CC - C935-2004
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C935-2004
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2004
Sentencia C-935/04
PRESUPUESTO-Elaboración y ejecución supeditada a directrices y condicionamientos superiores así como a principios constitucionales y ley orgánica de presupuesto La Corte ha explicado de manera reiterada que por su trascendencia e importancia para el cumplimiento de las funciones estatales y para la realización misma de los objetivos del Estado Social de Derecho, la elaboración y ejecución del presupuesto está supeditada al cumplimiento de claras directrices y condicionamientos superiores, así como de una serie de principios establecidos tanto en la Constitución como en la Ley orgánica de Presupuesto cuya aplicación garantiza una adecuada y legítima política presupuestal. PRESUPUESTO-Señalamiento de la Constitución al Gobierno para efectos de la elaboración PRESUPUESTO-Aspectos que debe respetar el Gobierno para la elaboración LEY ORGANICA Y LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-Distinción Cabe reiterar que la ley orgánica se diferencia de la ley anual de presupuesto en que, "mientras que la ley orgánica regula el proceso presupuestal como tal, esto es, establece la manera como se prepara, aprueba, modifica y ejecuta el presupuesto, el contenido propio de las leyes anuales de presupuesto es diverso, pues a éstas corresponde estimar los ingresos y autorizar los gastos del período fiscal respectivo. En relación con la ley orgánica del presupuesto ha sostenido la Corte en efecto que esta, tiene características constitucionales especiales: “ En primer término, la misma Constitución le confiere ese alcance por estar determinada a condicionar el ejercicio de la actividad legislativa. De este carácter preeminente se
desprenden varias consecuencias importantes: a) la ley orgánica, condiciona la expedición de leyes sobre la materia que ella trata, de modo tal que sus prescripciones han sido elevadas a un rango cuasi-constitucional, pues una vulneración o desconocimiento de lo que ella contemple en materia de procedimiento y principios por parte de las leyes presupuestales ordinarias, acarrea su inconstitucionalidad”. LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO-Características constitucionales especiales CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PRESUPUESTOParámetros Ha explicado la Corporación que cuando se demanda una disposición relativa al presupuesto, debe confrontarse la disposición acusada no solamente con el texto constitucional, sino también con la Ley orgánica. ESTATUTO ORGANICO DEL PRESUPUESTO-Principios del sistema presupuestal PRINCIPIO DE COHERENCIA MACROECONOMICA-Definición PRINCIPIO DE HOMEOSTASIS PRESUPUESTAL-Definición PRESUPUESTO-Instrumento de manejo macroeconómico/LEY DE PRESUPUESTO-Importancia/LEY ANUAL DE PRESUPUESTOInstrumento de política macroeconómica Aparte de su significación desde el punto de vista político, como expresión del principio de legalidad de los ingresos y de los gastos, el presupuesto se ha convertido en un claro instrumento de manejo macroeconómico. Por ello ha dicho la Corte que reducir el alcance normativo de la Ley de presupuesto a un contenido meramente administrativo de tipo contable, o a un requisito o condición para la ejecución de las partidas que contempla, es desconocer los poderes políticos del Congreso de la República en materia presupuestal. Al
aprobar el presupuesto, el órgano legislativo ejerce, en efecto, una función de delimitación y control del poder del ejecutivo en materia económica, y contribuye a la efectiva realización de las metas fijadas en la ley del Plan de Desarrollo Económico y Social. La ley anual de presupuesto orienta así las finanzas públicas, imprimiéndole a la dinámica colectiva un rumbo u orientación particular, lo que la convierte claramente en un instrumento de política macroeconómica. PRINCIPIOS DE COHERENCIA MACROECONOMICA Y DE HOMEOSTASIS PRESUPUESTAL-Alcance dado por la jurisprudencia constitucional
PRINCIPIOS DE COHERENCIA MACROECONOMICA Y DE
