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CC - C931-2005

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C931-2005
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2005

Sentencia C-931/05

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO

INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Características CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Alcance respecto de vicios de procedimiento CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Alcance respecto al examen de fondo LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-No alteración de contenido por legislador/TRATADO MULTILATERALReservas y declaraciones interpretativas Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados públicos, el legislador no puede alterar el contenido de éstos introduciendo nuevas cláusulas ya que su función consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado. Si el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas, y, a menos que estén expresamente prohibidas, también se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO

INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Negociación y suscripción LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite de ley ordinaria REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Cumplimiento aunque no se dijo expresamente que el anuncio se hacía para “votación” Según certificación suscrita por el Secretario General de la Comisión Segunda Permanente Constitucional de la Cámara de Representantes, de 4 de agosto de 2005, el debate y votación del Proyecto de Ley No. 204 de 2004 Senado, 16 de 2004 Cámara fue anunciado en la sesión del día 5 de octubre

de 2004, según consta en el Acta No. 14 de 2004, publicada en la Gaceta del Congreso No. 10 de enero 25 de 2005. Si bien no se dijo expresamente que dicho anuncio se hacía para “votación” del proyecto de ley número 016 de 2004 Cámara, 204 de 2004 Senado, tal como expresamente dice el Acto Legislativo 01 de 2003 en su artículo 8, en el contexto del debate legislativo, se entendió que el anuncio se hacía con el fin de debatir y votar dicho proyecto. Por lo anterior, considera la Corte que se dio cumplimiento a lo ordenado en la Carta.

ACUERDO DE COOPERACION ENTRE COLOMBIA Y BRAZIL

PARA COMBATIR EL TRAFICO DE AERONAVES COMPROMETIDAS EN ACTIVIDADES ILICITAS TRANSNACIONALES-Congruente con los fines constitucionales La Corte considera que los propósitos buscados por el Acuerdo son congruentes con los fines constitucionales previstos en el artículo 2 Superior relativos a la efectividad de los principios y derechos consagrados en la Constitución, la defensa de la independencia nacional, el mantenimiento de la integridad territorial, el aseguramiento de la convivencia pacífica y de la vigencia de un orden justo, así como con el deber de protección de la vida y libertad de todos las personas residentes en Colombia. Así mismo desarrolla el principio de cooperación al cual alude el artículo 9º de la Constitución Política. Armoniza igualmente con los postulados constitucionales de respeto a la soberanía nacional y de reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia. En efecto, las cláusulas del Acuerdo

son compatibles con los compromisos adquiridos por Colombia tanto a nivel bilateral como multilateral de prestar su cooperación y facilitar los medios que se le soliciten para la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo. El Acuerdo, al establecer obligaciones de cooperación para el intercambio de información para prevenir este tipo de conductas y para permitir el ejercicio de la jurisdicción por los Estados parte, promueve también la internacionalización de las relaciones del Estado colombiano a través de una labor de coordinación en la lucha contra el narcotráfico, el terrorismo y el contrabando de armas, municiones y explosivos que busca conciliar intereses y beneficios comunes, bajo unas bases precisas de integración, equidad, igualdad y reciprocidad de los Estados contratantes (Artículos 226 y 227, CP.) Adicionalmente, como la entrega de tal información se hará respetando lo previsto en el ordenamiento interno de cada Estado parte, no encuentra la Corte que tales disposiciones contravengan la Constitución.

Referencia: expediente LAT-277

Revisión de la Ley 946 de 17 de febrero de 2005, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales”, celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

Magistrado Ponente:

Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA

ESPINOSA

Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil cinco (2005) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones

constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de Revisión de la Ley 946 de 17 de febrero de 2005, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales”, celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

I. ANTECEDENTES El Presidente de la República remitió a esta Corporación el 21 de febrero de 2005, copia de la Ley 946 de 17 de febrero de 2005, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales”, celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), para su control constitucional de conformidad con el artículo 241 numeral 10 de la Constitución.

