🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC-C969-1999

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC-C969-1999
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
1999

Sentencia C-969/99

INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA Referencia: Expedientes D-2630, D2655 y D-2659, acumulados Acción pública de inconstitucionalidad contra los decretos 1064, 1122, 1123, 1131, 1132, 1134, 1135, 1136, 1139, 1142, 1144, 1145, 1146, 1147, 1149, 1153, 1154, 1155, 1156, 1157, 1158, 1159, 1160, 1161, 1162, 1163, 1164, 1165, 1166, 1167, 1168, 1169, 1170, 1178, 1179, 1180, 1181 y 1184, todos de 1999, dictados con base en las facultades establecidas en el artículo 120 de la ley 489 de 1998.

Actor: Benjamin Ochoa Moreno Y

Otros

Magistrado Ponente:

Dr. FABIO MORON DIAZ

Santafé de Bogotá, D.C., diciembre primero (1º.) de mil novecientos noventa y nueve (1999) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, consagrada en el artículo 241 de la Constitución Política, los ciudadanos BENJAMIN

OCHOA MORENO (Expediente D-2630), JOSE HILARIO TORRES

ACOSTA (Expediente D-2655) y HECTOR GARCIA GARCIA

(Expediente D-2659), demandaron los Decretos 1064, 1122, 1123, 1131, 1132, 1134, 1135, 1136, 1139, 1142, 1144, 1145, 1146, 1147, 1149, 1153, 1154, 1155, 1156, 1157, 1158, 1159, 1160, 1161, 1162, 1163, 1164, 1165, 1166, 1167, 1168, 1169, 1170, 1178, 1179, 1180, 1181 y 1184, todos de 1999. La Sala Plena en sesión llevada a cabo el tres (3) de octubre del año en curso resolvió acumular los expediente D-2659 y D-2655 al expediente D-2630, para que fueran tramitados y decididos conjuntamente. Cumplidos los trámites constitucionales y legales de los procesos de constitucionalidad, la Corte procede a decidir sobre las demandas de la referencia.

II. LAS NORMAS ACUSADAS A continuación se transcribe el encabezamiento de cada uno de los decretos demandados, cuyo texto, publicado en los respectivos Diarios Oficiales, se incorpora a la presente providencia. Dada la decisión que habrá de adoptar la Corte, se transcribirán también los apartes pertinentes relacionados con la facultad que en ellos se invoca como soporte para su expedición:

DECRETO TITULO DIARIO OFICIAL D. 1064 Por el cual se expide el régimen para la 43.615-2 26 de junio liquidación de las entidades públicas del orden 29 de junio

1999 nacional. 1999 "El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 120 numeral 3º de la ley 489 de 1998, "DECRETA: D. 1122 Por el cual se dictan normas para suprimir 43.622-1 26 de junio trámites, facilitar la actividad de los 29 de junio 1999 ciudadanos, contribuir a la eficiencia y eficacia 1999 de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fé. "El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 4º del artículo 120 de la ley 489 de 1998, "DECRETA: D. 1123 Por el cual se reestructura el Instituto de 43.624-34 29 de junio Investigaciones de Recursos Biológicos 29 de junio 1999 "Alexander von Humboldt", el Instituto de 1999 Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis", -Invemar, el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "Jhon Von Newman", el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas "Sinchi" . "El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a las reglas previstas en el artículo 120 de la ley 489 de 1998, "DECRETA: D. 1131 "Por el cual se fusionan el Instituto Nacional 43.623-23 29 de junio para Ciegos, INCI, y el Instituto Nacional 29 de junio 1999 para Sordos, INSOR en el Instituto Nacional 1999

para la Prevención y problemas de la Discapacidad, Inpred, y se dictan otras disposiciones. "El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 numeral 1º de la ley 489 de 1998, "DECRETA D. 1132 "Por el cual se reestructura el Fondo 43.624-16 29 de junio Nacional de Ahorro 29 de junio 1999 "El Presidente de la República de Colombia, 1999 en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 numeral 1º de la ley 489 de 1998, "DECRETA D. 1134 Por el cual se suprime la Corporación para la 43.620-36 29 de junio Convivencia Ciudadana en la Región de 29 de junio 1999 Urabá "Conciudadana" y se ordena su 1999 liquidación. "El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas artículo 120 numeral 1º de la ley 489 de 1998, "DECRETA: D.1135 Por el cual se suprime la Unidad par la 43.621-10 29 de junio Atención de Asuntos Indígenas y se ordena su 29 de junio 1999 liquidación 1999 "El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 numeral 1º de la ley 489 de 1998, "DECRETA: D. 1136 Por el cual se suprime la Corporación 43.621-10 29 de junio nacional para la Reconstrucción de la Cuenca 29 de junio 1999 del Río Paéz y Zonas Aledañas "NASA KIWE" 1999

