🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - Sentencia SU466-25

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - Sentencia SU466-25
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

—Sala Plena—

SENTENCIA SU-466 DE 2025

Referencia: expedientes acumulados

T-11.081.978, T-11.113.200 y T-10.917.453.

Asunto: acciones de tutela interpuestas por: (i) Gabriela, en calidad de agente oficiosa de su hijo Julián, contra la EPS Compensar; (ii) Victoria, en calidad de agente oficiosa de su padre Julio, contra la EPS Sanitas y (iii) Graciela, en representación de su hija Alexandra, contra

la Nueva EPS.

Tema: derecho fundamental al cuidado. (i) unificación de las reglas de protección judicial; (ii) la financiación del servicio,

(iii) el reconocimiento y profesionalización del cuidador.

Magistrada sustanciadora: Lina Marcela Escobar Martínez.

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). La Sala Plena, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en particular de las previstas por los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, profiere la siguiente: SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos de tutela proferidos: (i) el 28 de enero de 2025 por el Juzgado 019 Civil del Circuito de Bogotá en el expediente T-10.917.453; (ii) el 20 de marzo de 2025 por el Juzgado 056 del Circuito de

Bogotá en el expediente T-11.081.978 y (iii) el 7 de marzo de 2025 por el Juzgado 002 Penal del Circuito de Sogamoso en el expediente T-11.113.200. Aclaración previa Esta versión PDF es derivada de una pre-visualización, si requiere el PDF oficial puede solicitarlo a la relatoría de la Corte Constitucional.Sentencia SU-466 de 2025 M.P. Lina Marcela Escobar Martínez Conforme a la Circular Interna No. 10 de 2022, y comoquiera que los procesos acumulados de la referencia involucran la situación de salud de sujetos de especial protección constitucional, e incluyen extractos de sus historias clínicas, la Corte Constitucional reservará la identidad de las partes y de aquellos datos que permitan identificarlas. En consecuencia, se suscribirán dos providencias. La primera, que será comunicada a las partes del proceso, incluirá los nombres reales. La segunda, que será publicada en la página web de la Corte Constitucional, tendrá nombres ficticios. Síntesis de la decisión ¿Qué estudió la Corte? La Sala Plena estudió tres tutelas acumuladas de mujeres que solicitaron el reconocimiento del servicio de cuidador para sus familiares que requieren altos niveles de apoyo. Alegaron la vulneración de sus derechos al cuidado, a la salud y a la vida digna, ante la negativa de las empresas promotoras de salud de conceder el servicio y dada la imposibilidad en que se encuentran de continuar

ejerciendo como cuidadoras exclusivas. (i) En el expediente T-10.917.453, Gabriela, de 84 años, actuó como agente oficiosa de su hijo, Julián de 58 años, con discapacidad física e intelectual. Sin recursos económicos y con su salud deteriorada, Gabriela ha asumido su cuidado por más de dos décadas con la ayuda ocasional de sus otros hijos; (ii) en el expediente T-11.081.978, Victoria interpuso tutela en favor de su padre, Julio, de 92 años, en situación de discapacidad física y a quien la EPS le negó el servicio de cuidador. El agenciado falleció durante el trámite de revisión por lo que la Sala Plena declaró la carencia actual de objeto. (iii) Finalmente, en el expediente T-11.113.200, Graciela actuó en nombre de su hija Alexandra, de 16 años, con discapacidad intelectual y psicosocial. Su familia vive en pobreza extrema en una zona rural, lo que les ha impedido cubrir los costos de su cuidado. La dedicación exclusiva de Graciela al cuidado de su hija ha limitado su trabajo y la educación de Alexandra, a quien además se le practicó una esterilización siendo menor de 18 años. ¿Qué consideró la Corte? El cuidado es una necesidad esencial para el ser humano y una condición indispensable para la vida en comunidad. Sin embargo, solo en tiempos recientes ha comenzado a recibir la atención que merece desde el ámbito jurídico y el lenguaje de los derechos. Para avanzar en esta dirección, la Sala desarrolló unas consideraciones generales sobre: (i) la noción de cuidado y su construcción; (ii) la perspectiva del cuidado en Colombia y su desarrollo

