CC - SU466 25 de 2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - SU466 25 de 2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia

SU-466/25

DERECHO FUNDAMENTAL AL CUIDADO-Reconocimiento directo del servicio de cuidador

(...) en caso de encontrarse acreditada la evidente necesidad del servicio de cuidador, la incapacidad económica y la afectación desproporcionada de la familia, la autoridad judicial respectiva deberá conceder el servicio de cuidador y, por ende, ordenar a la EPS accionada que lo reconozca en un término perentorio acorde con la urgencia y la disponibilidad del servicio.

COSA JUZGADA

CONSTITUCIONAL Y TEMERIDAD-Diferencias

ACTUACION TEMERARIA Y COSA JUZGADA EN MATERIA DE TUTELA-Inexistencia para el caso

CARENCIA ACTUAL DE

OBJETO POR SITUACIÓN SOBREVINIENTE-Naturaleza y alcance

CARENCIA ACTUAL DE

OBJETO POR SITUACIÓN SOBREVINIENTE-Fallecimiento del accionante

PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA-Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo/PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD EN MATERIA DE SALUD-Reglas jurisprudenciales

JUEZ DE TUTELA-Facultad de fallar extra y ultra petita/ACCIÓN DE TUTELA-Vulneración o amenaza cierta a un derecho fundamental como requisito de procedencia

CUIDADO HUMANO-Contexto histórico

DERECHO

FUNDAMENTAL AL CUIDADO-Dimensiones/DIGNIDAD HUMANA-Concepto

CUIDADO HUMANO-Contexto histórico

DERECHO

FUNDAMENTAL AL CUIDADO-Dimensiones/DIGNIDAD HUMANA-Concepto

DERECHO AL CUIDADO-Caracterización de las necesidades actuales de cuidado para la población

(...), el cuidado se reconoce no solo como una práctica relacional, sino también como un valor, un derecho fundamental y una función social que enfrenta nuevos retos derivados del envejecimiento poblacional, la visibilización de la discapacidad, las transformaciones familiares y el avance del individualismo.

GARANTÍA DEL DERECHO AL CUIDADO-Cambios demográficos en la población colombiana

MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD-Importancia

SISTEMA NACIONAL

DE CUIDADO-Marco normativo

ACTIVIDAD DE CUIDADO PERSONAL-Características de la prestación (remunerada o no remunerada)

DERECHO

FUNDAMENTAL AL CUIDADO-Estándar de protección

DERECHO FUNDAMENTAL AL CUIDADO-Deber de solidaridad entre la familia, la sociedad y el Estado

CUIDADOS

COMUNITARIOS-Concepto

DIGNIDAD HUMANA-Reconocimiento de la autonomía del individuo

CONCEPTO DE FAMILIA-No puede ser entendido de manera aislada, sino en concordancia con el principio de pluralismo

PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD-Contenido y alcance

PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD-La familia es la llamada en primer lugar a prestarle a sus miembros más cercanos la asistencia requerida

PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD-Contenido y alcance

PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD-La familia es la llamada en primer lugar a prestarle a sus miembros más cercanos la asistencia requerida

DERECHO FUNDAMENTAL AL CUIDADO-Disimetría de género en la distribución del trabajo (actividad de cuidado personal)/ENFOQUE O PERSPECTIVA DE GENERO-Alcance

Aplicar el enfoque de género, permite visibilizar las necesidades de cuidado de las mujeres cuidadoras de manera que también puedan ejercer su derecho a ser cuidadas. Este cruce de derechos se torna relevante en el caso de hijas, hermanas, madres o parejas que asumen cargas excesivas de cuidado frente a personas en condición de discapacidad; incluso en etapas de la vida en las que ellas mismas requieren ser cuidadas.

