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CC - C943-2008

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C943-2008
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2008

Sentencia C-943/08

CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL, EDUCATIVO

Y DEPORTIVO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA

DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE

ESLOVENIA

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Suscripción del tratado y aprobación presidencial El Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia fue suscrito por el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de la República de Austria acreditado ante el Gobierno de la República de Eslovenia, debidamente facultado por el gobierno. El día 5 de mayo de 2006, el Presidente de la República dio su aprobación ejecutiva y ordenó someter a la consideración del Congreso el respectivo Convenio, verificándose que tanto la negociación y suscripción del Acuerdo como la aprobación presidencial se realizaron cumpliendo con las exigencias constitucionales. LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONALTrámite y particularidades La Constitución Política no dispone de un procedimiento legislativo especial para la expedición de una ley aprobatoria de un tratado internacional, por este motivo, debe seguir el mismo trámite que una ley ordinaria, salvo las obligaciones de (i) iniciación del debate en el Senado de la República, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales, y (ii) remisión de la ley aprobada a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisión definitiva. En razón de su trámite ordinario, se requiere: (i) la

publicación oficial del proyecto de ley; (ii) el inicio del procedimiento legislativo en la comisión constitucional correspondiente del Senado de la República; (iii) la aprobación reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las cámaras; (iv) que entre el primer y segundo debate medie un lapso no inferior a ocho días y que entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, transcurran por lo menos quince días; (v) la comprobación del anuncio previo a la votación en cada uno de los debates; y (vi) la sanción presidencial y la remisión del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes. La Corte concluye que Expediente LAT-315 la ley 1158 de 2007, “Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006”, cumple con los requisitos formales derivados de la Constitución y de la Ley.

REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN

TRAMITE LEGISLATIVO-Importancia/REQUISITO DE

ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE

LEGISLATIVO-Evolución jurisprudencial/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Cumplimiento El requisito de anuncio consagrado en el artículo 160 constitucional dentro del trámite legislativo de aprobación de la ley comprende las siguientes prescripciones: (i) en primer lugar, la votación de los

proyectos de ley debe estar precedida en todo caso por un anuncio; (ii) en segundo término, es menester que dicho anuncio sea realizado en sesión diferente a aquella en la cual ha de ser llevada a cabo la votación de la propuesta legislativa; (iii) para terminar, la votación del proyecto debe ser realizada, de manera efectiva, el día fijado en el anuncio, por lo que se impone a las mesas directivas de las comisiones y plenarias de las Cámaras que en una sesión anterior se anuncien los proyectos que serán discutidos y votados en una sesión posterior, siempre y cuando se convoque para su aprobación en una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable. REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Inexistencia de vicio de procedimiento por discusión y aprobación de proyectos de ley en fecha diferente a la originalmente anunciada Es necesario resaltar que no en todos los casos en los cuales la discusión y aprobación de los proyectos de ley ocurre en fecha diferente a la originalmente anunciada se produce de manera inexorable un fallo de inexequibilidad por la comisión de un vicio de procedimiento. Así las cosas, en aquellos eventos en los cuales a partir del primer anuncio se hilvane una cadena de anuncios ininterrumpida que culmine en la efectiva aprobación de la propuesta, en forma alguna podrá alegarse la violación del texto constitucional, puesto que en este caso se presenta una adecuada transmisión de la información requerida para el debate que de ninguna manera lesiona los principios de publicidad, 2 Expediente LAT-315 transparencia y deliberación pública que pretenden ser realizados mediante el establecimiento de la exigencia del anuncio.

REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Reglas jurisprudenciales sobre cumplimiento REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Carácter subsanable e insubsanable del vicio En cuanto a la determinación del carácter subsanable o insubsanable de este vicio de procedimiento, en sentencia C-665 de 2007 la Corte unificó su jurisprudencia sobre la materia para indicar que la omisión en el cumplimiento de este requisito adquiere diferentes implicaciones dependiendo de la instancia en la cual se haya presentado dentro del procedimiento legislativo. En tal sentido, señaló que la ocurrencia de este tipo de irregularidades “hasta la votación en la Plenaria del Senado se considera como un vicio en el trámite legislativo insubsanable que desencadenará la declaratoria de inexequibilidad de la ley aprobatoria de un tratado internacional”. Así las cosas, en estos supuestos corresponde a la Corte declarar la inexequibilidad de la ley aprobatoria y, por su parte, al Congreso de la República reiniciar, desde el primer momento, el trámite de la totalidad del proceso de aprobación legislativa. En oposición, cuando quiera que el defecto se presenta una vez el pleno del Senado de la República ha manifestado válidamente la aprobación de la iniciativa, esta Corporación ha considerado que se presenta un vicio subsanable que ha de ser enmendado mediante su remisión a la correspondiente Cámara en la cual ocurrió el defecto para que, a partir de dicha instancia, continúe su trámite.

REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN

TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE

TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento

CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL, EDUCATIVO

Y DEPORTIVO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA-Objetivo El Convenio suscrito entre la República de Colombia y la República de Eslovenia tiene como objetivo principal fortalecer las relaciones 3 Expediente LAT-315 internacionales existente entre ambos países, en especial busca ampliar sus vínculos en los campos de la educación, el arte, la cultura y el deporte, encontrándose que los motivos generales, las finalidades específicas y las normas contenidas en el mencionado Acuerdo, armonizan con los objetivos perseguidos por diversas disposiciones constitucionales, por lo que puede concluirse que el Convenio y la ley 1158 de 2007 que lo aprueba, se ajustan al texto constitucional.

Referencia: expediente LAT-315

Revisión de constitucionalidad del “Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006”, y de la ley 1158 de 2007 que lo aprueba.

Magistrado Ponente:

Dr. HUMBERTO ANTONIO

SIERRA PORTO

Bogotá, D.C., primero (1) de octubre de dos mil ocho (2008) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus

atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión constitucional de la Ley 1158 de 2007 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006”

I. ANTECEDENTES Mediante oficio recibido el día 25 de septiembre de 2007, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, remitió a esta Corporación

4 Expediente LAT-315 copia auténtica del “Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006”, y de la ley 1158 de 2007 que lo aprueba, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución, la Corte decida sobre la exequibilidad del tratado internacional y su ley aprobatoria. Mediante auto de 22 de octubre de 2007 el Magistrado Sustanciador avocó el conocimiento del proceso de la referencia. Con el fin de contar con los elementos de juicio necesarios para proferir una decisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 241 superior, dispuso la práctica de pruebas en relación con los antecedentes legislativos. Recibidas éstas, dictó auto de continuación de trámite y ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral cuarto y siguiente del auto de 22 de octubre de

2007 Cumplidos los trámites propios de esta clase de procesos y previo el concepto del Procurador General de la Nación, procede la Corte a decidir acerca del asunto de la referencia.

II. LEY APROBATORIA Y TRATADO INTERNACIONAL

SOMETIDOS AL EXAMEN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

A continuación se transcribe el texto de la ley enviada para revisión.

LEY 1158 DE 2007

(Septiembre 20) Diario Oficial No. 46.757 de 20 de septiembre de 2007 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia”, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006. EL CONGRESO DE COLOMBIA Visto el texto del Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006, que a letra dice: (Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL, EDUCATIVO Y DEPORTIVO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA

DE ESLOVENIA

5 Expediente LAT-315 El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, que en adelante se denominan “Las Partes”, Deseosos de estrechar los vínculos amistosos existentes entre ambos países e incrementar sus

relaciones en los campos de la educación, el arte, la cultura y el deporte,

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1o.

Las Partes, sobre la base del respeto recíproco a su soberanía y teniendo presente el interés de sus pueblos, fomentarán la colaboración mutua en los campos de la cultura, la educación, las humanidades, las artes y del deporte.

ARTÍCULO 2o.

Las Partes contribuirán al intercambio de experiencias y progresos alcanzados en los campos de la cultura. Para el logro de estos fines, promoverán: a) Visitas recíprocas de personalidades vinculadas a la cultura y a la investigación, conferencistas, autores, compositores, pintores, cinematografistas, artistas, grupos artísticos y deportivos; b) Los contactos entre bibliotecas, museos y otras instituciones relacionadas con actividades artísticas y culturales; c) La presentación de exposiciones, obras musicales y teatrales; d) El intercambio de libros, revistas, periódicos y otras publicaciones de contenido literario y artístico;

ARTÍCULO 3o.

Las Partes contribuirán al intercambio de experiencias y progresos alcanzados en los campos de la educación. Para el logro de estos fines, promoverán: a) El establecimiento directo de vínculos entre sus centros docentes; b) El intercambio directo de conferencistas e investigadores para la realización de seminarios, conferencias, cursos, congresos y eventos de carácter educativo; c) El intercambio directo de material educativo, pedagógico y didáctico destinado a escuelas, laboratorios de investigación y centros de enseñanza en todos los niveles;

d) El intercambio de material informativo sobre sus sistemas educativos y programas de educación superior y a promover el canje de publicaciones especializadas en las áreas de economía, geografía, historia y cultura de los dos países; e) El otorgamiento recíproco de becas para adelantar estudios de posgrado o para investigación en sus modalidades de especialización, maestrías y doctorados, a través de las instituciones oficiales encargadas del área.

