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CC - SU097-2017

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - SU097-2017
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2017

Sentencia SU097/17 PUEBLOS INDIGENAS-Titulares de derechos fundamentales y sujetos de especial protección constitucional ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA-Único mecanismo judicial eficaz para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados La acción de tutela es, por regla general, el medio judicial adecuado y preferente para la defensa de los derechos de los pueblos indígenas y, en especial, del derecho a la consulta previa. DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIAFundamentos normativos CONVENIO 169 DE LA OIT Y BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Fundamento del derecho a la consulta previa CONSULTA PREVIA-Alcance y subreglas PARTICIPACION, CONSULTA PREVIA Y CONSENTIMIENTO DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD-Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos CONSULTA PREVIA-Ámbito material de procedencia CONSULTA PREVIA-Afectación directa para determinar su procedencia

POBLACION NATIVA RAIZAL DEL DEPARTAMENTO

ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES PROVIDENCIA Y SANTA

CATALINA-Protección del Estado

REGIMEN ESPECIAL DE CONTROL DE DENSIDAD POBLACIONAL EN ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES-Alcance dado en sentencia C-530/93 al Decreto 2762 de 1991

DIVERSIDAD DEL PUEBLO RAIZAL-Decisiones constitucionales del período 1994-1999

PARTICIPACION Y TERRITORIO RAIZAL-Jurisprudencia

constitucional 2 CONSULTA PREVIA AL PUEBLO RAIZAL-Precedente relevante en la Sentencia T-800 de 2014

COMUNIDADES RAIZALES DEL ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA-Historia y rasgos socioculturales

MUSICA Y CULTURA EN LA FORMACION DE LA IDENTIDAD

ETNICA RAIZAL-Contexto DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA-Orden al Ministerio del Interior iniciar proceso de consulta previa con representantes del pueblo raizal de la Isla de Providencia para desarrollar proyectos en torno a la música

Referencia: Expediente T-5618422

Acción de tutela instaurada por Carmelina Newball Bryan y otros contra Ministerio de Cultura y otros.

Magistrada Ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos proferidos, en primera instancia, por el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016); y en segunda instancia, por la Sección Segunda, Subsección “A”, del Consejo de Estado, el catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016), dentro de la acción de tutela promovida por Carmelina Newball Bryan y otros miembros del pueblo raizal1

contra el Ministerio de Cultura, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de 1 Además de Carmelina Newball Bryan, la acción de tutela fue presentada por Robert Peñaloza Britton, Zully Archbold, Jennifer Archbold Ramírez, Katia Bowie Gómez, Aminta Robinson Archbold, John Brandt Archbold, Carlos Archbold Yip, Arelis Howard Archbold, Evaristo Archbold García, Harry Cuy Robinson, Ángela Peñaloza Britton, Alph Williams Pomare, Edgard Figueredo Robinson y Josefina Huffington Archbold. 3 Desastres representada por la Fiduciaria La Previsora S.A., el Ministerio de Relaciones Exteriores, el municipio de Providencia y Santa Catalina y el Consorcio Teatro R101-Llorona conformado por la Fundación para el Desarrollo Gestión y Difusión Cultural Llorona y la entidad sin ánimo de lucro Teatro R101. El expediente de la referencia fue seleccionado para revisión por medio de Auto del catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016), proferido por la Sala de Selección Número Siete.

I. ANTECEDENTES

Carmelina Newball Bryan, Robert Peñaloza Britton, Zully Archbold, Jennifer Archbold Ramírez, Katia Bowie Gómez, Aminta Robinson Archbold, John Brandt Archbold, Carlos Archbold Yip, Arelis Howard Archbold, Evaristo Archbold García, Harry Cuy Robinson, Ángela Peñaloza Britton, Alph Williams Pomare, Edgard Figueredo Robinson y Josefina Huffington Archbold interpusieron acción de tutela contra el Ministerio de Cultura, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres representada por la Fiduciaria La