HOMEOSTASIS PRESUPUESTAL-Referencia doctrinaria PRINCIPIOS DE COHERENCIA MACROECONOMICA Y DE HOMEOSTASIS PRESUPUESTAL-No tienen un contenido que comporte la aplicación de reglas numéricas exactas/PRINCIPIOS DE COHERENCIA MACROECONOMICA Y DE HOMEOSTASIS PRESUPUESTAL-Responden a orientaciones macroeconómicas de carácter general La Corte llama la atención sobre el hecho que dichos principios no tienen un contenido que comporte la aplicación de reglas numéricas exactas sino que responden a orientaciones macroeconómicas de carácter general. Así ha de tenerse en cuenta que en el caso del principio de coherencia macroeconómica la norma se limita a señalar que el presupuesto debe ser “compatible” con las metas macroeconómicas fijadas por el Gobierno en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República. Concepto de compatibilidad que si bien enfatiza la necesaria relación entre el presupuesto público y la
realidad económica valorada por el Gobierno en coordinación con el Banco de la República -a cuya junta directiva la Constitución asigna la calidad de autoridad monetaria cambiaria y crediticia - y las metas fijadas en el plan de desarrollo, deja un amplio margen de apreciación al Congreso de la República sobre las condiciones y supuestos en que dicha compatibilidad se configura. Ha de tenerse en cuenta así mismo que en el caso del principio de homeóstasis presupuestal la norma en la que éste se contiene se limita a señalar que el crecimiento real del Presupuesto de Rentas incluida la totalidad de los créditos adicionales de cualquier naturaleza, deberán guardar “congruencia” con el crecimiento de la economía, de tal manera que no genere desequilibrio macroeconómico. Se trata entonces de que se eviten excesos en la estimación de los ingresos que puedan dar lugar a un déficit estructural, en cuanto al no corresponder dicha estimación con la realidad de la actividad económica que permita la generación de esos ingresos se produzca un desfase de tal magnitud que altere los grandes equilibrios que sirven de sustento al sistema económico. Ello no significa, empero que, deban siempre necesariamente coincidir el crecimiento real del Presupuesto de Rentas y el crecimiento de la economía. En esas circunstancias lo que debe examinarse es la coherencia macroeconómica desde una perspectiva de largo plazo.
PRINCIPIOS DE COHERENCIA MACROECONOMICA Y DE HOMEOSTASIS PRESUPUESTAL EN LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-Observancia en la aprobación/LEY ANUAL DE
PRESUPUESTO-Trámite debe atender mandatos constitucionales y ley orgánica de presupuesto Los principios de coherencia macroeconómica y homeóstasis presupuestal establecidos en la Ley Orgánica de Presupuesto (arts. 7 y 8 de la Ley de 1994 arts 20 y 21 del Decreto 111 de 1996) deben ser respetados por el Congreso de la República al aprobar la Ley anual de presupuesto, cuyo trámite no solamente debe atender los mandatos constitucionales sino también los establecidos en dicha Ley Orgánica de presupuesto, a la que se le reconoce en esta materia una fuerza normativa superior a otras leyes. PRINCIPIOS DE COHERENCIA MACROECONOMICA Y DE HOMEOSTASIS PRESUPUESTAL-Desconocimiento cuando se presenta una manifiesta desviación Estos principios presupuestales en sí mismos no tienen un contenido que comporte la aplicación de reglas numéricas exactas sino que responden a orientaciones macroeconómicas de carácter general, por lo que solo en aquellos casos en que se presenta una manifiesta desviación de las mismas pueden considerarse como desconocidos. COHERENCIA MACROECONOMICA DEL PRESUPUESTOAmplio margen del Congreso en análisis PRESUPUESTO-Potestad de configuración por el legislador más amplia que en otras materias
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY ANUAL DE
PRESUPUESTO RESPECTO DE PRINCIPIO DE COHERENCIA MACROECONOMICA Y DE HOMEOSTASIS PRESUPUESTALAlcance Es claro que el examen que corresponde hacer a la Corporación en este caso debe tener en cuenta estas circunstancias que llevan a que solo en el caso en
que el Congreso haya infringido los márgenes de razonabilidad en el ejercicio de sus competencias al valorar la compatibilidad del presupuesto con las metas macroeconómicas planteadas por el Gobierno en coordinación con el Banco de la República, o la coherencia entre el crecimiento de la economía y el crecimiento real del presupuesto de rentas, podrían considerarse vulnerados los principios presupuestales a que se ha hecho referencia.