Mediante providencia del 11 de marzo de 2005, el magistrado sustanciador avocó el conocimiento del presente asunto, y solicitó a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, así como a los Secretarios de las Comisiones Segundas de Senado y Cámara, enviar con destino al proceso de la referencia copia de la totalidad del

expediente legislativo relativo al trámite del proyecto correspondiente a la Ley 946 del 17 de febrero de 2005. En dicho auto se ordenó que, una vez vencido el período probatorio y recibidas las pruebas solicitadas, se fijara en lista el proceso y se diera traslado al Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de rigor. Igualmente, se ordenó en el auto comunicar la iniciación del proceso al Señor Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Ministro de Relaciones Exteriores, para los efectos legales pertinentes. Que mediante Auto del 28 de julio de 2005 se requirió a los Secretarios de las Comisiones Segundas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que enviaran a la Corte varias pruebas relacionadas con el cumplimiento de lo ordenado en el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, las cuales fueron remitidas a esta Corporación el 9 de agosto de 2005. Cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba.

II. EL TEXTO DEL ACUERDO Y DE LA LEY OBJETO DE

REVISION.

Los textos del Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales, celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997 y de la ley aprobatoria que son objeto de revisión, son los siguientes según la publicación efectuada en el

Diario Oficial, Año CXL, No. 45829, 21 de Febrero de 2005, Pág. 13: Ley 946 de 2005 (febrero 17) por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales", celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997). El Congreso de la República Visto el texto del "Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales", celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), que a la letra dice: (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado). PROYECTO DE LEY NUMERO 204 DE 2004 por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales", celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997). El Congreso de la República Visto el texto del "Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la

República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales", celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997). (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

ACUERDO DE COOPERACION MUTUA ENTRE EL

GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL

GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL

BRASIL PARA COMBATIR EL TRAFICO DE AERONAVES

COMPROMETIDAS EN ACTIVIDADES ILICITAS TRANSNACIONALES El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil (que en adelante se denominarán "Partes") Convencidas de que el tráfico de aeronaves supuestamente involucradas en actividades ilícitas transnacionales, particularmente el contrabando de armas y municiones y el narcotráfico, constituye un problema que afecta las comunidades de ambos países, Reconociendo que la lucha contra de este problema debe realizarse por medio de actividades concertadas y armónicas, Interesadas en fomentar la colaboración mutua en este sentido,

Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I

1. Las Partes se comprometen a realizar esfuerzos conjuntos para luchar contra el tráfico de aeronaves supuestamente comprometidas en actividades ilícitas transnacionales, que se desplacen y realicen maniobras por sus respectivos espacios aéreos. Las Partes Contratantes intercambiarán la información relevante para el objetivo anterior, con la intención de incrementar la eficacia y

ampliar el propósito de la cooperación bilateral. Esta cooperación, que se regirá por el presente Acuerdo, podrá abarcar las siguientes actividades por parte de ambos Gobiernos signatarios: a) Intercambio de información de carácter estratégico-operacional; b) Entrenamiento técnico u operacional especializado; c) Suministro de equipo y recursos humanos para ser empleados en programas específicos en el área mencionada anteriormente, y d) Asistencia técnica mutua.

2. Los recursos materiales financieros y humanos necesarios para la ejecución de programas específicos en virtud de este Acuerdo serán, si fuere necesario y en cada caso, definidos por las Partes

Contratantes mediante Convenios Complementarios.

ARTICULO II

1. De acuerdo con las respectivas legislaciones internas, las Partes Contratantes tomarán las medidas oportunas correspondientes para: a) Controlar el tráfico de aeronaves que se desplacen en los respectivos espacios aéreos; b) Intensificar el intercambio de información y experiencia relacionada con la lucha contra las aeronaves involucradas en actividades ilícitas transnacionales.

