CC - C947-2002
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C947-2002
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2002
Sentencia C-947/02
DECRETO LEGISLATIVO DE ADICION PRESUPUESTAL EN
CONMOCION INTERIOR-Examen formal DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE CONMOCION INTERIOR-Relación de conexidad directa y específica
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION EN ESTADOS DE
EXCEPCION-Modificación PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION EN CONMOCION INTERIOR-Modificación PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIONModificación/PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Traslados o créditos adicionales PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION EN ESTADOS DE EXCEPCION-Alcance del control en traslados o créditos adicionales Cuando en los estados de excepción se decreta un traslado presupuestal, la medida busca cambiar la destinación de una partidas para disponer de esos recursos para los fines propios de la respectiva situación excepcional. En tal caso el examen de constitucionalidad del correspondiente decreto legislativo debe referirse a la conexidad del traslado con la situación que motivó la declaratoria del estado de excepción, así como a la necesidad y la proporcionalidad de la medida, examen que comprende tanto el estudio de la nueva destinación de los recursos, como el análisis de la manera como se afectan las partidas que se disminuyen. Ello es así porque en el mismo decreto que dispone el traslado se decide sobre la fuente, en este caso interna, de los recursos y se fija su destinación, sin que tales materias hayan sido objeto de una previa determinación por el legislador excepcional. En el caso de los créditos adicionales que se producen en ejercicio de las facultades de los estados de excepción, en principio, la fuente de los recursos debe estar
previamente determinada, y si lo fue a través de un decreto legislativo, el mismo debe haber sido objeto del control automático de constitucionalidad por la Corte. PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL PRESUPUESTOAlcance/PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD EN ADICION PRESUPUESTAL EN CONMOCION INTERIOR-Alcance El principio de legalidad del presupuesto, no se puede percibir una renta o efectuar un gasto que no se encuentren incorporados en el presupuesto, cuya expedición o modificación corresponde al Congreso de la República. Tal como se ha señalado, en los estados de excepción es viable que las modificaciones al presupuesto se hagan por el ejecutivo, mediante decreto legislativo, siempre y cuando en ello exista una relación de conexidad con las causas que dieron origen al respectivo estado de excepción, relación que comprende la subsidiariedad de la medida, esto es, que la finalidad que persigue no pueda ser obtenida acudiendo a los mecanismos ordinarios.
PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS EN CONMOCION
INTERIOR-Adición DECRETO LEGISLATIVO DE ADICION PRESUPUESTAL EN CONMOCION INTERIOR-Destinación de partidas DECRETO LEGISLATIVO DE ADICION PRESUPUESTAL EN CONMOCION INTERIOR-Previsión sobre vigencias futuras Referencia: expediente R.E. 120
Asunto: Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1959 de 2002, “Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2002”
Magistrado ponente:
Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL
Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil dos ( 2002). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos de trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES El señor Presidente de la República remitió a la Corte Constitucional dentro del término fijado en el artículo 214 numeral 6º de la Constitución, copia auténtica del Decreto 1959 de 2002 “por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2002”, expedido en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 213 Superior y en desarrollo del Decreto 1387 del 11 de agosto de 2002 que declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional.
Mediante Auto de septiembre 9 de 2002, el Magistrado Sustanciador asumió competencia en el presente proceso, decretó un período probatorio de tres (3) días, ordenó comunicar la iniciación del mismo al señor Presidente de la República, así como oficiar a los señores Ministros del Interior y de Hacienda y Crédito Público y a la señora Ministra de Defensa Nacional, fijar en lista en la Secretaría General de esta Corporación el Decreto objeto de revisión por el término de cinco (5) días para asegurar la intervención ciudadana, y correr traslado al señor Procurador General 2 de la Nación para que dentro del término de diez (10) días rindiera el concepto de rigor. Cumplidos los requisitos y trámites previstos en la Constitución y en el Decreto 2067 de 1991, procede la Corporación a resolver sobre su constitucionalidad.