Referencia: expediente D-5080
Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 848 de 2003 “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2004”.
Actor: Wilson Alonso Borja Díaz
Magistrado Ponente:
Dr. ALVARO TAFUR GALVIS
Bogotá D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil cuatro (2004) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano Wilson Borja Díaz presentó demanda contra la Ley 848 de 2003 “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de
2004”. Mediante auto del 26 de febrero de 2004, el Magistrado Sustanciador admitió
la demanda contra la Ley 848 de 2003 “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2004”, y dispuso correr traslado de la misma al Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de rigor, ordenó fijar en lista las normas acusadas para asegurar la intervención ciudadana y comunicar la iniciación del proceso al señor Presidente de la República, al Presidente del Congreso de la República así como a los Ministros del Interior y de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, a fin de que, de estimarlo oportuno, conceptuaran sobre la constitucionalidad de las normas acusadas. Así mismo ordenó invitar a la Academia Colombiana de Jurisprudencia y al Instituto Colombiano de Derecho Tributario con el mismo fin. Cumplidos los trámites ya relacionados, propios de esta clase de procesos, y previo el concepto del Procurador General de la Nación, procede la Corte a decidir sobre la demanda de la referencia.
II. NORMAS DEMANDADAS A continuación se transcribe el texto de la norma demandada de conformidad con su publicación en el Diario Oficial No.45.370 del 13 de noviembre de 2003. “LEY 848 DE 2003
(noviembre 12) por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2004. El Congreso de Colombia
Decreta:
PRIMERA PARTE PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Artículo 1°. Fíjense los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2004, en la suma de SETENTA Y SEIS BILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA LEGAL ($76.647.602.221.850), según el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2004, así:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
I - INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL
70,182,447,353,391
1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION
34,678,727,000,000
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION
32,514,174,227,828
5. RENTAS PARAFISCALES
483,260,260,163
6. FONDOS ESPECIALES
2,506,285,865,400
II - INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS
PUBLICOS
6,465,154,868,459
020900 AGENCIA COLOMBIANA DE COOPERACION
INTERNACIONAL
BRECURSOS DE CAPITAL
50,000,000,000
032000 INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL DESARROLLO
DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA -FRANCISCO
JOSE DE CALDAS- (COLCIENCIAS)
AINGRESOS CORRIENTES
2,960,000,000
BRECURSOS DE CAPITAL
2,278,395,672
032400 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
DOMICILIARIOS
AINGRESOS CORRIENTES
30,715,889,610
040200 FONDO ROTATORIO DEL DANE
AINGRESOS CORRIENTES
5,609,096,375
BRECURSOS DE CAPITAL
500,000,000
040300 INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI - IGAC
AINGRESOS CORRIENTES
15,638,963,989
BRECURSOS DE CAPITAL
318,000,000
050300 ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION
PUBLICA (ESAP)
AINGRESOS CORRIENTES
31,553,610,000
BRECURSOS DE CAPITAL
4,500,000,000
060200 FONDO ROTATORIO DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
AINGRESOS CORRIENTES
24,366,393,000
BRECURSOS DE CAPITAL
600,000,000
110200 FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES
AINGRESOS CORRIENTES
47,552,715,518