DERECHO

FUNDAMENTAL AL CUIDADO-Evolución jurisprudencial

(...) el derecho al cuidado ha adquirido una centralidad como resultado de la transformación demográfica -marcada por el envejecimiento de la población y la disminución de los nacimientos-, del reconocimiento progresivo de los derechos de las personas en situación de discapacidad y del desarrollo normativo y jurisprudencial que lo ha elevado a la categoría de derecho fundamental autónomo y ha dispuesto unos estándares para su garantía.

SERVICIO DE CUIDADOR-Alcance y contenido

DERECHO FUNDAMENTAL AL CUIDADO-Diferencia entre servicio de cuidador y auxiliar de enfermería

La diferencia sustancial no radica en el hecho de que las labores ejercidas tengan que ver o no con temas médicos, sino en el nivel de especialización, la responsabilidad clínica y el tipo de intervención.

SERVICIO SANITARIO DE ENFERMERÍA-Alcance y contenido

SERVICIO DE CUIDADOR PERMANENTE-Deber de realizar una valoración integral del entorno del paciente

SERVICIO DE CUIDADOR PERMANENTE-Reiteración de jurisprudencia

(...), el cuidado profesionalizado constituye una labor complementaria del sistema de salud y un pilar esencial del derecho al cuidado, orientado a acompañar a las personas que requieren altos niveles de apoyo, y a reconocer social y económicamente el trabajo de quienes cuidan.

SERVICIO DE CUIDADOR-Formación y cualificación

SISTEMA INTEGRAL

DE CUIDADO-Concepto/POLÍTICAS

DE CUIDADO-Concepto

DERECHO

FUNDAMENTAL AL CUIDADO-Deber de corresponsabilidad

CUIDADOR-Definición/TRABAJO DE CUIDADOR-Reconocimiento y profesionalización de la labor

SISTEMA GENERAL DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Características/SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD

SOCIAL EN SALUD-Financiación

UNIDAD DE PAGO POR CAPITACION-Concepto/UNIDAD DE PAGO POR CAPITACION-Papel dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud

PRESUPUESTOS

MÁXIMOS-Concepto

PRESUPUESTOS

MÁXIMOS-Cobertura

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ADRES-Naturaleza jurídica

PRESUPUESTOS

MÁXIMOS-Cobertura

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ADRES-Naturaleza jurídica

SERVICIO DE CUIDADOR PERMANENTE-Requisitos para el suministro por parte de EPS

DERECHO

FUNDAMENTAL AL CUIDADO-Alcance y contenido

DERECHOS DE LAS CUIDADORAS Y CUIDADORES-Garantías que deben ser aseguradas

SERVICIO DE CUIDADOR-Exige financiamiento adecuado por el Sistema de Seguridad Social en Salud

DERECHO FUNDAMENTAL AL CUIDADO-Facetas de la prestación del servicio

(...) el cuidado es un derecho fundamental autónomo integrado por tres facetas: el derecho a ser cuidado, los derechos de quienes cuidan y el derecho al autocuidado. Estas facetas deben valorarse conjunta y progresivamente hacia un sistema integral del cuidado.

SISTEMA INTEGRAL DE CUIDADO-Alcance y contenido

DERECHO FUNDAMENTAL AL CUIDADO-Criterios para identificar la evidente necesidad del servicio de cuidador

(...), en los casos en los que surja duda acerca de la necesidad del cuidador, le corresponde al juez constitucional verificar la existencia de indicios razonables que acrediten dicha necesidad (...), en la práctica, dadas las diferentes dimensiones del cuidado y los medios para su acreditación, este análisis va más allá de una valoración exclusivamente médica.