2. Las Partes intercambiarán la información pertinente para los objetivos antes mencionados, procurando aumentar la eficacia de la cooperación bilateral.

ARTICULO III

1. Las Fuerzas Aéreas de las Partes en desarrollo del presente Acuerdo, establecerán programas de trabajo, por períodos de dos (2) años. Estos programas de trabajo contemplarán objetivos, metas específicas cuantificables y un cronograma para la ejecución de las actividades cuando fuere del caso.

2. Los impuestos de importación o derechos fiscales a los que pudieren estar sujetos los materiales y los equipos suministrados en

el ámbito de este acuerdo y como resultado de su ejecución serán de exclusiva responsabilidad del Gobierno que los recibe, el cual tomará las medidas apropiadas para su exención. ARTICULO IV El Gobierno de la República de Colombia designa como coordinador de su participación al Estado Mayor de la Fuerza Aérea de Colombia y el Gobierno Brasileño designa como coordinador de su participación en la ejecución del presente Acuerdo al Estado Mayor de la Aeronáutica. ARTICULO V Con la intención de alcanzar los objetivos del presente Acuerdo y a solicitud de una de las Partes, representantes de las mismas se reunirán periódicamente para: a) Evaluar la eficacia de los programas de acción; b) Recomendar a los respectivos Gobiernos programas anuales con objetivos específicos a ser desarrollados en el ámbito de este Acuerdo e implementados mediante la cooperación bilateral; c) Examinar toda cuestión relativa a la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, y d) Presentar a sus respectivos Gobiernos las recomendaciones, que consideren pertinentes para la mejor ejecución del presente Acuerdo. ARTICULO VI Todas las actividades que se deriven del presente Acuerdo serán desarrolladas de conformidad con las leyes y reglamentos en vigor en cada una de las Partes.

ARTICULO VII

1. Cada una de las Partes notificará a la otra acerca del cumplimiento de los requisitos exigidos por la respectiva legislación interna para que el Acuerdo entre en vigor. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recibo de la última de dichas notificaciones

2. La denuncia del presente Acuerdo no afectará la validez de cualquiera de los programas establecidos con anterioridad a la

denuncia, los cuales se continuarán ejecutando hasta su terminación. Celebrado en Cartagena de Indias, el día 7 de noviembre de mil novecientos noventa y siete, en dos ejemplares originales en los idiomas Español y Portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por el Gobierno de Colombia, (Firma ilegible). Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, (Firma ilegible).

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 1º de julio de 1998 Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Camilo Reyes Rodríguez.

DECRETA: Artículo 1º. Apruébase el "Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales", celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales", celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), que por el

artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país la partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a... Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional. La Ministra de Relaciones Exteriores, Carolina Barco Isakson. El Ministro de Defensa Nacional, Jorge Alberto Uribe Echavarría. EXPOSICION DE MOTIVOS Honorables Senadores y Representantes: En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales", celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

I. Consideraciones previas En el marco de la política de Defensa y Seguridad Democrática, el Gobierno ha lanzado una ofensiva nacional e internacional en materia de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y armas, municiones y explosivos.

Como se afirma en el documento de la Política de Defensa y Seguridad Democrática "se deben cerrar todos los espacios que permitan la financiación, el movimiento y la actuación de las organizaciones terroristas, a través de una cooperación internacional

