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CC - SU1194-2000

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - SU1194-2000
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2000

Sentencia SU.1194/00 GOBIERNO NACIONAL-Formulación anual del presupuesto y ley de apropiaciones/JUEZ DE TUTELA-Imposibilidad de modificar presupuesto para incremento salarial de servidores públicos ACCION DE TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIOImprocedencia incremento salarial para servidores públicos Referencia: expedientes T-315.413 y otros

Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO Bogotá, trece (13) de septiembre de dos mil (2000) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA en los procesos de revisión de los fallos dictados por numerosos jueces del país, dentro de las acciones de tutela instauradas por trabajadores del Estado, en contra de la Presidencia de la República y del Ministerio de Hacienda y

Crédito Público. El 1º de marzo de 2000, la Sala Sexta de Selección de esta Corporación decidió seleccionar para revisión y acumular entre sí los asuntos de la referencia. Así mismo, repartió a la Sala Sexta los expedientes acumulados para ser fallados en una misma sentencia. Posteriormente, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió asumir el conocimiento de todos los expedientes que se relacionan con el tema de aumento anual de salarios y pensiones.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos - Los actores, servidores públicos vinculados a diferentes entidades del Estado, consideran que han sido discriminados por el Gobierno Nacional con la expedición del Decreto 182 de febrero 11 de 2000, el cual ordenó la

congelación integral a los salarios de los trabajadores que devengan entre dos y cuarenta salarios mínimos, en contraposición a otros servidores públicos que si obtuvieron incremento salarial, así: para los empleados cuya asignación a enero de 2000 fue inferior a dos salarios mínimos, recibieron un aumento del nueve por ciento (9%) y, para otros funcionarios que devengan más de 40 salarios mínimos recibieron un reajuste del quince punto tres por ciento (15.3%), pese a la política de ajuste fiscal que promovió el gobierno. - A juicio de los distintos actores, la certificación expedida por el Departamento Administrativo de Estadísticas DANE y el aumento del IPC, demuestran que la economía en Colombia bajó en 9.23%, porcentaje que resulta engañoso frente al alza de todos los productos de la canasta familiar y otros items, que han sido incrementados en un 16%. Por ello, estiman el perjuicio en una disminución del salario real en un 16%, por cuanto el gobierno tenía el deber de reconocer a todos y cada uno de los empleados un reajuste en sus emolumentos, que le permitiese conservar el poder adquisitivo de éste. - Para reiterar sus pretensiones, los demandantes traen a colación diferentes sentencias emitidas por la Corte Constitucional, que a su juicio, han definido casos similares a los aquí cuestionados, destacando las sentencias SU-519 de 1997 y la C-710 de 1999, referentes a que la remuneración de los trabajadores debe ser móvil y llamada a evolucionar proporcionalmente, de acuerdo con el aumento en el costo de la vida; y, agregan que el tiempo máximo de vigencia

de cada régimen salarial, debe ir en aumento, al menos año por año, con el fin de resguardar a los trabajadores del negativo impacto que en sus ingresos laborales producen la pérdida del poder adquisitivo y el encarecimiento del costo de vida en una economía inflacionaria. - Por último, algunos actores interponen la acción de tutela como mecanismo transitorio a efectos de evitar un perjuicio irremediable y, otros consideran la acción constitucional como el único mecanismo judicial que existe en el ordenamiento jurídico colombiano para lograr el restablecimiento de los derechos que se dicen vulnerados.

2. La solicitud Por las razones expuestas, los accionantes consideran transgredidos sus derechos fundamentales a la igualdad (artículo 13), al salario digno y justo

(artículo 25) móvil y proporcional (artículo 53). En consecuencia solicitan a las entidades accionadas reajustar sus salarios con retroactividad al 1º de enero del año 2000, de conformidad con el índice de precios al consumidor causado a 31 de diciembre de 1999.

3. Intervención de los accionados 3.1) El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República por medio de apoderada, intervino en la mayoría de las acciones de tutela de la referencia, para solicitar que el juez constitucional se abstenga de tutelar el derecho invocado por los diferentes actores. Los aspectos centrales de la intervención se resumen a continuación: Estima, que las acciones impetradas cuestionan la decisión impersonal general y abstracta, de política de austeridad fiscal adoptada mediante decreto, por el Gobierno Nacional, de no incrementar los salarios de los empleados públicos que devenguen más de dos salarios mínimos, motivo