DERECHO FUNDAMENTAL AL CUIDADO-Aplicación de los principios de corresponsabilidad y proporcionalidad en la distribución de las labores de cuidado

CONCEPTO DE FAMILIA-Jurisprudencia constitucional

DERECHO FUNDAMENTAL AL CUIDADO-Aplicación de los principios de corresponsabilidad y proporcionalidad en la distribución de las labores de cuidado

CONCEPTO DE FAMILIA-Jurisprudencia constitucional

ACTIVIDAD DE CUIDADO PERSONAL-Cuidado directo/ACTIVIDAD DE CUIDADO PERSONAL-Cuidado indirecto/CUIDADO PASIVO-Concepto

DERECHO FUNDAMENTAL AL CUIDADO-Juez constitucional debe analizar la composición familiar y determinar a quién corresponde asumir la actividad de cuidado

(...), una vez que el juez de tutela concluye la necesidad del cuidador, le corresponde evaluar la composición de la red familiar de la persona que requiere dicho servicio con miras a determinar, posteriormente, si dicho núcleo cuenta con la capacidad para asumir el cuidado o si, por el contrario, se requiere que el Estado asuma la contratación de un cuidador externo.

DETERMINACION DE LA CAPACIDAD ECONOMICA Y SU RELACION CON EL MINIMO VITAL-Reiteración de jurisprudencia

DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Reglas probatorias aplicables para establecer capacidad económica y concepto de carga soportable

DERECHO FUNDAMENTAL AL CUIDADO-Evaluación de la afectación desproporcionada sobre el núcleo familiar, para asumir el rol de cuidado

(...), el juez constitucional podrá evaluar aspectos como: (i) el tiempo que demanda la necesidad de cuidado; (ii) el estado de salud de los familiares que podrían ejercer labores de cuidado; (iii) el derecho a la educación y al trabajo de los familiares que están llamados a ejercer labores de cuidado; y (iv) el compromiso de los familiares con otras personas a cargo (niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas en situación de discapacidad).

PERSPECTIVA DE GÉNERO Y GARANTÍA DE CUIDADO EN LA FAMILIA-Protección especial al rol de la mujer cuidadora

DERECHO FUNDAMENTAL AL CUIDADO-Alternativas de protección cuando es procedente el servicio de cuidador

DERECHO FUNDAMENTAL AL CUIDADO-Valoración interdisciplinaria en caso de duda sobre la prestación del servicio de cuidador

Esta valoración tendrá como finalidad..., precisar si existe necesidad del servicio o definir las características de su prestación -incluidas la intensidad horaria, el tipo de apoyos requeridos y el alcance del acompañamiento-.

DERECHO FUNDAMENTAL AL CUIDADO Y PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD-Asignación de tareas de cuidado a las personas que integran el núcleo familiar

(...), el juez de tutela podrá solicitar la colaboración de las autoridades de familia, quienes podrán convocar y orientar a los miembros de la familia para promover acuerdos sobre la distribución de las cargas de cuidado y adoptar medidas cuando se evidencia riesgo de abandono o negligencia, así como coordinar con los entes territoriales para la activación de apoyos institucionales que complementen las labores de cuidado.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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CORTE

CONSTITUCIONAL

—Sala Plena—

SENTENCIA

SU-466 DE 2025

Referencia: expedientes

acumulados T-11.081.978, T-11.113.200 y T-10.917.453.

Asunto: acciones de tutela interpuestas por: (i) Gabriela, en calidad de agente oficiosa de su hijo Julián, contra la EPS Compensar;

(ii) Victoria, en calidad de agente oficiosa de su padre Julio, contra la EPS Sanitas y (iii) Graciela, en representación de su hija Alexandra, contra la Nueva EPS.

Tema: derecho fundamental al cuidado. (i) unificación de las reglas de protección judicial; (ii) la financiación del servicio, (iii) el reconocimiento y profesionalización del cuidador.

Magistrada sustanciadora:

Lina Marcela Escobar Martínez.

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

Magistrada sustanciadora:

Lina Marcela Escobar Martínez.

