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CC - C935-2004

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C935-2004
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2004

Sentencia C-935/04

PRESUPUESTO-Elaboración y ejecución supeditada a directrices y condicionamientos superiores así como a principios constitucionales y ley orgánica de presupuesto La Corte ha explicado de manera reiterada que por su trascendencia e importancia para el cumplimiento de las funciones estatales y para la realización misma de los objetivos del Estado Social de Derecho, la elaboración y ejecución del presupuesto está supeditada al cumplimiento de claras directrices y condicionamientos superiores, así como de una serie de principios establecidos tanto en la Constitución como en la Ley orgánica de Presupuesto cuya aplicación garantiza una adecuada y legítima política presupuestal. PRESUPUESTO-Señalamiento de la Constitución al Gobierno para efectos de la elaboración PRESUPUESTO-Aspectos que debe respetar el Gobierno para la elaboración LEY ORGANICA Y LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-Distinción Cabe reiterar que la ley orgánica se diferencia de la ley anual de presupuesto en que, "mientras que la ley orgánica regula el proceso presupuestal como tal, esto es, establece la manera como se prepara, aprueba, modifica y ejecuta el presupuesto, el contenido propio de las leyes anuales de presupuesto es diverso, pues a éstas corresponde estimar los ingresos y autorizar los gastos del período fiscal respectivo. En relación con la ley orgánica del presupuesto ha sostenido la Corte en efecto que esta, tiene características constitucionales especiales: “ En primer término, la misma Constitución le confiere ese alcance por estar determinada a condicionar el ejercicio de la actividad legislativa. De este carácter preeminente se

desprenden varias consecuencias importantes: a) la ley orgánica, condiciona la expedición de leyes sobre la materia que ella trata, de modo tal que sus prescripciones han sido elevadas a un rango cuasi-constitucional, pues una vulneración o desconocimiento de lo que ella contemple en materia de procedimiento y principios por parte de las leyes presupuestales ordinarias, acarrea su inconstitucionalidad”. LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO-Características constitucionales especiales CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PRESUPUESTOParámetros Ha explicado la Corporación que cuando se demanda una disposición relativa al presupuesto, debe confrontarse la disposición acusada no solamente con el texto constitucional, sino también con la Ley orgánica. ESTATUTO ORGANICO DEL PRESUPUESTO-Principios del sistema presupuestal PRINCIPIO DE COHERENCIA MACROECONOMICA-Definición PRINCIPIO DE HOMEOSTASIS PRESUPUESTAL-Definición PRESUPUESTO-Instrumento de manejo macroeconómico/LEY DE PRESUPUESTO-Importancia/LEY ANUAL DE PRESUPUESTOInstrumento de política macroeconómica Aparte de su significación desde el punto de vista político, como expresión del principio de legalidad de los ingresos y de los gastos, el presupuesto se ha convertido en un claro instrumento de manejo macroeconómico. Por ello ha dicho la Corte que reducir el alcance normativo de la Ley de presupuesto a un contenido meramente administrativo de tipo contable, o a un requisito o condición para la ejecución de las partidas que contempla, es desconocer los poderes políticos del Congreso de la República en materia presupuestal. Al

aprobar el presupuesto, el órgano legislativo ejerce, en efecto, una función de delimitación y control del poder del ejecutivo en materia económica, y contribuye a la efectiva realización de las metas fijadas en la ley del Plan de Desarrollo Económico y Social. La ley anual de presupuesto orienta así las finanzas públicas, imprimiéndole a la dinámica colectiva un rumbo u orientación particular, lo que la convierte claramente en un instrumento de política macroeconómica. PRINCIPIOS DE COHERENCIA MACROECONOMICA Y DE HOMEOSTASIS PRESUPUESTAL-Alcance dado por la jurisprudencia constitucional

