CC - SU274 25 de 2025

Corte Constitucional

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CC - SU274 25 de 2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia

SU-274/25

DERECHOS A LA VIDA, LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL Y EL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial de Paz JEP debe valorar adecuadamente el nivel de riesgo y adoptar medidas de protección

PRINCIPIO DE OFICIOSIDAD E INFORMALIDAD-Juez de tutela tiene la obligación de tomar medidas necesarias para proteger derechos fundamentales

DERECHOS A LA VIDA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL-Procedencia de la acción de tutela cuando las circunstancias de cada caso indiquen la existencia de un riesgo concreto para el solicitante

ACCION DE TUTELA CONTRA AUTORIDADES DE LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Reglas de procedencia

CARENCIA ACTUAL DE

OBJETO POR HECHO SUPERADO-Configuración

(...) el organismo accionado satisfizo la pretensión de la actora: tramitar el recurso de reposición presentado en contra de la resolución..., que la inadmitió en el programa de protección.

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL Y A LA VIDA-Deberes mínimos que deben cumplir las autoridades para la protección/DEBER DEL ESTADO DE PROTEGER LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL-Fuentes, obligatoriedad y contenido

DERECHOS A LA VIDA, LA SEGURIDAD Y LA INTEGRIDAD PERSONAL-Deber de protección reforzado a las víctimas, testigos e intervinientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz

OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL ESTADO FRENTE A LA PROTECCION DE LOS DERECHOS A LA VIDA Y A LA

SEGURIDAD PERSONAL

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Niveles de riesgo

(...) existen cuatro niveles de riesgo: mínimo, ordinario, extraordinario y extremo, y que el deber de las autoridades de conceder medidas de protección reforzada solo opera en relación con los niveles de riesgo extraordinario y extremo.

DERECHO A LA SEGURIDAD DE PERSONA CON NIVEL DE RIESGO EXTRAORDINARIO-Características que debe presentar

DERECHO A LA

SEGURIDAD DE PERSONA CON NIVEL DE RIESGO EXTREMO-Configuración

(...) cuando los riesgos puestos en conocimiento de las autoridades reúnen todas las características (específico e individualizable, concreto, presente, importante, serio, claro y discernible, excepcional y desproporcionado) ... y ..., se cumplen los siguientes dos requisitos: (i) que el riesgo sea grave o inminente y (ii) que esté dirigido contra la vida o la integridad de la persona, con el propósito evidente de violentar tales derechos.

DERECHO A LA SEGURIDAD DE PERSONA CON NIVEL DE RIESGO EXTREMO-Prevalencia del principio de protección de las víctimas, testigos y demás intervinientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz

(...) es deber del Estado garantizar la seguridad de las víctimas, testigos e intervinientes ante la JEP, lo cual se materializa en la adopción de medidas de protección adecuadas y eficaces a su favor. Esta población se encuentra expuesta a un mayor riesgo. Además, la garantía de su seguridad personal incide directamente en su participación efectiva ante la JEP, por ende, en el esclarecimiento de la verdad y la realización de justicia.

PROGRAMA DE PROTECCIÓN A CARGO DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA JURISDICCIÓN

ESPECIAL PARA LA PAZ-Marco normativo

PROGRAMA DE PROTECCIÓN A CARGO DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-Requisitos para ser beneficiario de medidas de protección

El primero se denomina “población sujeto” y significa que el solicitante de las medidas debe ser víctima, testigo o interviniente ante la JEP. El segundo se denomina “nexo causal” y corresponde a la relación que debe existir entre el riesgo que se evidencia y la participación en los procesos que se adelantan ante la JEP.

UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-Ruta ordinaria de protección a las víctimas, testigos e intervinientes ante la JEP

PROGRAMA DE PROTECCIÓN A CARGO DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-Etapas del proceso de valoración del riesgo

UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-Garantía del debido proceso administrativo en el trámite de calificación del riesgo y adopción de medidas de protección

UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-Herramienta para evaluar el nivel de riesgo sobre víctimas, testigos e intervinientes ante la JEP

CALIFICACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA JURISDICCIÓN

ESPECIAL PARA LA PAZ-Reglas jurisprudenciales

(...), las decisiones que adopte la UIA deben respetar el debido proceso administrativo y, en especial, la carga de presentar una motivación adecuada. Para ello, debe soportar sus decisiones en argumentos técnicos y específicos sobre la situación de seguridad del solicitante que le permitan a este controvertirlos en caso de encontrarse en desacuerdo. Puntualmente, a través de la explicación de las valoraciones efectuadas en cada una de las variables de análisis que contiene la herramienta de calificación del riesgo.

ENFOQUE O

PERSPECTIVA DE GENERO-Concepto/ENFOQUE

O PERSPECTIVA DE GENERO-Alcance

CONVENCION PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER-Contenido y alcance

CONVENCION BELEM DO PARA FRENTE A LA DISCRIMINACION O VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Jurisprudencia constitucional

ENFOQUE DE INTERSECCIONALIDAD-Aplicación

(...), la interseccionalidad en la discriminación va más allá del género, considerando factores económicos, sociales, políticos, culturales, psíquicos y experienciales, que se presentan en contextos diversos y generan relaciones jerárquicas y desiguales. Aspectos como la identidad étnico-racial, la clase, la condición de discapacidad, la confesión religiosa o espiritualidad, entre otros factores, se tienen en cuenta para analizar la situación específica de una persona desde una perspectiva interseccional.

ACTUACIONES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES-Obligación de adoptar la perspectiva de género

UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-Calificación del nivel de riesgo con enfoque de género/UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-Calificación del nivel de riesgo con enfoque interseccional

(...), al adelantar el estudio de riesgo, la UIA debe prestar cuidadosa atención a las particularidades y especificidades del caso concreto, para efectos de identificar la necesidad de aplicar un enfoque de género e interseccional que garantice los derechos de los evaluados sujetos de especial protección constitucional. Esta es, además, una forma de reconocimiento de las afectaciones diferenciales del conflicto armado sobre las mujeres.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

[image: Logotipo Descripción generada automáticamente]

CORTE CONSTITUCIONAL

-Sala PlenaSENTENCIA SU-274 DE 2025

Referencia: ExpedienteT-10.873.768.

Acción de tutela formulada por Sonia contra la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y la Secretaría de Apoyo Judicial de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Magistrado

Ponente:

Vladimir Fernández Andrade.

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente

SENTENCIA

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente

SENTENCIA

Debido a que el presente caso trata sobre una acción de tutela presentada por una persona acreditada como víctima dentro del Caso No. 07 de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-[[1]](#_ftn1), quien manifiesta encontrarse en riesgo extraordinario de seguridad, se registrarán dos versiones de esta sentencia. Una, en la que se anonimizará el nombre de la accionante y su familia, los lugares de ocurrencia de los hechos y los números de las providencias adoptadas al interior de la JEP, y será la versión que se dispondrá para el público, y otra, que contendrá los datos reales, la cual formará parte del expediente para conocimiento exclusivo de las partes[[2]](#_ftn2).

SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

La señora Sonia presentó acción de tutela en contra de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP -UIAal considerar que desconoce sus derechos a la vida; a la integridad personal; a la honra; a la paz; a la libertad personal; a la seguridad personal; a la integridad física, psíquica y moral; a la igualdad y al derecho de petición, al inadmitirla en el programa de protección a víctimas, testigos y demás intervinientes ante la JEP. La decisión se fundamentó en la falta de nexo causal entre la situación de riesgo que enfrenta la accionante y su participación en la jurisdicción especial.

La Corte, en virtud del principio iura novit curia, delimitó el asunto a determinar si la UIA vulneró los derechos a la vida, a la integridad, a la seguridad personal y de petición de Sonia. Luego, la Sala Plena concluyó que la acción de tutela cumplió con los requisitos de procedencia. Particularmente, sobre el presupuesto de subsidiariedad, la Corte consideró que se satisfizo, pues, en los eventos en que las personas enfrentan riesgos de seguridad específicos, es desproporcionado e injustificado exigir que se agote el trámite ante el juez de lo contencioso administrativo, ya que lo que se encuentra en discusión es la vida misma.