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

La Sala Plena, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en particular de las previstas por los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, profiere la siguiente:

SENTENCIA

En el proceso de revisión de los fallos de tutela proferidos: (i) el 28 de enero de 2025 por el Juzgado 019 Civil del Circuito de Bogotá en el expediente T-10.917.453; (ii) el 20 de marzo de 2025 por el Juzgado 056 del Circuito de Bogotá en el expediente T-11.081.978 y (iii) el 7 de marzo de 2025 por el Juzgado 002 Penal del Circuito de Sogamoso en el expediente T-11.113.200.

Aclaración previa

Conforme a la Circular Interna No. 10 de 2022, y comoquiera que los procesos acumulados de la referencia involucran la situación de salud de sujetos de especial protección constitucional, e incluyen extractos de sus historias clínicas, la Corte Constitucional reservará la identidad de las partes y de aquellos datos que permitan identificarlas. En consecuencia, se suscribirán dos providencias. La primera, que será comunicada a las partes del proceso, incluirá los nombres reales. La segunda, que será publicada en la página web de la Corte Constitucional, tendrá nombres ficticios.

Síntesis de la decisión

¿Qué estudió la Corte?

Síntesis de la decisión

¿Qué estudió la Corte?

La Sala Plena estudió tres tutelas acumuladas de mujeres que solicitaron el reconocimiento del servicio de cuidador para sus familiares que requieren altos niveles de apoyo. Alegaron la vulneración de sus derechos al cuidado, a la salud y a la vida digna, ante la negativa de las empresas promotoras de salud de conceder el servicio y dada la imposibilidad en que se encuentran de continuar ejerciendo como cuidadoras exclusivas.

(i) En el expediente T-10.917.453, Gabriela, de 84 años, actuó como agente oficiosa de su hijo, Julián de 58 años, con discapacidad física e intelectual. Sin recursos económicos y con su salud deteriorada, Gabriela ha asumido su cuidado por más de dos décadas con la ayuda ocasional de sus otros hijos; (ii) en el expediente T-11.081.978, Victoria interpuso tutela en favor de su padre, Julio, de 92 años, en situación de discapacidad física y a quien la EPS le negó el servicio de cuidador. El agenciado falleció durante el trámite de revisión por lo que la Sala Plena declaró la carencia actual de objeto. (iii) Finalmente, en el expediente T-11.113.200,Gracielaactuó en nombre de su hija Alexandra, de 16 años, con discapacidad intelectual y psicosocial. Su familia vive en pobreza extrema en una zona rural, lo que les ha impedido cubrir los costos de su cuidado. La dedicación exclusiva de Graciela al cuidado de su hija ha limitado su trabajo y la educación de Alexandra, a quien además se le practicó una esterilización siendo menor de 18 años.

¿Qué consideró la Corte?

El cuidado es una necesidad esencial para el ser humano y una condición indispensable para la vida en comunidad. Sin embargo, solo en tiempos recientes ha comenzado a recibir la atención que merece desde el ámbito jurídico y el lenguaje de los derechos. Para avanzar en esta dirección, la Sala desarrolló unas consideraciones generales sobre: (i) la noción de cuidado y su construcción; (ii) la perspectiva del cuidado en Colombia y su desarrollo normativo; (iii) el giro hacia el reconocimiento y la capacitación de los cuidadores y (iv) los desafíos en la financiación del servicio de cuidador.

A partir de estos insumos, la Sala Plena unificó su jurisprudencia sobre los requisitos para garantizar la protección judicial del derecho fundamental al cuidado, mediante la acción de tutela. En concreto, la Sala sustituyó el requisito de certeza médica por el de evidente necesidad del servicio, y la imposibilidad material de cuidado por la afectación desproporcionada del núcleo familiar. Además, fijó algunas pautas para valorar la red de apoyo y la capacidad económica con base en la libertad probatoria y la sana crítica. Finalmente, la Corte dispuso algunas directrices para proferir remedios en sede de tutela.