por el cual, para el interviniente las acciones resultan improcedentes. Así mismo, pretende desvirtuar los fundamentos expuestos por los demandantes, referente a la violación del derecho constitucional a la igualdad, sosteniendo que el Gobierno Nacional no ha ordenado el incremento salarial a otros funcionarios públicos del mismo nivel, ni tampoco a otros funcionarios que teniendo una escala e ingresos totales diferentes, sí tienen un reajuste pero por mandato constitucional o legal, como es el caso de algunos funcionarios de la Rama Judicial y Congresistas (Ley 4ª/92 y art. 187 C.P.). Para reiterar lo afirmado, el interviniente se apoya en la sentencia T-422 de 1992 de la Corte Constitucional en el sentido de que, "si el gobierno en sus decretos de salarios, decidiera efectuar aumentos a algunos empleados públicos, no se podría indiscriminadamente señalar que tal aumento se efectuó en violación del principio de igualdad...". Seguidamente, advierte que tampoco se desconoce el derecho al trabajo por no incrementar la remuneración de los servidores públicos para el presente año, pues los diversos actores están desempeñando sus cargos en las mismas condiciones en que lo ejercieron el año inmediatamente anterior. También justifica la decisión adoptada por el Gobierno Nacional, con base en la magnitud y gravedad de la actual situación de las finanzas públicas. Afirma, que presupuestar lo contrario sería sobrestimar "el monto de los recursos para darle respaldo a compromisos que no podrían pagarse en el curso de la vigencia". Por tanto, si se decide un incremento distinto, "debe tenerse en cuenta que el costo adicional por cada punto que se aumente en

los salarios es de 100 mil millones, lo cual conduciría imprescindiblemente a un recorte de la inversión pública, para garantizar el cumplimiento de las metas propuestas". Del mismo modo, advierte que en el evento de adoptar el incremento de los salarios a los servidores públicos para no afectar la inversión, queda la alternativa de suprimir empleos, eliminar o fusionar entidades "sin olvidar que por cada punto de incremento salarial se deben suprimir 6.500 cargos, con una asignación mensual promedio de $1 millón". Por último, sostiene que las medidas adoptadas de austeridad fiscal, entre las cuales se encuentra el no incremento de los salarios para el presente año, resultan necesarias para sanear las finanzas públicas y benefician a todos los habitantes del país, además de que no es una política discriminatoria. 3.2) El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar solicita la declaratoria de improcedencia de las acciones de tutela de la referencia. A juicio del Ministro, el Decreto 2591 de 1991 preceptúa que la acción de tutela no procede cuando se trata de actos de carácter general, impersonales y abstractos, ni cuando existen otros medios de defensa judicial. El interviniente considera que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 182 del 11 de febrero de 2000, fijó las escalas de asignación y remuneración básica mensual de los funcionarios públicos, determinando un incremento salarial del 9% para aquellos servidores públicos cuya remuneración sea inferior a dos salarios mínimos y ningún incremento para los demás, tiende a garantizar el derecho al trabajo como también un aumento de la

remuneración mínima vital y móvil, con la intención de asegurarle a los trabajadores que tiene menos ingresos la satisfacción de las necesidades básicas, de acuerdo al mandato superior. Estima que en el evento de aumentar los salarios a los servidores públicos por encima de las posibilidades fiscales, el Gobierno se vería avocado a una reducción masiva de su carga laboral, generando un aumento considerable en el índice de desempleo. Además, esta medida tiene el propósito de alcanzar la sanidad fiscal de país, por cuanto es de público conocimiento que la nueva Administración encontró una situación insostenible en las finanzas públicas. En cuanto a los apartes que los accionantes transcriben, en relación a la sentencia C-710 de 1999, aclara que la Corte se estaba refiriendo al tema temporal del sistema salarial, declarando parcialmente inexequible el artículo 4º de la Ley 4ª de 1992 y, que a su juicio, "la interpretación que se debe dar a la ley 4ª, no es a la ciega e irracional tendencia a incrementar los sueldos, sino que debe tener en cuenta los demás principios para que se aumente el salario en la proporción y a los destinatarios que correspondan". Agrega que el artículo 151 de la Constitución dispone que el Congreso expedirá leyes orgánicas, para sujetar en algunos casos el ejercicio de la actividad legislativa y, que el artículo 352 del mismo ordenamiento encarga a una ley de éste tipo, la preparación, aprobación, modificación y ejecución de los presupuestos del nivel nacional y de las entidades territoriales, como también la coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo. Estima que, con base en las normas constitucionales citadas, se sancionó la Ley

225 de 1995, por la cual se modifica la ley de presupuesto y se autoriza al Gobierno Nacional para compilar las normas referentes al presupuesto. De esta manera se expidió el Decreto 111 de 1996, denominado el Estatuto Orgánico del Presupuesto. Añade que este Estatuto "en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 352 de la Constitución, otorgó al Gobierno Nacional la facultad de incorporar en el Presupuesto General de la Nación los gastos autorizados por leyes preexistentes conforme a la disponibilidad de recursos". Para concluir se apoya, igual que los distintos actores en la sentencia C-710 de 1999, para afirmar que "el Gobierno Nacional, podrá en un término prudencial expedir los Decretos que determinen el aumento salarial a partir del 1º de enero del año 2000, para los empleados públicos y oficiales".