ARTÍCULO 4o.

Las Partes se comprometen a fomentar toda labor que contribuya al mejor conocimiento de sus respectivas culturas, de sus hechos históricos y de sus costumbres.

ARTÍCULO 5o.

Las Partes promoverán el intercambio de información y documentación con el fin de facilitar el reconocimiento y la equivalencia de reportes escolares, diplomas y títulos científicos y grados de educación superior, de acuerdo a las legislaciones de los dos países. 6 Expediente LAT-315

ARTÍCULO 6o.

Cada una de las partes extenderá protección de los derechos de autor y de otros derechos sobre las obras educativas y artísticas de la otra Parte, de acuerdo con las normas aplicables en cada uno de los países.

ARTÍCULO 7.

Cada una de las Partes facilitará los trámites administrativos para la participación de sus nacionales en congresos, conferencias, festivales internacionales y en otras actividades de carácter cultural que se efectúen en territorio de la otra Parte.

ARTÍCULO 8o.

Las Partes se comprometen a acrecentar su colaboración y estudiar, de común acuerdo, el régimen recíproco más conveniente que permita la represión del tráfico ilegal de obras de arte, documentos, restos antropológicos y arqueológicos y de otros bienes culturales de valor

histórico, de conformidad con la legislación nacional correspondiente y los tratados internacionales vigentes para ellas.

ARTÍCULO 9o.

Las Partes propiciarán la colaboración en el campo del deporte.

ARTÍCULO 10.

En línea con su propia legislación cada Parte Contratante concederá a la otra Parte facilidades para la entrada, permanencia y salida de personas, para la importación de materiales y equipos necesarios para la realización de los programas que se acuerden conforme al presente Convenio. Los materiales exonerados de derechos de aduana no podrán ser puestos en circulación comercial.

ARTÍCULO 11.

Las Partes convienen en establecer una Comisión Mixta, formada por los miembros que designe cada una de ellas, la cual se reunirá cada tres (3) años alternadamente en Eslovenia y Colombia o en forma extraordinaria cuando se considere necesario, a fin de elaborar un programa de intercambio cultural entre los dos países, examinar el desarrollo de los programas anteriores y el estado de ejecución del presente Convenio.

ARTÍCULO 12.

El presente Convenio podrá ser modificado, de común acuerdo, mediante notificación de una de las Partes Contratantes. Las modificaciones entrarán en vigor una vez que cada una de las Partes haya notificado procedimientos legales.

ARTÍCULO 13.

El presente Convenio está sujeto a ratificación y entrará en vigor en la fecha de canje de los instrumentos de ratificación. Tendrá una vigencia de cinco (5) años y será automáticamente prorrogado por períodos iguales, a menos que cualquiera de las Partes lo dé por terminado mediante notificación que deberá comunicar por escrito a la otra Parte, por lo menos un (1)

año antes de la expiración del plazo señalado. Hecho en Viena, 15 de marzo de 2006, en tres ejemplares en español, esloveno e inglés, y siendo los tres textos igualmente auténticos. Por el Gobierno de la República de Colombia (FIRMA ILEGIBLE) Por el Gobierno de la República de Eslovenia

(FIRMA ILEGIBLE)

7 Expediente LAT-315

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 5 de mayo de 2006 Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.), ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores (firmado),

CAROLINA BARCO ISAKSON.

DECRETA: ARTÍCULO 1o. Apruébase el Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006.

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a los…

Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de Educación Nacional y la Ministra de Cultura. La Ministra de Relaciones Exteriores,

CAROLINA BARCO ISAKSON.

La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

La Ministra de Cultura,

ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 5 de mayo de 2006 Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores (firmado),

CAROLINA BARCO ISAKSON.

DECRETA:

8 Expediente LAT-315 ARTÍCULO 1o. Apruébase el Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006. ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

OSCAR ARBOLEDA PALACIO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y cúmplase. Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de septiembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

FERNANDO ARAÚJO PERDOMO.

III. INTERVENCIONES 1.- Ministerio de Relaciones Exteriores El día 25 de junio de 2008 se recibió en la Secretaría General de la Corte Constitucional la intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual solicitó declarar la constitucionalidad del Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006. Dicha petición fue respaldada en los motivos que se sintetizan a continuación.

