CC - SU617-2013
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - SU617-2013
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2013
Sentencia SU617/13
ACCION DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE
TRAMITE O PREPARATORIOS-Improcedencia general ACTO DE TRAMITE-Concepto Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela frente a los actos administrativos de trámite, es importante precisar con respecto a su definición que estos no expresan en conjunto la voluntad de la administración, pues simplemente constituyen el conjunto de actuaciones intermedias, que preceden a la formación de la decisión administrativa que se plasma en el acto definitivo y, en la mayoría de los casos, no crean, definen, modifican o extinguen situaciones jurídicas. un acto de trámite puede tornarse definitivo cuando de alguna manera decida sobre la cuestión de fondo, o ponga fin a la actuación administrativa, de suerte que se haga imposible la continuación de ésta. ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DE TRAMITE EN CONCURSO DE MERITOS-Procedencia excepcional Contra los actos de trámite la acción de tutela solo procede de manera excepcional, cuando el respectivo acto tiene la potencialidad de definir una situación especial y sustancial dentro de la actuación administrativa y ha sido fruto de una actuación abiertamente irrazonable o desproporcionada del funcionario, con lo cual vulnera las garantías establecidas en la Constitución. CONCURSO DE MERITOS PARA PROVEER CARGOS DE DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES-Convocatoria como norma reguladora La Corte Constitucional ha considerado que el mecanismo de provisión de cargos públicos por medio del sistema de los concursos, es el componente
idóneo para que el Estado, dentro de criterios de imparcialidad y objetividad, mida el mérito, las capacidades, la preparación y las aptitudes generales y específicas de los distintos aspirantes a un cargo, con el fin de escoger entre ellos a quien mejor pueda desempeñarlo, apartándose de consideraciones subjetivas, de preferencias o animadversiones y de toda influencia política, económica o de otra índole. Tratándose del concurso de méritos para la provisión de cargos docentes, el artículo 111.2 de la Ley 715 de 2001 concedió al Ejecutivo facultades extraordinarias para la expedición de un nuevo régimen de carrera docente y administrativa, dirigido a ofrecer regulación a las relaciones entre la administración y los docentes, directivos docentes y administrativos que ingresaran a partir de la promulgación de dicha Ley. ESTATUTO DE PROFESIONALIZACION DOCENTE-Finalidad El Presidente de la República expidió el Decreto 1278 de 2002, el cual contiene el estatuto de profesionalización docente que gobierna el ingreso, ascenso, retiro y, de manera general, los supuestos que rodean la permanencia del docente dentro del régimen especial de carrera que ha de aplicarse a la comunidad educativa. Uno de los fines esenciales que pretende ser realizado por medio de la aplicación de las disposiciones contenidas en tal estatuto consiste en garantizar “que la docencia sea ejercida por educadores idóneos, partiendo del reconocimiento de su formación, experiencia, desempeño y competencias como los atributos esenciales que orientan todo lo referente al ingreso, permanencia, ascenso y retiro del servidor docente”. El estatuto prevé el sistema de ingreso, permanencia y
ascenso por medio de la valoración de aptitudes, experiencia y competencias básicas de los docentes. En él se define el concurso para ingreso al servicio educativo estatal, como un proceso de evaluación de aptitudes que termina con la elaboración de un listado de elegibles dispuestos ordenadamente según el resultado obtenido por los candidatos que hayan participado. Con la conformación de las listas se busca garantizar disponibilidad permanente para la provisión de vacantes en atención a la demanda del servicio educativo. CONCURSO DE MERITOS PARA PROVEER CARGOS DE DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES-Caso en que se solicita ordenar al ICFES recalificar las pruebas dentro del concurso de méritos para cargos de docentes y directivos docentes MULTIPLES DERECHOS DE PETICION-Requisitos para que mediante un escrito general se les pueda dar respuesta Es aceptado por la Corte Constitucional que algunas peticiones sean resueltas de manera colectiva, siempre que cumplan los siguientes requisitos: (i) que exista un gran número de peticiones elevadas por personas diferentes acerca de un mismo punto; (ii) que se comunique la respuesta a los peticionarios directos para que puedan tener conocimiento de ella, lo que implica suficiente publicidad; y (iii) que se responda de fondo las solicitudes, requisitos que fueron atendidos por el instituto accionado. DERECHO DE PETICION Y DERECHO DE INFORMACIONProcede recurso de insistencia de la ley 57/85 cuando entidad pública se niega a suministrar la información bajo el argumento de que es reservada PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVOFormas de notificación Esta corporación ha reiterado que, en relación con el principio de publicidad de los actos administrativos, existen en el ordenamiento jurídico varios tipos
