CC - SU426-2016
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - SU426-2016
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2016
Sentencia SU426/16 DERECHO DE ACCESO A LA TIERRA DE POBLACION CAMPESINA-Procedencia de tutela para evaluar presunta negligencia estatal en relación con la situación del predio declarado baldío y ocupado por campesinos víctimas del conflicto armado La relevancia constitucional del caso, y la necesidad de un pronunciamiento del juez constitucional, se confirma por la aparente victimización que han enfrentado los ocupantes históricos del lugar, que configuran una compleja situación local de Derechos Humanos, derivada del conflicto armado, que presuntamente compromete de forma masiva el ejercicio de garantías constitucionales, tales como el acceso efectivo a la tierra en favor de los trabajadores rurales, la vida en condiciones dignas, trabajo, integridad personal, entre otros. En tal sentido, los peticionarios, que se identifican como campesinos de la vereda El Porvenir, municipio de Puerto Gaitán, han manifestado que han sido víctimas de distintos hechos de violencia por parte de estructuras criminales al margen de la ley, que a su vez se vinculan con la situación del conflicto armado interno extendido en el departamento del Meta; lo cual ha tenido como consecuencias, entre otras, el homicidio de varios pobladores.
PREDIOS BALDIOS COMO MEDIO PARA GARANTIZAR EL
ACCESO PROGRESIVO A LA PROPIEDAD RURAL POR PARTE DE LA POBLACION CAMPESINA REFORMA AGRARIA-Establece un régimen especial de clarificación, recuperación y adjudicación de baldíos, disponiendo expresamente que éstos tienen una destinación exclusiva para las “familias pobres”
SUJETOS DE REFORMA AGRARIA O ADJUDICATARIOSRequisitos Los requisitos generales para ser sujeto de reforma agraria o adjudicatario: (i) demostrar la explotación de más de dos terceras partes del predio que se pretende adjudicar, el cual, en todo caso, (ii) no podrá ser mayor a una UAF; adicionalmente (iii) se exige acreditar la explotación económica de más de dos terceras partes del predio y atendiendo a la aptitud productiva del terreno definida por el Incora (Incoder); (iv) se exige que el adjudicatario no tenga un patrimonio neto superior a los 1000 salarios mínimos mensuales vigentes; y (v) se advierte que no podrán ser adjudicatarios quienes ya se hayan beneficiado de otro predio rural, ya sea porque son sus propietarios o tienen derecho de posesión. SISTEMA DE LEGALIZACION DE BALDIOS-Objetivo es garantizar el acceso a la tierra a quienes carecen de ésta 2 ADJUDICACION Y RECUPERACION DE TIERRAS BALDIASCampesinos como titulares del derecho a acceder progresivamente a la propiedad rural DERECHO A LA PROPIEDAD RURAL EN BENEFICIO DE LA POBLACION CAMPESINA La Corte Constitucional ha señalado que los atributos del derecho a la propiedad rural en beneficio del sector campesino son, por lo menos, los mismos que se derivan en el caso del régimen común de propiedad privada y, en consecuencia, ha establecido, sin carácter exhaustivo, cuatro extensiones del derecho en referencia: (i) el derecho a no ser despojado de su propiedad o forzado a deshacerse de la misma, bajo el argumento de ser improductiva, sin
que antes se le otorguen alternativas para mejorar la producción o de desarrollo agrícola, como lo es el establecimiento de zonas de reserva campesina habilitadas para tal fin; (ii) el derecho a disfrutar de la propiedad sin intromisiones injustificadas; (iii) el derecho a que el Estado adopte medidas progresivas destinadas a efectivizar el acceso a la propiedad rural y el mejoramiento de su calidad de vida, en términos de dignidad humana; y (iv) el derecho a que se garantice su seguridad alimentaria. DERECHO DE ACCESO A LA TIERRA DE POBLACION CAMPESINA-Acceso progresivo de trabajadores agrarios y garantía de una serie de bienes y servicios básicos DERECHO DE