BRECURSOS DE CAPITAL
1,150,000,000
130900 SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA
SOLIDARIA
AINGRESOS CORRIENTES
4,127,027,311
BRECURSOS DE CAPITAL
497,745,980
131000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
AINGRESOS CORRIENTES 25,499,500,000
131100 SUPERINTENDENCIA BANCARIA
AINGRESOS CORRIENTES
60,883,738,158
BRECURSOS DE CAPITAL
7,671,500,000
150300 CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
AINGRESOS CORRIENTES
68,070,738,000
BRECURSOS DE CAPITAL
1,994,664,000
150400 FONDO ROTATORIO DEL EJERCITO
AINGRESOS CORRIENTES
167,875,292,876
BRECURSOS DE CAPITAL
180,000,000
150500 FONDO ROTATORIO DE LA ARMADA NACIONAL
AINGRESOS CORRIENTES
79,131,553,150
BRECURSOS DE CAPITAL
800,000,000
150600 FONDO ROTATORIO DE LA FUERZA AEREA
AINGRESOS CORRIENTES
55,458,387,676
BRECURSOS DE CAPITAL
700,000,000
150700 INSTITUTO CASAS FISCALES DEL EJERCITO
AINGRESOS CORRIENTES
24,957,601,428
BRECURSOS DE CAPITAL
400,000,000
150800 DEFENSA CIVIL COLOMBIANA
AINGRESOS CORRIENTES
141,411,420
BRECURSOS DE CAPITAL
65,407,300
151000 CLUB MILITAR DE OFICIALES
AINGRESOS CORRIENTES
20,967,391,339
BRECURSOS DE CAPITAL
1,143,000,000
151100 CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA
NACIONAL
AINGRESOS CORRIENTES
77,671,720,551
BRECURSOS DE CAPITAL
1,350,000,000
151200 FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA
AINGRESOS CORRIENTES
287,445,743,000
BRECURSOS DE CAPITAL
1,702,000,000
151900 HOSPITAL MILITAR
AINGRESOS CORRIENTES
99,626,378,000
BRECURSOS DE CAPITAL
800,000,000
170200 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)
AINGRESOS CORRIENTES
20,889,200,000
BRECURSOS DE CAPITAL
350,000,000
170300 INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA
AGRARIA - INCORA EN LIQUIDACION
AINGRESOS CORRIENTES
149,366,000
BRECURSOS DE CAPITAL
2,514,700,000
170500 INSTITUTO NACIONAL DE ADECUACION
DE TIERRAS - INAT EN LIQUIDACION
BRECURSOS DE CAPITAL
98,700,000
171200 INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
- INPA EN LIQUIDACION
BRECURSOS DE CAPITAL
289,168,000
171300 INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO
RURAL - INCODER
AINGRESOS CORRIENTES
16,581,277,000
BRECURSOS DE CAPITAL
5,420,600,000
210300 INSTITUTO DE INVESTIGACION E INFORMACION
GEOCIENTIFICA, MINERO AMBIENTAL Y NUCLEARINGEOMINAS
AINGRESOS CORRIENTES
4,991,000,000
210900 UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA
- UPME
AINGRESOS CORRIENTES
8,523,500,000
211000 INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION
DE SOLUCIONES ENERGETICAS - IPSE
AINGRESOS CORRIENTES
4,781,035,000
BRECURSOS DE CAPITAL
1,238,500,000
211100 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH
AINGRESOS CORRIENTES
1,821,258,855,000
220200 INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO
DE LA EDUCACION SUPERIOR (ICFES)
AINGRESOS CORRIENTES
24,889,053,406
BRECURSOS DE CAPITAL
1,000,000,000
220300 INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO
EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL
EXTERIOR (ICETEX)
AINGRESOS CORRIENTES
104,866,133,656
BRECURSOS DE CAPITAL
31,614,448,544
220900 INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS (INSOR)
AINGRESOS CORRIENTES
328,657,614
221000 INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS (INCI)
AINGRESOS CORRIENTES
121,734,267
221100 INSTITUTO TECNOLOGICO PASCUAL BRAVO
- MEDELLIN
AINGRESOS CORRIENTES
2,525,394,363
221300 INSTITUTO COLOMBIANO DE LA PARTICIPACION
-JORGE ELIECER GAITANAINGRESOS CORRIENTES
7,400,000
222600 UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA
Y A DISTANCIA - UNAD AINGRESOS CORRIENTES 23,758,976,047< o:p>
BRECURSOS DE CAPITAL
200,000,000
222700 COLEGIO BOYACA
AINGRESOS CORRIENTES
785,032,893
