CC de Bogotá - Laudo laboratorios california
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- CC de Bogotá - Laudo laboratorios california
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
GUILLERMO ZEA FERNÁ8N: ADSOECIAZDO S
ARBITRAMENTO
L¿maa'lñ£1££¡f CALIFORNIA _5
SOFTWARE: ASSOCIATED
Proces Arbitral — taboratorios Culifornia Vs System Associanl
INFORMACIÓN GENERAL
TIPO DE Arbitramento
PROCESO
DEMANDANTE |LABORATORIOS CALIFORNIA
DEMANDADO |SYSTEM SOFTWARE
- ASSOCIATED
AUTORIDAD Árbitros Cámara de Comercio de | Bogotá. AREBITROS Luils Fernando Alverado. | Luis Fernando Salazar. | Guilerma Zea Fernández.
OBJETO DE LA CONTROVERSIA
Materia General Derechos de autor. Materia específica El contrato de prestación de servicios profesionales relacionados con materias relativas a derechos de autor, como la implementación del software. Pretensiones del demandante Declarar el incumplimiento del contrato de prestación de servicios profesionales y condenar a los perjuicios ocasionados por el mismo. Principales problemas jurídicos La representación oculta. Las obligaciones de medio y de resultado. El tipo de obligaciones dentro de un contrato de prestación de servicios profesionales. La normatividad aplicable a los problemas retacionados con el software.
GUILLERMO ZEA FERNANDEZ %: ASOCIADOS LTDA - ARBITRO (7
Maceea Arbitral Labrratorios Califorata Yi System Nofware dsrociated LAUDO ARBITRAL CUILLERMO ZEA FERNANDEZ € ASOCIADOS LTDA - ARBITRO © Tribunal de Arbitramento de LABORATORIOS CALIFORNIA 5.A, contra SYSTEM SOFTWARE ASSOCIATEISNC y 5.5.4. COLOMBIA 5.A.
LAUDO ARBITRAL
LABORATORIOS CALIFORNIA S.A.
contra
SYSTEM SOFTWARE ASSOCIATES INC y 5.5,4, COLOMBIA S.A.
Bogotá, 19 de enero de 2001 1 CAPITULO PRIMERO: ANTECEDENTES DEL TRAMITE ARBITRAL a El 5 de octubre de 1995, la sociedad LABORATORIOS CALIFORNIA S.A., en adelante CALIFORNIA, celebró con las sociedades SYSTEM SOFTWARE ASSOCIATES INC y S.5.A. COLOMBIA S.A, un contralo de servicios profesionales, cuyo objeto era la prestación de los servicios profesionales de Educación y Consultoría en el manejo, paramelrización, instalación, optimización y contral de proyectos para los productos de software dados en licencia, vendidos o entregados por cualquier otro método por 5.5.A. COLOMBIA S,A, En la cláusula décima tercera de ese contralo se estipulá: bl "13. ARBITRAMENTO: Las oiferencias que se susciten entlasr peart es con relación a este convenio y que no pudieran ser resueltas directamente por ellas, se someterán a un tribunal de arbitramento integrado por tres arbitros designados de comin acuendo por las partes y si no se ponen de acuerdo, todos los árbitros los designara la Cámera de Comerdio de Bogotá, tribunal que sesionard en esta dudod, fallará en derecho y se sujetará a las reglas de la Cámara de Comercio y a las nomias colombianas vigentes sobre esta matería. El 9 de noviembre de 1998, la sociedad CALIFORNIA S.A., por medio de apoderado, as presentó solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Sogotá, a fin de dirimir el
confiicto suscitado con SYSTEM SOFTWARE ASSOCIATES INC y S.5,4. COLOMBIA 5.A. respecto del contrato de servicos profesionales suscrito entre ellos. Página No. 1 TribuSnYaSlT EdMe ASrbOiFtTrWaArRenEt o ASdeS OLCAIBATOERSA TOIRNCI OyS 5.C5.AAL. IFCOORLMOEMAB IAS. A.S .cA.o ntra . El 12 de noviembre de 1998, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá admitió la solicitud de convocatoría de Tribunal de Arbitramento y procedió a mnotificar el auto admisorio de esa solicitud a las sodedades SYSTEM SOFTWARE ASSOCIATES INC y S.SA. COLOMBIA 5.A., corriéndoles traslado de la demanda, según lo previsto por el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil. . El 11 de diciembre de 1995, mediante apoderado judicial, la sociedad S.S.A. COLOMBIA S.A. contestó la demanda ante el Centro de Arbitraje y Concillación de la Cámara de Comercio de Bogotá y propuso excepciones de mérito. El 7 de abril de 1999, la sociedad SYSTEM SOFTWARE ASSOCIATES INC, mediante apoderado judicial, interpuso recurso de reposición contra el auto mediante el cual se admitió la demanda en contra de su representada y solicitó que éste fuera reformado, excluyéndola. . El 15 de abril de 1999, CALIFORNIA S.A. descorrió el traslado del recurso de reposición interpuesto por SYSTEM SOFTWARE ASSOCIATES INC solicitando que el auto recurrido fuera confirmada y se continuara con el trámite arbitral.