4. Sentencias objeto de Revisión. 4.1) La mayoría de las acciones instauradas fueron negadas en primera instancia con similares argumentos. Los jueces de conocimiento consideraron que el mecanismo constitucional excepcional de tutela no es el medio idóneo para lograr el pago del reajuste salarial. Agregan, que la Corte Constitucional en abundante jurisprudencia se ha ocupado de perfilar el alcance constitucional que tienen los trabajadores a la remuneración. Para ello, resaltan la sentencia SU 995/99 mediante el cual precisó varios aspectos sobre el tema, ponderando la protección al reconocimiento de una remuneración mínima vital y móvil como contraprestación a los servicios prestados por el trabajador y, la movilidad del salario, originada en la misma concepción de la economía que

nos rige, traducida en "la capacidad de reajustar una asignación dada, estimando las fluctuaciones monetarias e intentando mantener el poder adquisitivo real de los salarios". Adicionalmente concluyen que bajo esta preceptiva parecería que ineluctablemente la tutela es procedente y que debería accederse a las pretensiones de los diversos actores. No obstante, el Decreto 182 de 2000, norma que genera la presunta violación de sus derechos es de carácter general, impersonal y abstracto, de lo que se deriva la improcedencia del amparo, así lo prevé el artículo 6º numeral 5º del Decreto 2591 de 1991. 4.2) Igualmente, los jueces de segunda instancia confirmaron, con similares argumentos, las decisiones de los diferentes Tribunales. Reiteran que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario cuyo objeto específico es la protección de los derechos fundamentales violados por acción u omisión de una autoridad pública o de una persona o autoridad privada cuando las circunstancias encajan en lo previsto por la Constitución, no se constituye en vía adecuada para sustituir el sistema jurídico ordinario ni para reemplazar los procedimientos previstos para la sanción de determinadas situaciones, o de dirimir ciertas controversias. 4.3. También se advierte, que algunas sentencias proferidas por jueces constitucionales concedieron el amparo de los derechos a la igualdad y al salario vital y móvil de los trabajadores. Para llegar a esa conclusión citaron algunos apartes de las sentencias de la Corte Constitucional que interpretaban los artículos 25 y 53 superiores.

5. A continuación se realiza una breve descripción de cada uno de los

expedientes que se someten a consideración de la Corte No Demandante LUGAR DE TRABAJO 1ª Instancia Decisión 2ª Expediente Instancia T 315 413 JOSE JUAN ARIAS Y OTRO Caja de Sueldos de Retiro de la Juzgado 1º Penal de Negada No hubo Policía Nacional Municipal de Bogotá. T 315 458 RODRIGO JOSE DIAZ MENESES Dirección Seccional Administrativo y Tribunal Administrativo Negada No hubo Financiera de Fiscalías Cundinamarca T 315 459 DORIS LEONOR GUTIERREZ PATIÑO Dirección Seccional Administrativo y Tribunal Administrativo Negada No hubo Financiera de Fiscalías Cundinamarca T 315 460 MARIA EDILMA VALENCIA VELEZ Registraduría Nacional de Medellín Tribunal Administrativo Negada No hubo Cundinamarca T 315 461 FERNANDO DUQUE MUÑOZ I.C.B.F. - Valle Tribunal Administrativo Negada No hubo Cundinamarca T 315 462 SUSANA DE JESUS RODRIGUEZ Dirección Seccional Administrativo y Tribunal Administrativo Negada No hubo Financiero de Fiscalías Cundinamarca T 315 463 CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ FRESNEDA Dirección Fiscalías Santa rosa Viterbo Tribunal Administrativo Negada No hubo Cundinamarca T 315 464 NIDIA ESPERANZA RAMIREZ MARTINEZ Rama Judicial Tribunal Administrativo Negada No hubo Cundinamarca T 315 465 NESTOR ALIRIO CUELLAR BLANCO Dirección Seccional Administración Tribunal Administrativo Negada No hubo

