CC - SU432 25 de 2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - SU432 25 de 2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia

SU-432/25

DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS-Tiene limitaciones mayores a las que ostenta cuando lo ejerce un ciudadano del común

(...), el presidente de la República, en quien confluyen las calidades de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, incumplió los deberes que su cargo le imponen, al referirse a las periodistas como “muñecas de la mafia” en medio del acto de posesión de la primera mujer defensora del pueblo en Colombia.

LEGITIMACIÓN POR

ACTIVA EN TUTELA-Jurisprudencia constitucional

COADYUVANCIA EN LA

ACCIONÂ DE TUTELA-Reglas

DERECHO AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA-Protección por tutela con independencia de mecanismos de protección penal y civil

DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Procedencia de tutela para la protección

DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION-Consagración constitucional e Instrumentos internacionales de Derechos Humanos/LIBERTAD DE EXPRESIÓN-Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

LIBERTAD DE EXPRESIÓN-Jurisprudencia constitucional

LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSU-Dimensiones individual y colectiva/DERECHO A LA

LIBERTAD DE INFORMACION Y DERECHO DE OPINION-Diferencias

DERECHO A LA LIBRE EXPRESION-Presunciones especiales

(i) la presunción de cobertura de toda expresión, consistente en que toda expresión está amparada por el artículo 20 superior (...); (ii) la presunción de primacía de la libertad de expresión frente a otros principios constitucionales (...); (iii) la sospecha de inconstitucionalidad de las limitaciones y control constitucional estricto sobre las mismas (...) y (iv) la presunción de pleno derecho de incompatibilidad de la censura con la libertad de expresión (...)

LIBERTAD DE EXPRESIÓN-Cargas para las autoridades que pretendan establecer limitantes

LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSU-Discursos expresamente prohibidos

DISCURSOS DE ODIO-Concepto

(...) para que una expresión se defina como un discurso de odio, no es suficiente que el emisor propague una opinión negativa en relación con un grupo o una persona, sino que es necesario que “sea previsible que el mensaje de hecho incite a la violencia o al odio”. Por lo que no constituye discurso de odio la mera expresión negativa o en desacuerdo respecto de determinado sujeto o grupo social, incluso cuando este ha sido históricamente discriminado.

DISCURSOS DE ODIO-Jurisprudencia constitucional

LIBERTAD DE EXPRESIÓN-Ámbitos de protección

(...), la libertad de expresión sí protege la emisión de expresiones que resultan “chocantes, impactantes, indecentes o excéntricas”, aun cuando resulten molestas para su destinatario, en especial cuando se trata de una figura pública.

LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSU-Tipos de discurso protegidos

LIBERTAD DE EXPRESIÓN-Conlleva deberes y responsabilidades para quien se expresa/LIBERTAD DE PRENSA-Responsabilidad social de los medios de comunicación y sus limitaciones

Esta responsabilidad no es meramente retórica, sino que demanda de ellos respetar los principios de imparcialidad y veracidad, así como el respeto de los derechos de las demás personas, del orden social justo y el bien común. El cumplimiento de esta responsabilidad social implica entonces un ejercicio de autorregulación que es aún más importante en las sociedades contemporáneas que en siglos pasados.

DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS-Poder-deber de comunicación de los altos funcionarios del Estado

DERECHO A LA

LIBERTAD DE EXPRESION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS-Jurisprudencia constitucional

(...), la responsabilidad en el ejercicio de la libertad de expresión es mayor cuando quien comunica el mensaje es una autoridad o un alto dignatario. No debe olvidarse que “las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades”. Una conducta contraria a lo anterior no es coherente con el precitado mandato constitucional.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Jefe de Estado/PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Jefe de Gobierno y autoridad administrativa/PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Facultades

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Poder-deber de mantener comunicación con los ciudadanos debe ceñirse a la Constitución/PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Control político y jurídico de las alocuciones