sin demoras y sin obstáculos". El narcotráfico es sin lugar a dudas uno de los medios de financiación más importantes de las organizaciones al margen de la ley. Adicionalmente el negocio de las drogas y el tráfico de armas, municiones y explosivos son dos importantes amenazas a las instituciones y en general a la seguridad nacional, su carácter transnacional ha mediado en el impulso de varias iniciativas bilaterales para fortalecer la lucha contra estos delitos. Dentro de los Objetivos Estratégicos establecidos en la Política de Defensa y Seguridad Democrática se establece la "eliminación del Comercio de Drogas Ilícitas" como una de las metas a alcanzar para lograr el cumplimiento del objetivo último de la política cual es el fortalecimiento del Estado de Derecho en todo el territorio. La lucha contra el tráfico aéreo de drogas e insumos es uno de los objetivos específicos trazados para el cumplimiento del objetivo estratégico nacional. En la actualidad, el terrorismo, el narcotráfico y sus delitos conexos en especial el tráfico ilícito de armas y explosivos, así como el lavado de activos, se constituyen, junto con atroces delitos transnacionales, en las principales amenazas a la seguridad hemisférica. Relaciones bilaterales Existen varios acuerdos de carácter bilateral actualmente vigentes entre los Gobiernos de Colombia y Brasil, los cuales constituyen un marco jurídico importante, por cuanto establecen mecanismos y procedimientos para llevar a cabo acciones conjuntas de prevención y represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, de precursores químicos, y de asistencia judicial en materia penal. Entre tales instrumentos se destacan los siguientes:

 Acuerdo de Asistencia Recíproca para la Prevención, Control y Represión del Uso y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, firmado en Bogotá, el 12 de marzo de 1981.  Acuerdo sobre Cooperación Judicial Complementario al Acuerdo Bilateral de Asistencia Recíproca para la Prevención, Control y Represión del Uso y Tráfico Ilícitos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, firmado en Brasilia el 3 de septiembre de 1991.  Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para Impedir el Desvío de Precursores y Sustancias Químicas Esenciales para el Procesamiento de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, celebrado en Cartagena el 7 de noviembre de 1997.  Acuerdo de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal, firmado en Cartagena de Indias el 7 de noviembre de 1997. El 7 de marzo de 2003, pocos meses después de la posesión del actual Presidente de la República Federativa del Brasil, en reunión sostenida entre los Presidentes de Colombia y Brasil, en Brasilia, los mandatarios manifestaron su interés en "coordinar en el ámbito bilateral, esfuerzos de combate al terrorismo y al crimen organizado". Por iniciativa del Gobierno de Colombia, el 12 de marzo de 2003 se reunieron en Bogotá los Cancilleres y Ministros de Defensa de los países andinos, más Panamá y Brasil, con el fin de discutir las diferentes concepciones de seguridad regional, identificar sus

principales amenazas y coordinar acciones en contra de estas amenazas. En esta reunión, el terrorismo, el narcotráfico y sus delitos conexos (tráfico ilícito de armas, explosivos y precursores químicos y lavado de activos) fueron, clara y unánimemente establecidos como la principal amenaza a la seguridad y estabilidad de la región, haciendo necesaria toda la cooperación y coordinación posible entre los Estados para enfrentarla eficazmente. El pasado 24 de julio de 2003 se celebró la primera reunión del Grupo de Trabajo Colombia-Brasil para la represión de la Criminalidad y el Terrorismo. Durante el encuentro, además de resaltarse la necesidad de reforzar la seguridad en la frontera tanto en tierra como en materia fluvial, se destacó la importancia de fortalecer la cooperación para la supresión del tráfico ilícito aéreo. Análisis e importancia del acuerdo El acuerdo tiene por objeto el fortalecimiento en la lucha contra las aeronaves supuestamente involucradas en actividades ilícitas transnacionales, en especial el contrabando de armas y municiones, y el narcotráfico. El artículo 1º del Acuerdo establece como líneas básicas de cooperación el intercambio de información de carácter estratégico operacional, entrenamiento técnico u operacional especializado, suministro de equipo y recursos humanos para ser empleados en programas específicos en el área mencionada anteriormente y la asistencia técnica mutua. La cooperación se basa en el pleno respeto de la soberanía por lo que se establece el compromiso para cada país de luchar contra el tráfico ilícito de aeronaves supuestamente comprometidas en