PRINCIPIOS DE COHERENCIA MACROECONOMICA Y DE

HOMEOSTASIS PRESUPUESTAL-Referencia doctrinaria PRINCIPIOS DE COHERENCIA MACROECONOMICA Y DE HOMEOSTASIS PRESUPUESTAL-No tienen un contenido que comporte la aplicación de reglas numéricas exactas/PRINCIPIOS DE COHERENCIA MACROECONOMICA Y DE HOMEOSTASIS PRESUPUESTAL-Responden a orientaciones macroeconómicas de carácter general La Corte llama la atención sobre el hecho que dichos principios no tienen un contenido que comporte la aplicación de reglas numéricas exactas sino que responden a orientaciones macroeconómicas de carácter general. Así ha de tenerse en cuenta que en el caso del principio de coherencia macroeconómica la norma se limita a señalar que el presupuesto debe ser “compatible” con las metas macroeconómicas fijadas por el Gobierno en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República. Concepto de compatibilidad que si bien enfatiza la necesaria relación entre el presupuesto público y la

realidad económica valorada por el Gobierno en coordinación con el Banco de la República -a cuya junta directiva la Constitución asigna la calidad de autoridad monetaria cambiaria y crediticia - y las metas fijadas en el plan de desarrollo, deja un amplio margen de apreciación al Congreso de la República sobre las condiciones y supuestos en que dicha compatibilidad se configura. Ha de tenerse en cuenta así mismo que en el caso del principio de homeóstasis presupuestal la norma en la que éste se contiene se limita a señalar que el crecimiento real del Presupuesto de Rentas incluida la totalidad de los créditos adicionales de cualquier naturaleza, deberán guardar “congruencia” con el crecimiento de la economía, de tal manera que no genere desequilibrio macroeconómico. Se trata entonces de que se eviten excesos en la estimación de los ingresos que puedan dar lugar a un déficit estructural, en cuanto al no corresponder dicha estimación con la realidad de la actividad económica que permita la generación de esos ingresos se produzca un desfase de tal magnitud que altere los grandes equilibrios que sirven de sustento al sistema económico. Ello no significa, empero que, deban siempre necesariamente coincidir el crecimiento real del Presupuesto de Rentas y el crecimiento de la economía. En esas circunstancias lo que debe examinarse es la coherencia macroeconómica desde una perspectiva de largo plazo.

PRINCIPIOS DE COHERENCIA MACROECONOMICA Y DE HOMEOSTASIS PRESUPUESTAL EN LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-Observancia en la aprobación/LEY ANUAL DE

PRESUPUESTO-Trámite debe atender mandatos constitucionales y ley orgánica de presupuesto Los principios de coherencia macroeconómica y homeóstasis presupuestal establecidos en la Ley Orgánica de Presupuesto (arts. 7 y 8 de la Ley de 1994 arts 20 y 21 del Decreto 111 de 1996) deben ser respetados por el Congreso de la República al aprobar la Ley anual de presupuesto, cuyo trámite no solamente debe atender los mandatos constitucionales sino también los establecidos en dicha Ley Orgánica de presupuesto, a la que se le reconoce en esta materia una fuerza normativa superior a otras leyes. PRINCIPIOS DE COHERENCIA MACROECONOMICA Y DE HOMEOSTASIS PRESUPUESTAL-Desconocimiento cuando se presenta una manifiesta desviación Estos principios presupuestales en sí mismos no tienen un contenido que comporte la aplicación de reglas numéricas exactas sino que responden a orientaciones macroeconómicas de carácter general, por lo que solo en aquellos casos en que se presenta una manifiesta desviación de las mismas pueden considerarse como desconocidos. COHERENCIA MACROECONOMICA DEL PRESUPUESTOAmplio margen del Congreso en análisis PRESUPUESTO-Potestad de configuración por el legislador más amplia que en otras materias

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY ANUAL DE

PRESUPUESTO RESPECTO DE PRINCIPIO DE COHERENCIA MACROECONOMICA Y DE HOMEOSTASIS PRESUPUESTALAlcance Es claro que el examen que corresponde hacer a la Corporación en este caso debe tener en cuenta estas circunstancias que llevan a que solo en el caso en

que el Congreso haya infringido los márgenes de razonabilidad en el ejercicio de sus competencias al valorar la compatibilidad del presupuesto con las metas macroeconómicas planteadas por el Gobierno en coordinación con el Banco de la República, o la coherencia entre el crecimiento de la economía y el crecimiento real del presupuesto de rentas, podrían considerarse vulnerados los principios presupuestales a que se ha hecho referencia.