desarrolló unas consideraciones generales sobre: (i) la noción de cuidado y su construcción; (ii) la perspectiva del cuidado en Colombia y su desarrollo normativo; (iii) el giro hacia el reconocimiento y la capacitación de los cuidadores y (iv) los desafíos en la financiación del servicio de cuidador. A partir de estos insumos, la Sala Plena unificó su jurisprudencia sobre los requisitos para garantizar la protección judicial del derecho fundamental al cuidado, mediante la acción de tutela. En concreto, la Sala sustituyó el requisito 2Sentencia SU-466 de 2025 M.P. Lina Marcela Escobar Martínez de certeza médica por el de evidente necesidad del servicio, y la imposibilidad material de cuidado por la afectación desproporcionada del núcleo familiar. Además, fijó algunas pautas para valorar la red de apoyo y la capacidad económica con base en la libertad probatoria y la sana crítica. Finalmente, la Corte dispuso algunas directrices para proferir remedios en sede de tutela. Lo anterior, claro está, sin desconocer que la prestación del servicio de cuidador no requiere de una orden judicial y debe garantizarse directamente por las empresas promotoras de salud, dentro del marco normativo vigente, cuando se cumplan las condiciones para ello. ¿Cómo resolvió la Corte los casos concretos? En el caso T-10.917.453, la Sala Plena constató la evidente necesidad del

servicio, dado que Julián no puede movilizarse ni comunicarse verbalmente. Su madre, Gabriela, ha asumido su cuidado por más de dos décadas sin apoyo, pese a los problemas de salud derivados del esfuerzo físico y emocional prolongado. Exigirle continuar con esta labor vulnera su dignidad y excede el deber de solidaridad familiar. Además, la familia carece de recursos para cubrir el servicio, pues los ingresos de Gabriela –una pensión parcial y la ayuda ocasional de sus hijos– apenas alcanzan para su subsistencia. Los hermanos de Julián solo pueden participar en su cuidado de forma parcial, conforme al principio de corresponsabilidad. En el expediente T-11.113.200, la Sala reconoció que Alexandra requiere un apoyo permanente, por lo que existe una evidente necesidad del servicio . Además, su cuidado ha recaído exclusivamente sobre su madre, quien ha visto limitada su posibilidad de trabajar y desarrollar un proyecto de vida propio. En el análisis de capacidad económica, la Sala encontró que su núcleo familiar se encuentra en pobreza extrema, por lo que sus ingresos resultan insuficientes para cubrir los costos derivados de la atención que la joven requiere. ¿Qué decidió la Corte? En el expediente T-10.917.453, la Sala concluyó que se requiere el servicio de cuidador, pero persisten dudas en torno a la eventual necesidad complementaria del servicio de enfermería. En consecuencia, ordenó a la EPS Compensar realizar una valoración interdisciplinaria que permita establecer si, además, del

servicio de cuidador se requiere atención de enfermería. Mientras se toma esta decisión, la EPS deberá prestar el servicio de cuidador a Julián durante 24 horas diarias. La Sala Plena dispuso, además, una serie de medidas para garantizar otros insumos y servicios en salud que no habían sido practicados. Finalmente, la Corte reconoció el rol de cuidadora de la señora Gabriela y profirió algunas medidas para su protección. En el expediente T-11.113.200, la Sala ordenó, entre otras medidas, a la Nueva EPS garantizar los derechos de Alexandra mediante la prestación del servicio de cuidador por 12 horas diarias, valoraciones médicas, terapias y atención domiciliaria, además de asumir los costos de transporte necesarios. Ordenó a la 3Sentencia SU-466 de 2025 M.P. Lina Marcela Escobar Martínez Alcaldía de Iza y a la Secretaría de Educación de Boyacá adoptar medidas para su reincorporación educativa en condiciones de inclusión, y declaró el daño consumado frente a sus derechos sexuales y reproductivos. En consecuencia, ordenó que toda intervención médica cuente con su consentimiento informado y ajustes razonables, y que la EPS capacite a su personal en derechos de personas con discapacidad. Asimismo, instruyó a la Superintendencia de Salud y a la Procuraduría investigar la esterilización practicada. Desde una mirada más amplia al cuidado, la Sala incluyó una serie de órdenes generales. En concreto, la Corte dispuso que el Ministerio de Salud y Protección