Judicial Cundinamarca T 315 466 KELVIN FRANCISCO ORDUZ TAMAYO Personería de Bogotá Tribunal Administrativo Negada No hubo Cundinamarca T 315 479 PEDRO JOSE MURCIA GUALTERO Y OTRO Caja de Sueldos de Retiro de la Juzgado 39 Penal Negada No hubo Policía Municipal de Bogotá T 315 486 MARTHA OLIVA GIRALDO ARCILA Docente del Depto. Antioquia Juzgado 48 Civil Municipal Negada No hubo de Bogotá T 315 487 ORLANDO DE JESUS CASTAÑEDA ARENAS Docente Depto. Antioquia Tribunal Superior Medellín Concedió No hubo Sala Familia T 315 532 MARIA ANTONIA CAMARGO BERDUGO Fiscalía Santa Rosa Viterbo Tribunal Administrativo Negada No hubo Cundinamarca T 315 574 ANA BRIGUETTE DE LOS RIOS VARGAS I.C.B.F. Nacional Juzgado 25 Civil Negada No hubo Cundinamarca T 315 614 LORENA ELIZABETH CHAVARRO CHAPARRO Instituto Nal. De Vías Tribunal Administrativo Negada No hubo Cundinamarca T 315 631 JAIRO SAENZ RUBIO I.C.B.F. Tolima Juzgado 4º Laboral Negada No hubo Circuito de Ibagué T 315 634 CESAR AUGUSTO ACOSTA ZAMORA I.C.B.F. Tolima Juzgado 2º Penal Circuito. Negada No hubo Espinal T 315 646 GEORGINA PRADA PRADA Docente Depto. Tolima Juzgado 4º Civil Municipal Negada No hubo

Ibagué T 315 663 ANA ESPERANZA PRIETO DIAZ I.C.B.F. Cundinamarca Juzgado 2º Civil Municipal Negada No hubo Ibagué T 315 664 OLGA CASTRILLON GARCIA Y OTROS Rama Judicial Tribunal Superior Bogotá Negada No hubo Sala Civil T 315 667 ALBA LUCIA CAMELO SANTACRUZ Rama Judicial Tribunal Superior Bogotá Negada No hubo Sala Civil T 315 668 MARIA DEL CARMEN OCHOA DE GONZALEZ Docente Distrito Capital Juzgado 10º Civil Circuito Negada No hubo de Bogotá T 315 669 HILDA GARAY ACOSTA Docente Distrito Capital Juzgado 10º Civil Circuito Negada No hubo Bogotá T 315 670 ARMANDO RODRIGUEZ RODRÍGUEZ Docente Distrito Capital Juzgado 10º Civil Circuito. Negada No hubo Bogotá T 315 671 ROSA VIRGINIA BERMUDEZ Docente Distrito Capital Juzgado 10º Civil Circuito. Negada No hubo Bogotá T 315 672 ROSA CELEDON ARAUJO Docente Distrito Capital Juzgado 10º Civil Circuito Negada No hubo Bogotá T 315 673 EMILIA RODRIGUEZ DE MARTIN Docente Distrito Capital Juzgado 10º Civil Circuito. Negada No hubo Bogotá T 315 674 ALBA INES SARRIA Docente Distrito Capital Juzgado 10º Civil Circuito. Negada No hubo Bogotá T 315 678 JAIME BOTERO RESTREPO Docente Universidad del Quindio Juzgado 1 Civil Circuito de Negada No hubo

Armenia T 315 679 JORGE IVAN HOYOS HURTADO Y OTROS Rama Judicial Tribunal Superior Sala Negada No hubo Civil Armenia T 315 680 CARLOS E. ALVAREZ SEPULVEDA Y OTROS Rama Judicial Tribunal Superior Sala Negada No hubo Civil Armenia T 315 686 ROBERTO GIRALDO VIGOYA Docente Universidad del Quindio Juzgado 4 Civil Circuito Negada No hubo Armenia T 315 709 NORMA CONSTANZA RAMIREZ I.C.B.F. Huila Consejo Seccional de la Negada No hubo Judicatura Neiva T 315 727 CARLOS CESAR PANTOJA Y OTROS Rama Judicial Tribunal Superior de Pasto Concede No hubo Sala Laboral T 315 746 MARIA EUGENIA TRUJILLO CEBALLOS I.C.B.F. Tribunal Superior Sala Negada No hubo Civil de Neiva T 315 747 PEDRO MOSQUERA PLAZAS Rama Judicial Tribunal Superior Sala Negada No hubo Civil T 315 748 RAFAEL MENDEZ SALAZAR Rama Judicial Tribunal Superior Sala Negada No hubo Civil Neiva T 315 749 JESUS FAJARDO MUÑOZ Rama Judicial Tribunal Superior Sala Negada No hubo Civil Neiva T 315 750 ESPERANZA GUZMAN ROJAS I.C.B.F. Huila Tribunal Superior Sala civil Negada No hubo Neiva T 315 751 MARTHA OSORIO PEREZ Rama Judicial Tribunal Superior Sala Negada No hubo Civil Neiva T 315 752 NOEL LOSADA Rama Judicial Tribunal Superior Sala Negada No hubo Civil Neiva T 315 753 BERTIL TUJILLO ANDRADE I.C.B.F. Tribunal Superior Sala Negada No hubo

