CC - SU1067-2000
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - SU1067-2000
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2000
Sentencia SU.1067/00 DERECHO AL TRABAJO-Despido de empleados por promoción de negociación colectiva DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Desconocimiento por despido colectivo de trabajadores/TERMINACION UNILATERAL DE CONTRATO DE TRABAJO-Facultad de empleador no es absoluta La facultad patronal de terminar unilateralmente sin justa causa los contratos de trabajo a término fijo, mediante indemnización, no puede ejercerse para producir un despido masivo de trabajadores sindicalizados en número tal, que se afecte la existencia misma de la organización sindical. Menos aún, cuando están amparados por el fuero circunstancial, por hallarse en proceso de negociación pliego o por el fuero sindical -por ser miembros de la Junta Directiva del Sindicato, circunstancias que hacen aún más grave el despido en el caso presente. LIBERTAD DE ASOCIACION SINDICAL-Persecución Referencia: expedientes acumulados T250781 y T-282819. Acción de tutela instaurada por Alfredo Serrato Godoy en representación del
SINDICATO DE TRABAJADORES DE
LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES “SINTRACREMIL” con-tra la CAJA DE
RETIRO DE LAS FUERZAS
MILITARES.
Magistrado ponente:
Dr. FABIO MORÓN DÍAZ
Sentencia aprobada en Santafé de Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de agosto del dos mil (2000). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
en el proceso de revisión de los fallos adoptados el (14) catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999) por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá y el veintisiete (27) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999) por la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, en el expediente T-250781; y el veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) por el Juzgado 27 Penal Municipal de Santafé de Bogotá, D.C., en el expediente T282819, que resolvieron las acciones de tutela instauradas, la primera, el treinta (30) de junio y la segunda, el catorce (14) de diciembre del mismo año por ALFREDO SERRATO GODOY, en su condición de Representante Legal del Sindicato de Trabajadores de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares “SINTRACREMIL”, contra la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES para proteger los derechos de asociación sindical tanto del Sindicato, como de los trabajadores sindicalizados, así como los derechos de negociación colectiva y al trabajo de estos últimos. La Sala de Selección de Tutelas Número Tres (3) de esta Corporación, mediante Auto del catorce (14) de marzo del año en curso decidió seleccionar para su revisión la tutela correspondiente al Expediente T-282819, repartirlo al suscrito Magistrado Sustanciador y acumularlo al Expediente T-250781, para ser decididos en la misma sentencia.
I. HECHOS El material probatorio obrante en los expedientes y los numerosos escritos
presentados durante las actuaciones procesales surtidas en la Corte Constitucional, permite afirmar, en síntesis que ALFREDO SERRATO GODOY, interpuso las acciones de tutela, tanto en representación de los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares “SINTRACREMIL”, como del Sindicato como persona jurídica, contra la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, por estimar que ésta ha desconocido los derechos de asociación y libertad sindical, a la estabilidad y al trabajo, así: 0 Entre marzo de 1999 (fecha de fundación del Sindicato y de su inscripción en el Registro Sindical) y junio 30 de 1999, por haber presionado la renuncia de los empleados y trabajadores de la planta de esa entidad que prestaban sus servicios en las Residencias Tequendama, so pretexto de requerirse concluir su vinculación con la Caja para poder nombrarlos como trabajadores oficiales en el Hotel Tequendama -San Diego S.A., en razón a haber adquirido esta última empresa comercial e industrial del Estado la operación comercial de ese centro productivo en virtud de convenio interadministrativo No. A-122/99, para lo que les dió un plazo perentorio que vencía el 30 de junio, y cuya conclusión coincidió con la presentación de la Tutela T-250781. 1 Y, desde de junio 30 de 1999, por haberse actualizado la amenaza al efectivamente haber despedido la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares en forma masiva trabajadores oficiales con contrato a término fijo sindicalizados cuando estaba en curso la negociación de pliego de
peticiones a su favor por lo que gozaban de fuero circunstancial (i); y por haber también trasladado y desmejorado a los miembros de la Junta Directiva que tienen la condición de empleados públicos y haber despedido a quienes pertenecían a la misma siendo trabajadores oficiales, en éste último caso, aduciendo que hizo uso de la facultad legal de terminar unilateralmente los contratos de trabajo a la expiración del término fijo, pagando la consiguiente indemnización (ii). A continuación se presentan la síntesis de los hechos comunes a ambas acciones, en la que además se dará cuenta de los que son singulares a cada una de las tutelas acumuladas, de acuerdo a los expedientes respectivos. 2 El sindicato “SINTRACREMIL” fue fundado el trece (13) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999) como organización sindical de primer grado, con personería jurídica reconocida mediante Resolución Número 00620 del 25 de marzo de 1999 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en cuya virtud fué también inscrito en el Registro Sindical. 3 'SINTRACREMIL', agrupa a sesenta y cinco (65) afiliados1, de los cuales el noventa y cinco por ciento (95%), labora en "RESIDENCIAS TEQUENDAMA", entidad de propiedad de la CAJA DE RETIRO DE
LAS FUERZAS MILITARES.