Social y la Superintendencia Nacional de Salud elaboren, en un plazo de cuatro meses, unos lineamientos para que las EPS cuenten con un canal expedito y uniforme para la solicitud del servicio de cuidador, con una ruta administrativa clara y mecanismos de rendición de cuentas, sin que su prestación dependa de una orden judicial. También ordenó al Ministerio de Salud y a la ADRES realizar, en el mismo término, un estudio sobre el costo del servicio en los últimos cinco años y un análisis del comportamiento de los presupuestos máximos y recobros en los dos últimos años, cuyos resultados deberán publicarse y remitirse a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de

2008. Además, le ordenó a la Contraloría General ejercer el control fiscal sobre los recursos destinados a financiar servicios de cuidador y que el Consejo Superior de la Judicatura divulgue esta sentencia.

Adicionalmente, la Corte le ordenó al Gobierno Nacional, a través de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de la Política Nacional de Cuidado, realizar un diagnóstico sobre los avances y retos en la articulación institucional en esta materia. Finalmente, exhortó a los ministerios competentes a fortalecer los programas de formación y certificación de cuidadoras y cuidadores, y a proponer fuentes de financiación alternativas para este servicio. Reiteró, además, los exhortos de las sentencias T-011 y SU-367 de 2025,

instando al Congreso, al Gobierno y a las entidades territoriales a adoptar políticas públicas y marcos normativos que garanticen el derecho al cuidado en todas sus dimensiones. Tabla de contenido

I. ANTECEDENTES.................................................................................6

1. Expediente T-10.917.453, en el que Gabriela agenció los derechos Julián............................................................................................................. 6

2. Expediente T-11.081.978, en el que Victoria agenció los derechos de Julio............................................................................................................... 9

3. Expediente T-11.113.200, en el que Graciela representó a Alexandra

11

II. ACTUACIONES SURTIDAS EN SEDE DE REVISIÓN.................... 12

1. Expediente T-10.917.453. Julián. Conceptos allegados y medida provisional...................................................................................................13

2. Expedientes T11.081.978 y T11.113.200. Julio y Alexandra. Pruebas allegadas...................................................................................................... 18

4Sentencia SU-466 de 2025 M.P. Lina Marcela Escobar Martínez 2.1......................... Pruebas asociadas al expediente T-11.081.978. Julio ............................................................................................................... 18 2.2.................Pruebas asociadas al expediente T-11.113.200. Alexandra ............................................................................................................... 19 2.3.... Pruebas comunes a los expedientes T11.081.978 y T11.113.200 ............................................................................................................... 22

3. Informe para el conocimiento de la Sala Plena................................... 24

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL......... 25

1. Competencia........................................................................................... 25

2. Cuestiones previas..................................................................................25 2.1............ Inexistencia de cosa juzgada y de temeridad en el expediente T-10.917.453..........................................................................................25 2.2.. Carencia actual de objeto por hecho sobreviniente en el expediente T11.081.978 ante la muerte de Julio...................................................27

3. Las acciones de tutela cumplen con los requisitos formales de procedibilidad.............................................................................................29

4. Presentación de los casos y estructura de la decisión......................... 34 4.1. Una reflexión sobre el derecho al cuidado y la necesidad de unificar las reglas de decisión en tutela............................................................. 34 4.2. La competencia de la Corte Constitucional para definir el objeto de su pronunciamiento: la facultad de ir más allá de lo solicitado........... 36 4.3. Expediente T-10.917.453................................................................39 4.4. Expediente T-11.113.200................................................................39