. El 4 de mayo de 19%9, CALIFORNIA S.A. presentó reforma a la demanda, en lo referente a las pretensiones de la misma. El 6 de mayo de 1959, el Centro de Artutraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá se declaró inhibido para resolver de fondo el recurso de reposición interpuesto por SYSTEM SOFTWARE ASSOCIATES INC y ordenó continuar con el trámite arbitral. El 19 de mayo de 1999, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá procedió a correr traslado de la reforma de la demanda presentada por CALIFORNIA 5.A. . El 1 de junio de 1999, el apoderado de 5.S.A. COLOMBIA S.A. contestó la reforma de la demanda propuesta por CALIFORNIA S.A. En esa misma fecha, SYSTEM SOFTWARE ASSOCIATES [NC, por medio de apoderado, contesló la demanda y su reforma y propuso excepciones de mérito. Página No. 2 Tribunal de Arbitramento de LADORATORIOS CALIFORNIA 5.A. contra m. El 21 de junio de 1999, la apoderada de CALIFORNIA 5.A. descorrió el traslado de las = excepciones propuestas a la demanda, solicitando pruebas adicionales. . El 7 de julio de 1999 se citó a las partes para la audiencia de conciliación, la cual se llevó a cabo el 6 de agosto siguiente sin que las partes pudieran llegar a un acuerdo, El 11 de agosto de 1999, la apoderara de CALIFORNIA S.A presentó solicilud de
pruebas adicionales. El 26 de agosto de 1999 se dío inicio a la audiencia de nombramiento de árbitros, la cual fue suspendida por acuerdo entre las partes. El 2 de septiembre de 1999, el apoderado de SYSTEM SOFTWARE ASSOCIATES INC solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, resolver el recurso de reposición que hubiera interpuesto el 7 de abril pasado y respecto del cual el Centio se había deciarado inhibido. El 16 de septiembre de 1959, la apoderada de CALIFORNIA S.A. descorrió el traslado de la solicitud anterior, solicitando nuevamente que ella fuera denegada por improcedente. El 6 de octubre de 1999, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá rechazó la solicitud presentada por SYSTEM SOFTWARE ASSOCIATES INC el 2 de septiembre de 1989 y en su lugar ordenó continuar con el trámite arbitral. El 19 de octubre de 1999, el apoderado de SYSTEM SOFTWARE ASSOCIATES INC interpuso recurso de reposición contra el auto del 6 de octubre pasado mediante el cual el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá rechazó su solicitud del 2 de septiembreEl 11 de noviembre de 1999, la apuderada de CALIFORNIA 5.4. descorrió el traslado del recurso de reposición interpuesta por SYSTEM SOFTWARE ASSOCIATES INC, solicitando que éste fuera denegado. El 18 de noviembre de 19959, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de
Fágina No. 3 Tribunal de Arbitramento de LABORATORIOS CALIFORNIA S.Á. contra
— SYSTEM SOFTWARE ASSOCIATES INC y 554. COLONBIA S.A.
Comercio de Bogotá confirmó en su totalidad el auto del 12 de noviembre de 1998 mediante el cual se admitió la demanda en contra de SYSIEM SOFIWARE ASSOCIATES INC y 5.5.4. COLOMBIA S.A. y ordenó seguir adelante con el trámite arbitral, fjando como fecha para la audiencia de nombramiento de árbitros, el 6 de didembre siguiente.