Listado de personas que en su comienzo integraron la asociación sindical
"SINTRACREMIL.
1. Barragán Mena Ana Claudina
2. Bello Castro Mónica
3. Bello Flor Yaneth 1 Este dato es inconsistente. La verificación hecha por la Corte arrojó sesenta y dos (62) afiliados.
4. Beltrán Díaz Elsa
5. Beltrán Velásquez Julio César
6. Caicedo Quimbayo Alba Lucía
7. Bohórquez C. Alirio
8. Cárdenas Hernández Martha Janeth
9. Castillo Chicuasuque Alvaro
10.Gallego Cardona Luis Fernando 11.Garzón Muñoz Reinerio 12.Gómez Rodríguez José Manuel 13.López Jiménez Martha Cecilia 14.Morales - Arriaga José Ignacio 15.Moreno Cifuentes Carmen Amanda 16.Páez Cañón Luz Marina 17.Pineda Vega María Aurora 18.Pulido Alarcón Olga María 19.Pulido Morales José Calixto 20.Pulido Santiago Nancy Esperanza 21.Ramírez Ruíz Adolfo Alfonso 22.Rivera Rojas Beatriz Eugenia 23.Serrato Godoy Jorge Alfredo 24.Silva Méndez Leydi Piedad 25.Suárez María Constanza del Pilar 26.Zuleta Marín Herney Antonio 27.Alfonso de Lancheros Gloria Paulina 28.Barragán Mena Ana Claudina 29.Bello Castro Mónica 30.Bello Flor Yaneth 31.Beltrán Velásquez Julio César 32.Cárdenas Hernández Martha Janeth 33.Cárdenas Ramírez Jesús Arquímedes 34.Castillo Chicuasuque Alvaro 35.Castillo de Gómez María Lucía 36.Díaz Rodríguez Mireya 37.Galindo Cueca Doris Rosalba 38.Gómez Flórez Mariela 39.Gómez González Fanny Emilse 40.French de Naranjo Yolanda 41.González Duarte Ana Aurora 42.Gutiérrez López José Simeón 43.Hernández Gutiérrez Luz Marina 44.López Jiménez Martha Cecilia
45.Martínez de Castaño María Inés 46.Mora Reales Nubia Liliana 47.Moreno Cifuentes Carmen Amanda 48.Páez Cañón Luz Marina 49.Patarroyo Pineda Yeni Patricia 50.Pineda Molano Angela Rosa 51.Pulido Alarcón Olga María 52.Pulido Santiago Nancy Esperanza 53.Ramírez Ruíz Adolfo Alfonso 54.Rivera Melo Luis Felipe 55.Ruíz Méndez Mauricio 56.Sánchez Páez Celia Marina 57.Sánchez Martha Cecilia 58.Suárez María Constanza del Pilar 59.Moreno Suárez Liliana 60.Suárez Guzmán Olga María 61.Valbuena Reyes Blanca Lilia 62.Zuleta Marín Herney Antonio 4 El treinta (30) de abril de 1999 la Asamblea General de Afiliados de SINTRACREMIL, aprobó pliego de peticiones (respecto de sus afiliados que son trabajadores oficiales) y memorial de peticiones respetuosas (respecto de los afiliados que son empleados públicos). 5 El ocho (8) de junio de 1999, fueron presentados los Pliegos señalados, ante las Directivas de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. 6 La discusión del pliego de peticiones y del memorial de peticiones respetuosas se inició el día 18 de junio de 1999. 7 El veintiuno (21) de junio de 1999, encontrándose vigente la Organización Sindical y en trámite el pliego de peticiones, mediante contrato interadministrativo Cremil No. A-122/99, el Director General de la Caja,