5. El cuidado como una cuestión de derechos: su construcción y sus desafíos........................................................................................................ 41 5.1. Algunos referentes históricos sobre el cuidado..............................41 5.2. El cuidado como una cuestión de derechos................................... 43 5.3. Desafíos frente al incremento en las necesidades de cuidado....... 44

6. La perspectiva del cuidado en Colombia y su desarrollo normativo y jurisprudencial........................................................................................... 48 6.1. Cambios demográficos en la población colombiana..................... 49 6.2. El modelo social de la discapacidad.............................................. 50 6.3. Cambios en el campo legal y judicial.............................................50 6.4. Procesos acentuados de individualización.....................................54 6.5. Ajustes en la composición de la familia colombiana..................... 55

7. El giro hacia el reconocimiento y la capacitación del cuidador......... 58

5Sentencia SU-466 de 2025

9.4. Del concepto de imposibilidad al de afectación desproporcionada sobre el núcleo familiar.........................................................................91 9.5. Los modelos de remedios que se pueden adoptar en relación con el reconocimiento del servicio de cuidador en sede de tutela...................94

10. Resolución y remedios frente a los casos concretos...........................97 10.1. Expediente T-10.917.453: Julián requiere un servicio de cuidador, el cual no puede ser asumido por su madre de avanzada edad y con una situación difícil de salud.......................................................... 97 10.2. Expediente T11.113.200: Alexandra requiere el servicio de cuidador externo, pues los apoyos que necesita superan la capacidad de sus padres. También se protegerá su derecho a la salud, a la educación y derechos sexuales y reproductivos, aunque se declarará parcialmente el daño consumado por la esterilización que se le practicó................... 111

6Sentencia SU-466 de 2025 M.P. Lina Marcela Escobar Martínez 10.3. Orden de acompañamiento para los expedientes T-10.917.453 y T-11.113.200........................................................................................132

11. Remedios generales..................................................................132 11.1 Medidas de corto plazo dirigidas a la estandarización: (i) el establecimiento de una ruta clara para la prestación del servicio de cuidador y (ii) la difusión de las reglas para su reconocimiento........134 11.2 Medidas de corto plazo dirigidas a la financiación: (i) la planeación presupuestal y (ii) el control fiscal del servicio de cuidador.............. 135 11.3 Medidas de mediano plazo dirigidas a la consolidación de un sistema integral de cuidado: (i) la búsqueda de fuentes de financiación alternativas; (ii) la cualificación y profesionalización de las cuidadoras

6.4. Procesos acentuados de individualización.....................................54 6.5. Ajustes en la composición de la familia colombiana..................... 55

7. El giro hacia el reconocimiento y la capacitación del cuidador......... 58

5Sentencia SU-466 de 2025 M.P. Lina Marcela Escobar Martínez 7.1. La diferencia entre el servicio de cuidador y de enfermería no es una distinción absoluta de naturaleza, sino una con límites porosos.......... 58 7.2. La formación y cualificación de los cuidadores.............................62 7.3. Reconocimiento y profesionalización del trabajo de cuidados en Colombia: avances y desafíos............................................................... 64

8. La financiación del servicio de cuidador y los desafíos que persisten 67 8.1. El Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia... 67 8.2. La financiación del servicio de cuidador en la actualidad, y la necesidad de establecer una fuente adecuada y sostenible en el tiempo ............................................................................................................... 71

9. Unificación de reglas sobre la protección judicial del servicio de cuidador...................................................................................................... 77 9.1. Del concepto de certeza médica al de evidente necesidad del servicio de cuidador............................................................................................ 81 9.2. Los familiares que integran una red de cuidado desde una perspectiva de convivencia, identidad familiar y afecto....................... 83 9.3. El análisis ponderado de la capacidad económica de la persona que requiere cuidados y de su familia..........................................................88 9.4. Del concepto de imposibilidad al de afectación desproporcionada sobre el núcleo familiar.........................................................................91 9.5. Los modelos de remedios que se pueden adoptar en relación con el reconocimiento del servicio de cuidador en sede de tutela...................94