IL, CAPITULO SEGUNDO: EL PROCESO
1. Demanda l1. Sinests de los Thechos enyque se sustenta la domanida Los hechos de la demanda, son en sintesis, los siquientes: 1.1.1. Al decir de la demandante, a mediados de 1995 y debido al crecimiento presentado en CALIFORNIA S.A., esa sociedad se vio en la necesidad de modernizar la tecnología en sus procedimientos. 11 Para lograr tal fin, la sociedad S.5.4. COLOMBIA S.A., quien se presentó como representante de SYSTEM SOFTWARE ASSOCIATES INC. ofreció realizar un análisis de las eperaciones de CALIFORNIA 5,A. para determinar la versión apropiada del software reguerido y las labures que desarrollaría para alcanzar el desarrollo tecnológico deseado por la demandante. 1.1,3, Una vez presentada la propuesta de S.S.A. COLOMBIA S.A., basada en el suftware B.P.C.S., el 5 de cctubre de 1995 se celebró entre esa sociedad y CALIFORNIA S.A,, un "CONVENIO DE SERVICIOS PROFESIONALES” que tenía por
objeto la prestación de los servicios prufesionales de educación y consultoría en el manejo, parametrización, instalación, uptimización y control de proyectos para los productos de software dados en licencia, vendidos o entregados por cualquier otro método por S.S.A. COLOMBIA S.A. y cuyo texto fue redactado en su totalidad, al decir de la demantia, por las sociedades convocadas. l.h.A. Cor ese contralo CALIFORNIA S.A. optimizaría algunos de sus procesos y lograria Página No. 4 Tribonal de Artitramento de LABORATORIOS CALIFORNIA S5.A. contra SYSTEM SOFTWARE ASSOCIATES INC y S.5.A. COLOMBIA S.A, la utilización en forma técnica y ordenada de la información, lo cual se treduciría en un incremento de sus utilidades haciendo conveniente entonces la “cuantiosa inversión” que suponía el contrato mendonado, la cual según los estudios realizados, se amortizaria en 12 meses. Asi las cosas, CALIFORNIA 5.A., para desarrollarse tecnolágicamente, adquirió el seftware B.P.C.S. por un valor inicial de US$ 135.147, para lo cual suscribió un contralo de licencia de soflware con SYSTEM SOFTWARE ASSOCIATES INC, 1.1.6. Por oba parte, con el fin de coordinar el proyecto, SYSTEM SOFTWARE ASSOCIATES INC y S,5.A. COLOMBIA S.A. contralaron a la sociedad A.SH CONSULTORIA LTDA. Igualmente, como consulloras de CALIFORNIA S.A. le Indicaron que debía adquirir el programa AXI, compatible con el software recomendado, comercializado por ellas y de propiedad de A.£:H CONSULTORIA
LTDA, 1.1.7. Con el fin de cancelar el software adquirido y los servicios prestados por las demandadas, CALIFORNIA S.A. celebró un contreto de leasing con Leasing Boyacá, la cual efectuó los pago en efectivo y de contado, asi: a SYSTEM SOFTWARE ASSOCIATES INC y S.S.A. COLOMBIA S.A., la suma de US$ 216.3000, y a A.BH CONSULTORIA LTDA, la suma de US$ 5.700 1.1.8. Al derir de la demandante, a pesar de que ese contrato fue suscrito por las demás empresas del grupo California como garantes, fue LAEORATORIOS CALIFORNIA S.A. quien efectuó todos los pagos y el valor de adquisición, en 30 cuotas mensuales de $ 10 866.409 más $ 7 718.887 por concepto de valor final de adquisición. 1.1.9. En desarrollo de la lahor de consultoria contratada a SYSTEM SOFTWARE ASSOCIATES INC y a S.5.A, COLOMBIA S.A., estas sociedades determinaron que el software a adquirir debia ser la versión 5.1,01 y que la implantación de ese proceso así como la capacitación del personal tendría una duración de 10 a 12 meses. Iguaimente determinó que CALIFORNIA 5.A. debía adquirir un equipo 0 hardware AS/400 power PC mod 400 para poder operar el sofbware vendido, el cual fue comprado el 75 de julio de 1996 por valor de $ 95439.150.00. 11.10. Por último, CALIFORNIA S.A. ltuvo que implementar, de acuerdo a las Página No. 5 Teibunal de Amitramento de LABORATORIOS CALIFORNIA S.A. contra