Referencia: expediente D-5080

Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 848 de 2003 “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2004”.

Actor: Wilson Alonso Borja Díaz

Magistrado Ponente:

Dr. ALVARO TAFUR GALVIS

Bogotá D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil cuatro (2004) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano Wilson Borja Díaz presentó demanda contra la Ley 848 de 2003 “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de

2004”. Mediante auto del 26 de febrero de 2004, el Magistrado Sustanciador admitió

la demanda contra la Ley 848 de 2003 “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2004”, y dispuso correr traslado de la misma al Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de rigor, ordenó fijar en lista las normas acusadas para asegurar la intervención ciudadana y comunicar la iniciación del proceso al señor Presidente de la República, al Presidente del Congreso de la República así como a los Ministros del Interior y de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, a fin de que, de estimarlo oportuno, conceptuaran sobre la constitucionalidad de las normas acusadas. Así mismo ordenó invitar a la Academia Colombiana de Jurisprudencia y al Instituto Colombiano de Derecho Tributario con el mismo fin. Cumplidos los trámites ya relacionados, propios de esta clase de procesos, y previo el concepto del Procurador General de la Nación, procede la Corte a decidir sobre la demanda de la referencia.

II. NORMAS DEMANDADAS A continuación se transcribe el texto de la norma demandada de conformidad con su publicación en el Diario Oficial No.45.370 del 13 de noviembre de 2003. “LEY 848 DE 2003

(noviembre 12) por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2004. El Congreso de Colombia

Decreta:

PRIMERA PARTE PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Artículo 1°. Fíjense los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2004, en la suma de SETENTA Y SEIS BILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA LEGAL ($76.647.602.221.850), según el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2004, así:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

I - INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL

70,182,447,353,391

1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION

34,678,727,000,000

2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION

32,514,174,227,828

5. RENTAS PARAFISCALES

483,260,260,163

6. FONDOS ESPECIALES

2,506,285,865,400

II - INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS

PUBLICOS

6,465,154,868,459

020900 AGENCIA COLOMBIANA DE COOPERACION

INTERNACIONAL

BRECURSOS DE CAPITAL

50,000,000,000

032000 INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL DESARROLLO

DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA -FRANCISCO

JOSE DE CALDAS- (COLCIENCIAS)

AINGRESOS CORRIENTES

2,960,000,000

BRECURSOS DE CAPITAL

2,278,395,672

032400 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

DOMICILIARIOS

AINGRESOS CORRIENTES

30,715,889,610

040200 FONDO ROTATORIO DEL DANE

AINGRESOS CORRIENTES

5,609,096,375

BRECURSOS DE CAPITAL

500,000,000

040300 INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI - IGAC

AINGRESOS CORRIENTES

15,638,963,989

BRECURSOS DE CAPITAL

318,000,000

050300 ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION

PUBLICA (ESAP)