11.3 Medidas de mediano plazo dirigidas a la consolidación de un sistema integral de cuidado: (i) la búsqueda de fuentes de financiación alternativas; (ii) la cualificación y profesionalización de las cuidadoras y los cuidadores; y (iii) la coordinación institucional y territorial para la consolidación de una política de cuidado robusta..............................136

IV. DECISIÓN............................................................................................. 141

I. ANTECEDENTES

1. En esta sentencia se revisan tres expedientes de tutela acumulados en los que, como elemento común, se discute el reconocimiento del servicio de cuidador.

Con el propósito de ofrecer una comprensión ordenada de los hechos y del trámite surtido en cada caso, la Sala presentará un relato individualizado de cada expediente, en el que se describen los hechos relevantes expuestos y las decisiones adoptadas por los jueces de instancia.

1. Expediente T-10.917.453, en el que Gabriela agenció los derechos

Julián

2. Hechos que motivaron la tutela1. Gabriela, adulta mayor de 84 años, diagnosticada con artrosis degenerativa, prediabetes y enfermedad renal crónica, entre otras, actuando como cuidadora permanente y agente oficiosa de su hijo Julián, de 58 años, en situación de discapacidad física, intelectual y múltiple, y capacidad funcional de 0/100 según índice de Barthel2, presentó una acción de tutela contra la EPS Compensar por la presunta vulneración de los

derechos a la salud, a la vida digna y a la seguridad social de su hijo.

3. De la demanda de tutela y los anexos allegados por la accionante se extrae que (i) Julián presenta antecedentes de traumatismo craneoencefálico severo por accidente de tránsito, secuelas neurológicas, hemiplejia derecha, trastorno de la deglución, “dependencia funcional severa”, antecedente de nefrolitiasis, disfagia moderada, infarto de miocardio tipo II, y lesión renal KDIGO III. (ii) El 29 de mayo de 2024, una odontóloga adscrita a la EPS Compensar estableció 1 Los hechos narrados en este apartado se extraen del expediente digital T-10.917.453, documento “001DemandaAnexos.pdf”. 2 El índice de Barthel es un instrumento que estudia diez actividades de la vida diaria (comer, bañarse, vestirse, aseo personal, deposición, micción, uso del retrete, trasladarse silla/cama, desplazamiento y vestirse) y arroja una estimación cuantitativa del grado de independencia de una persona en una escala entre 0 y 100. Cuanto más cerca de 0 está la puntuación de una persona, menor es su nivel de independencia.

7Sentencia SU-466 de 2025 M.P. Lina Marcela Escobar Martínez que Julián requería “valoración y tratamiento con cirugía maxilofacial intrahospitalaria”3. (iii) Luego, el 24 de febrero de 2025, una médica psiquiatra adscrita a Clínicos Programas de Atención Integral IPS, al realizar una valoración en el domicilio del agenciado, emitió un concepto en el que, entre

adscrita a Clínicos Programas de Atención Integral IPS, al realizar una valoración en el domicilio del agenciado, emitió un concepto en el que, entre otros, anotó: “paciente requiere apoyo y compañía de un cuidador las 24 horas del día”4.

4. La agente oficiosa afirmó que los derechos de su hijo están siendo vulnerados porque los servicios requeridos no habían sido autorizados ni programados por la EPS Compensar, pese a haber interpuesto quejas ante la Superintendencia Nacional de Salud. Además, advirtió que no cuenta con empleo ni pensión.

5. Gabriela solicitó al juez de tutela ordenar a la EPS Compensar: (i) autorizar los medicamentos, órdenes, citas y procedimientos prescritos por el médico tratante para su hijo, (ii) brindarle tratamiento integral y (iii) exonerarlo del cobro de copagos. Aunque, en las pretensiones de la demanda la accionante no especificó los servicios médicos requeridos por el agenciado, de los hechos narrados, así como los medios de prueba remitidos, deviene que el amparo se refiere al servicio de cuidador recomendado por la médica psiquiatra y a la cirugía maxilofacial intrahospitalaria prescrita por odontología.