Ante el cumplimiento de los presupuestos generales de procedencia, la Sala analizó la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con el derecho de petición y concluyó que se configuró, toda vez que la UIA, durante el trámite de la tutela, resolvió el recurso de reposición presentado por la accionante contra la decisión de inadmisión en el programa. No obstante, la Sala Plena decidió emitir un pronunciamiento de fondo para analizar la violación de los derechos a la vida, a la integridad y a la seguridad personal de la actora.

En cuanto al fondo, la Sala Plena analizó el cumplimiento de los dos presupuestos exigidos para ser incluido en el programa de protección de la unidad accionada: (i) pertenecer a la población sujeto y (ii) acreditar el nexo causal. En relación con el presupuesto denominado “población sujeto”, esta Corte concluyó que se satisfizo, toda vez que la accionante fue acreditada por la Sala de Reconocimiento de la JEP como víctima directa del Caso No. 07, sobre reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado.

Frente al presupuesto denominado “nexo causal”, la Sala Plena concluyó que se cumplió, pues sí existe relación entre el riesgo en que Sonia se encuentra y su participación ante la JEP, específicamente, su participación e intervención en el Caso No. 07. Esta afirmación se sustentó, entre otras, en que, al adelantar la valoración del riesgo de la actora, la UIA realizó un análisis limitado con ausencia de la aplicación de un enfoque de género e interseccional. Dicha omisión conllevó a que la unidad concluyera erróneamente (i) que existieron incoherencias entre lo que la demandante manifestó en la entrevista con el analista de la UIA y lo que expresó ante la fiscalía, la comisaría de familia y la personería del municipio en que vivía; y (ii) que la demandante no cooperó con una investigación por violencia intrafamiliar que adelanta la Fiscalía General de la Nación.

Con base en las consideraciones expuestas, la Corte Constitucional concluyó que la inadmisión de la accionante en el programa de protección a cargo de la UIA desconoce sus derechos a la vida, a la integridad y a la seguridad personal. La Sala Plena también destacó la voluntad, disposición y valentía de Sonia en contribuir al esclarecimiento de la verdad y la realización de justicia. En esa línea, se ordenó dejar sin efectos las resoluciones en las que la UIA inadmitió a la actora en el programa de protección y declaró extemporáneo el recurso de reposición.

Asimismo, la Corte ordenó a la UIA adoptar una medida de protección inmediata encaminada a la reubicación de la accionante y realizar una nueva evaluación del riesgo que tenga en cuenta las particularidades del caso, los elementos de contexto y que aplique un enfoque de género e interseccional derivado de las múltiples condiciones que sobre Sonia recaen. Específicamente, se debe considerar su condición de madre cabeza de familia, su condición económica, y su condición de víctima de reclutamiento forzado, violencia sexual, violencia intrafamiliar, desplazamiento y amenaza. Por último, la Corte Constitucional ordenó garantizar la continuidad del acompañamiento psicosocial a la accionante y exhortó a la UIA a que, en lo sucesivo, utilice un lenguaje respetuoso, no revictimizante y no estigmatizante con la ciudadana Sonia y con los demás evaluados que estén a su cargo.

I) ANTECEDENTES

A) Hechos[[3]](#_ftn3)

1. Sonia es madre de tres niños de 4, 12 y 17 años de edad y fue reclutada en XX, cuando tenía trece años y vivía en XX. El reclutamiento fue por cuenta de integrantes del Frente XX de las FARC-EP, quienes inicialmente le ordenaban realizar “mandados” y, XX meses después, le exigieron unirse a ellos. Al momento del reclutamiento y durante el tiempo que estuvo vinculada a las extintas FARC-EP, Sonia fue víctima de violencia sexual.