II. TEXTO DEL DECRETO DECRETO NÚMERO 001959 DE 30 de agosto de 2002
Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2002 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política, en consecuencia con las Leyes 137 de 1994, el artículo 36 de la Ley 179 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002 y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002 se declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional, por el término de 90 días; Que como parte de las medidas que el Gobierno Nacional adoptó, se determinó la necesidad de crear nuevas rentas; Que mediante Decreto 1838 del 11 de agosto de 2002 se creó el impuesto destinado a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación para preservar la Seguridad Democrática; Que es necesario proveer en forma inmediata de recursos a las Fuerzas Militares, de Policía y a las demás entidades del Estado que deben intervenir con el propósito de conjurar los actos que perturban el orden público e impedir la extensión de sus efectos; Que el literal II del artículo 38 de la Ley 137 de 1994, estatutaria de los Estados de Excepción, confiere al Gobierno la facultad de modificar el presupuesto durante el Estado de Conmoción Interior; Que el artículo 36 de la Ley 179 de 1994 dispone: “Los créditos adicionales y traslados al Presupuesto General de la Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción, serán efectuados por el Gobierno en
los términos que éste señale. La fuente de gasto público será el decreto que declare el estado de excepción respectivo”; Que, por lo anterior, se requiere adicionar el Presupuesto General de la Nación para 2002;
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL.
Adicionar los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2002, en la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($579.146.000.000), según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 579.146.000.000
1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN 579.146.000.000
III. TOTAL INGRESOS 579.146.000.000
3 Artículo 2°. PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Efectuar las siguientes adiciones al presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2002, en la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($579.146.000.000), según el detalle que se encuentra a continuación:
ADICIONES – PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA. SUBC. CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL
PROG SUBP NACIONAL PROPIOS
SECCION 1101
MINISTERIO DEL INTERIOR
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 16.000.000.000 16.000.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 16.000.000.000 16.000.000.000
SECCION 1301
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 5.000.000.000 5.000.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 5.000.000.000 5.000.000.000
SECCION 1501
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 290.451.000.000 290.451.000.000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 205.775.000.000 205.775.000.000
111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA
PROPIA DEL SECTOR 2.850.000.000 2.850.000.000 101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 2.850.000.000 2.850.000.000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 10.000.000.000 10.000.000.000 101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 10.000.000.000 10.000.000.000
211 ADQUISICIONY/O PRODUCCION
DE EQUIPOS, MATERIALES
SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR 167.157.000.000 167.157.000.000 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 88.416.000.000 88.416.000.000 101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 78.741.000.000 78.741.000.000
212 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS
MATERIALES, SUMINISTROS Y
SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR 25.768.000.000 25.768.000.000 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 19.000.000.000 19.000.000.000
4 101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 6.768.000.000 6.768.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 496.226.000.000 496.226.000.000
CTA. SUBC. CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL
PROG SUBP NACIONAL PROPIOS
SECCION 1601
POLICIA NACIONAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 52.260.000.000 52.260.000.000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 9.660.000.000 9.660.000.000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR 9.660.000.000 9.660.000.000 100 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 9.660.000.000 9.660.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 61.920.000.000 61.920.000.000
TOTAL PRESUPUESTO NACIONAL 579.146.000.000 579.146.000.000
Artículo 3° El Consejo Superior de Política Fiscal –CONFISy la Dirección General del Presupuesto Público Nacional en desarrollo de los artículo 23 y 24 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, autorizará en la actual vigencia la asunción de obligaciones que afecten la vigencia futura del año 2003, hasta por el saldo del monto de los recursos
provenientes del impuesto para preservar la seguridad democrática. Artículo 4° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 30 AGO.2002 ALVARO URIBE VELEZ EL Ministro del Interior, Fernando Londoño Hoyos; la Ministra de Relaciones Exteriores, María Carolina Barco Isakson; el Ministro del Interior encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, Fernando Londoño Hoyos; el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet; la Ministra de Defensa Nacional, Martha Lucía Ramírez de Rincón; el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Carlos Gustavo Cano Sanz; el Ministro de Comercio Exterior encargado de las funciones del Despacho del Ministerio de Desarrollo Económico, Jorge Humberto Botero Angulo; el Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro; el Ministro de Comercio Exterior, Jorge Humberto Botero Angulo; la Ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White; la Ministra del Medio Ambiente, Cecilia Rodríguez González Rubio; el Ministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Juan Luis Londoño De La Cuesta; el Ministro de Salud, Juan Luis Londoño de la Cuesta, la Ministra de Comunicaciones, Martha Helena Pinto de Hart; el Ministro del transporte, Andres uriel Gallego Henao; la Ministra de Cultura, María Consuelo Araujo Castro,
III. INTERVENCIÓN DE AUTORIDADES PUBLICAS
En respuesta a la invitación efectuada por esta Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 de la Constitución, en concordancia con el artículo 11, inciso 1° del Decreto 2067 de 1991, para que si lo estimaren oportuno presentaran 5 por escrito las razones que justifican la constitucionalidad del decreto sometido a control automático de la Corte de conformidad con el numeral 6º del artículo 214 y el numeral 7º del artículo 241 de la Constitución, los Ministros del Interior, Hacienda y Crédito Público y Defensa Nacional hicieron llegar a la Corporación varios escritos cuyas consideraciones se exponen a continuación.