6. Admisión de la tutela. El proceso le correspondió al Juzgado 018 Civil Municipal de Bogotá. Esta autoridad judicial vinculó a Clínicos Programas de Atención Integral IPS, la Clínica Méderi, la Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), y al

Hospital Universitario Nacional.

7. Contestaciones. Clínicos Programas de Atención Integral IPS informó que

Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), y al Hospital Universitario Nacional.

7. Contestaciones. Clínicos Programas de Atención Integral IPS informó que brinda atención domiciliaria mensual a Julián. La última visita ocurrió el 5 de noviembre de 2024, fecha en la cual la médica general anotó que el paciente requiere el cuidado de su núcleo familiar para satisfacer las necesidades básicas de su vida diaria. Además, señaló que el agenciado no cuenta con una orden vigente de cuidador o enfermería5.

8. Por su parte, la EPS Compensar indicó que: (i) Julián cuenta con orden médica para cita de cirugía maxilofacial intrahospitalaria, cuya práctica se autorizó en el Hospital Universitario Nacional; (ii) no se evidencia orden médica del médico tratante para el servicio de cuidador por tratarse de una prestación excluida del sistema de salud; y (iii) la EPS ha venido garantizando los servicios de atención domiciliaria y cuidados requeridos durante la afiliación del paciente. En su criterio, no puede atribuírsele la vulneración de derechos6.

9. La Superintendencia Nacional de Salud, la ADRES7 y el Ministerio de Salud 3 Expediente digital T-10.917.453, documento “001DemandaAnexos.pdf”, p. 9. 4 Ibid., p. 8. 5 Expediente digital T-10.917.453, documento “010MemorialRespuestaClinicos.pdf”

6 Expediente digital T-10.917.453, documento “018MemorialRespuestaCompensar.pdf”. 7 Expediente digital T-10.917.453, documento “007MemorialRespuestaAdres.pdf”. 8Sentencia SU-466 de 2025 M.P. Lina Marcela Escobar Martínez y Protección Social 8 solicitaron la desvinculación de la presente acción de tutela9. La Clínica Méderi y el Hospital Universitario Nacional guardaron silencio, pese a la debida notificación10.

10. Primera instancia. Mediante Sentencia del 29 de noviembre de 2024 11, el Juzgado 018 Civil Municipal de Bogotá tuteló los derechos a la salud, la vida digna y la seguridad social de Julián. En consecuencia, ordenó a la EPS Compensar y al Hospital Universitario Nacional desplegar las actuaciones correspondientes y asignar la cita de “consulta por primera vez por especialista en cirugía maxilofacial”. Así mismo, ordenó a la EPS brindar un tratamiento integral.

11. Como sustento de la decisión, el Juzgado señaló que: (i) Julián cuenta con una orden para el servicio de consulta por primera vez por especialista en cirugía maxilofacial, que ni la EPS Compensar ni el Hospital Universitario Nacional han materializado; (ii) se satisfacen los requisitos jurisprudenciales para conceder el tratamiento integral, dada la calidad de sujeto de especial protección constitucional del paciente; (iii) no existe orden médica vigente y vinculante

para el servicio de apoyo de un cuidador las 24 horas del día; y (iv) no se acreditó la afectación o amenaza de los derechos fundamentales de la parte accionante, por falta de recursos para sufragar los costos de los servicios de salud requeridos12.

12. Impugnación. La agente oficiosa expuso que, el 24 de febrero de 2024, la psiquiatra que atendió a su hijo, adscrita a la IPS Clínicos, dejó constancia de su condición de salud y su situación de discapacidad y ordenó el servicio de cuidador permanente. Reconoció que, por desconocimiento, no realizó los trámites respectivos dentro de los tiempos estipulados, para que la EPS Compensar autorizara el servicio de cuidador permanente. En consecuencia, solicitó la reconsideración del fallo, para que se ordene a la EPS Compensar suministrar un cuidador permanente para el agenciado13.