y se ordena su liquidación. "El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 numeral 1º de la ley 489 de 1998, "DECRETA: D.1139 "Por el cual se dispone la escisión de 43.625-5 29 de junio carbocol 29 de junio 1999 "El Presidente de la República de Colombia, 1999 en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 numeral 2º de la ley 489 de 1998, "DECRETA D. 1142 Por el cual se determina la organización y 43.621-1 29 de junio funcionamiento de la Auditoria General de la 29 de junio 1999 República 1999 "El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el numeral 6º del artículo 120 de la ley 489 de 1998, "DECRETA: D. 1144 Normas sobre organización y funcionamiento 43.620-1 29 de junio de la Contraloría General de la República, 29 de junio 1999 estructura, funciones y dependencias. 1999 "El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 6º del artículo 120 de la ley 489 de 1998, y habiendo oído el concepto del Contralor General de la República,

"DECRETA:

D. 1145 Normas del régimen especial de carrera 43.620-11 29 de junio administrativa de la Contraloría General de 29 de junio 1999 la República. 1999 "El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que

le confiere el numeral 6º del artículo 120 de la ley 489 de 1998, y habiendo oído el concepto del Contralor General de la República, "DECRETA: D 1146 Por el cual se establece la nomenclatura y 43.620-15 29 de junio clasificación de los empleos de la Contraloría 29 de junio 1999 General de la República 1999 "El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 6º del artículo 120 de la ley 489 de 1998, "DECRETA: D 1147 Por el cual se establece la planta de personal 43.620-16 29 de junio de la Contraloría General de la República. 29 de junio 1999 "El Presidente de la República de Colombia, 1999 en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 6º del artículo 120 de la ley 489 de 1998, y considerando que el Gobierno Nacional escucho el concepto del Contralor General de la República de que trata el parágrafo 4º del artículo 120 de la ley 489 de 1998, Que analizadas las necesidades, competencias y responsabilidades a cargo de la Contraloría General de la República es necesario establecer una planta de personal que permita el cumplimiento eficiente y eficaz de la gestión a cargo de la Contraloría General de la República, "DECRETA: D. 1149 29 de junio Por el cual se modifica la estructura del 43.621-8 1999 Fondo de Bienestar Social de la Contraloría 29 junio de General de la República 1999 "El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias otorgadas en el numeral 6º del artículo 120 de la ley 489 de 1998, "DECRETA: D. 1153 "Por el cual se reestructura el Departamento 43.625-17 29 de junio Nacional de Planeación 29 de junio 1999 "El Presidente de la República de Colombia, 1999 en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 de la ley 489 de 1998, "DECRETA D. 1154 "Por el cual se modifica la estructura de la 43.623-15 29 de junio Superintendencia Bancaria 29 de junio 1999 "El Presidente de la República de Colombia, 1999 en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120 de la ley 489 de 1998, "DECRETA D. 1155 "Por el cual se modifica la estructura de la 43.624-1 29 de junio Fiscalía General de la Nación y se dictan 29 de junio 1999 otras disposiciones. "El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 120 numeral 7º de la ley 489 de 1998, "DECRETA D 1156 "Por el cual se modifican la estructura de 43.620-19 29 de junio competencia interno y del régimen de carrera 29 de junio 1999 de la Procuraduría General de la Nación 1999 "El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 7º del artículo 120 de la ley 489 de 1998, "DECRETA: D. 1157 "Por el cual se establece el Sistema de 43.624-42

29 de junio Clasificación, nomenclatura, remuneración y 29 de junio 1999 requisitos de los servidores públicos de la 1999 Procuraduría General de la Nación. "El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el numeral 7º del artículo 120 numeral 1º de la ley 489 de 1998, y en concordancia con las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, "DECRETA D. 1158 "Por el cual se establece la planta de personal 43.625-33 29 de junio de la Procuraduría General de la Nación. 29 de junio 1999 "El Presidente de la República de Colombia, 1999 en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 7º del artículo 120 de la ley 489 de 1998, "DECRETA D. 1159 "Por el cual se fusiona el Instituto 43.621-12 29 de junio Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX 29 de junio 1999 con el Ministerio de Comercio Exterior. 1999 "El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 120 de la ley 489 de 1998, "DECRETA D. 1160 "Por el cual se adiciona el decreto 1071 de 43.623-18 29 de junio 1999 29 de junio 1999 "El Presidente de la República de Colombia, 1999 en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 120 numeral 1º de la ley 489 de 1998, "DECRETA D. 1161 "Por el cual se reestructura y transforma la 43.625-12