1. Ministerio de Defensa Nacional La ciudadana Luz Marina Gil García presentó escrito de intervención en representación del Ministerio de Defensa Nacional, mediante el cual solicita a la Corte se declare la exequibilidad del Decreto Legislativo 1959 de 2002.
En primer lugar, la interviniente señala el fundamento constitucional en materia de gasto público, (art. 345 y 346 C.P.), que contienen el denominado principio de legalidad en esta materia, conforme al cual, (i) no es posible efectuar gastos que no se encuentren previstos en el presupuesto, y (ii) todas las partidas deben responder a una de las fuentes del gasto que están determinadas en el artículo 346 Superior. Sin embargo, señala que conforme a lo establecido en la Constitución política, lo expuesto anteriormente es válido en tiempos de paz, pues cosa distinta, ocurre cuando el presidente de la República, atendiendo la previsiones constitucionales y legales declara el estado de excepción, porque precisamente se rompe la condición de estar en “tiempos de paz” prevista en el artículo 345 Constitucional, y debe
acudirse a lo establecido de manera especial para tal situación. A juicio de la interviniente, es clara la facultad que asistió al Gobierno Nacional en la expedición del Decreto Legislativo 1959 de 2002 (Ley 137 de 1994, artículo 38, literales l y ll y el Decreto 111 de 1996 -Estatuto Orgánico del Presupuesto-, artículos 79 y 83) y en el marco de la conmoción interior decretada mediante el Decreto 1837 de 2002. Afirma que la exigencia de que todas las partidas contenidas en el presupuesto deben responder a una fuente de gasto, en el asunto sometido a examen se cumplió, pues como lo establece el artículo 83 del Decreto 111 de 1996 - Estatuto Orgánico del Presupuestoel que declaró el estado de excepción respectivo, es la fuente que en el caso que nos ocupa es el Decreto 1387 de 2002. Igualmente, señala la interviniente que el Decreto fue expedido con la firma de todos los Ministros, cumpliendo lo señalado en el artículo 214 de la Constitución. Así mismo, advierte que el decreto sometido a consideración expresa con claridad las razones por la cuales fue necesaria la expedición del mismo, cumpliendo con la exigencia contenida en el artículo 11 de la Ley 137 de 1994, al señalar que la incorporación de los recursos al Presupuesto General de la Nación obedece a la necesidad de proveer en forma inmediata de recursos a las Fuerzas Militares, la 6 Policía Nacional y a las demás entidades del Estado que deban intervenir con el
propósito de conjurar los actos que perturban el orden público y así impedir la extensión de sus efectos. Señala que dicha consideración se encuentra directamente relacionada con las causas invocadas en el Decreto 1837 de 2002, y con el Decreto 1838 de 2002, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 137 de 1994, en la medida en el decreto que se examina en esta ocasión está directamente asociado a la posibilidad de conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos. Así mismo, señala que el Decreto 1959 de 2002 cumplió también con la previsión contenida en el artículo 81 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, que dice expresamente: “Artículo 81. Ni el Congreso ni el Gobierno podrán abrir créditos adicionales al presupuesto, sin que en la ley o decreto respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, amenos que se trate de créditos abiertos mediante contracréditos a la ley de apropiaciones.” En efecto, señala, el artículo 1º del Decreto 1959 de 2002, dispuso la adición al presupuesto de rentas y recursos de capital de la Nación para la presente vigencia fiscal, de la suma de quinientos setenta y nueve mil cuarenta y seis millones de pesos, como ingresos corrientes de la Nación que obedecen al monto de recursos que se recibirá durante la presente anualidad por concepto del impuesto creado mediante el Decreto 1838 de 2002.