ACCESO A LA TIERRA DE POBLACION CAMPESINA-Necesidad de un enfoque diferencial que atienda adecuadamente la situación de la “mujer rural” La discriminación estructural contra la mujer es un problema que no sólo ha sido reconocido a nivel nacional, sino también en el escenario global, por lo que ha surgido la necesidad de adoptar distintas estrategias e instrumentos para suprimir este inadmisible fenómeno. PROTECCION A LA MUJER RURAL-Instrumentos internacionales/PROTECCION A LA MUJER RURAL-Garantía constitucional DEBER DEL ESTADO DE PROMOVER EL ACCESO PROGRESIVO A LA PROPIEDAD DE LA TIERRA DE TRABAJADORES AGRARIOS-Debe garantizar el derecho al territorio, bienes y servicios complementarios para mejoramiento de calidad de vida social, económico y cultural 3
DEBER DEL ESTADO DE PROMOVER EL ACCESO
PROGRESIVO A LA PROPIEDAD DE LA TIERRA DE
TRABAJADORES AGRARIOS-Contenido
Los contenidos de la obligación estatal de garantizar el acceso progresivo a la tierra y el territorio en beneficio de los trabajadores rurales se relacionan, por lo menos, con cuatro aspectos, así: (i) el acceso formal y material, cuya efectividad se da, fundamentalmente, a través de la titulación en favor de la población campesina; (ii) su participación en las estrategias institucionales que propendan no sólo por el desarrollo del agro colombiano, sino también de los proyectos de vida de los trabajadores del campo; (iii) la garantía de seguridad jurídica sobre las distintas formas de acceder a la propiedad de la tierra, tales como la ocupación, la posesión y la tenencia, lo cual implica disponer de mecanismos efectivos para su defensa y protección de actos arbitrarios como desalojos injustificados o desplazamientos forzados; y (iv) el reconocimiento de la discriminación histórica y estructural de la mujer, así como de su especial vulnerabilidad en contextos rurales y del conflicto, exige la adopción de medidas en su beneficio, en pos de garantizar acciones afirmativas tendientes a superar el estatus discriminatorio. PROBLEMATICA DE LOS PREDIOS BALDIOS-No se circunscribe únicamente a la clarificación e identificación de los mismos, sino también a la efectiva adjudicación DERECHO DE ACCESO A LA TIERRA DE POBLACION CAMPESINA-Vulneración de derechos de población campesina, desplazada por la violencia, que habita hace varios años la vereda El Porvenir y solicitan la adjudicación de los predios DERECHO DE ACCESO A LA TIERRA DE POBLACION CAMPESINA-Órdenes para llevar a cabo un plan estratégico para
aclarar la situación de campesinos en relación con los predios baldíos ocupados y adelantar los procesos correspondientes por las autoridades y órganos competentes
Referencia: Expediente T-5353319
Acción de tutela instaurada por Sulay Martínez y otros, contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — Incoder— y otros.
Magistrada Ponente:
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
4 Bogotá, D. C., once (11) de Agosto de dos mil dieciséis (2016). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos proferidos, en primera instancia, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el ocho (8) de octubre de dos mil quince (2015); y en segunda instancia, por la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015); dentro de la acción de tutela promovida por Sulay Martínez y otros, contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — Incoder— y otros. El proceso de la referencia fue seleccionado para su revisión por la Sala de Selección Número Dos de la Corte Constitucional, mediante Auto del doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Por la relevancia social del caso, se presentó a la Sala Plena el informe de que trata el artículo 61 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional. A través de auto de mayo 19
del año en curso, la Corporación decidió asumir la competencia para dictar una decisión de unificación.