29 junio Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, 29 de junio 1999 Corelca 1999 "El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 de la ley 489 de 1998, "DECRETA D. 1162 "Por el cual se reforman los Sistemas y 43.625-13 29 de junio procedimientos contables y financieros 29 de junio 1999 utilizados para el manejo del pasivo pensional 1999 de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol "El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias de reestructuración que le confiere el artículo 120 de la ley 489 de 1998, y considerando... "DECRETA D. 1163 "Por el cual se modifica la estructura del 43.625-15 29 de junio patrimonio de la Empresa Colombiana de 29 de junio 1999 Petróleos, Ecopetrol. 1999 "El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias de reestructuración que le confiere el artículo 120 de la ley 489 de 1998, y considerando... "DECRETA D. 1164 "Por el cual se dispone la fusión del Instituto 43.626-20 29 de junio de Fomento Industrial IFI, la Financiera junio 29 1999 Energética Nacional FEN, el Fondo 1999 Financiero de Proyectos de Desarrollo, FONADE, la Financiera de Desarrollo Territorial, FINDETER en el Fondo Financiero Nacional S.A. "El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias

otorgadas por el artículo 120 numeral de la ley 489 de 1998, "DECRETA D. 1165 "Por el cual se reestructura la 43.623-27 29 de junio Superintendencia de Servicios Públicos 29 de junio 1999 Domiciliarios. 1999 "El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 de la ley 489 de 1998, "DECRETA D. 1166 "Por el cual se suprime el Departamento 43.623-31 29 de junio Administrativo Nacional de Economía 29 de junio 1999 Solidaria, El Consejo Nacional de Economía 1999 Solidaria y el Fondo de Fomento a la Economía Solidaria. "El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 numeral 1º de la ley 489 de 1998, "DECRETA D. 1167 "Se adoptan medidas en relación con las 43.625-2 29 de junio entidades financieras en las cuales existe 29 de junio 1999 participación de entidades públicas del orden 1999 nacional. "El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 120 numeral 1º de la ley 489 de 1998, "DECRETA D. 1168 "Por el cual se suprime el Fondo de 43.625-1 29 de junio Seguridad de la Rama Judicial y del 29 de junio 1999 Ministerio Público y se ordena su liquidación. 1999 "El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 numeral 1º de

la ley 489 de 1998, "DECRETA D. 1169 Por el cual se reestructura el Ministerio de 43.620-36 29 de junio Justicia y del Derecho y se dictan 29 de junio 1999 disposiciones relacionadas con el Fondo 1999 Nacional de Notariado y el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad. "El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 120 de la ley 489 de 1998, "DECRETA: D. 1170 Por el cual se reestructura el Instituto 43.621-11 29 de junio Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC" 29 de junio 1999 "El Presidente de la República de Colombia, 1999 en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 120 del de la ley 489 de 1998, "DECRETA D. 1178 "Por el cual se reestructura la Comisión 43.625-24 29 de junio Nacional de Regalías 29 de junio 1999 "El Presidente de la República de Colombia, 1999 en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 de la ley 489 de 1998, "DECRETA D-1179 "Por el cual se reestructura el Ministerio de 43.626-13 Transporte y se dictan otras disposiciones 29 de junio "El Presidente de la República de Colombia, 1999 en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 1º del artículo 120 numeral 1º de la ley 489 de 1998, "DECRETA D. 1180 "Por el cual se reestructuran las Comisiones 43.625-17 29 de junio de Regulación 29 de junio

1999 "El Presidente de la República de Colombia, 1999 en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 de la ley 489 de 1998, "DECRETA D. 1181 "Por el cual se regula el servicio exterior de 43.626-2 29 de junio la República y la Carrera Diplomática y 29 de 1999 Consular Junio 1999 "El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 120 numeral 5º de la ley 489 de 1998, "DECRETA D. 1184 "Por el cual se suprime la Dirección 43.62629 de junio Nacional del Derecho de Autor y se orden su 1 1999 liquidación 29 de "El Presidente de la República de Colombia, junio en ejercicio de las facultades extraordinarias 1999 otorgadas por el artículo 120 numeral 1º de la ley 489 de 1998,