A continuación en el escrito de intervención se presenta un informe en el cual se discrimina cada una de las partidas y la destinación de las mismas, las cuales en forma sucinta son: Ministerio del Interior
2. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Destinados a la protección de personas que se encuentran en situación de riesgo por causas relacionadas por la violencia política o con el conflicto $ 16.000 millones armado interno (se incluyen gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y sus colaboradores)
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
2. PRESUPUESTO. DE FUNCIONAMIENTO Destinados a proveer los recursos necesarios para ampliar el apoyo de fiscales, procuradores especiales, defensores de oficio, de policía judicial $ 5.000 millones y de la defensoría del pueblo.
Ministerio de Defensa Nacional
2. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Los recursos para funcionamiento se distribuyen así: 1) Gastos de personal: $ 290.451 millones $8.617 millones destinados a atender las remuneraciones del personal –soldados profesionales, suboficiales y oficiales.
- Gastos Generales:
7 $ 276.834 millones que se distribuyen así: - $167.000 millones para adquisición de combustibles, municiones y dotaciones de soldados. -$57.000 millones para adquirir las dotaciones, material de intendencia y munición de los 10.000 soldados regulares nuevos. -$45.000 millones para adquisición de repuestos y mantenimiento de las aeronaves de las tres fuerzas militares. -$7.000 millones para la adquisición de equipos de comunicaciones e inteligencia y equipos técnicos y humanos para los grupos GAULA de
las Fuerzas militares y la Policía nacional. 3) Transferencias: $5.000 millones: destinados para el plan de desmovilización de agentes generadores de violencia -grupos guerrilleros y autodefensas armadas ilegales-.
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN Los $ 205.8 millones adicionados para la inversión del Ministerio de Defensa se detallan así: $ 205.775 millones
111CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR: $2.850 millones
101DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA: $2.852 millones.
Con estos recursos se construirán las instalaciones y la dotación de los batallones de alta montaña (Farallones y Chiscas) y los alojamientos para las brigadas móviles que se crean.
113MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR: $10.000 millones.
101DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA: $10.000 millones.
Con estos recursos se fortalecerá el programa de mantenimiento mayor a las aeronaves de las fuerzas militares.
211ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS,
MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR: $167.157 millones.
100INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD: $ 88.416 millones.
101DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA: $78.741 millones.
Con estos recursos se podrá adquirir material de guerra, equipos de comunicaciones, equipos de transporte, equipos de movilidad táctica y munición, entre otros.
212MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, MATERIALES,
SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR:
$25.768 millones.
100INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD: $19.000 millones.
101DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA: $6.768 millones.
Estos recursos se destinan a efectuar la reparación y mantenimiento mayor de las unidades a flote, mantenimiento mayor de armamento y el mantenimiento mayor de las aeronaves. Policía Nacional Los recursos para funcionamiento se distribuyen así:
A. PRESU. DE FUNCIONAMIENTO $52.260 millones 1) Gastos de personal.: $4.260 millones destinados a atender las remuneraciones por efecto de la incorporación anticipada de 5.000 alumnos que han de fortalecer el pie de fuerza.
- Gastos Generales $48.000 millones que se distribuyen así: - $33.000 millones para mantener en términos reales las apropiaciones del año 2001 y con ello garantizar la adquisición de las mismas cantidades de bienes y servicios requeridos por la Policía en el año 2001, especialmente en lo referente a combustibles, municiones y dotaciones del personal uniformado. - $15.000 millones para adquirir el material de intendencia y munición de los 10.000 carabineros nuevos que se incorporan.
211ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS,
MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR: $9.660 millones.
C. PRESU. DE INVERSIÓN $9.660 millones 101-DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA: $9.660 millones.
Con estos recursos se adquirirá y mantendrá equipos de armamento, equipos de comunicaciones, equipo automotor y se fortalecerán los grupos especiales.