Civil Ibagué T 315 756 ROGELIO QUIZA ORTIZ Rama Judicial Tribunal Superior Sala Negada No hubo Civil Ibagué T 315 757 LUZ DE LA PAZ PERDOMO DE CUELLAR I.C.B.F. Huila Tribunal Superior Sala Negada No hubo Civil Neiva T 315 758 FABIO ESPER POLANIA Rama Judicial Tribunal Superior Civil Negada No hubo Neiva T 315 759 MERY ARDILA ROA I.C.B.F. Huila Tribunal Superior Sala Negada No hubo Civil Neiva T 315 760 OFELIA ARAUJO MOTTA I.C.B.F. Huila Tribunal Superior Sala Negada No hubo Civil Neiva T 315 779 JOSE JAIRO ALARCON TOVAR Rama Judicial Tribunal Superior Sala Negada No hubo Civil Neiva T 315 780 EDGAR HUMBERTO BAHAMON ARGUELLO Rama Judicial Tribunal Superior Sala Negada No hubo Civil Neiva T 315 781 EDGAR JOSE CHARRY MORA Rama Judicial Tribunal Superior Sala Negada No hubo Civil Neiva T 315 782 MYRIAM CASTRO ANACONA Rama Judicial Tribunal Superior Sala Negada No hubo Civil Neiva T 315 783 LILIA CORTES POLANIA Rama Judicial Tribunal Superior Sala Negada No hubo Civil Neiva T 315 784 GERARDO ANGEL VARGAS Rama Judicial Tribunal Superior Sala Negada No hubo Civil Neiva T 315 786 ROGELIO OSORIO HERRERA Rama Judicial Tribunal Superior Sala Negada No hubo Civil Neiva T 315 787 LUZ ANGELA MUÑOZ DE CORTES Rama Judicial Tribunal Superior Sala Negada No hubo Civil Neiva T 315 788 FERNANDO ANTONIO PEREZ TRUJILLO I.C.B.F. Regional Huila Tribunal Superior Sala Negada No hubo

Civil Neiva T 315 789 MARIO HUMBERTO IBAÑEZ Rama Judicial Tribunal Superior Sala Negada No hubo Civil Neiva T 315 790 LIBARDO CERQUERA ALVAREZ Rama Judicial Tribunal Superior Sala Negada No hubo Civil Ibagué T 315 805 HENRY ROJAS TRIANA Docente del Dpto Tolima Tribunal Superior Laboral Negada No hubo Ibagué T 315 806 HERNANDO BARAJAS CAMELO Caja de Sueldos de Retiro de la Tribunal Superior Sala Negada No hubo Policía Nacional Laboral Ibagué T 315 807 LUIS ALBERTO SAAVEDRA Caja Sueldos de Retiro de la Policía Tribunal Superior Sala Negada No hubo Nacional. Laboral Ibagué T 315 808 ADAN BELTRAN ACHURY Caja de Sueldos de Retiro de la Tribunal Superior Sala Negada No hubo Policía Nacional. Laboral Ibagué T 315 809 MANUEL ANTONIO GIL VELANDIA Caja de Sueldos Retiro Policía Tribunal Superior Sala Negada No hubo Laboral Ibagué T 315 810 ALVARO PINTO ALFONSO Caja de Sueldos Retiro Policía Tribunal Superior Sala Negada No hubo Laboral Ibagué T 315 829 MARIA RITA VIEDA PEÑARANDA I.C.B.F. Valle Tribunal Administrativo Negada No hubo Valle T 315 831 GLADYS APRAEZ REYES I.C.B.F. Valle Tribunal Contencioso Negada No hubo Administrativo Valle T 315 889 ALBA VIRGINIA PARRA FORERO Docente del Distrito Bogotá Juzgado 10º Civil Circuito Negada No hubo