"DECRETA

III. LA DEMANDA Consideran los demandantes que las disposiciones acusadas vulneran el artículo 150-10 de la C.P., dado que al ser declarada inconstitucional la norma habilitante que dio origen a las mismas, el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, desde la fecha de su promulgación, esto es desde el 29 de 1 diciembre de ese mismo año, los decretos que se produjeron invocándola 1 Sentencia C-702 de 1999, M.P. Dr. Fabio Morón Díaz. como fundamento, fueron expedidos careciendo el Presidente de la República de competencia para hacerlo.

En opinión del demandante BENJAMIN OCHOA MORENO, ".... lo accesorio corre la suerte de lo principal", luego, si la norma que otorgaba

facultades extraordinarias fue declarada inexequible desde la fecha en que se expidió, con mayor razón los decretos que se dictaron con fundamento en ella deben ser retirados del ordenamiento jurídico, también desde la misma fecha de su promulgación. Otro de los actores, el señor JOSE HILARIO TORRES ACOSTA, quien demandó específicamente el decreto 1164 de 1999, por el cual se dispuso la fusión del Instituto de Fomento Industrial IFI, la Financiera Energética Nacional, FEN, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE, la FINDETER, en el Fondo Financiero Nacional, con el mismo fundamento alegó también la violación del artículo 4 de la C.P., que establece que la Constitución es norma de normas y que en caso de incompatibilidad entre ésta y una norma jurídica, se aplicará la primera, pues según él se abre espacio para aplicar la excepción de inconstitucionalidad que contempla la misma Carta Política. Por su parte el ciudadano HECTOR GARCIA GARCIA, quien demandó el Decreto 1131 de 1999, por el cual se fusionaban el Instituto Nacional para Ciegos INCI y el Instituto Nacional para Sordos INSOR en el Instituto Nacional para la Prevención y Problemas de la Discapacidad INPRED, alegó además que dicha disposición desborda las facultades extraordinarias que le había otorgado el Congreso al Presidente de la República, las cuales no incluían la de creación de una nueva entidad, y vulnera el principio de igualdad material consagrado en el artículo 13 de la C.P., pues desconoce de plano la diversidad que se desprende de la problemática de la población

sorda y de la población muda, las cuales ameritan un tratamiento distinto dadas las características que las singularizan e individualizan, como ha ocurrido hasta la fecha.

IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION El Procurador General de la Nación, con fecha 16 de noviembre de 1999, remitió a esta Corporación concepto sobre las demandas de la referencia, a través del cual solicita declarar INCONSTITUCIONALES, a partir de la fecha de su publicación, los decretos 1064, 1122, 1123, 1131, 1132, 1134, 1135, 1136, 1139, 1142, 1144,1145, 1146, 1147, 149, 1153, 1154, 1155, 1156, 1157, 1158, 1159, 1160, 1161, 1162, 1163, 1164, 1165, 1166, 1167, 1168, 1169, 1170, 1178, 1179, 1180, 1181 y 1184 de 1999.

Sustenta su solicitud en los argumentos que se resumen a continuación: Los decretos demandados, dice el Procurador, fueron proferidos por el Presidente de la República en uso de facultades extraordinarias conferidas por el artículo 120 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998. La Corte Constitucional, en Sentencia C-702 de 20 de septiembre de 1999, con ponencia del Magistrado Fabio Morón Díaz, declaró inexequible el mencionado artículo 120 de la ley 489 de 1998, a partir de la fecha de su promulgación, pues consideró que se había incurrido "en un vicio que no

sólo tiene que ver con la forma sino con el contenido material o de fondo de la función legislativa que le corresponde al Congreso de la República, como órgano soberano de representación popular. Tal falencia hace que el artículo 120 de la Ley 489 de 1998 que se revisó sea inexequible, por ser contrario a la letra y al espíritu de la Constitución Política". Señala el Procurador, que dado que los decretos objeto de la demanda se produjeron con fundamento en las facultades extraordinarias que se le confirieron al Jefe del Estado, a través del artículo 120 de la Ley 489 de 1998, artículo que como se dijo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, el Presidente de la República perdió las atribuciones legislativas derivadas de tales facultades extraordinarias. Por ende el soporte de estos decretos ha desaparecido, y sus disposiciones no pueden tener efecto alguno en nuestro ordenamiento, razón por la cual deben ser declarados inconstitucionales, pues se presenta el fenómeno que la doctrina mayoritaria de la Corte ha denominado "inconstitucionalidad por consecuencia". Por último, señala el Ministerio Público, que dichos decretos deben ser declarados inexequibles a partir de la fecha de su publicación, decisión que encuentra fundamento en lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, que establece que la Corte Constitucional puede determinar los efectos de sus sentencias. Lo anterior, por cuanto el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, fue declarado inexequible a partir de la fecha de promulgación de la ley que lo contenía,