9 Expediente LAT-315 En primer lugar, consideró la entidad interviniente que el mencionado Convenio de Cooperación se firmó con el propósito de fortalecer los vínculos entre las Repúblicas de Colombia y Eslovenia, así como para

afianzar las acciones de política exterior de nuestro país frente a la Unión Europea. De igual forma, destacó la importancia de ampliar y profundizar las relaciones internacionales y el diálogo político con la Unión Europea, la cual es considerada como el segundo socio comercial de Colombia y su primer donante de cooperación. Por otra parte, precisó que a partir de la independencia de Eslovenia, Colombia ha establecido relaciones diplomáticas con el mencionado país, las cuales se han ido ampliado después del ingreso de Eslovenia a la Unión Europea en mayo de 2004. La anterior circunstancia ha permitido establecer un diálogo abierto y permanente entre estos dos países, razón por la cual, el Gobierno colombiano considera que los mismos deben formalizarse por medio del Convenio de intercambio cultural, educativo y deportivo, el cual constituye una herramienta importante de integración y articulación social de ambos Estados. Adicionalmente, a juicio de la entidad interviniente, el trámite que siguió el Acuerdo bajo examen y su proyecto de ley aprobatoria se ajusta a lo previsto en la Constitución. De igual forma, manifestó que el Acuerdo armonizaba con los principios constitucionales “(…) relacionados con el fortalecimiento de las relaciones internacionales, con la toma de conciencia respecto de la importancia de los temas de cooperación entre las naciones y su desarrollo económico, cultural, educativo y deportivo”. De manera concreta, indicó que este Acuerdo pretende la integración de los países firmantes, con el propósito de lograr un intercambio mutuo ajustado a los fines del Estado y contribuir a la promoción de la prosperidad general. Lo anterior, por cuanto en su articulado propone

diseñar estrategias de globalización que faciliten la reciprocidad y el desarrollo cultural, educativo y deportivo de ambos Estados al establecer políticas e incentivos ágiles que permitan su desarrollo y consecución. Para finalizar, señala que “Es claro que no encontramos que el referido Instrumento vulnere la Constitución Política, pues su contenido normativo presenta una serie de intenciones de los países signatarios para la puesta en marcha de un programa armónico para promover el desarrollo del deporte y la integración regional de los países firmantes”. 10 Expediente LAT-315 2.- Intervención de la Universidad Nacional de Colombia Mediante escrito allegado a la Secretaría General de la Corte Constitucional el día 9 de julio de 2008, el señor Antonio José Rengifo Lozano, docente adscrito a la Facultad de Derecho Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional se pronunció a favor de declarar la constitucionalidad del Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006. Para tal fin, en la primera parte del Concepto Jurídico expuso algunos aspectos de la cooperación en el Derecho Internacional; seguidamente, revisó la cuestión en el ordenamiento jurídico colombiano, y finalmente analizó en detalle las disposiciones del Tratado Internacional. En consonancia con lo anterior, brindó las razones que a continuación se resumen, con el propósito de avalar la constitucionalidad del mencionado Convenio. En primer lugar, indicó que este Tratado se adoptó en desarrollo de la opción diplomática que tiene un Estado para estrechar

vínculos con otros países en áreas caracterizadas por su contenido esencialmente humanístico como son la educación, el arte, la cultura y el deporte, que por su propia naturaleza contribuyen al desarrollo y al mejoramiento de las condiciones de vida de los pueblos. Seguidamente, señaló que en materia cultural el Convenio sub examine obliga a los Estados partes a que se comprometan a fomentar actividades que contribuyan al mejor conocimiento de sus respectivas culturas, de sus hechos históricos y de sus costumbres. Indicó que, el tratado prevé, i) el intercambio de personalidades vinculadas al arte, ii) la realización de contratas entre bibliotecas y museos, iii) la presentación de exposiciones, obras musicales y teatrales, y iv) el intercambio de publicaciones de contenido literario y artístico. Expresó que, en lo que respecta al arte, las Partes se comprometen, en los términos del respectivo Convenio a implementar un “régimen recíproco” para la represión del tráfico ilegal de obras de arte, documentos, restos antropológicos y arqueológicos y de otros bienes culturales de valor histórico, de conformidad con la legislación de cada país y con los tratados internaciones sobre la materia vigente para ellas. A juicio del interviniente, “esta disposición del Tratado (artículo 8), reafirma el compromiso de las Partes para dar cumplimiento a disposiciones que se desprenden de la Convención cobre medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, exportación y la 11 Expediente LAT-315 transferencia de la propiedad ilícita de bienes culturales, adoptada en París, en 1970, bajo los auspicios de la UNESCO (…)”