Bogotá T 315 890 JOSE PARMENIO PERILLA AVILA Caja de Retiros de la Policía Juzgado 85 Penal Negada No hubo Nacional. Municipal Bogotá T 315 892 HENRY ALBERTO CUERVO VELOZA Dirección Seccional Administrativo y Tribunal Administrativo Negada No hubo Financiero Fiscalía Cundinamarca T 315 896 ISABEL CRISTINA BERNAL Dirección Seccional Administrativo y Tribunal Administrativo Negada No hubo Financiero Fiscalía Cundinamarca T 315 908 LUZ STELLA RIVERA GRANADA Docente Dpto del Valle Juzgado 2º Laboral Cto Negada No hubo Bgtá T 315 909 JAIME SALOMON BELLO PALOMARES I.C.B.F. Sede Nacional Juzgado 2º Laboral Cto Negada No hubo Bgtá T 315 910 LUIS MARTIN LIZARAZO VELANDIA I.C.B.F. Cundinamarca Juzgado 19 Civil Mpla Negada. No hubo Bgtá. No aparece parte resolutiva del fallo T 315 912 PATRICIA SOLARTE HERNANDEZ I.C.B.F. Regional Jumbo Juzgado 45 Civil Mpal Negada No hubo Bgtá T 315 921 DANIEL FERNANDO SARMIENTO DIAN Tribunal Admvo Negada No hubo VILLAMIZAR Cundinamarca T 315 924 JOSE ANTONIO VELASQUEZ SANTIAGO Rama Judicial Tribunal Administrativo de Negada No hubo Cundinamarca T 315 958 JOHYN JAIRO RAMIREZ CARVAJAL Docente departamento de Antioquia Juzgado 37 Civil Cto Bgtá Negada No hubo

T 315 962 GLORIA LUCIA GALEANO VILLEGAS Docente departamento de Antioquia Juzgado 40 Civil Cto Bgtá Negada No hubo T 315 975 LUIS GUILLERMO BELTRAN GARZON ICB Regional Cundinamarca Juzgado 29 Civil Negada No hubo Municipal. Bgtá T 315 980 HANEYRY PARADA RAMIREZ I.C.B.F. Sede Nacional Juzgado 6º Laboral Cto Negada No hubo Bgtá T 315 981 CARLOTA BEDOYA DE MARIN Docente Dpto Tolima Juzgado 6º laboral Cto Negada No hubo Bgtá T 315 982 PEDRO ANTONIO ARENAS RODRIGUEZ Docente Univ. Quindio Juzgado 6º Laboral Cto Negada No hubo Bgtá T 315 983 HERNANDO CORREA GALLEGO Docente Univ. Quindio Juzgado 6º Laboral Cto Negada No hubo Bgtá T 315 985 HENRY ARAGON CORTES Dirección Nal de Fiscalías Tribunal Superior de Negada No hubo Bogotá Sala Especial T 316 063 MARIA IDALBA GOMEZ DE LARGO I.C.B.F. Regional Caldas Juzgado 6º Civil Mpal Bgtá Negada No hubo T 316 064 NANCY GIRALDO RESTREPO I.C.B.F. Regional Jamondí Juzgado 6º Civil Mpal Bgtá Negada No hubo T 316 070 NOHORA ALICIA GUARIN REYES Dirección Seccional Admva y Fra de Tribunal Admvo Negada No hubo Fiscalías Cundinamarca T 316 094 ELVIRA ROGUIGUEZ SALAMANCA Docente Dpto Tolima Juzgado 1º Penal Cto Negada No hubo

Espinal T 316 095 SERVIO TULIO CORDOBA MORENO Docente Dpto Tolima Juzgado 1º Penal Cto Negada No hubo Espinal T 316 099 PATROCINIO CRISTANCHO DIAZ Caja de Sueldos de Retiro de la Sala Laboral Tribunal Negada No hubo Policía Nal. Superior de Ibague T 316 100 ROQUE JOAQUIN OROZCO Caja de Sueldos de Retiro de la Sala Laboral Tribual Negada No hubo Policía Nal. Superior de Ibague T 316 101 CAYETANO PINEDA GONZALEZ Caja de Sueldos de Retiro Policía Nal. Tribunal Superior de Negada No hubo Ibague Sala Laboral T 316 102 ANGEL OCTAVIO CARDENAS CAMELO Caja Sueldos de Retiro Policía Tribunal Superior Ibagué Negada No hubo Sala Laboral T 316 103 JOSE MANUEL RODRIGUEZ SUAREZ Caja Sueldos de Retiro Policía Tribunal Superior Ibagué Negada No hubo Sala Laboral T 316 104 LIBARDO VARGAS VIVIESCAS Caja Sueldos de Retiro Policía Tribunal Superior Ibagué Negada No hubo Sala Laboral T 316 107 EDGAR MANUEL PEREZ RODRIGUEZ Docente Dpto Risaralda Tribunal Superior Pereira Negada No hubo Sala Familia T 316 167 MARTHA ROCIO ZAPATA DIAZ Docente Dpto. Antioquia Juzgado 2º Civil Mpal Negada No hubo Bello T 316 173 MARIA ANGELICA LOPEZ DE N. Docente Dpto. Antioquia Juzgado 22 Civil Mpal de Concede No hubo