Lo anterior, claro está, sin desconocer que la prestación del servicio de cuidador no requiere de una orden judicial y debe garantizarse directamente por las empresas promotoras de salud, dentro del marco normativo vigente, cuando se cumplan las condiciones para ello.

¿Cómo resolvió la Corte los casos concretos?

En el caso T-10.917.453, la Sala Plena constató la evidente necesidad del servicio, dado que Julián no puede movilizarse ni comunicarse verbalmente. Su madre, Gabriela, ha asumido su cuidado por más de dos décadas sin apoyo, pese a los problemas de salud derivados del esfuerzo físico y emocional prolongado. Exigirle continuar con esta labor vulnera su dignidad y excede el deber de solidaridad familiar. Además, la familia carece de recursos para cubrir el servicio, pues los ingresos de Gabriela –una pensión parcial y la ayuda ocasional de sus hijos– apenas alcanzan para su subsistencia. Los hermanos de Julián solo pueden participar en su cuidado de forma parcial, conforme al principio de corresponsabilidad.

En el expediente T-11.113.200, la Sala reconoció que Alexandra requiere un apoyo permanente, por lo que existe una evidente necesidad del servicio. Además, su cuidado ha recaído exclusivamente sobre su madre, quien ha visto limitada su posibilidad de trabajar y desarrollar un proyecto de vida propio. En el análisis de capacidad económica, la Sala encontró que su núcleo familiar se encuentra en pobreza extrema, por lo que sus ingresos resultan insuficientes para cubrir los costos derivados de la atención que la joven requiere.

¿Qué decidió la Corte?

En el expediente T-10.917.453, la Sala concluyó que se requiere el servicio de cuidador, pero persisten dudas en torno a la eventual necesidad complementaria del servicio de enfermería. En consecuencia, ordenó a la EPS Compensar realizar una valoración interdisciplinaria que permita establecer si, además, del servicio de cuidador se requiere atención de enfermería. Mientras se toma esta decisión, la EPS deberá prestar el servicio de cuidador a Julián durante 24 horas diarias. La Sala Plena dispuso, además, una serie de medidas para garantizar otros insumos y servicios en salud que no habían sido practicados. Finalmente, la Corte reconoció el rol de cuidadora de la señora Gabriela y profirió algunas medidas para su protección.

En el expediente T-11.113.200, la Sala ordenó, entre otras medidas, a la Nueva EPS garantizar los derechos de Alexandra mediante la prestación del servicio de cuidador por 12 horas diarias, valoraciones médicas, terapias y atención domiciliaria, además de asumir los costos de transporte necesarios. Ordenó a la Alcaldía de Iza y a la Secretaría de Educación de Boyacá adoptar medidas para su reincorporación educativa en condiciones de inclusión, y declaró el daño consumado frente a sus derechos sexuales y reproductivos. En consecuencia, ordenó que toda intervención médica cuente con su consentimiento informado y ajustes razonables, y que la EPS capacite a su personal en derechos de personas con discapacidad. Asimismo, instruyó a la Superintendencia de Salud y a la Procuraduría investigar la esterilización practicada.

Desde una mirada más amplia al cuidado, la Sala incluyó una serie de órdenes generales. En concreto, la Corte dispuso que el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud elaboren, en un plazo de cuatro meses, unos lineamientos para que las EPS cuenten con un canal expedito y uniforme para la solicitud del servicio de cuidador, con una ruta administrativa clara y mecanismos de rendición de cuentas, sin que su prestación dependa de una orden judicial. También ordenó al Ministerio de Salud y a la ADRES realizar, en el mismo término, un estudio sobre el costo del servicio en los últimos cinco años y un análisis del comportamiento de los presupuestos máximos y recobros en los dos últimos años, cuyos resultados deberán publicarse y remitirse a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008. Además, le ordenó a la Contraloría General ejercer el control fiscal sobre los recursos destinados a financiar servicios de cuidador y que el Consejo Superior de la Judicatura divulgue esta sentencia.