Previsora S.A., el Ministerio de Relaciones Exteriores, el municipio de Providencia y Santa Catalina y el Consorcio Teatro R101-Llorona conformado por la Fundación para el Desarrollo Gestión y Difusión Cultural Llorona y la entidad sin ánimo de lucro Teatro R101. Consideraron que las entidades demandadas desconocieron su derecho fundamental a la consulta previa al no haber agotado dicho trámite respecto del Convenio 9677-SAPII0013-445-2015 suscrito entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres representada por la Fiduciaria La Previsora S.A., el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Cultura el municipio de Providencia y Santa Catalina y el Consorcio Teatro R101Llorona, a través del cual “aúnan esfuerzos humanos, técnicos, financieros y administrativos para la generación de estrategias de desarrollo integral a través de la cultura en el Municipio de Providencia y Santa Catalina, a través de la operación del Complejo Cultural Midnight Dream, la construcción de modelos para su sostenibilidad y gestión integral y la capacitación de agentes locales para su operación y dirección futura”

1. Hechos 1.1. Luego de proferirse el fallo de diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012) por parte de la Corte Internacional de Justicia en el que se estableció la delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Plan Fronteras para la Prosperidad -PFP2 2 El Plan Fronteras para la Prosperidad, es un programa adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores cuyo objetivo es el de “impulsar y apoyar el desarrollo social y económico de las poblaciones en las

fronteras terrestres y marítimas del país mediante la generación de oportunidades económicas e inclusión 4 efectuó un taller de formulación de proyectos en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el veintinueve (29) y treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012). En la mesa de cultura se identificó la necesidad de fortalecer la industria musical en Providencia3. Allí, se presentó la idea de un proyecto que contemplaba la realización del Rainbow festival4 así como la adecuación de un estudio de grabación, una sala de práctica y una sala de producción y edición de videos5. 1.2. El cinco (5) de junio de dos mil trece (2013) se firmó el Decreto 1191, por el cual se definen los programas estratégicos y los proyectos de inversión a realizarse en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en los sectores de educación, cultura y deporte. En dicho decreto se adopta el “Programa San Andrés, Providencia y Santa Catalina -Fase III-” suscrito por los Ministerios de Educación Nacional, Relaciones Exteriores, Cultura y por Coldeportes. En el anexo señala dentro de los compromisos adquiridos por la Cancillería que el Plan Fronteras para la Prosperidad: “(…) coordinar[ía] de la mano del Grupo de Emprendimiento Cultural del Ministerio de Cultura la estrategia para fortalecer la industria musical en Providencia y la dotación de un espacio como estudio de grabación o laboratorio con herramientas audio digitales. Para este propósito se estudia la posibilidad de que el mismo esté situado en las instalaciones del Teatro

Midnight Dream, que está siendo intervenido por la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Cultura”6. En cuanto al Sunset fest, entre la Dirección de Concertación, el Grupo de Emprendimiento del Ministerio de Cultura y el Plan Fronteras para la Prosperidad del Ministerio de Relaciones Exteriores se definió que la Dirección social fortaleciendo a su vez la integración con los países vecinos”. Los beneficiarios son las comunidades habitantes de setenta y siete (77) municipios colindantes o considerados como zona de frontera principalmente aquellas que requieren de programas sociales que mejoren su calidad de vida, fomenten sus oportunidades de desarrollo humano, social y económico. 3 Dentro de los anexos presentados junto con la contestación de la demanda de la Cancillería, están las matrices de las mesas de trabajo post – fallo de La Haya dentro de la cuales se encuentra la relacionada con la acción denominada “Fortalecimiento del cluster musical de Providencia”, cuyo objetivo general era “fortalecer las expresiones musicales de Providencia por medio del estímulo de los grupos de la isla” y. el específico “realizar el Festival Rainbow Fest y actividades de formación conexas para el fortalecimiento de los colectivos de música de Providencia”. Dentro de los resultados esperados, se encontraban: (i) realización del Festival Rainbow Fest -participación de treinta (30) grupos-; (ii) ofrecer formación musical y en producción a los músicos locales a través de invitados internacionales de los países que comparten la afinidad musical y cultural de Providencia -capacitación de 20 músicos y 150 personas en temas de producción-; (iii) grabación de CD con los 10 grupos seleccionados en el Rainbow fest -1 CD con 10 grupos ganadores-; (iv) circular y comercializar el CD; y (v) estudio adecuado y dotado para