AINGRESOS CORRIENTES

31,553,610,000

BRECURSOS DE CAPITAL

4,500,000,000

060200 FONDO ROTATORIO DEL DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD

AINGRESOS CORRIENTES

24,366,393,000

BRECURSOS DE CAPITAL

600,000,000

110200 FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES

AINGRESOS CORRIENTES

47,552,715,518

BRECURSOS DE CAPITAL

1,150,000,000

130900 SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA

SOLIDARIA

AINGRESOS CORRIENTES

4,127,027,311

BRECURSOS DE CAPITAL

497,745,980

131000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION

DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

AINGRESOS CORRIENTES 25,499,500,000

131100 SUPERINTENDENCIA BANCARIA

AINGRESOS CORRIENTES

60,883,738,158

BRECURSOS DE CAPITAL

7,671,500,000

150300 CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

AINGRESOS CORRIENTES

68,070,738,000

BRECURSOS DE CAPITAL

1,994,664,000

150400 FONDO ROTATORIO DEL EJERCITO

AINGRESOS CORRIENTES

167,875,292,876

BRECURSOS DE CAPITAL

180,000,000

150500 FONDO ROTATORIO DE LA ARMADA NACIONAL

AINGRESOS CORRIENTES

79,131,553,150

BRECURSOS DE CAPITAL

800,000,000

150600 FONDO ROTATORIO DE LA FUERZA AEREA

AINGRESOS CORRIENTES

55,458,387,676

BRECURSOS DE CAPITAL

700,000,000

150700 INSTITUTO CASAS FISCALES DEL EJERCITO

AINGRESOS CORRIENTES

24,957,601,428

BRECURSOS DE CAPITAL

400,000,000

150800 DEFENSA CIVIL COLOMBIANA

AINGRESOS CORRIENTES

141,411,420

BRECURSOS DE CAPITAL

65,407,300

151000 CLUB MILITAR DE OFICIALES

AINGRESOS CORRIENTES

20,967,391,339

BRECURSOS DE CAPITAL

1,143,000,000

151100 CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA

NACIONAL

AINGRESOS CORRIENTES

77,671,720,551

BRECURSOS DE CAPITAL

1,350,000,000

151200 FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA

AINGRESOS CORRIENTES

287,445,743,000

BRECURSOS DE CAPITAL

1,702,000,000

151900 HOSPITAL MILITAR

AINGRESOS CORRIENTES

99,626,378,000

BRECURSOS DE CAPITAL

800,000,000

170200 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)

AINGRESOS CORRIENTES

20,889,200,000

BRECURSOS DE CAPITAL

350,000,000

170300 INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA

AGRARIA - INCORA EN LIQUIDACION

AINGRESOS CORRIENTES

149,366,000

BRECURSOS DE CAPITAL

2,514,700,000

170500 INSTITUTO NACIONAL DE ADECUACION

DE TIERRAS - INAT EN LIQUIDACION

BRECURSOS DE CAPITAL

98,700,000

171200 INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

- INPA EN LIQUIDACION

BRECURSOS DE CAPITAL

289,168,000

171300 INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO

RURAL - INCODER

AINGRESOS CORRIENTES

16,581,277,000

BRECURSOS DE CAPITAL

5,420,600,000

210300 INSTITUTO DE INVESTIGACION E INFORMACION

GEOCIENTIFICA, MINERO AMBIENTAL Y NUCLEARINGEOMINAS

AINGRESOS CORRIENTES

4,991,000,000

210900 UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA

- UPME

AINGRESOS CORRIENTES

8,523,500,000

211000 INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION

DE SOLUCIONES ENERGETICAS - IPSE

AINGRESOS CORRIENTES

4,781,035,000

BRECURSOS DE CAPITAL

1,238,500,000

211100 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH

AINGRESOS CORRIENTES

1,821,258,855,000

220200 INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO

DE LA EDUCACION SUPERIOR (ICFES)

AINGRESOS CORRIENTES

24,889,053,406

BRECURSOS DE CAPITAL

1,000,000,000

220300 INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO

EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL

EXTERIOR (ICETEX)