hizo entrega al HOTEL TEQUENDAMA-SAN DIEGO S.A., de las áreas de recepción: parte sur y occidental del Piso 4º, veinticuatro 24 pisos de Apartamentos (del 5º al 28); la parte oriental del piso 29, 2 vestiers para empleados (primer sótano); oficina ama de llaves; área de lavandería, conmutador, área de cajillas de seguridad, cuarto de monitoreo y centro estético; las cuales hacen parte del Edificio denominado RESIDENCIAS TEQUENDAMA, para efectos de su operación y explotación comercial. 8 De manera persistente, la Caja exigió a los afiliados a la organización sindical 'SINTRACREMIL', renunciar a sus cargos, presión que fue rechazada por estos. 9 El treinta (30) de junio de 1999, las Directivas de la entidad demandada, dieron por terminados unilateralmente y sin justa causa los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales sindicalizados de la planta de personal de RESIDENCIAS TEQUENDAMA -salvo los Directivos Sindicales, cuyo reintegro se solicita en el expediente T-250781-, siendo ellos los que se mencionan en la lista siguiente:
1. Adolfo Alfonso Ramírez Ruíz
2. Alirio Bohórquez
3. Alvaro Castillo Chicuasuque
4. Ana Aurora González Duarte
5. Ana Claudina Barragán
6. Angela Rosa Pineda
7. Armando Acosta Moncayo
8. Blanca Lilia Valbuena Reyes
9. Carmen Amanda Moreno Cifuentes
10.Celia Marina Sánchez 11.Doris Rosalba Galindo 12.Fabian Sánchez Castillo 13.Fanny Gómez González
14.Flor Yaneth Bello 15.Gloria Paulina Alfonso 16.Herney Antonio Zuleta Marín 17.Jesús Cárdenas 18.José Calixto Pulido Morales 19.José Manuel Gómez Rodríguez 20.José Simeón Gutiérrez 21.Julio César Beltrán Velasquez 22.Liliana Suárez Moreno 23.Luis Felipe Rivera 24.Luz Marina Hernández 25.Luz Marina Páez Cañón 26.María Constanza Suárez 27.María Inés de Castaño 28.María Lucía Castillo de Gómez 29.Mariela Gómez Flórez 30.Martha Cecilia López Jiménez 31.Martha Cecilia Sánchez 32.Martha Janeth Cárdenas Hernández 33.Mauricio Ruiz Méndez 34.Mireya Díaz Rodríguez 35.Mónica Bello Castro 36.Nancy Esperanza Pulido Santiago 37.Nubia Mora Reales 38.Olga María Suárez 39.Olga María Pulido Alarcón 40.Yeni Patricia Patarroyo 41.Yolanda French de Naranjo 10Igualmente, fueron declarados insubsistentes todos los nombramientos hechos a los empleados públicos de RESIDENCIAS TEQUENDAMA, afiliados a la organización sindical, salvo los Directivos Sindicales. Sin embargo, no fue posible establecer a quienes (empleados públicos sindicalizados) se refirió el Sindicato, pues omitió aportar elementos de juicio que así permitieran establecerlo en forma unívoca. La entidad demandada pese a haber aportado el Anexo 2º. que de acuerdo al título, corresponde a los "Empleados Públicos"; sin embargo, bajo este cuadro
listó a los no sindicalizados y a los que tienen fuero sindical, como puede concluirse de su lectura, así:
CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
PLANTA DE EMPLEADOS PUBLICOS RESIDENCIAS TEQUENDAMA
Nombre del Empleado Cargo Fuero Vinculación (Empleados Públicos) Hotel Luis Rodrigo Aguirre Ceballos Jefe de Sección NO SI Nydia Consuelo Díaz Vargas Profesional Univers. NO SI Luz Stella Salazar Ospina Profesional Univers. NO NO Claudia María Montoya F. Técnico Admitivo. NO SI Alba Lucía Caycedo Quimbayo Técnico Admitivo. Sindical NO Gloria Cecilia Vargas Iriarte Técnico Admitivo. NO NO Jorge Humberto Avellaneda B. Técnico Admitivo. NO SI Sandra Patricia Moreno Reyes Técnico Admitivo. NO SI Beatriz Eugenia Rivera Rojas Técnico Admitivo. Sindical NO Jorge Alfredo Serrato Godoy Auxiliar Admitivo. Sindical NO Danilo