grabaciones y centro de impresión. (folios 24 a 27 Cuaderno No. 3). 4 El proyecto Rainbow fest se convirtió posteriormente en la propuesta Sunset fest cuando los proponentes empezaron el proceso de gestión de recursos a través de la Dirección de Concertación del Ministerio de Cultura. 5 En el derecho de petición dice que la casa de la Cultura presentó en el 2012 el proyecto Sunset Fest que tenía cuatro componentes: “(i) el festival del que ya se había hecho dos versiones; (ii) la adecuación del estudio de grabación; (iii) la sala de edición; (iv) el fortalecimiento en gestión cultural” (folio 56 Cuaderno No. 1). Igualmente ver folio 3 vuelto anexo No. 3 -Respuesta Cancillería-. 6 Folio 89 Cuaderno No. 1. 5 de Concertación asumiría su financiación, siempre que cumpliera con los lineamientos técnicos exigidos por el Ministerio de Cultura. 1.3. El veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013) se suscribió el convenio de asociación No. 12 entre Plan Fronteras para la Prosperidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Grupo de Emprendimiento Cultural del Ministerio de Cultura y la Fundación Poliedro con el fin de “aunar esfuerzos técnicos, humanos, financieros y administrativos (…) para desarrollar el proyecto de fortalecimiento de la industria cultural musical en Providencia como una estrategia para generar desarrollo social y económico”7, por medio del cual se realizó la dotación del Centro de Producción de Contenidos Culturales (CPCC) en el segundo piso del Teatro Midnight Dream que cuenta con la dos espacios, la sala de producción y, la sala de edición, postproducción

y de contenidos digitales8, que se entregó a la Alcaldía de Providencia el tres (3) de mayo de 20149. 1.4. Posteriormente, el alcalde de Providencia solicitó a la Cancillería a través del PFP como al Ministerio de Cultura el acompañamiento para la operación y sostenibilidad del CPCC10, ante lo cual se realizaron diversas reuniones por parte de los ministerios para socializar a las autoridades municipales y a miembros del sector cultura las alternativas de operación que incluía una junta directiva que estuviera compuesta mayoritariamente por la comunidad de Providencia11, el estado del proyecto piloto de sostenibilidad (objeto y 7 Folio 89 Cuaderno No. 1 8 Folio 89 Cuaderno No. 1. 9 En el documento denominado “Estudios y documentos previos modalidad de selección contratación directa” del Ministerio de Relaciones Exteriores se explica que tales “espacios fueron dotados con los equipos de audios y video, que permitirá desarrollar proyectos de creación, formación, producción y circulación de la industria audiovisual de la isla (...) en el que se podrán ofrecer los servicios de grabación y mezcla de producciones musicales, captura de sonido en vivo, grabación de jingles y piezas publicitarias, creación y secuenciamiento de pistas, músicos de sesión para grabaciones de artistas foráneos, video clips, documentales, videos institucionales, Electronic Pres Kits, manuales de identidad gráfica, estrategias digitales, estrategias comerciales para el sector de la música, espacio de práctica, edición y postproducción” (folio 89 Cuaderno No. 1). 10 Folio 30 vuelto Cuaderno No. 3. En efecto, obra respuesta del Coordinador del Plan Fronteras para la