2. Ministerio de Hacienda y crédito Público
8 El Ministro de Hacienda y Crédito Público intervino en el proceso de la referencia para solicitar la declaratoria de exequibilidad del decreto legislativo bajo examen. Señala en primer lugar que desde el punto de vista formal, el decreto objeto de revisión cumple a cabalidad con los requisitos constitucionales, por las siguientes razones: - “El Gobierno nacional, por medio del Decreto 1387 del 11 de agosto de 2002, declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional por el término de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia del mismo”. - El Decreto 1959 de 2002 en su parte considerativa, se refiere a algunas de las medidas adoptadas en razón de la declaratoria del Estado de Conmoción Interior, de conformidad con los Decretos 1837 y 1838 de 2002. - El decreto sometido a examen fue expedido dentro del plazo que se fijó en el Decreto 1837 de 2002 mediante el cual se que declaró el Estado de Conmoción Interior y es desarrollo del mismo. -Se encuentra suscrito por el Presidente de la República y los dieciséis (16) Ministros de Estado. En relación con el aspecto material, el interviniente señala que la conexidad de las medidas adoptadas con la declaratoria del Estado de Conmoción Interior, es la “relación directa y específica” entre las normas dictadas y la situación que determinó la implantación de la Conmoción Interna. Cita apartes de la Sentencia C083 de 1993. Así las cosas, señala que se configura como requisito de validez de los decretos legislativo que se profieran al amparo de la Conmoción Interior, “que las medidas
en ellos adoptadas tengan como finalidad exclusiva la de conjurar la crisis e impedir que sus efectos se extiendan”. Afirma, que con Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002, se declaró el Estado de Conmoción Interior, y en sus considerandos, se manifestó “que todas las personas tienen que hacer un significativo esfuerzo tributario para poner al Estado en condiciones de garantizar la seguridad ciudadana en vastas zonas de su territorio, hoy desamparadas, con pie de fuerza, equipos de comunicación, dotación y medios militares y de policía adicionales a los hoy limitados e insuficientes de que dispone”. Señala que, igualmente, se expuso, “que dada la grave situación fiscal del país, la Nación no cuenta en la actualidad con los recursos necesarios para financiar la fuerza pública y las demás instituciones del Estado que deben intervenir para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos, motivo por el cual es necesario imponer y recaudar nuevas contribuciones fiscales”. 9 Así mismo, comenta que el citado decreto, plantea que “los recursos apropiados en el Presupuesto General de la Nación, no son suficientes para sufragar los gastos que demanda el Estado de Conmoción Interior, por lo cual es necesario adicionar y modificar la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 2002”. Precisamente, agrega, lo anterior exige recursos adicionales que no estaban contemplados en el presupuesto regular de la Nación, razón por la cual surge la necesidad de obtener nuevas fuentes de financiamiento con el fin de no deteriorar el actual panorama fiscal.
Concluye este punto, afirmando que “hay urgencia en encontrar recursos, que financien las acciones que el Gobierno Nacional está realizando, para preservar seguridad democrática al pueblo colombiano”. En cuanto a la necesidad y proporcionalidad de las medidas, afirma que los recientes hechos de deterioro del orden público han puesto de presente que el pie de fuerza es insuficiente para enfrentar el conflicto armado del país, esto a pesar del esfuerzo de los últimos años, encaminado a aumentar y profesionalizar la fuerza pública, pues se ha demostrado que la escasa movilidad de ésta, por falta, precisamente de recursos, ha impedido que se acuda con prontitud a los sitios de enfrentamiento, “manteniendo la debilidad en la capacidad de reacción y de combate”. Adicionalmente, agrega, hay ciertos rubros que tienen un peso significativo en el gasto del sector y cuyos precios aumentan notablemente, tales como, el combustible, los repuestos y los elementos importados, entre otros. Conforme a esta argumentación, señala el interviniente, “el Gobierno Nacional tiene como objetivo primario, alcanzar una más amplia y eficaz cobertura de fuerza pública en todo el territorio nacional”. Ello, amerita que se adopten simultáneamente las siguientes medidas: - “Incrementar el pie de fuerza de las Fuerzas Militares, a partir de la prolongación del tiempo de servicio de diez mil soldados regulares. - Aumentar el pie de fuerza de la Policía Nacional, incorporando diez mil nuevos miembros del cuerpo de Carabineros, que tendrán como tarea reforzar la seguridad en las zonas rurales de los pequeños municipios del país. - Crear dos brigadas móviles anuales durante los próximos cuatro años, con el fin de