esto es, del 29 de diciembre de 1998, lo que indica que los decretos expedidos invocando las facultades que él otorgaba al Presidente, no pueden producir efecto alguno, pues cuando lo fueron, dicha norma ya había sido retirada del ordenamiento.

V. INTERVENCIONES

INTERVENCIONES CIUDADANAS

1. La ciudadana Andrea Cheer Leyva.

La ciudadana Andrea Cheer Leyva, presentó ante esta Corporación dentro del término establecido para el efecto, escrito a través del cual impugna la constitucionalidad de las normas demandadas dentro del proceso distinguido con el número 2630, específicamente del decreto 1142 de 1999, por el cual se determinó la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República. Manifiesta la interviniente, que el Decreto 1142 de 1999 fue expedido con base en las facultades atribuidas al Presidente de la República a través del numeral 6 del artículo 120 de la Ley 489 de 1998, las cuales se concedieron entre otras cosas para "no modificar la estructura de la Contraloría General de la República y determinar la organización y funcionamiento de su Auditoría Externa ....". Señala la interviniente, que la Corte Constitucional ha sido clara y reiterativa al afirmar que los límites temporales y de materia que establece el legislador ordinario al revestir al Presidente de la República de facultades extraordinarias son de obligatoria observancia. Agregó que para "el caso del Decreto 1142 de 1999, la restricción de materia con respecto al tema del Auditor Externo es bastante clara. De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 6º del artículo 120 el Presidente

podía expedir normas con fuerza de ley para "determinar la organización y funcionamiento" de la Auditoría Externa de la Contraloría General de la República. La organización y funcionamiento de una entidad en materia jurídica hace referencia a su estructura interna, a la determinación de sus dependencias, a las funciones que éstas cumplen y las relaciones organizacionales entre ellas. Es decir, que la organización y funcionamiento de una entidad tiene que ver con el desarrollo del ámbito interno de la entidad y no con las funciones que ésta debe cumplir frente a los entes que vigila. Así, el tema de las competencias y el ámbito de ejercicio de las mismas escapa el alcance y excede la materia de las facultades extraordinarias de la ley 489 de 1998. No obstante lo anterior, continúa la interviniente, la normatividad del decreto 1142 de 1999 no sólo determina la organización y el funcionamiento de la Auditoría Externa, sino que también se encarga de desarrollar las competencias y facultades de la misma y de ampliar su ámbito de ejercicio. Tanto así, que la normatividad del decreto mencionado le otorga a la Auditoría Externa nuevas competencias que no ejercía con anterioridad y que incluso son ajenas al propósito institucional de la misma establecido por norma constitucional. Ello constituye un evidente exceso en la materia autorizada por las facultades extraordinarias respectivas. Exceso que vicia de inconstitucionalidad el régimen de competencias del Auditor Externo, pues además se le introducen nuevas funciones antes inexistentes". Además, para la ciudadana interviniente, "el artículo 1º. del decreto 1142 denomina a la Auditoría Externa como "Auditoría General de la

República". Dicha denominación no sólo es diferente a aquella que le otorga la Constitución Nacional a la mencionada institución en el artículo 274, sino que además parece indicar un ámbito de competencias mayor al que efectivamente consagran la Constitución y la ley." De otra parte, dice, "el numeral 3º del artículo 17 del Decreto 1142 de 1999 establece que será el "Auditor General de la República" quien promueva '...las acciones pertinentes para resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las entidades sujetas a su vigilancia'. No obstante el artículo 274 de la Constitución Nacional limita el accionar de la Auditoría Externa a vigilar la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías territoriales en los casos que lo autorice la ley (ver ley 330 de 1996). La Constitución Nacional le encomienda al Auditor externo la función de vigilar la gestión fiscal de la Contraloría General y de las contralorías territoriales, más no la función de vigilar que éstas cumplan cabalmente las funciones que les han sido encomendadas. Así, se vigila el manejo y la destinación que los entes vigilados le dan al patrimonio público, sin que ello pueda constituir injerencia alguna en la forma en que éstos cumplen con sus funciones propias, lo que presentaría un claro caso de abuso del poder."