I. ANTECEDENTES El nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015), 73 ciudadanos1 (37 mujeres y 36 hombres) instauraron acción de tutela contra el Incoder, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Gobernación del 1 Sulay Martínez, Martha Lucía Horopa Colina, Sandra Del Pilar Tacha Turriago, Mercedes Arenas, Luz Marina Arteaga Henao, Nelsi Anail Cordero, Flor Elvira Sarmiento Silva, Ramiro Chaparro Cárdenas, Elvira Beltrán de Salgado, Carolina Vásquez Cruz, Mery González, Elvidina Velandia Naranjo, Luz Derli Toro Mahecha, Mireya Córdoba Pérez, Johan Camilo Gómez Córdoba, Martha Tello Briceño, Flor Ángela Briceño, Ingrid Maryuri Parales, Yolley Patricia Cardozo Castillo, Edelmira Sáenz Pinzón, Doris Sunilda Castro Montenegro, Pastora Montenegro González, Ana Rovira Gaitán Chipiaje, Belarmina Rivas, Luz Welmina González Rivas, Yidy Yasmina Rivas, Carmen Amelia Cisneros, Yuleinis Hoyos Martínez, Fulvia Manfara Yepes, Rosalba Unda, Gladys Rosalba Castillo, Yeini Alejandra Cardozo Castillo, Adelaida Cardozo Castillo, Luz Dary García Unda, Angélica Rocío Coba Tumay, Ana Bertilde Tumay, Luz Marina Bonilla Ponare, Nadia Córdoba Pérez, María Eugenia Parales, Bayron García Unda, Luifer Mario González Rivas, José Antonio García Romero, Esgar Ramírez Velásquez, Argemiro Torres Pérez, Alfonso Guabave, Luis
Eduardo Cardoso Castillo, Orlando Ramón Cardozo Castillo, José Eliecer García Romero, Freddi Duván García Unda, Luis Carlos García Silva, Roberto Coba Pidiache, Ferdinando Tejada Bolívar, Gabriel Gutiérrez Rodríguez, Damaso Cedeño Estrada, Rafael Riveros Rodríguez, Wilson Riveros Inocencio, Omar Elkin Salgado Beltrán, Evelio Conde, Aníbal Riveros, José Rodrigo Pulido, Nelson Salgado, Melesio Gaitán, Nicolás Vanegas Rodríguez, Lázaro González Caicedo, (fe de erratas: el nombre ubicado en la casilla No. 65 no es legible), Luis Eduardo Cisneros Infante, Luis Hermes Rojas Malpica, Manuel Isaac Cujar Ávila, Rigoberto Castro Montenegro, Alfonso Guabave, Alfonso Unda, Emiliano Beltrán Sabogal y Miguel Briceño. 5 Departamento del Meta, el Ministerio de Defensa Nacional (Policía Nacional y Ejército Nacional), la Alcaldía del Municipio de Puerto Gaitán (Meta), y la Unidad Nacional de Protección –UNP–, en defensa de sus derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital, acceso a la administración de justicia, debido proceso, igualdad, vivienda digna, trabajo, paz, y “a la tierra para los trabajadores agrarios y de la población campesina que [se] encuen[tra] en inminente riesgo de desplazamiento”;2 los cuales estiman vulnerados por (i) no adjudicarles los predios baldíos que, según afirman, han venido ocupando desde hace más de 40 años; y (ii) no garantizarles
condiciones de seguridad que respondan adecuadamente a las circunstancias de violencia, de las que han sido víctimas. Con el fin de desarrollar de forma precisa los antecedentes, a continuación la Sala presentará los hechos en los que se sustenta la acción de tutela y las decisiones de instancia objeto de revisión.
1. Hechos 1.1. Los accionantes manifiestan pertenecer a la comunidad campesina de “El Porvenir” —inspección del municipio de Puerto Gaitán (Departamento del Meta) y población porteña del Río Meta—, desde hace más de 45 años.
Indican que en el año 1970, el señor Víctor Machado —empresario asentado en la zona— reclamó y adquirió la propiedad de “El Porvenir”,3 pero en 1979 y tras su fallecimiento, la viuda del titular del predio vendió una extensión de veintisiete mil (27.000) hectáreas al señor Víctor Carranza Niño (F), a quien los actores identifican como “comerciante de esmeraldas”. 1.2. Exponen los demandantes que los campesinos ocupantes de “El Porvenir” nunca tuvieron conocimiento del título adquirido por el señor Machado, por lo que “utilizaron colectivamente la tierra” hasta el momento en que ésta pasó a manos del señor Carranza Niño (F), y empezaron a ser víctimas de diversos actos de violencia por parte de “grupos paramilitares”, al punto de resultar asesinados 10 pobladores en el año 1987, además de procesos de desplazamiento forzado. 1.3. Según los actores, el 15 de enero de 1992 el ahora extinto Instituto
Colombiano de la Reforma Agraria —Incora— adjudicó a 27 personas los títulos de propiedad respecto de las 27.000 hectáreas que hasta entonces estaban a nombre del señor Carranza (F), pese a que, de conformidad con lo narrado por los accionantes, los beneficiarios de la adjudicación no tenían relación alguna con los predios, pues nunca habían sido miembros de la comunidad “El Porvenir”; aunado a ello, con posterioridad estos adjudicatarios decidieron englobar los 27 terrenos en 5 grandes inmuebles (conocidos como las haciendas “Mi Llanura”, “El Pedregal”, “El Rincón”, “Campo Hermoso”, y “Las Corocoras”). No obstante, manifiestan los 2 Folio 8 del cuaderno principal. 3 No precisan de qué modo adquirió el señor Machado la titularidad del inmueble. 6 peticionarios que el dominio real de los bienes ha estado en cabeza de una empresa familiar del señor Víctor Carranza (F), conocida como “Ganadería La Cristalina”. 1.4. Narran los demandantes que en el año 2012, un miembro del Congreso de la República, junto con una organización de defensa de Derechos Humanos, solicitaron al Incoder la revocatoria de las adjudicaciones descritas y adelantadas por el Incora, poniendo de presente que las mismas habían sido irregulares. En tal virtud, el 30 julio de 2014 se profirió la Resolución No. 6423, en la que se dejaron sin efectos las 27 titulaciones que fueron calificadas como ilegales, y el Estado se constituyó en titular de los bienes en cuestión.