incrementar la capacidad de reacción de las Fuerzas Militares. - Fortalecer las fuerzas especiales contra el terrorismo urbano, para neutralizar su asentamiento en las principales ciudades. - Organizar una nueva fuerza de apoyo, que incorporará anualmente cien mil soldados y policías durante cuatro años, para ampliar el cubrimiento territorial de la Fuerza Pública. 10 - Organizar redes de ciudadanos, para que cooperen de manera activa con las autoridades en la prevención a lo largo de las carreteras del país, así como en las zonas urbanas. - Mejorar el alistamiento de la aviación de las diferentes fuerzas y aumentar sustancialmente el número de horas de vuelo de los distintos tipos de aeronaves, con el fin de mejorar la movilidad y la capacidad de reacción del Estado frente a las acciones de los grupos violentos. - Reforzar los programas de lucha contra el secuestro, los organismos de inteligencia del Estado y la lucha contra las finanzas de la guerrilla. - Ampliar el programa para promover la desmovilización y el sometimiento a la Ley de los integrantes de grupos armados ilegales, se reforzarán los programas para el otorgamiento de recompensas a la ciudadanía por información que conduzca a la prevención del delito y a la captura de los delincuentes, y los programas de comunicaciones y de acciones psicológicas. - Adicionar recursos para el fortalecimiento de las funciones a cargo de fiscales y procuradores especiales, defensores de oficio para sindicados de terrorismo, de la Policía Judicial y la investigación criminal. Adicionalmente, es necesario reforzar las oficinas de Derechos Humanos y DIH en la Fuerza Pública”. Por otra parte, señala que la adición al presupuesto actual y su correspondiente
financiamiento no pueden someterse al trámite normal de un proyecto de ley, el cual implica “necesariamente tramitar dos proyectos de ley, uno encaminado a tener una fuente cierta de recursos y el otro, encaminado a realizar la correspondiente adición y modificación de la Ley Anual de Presupuesto”, pues es un trámite demorado y es necesario fortalecer lo más pronto posible la fuerza pública y las demás entidades del Estado que deben “intervenir en la lucha contra las bandas criminales”. Finalmente, el interviniente se refiere a las modificaciones al Presupuesto General de la Nación, las cuales en circunstancias normales, señala, deben ser realizadas por el Congreso de la República, sin embargo, añade, “a la luz de la Constitución Política, en los casos señalados en el artículo 213 y específicamente en tiempos en que sea decretado el Estado de conmoción Interior, el Presidente de la República puede modificar el Presupuesto de Rentas como el de gastos.” Señala que de conformidad con la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepción, el Ejecutivo tiene la facultad de modificar el presupuesto durante el Estado de Conmoción Interior. Facultad que también ha sido prevista por las normas que regulan nuestro sistema presupuestal, artículo 352 Superior. Así mismo, afirma, que en el artículo 79 del Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto, determinan que tales modificaciones podrán ser realizadas por el Congreso o por el Gobierno. Así las cosas, concluye, “al tenor de las norma referidas y en el marco del Estado de Conmoción Interior decretada mediante el decreto 1837 de 2002, es clara la
11 facultad que asistió al Gobierno Nacional en la expedición del Decreto 1959 de 2002”. En cuanto a la exigencia de que todas las partidas contenidas en el presupuesto deben responder a una fuente de gasto, se observa que este requisito se cumplió, toda vez que el artículo 83 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, consagra que la fuente de gasto será el decreto que declaró el estado de excepción respectivo, que para el caso que nos ocupa, es el Decreto 1837 de 2002, mediante el cual fue declarado el Estado de Conmoción Interior. En el escrito de intervención también se presenta un informe mediante el cual se describen los usos que las Fuerzas Militares y la Policía Nacional darán a los recursos que se adicionan al Presupuesto General de la Nación a través del decreto que en esta ocasión es objeto de revisión. Este informe ya fue reseñado en el numeral anterior.
3. Intervención del Ministerio del Interior La ciudadana Ana Belén Fonseca Oyuela, en representación del Ministerio del Interior, dentro de la oportunidad legal prevista presentó escrito de intervención en defensa de la constitucionalidad del Decreto 1959 de 2002.
Señala que de acuerdo con el artículo 213 Superior y los artículos 83 y 84 del Decreto 111 de 1996 -Estatuto Orgánico de Presupuesto-, y los literales l y ll del artículo 38 de la Ley 137 de 1994 -Ley Estatutaria de los Estados de Exc
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