2. El ciudadano José Alfredo Gómez Ruíz.

El ciudadano JOSE ALFREDO GOMEZ RUIZ, dentro del término establecido para el efecto, presentó escrito coadyuvando la demanda presentada por el señor Benjamin Ochoa Moreno en contra de los decretos

leyes expedidos al amparo del artículo 120 de la ley 489 de 1998. Señala el coadyuvante, citando varios apartes de la sentencia C-702 de 1999, que "es obvio que la Corte, al declarar la inexequibilidad desde el día de la promulgación de la Ley 489 de 1998 y al considerar que no puede producir efecto alguno, se refiere también a las normas expedidas bajo el amparo del artículo 120. Los decretos leyes expedidos por el gobierno bajo el amparo legal de las facultades extraordinarias concedidas por medio del artículo 120 de la Ley 489 de 1998, dice el interviniente, "jamás existieron, ya que nunca hubo facultades para que el Gobierno Nacional los expidiera tal y como lo anota la Corte...". En su concepto, si el Gobierno Nacional nunca gozó de facultades para expedir los decretos leyes de reestructuración del Estado al no producir efecto alguno el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, los mencionados decretos ley nunca existieron.

INTERVENCIONES OFICIALES

1. Presidencia de la República El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, doctor Jaime Alberto Arrubla Paucar, en nombre propio y en representación de la Nación - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, presentó a consideración de la Corte una serie de argumentos que en su concepto permiten concluir que la inexequibilidad de los decretos demandados "debe producir efectos profuturo".

En primer lugar, señala el señor Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, que la Corte Constitucional es competente para conocer la

acción de constitucionalidad instaurada contra los decretos demandados, con excepción del decreto 1123 de 1999, pues el mismo, por "el cual se reestructura el Instituto de Recursos Biológicos "Alexander Humbolt", fue expedido en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 16 del artículo 189 de la C.P. y con sujeción a las reglas previstas en el artículo 120 de la ley 489 de 1998. Manifiesta que por error en el texto del mencionado decreto se invocó el artículo 120 de la ley 489 de 1998, lo que quiere decir que dicho decreto no fue dictado con fundamento en el artículo 150 numeral 10 de la Constitución, por lo que no se encuentra comprendido dentro de las disposiciones sujetas a control de constitucionalidad; le solicita entonces a la Corte que se declare inhibida para pronunciarse sobre dicho decreto por falta de competencia, dado que conforme al artículo 237-2 de la C.P., ésta le corresponde al H. Consejo de Estado. Improcedencia de la inconstitucionalidad consecuencial La inconstitucionalidad consecuencial, anota el interviniente, "es una institución procesal que permite la declaración de inexequibilidad por falta de competencia, por el hecho de la declaratoria en igual sentido del decreto de declaración de estado de excepción, que libera a la Corte de hacer otros exámenes de fondo y forma sobre las normas sujetas a su juzgamiento, las cuales pueden ser repetidas en otro acto, siempre que quien lo expida sea competente para ello..... nótese que la Corte declara la inexequibilidad con efectos pro-futuro". En el caso de los procesos de la referencia, señala el interviniente, la Corte

no ha adoptado la doctrina de la inconstitucionalidad consecuencial, lo que implica que en algunos casos sus fallos tendrán efectos "profuturo" mientras en otros se retrotraerán a la fecha de su promulgación. Presunción de legalidad y obligatoriedad de los decretos ley expedidos. Para el interviniente los decretos leyes demandados gozan de presunción de constitucionalidad, hasta tanto esta Corporación declare la inexequibilidad de los mismos, en consecuencia, el Gobierno Nacional, en virtud del mandato del artículo 4 de la C.P., está obligado a darles cumplimiento. "Poner en discusión la obligatoriedad de las leyes antes de la sentencia correspondiente conduciría a la incertidumbre jurídica y atentaría contra la buena marcha de la administración pública". Manifiesta, que el Gobierno ha venido dando cumplimiento, como era su obligación, a los decretos leyes expedidos con fundamento en el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, pues no existe norma positiva ni jurisprudencia alguna que lo habilite para revivir las disposiciones anteriores derogadas por las normas demandadas". Por eso, y en desarrollo del principio de ejercicio de la función administrativ

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...