Adicionalmente, la Corte le ordenó al Gobierno Nacional, a través de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de la Política Nacional de Cuidado, realizar un diagnóstico sobre los avances y retos en la articulación institucional en esta materia. Finalmente, exhortó a los ministerios competentes a fortalecer los programas de formación y certificación de cuidadoras y cuidadores, y a proponer fuentes de financiación alternativas para este servicio. Reiteró, además, los exhortos de las sentencias T-011 y SU-367 de 2025, instando al Congreso, al Gobierno y a las entidades territoriales a adoptar políticas públicas y marcos normativos que garanticen el derecho al cuidado en todas sus dimensiones.

Tabla de contenido

Tabla de contenido

I. ANTECEDENTES. 6

1. Expediente T-10.917.453, en el que Gabriela agenció los derechos Julián 6

2. Expediente T-11.081.978, en el que Victoria agenció los derechos de Julio 9

3. Expediente T-11.113.200, en el que Graciela representó a Alexandra. 11

II. ACTUACIONES SURTIDAS

EN SEDE DE REVISIÓN.. 12

1. Expediente T-10.917.453. Julián. Conceptos allegados y medida provisional. 13

2. Expedientes T11.081.978 y T11.113.200. Julio y Alexandra. Pruebas allegadas. 18

2.1....................... Pruebas asociadas al expediente T-11.081.978. Julio. 18

2.2............... Pruebas asociadas al expediente T-11.113.200. Alexandra. 19

2.3... Pruebas comunes a los expedientes T11.081.978 y T11.113.200. 22

3. Informe para el conocimiento de la Sala Plena. 24

III. CONSIDERACIONES DE

LA CORTE CONSTITUCIONAL.. 25

1. Competencia. 25

2. Cuestiones previas 25

III. CONSIDERACIONES DE

LA CORTE CONSTITUCIONAL.. 25

1. Competencia. 25

2. Cuestiones previas 25

2.1. Inexistencia de cosa juzgada y de temeridad en el expediente T-10.917.453 25

2.2. Carencia actual de objeto por hecho sobreviniente en el expediente T11.081.978 ante la muerte de Julio. 27

3. Las acciones de tutela cumplen con los requisitos formales de procedibilidad 29

4. Presentación de los casos y estructura de la decisión. 34

4.1. Una reflexión sobre el derecho al cuidado y la necesidad de unificar las reglas de decisión en tutela. 34

4.2. La competencia de la Corte Constitucional para definir el objeto de su pronunciamiento: la facultad de ir más allá de lo solicitado. 36

4.3. Expediente T-10.917.453. 39

4.4. Expediente T-11.113.200. 39

5. El cuidado como una cuestión de derechos: su construcción y sus desafíos 41

5.1. Algunos referentes históricos sobre el cuidado. 41

5.2. El cuidado como una cuestión de derechos 43

5.1. Algunos referentes históricos sobre el cuidado. 41

5.2. El cuidado como una cuestión de derechos 43

5.3. Desafíos frente al incremento en las necesidades de cuidado. 44

6. La perspectiva del cuidado en Colombia y su desarrollo normativo y jurisprudencial 48

6.1. Cambios demográficos en la población colombiana. 49

6.2. El modelo social de la discapacidad. 50

6.3. Cambios en el campo legal y judicial 50

6.4. Procesos acentuados de individualización. 54

6.5. Ajustes en la composición de la familia colombiana. 55

7. El giro hacia el reconocimiento y la capacitación del cuidador. 58

7.1. La diferencia entre el servicio de cuidador y de enfermería no es una distinción absoluta de naturaleza, sino una con límites porosos 58

7.2. La formación y cualificación de los cuidadores 62

7.3. Reconocimiento y profesionalización del trabajo de cuidados en Colombia: avances y desafíos 64

8. La financiación del servicio de cuidador y los desafíos que persisten. 67

8.1. El Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia. 67

8. La financiación del servicio de cuidador y los desafíos que persisten. 67

8.1. El Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia. 67

8.2. La financiación del servicio de cuidador en la actualidad, y la necesidad de establecer una fuente adecuada y sostenible en el tiempo. 71