AINGRESOS CORRIENTES

104,866,133,656

BRECURSOS DE CAPITAL

31,614,448,544

220900 INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS (INSOR)

AINGRESOS CORRIENTES

328,657,614

221000 INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS (INCI)

AINGRESOS CORRIENTES

121,734,267

221100 INSTITUTO TECNOLOGICO PASCUAL BRAVO

- MEDELLIN

AINGRESOS CORRIENTES

2,525,394,363

221300 INSTITUTO COLOMBIANO DE LA PARTICIPACION

-JORGE ELIECER GAITANAINGRESOS CORRIENTES

7,400,000

222600 UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

Y A DISTANCIA - UNAD AINGRESOS CORRIENTES 23,758,976,047< o:p>

BRECURSOS DE CAPITAL

200,000,000

222700 COLEGIO BOYACA

AINGRESOS CORRIENTES

785,032,893

223000 COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA

AINGRESOS CORRIENTES

1,591,553,553

BRECURSOS DE CAPITAL

233,615,763

223100 COLEGIO MAYOR DE BOLIVAR

AINGRESOS CORRIENTES

973,505,504

BRECURSOS DE CAPITAL

39,300,000

223200 COLEGIO MAYOR DEL CAUCA

AINGRESOS CORRIENTES

637,335,007

223400 INSTITUTO TECNICO CENTRAL

AINGRESOS CORRIENTES

1,891,936,000

223500 INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION RURAL

DE PAMPLONA - ISER

AINGRESOS CORRIENTES

839,814,308

223600 INSTITUTO DE EDUCACION TECNICA PROFESIONAL

DE ROLDANILLO

AINGRESOS CORRIENTES

515,905,237

223700 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA

PROFESIONAL DE CIENAGA

AINGRESOS CORRIENTES

242,480,487

223800 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA

PROFESIONAL DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA

AINGRESOS CORRIENTES

213,875,461

223900 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA

PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR

AINGRESOS CORRIENTES

199,105,362

224000 INSTITUTO TECNICO AGRICOLA - ITA - DE BUGA

AINGRESOS CORRIENTES

274,470,000

224100 INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA

PROFESIONAL

AINGRESOS CORRIENTES

564,002,111

224200 INSTITUTO TECNICO NACIONAL DE COMERCIO

-SIMON RODRIGUEZDE CALI

AINGRESOS CORRIENTES

410,748,867

224300 COLEGIO INTEGRADO NACIONAL

-ORIENTE DE CALDASAINGRESOS CORRIENTES

165,058,198

224400 INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA

DEMOCRACIA -LUIS CARLOS GALAN SARMIENTOAINGRESOS CORRIENTES

12,592,000

224500 BIBLIOTECA PUBLICA PILOTO DE MEDELLIN

PARA AMERICA LATINA

AINGRESOS CORRIENTES

256,907,115

225 200 INSTITUTO TECNOLOGICO DEL PUTUMAYO

AINGRESOS CORRIENTES

242,768,676

225400 INSTITUTO TECNOLOGICO DE SOLEDADATLANTICO - ITSA

AINGRESOS CORRIENTES

1,053,792,146

225500 CENTRO DE EDUCACION EN ADMINISTRACION

DE SALUD - CEADS

AINGRESOS CORRIENTES

338,995,766

230600 FONDO DE COMUNICACIONES

AINGRESOS CORRIENTES

110,932,090,000

BRECURSOS DE CAPITAL

5,161,500,000

230700 COMISION NACIONAL DE TELEVISION

AINGRESOS CORRIENTES

34,754,728,800

BRECURSOS DE CAPITAL

52,132,093,200

240200 INSTITUTO NACIONAL DE VIAS

AINGRESOS CORRIENTES

363,143,350,000

BRECURSOS DE CAPITAL

10,771,700,000

240300 FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES

EN LIQUIDACION

BRECURSOS DE CAPITAL

310,200,000

241200 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DE LA AERONAUTICA CIVIL