actividades ilícitas transnacionales en sus respectivos territorios, aumentando los controles del tráfico aéreo e intensificando el intercambio de información y experiencia relacionada con la lucha contra las aeronaves supuestamente involucradas en actividades ilícitas transnacionales. En el artículo III del Acuerdo se establece que en desarrollo de los compromisos adquiridos, se deben realizar programas de trabajo cada dos años, programas que deben contemplar objetivos, metas específicas cuantificables y un cronograma para la ejecución de las actividades de ser el caso. Adicionalmente prevé que para alcanzar los objetivos del Acuerdo, a solicitud de cualquiera de las Partes, podrán realizarse reuniones periódicas de evaluación y seguimiento, y para formular recomendaciones sobre planes específicos a desarrollar y sobre cómo mejorar la ejecución del Acuerdo. El Acuerdo que en esta oportunidad se presenta a consideración del honorable Congreso de la República, reviste especial importancia, pues son justamente las zonas de frontera los puntos de encuentro de las redes que usan las organizaciones de crimen transnacional para pasar de un país a otro armas y explosivos destinados a actividades terroristas o drogas ilícitas y precursores químicos para el narcotráfico. De ahí la importancia de que los países con frontera común mantengan un nivel adecuado de cooperación y de coordinación entre sus fuerzas de seguridad en las zonas fronterizas con el fin de combatir estos crímenes. El caso particular de la zona de frontera entre Colombia y Brasil es un buen ejemplo de la necesidad de fortalecer la cooperación bilateral. Esta frontera es escenario permanente de la entrada de armas destinadas a las organizaciones terroristas colombianas, así como de salida de drogas ilícitas que en muchos casos se

intercambian por las armas adquiridas por estas organizaciones. Aunque en esta frontera el tráfico ilícito es primordialmente fluvial, las rutas aéreas son ampliamente utilizadas pues el espesor y la densidad de la selva amazónica limitan la posibilidad de utilización de las rutas terrestres. Conclusiones finales La coyuntura actual por la que atraviesa el conflicto colombiano y el compromiso indeclinable de este Gobierno en la lucha contra la producción y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas hacen necesaria la aprobación de este Acuerdo, que además de ser una muestra política del compromiso del país vecino en la lucha conjunta contra el tráfico ilícito aéreo transnacional, es una herramienta fundamental en materia operativa para su efectiva realización. El Gobierno considera fundamental la aprobación de este proyecto de ley ya que permitirá establecer formalmente mecanismos de cooperación e impulsar acciones coordinadas entre las fuerzas competentes de ambos países en la lucha contra las distintas manifestaciones de la criminalidad transnacional. Colombia comparte con el Brasil una extensa zona fronteriza de 1.645 kilómetros, ambos gobiernos han venido haciendo importantes coordinaciones para aunar esfuerzos que permitan brindar seguridad en esta extensa zona fronteriza, así como para fortalecer la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes, precursores, sustancias sicotrópicas y armas principalmente. El fortalecimiento de la cooperación en materia aérea es una herramienta esencial que permitirá una acción más decidida contra las actividades ilícitas transnacionales lo cual se deriva en un fortalecimiento en la lucha contra el terrorismo y una de sus

principales formas de financiación: el narcotráfico. Por las razones anteriormente expuestas, el Gobierno Nacional a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional, solicita al honorable Congreso Nacional, aprobar el "Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales", celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997). De los honorables Senadores y Representantes, Carolina Barco Isakson, Ministra de Relaciones Exteriores; Jorge Alberto Uribe Echavarría, Ministro de Defensa Nacional.

LEY 424 DE 1998

(enero 13) por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1º. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2º. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas. Artículo 3º. El texto completo de la presente ley se incorporará

como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso. Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, Amylkar Acosta Medina. El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Ardila Ballesteros. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur. REPUBLICA DE COLOMBLA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese. Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejía Vélez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 1º de julio de 1998 Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Camilo Reyes Rodríguez.

DECRETA: Artículo 1º. Apruébase el "Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales", celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales", celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Humberto Gómez Gallo. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud. La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes, Zulema Jattin Corrales. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y cúmplase. Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exterio

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