SYSTEM SOFTWARE ASSOCIATES INC y 5.5.A, COLOMELA 5.A. ] recomendaciones de SYSTEM SOFTWARE ASSOCIATES INC y S.5.A. COLOMBIA 5.4., “toda una organización” de personal para llevar a cabo el proyecto, entre la cual se encontraba uN patrocinador, un comité ejecutivo, una directora del proyecto, un líder técnico, un gerente, entre otros, lo cual implicá que aproximadamente 15 ejecutivos de la demandante destinaran gran parte de su jomada laboral a Lareas relativas a la implementación del B.P.C.5., tal como se afirma en al demanda, 1111 Sin embargo, según lo afirma la demandante, a pesar del entusiasmo con que se Inició el proyecto, las dificultades no se hicieron esperar; en efecto: a, Una vez instalada la versión 5.1.01 del B,P.C.Ss. empezaron a aparecer múltiples errores que fueran reportados por CALIFORNIA 5,A, b. Las demandadas entregaron una clave temporal para iniciar las operaciones pero nunca entregaron la definitiva, lo cual entorpeció el desarrollo de las actividades de CALIFORNIA S.A, 1,1:12, A| no pader corregir los ermres oportunamente reportados, las demandadas decidieron Instalar una versión de sofbware 5.2.01, diferente a la ya instalada, lo cual ocasiono la pérdida de gran parte del trabajo realizado y del tiempo invertido. 1.1.13. Adicionalmente, las sociedades SYSTEM SOFTWARE ASSOCIATES INC y S.5.6. COLOMBIA S.A. no instalaron la nueva versión mmedistamente sino 9 meses
después de suscrito el contrato de prestación de servidos, esto es a finales de julio de 1996, con un inconveniente adicionalesta versión requería de un módulo denominado CEA que CALIFORNIA S.A. había manifestado desde el comienzo no estar dispuesto a adquinir, de tal suerte que las demandadas aceptaron asumir el consto de su instalación hasta que el programa corriera con prescindencia de ese módulo, 1.1.14. Sin embargo, lá versión 5.2.01 también presentó graves inconvenientes, siendo el más grave el que, según se afirma en la demanda, resultó ser una versión de prueba no aceptade por la casa matriz y que sólo servía para realizar simulación de los procedimientos. Página No. 6 Tribunal de Arbitramento de LABORATORIOS CALIFORNIA 5.4. contra SYSTEM SOFTWARE ASSOCIATES INC y 5.5.A. COLOMBIA S.A, 11:15; Ante teles dificultades, el 9 de octubre de 199%6 la representante legal de LABORATORIOS CALIFORNIA S.A. dirigió una comunicación al presidente de SYSTEM SOF TWARE ASSOCIATES INC en Buenos Aires, donde le manifestaba su inconformidad con la conducta asumida durante el proyecto, carta que nunca obtuvo respuesta mientras que el software instalado seguía sin funcionar. 1.1.16, El 7 de noviembre de 19%6, la representante legal de CALIFORNIA 5.4. dirigió una nueva comunicación al presidente para América Latina de SYSTEM SOFTWARE ASSOCIATES INC, con copia al representanle legal de $.5,A. COLOMBIA S5S.A., indicando los cuantiosos penjuicios ocasionados por las
demandadas, la cual fue contestada el mismo día presentado cuatro "supuestas” opciones que al decir de la demanda se redujeron a la versión 6.0.0.1 sin CEA que fue la que "más tarde se vio obligada a acoger” la demandante. 1.1.17. Según afirma la demandante, en dicha comunicación, las demandadas reconocen que la versión 5.2.01 con CEA y la 5.7.02 sin CEA no le sirven a CALIFORNIA 5.A.; que la versión 4.05 fue descartada por ser una versión anterior y con alto riesgo de quedar desueta; que la 5.2.01 con CEA, que ya había sido instalada en CALIFORNIA S.A. no se encontraba certificada por la casa matriz y por tanto sus fallas no tenían soporte y no podrían ser solucionadas; que la 5,72.02 sin CEA no está en español y requiere de un desarrollo tecnológico para su funcionamiento, A continuación manifiestan tener las mejores intenciones de finalizar con éxita el proyecto. 1.1.18. A pesar de lo anterior, para diciembre de 1996 no se había iniciado la instalación de la versión 6.0.01. lo que acarreó la pérdida de credibilidad de proyecto, generando así que el 1 de diciembre de ese año la representante de CALIFORNIA S.A. dirigiera una nueva comunicación al presidente de SYSTEM SOFTWARE ASSOCIATES INC para América Latina, en la que le ponía de presente los perjuicios económicos que se le estaban causando y que se en esa oportunidad se avaluaron en 4 404.125.881. Esa circunstancia también fue informada a S.5.A.