Prosperidad a derecho de petición presentado por Feliciano Whitaker y otros de dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015) en el que, frente a la pregunta relacionada con las entidades contratistas y subcontratistas que han desarrollado la fase de sostenibilidad del Centro de Producción de Contenidos Culturales, informó que “para el desarrollo de la fase de sostenibilidad (posterior a la entrega) del Centro de Producción de Contenidos Culturales, etapa para la cual el Alcalde Arturo Robinson, pide el acompañamiento de la Cancillería, el Ministerio de Cultura y la Presidencia, se suscribió el convenio de asociación entre la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina, el Ministerio de Cultura, el Fondo Rotatorio del Ministerio de Cultura y la Fundación Poliedro”. 11 Entre el veinte (20) y el veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014) funcionarios del Plan Fronteras para la Prosperidad y del Ministerio de Cultura visitaron Providencia con el fin de socializar, primero con el alcalde, y luego con músicos de la isla que “participaron de la concepción del proyecto”, las alternativas de operación para el CPCC. En la reunión sostenida con el Alcalde “la Ministra de Cultura sugirió crear, dentro del esquema de operación, una Junta directiva con 11 miembros, en la cual tuviera mayoría de representación la comunidad de Providencia. Con esta propuesta, se garantiza la participación de la comunidad y al tener la mayoría de asientos de la junta (…) La ministra insistió en que tres de los miembros de la comunidad, sean de la comunidad religiosa, de las tres iglesias presentes en la isla, pues esto garantiza transparencia y confianza”. (folio 37 Cuaderno No. 3).

6 productos esperados)12 y la socialización de la programación, la estrategia de formación y el análisis de los estudios previos para la operación del centro13 . Así, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Cultura, el municipio de Providencia y Santa Catalina y la Fundación Poliedro firmaron el convenio No. 10 el veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014) por el término de seis (6) meses, el proyecto piloto que tenía por objeto “desarrollar el centro de producción de contenidos culturales como una estrategia para fortalecer la industria cultural, generar desarrollo social y económico”14. 1.5. Luego de la firma del plan piloto, las partes del mismo dieron a conocer el convenio así como la hoja de ruta y la propuesta de planta15. No obstante, el cuatro (4) febrero de dos mil quince (2015), personas del sector cultura se reunieron con el fin de expresar las inconformidades respecto del operador del convenio, que no pertenecía al pueblo raizal y desconocía el plan originario propuesto por la comunidad16. Estas molestias fueron puestas en conocimiento 12 Del dieciséis (16) al dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014) nuevamente se reunieron miembros del Plan Fronteras para la Prosperidad, el Ministerio de Cultura, y de la Alcaldía de Providencia con el propósito de presentar el estado del proyecto de sostenibilidad del CPCC, cuya duración sería de seis (6) meses de recursos provenientes de la Cancillería, escogidos por los dos (2) ministerios y que

buscaría obtener los siguientes productos: “operación del centro de producción ǁ formación a actores locales seleccionados para el manejo y operación futura del centro ǁ Plan de negocios y modelo de sostenibilidad del Centro de Producción Cultural ǁ Diseño e implementación de estrategia de mercadeo y comunicación”. En dicho encuentro, los músicos solicitaron que la formación se concertara con la comunidad debido a los inconvenientes presentados con procesos anteriores de formación realizados en la isla. Además, se reiteró que la junta directiva del Teatro y del Centro estaría conformada de manera mayoritaria por miembros de la comunidad (Folio 35 Cuaderno No. 3). 13 El nueve (9) de octubre de dos mil catorce (2014) el encargado del Plan Fronteras para la Prosperidad se reunió con el pueblo raizal de Providencia en la Casa de la Cultura en donde se acordó, entre otras “que tanto la programación como la estrategia de formación serían socializadas y concertadas con la comunidad”. Además, “se repasó el esquema de operación y la junta que será nombrada, cuya mayoría está representada por miembros de la comunidad”. Igualmente, sostuvo reunión con el Secretario de Desarrollo Social de Providencia y el coordinador del Grupo de Emprendimiento del Ministerio de Cultura “para analizar los estudios previos enviados por la Cancillería para la operación del Centro de Producción de Contenidos Culturales” (Folios 33 y 34 Cuaderno No. 3). 14 Folio 4 Anexo No. 3. 15 El tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014) el PFP socializó con el Secretario de Desarrollo Social