Pineros Roa Supervisor NO SI Henry Pinzón Pinzón Supervisor NO SI Yulith Cecilia Rodríguez G. Supervisor NO SI Luis Felipe Rivera Melo Ayudante de Oficina NO NO Celia Marina Sánchez Páez Ayudante de Oficina NO NO Julio Cesar Beltrán Velasquez Ayudante de Oficina NO NO Luis Fernando Gallego Cardona Ayudante de Oficina Sindical NO Yolanda Garzón Hernández Ayudante de Oficina NO SI José Ignacio Morales Arriaga Ayudante de Oficina Sindical NO Germán Enrique Chedraui D. Ayudante de Oficina NO SI
Herney Antonio Zuleta Marín Ayudante de Oficina NO NO Liliana Moreno Suárez Ayudante de Oficina NO NO Marisol Alarcón Triana Aux. Serv. Generales NO SI Liliana Marcela Pineda Cortés Profesional Univers. NO NO Luis Enrique Peña Aguilera Supervisor NO NO Ana Nayibi Ruíz de Ramírez Secretario NO NO José Simeón Gutiérrez López Supervisor NO NO 11Los Directivos Sindicales fueron trasladados, desmejorados o despedidos, según lo evidencia el cuadro siguiente:
JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO SINTRACREMIL
MIEMBRO CARGO SITUACION LABORAL
DESEMPEÑADO ACTUAL
1. Adolfo Ramírez Ruíz Comisión de reclamos Fue despedido el 30-06-99
2. Alba Lucía Caicedo Quimbayo Fiscal Labora actualmente en otra dependencia de la Caja de Retiro de las FF.MM, bajo condiciones laborales inferiores a las que tenía en su anterior cargo.
3. Armando Acosta Moncayo Fundador del sindicato Desconocida. No ha entablado demanda alguna. Fue despedido antes del 30-06-99 (no hay fecha exacta) poco tiempo después de fundado el sindicato.
4. Beatriz Eugenia Rivera Rojas Tesorera Labora actualmente en otra dependencia de la Caja de Retiro de las FF.MM, bajo condiciones laborales inferiores a las que tenía en su anterior cargo.
5. Elsa Beltrán Díaz Tesorera Suplente Fue trasladada y desmejorada el 3006-99. El día 08-11-99 se le notifica su despido, el cual se hizo efectivo desde el 04-04-00.
6. José Ignacio Morales Arriaga Vicepresidente Fue trasladado y desmejorado el 3006-99. Labora actualmente en otra dependencia de la Caja de Retiro de las FF.MM.
7. Jorge Alfredo Serrato Godoy Presidente Fue trasladado y desmejorado el 3006-99. Labora actualmente en otra dependencia de la Caja de Retiro de las FF.MM.
8. Leydi Piedad Silva Méndez Secretaria General Fue trasladada y desmejorada el 3006-99. Fue despedida el 23-01-00.
9. Luis Fernando Gallego Cardona Vicepresidente suplente Fue trasladado y desmejorado el 3006-99. Labora actualmente en otra dependencia de la Caja de Retiro de las FF.MM.
10. María Aurora Pineda Vega Presidente suplente Fue trasladada y desmejorada el 3006-99. Fue despedida el 31-12-99.
11. Reinerio Garzón Muñoz Fiscal suplente Fue trasladado y desmejorado el 3006-99. Fue despedido el 26-01-00.
12El 7 de julio de 1999 se termina la etapa de arreglo directo y se opta por llevar la negociación a Tribunal de Arbitramento. 13Mediante Resolución No. 01875 de agosto 11 de 1999, el Ministerio del Trabajo ordenó la constitución de un Tribunal de Arbitramento obligatorio para dirimir el conflicto. Dicha resolución fué confirmada mediante la Resolución No. 02269 del 24 de septiembre de 1999, que resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Caja.