2. El XX, Sonia fue acreditada como víctima directa en el Caso No. 07 de la Jurisdicción Especial para la Paz[[4]](#_ftn4), priorizado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR). El Caso No. 07 se relaciona con el reclutamiento y la utilización de niñas y niños en el conflicto armado. Adicionalmente, la señora Sonia es integrante del colectivo XX[[5]](#_ftn5).

3. El XX, por intermedio del coordinador del Colectivo XX, la ciudadana Sonia presentó, ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, una solicitud de estudio de riesgo y otorgamiento de medidas de protección. Específicamente, pidió apoyo de reubicación. La petición se sustentó en que la ciudadana se encuentra en una situación de riesgo presuntamente relacionada con su calidad de víctima acreditada en el Caso No. 07 y con su participación en la JEP.

4. En concreto, la solicitante manifestó que el riesgo se generó desde tiempo atrás, pero se intensificó el XX, cuando XX hombres armados y uniformados, que se identificaron como miembros de las disidencias de las FARC-EP, arribaron a su vivienda y la amenazaron de muerte si no abandonaba la región en el término de dos horas. La señora Sonia afirmó que los hombres le dijeron que era “desmovilizada de las FARC […] informante de la JEP […] [que] se la pasa en todos los eventos que ellos [la JEP] hacen”[[6]](#_ftn6). Como consecuencia de las amenazas, Sonia abandonó su lugar de residencia con dos de sus hijos menores de edad y se refugió con un pariente cercano[[7]](#_ftn7).

5. En auto del XX[[8]](#_ftn8), la Sala de Reconocimiento de Verdad, específicamente, el despacho relator del macrocaso sobre reclutamiento, ordenó al Grupo de Protección de Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante, la UIA) evaluar el nivel de riesgo de la señora Sonia e informar sobre su resultado. Asimismo, el despacho ordenó informar la relación del riesgo con la participación en el Caso No. 07, las medidas adoptadas y las recomendaciones de medidas de seguridad adicionales, si a ello hubiere lugar.

6. El XX, el mencionado grupo de protección emitió una orden de trabajo[[9]](#_ftn9) en la que designó a un analista para adelantar las actividades tendientes a evaluar el riesgo y emitir las recomendaciones necesarias para atender la situación identificada[[10]](#_ftn10).

7. En cumplimiento de la orden de trabajo, el XX, el funcionario asignado entrevistó de manera virtual a Sonia. En la diligencia, el analista recolectó la siguiente información rendida por la evaluada sobre los hechos que ocurrieron el XX[[11]](#_ftn11).

“Desde XX, hicieron presencia las disidencias de las Farc en la vereda XX […] a intimidar la gente, a poner leyes, a carnetizar, ella por su suceso, no salía de su casa [ubicada en la vereda XX del municipio XX], no asistía a reuniones donde miraba que corría peligro, pero al estar afiliada a la Junta de la vereda XX, ellos se llevan los datos personales, que la han visto en fotos, le dijeron los uniformados, donde había asistido a reuniones de la JEP, que fue lo que dijeron los uniformados ese día que fueron a intimidarla a su casa.

[L]as personas que llegaron a amenazarla se identificaron como de la XX, no se acuerda del frente, pero que estaban al mando de XX, iban XX uniformados en moto, a las nueve de la mañana.

El XX, solo pasó lo de la amenaza, donde le dieron dos horas para desocupar, que no le hacían nada porque estaban sus hijos ahí con ella, su hijo de once años y la niña de tres años, la entrevistada indicó que cogió sus cuatro cosistas y buscó asilo en XX donde un familiar cercano […] su temor la hizo buscar otro escondite, que es donde se encuentra en el momento […].

Indicó, que, en la casa, al momento de los presuntos hechos estaba con sus dos hijos y su expareja; su expareja al momento de los hechos se encontraba trabajando. Su expareja se llama Roberto, quien se dedica al “trabajo diario” (oficios varios) allá en el campo […].

El analista le consultó, si las personas que fueron a amenazarla eran las mismas personas que fueron en XX: respondiendo que en XX fueron dos personas vestidas de civil con arma en la cintura; desde XX hasta el XX, fecha en que la señora Sonia estuvo en la vereda, ellos iban de civil, solo esa vez fueron uniformados.