Con ocasión de esos hechos, el 13 de junio de 2015 el representante legal de la empresa “Ganadería La Cristalina”, señor Holman Carranza, hizo entrega voluntaria de los predios al Subgerente de Tierras Rurales del Incoder y el 18 de abril del mismo año el Presidente de la República sobrevoló el lugar para hacer reconocimiento físico de estos terrenos, ahora reconstituidos en baldíos de la Nación. 1.5. Sin embargo, exponen los accionantes que transcurrido más de un año desde que se expidió la Resolución 6423 del 30 de julio de 2014, se efectuó su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto López (Meta) y se realizó el evento de entrega voluntaria por parte del señor Holman Carranza, no se ha adelantado ningún trámite para lograr la recuperación real del lugar, ni “se han iniciado las gestiones para adjudicar las tierras del Porvenir a las familias que lleva[n] aproximadamente más de medio siglo en posesión y explotación del predio, junto con [sus] hijos e hijas”.4 1.6. En ese sentido, indican que actualmente la empresa “Ganadería La Cristalina” sigue explotando económicamente el baldío y los representantes de la misma han seguido hostigando, de forma permanente, a los campesinos que ocupan el territorio. A tales acciones atribuyen el desplazamiento forzado y el envío de amenazas al Presidente de la Junta de Acción Comunal (en adelante JAL), señor Miguel Briceño. Además, narran que algunos de los empleados de la mencionada empresa vienen alinderando parcelas al interior
de El Porvenir, bajo el argumento de que sus empleadores les han transferido la propiedad de las mismas. 1.7. De acuerdo con lo manifestado por los accionantes, la situación de inseguridad los ha llevado a promover distintos mecanismos judiciales y administrativos tendientes a garantizar su tranquilidad, sin obtener respuesta efectiva: (i) El 21 de abril de 2015, el señor Miguel Briceño –presidente de la JAL de la inspección de El Porvenir– y otros pobladores solicitaron al comandante de 4 Folio 4 del cuaderno principal. 7 la Regional de Policía No. 7 ejercer acción policiva con el fin de proteger los bienes de que trata la Resolución No. 6453 de 2013 del Incoder y adoptar medidas urgentes de seguridad para evitar atentados contra la vida e integridad de los campesinos ocupantes de los predios baldíos en mención. (ii) El 8 de mayo de 2015 se desarrolló una reunión con el entonces Subcomandante de la Policía del Meta (Coronel Mauricio Báez) y dos oficiales más, en la que se reiteró la solicitud de intervención policial y acompañamiento a las familias ocupantes de El Porvenir. Además, se presentó una petición cuyo objeto para la realización de un consejo de seguridad y la conformación de un comité de verificación dentro del predio. Al respecto, indican que el coronel Báez les manifestó que iba a tramitar la solicitud y que, para el desarrollo del consejo de seguridad, se comprometía a garantizar la seguridad del señor Miguel Briceño (Presidente de la JAL). (iii) Señalan que también le pidieron a la Gobernación del Meta convocar a
un consejo extraordinario de seguridad, con el fin de dar a conocer y estudiar la situación de riesgo que atraviesa la comunidad de El Porvenir; adicionalmente, pidieron a la Gobernación que requiriera a las autoridades del orden local y nacional acerca de la conformación de una comisión de verificación cuyo objeto fuese el mapeo de la seguridad de la zona y la identificación de la situación de derechos humanos dentro de la misma, para la ulterior adopción de medidas de protección en favor de los pobladores. (iv) Exponen que el 22 de mayo de 2015 se llevó a cabo un consejo de seguridad en el casco urbano del municipio de Puerto Gaitán (Meta), sin contar con la presencia de quienes habían solicitado su convocatoria, debido a que, en primer lugar, les fue notificada la celebración del este evento únicamente con 10 horas de antelación y, en segundo lugar, no se otorgaron las medidas de seguridad o acompañamiento necesarias para garantizar la integridad de los campesinos que debían trasladarse desde la zona rural de El Porvenir hasta el lugar de la reunión. (v) En el referido consejo de seguridad se realizaría una visita a El Porvenir, el 2 de junio de 2015, con el fin de verificar las denuncias, pero –señalan– fue cancelada por la falta de disponibilidad de un helicóptero que transportara a las autoridades hasta el lugar. (vi) Dado que los demandantes habían solicitado insistentemente al Incoder adelantar la aprehensión del inmueble y posterior adjudicación,5 sin obtener 5 En los folios 300 a 311 del cuaderno de revisión obra copia de una solicitud suscrita por alrededor de 100 personas, el 23 de abril de 2015, quienes solicitan directamente al Incoder: “Se inicien los