DERECHO A LA LIBRE EXPRESION EN EL CONTEXTO DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS-Alcance/LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN REDES SOCIALES-Límites a partir de la eventual afectación de derechos de terceros

LIBERTAD DE EXPRESION EN INTERNET Y REDES SOCIALES-Parámetros internacionales de protección y su aplicación en la jurisprudencia constitucional colombiana/LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN REDES SOCIALES-Jurisprudencia constitucional

LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN REDES SOCIALES-Responsabilidad de los usuarios que reaccionan, comparten o reenvían contenidos creados por otros

DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS-Puede tener un impacto mucho mayor en el imaginario colectivo

(...), es claro que los deberes de los altos dignatarios en el ejercicio de su libertad de expresión también se predican de las actividades que aquellos desplieguen en redes sociales, con un agravante, la reproducción o reacción a la información generada por terceros les puede acarrear responsabilidades. Así las cosas, se reitera que los funcionarios públicos deben tener conciencia, cuidado y observancia de los presupuestos constitucionales a la hora de publicar o reproducir contenido en redes sociales.

VIOLENCIA DE GÉNERO-Características/VIOLENCIA DE GÉNERO-Relación con la discriminación

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN LA CONVENCION BELEM DO PARÁ-Definición/VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad

VIOLENCIA DE GÉNERO-Definición/VIOLENCIA

DE GÉNERO-Manifestaciones

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida

DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Contenido y alcance/DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Marco internacional y nacional

PRINCIPIO DE IGUALDAD Y PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE GÉNERO-Violencia estructural contra mujeres periodistas

DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Violencia digital contra periodistas por razones de género

VIOLENCIA SIMBOLICA-Configuración/VIOLENCIA SIMBOLICA-Forma de violencia contra la mujer

VIOLENCIA DIGITAL-Características/PROTECCIÓN DE LA MUJER FRENTE A TODO TIPO DE VIOLENCIA-Agresiones en el entorno digital, ciberespacio y redes sociales

DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Autocensura del ejercicio periodístico

LIBERTAD DE EXPRESIÓN-Parámetros constitucionales para establecer el grado de protección/LIBERTAD DE EXPRESIÓN-Dimensiones del acto comunicativo

LIBERTAD DE OPINION-No exige pruebas de veracidad de quien emite el mensaje

El impacto de estos mensajes va dirigido en contra de la libertad de expresión de las mujeres periodistas, quienes tienen un rol determinante en la construcción de la sociedad democrática. Este ataque minó su credibilidad y ética, al tiempo que las expuso a ataques de violencia digital, de manera que las afirmaciones del presidente de la República que dieron origen a este proceso de tutela tuvieron la capacidad de generar efectos de autocensura, amenazando la dimensión individual y colectiva de la libertad de expresión

CONVENCION INTERAMERICANA-Obligación de los Estados Partes de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer

El Estado colombiano, representado por el presidente de la República, tiene la obligación y el compromiso a nivel internacional y local de velar por prevenir, no ejercer y sancionar conductas que violenten y/o discriminen a algún individuo o grupo de personas. Sin embargo, el discurso del presidente constituyó un mensaje de violencia basada en género al estigmatizar a la población femenina que se dedica al oficio del periodismo.

LIBERTAD DE

EXPRESIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN POLÍTICA-Tensión

MEDIDAS DE ATENCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA BASADA EN EL GÉNERO-Alcance y contenido/PERSPECTIVA DE GENERO-Visibiliza los actos discriminatorios y de violencia simbólica contra la accionante

(...) las expresiones que conllevan a violentar a las mujeres por el hecho de serlo y a perpetuar estereotipos de género con sesgos de inferioridad que tengan como propósito limitar o excluir a la participación de las mujeres en la vida pública se enmarcan dentro de los discursos prohibidos que superan los límites de protección de la libertad de protección, en el presente caso no se logra apreciar con total claridad que la intención directa del accionado haya sido la de incitar a sus electores a violentar a las mujeres periodistas y que nos encontremos en presencia de un discurso de esta índole.