“la propuesta técnica del convenio No. 10 (…) para la sostenibilidad del centro de producción de contenidos culturales. Durante la reunión se presentó el plan de trabajo y la propuesta de planta para el centro”. El cuatro (4) de diciembre el encargado del PFP “explicó que si bien este convenio tenía una duración de seis meses, con la Presidencia se avanzaba en la suscripción de otro convenio para garantizar la sostenibilidad del Centro por dos años y medio adicionales”. (Folio 32 Cuaderno No. 3). 16 El dos (2) de febrero de dos mil quince (2015) se reunieron artistas de Providencia en la casa de la Cultura para discutir “el manejo del estudio de grabación y la sala de edición de video ubicados en el Teatro Midnight Dream operado por (…) la Fundación Poliedro”, operador con el que nunca estuvieron de acuerdo. Dentro de las conclusiones planteadas en esta reunión “los asistentes expresaron la necesidad de hacer un alto en el proceso de manejo del estudio con el fin de revisar con calma las situaciones que se han presentado y los manejos que se han dado con los cuales el sector productivo de la cultura y las artes de las islas, están en desacuerdo”. Dentro de las razones indicaron el desconocimiento de la hoja de ruta planteada desde que se estableció la mesa cultural en 2012, que nunca habían sido consultados respecto del cambio de programación, ni del desarrollo del mismo proyecto. Que debido a ello, ninguno de los artistas que pertenecían al sector musical quiso participar en el concurso que elegiría una agrupación y a un solista para la grabación, producción y promoción de dos (2) discos. (folios 58 a 63 Cuaderno No.

1). 7 de las entidades del nivel nacional17, quienes convocaron a una reunión llevada a cabo el cinco (5) de febrero de dos mil quince (2015)18. Para el veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015) los suscriptores del convenio No. 010 así como los integrantes de la comunidad eligieron la junta asesora del Teatro Midnight Dream19. Al ser latentes los inconvenientes entre la Fundación Poliedro y la comunidad20, esta solicitó la cesión del convenio, siendo otorgado por parte de las entidades del nivel central a la Fundación Llorona el treinta y uno (31) de marzo de dos mil quince (2015), entidad que dio a conocer a la junta asesora las actividades a desarrollar en el marco del convenio21. 1.6. En la reunión de la junta asesora del teatro y del centro sostenida el veinticuatro (24) de abril de dos mil quince (2015)22 se hizo referencia al “proceso de estructuración del convenio de sostenibilidad para el teatro y el CPCC por dos años (…) con recursos aportados por el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres por la subcuenta del Plan San Andrés (…) De 17 El cuatro (4) de febrero de dos mil quince (2015) Robert Peñaloza y Charlie Robinson, miembros de la comunidad se reúnen con la Alcaldía, Secretaría de Desarrollo, Cancillería y Ministerio de Cultura presentaron sus inconformidades al sentirse aislados del proceso. Solicitaron que se retomara la visión del proyecto, la contratación fuera solo para raizales, se tuviera en cuenta la Casa de la Cultura, se tuviera en

cuenta el contacto con el caribe para la muestra musical. (folios 112 y 113 Cuaderno No. 3). 18 El cinco (5) de febrero de dos mil quince (2015) hubo dos reuniones: la primera entre la Cancillería, el Ministerio de Cultura, el Secretario de Desarrollo Social, en donde se expuso la molestia de la comunidad y se preparó la segunda reunión, proponiéndose por parte del Alcalde de Providencia los siguientes temas: “Casa de la Cultura como administrador del proceso, alcance del proyecto, definir si el teatro es para raizales, continentales o residentes, aclarar el uso final del teatro y la conformación de la junta directiva del teatro” (folios 58 y 59 Cuaderno no. 3). La segunda reunión que se realizó entre los suscriptores del convenio No. 010 y artistas y líderes del sector cultural y a la comunidad en general, tuvo como propósito la socialización de los resultados del esquema de sostenibilidad del teatro Midnight Dream (folios 114 a 118 Cuaderno no. 3). 19 A tal elección fueron convocados el operador del convenio No. 010 y miembros de las entidades suscriptoras del mismo y miembros de la comunidad, quienes eligieron trece (13) miembros, uno (1) por cada sector, salvo el religioso que contaba con tres (3) miembros: educativo, religioso, representante de los músicos, de las artes escénicas, danza y artes plásticas, audiovisuales, patrimonio, memoria y literatura; turismo, comunidad y gestores culturales, alcaldía, Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Cultura. (folios 60 a 66 Cuaderno No. 3).