223000 COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA
AINGRESOS CORRIENTES
1,591,553,553
BRECURSOS DE CAPITAL
233,615,763
223100 COLEGIO MAYOR DE BOLIVAR
AINGRESOS CORRIENTES
973,505,504
BRECURSOS DE CAPITAL
39,300,000
223200 COLEGIO MAYOR DEL CAUCA
AINGRESOS CORRIENTES
637,335,007
223400 INSTITUTO TECNICO CENTRAL
AINGRESOS CORRIENTES
1,891,936,000
223500 INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION RURAL
DE PAMPLONA - ISER
AINGRESOS CORRIENTES
839,814,308
223600 INSTITUTO DE EDUCACION TECNICA PROFESIONAL
DE ROLDANILLO
AINGRESOS CORRIENTES
515,905,237
223700 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA
PROFESIONAL DE CIENAGA
AINGRESOS CORRIENTES
242,480,487
223800 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA
PROFESIONAL DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA
AINGRESOS CORRIENTES
213,875,461
223900 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA
PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR
AINGRESOS CORRIENTES
199,105,362
224000 INSTITUTO TECNICO AGRICOLA - ITA - DE BUGA
AINGRESOS CORRIENTES
274,470,000
224100 INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA
PROFESIONAL
AINGRESOS CORRIENTES
564,002,111
224200 INSTITUTO TECNICO NACIONAL DE COMERCIO
-SIMON RODRIGUEZDE CALI
AINGRESOS CORRIENTES
410,748,867
224300 COLEGIO INTEGRADO NACIONAL
-ORIENTE DE CALDASAINGRESOS CORRIENTES
165,058,198
224400 INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA
DEMOCRACIA -LUIS CARLOS GALAN SARMIENTOAINGRESOS CORRIENTES
12,592,000
224500 BIBLIOTECA PUBLICA PILOTO DE MEDELLIN
PARA AMERICA LATINA
AINGRESOS CORRIENTES
256,907,115
225 200 INSTITUTO TECNOLOGICO DEL PUTUMAYO
AINGRESOS CORRIENTES
242,768,676
225400 INSTITUTO TECNOLOGICO DE SOLEDADATLANTICO - ITSA
AINGRESOS CORRIENTES
1,053,792,146
225500 CENTRO DE EDUCACION EN ADMINISTRACION
DE SALUD - CEADS
AINGRESOS CORRIENTES
338,995,766
230600 FONDO DE COMUNICACIONES
AINGRESOS CORRIENTES
110,932,090,000
BRECURSOS DE CAPITAL
5,161,500,000
230700 COMISION NACIONAL DE TELEVISION
AINGRESOS CORRIENTES
34,754,728,800
BRECURSOS DE CAPITAL
52,132,093,200
240200 INSTITUTO NACIONAL DE VIAS
AINGRESOS CORRIENTES
363,143,350,000
BRECURSOS DE CAPITAL
10,771,700,000
240300 FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES
EN LIQUIDACION
BRECURSOS DE CAPITAL
310,200,000
241200 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE LA AERONAUTICA CIVIL
AINGRESOS CORRIENTES
281,922,100,000
BRECURSOS DE CAPITAL
9,433,400,000
241300 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES - INCO
AINGRESOS CORRIENTES
7,000,000,000
260200 FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
AINGRESOS CORRIENTES
566,830,900
BRECURSOS DE CAPITAL
10,281,716,399
280200 FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA
AINGRESOS CORRIENTES
10,006,048,427
BRECURSOS DE CAPITAL
1,198,403,660
280300 FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURIA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
BRECURSOS DE CAPITAL
980,577,150
290200 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL
Y CIENCIAS FORENSES
AINGRESOS CORRIENTES
221,197,600
320200 INSTITUTO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA
Y ESTUDIOS AMBIENTALESIDEAM
AINGRESOS CORRIENTES
4,702,000,000
320400 FONDO NACIONAL AMBIENTAL
AINGRESOS CORRIENTES
6,650,000,000
BRECURSOS DE CAPITAL
150,000,000
324000 INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES
SOCIAL Y REFORMA URBANA -INURBEEN LIQUIDACION
AINGRESOS CORRIENTES
50,000,000
BRECURSOS DE CAPITAL
15,285,100,000
324100 FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA
BRECURSOS DE CAPITAL
10,000,000,000
330400 ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