El analista le pregunta a la evaluada, que fue lo que le dijeron exactamente esas personas: respondió que “llegaron a mi casa, no era una casa, era un ranchito que yo me había hecho de tejas de zinc y lona verde, llegaron allá, me dijeron, señora Sonia, así, de una vez, concreto y seguros a lo que iban y sabían dónde yo vivía y todo, señora Sonia, nosotros ya sabemos que usted es una testigo, una sapa de la jurisdicción, que asiste a reuniones de la jurisdicción, entonces, por lo tanto, usted tiene que desocupar la vereda, le respetamos la vida por los dos menores que tiene”.

La señora Sonia comentó que esas personas que fueron ese día no eran quien la habían reclutado, eran de las disidencias de la XX, de

XX. No la encañonaron […].

En la vereda XX, la señora Sonia lleva viviendo XX años junto a su expareja y la familia de él (la mamá, hermanos); de allí salió con sus hijos únicamente. Indicó que se refiere a su expareja, porque en el momento no está con él, al momento de salir de la vereda XX, no le indicó que se iba, motivo por el cual no sabe dónde está ella, que lo hace por prevención, argumentando que tiene que esperar un tiempo, como prevención para protegerle la vida.

El analista le comenta a la evaluada con respecto a la solicitud que allegaron, donde indica que su expareja la amenazó con entregarla a las disidencias, a lo que la señora Sonia responde “él me amenazo, pero de ahí a llegarlo hacer, pues no se sabe, ¿no?”.

Se le preguntó que su expareja ¿porque la había amenazado?, respondiendo que, “la amenaza que él le hizo, se la hizo borracho”.

Indicó que hasta donde ella sabe, su expareja no hace parte de las disidencias, que la amenaza que le hizo fue tal vez por intimidarla o en momento de rabia.

Continúa su relato indicando que denunció a su expareja en la Fiscalía de XX el XX, aunque no recuerda bien la fecha exacta. Presentó la denuncia por los hechos mencionados y por otros más. Según la evaluada, en la Fiscalía le informaron que el caso sería remitido a un juez, quien determinaría si él representaba un peligro. De ser así, sería enviado a la cárcel.

La señora Sonia indicó que la Fiscalía no le asusta ni le tiene tanta prioridad. Lo que realmente le importa es su situación actual: estar escondida y huyendo todo el tiempo de ciertas personas. Ella expresó: "Lo que quiero es que, por favor, si me van a colaborar, si me van a ayudar... Me llamaron y estuve presente en las audiencias, dando testimonio contra estos comandantes que no quisieron decir la verdad. Eso es lo que me interesa, porque estoy cansada de estar escondida todo el tiempo. Estoy oculta en una finca, no salgo, y me comunico porque necesito esa ayuda".

En cuanto a su participación ante la jurisdicción, indicó que la última participación la hizo en XX, en XX; después de esa audiencia le hicieron un análisis porque les informaron que se había salido cierta información, que había un infiltrado ahí que los había identificado.

Comentó que en la Fiscalía le dijeron que no podía decir que era él, porque ella no tenía pruebas y que porque había sido un momento cuando estaba borracho.

Indicó que cuando su expareja la amenazó, estaba borracho, pero al momento se retractó.

El analista le preguntó si el día de la presunta amenaza, XX, su expareja la había golpeado o maltratado. Ella respondió que la Fiscalía y la Comisaría de Familia se harían cargo de esa investigación.

Indicó que su expareja, quien estaba borracho, la amenazó, pero luego se retractó y no pasó nada más. No le pegó y se acostó a dormir. Esto sucedió a las tres de la mañana, ocho días antes de la presunta amenaza, el XX.

Comentó que para el día de la presunta amenaza, ella no tuvo ningún tipo de problema con su expareja, que él madrugó a salir.

En el momento de la entrevista la señora Sonia, se encuentra viviendo con una amistad que le está dando refugio […] entre los departamentos del XX y XX […].