COLOMBIA 5.A. el 4 de dicienbre de 1996. 1.1.19. Dichas comunicaciones fuerorn contestadas por las demandadas el 10 de diciembre siquiente, mediante carta en la que manifestaron según la demanda un “nuevo propósito de la enmienda que tampoco se llevó a la práctica, al igual que no se cumplieron los nuevos cronsgramas presentados para el desarrollo del Fágina No, 7 Tribunal de Arbitremento de LABDORATORIOS CALIFORMIA S.A.-contra SY STEM SOFTWARE H.EBUC[HTES INC 5.5 ED-LDHB¿I'.H._5-.R. proyecto.” 1.1,20. En efecto, se presentaron los siguientes incorvenientes: a. La utilización real de programa debiía imciarse en enero de 1997 pero la instaláción de la versión 6.0.01 sólo finallzo el 31 de ese mes, b. Para ese entonces ya se advertía que el tiempo de respuesta del programa era muy prolongado, lo cual lo haría inoperante, C En febrero de ese año, cuando se iniciaron las pruebas, se advirlieron olros incidentes que imposibilitaban la utilización del software, por lo cual las demandadas decidieron entones que la versión adecuada para CALIFORNIA S.A, era la 6,0.02, 1.1.21. Así las cosas, el 20 de marzo de 1997 las demandadas enviaron a CALIFORNIA 5:A, las cintas con la versión 6.0.02. con los manuales en inglés pues no las tenían en español. 1.1.27. A finales de abril de ese año, SYSTEM SOFTWARE ASSOCIATES INC y S.5.A.
COLOMBIA S.A. presentaron un nuevo cronograma según el cual el nuevo programa debia estar funcionando en el mes de junio siquiente. 1.1.23. El 15 de mayo de 1997 CALIFORNIA S.A. dirge una nueva comunicación 2 las demandadas manifestándoles su preocupación por la falta de garantia de que esta versión si va a funcionar. Asi mismo les hace saber que la implantación del programa se encuenta interumpida por la mala calidad del software y por la folta de capacitación del personal de las demandadas y por último cuantifica los perjuicios sufridos hasta entonces en $ 962 153.869, suma que recilama de manera inmediala. 1.1.24. Dicha comunicación no fue contestada por las demandadas, quienes finalmente instalaron la versión 6.0.02 el 17 de julio de 1897. 1.1.75, Sin embargo, según lo afirmado por la demandante, el desarrollo del proyecto se vig nuevamente interrumpido por cuanto para implementar la versión 6.0.02, las demandadas advirtieron que CALIFORNIA S.A. debía compraer un equipo al que Página No. 8 Tribu Sñ Ya Sl T Ed Me Ar Sb Oi Ft Tr Wa Am Ren Et o Ade SLA SBOR OATO CINR CI IO yS 5A-C 5A .AL T.I F CEO OR LN OSI MA B I A5. 4. 5.c Ao . ntra ellas le habían recomendado al Iniciar el proyecto y un software adicional, los cuales tenían un valor de US$137.643 y $ 26 612.758 más IVA cada uno, respectivamente. 1.1,76, Ante lo anterior, CALIFORNIA S.A. envió una comunicación a las demandadas
manifestando su inconformidad con la forma en que se había desarrollado el proyecto y manifestó, despues de varías conversaciones, que únicamente aUmitiria, como fórmula de arreglo, que SYSTEM SOFTWARE ASSOCIATES INC y 5.5.4, COLOMBIA S.A. entregaran la nueva maquinaria requerida según ellas para continuar con el proyecto, lo cual —según la demandafue — inicialmente aceptacio. 1.1.27. Sirn embargo, una vez realizado el dimensionamiento de la máquina requerida, las demandadas sólo se compromete a obtener un 50% de descuento en su valor, para posterlormente terminar comprometiéndose a "realizar sus mejores esfuerzos en tal sentido”, tal como quedó registrado en el documento denominado "Bases de acuerdo paráa recomenzar proyecto B.P.C.S. en Laboratorios California S.A.” suscrito el 13 de noviembre de 1997. 1.1.28. En el proyecto de ese documento fue induido un aparte mediante el cual se eximía de responsabilidad a las demandadas por los perjuicios causados, parrafo que fue excluido en la versión definiliva por no ser esa, según la demanda, la intención de CALIFORNIA S.A. Adicionalmente, en el texto final quedo consagrado que ese documento sería reempiazado por Lina oferta formal de SYSTEM SOFTWARE ASSOCIATES INC y 5.5.A. COLOMBIA S.A., la cual nunca se presentó, 1.1:29 En marzo de 1998, CALIFORNIA S.A., 3 fin de no perder la cuantiosa Inversión realizada, accedió a asumir el 50% del valor del softwere adicional y de la nueva máquina, siempre y cuando SYSTEM SOFTWARE ASSOCIATES INC y 5.S.A.