EXHORTO-Congreso de la República

REPÚBLICA

DE COLOMBIA

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CORTE

CONSTITUCIONAL

Sala Plena

SENTENCIA SU-432 DE 2025

Referencia: Expediente T-11.014.611

Asunto: Acciones de tutela presentadas por Germán Calderón España, la organización El Veinte, la Fundación para la Libertad de Prensa y mujeres periodistas contra el presidente de la República

Tema: Ejercicio de la libertad de expresión del presidente de la República y la garantía de los derechos fundamentales de las mujeres periodistas

Magistrada ponente:

Lina Marcela Escobar Martínez

Tema: Ejercicio de la libertad de expresión del presidente de la República y la garantía de los derechos fundamentales de las mujeres periodistas

Magistrada ponente:

Lina Marcela Escobar Martínez

Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto Ley 2591 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

En el proceso de revisión de los fallos dictados por la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 17 de octubre de 2024, y por la Sección Segunda, Subsección B, de la misma Corporación, el 17 de enero de 2025, dentro de los procesos de tutela promovidos por el señor Germán Calderón España, de un lado, y Ana Bejarano Ricaurte y Luisa Fernanda Isaza Ibarra, en representación de las organizaciones El Veinte y la Fundación para la Libertad de Prensa, así como de varias mujeres periodistas, del otro.

Síntesis de la decisión

La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió dos acciones de tutela que fueron acumuladas por los jueces de instancia, interpuestas por varias mujeres periodistas, organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos y un abogado, que alegaron que el presidente de la República vulneró sus derechos fundamentales a la libertad de expresión, a vivir una vida libre de violencias y a no ser discriminadas, al referirse a “las periodistas del poder” como “muñecas de la mafia” en medio del acto de posesión de la defensora del pueblo[[1]](#_ftn1).

La Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció de la acción de tutela y consideró que, por una parte, la tutela interpuesta por el abogado era improcedente, al carecer de legitimación por activa para solicitar la protección de los derechos de las mujeres periodistas, y por la otra, que no había mérito para conceder el amparo, debido a que la expresión constituyó una simple opinión por parte del mandatario, quien posteriormente precisó que “las periodistas no son muñecas de la mafia”, con lo cual estimó que se configuró una carencia actual de objeto, pues el accionado además emitió una directiva presidencial en la que previó garantías en favor del ejercicio de la libertad de expresión de las periodistas.

Al resolver la impugnación, la Subsección B de la misma Sección confirmó el fallo en punto de la falta de legitimación por activa del abogado y negó las pretensiones elevadas por las demás accionantes. Consideró que la expresión cuestionada no podía ser interpretada como una agresión en contra de todas las mujeres periodistas, al no haberse identificado allí a alguna persona en específico ni utilizarse adjetivos generales que dieran a entender que se hacía alusión a toda la colectividad de mujeres periodistas.

En sede de revisión, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que la tutela interpuesta por las mujeres periodistas era procedente y fijó el problema jurídico en determinar si el presidente de la República vulneró sus derechos fundamentales a vivir una vida libre de violencias, a no ser discriminadas y a la libertad de expresión cuando, en un acto oficial, se refirió a ellas como “muñecas de la mafia”.

Como metodología de resolución del caso la Sala reiteró su jurisprudencia sobre la libertad de expresión; las limitaciones en el ejercicio de este derecho cuando es ejercido por funcionarios públicos; la protección de estos derechos en internet y el ciberespacio y la prohibición de realizar manifestaciones que violenten a las mujeres a partir de estereotipos de género.

La Sala Plena evaluó los criterios quién comunica, sobre quién se comunica, a quién se comunica y cómo se comunica, dentro de los cuales destacó la alta influencia social y política del accionado, el alcance que tuvieron sus comunicaciones, el contexto y el significado de la expresión emitida, así como las condiciones del grupo sobre el que recaía la manifestación. A partir de este examen, la Sala encontró acreditada la vulneración de los derechos fundamentales de las actoras.