20 Folios 39 y 40 Cuaderno No. 3. 21 Folios 99 a 104 Cuaderno No. 3. 22 En tal reunión el Ministerio de Cultura informó que “la junta puede recomendar asociaciones locales para invitar a participar a dicho proceso (…) se acuerda que el Ministerio de Cultura remitirá a los miembros de su junta para su retroalimentación, los estudios previos para el convenio de sostenibilidad por dos años”. Igualmente se tocaron asuntos relacionados con las eventuales restricciones de los miembros de la junta para contratar. Dentro de las intervenciones y comentarios por parte de los representantes de la comunidad y los sectores manifestaron sus preocupaciones en torno a la formulación de los proyectos en conjunto, ante lo cual “se les aclara que precisamente el rol de la Junta es definir la orientación de las actividades que se desarrollan en el teatro y en el CPCC”. Igualmente, indicaron que del convenio de sostenibilidad debían salir los recursos del Sunset Fest, ante lo cual el Ministerio de Cultura indicó que eso se encontraba en los planteamientos del convenio de sostenibilidad y que podía ser estudiado al momento de remitirse los estudios previos. Además, en cuanto a la presentación de propuestas por parte de los miembros y para contratar en el marco del convenio, ello debía definirse en el protocolo. Indicaron los miembros que “este teatro fue creado como un proyecto de vida y que existen profesionales de todas las áreas y que por lo tanto no se necesitan profesionales traídos del continente. Se aclara que este fue un proyecto impulsado con y para la comunidad de Providencia y que se considera preciso para la sostenibilidad de este realizar unos acompañamientos y fortalecimientos de formación

para que la comunidad cuente con las herramientas para que precisamente sea un proyecto de vida sostenible” (Folios 99 a 104 Cuaderno No. 3). 8 dicho convenio harán parte el operador que se seleccione mediante un proceso de invitación”. El veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015) se remitieron a los miembros de la Junta Asesora del teatro y del centro, los estudios previos preparados por el Ministerio de Cultura para la selección del operador del convenio de implementación del esquema de sostenibilidad del teatro y del CPCC con el fin de que se retroalimentara23. Asimismo, el veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015), el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior una certificación acerca de la necesidad de efectuar consulta previa del convenio de sostenibilidad24. Tal dirección, dio respuesta el doce (12) de junio siguiente; en esta indicó que no se requería adelantar dicho procedimiento al considerar que no se generaba una afectación directa al pueblo raizal de Providencia25. Al mismo tiempo, el Grupo de Emprendimiento del Ministerio de Cultura envió invitación a nueve (9) organizaciones, incluidas aquellas conformadas por raizales, con el fin de que presentaran una propuesta de trabajo integral para el Teatro Midnight Dream y el CPCC y luego de hacer una revisión de factores cuantitativos (idoneidad y experiencia de la entidad y del director) y cualitativos (desarrollo de los componentes propuestos, identificación de expertos y entidades sociales y proceso de concertación y participación), habían escogido al consorcio Teatro R101-Llorona26.