13. Segunda instancia. Mediante Sentencia del 28 de enero de 2025, el Juzgado 019 Civil del Circuito de Bogotá confirmó el fallo. Para esta autoridad judicial el documento que allegó la señora Gabriela no corresponde a una orden médica de cuidador, sino a un simple reporte de la cita de psiquiatría de febrero de 2024. Por lo tanto, señaló que el paciente debe solicitar el servicio con el médico tratante o el siguiente control que reciba por parte de psiquiatría14.

14. Trámite de selección. El expediente fue escogido para revisión y repartido

a este despacho por la Sala de Selección de Tutelas Número Tres de 2025 de la Corte Constitucional15, a través del Auto del 28 de marzo de 2025. Luego, el 21 8 Expediente digital T-10.917.453, documento “011MemorialRespuestaMinProteccionSocial.pdf”. 9 Expediente digital T-10.917.453, documento “016MemorialRespuestaSupersalud.pdf” 10 Lo mismo anotó el Juzgado 018 Civil Municipal de Bogotá en la decisión de primera instancia. 11 Expediente digital T-10.917.453, documento “021FalloSaludConcede.pdf”. 12 Ibid. p. 15. 13 Expediente digital T-10.917.453, documento “023MemorialAccionanteAlleganImpugnacion.pdf”. 14 Expediente digital T-10.917.453, documento “005FalloTutela2AInstancia.pdf”. 15 La Sala estuvo integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y el magistrado Juan Carlos Cortés González. Para la 9Sentencia SU-466 de 2025 M.P. Lina Marcela Escobar Martínez de abril siguiente fue remitido al despacho sustanciador16.

2. Expediente T-11.081.978, en el que Victoria agenció los derechos de

Julio

15. Hechos. Victoria, en calidad de agente oficiosa de su padre, el señor Julio, de 92 años 17, interpuso acción de tutela contra la EPS Sanitas por la presunta vulneración de sus derechos a la salud, a la vida digna y a la seguridad social.

Esto, en atención a la negativa de la EPS de asignarle un cuidador que

garantizara la atención adecuada para su padre. Como antecedente, relató que el 4 de diciembre de 2024 presentó una petición ante Sanitas EPS en la que solicitó el servicio de enfermería o cuidador. El 5 de diciembre de 2024 la entidad le informó que el servicio de cuidador no hace parte del Plan de Beneficios en Salud (PBS)18.

16. Según refiere la agente oficiosa, su padre tiene dificultades de movilidad y presenta alto riesgo de caídas y lesiones cutáneas debido a ello. Esta situación supone que el señor Julio deba contar con asistencia para realizar todas sus actividades básicas, como asearse, vestirse, alimentarse y tomar medicamentos.

Asimismo, está diagnosticado con hipertensión, diabetes, pérdida progresiva de la audición y visión, y ha sido diagnosticado con glaucoma en su ojo izquierdo.

17. Dentro de la historia clínica se presentan múltiples calificaciones en la escala de Barthel, que van disminuyendo a medida que incrementa la edad y las afectaciones en salud del agenciado. Para el 18 de abril de 202119, Julio tenía un puntaje de 100 puntos sobre 100, lo que indicaba que podía realizar la totalidad de las actividades cotidianas de forma independiente. Sin embargo, para el 16 de agosto de 202420 su puntaje en la escala era de 10 puntos sobre 100, por lo que puede concluirse que requiere apoyo de otras personas para ejecutar tareas diarias como el aseo personal e incluso para la ingesta autónoma de alimentos.

18. En su entorno familiar, Julio recibe acompañamiento de su esposa, Sandra de 86 años, quien ha sufrido un infarto, dos episodios de angina y un accidente cerebrovascular. Además, convive con una hija d

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...