Así las cosas, al constatar la vulneración de los derechos a la libertad de expresión, a vivir una vida libre de violencias y a la no discriminación, la Sala revocó las sentencias emitidas por los jueces de instancia y le ordenó al accionado retractarse y emitir disculpas públicas; consignar una nota aclaratoria en los sitios donde se halle contenida la alocución y abstenerse de emitir mensajes que vulneren los derechos a la no discriminación y a vivir una vida libre de violencia de género.

TABLA DE CONTENIDO

I. ANTECEDENTES. 3

1. Decisiones judiciales objeto de revisión. 15

1.1. Sentencia de primera instancia. 15

1.2. Escritos de impugnación. 17

1.3. Solicitud y negación de vinculación de Gustavo Bolívar al proceso de tutela 21

1.4. Sentencia de segunda instancia. 21

2. Selección del expediente y actuaciones en sede de revisión. 23

II. CONSIDERACIONES

DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.. 37

1. Competencia. 37

2. La acción de tutela resulta procedente como mecanismo definitivo de protección 37

2.1. Legitimación en la causa por activa. 37

2.2. Legitimación en la causa por pasiva. 42

2.1. Legitimación en la causa por activa. 37

2.2. Legitimación en la causa por pasiva. 42

2.3. Inmediatez. 42

2.4. Subsidiariedad. 43

3. Delimitación del asunto, planteamiento del problema jurídico y estructura de la decisión 45

4. El derecho a la libertad de expresión. Reiteración de jurisprudencia. 46

5. Limitaciones en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de funcionarios públicos 55

6. La protección de los derechos en internet y el ciberespacio: la jurisprudencia constitucional sobre el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en redes sociales digitales 61

7. La violencia contra la mujer y el derecho a vivir una vida libre de violencias. 65

8. El fenómeno de violencia frente a las mujeres periodistas. 68

9. Análisis del caso concreto. 73

III. DECISIÓN.. 85

RESUELVE.. 85

# I. ANTECEDENTES

9. Análisis del caso concreto. 73

III. DECISIÓN.. 85

RESUELVE.. 85

# I. ANTECEDENTES

1. Solicitudes de tutela. El presente asunto versa sobre dos acciones de tutela presentadas de manera separada en contra del presidente de la República, que fueron acumuladas por la Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado, que conoció de estas en primera instancia. La primera solicitud de tutela fue presentada por Germán Calderón España. La segunda, por Ana Bejarano Ricaurte y Luisa Fernanda Isaza Ibarra, en representación de las organizaciones El Veinte y la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) y de algunas mujeres periodistas[[2]](#_ftn2).

En ambos casos, la solicitud de amparo estuvo motivada en unas afirmaciones realizadas por el presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, en el discurso efectuado durante la ceremonia de posesión de la actual Defensora del Pueblo, Iris Marín[[3]](#_ftn3). Esta intervención fue retransmitida el 1 de septiembre de 2024 a las 8:00 p.m., en formato de alocución presidencial. A continuación, se transcribe el extracto del discurso dado por el presidente y se resalta el aparte que los accionantes consideran que vulnera sus derechos fundamentales:

[…] Esos jóvenes fueron llevados a las cárceles por miles, los mismos que hoy hipócritamente hablan de Venezuela y de dictaduras allá, multiplicado por tres lo hicieron en Colombia hace tres años. ¡Hipócritas! Ven dictadores afuera pero no ven su propia dictadura y su propia podredumbre adentro. Bueno los jóvenes que protestan allá, pero malo los jóvenes que protestan acá, las periodistas del poder, las muñecas de la mafia, construyeron la tesis del terrorismo en la protesta y la criminalización del derecho genuino a protestar y a decir ¡basta!​ […][[4]](#_ftn4)

2. Solicitud de tutela de Germán Calderón España. El 9 de septiembre de 2024, el señor Germán Calderón España presentó solicitud de tutela contra el presidente de la República con el fin de reclamar la protección de “los derechos fundamentales de las mujeres periodistas colombianas a su dignidad humana, entre otros”. En su criterio, el actuar del presidente de la República es violento y discriminatorio y puede menoscabar los derechos fundamentales de las mujeres periodistas de forma grave e inminente, pues la utilización y difusión pública de la expresión muñecas de la mafia como un descalificativo, proveniente del mandatario, puede implicar un daño psicológico en las periodistas y generar un contexto de intimidación, amenaza y humillación para las receptoras del mensaje[[5]](#_ftn5).