14El Ministerio del Trabajo, mediante Resolución No. 002343 del 27 de septiembre de 1999, no encontró probado el cargo de persecución sindical, más sí configurada la violación del artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, al haber despedido en forma unilateral a trabajadores oficiales amparados por el fuero circunstancial, por lo que multó a la Caja con veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes. 15El 22 de noviembre de 1999 la Caja decidió terminar el contrato de trabajo a la señora MARIA AURORA PINEDA VEGA, Presidente Suplente; el 6 de diciembre de 1999 a LEYDI PIEDAD SILVA MENDEZ, Secretaria General y a REINIERO GARZON MUÑOZ, Fiscal Suplente y el 8 de febrero del 2000 a la señora ELSA BELTRAN DIAZ, Tesorera Suplente (Tutela T-281819). Tales Directivas Sindicales habían sido elegidas día 13 de marzo de 1999, para un período provisional; el 16 de abril de 1999, fueron ratificados en su cargos directivos por Asamblea General de afiliados, para ejercer sus funciones sindicales por un período de un (1) año a partir de la fecha de elección. 16Desde que la Caja de Retiro efectuó el despido masivo, de los afiliados al Sindicato, quedan laborando sólo los miembros de la Junta Directiva, que son empleados públicos (5) . 17El 16 de marzo del cursante año, una comisión de tres (3) miembros de lo que queda de “SINTRACREMIL”, conformada por el Presidente, el
Vicepresidente y el señor Adolfo A. Ramírez Ruiz, desvinculado de la Caja de Retiro el 30 de junio de 1999, acudieron para ser escuchados en Audiencia Especial, con el propósito de ilustrar a los Arbitros sobre los antecedentes del conflicto en cuestión y su desarrollo hasta la fecha. 18La Presidencia del Tribunal de Arbitramento solicitó una prórroga de 30 días para expedir el Laudo Arbitral, la cual fué concedida por el Sindicato. Al Tribunal de Arbitramento se ha allegado toda la información pertinente, así como un listado de todos los afiliados a “SINTRACREMIL”, los mismos que han estado desvinculados de la Caja de Retiro desde el pasado 30 de junio de 1999. 19Así mismo estos trabajadores han iniciado, paralelamente a la Acción de Tutela instaurada, las respectivas Acciones de Reintegro, y las de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra los actos que los declararon insubsistentes, contra los que ordenaron su despido o su traslado o desmejora laboral. Con la información recaudada, se elaboraron los cuadros sinópticos que se presentan como Anexo al final de esta providencia, en el que se puede apreciar en relación con cada uno de los afiliados al sindicato que fueron despedidos: (i) el número del expediente, (ii) el nombre del accionante, (iii) la naturaleza de la vinculación del afiliado, la fecha y condiciones en que tuvo lugar el despido, si gozaba de fuero sindical o circunstancial y si se obtuvo o nó calificación judicial para el despido, (iv) la acción ante la justicia
laboral ordinaria, donde se observa: el juzgado de conocimiento, la clase de proceso, la fecha de presentación o de admisión de la demanda, la pretensión principal y el estado del proceso.
2. Pretensiones En el Expediente T250781 el accionante solicita al juez de amparo tutelar los derechos fundamentales al trabajo, a la libre asociación y al debido proceso, para lo cual solicita: - Ordenar a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, que cese en forma inmediata todo acto de persecución sindical contra los trabajadores y empleados, especialmente los servidores de la Sección denominada Residencias Tequendama. - Ordenar a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, respetar el derecho de asociación sindical, de conformidad con la Constitución Nacional y los Convenios de la OIT que reglamentan la materia. - Ordenar a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, que con la participación del sindicato de trabajadores como representante único de los servidores públicos, adelante su 'reestructuración interna’ previo análisis de la situación jurídica de las personas que resultaren afectadas con dicha medida, para que en ningún momento se atropellen sus derechos laborales. - Ordenar a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, tomar las medidas necesarias, para que a todos sus trabajadores se les garantice la estabilidad laboral y los beneficios mínimos consagrados para toda relación de trabajo en el artículo 53 de la Constitución Nacional.
Ahora bien, como el mismo día en que se interpuso la acción de Tutela -30 de junio de 1999se produjo la terminación unilateral de los contratos de trabajo de los trabajadores sindicalizados, las pretensiones iniciales, por
obvias razones, implican su reintegro. Por su parte, en el expediente T-282819 las pretensiones que se plantearon fueron las siguientes: - Ordenar a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que en forma inmediata cese todo acto discriminatorio y que, en forma inmediata, prorrogue los contratos de trabajo de los señores María Aurora Pineda Vega, Leydi Piedad Silva Méndez y Reinerio Garzon Muñoz, teniendo en cuenta que las personas mencionadas gozan de fuero sindical reconocido por la Constitución y declarar nulos los oficios Nos. 0061410, 0063124, 0063123 por los que se les comunicó la terminación de sus contratos laborales.