COLOMBIA 5.A. obtuvieran el 20% de descuento y cancelaran el 30% restante, hechos éstos que nunca se realizaron. 1.1.30. Por otra parte, afirma la demandante, el equipo que Inicialmente había comprado CALIFORNIA S.A. por $95.000.000 y que había sido recomendado por las demandadas ya sólo podia ser vencdide por $8.000.000 o Induso menos. Página No. $Y Tribunal de Arbitramento de LABORATORIOS CALIFORMIA S.Á. contra SYSTEM SOFTWARE ASSOCIATES INC y 5.S.A. COLOMBIA S.A, — 1:1:31; Finalmente y ante el incumplimiento de la oferta de las demandadas de asumir un porcentaje del valor de la máguma, éstas ofrederon a CALIFORNIA S.A. un crédito por US$ 10.000 que debía hacerse efectivo a través de la adquisición de ellas de nuevos proyramas y consultoria adicional. 1.1.32. Lo anterior, según la demandante, resultaba absolutamente Inconveniente pues implicaba seguir trabajando con SYSTEM SOFIWARE ASSOCIATES INC y 5.5.A. COLOMBIA 5A., compañías que ya habian demostrado un rmotundo fracaso derivado de su conducta negligente y que generaban absoluta desconfianza en CALIFORNIA S.A. lo que la llevó a rechazar esa propuesta y a solicitar en cambio la indemnización de los perjuicios causados con el incumplimiento, 1,1.33. Al no haberse atendio esa solicitud, CALIFORNIA S.A. procedió a iniciar el presente trámite arbitral. 1.7. Pretensiones Las pretensiunes según la demanda, una vez modificada mediante memorial del 4 de
mayo de 2999, son las siguientes: 1.2.1. Primera: Que las sociedades demaridadas celebraron con mi mandante el 5 de octubre de 1995, el contrato de servicios profesionales cuyo objeto era la prestación de "servicios profesionales de Educación y Consultoria en manejo, parametrización, instalación, optimización y control de proyectos” contenido en el texto que $e presenta como anexo de la demanda. 12 Segunda: (ue las sociedades demandadas incumplieron el contrato de servicios profesionales celebrado con Laboratorios California S.A., el día 5 de octubre de 1995, antes mencionado. 1.2.3. Tercera: Que, en consecuendia, se declare terminado el contrato al que hace referencia la pretensión anlerior, y se condene a las sociedades demandadas al pago en favor de Laboratorios California S.A. de los perjuicios - dano emergente y lucro cesante — irrogados como consecuencia del incumplimiento mencionado, cuyo monto será acreditado dentro del proceso. Página No. 10 Tribunal de Arbatramento de LABORATORIOS CALIFORMIA S.A. contra SYsTEM SOFTWARE ASSOCIATES INC y 5.5.1. COLOMBIA 5.A. 1.2,4. Cuarta: Que se condene a las sociedades demandadas a pagar a Laboratorios California S.A, las sumas que corresponden a los perjuiciós causados a que se ha hecho mención, debidamente actuelizadas teniendo en cuenta la pérdida de poder adquisitivo del peso colombiano, desde el momento en que tales perjuicios fueron Irrogados hasta la fecha en que se realice su pago. 1.2.5. Quinta: Que se condene a las sodedades demandadas a pagar a Laboratorios
California S.A., como parte del daño causado, los intereses de mora, a la tesa máxima permilida por ley, sobre las sumas a que ascienden los perjuicios derivados del incumplimiento de aquéllas, a los que se hace referencia en la pretensión tercera de esta demanda, desde la fecha en que tales perjuicios se causaron, hasta que se verifique su pago. 1.2.6. Quinta subsidiaria: Que se condene a las sociedades demandadas a pagar a Laboratorios California S.A., como parte del daño causado, los intereses comentes sobre las sumas a que ascienden los peruicios derivados del incumplimiento de aquéllas, a los que se hace referenda en la pretensión tercera de esta demanda, desde la fecha en que tales perjuicios se causaron, hasta que se verifique su pago. 1.2.7. Sexta: Que se condene a las sociedades demandadas al pagode las costas causadas con ocasión del presenite proceso.