3. El actor acudió a la acción de tutela al estimar que se trata del único mecanismo idóneo y ágil para remediar la situación, en tanto la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, entidad encargada de adelantar la investigación en contra de los aforados constitucionales (art. 178.3, C.P.), podría tardar hasta veinte años en proferir una resolución. En consecuencia, elevó las siguientes pretensiones: (i) que se tutelen los derechos de las mujeres periodistas colombianas, en especial el derecho a la dignidad humana; (ii) que se ordene al presidente de la República Gustavo Petro Urrego retractarse y ofrecer disculpas públicas a las víctimas, y (iii) que se prohíba al mandatario usar esa clase de expresiones discriminatorias contra las mujeres periodistas en Colombia[[6]](#_ftn6).

4. Trámite de la tutela interpuesta por Germán Calderón España. El 10 de septiembre de 2024, la acción de tutela fue coadyuvada por la periodista María Andrea Nieto Romero, quien expresó los mismos argumentos señalados por el accionante[[7]](#_ftn7). Mediante Auto del 12 de septiembre de 2024, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado aceptó como coadyuvante a la señora María Andrea Nieto Romero y notificó al mandatario para que ejerciera su derecho de defensa[[8]](#_ftn8).

5. El 16 de septiembre de 2024, el accionante presentó solicitud de medida provisional para evitar que el presidente de la República continuara refiriéndose de forma discriminatoria y ofensiva hacia la prensa y generara mayores daños a las mujeres periodistas, entre ellas, María Andrea Nieto Romero. Para ilustrar su preocupación, el accionante hizo referencia a un artículo de prensa en el que se habría plasmado que el presidente de la República expresó que “[n]o matan al periodista arrodillado, no matan al periodista que repite solo como loro la ideología de los dueños del capital que son sus patrones. No. Matan al que critica, al que devela la desnudez del poder, porque encuentra cómo a nosotros nos gobiernan desde las mafias del narcotráfico, con los que se compran los votos de los ciudadanos”[[9]](#_ftn9). El 25 de septiembre de 2024, el consejero ponente Jorge Iván Duque Gutiérrez resolvió no decretar la medida provisional porque no observó un perjuicio irremediable que ameritara la adopción de una medida de urgencia, pues era posible esperar al trámite expedito de la acción de tutela[[10]](#_ftn10).

6. Solicitud de tutela de las organizaciones El Veinte y la Fundación Libertad para la Prensa y algunas mujeres periodistas. El 11 de septiembre de 2024, las abogadas Ana Bejarano Ricaurte, representante legal y codirectora de la organización El Veinte; y Luisa Fernanda Isaza Ibarra, apoderada de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), presentaron acción de tutela contra el presidente de la República, Gustavo Petro Urrego. Estas abogadas actuaron, además, en calidad de apoderadas de las periodistas Ana Cristina Restrepo Jiménez, Camila Inés Zuluaga Suárez, Catalina Ruiz-Navarro, Claudia Julieta Duque Orrego, Diana María Salinas Plaza, Jineth Bedoya Lima, Jineth Alicia Prieto Velasco, Juanita Vélez Falla, Laura Ardila Arrieta, María Jimena Duzán Sáenz, María Fernanda Fitzgerald Galindo, María Paulina Baena, Paola Herrera, Pilar Cuartas Rodríguez, Sara Trejos y Tatiana Duque. Ello, al estimar que el mandatario vulneró los derechos fundamentales a la libertad de expresión, a la igualdad, a la no discriminación y a vivir una vida libre de violencias de las periodistas accionantes y de todas las mujeres que ejercen el periodismo.