2. LAS IMPUGNACIONES DE LA ENTIDAD DEMANDADA La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, controvierte los fundamentos de las acciones de tutela, por las siguientes razones: - La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, es un establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. - El estatuto interno de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se adoptó mediante Acuerdo No. 046 de 1984, proferido por la Junta Directiva de la entidad, aprobado por el Decreto 655 de 1985, modificado por el Acuerdo 013 de 1994 de la Junta Directiva, modificación aprobada por el Decreto 1416 de 1994. - El artículo 32 del Estatuto interno de la entidad dispone que las personas que presten sus servicios a la Caja de Retiro tendrán el carácter de empleados públicos, a excepción de aquellos que desempeñen las siguientes actividades,
las cuales tendrán el carácter de trabajadores oficiales: a) Construcción y mantenimiento de obras y equipos; y b) Labores de aseo, asistencia doméstica y comestibles. - La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares cuenta con dependencias dedicadas a la venta de servicios que le permitan recaudar ingresos y de esta forma colaborar con el Gobierno Nacional en el cumplimiento de su objetivo, esto es, el pago de las asignaciones de retiro de oficiales y suboficiales que adquieran el derecho a tal prestación, así como de sus beneficiarios. Entre ellas se encuentra el Aparcadero Bachué, la Sección de Oficinas y locales comerciales, el Restaurante Piso 30, la Cafetería Bachué y las Residencias Tequendama. - Para el mejor aprovechamiento de sus recursos y dada la coyuntura económica que atraviesa el país, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, con la anuencia del Ministerio de Defensa Nacional, decidió entregar contractualmente la administración de algunos de sus denominados Centros Productivos al Hotel Tequendama, entidad estatal que además de pertenecer en un 95% a la Caja de Retiro, tiene la infraestructura, experiencia y dedicación exclusiva para la comercialización de esta clase de servicios. - A partir del mes de julio de 1998 se iniciaron las actividades tendientes a entregar en administración las Residencias Tequendama, colocando como fecha tentativa el 01 de enero de 1999. - Habida cuenta que la celebración del contrato de administración de las Residencias Tequendama implicaba un trámite más complejo, se postergó la fecha de entrega para el 31 de marzo de 1999. - Igual como había sucedido con los centros anteriores, el Hotel
Tequendama manifestó su disposición de vincular laboralmente a todo el personal de ese Centro de Producción que voluntariamente estuviera dispuesto a hacerlo, sin importar condiciones de edad, sexo o tiempo de servicio y así se le hizo saber al personal interesado en varias oportunidades y a través de los representantes legales de las dos entidades estatales involucradas, con la aclaración de que por tratarse de entidades de naturaleza jurídica diferente, para la nueva vinculación (contrato de trabajo por ser el Hotel Tequendama una empresa industrial y comercial del estado) se requería desprenderse de su calidad de empleado público a los que tuvieran tal condición y terminar la relación vigente a los trabajadores oficiales, por tratarse de un nuevo patrono y de una relación laboral completamente independiente. - A pesar de los esfuerzos y gestiones encaminadas a que el cambio de administración no representara traumatismo alguno para sus funcionarios, el día 15 de marzo de 1999 fue comunicada oficialmente a la entidad la fundación del Sindicato de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares "SINTRACREMIL". - Conocida la lista de socios fundadores de "SINTRACREMIL", la Caja de Retiro observó que de los 26 socios que fundaron el Sindicato, 24 de ellos pertenecían a la nómina de Residencias Tequendama, lo que en su entender, significa que "el nacimiento de la organización sindical no tenía objetivo diferente al de torpedear e impedir la celebración del contrato de administración que tramitaban la Caja de Retiro y el Hotel Tequendama". - La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, a través de su Director, su
personal directivo, asesor y ejecutivo, "jamás ha desplegado actividad alguna que permita acusarla como persecutora y represora del derecho de asociación. Situación diferente resulta que el Sindicato así lo considere simplemente porque no se accedió a reversar el contrato de administración y ello conllevó el forzoso retiro de algunos de sus servidores públicos, la mayoría trabajadores oficiales con contrato a término definido, mediando el pago de la indemnización correspondiente". - El contrato de administración suscrito con el Hotel Tequendama no implica reestructuración alguna de la Caja de Retiro y por lo tanto, la terminación unilateral de los contratos de trabajo mediante el pago de indemnización no se efectuó en desarrollo de plan reestructurativo alguno, sino que ello obedeció únicamente al lícito ejercicio de las funciones de la Caja de Retiro con miras al mejor aprovechamiento de sus recursos y es por ello que los activos que hacen parte de los inventarios de las Residencias continuarán figurando dentro del balance de la Caja de Retiro. - Con respecto a la estabilidad laboral de los funcionarios de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, esta se garantiza con observancia en la ley, pues la entidad no es ajena a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 125 de la Constitución Nacional y desarrollado por la Ley 443/98 y sus decretos reglamentarios, sobre la inscripción de los servidores públicos en la carrera administrativa, la cual es precedida de la correspondiente convocatoria, concurso abierto, aplicación de pruebas y superación del período de prueba, por lo que, en resumen, la estabilidad laboral se la otorga el propio funcionario a través de su formación personal y mérito profesional para
conservar el empleo, bajo las normas que regulan la carrera administrativa.