2. Contestación de la demanda por parte de 5.5.A. COLOMBIA S.A,
21. Respdee lcos theocho s El apoderado de la convocada, al contestar la demanda negó algunos hechos, reconoció otros como clertos y como parcialmente ciertos, y frente a otros manifestó no constarle.
22. Respeciovalas pretensiones Las rechaza todas y cada una ellas y solicita se condene en costas y perjuicios a la parte actora.
Página No. 11 Tribunal de Arbitramento de LABORATORIOS CALIFORNIA S.A. contra SYSTEM SOFTWARE ASSOCIATES ENC y 5.5.A. COLOMBIA 5.A. 2.3. Excepciones Con la contestación de la demanda, el apoderado de S.5.A. COLOMBIA S.A. propuso las
siguientes excepciones de mérito, de acuerdo con los fundamentos de derecho que allí mismao se esyrimieran: 2.3.1. Excepción de contrato no cumplido 2.3.2. Cumplimiento de las obliyaciones por parte de 5.5.4. COLOMBIA S.A. 2.33, Ausencia de elementos pactados en el contrato como dgeneradores de responsahilidad 2.3.4. Acuerdos sucesivos entre las partes que purgan las consecuencias derivadas de los inconvenientes surgidos en desarrollo del contrato 2.3.5, Renuncia de la convocante a exigir la reclamación de perjuicios en pro de la in natura 2.4.6. Limitación de responsabilidad
3. Contestación de la demanda por parte de SYSTEM SOFTWARE ASSOCIATES INC. 3.1. Respecto de los hechos El apoderado de SYSTEM SOFTWARE ASSOCIATES INC, al contestar la demanda negó algunos hechos, reconodó otres como ciernos 9 como parcialmente ciertos, y frente 9 otros manifestó no constarle.
37. Respecdoalas pretensiones Las rechaza lodas y cada una ellas y solicita se condene en costas y perjuidos a la parte actora.
Página No. 12 Tribunal de Arbitramento da LABORATORIOS CALTFORNIA S.A. contra
SYSTEM SOFTWARE ASSOCIATES INC y 5.5.4. COLOMBIA S.A.
33. Excepciones Con la contestación de la demanda, el apoderado de SYSTEM SOFTWARE ASSOCIATES INC propuso las siguientes excepciones de mérito, de acuerdo con los fundamentos de derecho que allí mismo se esgrimieron: 3.3.1. Inoponibilidad a SYSTEM SOFTWARE ASSOCIATES INC del contrato de servicios
profesionales celebrado el 5 de octubre de 1995, por ausencia Lotal de poder o facultad conferida por SYSTEM SOFTWARE ASSOCIATES INC a favor de S.S.A. COLOMBIA S.A. o a HERMANN BALLESTEROS LUNA para representarla en la celebración de contratos de “Convenio de servicios profesionales” 3.3.2. Falta de legilimación en la causa de SYSTEM SOFTWARE ASSOCIATES INC., para ser sujeto de una acción fundada en el contrato denominado "Convenio de servicios profesionales” 3.3.3. Excepciones subsidiarias.