7. Las accionantes advirtieron que la manifestación realizada por el presidente de la República en el discurso que ofreció durante la ceremonia de posesión de la actual defensora del pueblo (supra 1) generó un contundente rechazo por organizaciones de la sociedad civil defensoras de la libertad de prensa, medios de comunicación y funcionarios públicos. Entre estas, se destacan El Veinte[[11]](#_ftn11), la FLIP[[12]](#_ftn12), el Círculo de Periodistas de Bogotá[[13]](#_ftn13), la Red de Mujeres de Ibagué y del Tolima, la Asociación Nacional de Medios, la Revista Volcánicas[[14]](#_ftn14) y la defensora del pueblo Iris Marín Ortiz[[15]](#_ftn15).

8. También señalaron que el 31 de agosto de 2024, el presidente de la República reaccionó a una publicación de El Nuevo Siglo del siguiente modo: “[n]o amigo, […], no desinformes. Las periodistas no son muñecas de la mafia, pero la mafia ha tenido periodistas a sueldo, o se nos olvidó. Periodismo es investigar la verdad del poder”[[16]](#_ftn16) y “cuando hablo de periodistas del establecimiento, me refiero a quienes no están al servicio de la ciudadanía, sino a quienes trabajan para poderes oscuros”[[17]](#_ftn17).

9. De acuerdo con las actoras, el referido contexto llevó a una ola de violencia digital contra mujeres periodistas y columnistas por parte de usuarios de redes sociales que han utilizado la expresión “muñecas de la mafia” para atacarlas. Como sustento de esta afirmación, indicaron que un estudio de la organización Linterna Verde reveló que, entre el 28 de agosto y el 5 de septiembre de 2024, se realizaron casi 300 mil publicaciones relacionadas con periodistas y muñecas de la mafia. Más de 81 mil cuentas participaron en la conversación y las publicaciones tuvieron un alcance de 138 millones de usuarios expuestos a los contenidos. Así, indicaron que, a la fecha de presentación de la tutela continuaban los comentarios relacionados con las periodistas y la mafia. Incluso, advirtieron que estas afirmaciones en contra de las mujeres periodistas se enmarcan en un contexto de estigmatización en contra de la prensa, pues, según afirmaron, desde que el accionado ejerce como presidente existe un patrón de estigmatización seguido de mensajes de usuarios en redes sociales que están cargados de insultos y amenazas hacia los periodistas[[18]](#_ftn18).

10. Razones por las cuales las accionantes consideran vulnerados sus derechos fundamentales por parte del presidente de la República. De acuerdo con el escrito de tutela, las accionantes consideran que el presidente de la República vulneró sus derechos fundamentales a la libertad de expresión y a la igualdad, a la no discriminación y a vivir una vida libre de violencias, así como de todas las mujeres que ejercen el periodismo.

11. De un lado, sostuvieron que se viola la libertad de expresión porque las declaraciones del presidente de la República han ido en contra del trabajo periodístico de mujeres que lo critican. Mencionaron que, si bien el discurso mantenido por la prensa ha sido incómodo o molesto para el mandatario, este tiene un deber mayor de soportar ese tipo de comentarios, al ser un funcionario público, al tiempo que debe emplear una mayor diligencia al pronunciarse más allá de la transmisión objetiva de información, al ser garante de los derechos fundamentales de las personas. Sus declaraciones, entonces, no deben fomentar la intolerancia, la discriminación o la desinformación respecto del periodismo y las mujeres que lo ejercen, pues se trata de personas cobijadas por una especial protección por el ejercicio de la libertad de informar sobre asuntos de interés general a la sociedad y contribuir a la deliberación pública, lo cual es fundamental para la democracia.