AINGRESOS CORRIENTES
714,724,093
BRECURSOS DE CAPITAL
430,000
330500 INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGIA
E HISTORIA
AINGRESOS CORRIENTES
94,647,906
330600 INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE - COLDEPORTES
AINGRESOS CORRIENTES
9,243,205,787
BRECURSOS DE CAPITAL
6,000,000
330700 INSTITUTO CARO Y CUERVO
AINGRESOS CORRIENTES
62,500,000
350200 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
AINGRESOS CORRIENTES
41,141,700,000
BRECURSOS DE CAPITAL
3,700,000,000
360200 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)
AINGRESOS CORRIENTES
86,576,000,000
BRECURSOS DE CAPITAL
47,088,000,000
CCONTRIBUCIONES PARAFISCALES
573,362,883,000
360300 FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO
AINGRESOS CORRIENTES
12,032,853,000
BRECURSOS DE CAPITAL
2,785,637,500
360400 CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA
SUPERINTENDENCIA BANCARIA EN LIQUIDACION
AINGRESOS CORRIENTES
12,344,029,000
BRECURSOS DE CAPITAL
9,017,133,000
360500 FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES
NACIONALES DE COLOMBIA
AINGRESOS CORRIENTES
33,999,139,000
BRECURSOS DE CAPITAL
1,122,000,000
360600 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS)
AINGRESOS CORRIENTES
1,596,180,000
BRECURSOS DE CAPITAL
50,000,000
360700 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILIAR (ICBF)
AINGRESOS CORRIENTES
9,553,200,000
BRECURSOS DE CAPITAL
16,639,000,000
CCONTRIBUCIONES PARAFISCALES
1,138,781,423,000
360800 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
AINGRESOS CORRIENTES
9,602,600,000
360900 INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA
DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA
AINGRESOS CORRIENTES
12,940,198,000
BRECURSOS DE CAPITAL
1,052,000,000
370500 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
AINGRESOS CORRIENTES
196,174,249,840
BRECURSOS DE CAPITAL
7,282,825,545
370600 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Y CARCELARIO - INPEC
AINGRESOS CORRIENTES
89,900,000
BRECURSOS DE CAPITAL
450,000,000
370700 DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
AINGRESOS CORRIENTES
855,725,503
BRECURSOS DE CAPITAL
6,359,290,445
III - TOTAL INGRESOS
76,647,602,221,850 SEGUNDA PARTE Artículo 2°. Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Aprópiese para
atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2004 una suma por valor de: SETENTA Y SEIS BILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUNMIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA LEGAL ($76.647.602.221.850), según el detalle que se encuentra a continuación: ARTICULO 3º. El monto de los gastos que se financiarán con los recursos que se someten a consideración del Congreso de la República en virtud del proyecto de ley de financiamiento que se presentará al Congreso en los términos del artículo 347 de la Constitución Política, ascienden a la suma de UN BILLON DE PESOS MONEDA LEGAL ($1.000.000.000.000) con lo cual el presupuesto total de apropiaciones, se fija en un valor de SETENTA Y
SIETE BILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS
DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUNMIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA PESOS MONEDA LEGAL ($77.647.602.221.850).
Artículo 4°. Se entienden incorporados al presupuesto de rentas y recursos de capital, los ingresos provenientes del proyecto de ley de financiamiento a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política que presente el Ejecutivo por la suma de UN BILLON DE PESOS MONEDA LEGAL ($1.000.000.000.000), si el Congreso de la República la aprueba, con el objeto de equilibrar el presupuesto de Ingresos con el de Gastos.