La personería de XX para el XX, le recogió un dinero que le sirvió para subsistir mientras permaneció en XX. Según la señora Sonia, el personero de XX se llama XX […].

Sobre si estaba al tanto del avance del proceso en la Fiscalía, indicó que recibió una notificación en la que la citaban a una diligencia hace unos quince días. Sin embargo, la perdió porque en su lugar de residencia no tiene acceso a internet y solo sale a revisar su correo cada ocho o diez días.

Comentó que la Comisaria de Familia de XX no quiso tomar cartas en el asunto por su situacion, la comisaria cree que se llama XX, no está muy segura.

[…]”.

Comentó que la Comisaria de Familia de XX no quiso tomar cartas en el asunto por su situacion, la comisaria cree que se llama XX, no está muy segura.

[…]”.

8. Asimismo, el analista designado llevó a cabo las siguientes gestiones:

· Revisión de los estudios de nivel de riesgos adelantados por la UIA en los años XX y XX a favor de Sonia[[12]](#_ftn12).

· El XX, se envió un correo electrónico a la fiscalía para solicitar el resultado o los avances de una investigación adelantada en el marco de una denuncia por violencia intrafamiliar que Sonia presentó en contra de su expareja.

· El XX, se estableció comunicación vía WhatsApp con Sonia, quien informó que se encontraba en una finca a dos horas de XX. La evaluada también sostuvo que no se practicó la valoración médica y psicológica que la fiscalía ordenó en el trámite de la investigación por violencia intrafamiliar. Por último, manifestó que, si bien la fiscalía ordenó medidas preventivas a la policía, ella no notificó a las autoridades sobre su situación, pues se refugió en una finca en la que se sentía más segura.

· El XX, se estableció comunicación telefónica con la accionante, quien se refirió a los hechos acontecidos el XX. En concreto, afirmó que a las 5 a.m. fue agredida por el papá de su hija y a las 9:00 a.m. llegaron individuos armados en motocicletas, quienes se identificaron como miembros del bloque XX y le dieron un plazo de dos horas para abandonar el lugar. La evaluada también expresó que, inicialmente, se fue a la finca de un conocido a dos horas de XX y, dos semanas después, se fue a una finca en XX, lugar en el que se encontraba trabajando en labores de cocina. Por último, sostuvo que no recibió nuevas amenazas.

· El XX, se solicitó información a la Sala de Reconocimiento sobre la participación de Sonia en eventos o diligencias relacionadas con el Caso No. 07. La sala respondió que la última diligencia en la que participó fue en el año XX, en desarrollo de una audiencia colectiva de ampliación de información. En la diligencia, Sonia suministró información de especial relevancia sobre conductas de violencia basada en género de suma gravedad.

· El XX, se realizó inspección al expediente de la fiscalía relativo a la denuncia por violencia intrafamiliar. En la inspección, se determinó lo siguiente sobre la forma como sucedieron los hechos:

Acaecidos el XX, en XX, Vereda XX, donde el señor Roberto agrede verbalmente y con palabras soeces a la señora SONIA; el mismo día se presentan en la casa de la señora Sonia, motorizados con armas, los cuales la intimidan indicándole textualmente lo siguiente “Es una sapa de la JEP, tiene dos horas para que se desaparezca, no le hacemos nada por la bebe que tiene”, por lo anterior se vio obligada a desplazarse a la ciudad de XX.

La funcionaria que adelantó la inspección destacó que la fiscalía remitió a Sonia al Instituto de Medicina Legal y a una EPS para realizar valoración de lesiones y valoración por psicología forense. Asimismo, la fiscalía profirió una remisión a la Policía Nacional para que brindara una medida de protección a la víctima, ya que era agredida física, verbal y psicológicamente por parte del denunciado.

· El XX, se estableció contacto con el personero de XX. El funcionario afirmó que Sonia le solicitó ayuda el XX porque era maltratada por su pareja, quien la amenazó con entregarla a las disidencias si se llevaba a su hija. El personero afirmó que recolectó dinero para que la ciudadana se desplazara a XX y presentara la denuncia.