12. Las accionantes consideran que los comentarios machistas y misóginos realizados por el presidente de la República generan un entorno hostil y desalentador, en el que se perpetúan estereotipos de género que subordinan y desvalorizan a las mujeres, quienes enfrentan censura social, autocensura o incluso amenazas de violencia, limitando la capacidad para expresar libremente sus ideas y participar en el debate público. Señalaron que este contexto se evidencia en el presente caso por la ola de violencia incentivada en redes contra las mujeres periodistas y columnistas con base en las expresiones citadas. Por ejemplo, la expresión “muñecas de la mafia”, proveniente de un estereotipo de género, estigmatiza a las mujeres periodistas en Colombia, generando un ambiente hostil en detrimento del ejercicio profesional, su libertad de expresión y participación en la vida pública.

13. De otro lado, sobre los derechos a la igualdad y no discriminación, las accionantes indicaron que las declaraciones del presidente se realizaron debido al género, utilizándolo como un factor determinante en la discriminación, al usar términos como “muñecas de la mafia”. Esta expresión hace referencia explícita a la “prostitución” y pretende descalificar únicamente a las mujeres. Subrayaron que el lenguaje discriminatorio y denigrante generalizado estigmatiza y perpetúa estereotipos violentos contra todas las mujeres periodistas, lo cual impacta directamente en su participación en el debate público, su capacidad para influir en la agenda mediática y la diversidad de perspectivas en la discusión pública.

14. Por su parte, en relación con el derecho a vivir una vida libre de violencias, las solicitantes manifestaron que las declaraciones del presidente de la República provocaron una significativa exacerbación de la violencia digital contra las mujeres periodistas. Esto, porque se generó una amplia y rápida difusión de los comentarios negativos en el ámbito digital, amplificando la hostilidad y el acoso hacia las mujeres periodistas en dicho entorno.

15. A juicio de las accionantes, la expresión “muñecas de la mafia” reforzó estereotipos de género al reducir a las mujeres a objetos o accesorios dentro de un contexto masculino dominante. Redujo la labor de las mujeres periodistas a una dimensión sexualizada por ser un término asociado con la prostitución y las despojó de la capacidad para realizar un trabajo serio e independiente. Así, mencionaron que el mandatario minimizó y trivializó su desempeño profesional, perpetuando la idea de que el trabajo de las mujeres periodistas es menos valioso o relevante que el de sus colegas masculinos.

16. Al respecto, las accionantes recordaron que la violencia verbal contra mujeres periodistas no solo consiste en el impacto generado por el comentario estigmatizante o la descalificación inmediata, sino que también se trata del entorno en el que las mujeres pueden verse obligadas a moderar expresiones y reducir su participación en ciertos espacios para evitar ataques adicionales. En ese orden, señalaron que la autocensura también crea una desigualdad en el ámbito profesional porque limita su capacidad para ejercer sus derechos y contribuir en su campo de trabajo. Asimismo, sostuvieron que la violencia digital hacia las mujeres conlleva barreras en el desempeño de su profesión y en su participación plena en la esfera pública y constituye prácticas hostiles, como el acoso, la difamación y la amenaza, perjudicando la salud mental de las víctimas y el libre ejercicio periodístico.

17. De igual forma, las accionantes pusieron de presente que han identificado un patrón de agresiones en contra de la prensa derivadas de las estigmatizaciones. Señalaron que la expresión “muñecas de la mafia” no es un hecho aislado ni un acto único y particular, sino que hace parte de las conductas agresivas desplegadas por el mandatario.

18. Al efecto, indicaron que desde que el señor Gustavo Petro Urrego ejerce como presidente se han denunciado un total de once estigmatizaciones en contra de periodistas por su labor de investigación periodística. El Jefe de Estado ha utilizado calificativos peyorativos, que cuestionan la ética y la veracidad del trabajo periodístico. También ha desinformado al público y realizado afirmaciones sin sustento sobre los reportajes periodísticos. Esto ha generado reacciones de usuarios, de forma exponencial, que apoyan y legitiman la posición del mandatar

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