AINGRESOS CORRIENTES

281,922,100,000

BRECURSOS DE CAPITAL

9,433,400,000

241300 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES - INCO

AINGRESOS CORRIENTES

7,000,000,000

260200 FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

AINGRESOS CORRIENTES

566,830,900

BRECURSOS DE CAPITAL

10,281,716,399

280200 FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA

AINGRESOS CORRIENTES

10,006,048,427

BRECURSOS DE CAPITAL

1,198,403,660

280300 FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURIA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

BRECURSOS DE CAPITAL

980,577,150

290200 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL

Y CIENCIAS FORENSES

AINGRESOS CORRIENTES

221,197,600

320200 INSTITUTO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA

Y ESTUDIOS AMBIENTALESIDEAM

AINGRESOS CORRIENTES

4,702,000,000

320400 FONDO NACIONAL AMBIENTAL

AINGRESOS CORRIENTES

6,650,000,000

BRECURSOS DE CAPITAL

150,000,000

324000 INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES

SOCIAL Y REFORMA URBANA -INURBEEN LIQUIDACION

AINGRESOS CORRIENTES

50,000,000

BRECURSOS DE CAPITAL

15,285,100,000

324100 FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA

BRECURSOS DE CAPITAL

10,000,000,000

330400 ARCHIVO GENERAL DE LA NACION

AINGRESOS CORRIENTES

714,724,093

BRECURSOS DE CAPITAL

430,000

330500 INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGIA

E HISTORIA

AINGRESOS CORRIENTES

94,647,906

330600 INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE - COLDEPORTES

AINGRESOS CORRIENTES

9,243,205,787

BRECURSOS DE CAPITAL

6,000,000

330700 INSTITUTO CARO Y CUERVO

AINGRESOS CORRIENTES

62,500,000

350200 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

AINGRESOS CORRIENTES

41,141,700,000

BRECURSOS DE CAPITAL

3,700,000,000

360200 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)

AINGRESOS CORRIENTES

86,576,000,000

BRECURSOS DE CAPITAL

47,088,000,000

CCONTRIBUCIONES PARAFISCALES

573,362,883,000

360300 FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO

AINGRESOS CORRIENTES

12,032,853,000

BRECURSOS DE CAPITAL

2,785,637,500

360400 CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA

SUPERINTENDENCIA BANCARIA EN LIQUIDACION

AINGRESOS CORRIENTES

12,344,029,000

BRECURSOS DE CAPITAL

9,017,133,000

360500 FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES

NACIONALES DE COLOMBIA

AINGRESOS CORRIENTES

33,999,139,000

BRECURSOS DE CAPITAL

1,122,000,000

360600 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS)

AINGRESOS CORRIENTES

1,596,180,000

BRECURSOS DE CAPITAL

50,000,000

360700 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR

FAMILIAR (ICBF)

AINGRESOS CORRIENTES

9,553,200,000

BRECURSOS DE CAPITAL

16,639,000,000

CCONTRIBUCIONES PARAFISCALES

1,138,781,423,000

360800 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

AINGRESOS CORRIENTES

9,602,600,000

360900 INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA

DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA

AINGRESOS CORRIENTES

12,940,198,000

BRECURSOS DE CAPITAL

1,052,000,000

370500 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

AINGRESOS CORRIENTES

196,174,249,840

BRECURSOS DE CAPITAL

7,282,825,545

370600 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Y CARCELARIO - INPEC

AINGRESOS CORRIENTES

89,900,000

BRECURSOS DE CAPITAL

450,000,000

370700 DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES

AINGRESOS CORRIENTES

855,725,503

BRECURSOS DE CAPITAL

6,359,290,445

III - TOTAL INGRESOS

76,647,602,221,850 SEGUNDA PARTE Artículo 2°. Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Aprópiese para

atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2004 una suma por valor de: SETENTA Y SEIS BILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUNMIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA LEGAL ($76.647.602.221.850), según el detalle que se encuentra a continuación: ARTICULO 3º. El monto de los gastos que se financiarán con los recursos que se someten a consideración del Congreso de la República en virtud del proyecto de ley de financiamiento que se presentará al Congreso en los términos del artículo 347 de la Constitución Política, ascienden a la suma de UN BILLON DE PESOS MONEDA LEGAL ($1.000.000.000.000) con lo cual el presupuesto total de apropiaciones, se fija en un valor de SETENTA Y

SIETE BILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS

DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUNMIL OCHOCIENTOS

CINCUENTA PESOS MONEDA LEGAL ($77.647.602.221.850).

Artículo 4°. Se entienden incorporados al presupuesto de rentas y recursos de capital, los ingresos provenientes del proyecto de ley de financiamiento a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política que presente el Ejecutivo por la suma de UN BILLON DE PESOS MONEDA LEGAL ($1.000.000.000.000), si el Congreso de la República la aprueba, con el objeto de equilibrar el presupuesto de Ingresos con el de Gastos.