trámites de ley correspondientes a la adjudicación de los predios que componen “El Porvenir” ubicado en Puerto Gaitán, meta, a las familias campesinas que componen la Junta de Acción Comunal de El Porvenir, lista que se adjunta a esta petición”. Así mismo, en los folios 312 a 343 del cuaderno de revisión obra una nueva solicitud elevada por 153 ciudadanos adicionales, quienes piden: “1. Se sirva reconocer los derechos que tenemos las familias del Porvenir quienes cumplimos y sobrepasamos el tiempo de permanencia u ocupación en el predio y el porcentaje de 8 respuesta alguna, el 5 de junio de 2015 se llevó a cabo una audiencia pública ante el Congreso de la República, en donde se denunciaron “las irregularidades, la falta de acción y la omisión del Incoder en la recuperación material del predio, dentro de la que el Sub Gerente de Tierras asumió unos compromisos con los campesinos, sin que se hayan cumplido”;6 también informaron sobre la situación de riesgo contra su vida, integridad física y desplazamiento forzado, teniendo en cuenta las diversas hostilidades que habían venido atravesando, por lo que solicitaron la adopción de medidas de protección. Sin embargo, ante la ausencia de respuesta efectiva, el 7 de junio de 2015 “se perpetró una masacre en el predio ubicado en la inspección de El Porvenir, y en ella fueron asesinadas tres personas”.7 (vii) Los actores aclaran que se han realizado cerca de 4 acciones urgentes, 3 denuncias penales, 2 solicitudes de realización de consejos de seguridad y verificación de riesgo, entre otras actuaciones, sin que ninguna institución
atienda sus requerimientos. 1.8. En síntesis, los demandantes indican que (i) no se han adelantado las gestiones pertinentes para que el Estado recupere materialmente los predios baldíos de que de que trata la Resolución No. 6423 del 30 de julio de 2014, expedida por el Incoder, (ii) no se iniciado el trámite de adjudicación de los inmuebles a los ocupantes con derecho sobre los predios que conforman El Porvenir, y (iii) no se han adoptado medidas adecuadas para contrarrestar las explotación establecido en la ley, y que hemos habitado este lugar desde hace más de 40 años, que hemos sido poseedoras antes de las declaratorias de nulidad decretadas y que en la actualidad podemos demostrar con un mejor derecho sobre la tierra (para este efecto, enviamos adjunta a la presente solicitud un listado de las familias que hacen parte de la Comunidad del porvenir, y a su vez pertenecen a la Junta de Acción Comunal con Personería Jurídica No. 916 del 15 de octubre de 1974).|| 2. Se sirva iniciar formalmente el proceso de adjudicación en favor nuestro de las parcelas que fueron englobadas en los predios El Rincón Las Corocoras, El Pedregal, Comare y Campo Hermoso”.|| 3. Se sirva realizar la adjudicación del predio El Porvenir en cabeza de nuestras familias, de acuerdo a las pruebas aportadas y a la información geográfica suministrada en esta solicitud, en la cual se describen los linderos e información espacial del predio solicitado.|| 4. Acumule y tramite las solicitudes de adjudicación de baldíos (23 de abril y la presente) que fueron realizadas por núcleo familiar y que se adjuntan a la presente solicitud. Así mismo, se adjuntan al