· El XX, se estableció contacto con la Comisaria de Familia de XX, quien indicó que, el XX, Sonia le informó que esa mañana fue maltratada y amenazada por su pareja, quien le dijo que si se llevaba a su hija la entregaba a las disidencias.

· El XX, se consultó el aplicativo Vivanto[[13]](#_ftn13). La búsqueda arrojó que Sonia se encuentra en la base de datos de la Unidad para las Víctimas por dos hechos victimizantes. El primero, por desplazamiento forzado, fecha del siniestro: XX, estado: en valoración, municipio del siniestro: XX. El segundo, por amenaza, fecha del siniestro: XX, estado: en valoración, municipio: XX.

· Consulta del Mecanismo Unificado de Monitoreo de Riesgos del Sistema Integral para la Paz, que no arrojó resultado alguno al ingresar el nombre del municipio XX.

· Consulta del Mecanismo Unificado de Monitoreo de Riesgos del Sistema Integral para la Paz, que no arrojó resultado alguno al ingresar el nombre del municipio XX.

9. En sesión del XX, el analista expuso ante el Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas de Protección de la UIA el informe y las conclusiones a las que arribó sobre la situación de Sonia. En concreto, el funcionario afirmó que verificó los hechos relatados por la evaluada en la entrevista del XX (supra., fundamento jurídico 7) y los cotejó con la denuncia que interpuso por violencia intrafamiliar ante la fiscalía, y la solicitud de apoyo a la personería y a la comisaría de familia de XX.

10. En criterio del analista, la ciudadana Sonia incurrió en inconsistencias en las declaraciones que rindió, pues ante la UIA omitió información que sí expresó a las demás entidades acerca del maltrato que recibió por parte de su expareja. El investigador destacó que el maltrato y las amenazas por parte del excompañero sentimental de Sonia ocurrieron el mismo día que los hombres armados la intimidaron, es decir, no fueron eventos separados como ella indicó en un principio[[14]](#_ftn14). Así, el funcionario aseguró que la presencia de los presuntos miembros de las disidencias fue avisada por su expareja, de manera que la denuncia quedó tipificada como violencia intrafamiliar en la fiscalía.

11. Adicionalmente, el analista sostuvo que la evaluada no cooperó con el avance de la investigación por violencia intrafamiliar[[15]](#_ftn15), pues no asistió a la valoración de lesiones, a las citas psicológicas ni a las entrevistas con la fiscal delegada[[16]](#_ftn16).

12. Por lo expuesto, el investigador determinó que los hechos no tenían relación directa con la participación de la evaluada ante la JEP. En consecuencia, el funcionario solicitó al comité inadmitir el caso en el programa de protección a cargo de la UIA por no acreditarse un nexo causal. Además, recomendó requerir a la fiscalía para que informara el resultado de la investigación por violencia intrafamiliar. Los delegados del comité aprobaron por unanimidad las consideraciones del analista.

13. En resolución del XX[[17]](#_ftn17), el director de la UIA adoptó las recomendaciones del Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas de Protección. En consecuencia, inadmitió el caso en el programa de protección por no configurarse el nexo de causalidad; solicitó a la fiscalía informar sobre el resultado de la investigación; y ordenó comunicar el resultado del estudio de nivel de riesgo a la magistrada relatora del Caso No. 07.

14. El XX, Sonia, por intermedio de un representante de víctimas del Caso No. 07, presentó recurso de reposición, y en subsidio de apelación, en contra de la resolución del XX[[18]](#_ftn18). La recurrente solicitó valorar nuevamente su caso. Para sustentar su petición, señaló que en la entrevista realizada por la UIA expresó que, pese a que convivía en la misma casa con su expareja, hace tiempo se separó de él porque la amenazaba con entregarla a las disidencias. La peticionaria también aseguró que, días después del inicio de la violencia intrafamiliar, se presentaron en su residencia los hombres que la amenazaron y le manifestaron información sobre su acreditación como víctima en el caso 07[[19]](#_ftn19).

15. Por otra parte, la recurrente afi

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...