9. Unificación de reglas sobre la protección judicial del servicio de cuidador 77

9.1. Del concepto de certeza médica al de evidente necesidad del servicio de cuidador 81

9.2. Los familiares que integran una red de cuidado desde una perspectiva de convivencia, identidad familiar y afecto. 83

9.3. El análisis ponderado de la capacidad económica de la persona que requiere cuidados y de su familia. 88

9.4. Del concepto de imposibilidad al de afectación desproporcionada sobre el núcleo familiar 91

9.5. Los modelos de remedios que se pueden adoptar en relación con el reconocimiento del servicio de cuidador en sede de tutela. 94

10. Resolución y remedios frente a los casos concretos 97

10.1. Expediente T-10.917.453: Julián requiere un servicio de cuidador, el cual no puede ser asumido por su madre de avanzada edad y con una situación difícil de salud 97

10.1. Expediente T-10.917.453: Julián requiere un servicio de cuidador, el cual no puede ser asumido por su madre de avanzada edad y con una situación difícil de salud 97

10.2. Expediente T11.113.200: Alexandra requiere el servicio de cuidador externo, pues los apoyos que necesita superan la capacidad de sus padres. También se protegerá su derecho a la salud, a la educación y derechos sexuales y reproductivos, aunque se declarará parcialmente el daño consumado por la esterilización que se le practicó 111

10.3. Orden de acompañamiento para los expedientes T-10.917.453 y T-11.113.200 132

11. Remedios generales 132

11.1 Medidas de corto plazo dirigidas a la estandarización: (i) el establecimiento de una ruta clara para la prestación del servicio de cuidador y (ii) la difusión de las reglas para su reconocimiento. 134

11.2 Medidas de corto plazo dirigidas a la financiación: (i) la planeación presupuestal y (ii) el control fiscal del servicio de cuidador 135

11.3 Medidas de mediano plazo dirigidas a la consolidación de un sistema integral de cuidado: (i) la búsqueda de fuentes de financiación alternativas; (ii) la cualificación y profesionalización de las cuidadoras y los cuidadores; y (iii) la coordinación institucional y territorial para la consolidación de una política de cuidado robusta 136

IV. DECISIÓN.. 141

# I. ANTECEDENTES

IV. DECISIÓN.. 141

# I. ANTECEDENTES

1. En esta sentencia se revisan tres expedientes de tutela acumulados en los que, como elemento común, se discute el reconocimiento del servicio de cuidador. Con el propósito de ofrecer una comprensión ordenada de los hechos y del trámite surtido en cada caso, la Sala presentará un relato individualizado de cada expediente, en el que se describen los hechos relevantes expuestos y las decisiones adoptadas por los jueces de instancia.

## 1. Expediente T-10.917.453, en el que Gabriela agenció los derechos Julián

2. Hechos que motivaron la tutela[[1]](#_ftn1). Gabriela, adulta mayor de 84 años, diagnosticada con artrosis degenerativa, prediabetes y enfermedad renal crónica, entre otras, actuando como cuidadora permanente y agente oficiosa de su hijo Julián, de 58 años, en situación de discapacidad física, intelectual y múltiple, y capacidad funcional de 0/100 según índice de Barthel[[2]](#_ftn2), presentó una acción de tutela contra la EPS Compensar por la presunta vulneración de los derechos a la salud, a la vida digna y a la seguridad social de su hijo.