presente documento los formatos que fueron entregados a los funcionarios del INCODER el día miércoles 7 de octubre de 2015 que aquí se señalan”. Así mismo, en folio 476 del cuaderno de revisión obra copia de una solicitud que a manera de urgencia la Corporación Claretiana Norman Pérez Bello solicitan: “Al señor Presidente Dr. Juan Manuel Santos, al señor Gerente del INCODER Dr. Ariel Borbón, Ministro de Agricultura Dr. Aurelio Iragorri a cumplir la Constitución Nacional y la Ley 160 y a hacer efectiva la recuperación de los predios de 28 mil hectáreas y a adjudicarlas a los campesinos pobres, víctimas de la violencia que han soportado la tragedia y están en el territorio desde hace más de 45 años”; dicha solicitud fue allegada directamente al INCODER el 27 de abril de 2015, y de ello obra prueba en el folio 428 del cuaderno de revisión. Asimismo, en el folio 125 obra copia de la respuesta dada por el Incoder al requerimiento realizado en sede de revisión, en la que manifestó que tras la entrega por parte del señor Holman Carranza, han recibido 421 solicitudes de adjudicación, las cuales se encuentran “en trámite”. 6 Folio 4 del cuaderno principal No. 1. 7 Folio 5 del cuaderno principal No. 1. 9 hostilidades en su contra y los distintos riesgos denunciados ante diversas autoridades. Ello implica una vulneración de sus derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital, acceso a la administración de justicia, debido proceso, igualdad, vivienda digna, trabajo, paz y acceso a la tierra de los campesinos, lo que motiva la presentación de la acción de tutela objeto de
estudio.
2. Respuesta de las entidades accionadas y de los vinculados en el trámite de las instancias 2.1. De los accionados 2.1.1. Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –Incoder– Mediante comunicación del 18 de septiembre de 2015, el Coordinador de Representación Judicial de la Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad dio respuesta a la acción de tutela y solicitó declarar la improcedencia de la
misma, con base en las siguientes razones: (i) En relación con la situación de inseguridad mencionada por los actores, afirma que el Incoder no tiene funciones de mantenimiento, preservación y restablecimiento del orden público, por lo que no le es atribuible responsabilidad alguna por hechos de desplazamiento forzado o violencia dentro del predio o los predios de El Porvenir. (ii) En cuanto a los inmuebles en torno a los cuales gira la controversia planteada en la tutela, de conformidad con informe suministrado por la Subgerencia de Tierras Rurales del Instituto, se pudo establecer que: a) Se inició proceso de revocatoria directa de 27 resoluciones de adjudicación de un número igual de predios ubicados en la vereda El Porvenir, en el Municipio de Puerto Gaitán. El objeto de este procedimiento administrativo era el de “determinar si al momento de la adjudicación y durante su trámite correspondiente se cumplieron las disposiciones legales aplicables a la adjudicación de baldíos. Es decir, se debía decidir si el trámite y la adjudicación eran legales o no”.8 b) Con posterioridad, los 27 predios fueron englobados por los adjudicatarios en 5 inmuebles, los cuales fueron vendidos así:9
Propietario Escritura Folio Cédula Área adquirente Predio y fecha Notaría (FMI) catastral (Ha) del predio de venta englobado 8 Folio 275 del cuaderno principal No. 2. 9 Folio 277 del cuaderno principal No. 2. 10 00-01Pedro “Mi 23400014.641Ha 2979 del 4º de Libardo Llanura” 15741 0756500m2 28-12-07 Villavicencio Ortegón 000 Ortegón 00-01Hugo “El 23400014.730Ha 2980 del 4º de Armando Rincón” 15742 07423.000m2 28-12-07 Villavicencio Bustos 000 Bernal 00-01- “Las 23400015.681Ha 2981 del 4º de Jaime Rojas Corocoras” 15743 07452.105m2 28-12-07 Villavicencio García 000 00-01Cristóbal “Campo 23400015.969Ha 2982 del 4º de Ramos Hermoso” 15744 00875.000m2 28-12-07 Villavicencio Sacristán 000 00-001Daniel 23400014.918Ha 2983 del 4º de “Pedregal” Gómez 15745 00523.000m2 28-12-07 Villavicencio Cañón 000 c) A través de Resolución No. 6423 del 30 de julio de 2014, la Subgerencia de Tierras Rurales del Incoder decidió revocar directamente las