TERCERA PARTE DISPOSICIONES GENERALES Artículo 5°. Las disposiciones generales de la presente ley son complementarias de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995, Orgánicas del Presupuesto, y deben aplicarse en armonía con éstas. CAPITULO I Del campo de aplicación Artículo 6°. Las disposiciones generales rigen para los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación y para los recursos de la Nación asignados a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas. Los fondos sin personería jurídica deberán ser creados por ley o por su autorización expresa y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, la presente ley y las demás normas que reglamenten los órganos a los cuales pertenecen. CAPITULO II De las Rentas y Recursos Artículo 7°. El Gobierno Nacional podrá emitir títulos de Tesorería, TES, Clase «B» con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las
operaciones temporales de tesorería cuyo monto de emisión se fijará en el decreto que las autorice; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión solo requerirá del decreto que la autorice y fije sus condiciones financieras; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento y estará limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones presupuestales por el monto de estas. Artículo 8°. La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará a los diferentes órganos las fechas de perfeccionamiento y desembolso de los recursos del crédito interno y externo de la Nación. Los establecimientos públicos del orden nacional reportarán a la referida Dirección el monto y la s fechas de los recursos de crédito externo e interno contratados directamente. Artículo 9°. Cuando exista apropiación presupuestal en el servicio de la deuda pública podrán efectuarse anticipos en el pago de los contratos de empréstito. Igualmente podrá atenderse con cargo a la vigencia en curso las del servicio de la deuda pública correspondiente al mes de enero de 2005. Artículo 10. La representación legal y la ordenación del gasto del servicio de la deuda está a cargo del Ministro de Hacienda y Crédito Público o en quien este delegue, según las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto. Artículo 11. Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las
demás relacionadas con los recursos del Crédito serán atendidos con cargo a las apropiaciones del Servicio de la Deuda Pública. Artículo 12. Facúltase a la Dirección General del Tesoro Nacional para que con los excedentes de liquidez en moneda nacional y extranjera de los fondos que administre, realice las siguientes operaciones: compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, Fogafín, entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y otros gobiernos y tesorerías; compra de deuda de la Nación; compras con pacto de retroventa con entidades públicas y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, dentro de los cupos que autorice el Ministro de Hacienda y Crédito Público; depósitos remunerados e inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria; depósitos a término y compras de títulos emitidos por entidades bancarias y financieras del exterior; operaciones de cubrimiento de riesgos; y las demás que autorice el Gobierno Nacional; así mismo, préstamos transitorios a la Dirección General del Tesoro Nacional, reconociendo tasa de mercado durante el periodo de utilización, evento que no implica unidad de caja; y préstamos de títulos valores a la citada Dirección a tasas de mercado. Parágrafo. Lo anterior aplica cuando, de acuerdo con las disposiciones legales, la Dirección General del Tesoro Nacional no pueda hacer unidad de caja con los recursos de los fondos que administre. Artículo 13. El Gobierno Nacional podrá realizar sin operación presupuestal
alguna, sustituciones en su portafolio de inversiones con sus entidades descentralizadas, de conformidad con las normas legales vigentes. Artículo 14. Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro órgano, deberán ser consignados en la Dirección General del Tesoro Nacional, por quienes estén encargados de su recaudo. Las Superintendencias que no sean una sección presupuestal deberán consignar mensualmente en la Dirección General del Tesoro Nacional, el valor total de las contribuciones establecidas en la Ley. Artículo 15. El Ministro de Hacienda y Crédito Público fijará los criterios técnicos para el manejo de los excedentes de liquidez del Tesoro Nacional acorde con los objetivos monetarios, cambiarios y de tasa de interés a corto y largo plazo. Artículo 16. Los rendimientos financieros originados con recursos de la Nación, incluidos los negocios fiduciarios, deben ser consignados en la Dirección General del Tesoro Nacional en el mes siguiente de su recaudo. Artículo 17. Los establecimientos públicos podrán pagar con sus ingresos propios obligaciones financiadas con recursos de la Nación mientras la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público transfiere los dineros respectivos. Igual procedimiento será aplicable a los órganos del Presupuesto General de la Nación cuando administren fondos especiales y a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas sobre los recursos de la Nación. Estas operaciones deberán contar con autorización previa de la Dirección
General del Tesoro Nacional. CAPITULO III De los Gastos Artículo 18. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como, los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios y gastos de nacionalización. Artículo 19. Prohíbese tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y el ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal
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