Medellín T 316 203 AMPARO DEL SOCORRO SUAREZ Docente del Dpto Antioquia Juzgado 2º Civil Mpal de Negada No hubo CALDERON Bello T 316 216 AYDEE MARIN DE GUACA Rama Judicial Tribunal Superior Sala Negada No hubo Civil Neiva T 316 217 SILVIA ARAUJO CUEVAS Rama Judicial Tribunal Superior Sala Negada No hubo Civil Neiva T 316 218 MARIA UNICER GARCIA DE GARCIA Rama Judicial Tribunal Superior Sala Negada No hubo Civil Neiva T 316 219 JORGE HORACIO CUENCA VARGAS Rama Judicial Tribunal Superior Sala Negada No hubo Civil Neiva T 316 220 GERMAN CARDENAS MORERA Rama Judicial Tribunal Superior Sala Negada No hubo Civil Neiva T 316 221 JORGE EDUARDO GUALY CAMERO Rama Judicial Tribunal Superior Sala Negada No hubo Civil Neiva T 316 222 REINALDO ROJAS TAFUR Rama Judicial Tribunal Superior Sala Negada No hubo Civil Neiva T 316 223 MISAEL ALVAREZ MUÑOZ Rama Judicial Tribunal Superior Sala Negada No hubo Civil Neiva T 316 224 IVAN NINCO HERRERA Rama Judicial Tribunal Superior Sala Negada No hubo Civil Neiva T 316 225 EDELMIRA MONTERO QUINTERO Rama Judicial Tribunal Superior Sala Negada No hubo Civil Neiva T 316 226 FRANCELINA SANCHEZ CERQUERA Rama Judicial Tribunal Superior Sala Negada No hubo Civil Neiva T 316 227 MIGUEL ANGEL SUAREZ TRUJILLO Rama Judicial Tribunal Superior Sala Negada No hubo Civil Neiva T 316 228 TITO SILVA TAMAYO Rama Judicial Tribunal Superior Sala Negada No hubo

Civil Neiva T 316 229 ROSALBA AYA BONILLA Rama Judicial Tribunal Superior Sala Negada No hubo Civil Neiva T 316 230 PRIMITIVO LOSADA GUTIERREZ Rama Judicial Tribunal Superior Sala Negada No hubo Civil Neiva T 316 231 AMPARO JOVEL CONTA Rama Judicial Tribunal Superior Sala Negada No hubo Civil Neiva T 316 238 RAUL PEÑA SUAREZ Docente Dpto Tolima Juzgado 4º Civil Cto. Negada No hubo Ibague T 316 243 FERNADO GUTIERREZ MORALES Docente Dpto. Tolima Juzgado 2º Civil Mpal Negada No hubo Espinal T 316 253 MANUEL RODRIGUEZ Caja Sueldos Retiro Policía Nal. Juzgado 2º Civil Cto Bgtá Negada No hubo T 316 256 SAULO TENORIO ROMERO I.C.B.F. Regional Yumbo Juzgado 32 Civil Mpal Negada No hubo Bgtá T 316 257 JOSE DAVID BERNATE LOZANO I.C.B.F. Juzgado 31 Civil Mpal Negada No hubo Bgtá T 316 262 EFRAIN A. ORJUELA COLMENARES Y OTRO Caja Sueldos Retiro Policía Nal. Juzgado 86 Penal Mpal Negada No hubo Bgta T 316 271 QUIMENA ALICIA TARQUINO DE GAITAN Dirección Seccional Admon Judicial Tribunal Administrativo Negada No hubo Cundinamarca T 316 275 ELSA MIREYA HERNANDEZ GONZALEZ Docente Dto. Capital Juzgado 48 Civil Mpal Negada No hubo