IL. CAPITULO TERCERO: DESARROLLO DEL TRAMITE ARBITRAL 1, instalación Una vez contestada la demanda por las sociedades convocadas, se procedió a la realización de la audienciade conciliación el 6 de agosto de 1999. En desarrollo de diligencia, las partes expusieron sus puntos de vista sin llegar a acuerdo alguno y por el contrario reiteraron cada una los puntos de vista contenidos en sus escritos de demanda y contestaciones.
Cumplidos los trámites de nombramientos de árbitros y de los recursos de reposición mencionados en el primer capítulo de esta providencia, el 15 de mayo de 2000se profirió el auto mediante el cual se fijó como fecha para la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitramento el 30 del mismo mes y año, Página No, 13 Tribunal de Arbitramento de LABORATORIOS CALIFORNIA 5.A. contra SYSTEM SOFTWARE ASSOCIATES INC y 5.5.A. COLOMBIA 5.4, El Tribunal fue debidamente integrado por los doctores LUIS FERNANDO SALAZAR LOPEZ, LUIS FERNANDO ALVARADO y GUILLERMO ZEA FERNANDEZ y en la instalación, elegido
como Presidente LUIS FERNANDO SALAZAR LOPEZ. A su tumo, los emalumentos Rjados en el acta de Instalación fueron oportunamente consignados por la parte convocante en su totalidad. La primera audiencia de trámile se celebró el 31 de julio de 2000, fecha en la cual el Tribunal asumió competencia y decretó pruebas. En consecuencia, por encontrarse reunidos los presupuestos procesales, el Tribunal entra á pronunciarse sobre el fondo de la controversia, para lo cual se encuentra en término, conforme al articulo 19 del decreto 2279 de 1989, habida cuenta que la primera audiencia de trámite tuvo lugar el 31 de julilo de 72000 y el témino fue suspendida de común acuerdo por las partes entre el 4 y el i1 de agosto de 2000, ambas fechas inclusive.
2. Pruebas
Mediante auto No. 5 de fecha 9 de febrero de 2000, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes que cumplían con los requisitos legales para ello; las cuales fueron practicadas de la siguiente manera: El 3 de agosto de 2000 tuvo lugar la posesión de los peritos Ingenieros así como de las peritos contadores y se redbió el testimonio de AMPARO PARDO MORA. 17 de agosto siguiente se llevó a cabo la inspección judicial a las oficinas de
LABORATORIOS CALTFORNIA 5.0.
El 8 de septiembre de 2000 se recibieron las declaraciones de HENRY PACHAMORO
ALFARO y de RENE ALEJANDRO PUENTES CASTILLO.
El 14 de septiembre siguiente fuvo lugar el interrogatorio de parte de la representante legal de LABORATORIOS CALIFORNIA S.A., el del representante legal de S.5.A. COLOMBIA
S.A. y el testimonio de MIGUEL HUGO CAMARGO SARMIENTO. El 3 de ectubre de 7000 se corrió trasado a las partes del dictamen pericial rendido por los ingenieros de sistemas. En esla misma fecha se terminó el Interrogatorio de parte del Página No. 14 Tribunal de Arbitramanto de LABORATORIOS CALIFORNÍA 5.A. contra SYSTEM SOFTWARE ASSOCIATES ENC y 5.5.A. COLOMBIA 5.A. doctor JAIRO ORLANDO VILLABONA ROBAYO y se llevó a cabo la exhibición de documentos por parte de 5.5.A. COLOMBIA S.A, Por último, se recibieron los testimonios de JOSE ZADI HENAO RAMIREZ y de MARY JULIA DE BUSTOS. El 8 de noviembre de 2000 se corrió traslado a las partes del dictamen pericial rendido por los economistas. Por último, fueron enviados todos y cada uno de los oficios que fueran solicilados como pruebas, y sus respuestas se encuentran incorporadas al expediente. 3. 4Audiencia de alegatos Una vez concluido el perlodo prohatorio, se llevó a cabo la audiencia de alegatos finales, la cual tuvo lugar el 5 de diciembre de 2000.
IV. CAPITULO CUARTO: CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. INTRODUCCIÓN La temiologia nos está acostumbrando, desre la infaricia, con una sucesión de inventos, anterlormente insespechados, que hace
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