3. De la demanda de tutela y los anexos allegados por la accionante se extrae que (i) Julián presenta antecedentes de traumatismo craneoencefálico severo por accidente de tránsito, secuelas neurológicas, hemiplejia derecha, trastorno de la deglución, “dependencia funcional severa”, antecedente de nefrolitiasis, disfagia moderada, infarto de miocardio tipo II, y lesión renal KDIGO III. (ii) El 29 de mayo de 2024, una odontóloga adscrita a la EPS Compensar estableció que Julián requería “valoración y tratamiento con cirugía maxilofacial intrahospitalaria”[[3]](#_ftn3). (iii) Luego, el 24 de febrero de 2025, una médica psiquiatra adscrita a Clínicos Programas de Atención Integral IPS, al realizar una valoración en el domicilio del agenciado, emitió un concepto en el que, entre otros, anotó: “paciente requiere apoyo y compañía de un cuidador las 24 horas del día”[[4]](#_ftn4).

4. La agente oficiosa afirmó que los derechos de su hijo están siendo vulnerados porque los servicios requeridos no habían sido autorizados ni programados por la EPS Compensar, pese a haber interpuesto quejas ante la Superintendencia Nacional de Salud. Además, advirtió que no cuenta con empleo ni pensión.

5. Gabriela solicitó al juez de tutela ordenar a la EPS Compensar: (i) autorizar los medicamentos, órdenes, citas y procedimientos prescritos por el médico tratante para su hijo, (ii) brindarle tratamiento integral y (iii) exonerarlo del cobro de copagos. Aunque, en las pretensiones de la demanda la accionante no especificó los servicios médicos requeridos por el agenciado, de los hechos narrados, así como los medios de prueba remitidos, deviene que el amparo se refiere al servicio de cuidador recomendado por la médica psiquiatra y a la cirugía maxilofacial intrahospitalaria prescrita por odontología.

6. Admisión de la tutela. El proceso le correspondió al Juzgado 018 Civil Municipal de Bogotá. Esta autoridad judicial vinculó a Clínicos Programas de Atención Integral IPS, la Clínica Méderi, la Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora de los Recursos del Sistema General de

Seguridad Social en Salud (ADRES), y al Hospital Universitario Nacional.

7. Contestaciones. Clínicos Programas de Atención Integral IPS informó que brinda atención domiciliaria mensual a Julián. La última visita ocurrió el 5 de noviembre de 2024, fecha en la cual la médica general anotó que el paciente requiere el cuidado de su núcleo familiar para satisfacer las necesidades básicas de su vida diaria. Además, señaló que el agenciado no cuenta con una orden vigente de cuidador o enfermería[[5]](#_ftn5).

8. Por su parte, la EPS Compensar indicó que: (i) Julián cuenta con orden médica para cita de cirugía maxilofacial intrahospitalaria, cuya práctica se autorizó en el Hospital Universitario Nacional; (ii) no se evidencia orden médica del médico tratante para el servicio de cuidador por tratarse de una prestación excluida del sistema de salud; y (iii) la EPS ha venido garantizando los servicios de atención domiciliaria y cuidados requeridos durante la afiliación del paciente. En su criterio, no puede atribuírsele la vulneración de derechos[[6]](#_ftn6).

9. LaSuperintendencia Nacional de Salud, la ADRES[[7]](#_ftn7) y el Ministerio de Salud y Protección Social[[8]](#_ftn8) solicitaron la desvinculación de la presente acción de tutela[[9]](#_ftn9). La Clínica Méderi y el Hospital Universitario Nacional guardaron silencio, pese a la debida notificación[[10]](#_ftn10).

10. Primera instancia. Mediante Sentencia del 29 de noviembre de 2024[[11]](#_ftn11), el Juzgado 018 Civil Municipal de Bogotá tuteló los derechos a la salud, la vida digna y la seguridad social de Julián. En consecuencia, ordenó a la EPS Compensar y al Hospital Universitario Nacional desplegar las actuaciones correspondientes y asignar la cita de “consulta por primera vez por especialista en cirugía maxilofacial”. Así mismo, ordenó a la EPS brinda

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