3. LAS SENTENCIAS OBJETO DE REVISION 3.1. Expediente T-250781 3. 1.1. La Decisión judicial de Primera Instancia Mediante providencia del catorce (14) de julio de 1999, el Juzgado 18
Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, D.C., denegó por improcedente el amparo constitucional solicitado, por considerar que la acción de tutela resulta improcedente para amparar derechos fundamentales vulnerados colectivamente, pues el juez de tutela no puede ordenar transitoriamente el reintegro de los trabajadores al ejercicio de sus cargos ya que una determinación de esa naturaleza corresponde en forma exclusiva y excluyente a la jurisdicción laboral, o en su defecto, a la jurisdicción contencioso administrativa. El a quo, explica así su decisión: “La acción de tutela ha sido instaurada por el representante de un grupo de personas (Presidente del Sindicato de Trabajadores de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares) y en ella están involucrados derechos de carácter colectivo, motivo por el cual la vía judicial adecuada debe ser la acción popular” “Para la protección de los derechos e intereses colectivos que se refieren a las relaciones laborales de un grupo determinado de personas con un patrono o empleador común que, como en el presente caso, es un Establecimiento Público del orden nacional, no pueden establecerse ni ejercerse a través de la acción de tutela para perseguir la reparación subjetiva individual o plural de las consecuencias laborales derivadas de las terminaciones unilaterales de los contratos de trabajo o de los
eventuales daños que pueda causar la acción de la autoridad pública sobre los mismos, pues para ello el constituyente ideó las acciones de grupo y preservó las acciones ordinarias o especializadas. En el artículo 88 inciso primero de la Carta Política el constituyente permite el ejercicio pleno de las acciones populares con carácter preventivo, conforme a los fines públicos y colectivos que la inspiran. No es requisito para su ejercicio la existencia de un daño o perjuicio sobre los derechos que se pueden amparar a través de ellas.” Si la jurisdicción constitucional llegara a amparar los derechos colectivos conculcados, el juez de tutela estará obligado, por imperio legal, a establecer un término definido, específico, para que las directivas de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares procedieran a retrotraer las decisiones contenidas en diversos actos administrativos, cuyo contenido implica, indudablemente, un incumplimiento unilateral de diversos contratos de trabajo a término definido, es decir, se trata de asuntos con carácter eminentemente laboral; simultáneamente, tendrá el juzgador constitucional que presionar a los múltiples ofendidos para que, individual o colectivamente iniciaron las correspondientes acciones legales ante la jurisdicción laboral y/o contencioso administrativa y definitivamente la protección transitoria jamás se podría hacer extensiva hasta el momento en que los jueces laborales o los Magistrados administrativos profirieran una determinación de fondo en el sentido de ordenar los reintegros o las indemnizaciones y sanciones pertinentes, incluyendo el pago integral por brazos caídos hasta el vencimiento de los respectivos contratos.
...." Aunque admite que se está en presencia de una posible vulneración de derechos fundamentales y que la tutela, al menos en teoría, podría ser procedente, sin embargo, en el caso materia de estudio la descarta ya que, en su criterio, "no podría, bajo ningún punto de vista, dar solución, ni siquiera como mecanismo transitorio para evitar perj
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