Bgtá T 316 276 JOSE ROGELIO TABARES ARBOLEDA Docente Dpto Antioquia Juzgado 9º Familia Negada No hubo Medellín T 316 293 CLAUDIA PATRICIA GAITAN TARQUINO Dirección Seccional Administración Tribunal Admvo Negada No hubo Judicial Cundinamarca T 316 296 EDGAR PINZON GAONA Personería de Bogotá Tribunal Admvo de Negada No hubo Cundinamarca T 316 297 HERNANDO GONZALEZ CARRANZA Dirección Seccional de Tribunal Admvo Negada No hubo Administración Judicial Cundinamarca T 316 301 NESTOR DANIEL PUERTO ESTEPA Dirección Admva y Financiera de Tribunal Admvo Negada No hubo Administración Judicial Cundinamarca T 316 303 AMILCAR FIGUEROA VELEZ Caja Sueldos de la Policía Tribuna Contencioso de Negada No hubo Cundinamarca T 316 307 JUAN AGUSTIN CHINCHILLA VARGAS Rama Judicial Tribunal Admvo Negada No hubo Cundinamarca T 316 342 WILLIAM VARGAS MUÑOZ I.C.B.F. Regional Meta Juzgado 1º Laboral Cto Negada No hubo Villavicencio T 316 409 HUMBERTO VARGAS LOSADA Rama Judicial Tribunal Superior de Neiva Negada No hubo Sala Civil T 316 410 LUIS ALFONSO ZAMBRANO MAYO Rama Judicial Tribunal Superior de Neiva Negada No hubo Sala Civil T 316 411 BLANCA CECILIA VIDAL DE LOZANO Rama Judicial Tribunal Superior de Neiva Negada No hubo

Sala Civil T 316 412 MARIA INES ZAMBRANO DE JIMENEZ I.C.B.F. Huila Tribunal Superior de Negada No hubo Neiva Sala Civil T 316 413 TERESA ROJAS PENAGOS Rama Judicial Tribunal Superior de Neiva Negada No hubo Sala Civil T 316 414 SILVIA TRUJILLO RAMIREZ Docente Dpto Huila Tribunal Superor de Neiva Negada No hubo Sala Civil T 316 415 MARINO CASTRO CARVAJAL Rama Judicial Tribunal Superior de Neiva Negada No hubo Sala Civil T 316 416 DORIS MERY MUÑOZ CARDOZO Rama Judicial Tribunal Superior de Neiva Negada No hubo Sala Civil T 316 417 HUGO PERDOMO BAHAMON Rama Judicial Tribunal Superior Neiva Negada No hubo Sala Civil T 316 418 LUZ BETTY TRUJILLO CEBALLOS Rama Judicial Tribunal Superior Neiva Negada No hubo Sala Civil T 316 419 EDGAR ALFONSO CHAUX SANABRIA Rama Judicial Tribunal Superior de Neiva Negada No hubo Sala Civil T 316 420 ALFONSO MONTENEGRO GUTIERREZ Y Rama Judicial Tribunal Superior Neiva Negada No hubo OTROS Sala Civil T 316 421 GUILLERMO BARRERA CHARRY Rama Judicial Tribunal Superior Neiva Negada No hubo Sala Civil T 316 515 ROGELIO ACOSTA GALINDEZ I.C.B.F. Regional Valle Tribunal Admvo Valle Negada No hubo T 316 519 TEODOLFO FLOREZ I.C.B.F. Regional Valle Tribunal Admvo Valle Negada No hubo

T 316 547 ARISTIDES SUAREZ CARRIAZO Docente Dpto Tolima Juzgado 2º Promiscuo Negada No hubo Mpal. Venadillo T 316 667 GLADYS ELENA PIÑEROS ACEVEDO I.C.B.F. Bogotá Juzgado 10º Laboral Cto. Negada No hubo Bgtá T 316 672 LUIS ENRIQUE RINCON BAEZ Caja Retiros de las Fuerzas Militares Juzgado 10º Laboral Cto. Negada No hubo Bgtá T 316 679 WILLIAM ORDOÑEZ ROCHA Docente del Distrito Capital Juzgado 54 Civil Mpal Negada No hubo Bgtá T 316 687 EDILMA AMPARO DUQUE GALLEGO Docente Dpto. Antioquia Juzgado 38 Penal Mpal Negada No hubo Bgtá T 316 699 LUIS CARLOS LOPEZ LOPEZ Docente Dpto. Antioquia Juzgado 7º Penal Mpal. Negada No hubo Bgtá T 316 705 CLAUDIA AMPARO ÑIÑO FERNANDEZ Dirección Seccional Administración Tribunal Admvo Negada No hubo Judicial Cundinamarca T 316 741 LARROTA VARGAS Y OTROS Fiscalía Local de Ibagué Tr

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