adjudicaciones de los 27 predios que fueron englobados, como se describió con precedencia. De acuerdo con este acto administrativo: “(…) la titulación efectuada no recayó en destinatarios legítimos de la reforma agraria, en la medida en que se probó que en ningún caso de los analizados en la presente providencia, los favorecidos con el título ocupaban y explotaban los predios adjudicados en la forma exigida por la normatividad vigente al momento de la adjudicación. Por su parte, en caso de que ello hubiera sido así, tampoco se acreditó la existencia de pastos mejorados, única forma de obtener la adjudicación cuando la ocupación se hiciera con ganado. Así mismo, como las adjudicaciones se hicieron conforme a lo dispuesto en el inciso 6º y los numerales 1 y 2 del Artículo 30 de la Ley 135 de 1961, no se cumplió con dicha norma, pues no se allegó la necesaria prueba del mantenimiento de los ganados por medio de las declaraciones de renta y patrimonio correspondientes al periodo para el cual se invoca la ocupación”.10 d) Esta resolución quedó ejecutoriada luego de surtirse su notificación personal al Ministerio Público, el 28 de agosto de 2014, y por aviso a los interesados los días 4, 5, 6, 8, 12, 15 y 28 del mismo mes. 10 Folio 278 del cuaderno principal No. 2. 11 Adicionalmente, el acto administrativo fue inscrito en la Oficina de Instrumentos Públicos del municipio de Puerto López (Meta), con constancia del 9 de marzo de 2015. e) Luego de corroborarse que los predios declarados baldíos estaban siendo
explotados económicamente por la empresa “Ganadería La Cristalina”, se solicitó al representante legal de la misma realizar la entrega voluntaria de los 27 inmuebles. Fue así como el Subgerente de Tierras Rurales del Incoder, mediante acta del 13 de junio de 2015, recibió del señor Holman Carranza los bienes en referencia. f) Luego de que la Nación formalmente recuperara el dominio de los predios, circunstancia que se dejó consignada en el acta ya citada, “se evidencia la usurpación de terceros invasores. Razón por la cual el Incoder, a través de la Oficina Asesora Jurídica, interpuso querella ante la Inspección de Policía de Puerto Gaitán contra los invasores indeterminados del predio denominado El Porvenir”;11 pues para el Instituto esta situación es constitutiva de actos perturbadores de la posesión, con lo cual se impide la ejecución de políticas agropecuarias y de desarrollo rural y se frustra la función social de la propiedad. g) El 10 de septiembre de 2015, el Subgerente de Tierras Rurales se reunió en las instalaciones del Incoder con las comunidades de El Porvenir y la vereda Matarratón. En esa oportunidad, los líderes de las JAL denunciaron invasiones en los predios, así como riesgos en su seguridad y un eventual desplazamiento forzado causado por el señor Elbert Abril Santamaría –presidente de la Asociación de Desplazados y Campesinos Productores Agropecuarios de la Altillanura (ASDEPAGRAL)–, quien desde el 20 de agosto de 2015 solicitó a la entidad la adjudicación de
estos terrenos. El Subgerente de Tierras Rurales comunicó a las comunidades que la petición elevada por el señor Abril Santamaría no le daba ningún derecho de ocupación, invasión, negociación con terceros o usufructo de El Porvenir, por tratarse de un predio baldío. (iii) El Incoder argumenta que la acción de tutela no puede constituirse en un medio para pretermitir los procedimientos legales establecidos para obtener la adjudicación de un bien baldío, pues el Incoder debe “verificar previamente que el solicitante cumpla la condición de SER SUJETO DE REFORMA AGRARIA, así como la explotación del predio por un periodo no inferior a CINCO (5) AÑOS, requisitos que los solicitantes no pueden acreditar si según su propio dicho, no ocupan materialmente el predio y a sabiendas que la adjudicación anterior fue revocada en el mes de julio de 2014 a quienes aparecían como titulares de los predios, es decir, tan solo hace poco más de un (1) año” (sic).12 Además, el recurrente pone de presente que los 11 Folio 280 del cuaderno principal No. 2. 12 Folio 281 del cuaderno principal No. 2. 12 accionantes “ni siquiera” han elevado solicitud de adjudicación de los bienes objeto de controversia. 2.1.2. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural A través de comunicación del 18 de septiembre de 2015, la cartera ministerial solicitó s
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