23 Obra escrito de treinta (30) de abril de dos mil quince (2015) de la junta asesora en el que hace la retroalimentación de los estudios previos. Manifiestan que después de revisados los documentos remitidos tienen “profundas dudas sobre los análisis del contexto socio cultural de las islas, realizados aparentemente desde Bogotá y que de ninguna manera se acerca a la realidad”. Plantean una serie de interrogantes en relación con la ausencia de participación de la Casa de la Cultura que estructuró el proyecto del Centro de producción; el enfoque solo a la música y video de la isla sin tenerse en cuenta las artes plásticas, saberes populares, oralidad, gastronomía, entre otras.; no se incluye los festivales dentro del convenio. Igualmente plantean que “es necesario que la selección del operador tenga en cuenta la medición de competencias en el tratamiento de comunidades étnicas y debe garantizar el conocimiento del enfoque étnico diferencial, teniendo en cuenta empleados o profesionales con capacidad de comunicarse en inglés y experiencia en trabajo de pueblos afro-descendientes”. Finalmente señalan que “los juicios que valor que elevan como la falta de apropiación de la comunidad con el teatro (…) nuestra lejanía obedece a las prohibiciones del uso del teatro por parte de los funcionarios tanto del Ministerio de Cultura como de la Cancillería” (Folios 122 y 123 Cuaderno No. 3) 24 Folio 45 y 46 Cuaderno No. 3. 25 En efecto, la División de Consulta Previa del Ministerio del Interior adujo que “teniendo en cuenta que este proyecto responde a un programa del Plan Fronteras para la Prosperidad PFP, que busca generar

desarrollo social y económico en las regiones de frontera, programa en el cual no hay una afectación directa a sujetos colectivos susceptibles de derechos constitucionalmente protegidos, entendida dicha afectación como una intromisión intolerable a su calidad de vida y costumbres” (folios 41 y 42 Cuaderno No. 3). 26 Obra oficio del Ministerio de Cultura en el que se informó a la asociación Casa de la Cultura de Providencia – fundación Erigaie que el catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015) envió a la Casa de la Cultura una invitación para la presentación de una propuesta de trabajo integral para el Teatro Midnight Dream así como a nueve organizaciones más. Se indicó que después de hacer una revisión de factores cuantitativos (idoneidad y experiencia de la entidad y del director) y cualitativos (desarrollo de los componentes propuestos, identificación de expertos y entidades sociales y proceso de concertación y participación), habían escogido al consorcio Teatro R101-Llorona. (Folios 150 y 151 Cuaderno No. 3). 9 Así, el veinticuatro (24) de junio de dos mil quince (2015), las entidades demandadas suscribieron el Convenio No. 9677-SAPII0013-445-2015, por treinta (30) meses27, en el cual “aúnan esfuerzos humanos, técnicos, financieros y administrativos para la generación de estrategias de desarrollo integral a través de la cultura en el Municipio de Providencia y Santa Catalina, a través de la operación del Complejo Cultural Midnight Dream, la construcción de modelos para su sostenibilidad y gestión integral y la capacitación de agentes

locales para su operación y dirección futura”28. 1.7. El veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015) se socializó a los veintiún (21) miembros de la comunidad el convenio de asociación y de las acciones a desarrollar con ellos para concertar el plan de acción29. Para ello, se realizaron encuestas a miembros del pueblo raizal que pertenecen al sector cultural30 con el fin de que contestaran cuestionamientos relativos a las dimensiones del sector cultural: formación, creación, investigación y apropiación, con el fin de identificar las problemáticas de cada una de ellas. Con base en la información recolectada, el veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015) se realizó la convocatoria al comité técnico del convenio para la aprobación del plan de acción31. 1.8. Finalmente, algunos de los accionantes llevaron a cabo una huelga de hambre en las instalaciones del Teatro Midnight Dream causada por la no realización de la tercera versión del Sunset Fest y con el fin de manifestar su descontento por la elección de un operador del interior del país y por haber sido excluidos del manejo del proyecto32. Ante ello, el diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince (2015) integrantes del pueblo raizal presentaron un comunicado ante la opinión pública respecto de dicha situación en la que apoyaban la labor desarrollada en el teatro y el CPCC33. 27 Folio 113 Cuaderno No. 1. 28 La obligaciones a cargo de la Consorcio son las si

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