En relación con el tema deportivo, indicó que “(…) las Partes se abstuvieron de detallar en el Tratado mecanismos específicos sobre intercambios deportivos, lo cual deja entender que los mismos estarían sujetos a lo que sobre la materia establezca la libre competencia en el deporte, de la esencia de la misma actividad y las iniciativas de las federaciones deportivas nacionales, a ser canalizadas por la Cancillerías o Ministerios de Asuntos Exteriores de ambos países”. Para finalizar, expresó el interviniente que “El mecanismo de efectividad del tratado consiste en el establecimiento, por las dos Partes, de una Comisión Mixta, que se reunirá alternadamente cada tres años o extraordinariamente cuando se considere necesario, a fin de elaborar un programa de intercambio cultural entre los gobiernos e los dos países, examinar el desarrollo de los programas ejecutados y evaluar el estado de ejecución del convenio”. Adicionalmente, este convenio contiene disposiciones sobre ratificación, vigencia, modificación, notificaciones, plazos y prórrogas, conforme a los usos y costumbres de la diplomacia, aceptadas por el derecho internacional, principalmente por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

IV.- CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA

NACIÓN.

En ejercicio de las competencias previstas en los artículos 242.2 y 278 del texto constitucional, el Procurador General de la Nación presentó concepto dentro del trámite de la referencia, en el cual solicitó a la Corte declarar la exequibilidad del Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo

de 2006. La Vista Fiscal sustentó su petición en los motivos que a continuación se sintetizan. En cuanto al análisis formal, el Procurador General de la Nación indicó que “El Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, fue suscrito en Viena el 15 de marzo de 2006. Posteriormente, con la Aprobación Ejecutiva del 5 de mayo de 2006, el Presidente de la República dispuso someter el citado Convenio a la 12 Expediente LAT-315 consideración del Congreso de la República, para los efectos constitucionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150, numeral 16, de la Constitución Política”. Respecto al trámite en el Congreso de la Ley 1158 de 2007, aprobatoria del Acuerdo, después de analizar paso a paso dicho proceso legislativo, el señor Procurador estimó que se dio cumplimiento a todos los requisitos constitucionales y a aquellos otros que menciona la Ley 5ª de 1992 para la expedición de esta clase de normas, razón por la cual consideró que ella resulta formalmente exequible. Desde el punto de vista material, el Ministerio Público señaló que el objeto del acuerdo es fomentar las relaciones entre ambos países en los campos de la cultura, la educación, las humanidades, las artes y el deporte. Así, tras referirse al contenido de cada una de las disposiciones del Tratado, el Procurador General de la Nación manifestó que éste se encuentra ajustado al Ordenamiento Superior por las siguientes razones:

“a) El Tratado desde su Preámbulo, afianza el proceso de integración internacional, toda vez que promueve el intercambio cultural, científico y deportivo entre los Estados Partes, lo que resulta acorde con lo señalado en el Preámbulo y en los artículos 9, 226 y 227 de la Constitución. b) Se celebra con la finalidad de promover la educación, la cultura y el deporte en ambos países, derechos estos consagrados en la Constitución Política como derechos económicos, sociales y culturales, frente a los cuales el Estado debe fomentar su efectividad y realización. Precisamente, el Convenio en estudio, tiene como objetivo fundamental el desarrollo de tales derechos, a través de la cooperación entre Colombia y Eslovenia. c) Finalmente, Colombia, al hacer parte del Protocolo de San Salvador y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, está obligado a adoptar las medidas que se requieran, incluso a nivel internacional, para cumplir con lo dispuesto en tales Instrumentos. Con la adopción del Convenio, el Estado colombiano está justamente cumpliendo con tal compromiso, pues busca la realización de los derechos a la educación y la cultura consagrados en los artículos 13 y 14 del Protocolo de San Salvador, y 13 y 15 del Pacto. De acuerdo a las anteriores consideraciones, el Procurador solicitó “declarar EXEQUIBLES el “Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y 13 Expediente LAT-315 el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006”, y su ley aprobatoria, la Ley 1158 de 2007”.

V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS La competencia y el objeto del control 1.- Según lo previsto en el artículo 241 numeral 10 de la Constitución corresponde a la Corte realizar el control automático de constitucionalidad de los tratados internacionales y las leyes que los aprueban. Sobre el particular cabe resaltar que el control confiado a esta Corporación en estos casos es integral, automático y

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