TERCERA PARTE DISPOSICIONES GENERALES Artículo 5°. Las disposiciones generales de la presente ley son complementarias de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995, Orgánicas del Presupuesto, y deben aplicarse en armonía con éstas. CAPITULO I Del campo de aplicación Artículo 6°. Las disposiciones generales rigen para los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación y para los recursos de la Nación asignados a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas. Los fondos sin personería jurídica deberán ser creados por ley o por su autorización expresa y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, la presente ley y las demás normas que reglamenten los órganos a los cuales pertenecen. CAPITULO II De las Rentas y Recursos Artículo 7°. El Gobierno Nacional podrá emitir títulos de Tesorería, TES, Clase «B» con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las

operaciones temporales de tesorería cuyo monto de emisión se fijará en el decreto que las autorice; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión solo requerirá del decreto que la autorice y fije sus condiciones financieras; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento y estará limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones presupuestales por el monto de estas. Artículo 8°. La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará a los diferentes órganos las fechas de perfeccionamiento y desembolso de los recursos del crédito interno y externo de la Nación. Los establecimientos públicos del orden nacional reportarán a la referida Dirección el monto y la s fechas de los recursos de crédito externo e interno contratados directamente. Artículo 9°. Cuando exista apropiación presupuestal en el servicio de la deuda pública podrán efectuarse anticipos en el pago de los contratos de empréstito. Igualmente podrá atenderse con cargo a la vigencia en curso las del servicio de la deuda pública correspondiente al mes de enero de 2005. Artículo 10. La representación legal y la ordenación del gasto del servicio de la deuda está a cargo del Ministro de Hacienda y Crédito Público o en quien este delegue, según las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto. Artículo 11. Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las

demás relacionadas con los recursos del Crédito serán atendidos con cargo a las apropiaciones del Servicio de la Deuda Pública. Artículo 12. Facúltase a la Dirección General del Tesoro Nacional para que con los excedentes de liquidez en moneda nacional y extranjera de los fondos que administre, realice las siguientes operaciones: compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, Fogafín, entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y otros gobiernos y tesorerías; compra de deuda de la Nación; compras con pacto de retroventa con entidades públicas y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, dentro de los cupos que autorice el Ministro de Hacienda y Crédito Público; depósitos remunerados e inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria; depósitos a término y compras de títulos emitidos por entidades bancarias y financieras del exterior; operaciones de cubrimiento de riesgos; y las demás que autorice el Gobierno Nacional; así mismo, préstamos transitorios a la Dirección General del Tesoro Nacional, reconociendo tasa de mercado durante el periodo de utilización, evento que no implica unidad de caja; y préstamos de títulos valores a la citada Dirección a tasas de mercado. Parágrafo. Lo anterior aplica cuando, de acuerdo con las disposiciones legales, la Dirección General del Tesoro Nacional no pueda hacer unidad de caja con los recursos de los fondos que administre. Artículo 13. El Gobierno Nacional podrá realizar sin operación presupuestal

alguna, sustituciones en su portafolio de inversiones con sus entidades descentralizadas, de conformidad con las normas legales vigentes. Artículo 14. Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro órgano, deberán ser consignados en la Dirección General del Tesoro Nacional, por quienes estén encargados de su recaudo. Las Superintendencias que no sean una sección presupuestal deberán consignar mensualmente en la Dirección General del Tesoro Nacional, el valor total de las contribuciones establecidas en la Ley. Artículo 15. El Ministro de Hacienda y Crédito Público fijará los criterios técnicos para el manejo de los excedentes de liquidez del Tesoro Nacional acorde con los objetivos monetarios, cambiarios y de tasa de interés a corto y largo plazo. Artículo 16. Los rendimientos financieros originados con recursos de la Nación, incluidos los negocios fiduciarios, deben ser consignados en la Dirección General del Tesoro Nacional en el mes siguiente de su recaudo. Artículo 17. Los establecimientos públicos podrán pagar con sus ingresos propios obligaciones financiadas con recursos de la Nación mientras la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público transfiere los dineros respectivos. Igual procedimiento será aplicable a los órganos del Presupuesto General de la Nación cuando administren fondos especiales y a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas sobre los recursos de la Nación. Estas operaciones deberán contar con autorización previa de la Dirección

General del Tesoro Nacional. CAPITULO III De los Gastos Artículo 18. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como, los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios y gastos de nacionalización. Artículo 19. Prohíbese tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y el ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal

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