de notificación, que razonablemente permiten inferir la realidad del enteramiento, que puede validar el legislador, en uso de su facultad de configuración, para que no sea inútilmente dispendiosa a la administración pública, en especial cuando se trate de actos administrativos que interesan a pluralidad o multitud de destinatarios, pudiéndose optar por una forma de notificación tradicional, como la publicación de una lista fijada en un lugar público, o por un medio electrónico, como el utilizado para la convocatoria, suponiéndose válidamente que ha de llegar de manera idónea a los mismos que respondieron tal convocatoria. ACCION DE TUTELA CONTRA EL ICFES EN CONCURSO DE MERITOS PARA PROVEER CARGOS DE DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES-Improcedencia por cuanto procedimiento para la calificación de las pruebas se ajustó a los términos de las normas reguladoras Se constata que el procedimiento adelantado por el ICFES para la calificación de las pruebas, se ajustó a los términos de las normas reguladoras y no vulnera ningún derecho fundamental de los demandantes, en cuanto era deber de la entidad eliminar las preguntas que generaban duda para dar estricto cumplimiento a las normas reguladoras del concurso y a las reglas sobre la calificación de las pruebas. El ICFES obró amparado en el cumplimiento de los principios superiores dentro de los que se desarrolla la función pública, a los que se debe sujetar todo concurso, a saber, igualdad de oportunidades, mérito, publicidad, objetividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia, validez, eficacia y eficiencia.
Referencia: Expedientes T-2687745, T2692360, T-2695480, T-2707153, T2709527, T-2712179, T-2715828, T2724245, T-2724671, T-2727100, T2727958, T-2728741, T-2.736.427, T2736428, T-2737154, T-2739475, T2771202, T-2771203, T-2771433, T2771484, T-2773068, T-2773225, T2774829, T-2775886, T-2777850, T2779882, T-2781408, T-2781409 y T2783291, acumulados.
Peticionarios: Doris Marcela Morales Hoyos y otros.
Entidad accionada: Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, ICFES.
Magistrado ponente:
NILSON PINILLA PINILLA
Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre dos mil trece (2013). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En la revisión de los fallos adoptados por los respectivos juzgados y corporaciones de instancia, dentro de los asuntos de la referencia. Mediante auto de junio 24 de 2010, la Sala Sexta de Selección decidió acumular entre sí los expedientes T-2687745, T-2692360 y T-2695840, y repartirlos al despacho del Magistrado sustanciador, por presentar unidad de materia, para ser fallados en una sola sentencia; posteriormente, la Sala Séptima de Selección, acumuló en julio 7 del mismo año, los expedientes T707153, T-27 09527 y T-2712179, que correspondieron por reparto al 1 despacho de la Magistrada María Victoria Calle Correa. En agosto 24 siguiente, la Sala Plena de la corporación decidió remitir a la Sala Sexta de Revisión los últimos expedientes citados, para acumularlos con los anteriores y fallarlos en una sola sentencia; igualmente, la Sala Séptima de Selección acumuló en julio 22 de 2010 los expedientes T-2715828, T2724245, T-2724671, T-2727958, T-2736427, T-2736428 y T-2739475 que fueron así mismo repartidos a la Sala Sexta, para el mismo fin. En sesión de septiembre 6 de 2010, la Sala Plena con fundamento en el inciso 1° del artículo 54A del Reglamento Interno de la Corte, modificado por el acuerdo 01 de diciembre 3 de 2008, dispuso que esas acciones presentadas contra el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, en adelante ICFES, fueran falladas por ella, mediante sentencia de unificación. En auto de septiembre 7 de 2010, la Sala Novena de Selección decidió acumular y también remitir a la Sala Sexta de Revisión, por igual razón y para los mismos fines, los expedientes T-2727100, T-2728741, T-2737154, T2771202, T-2771203, T-2771433, T-2771484, T-2773068, T-2773225, T2774829, T-2775886, T-2777850, T-2779882, T-2781408, T-2781409 y T2783291. De esa manera, el suscrito Magistrado sustanciador, teniendo en cuenta la decisión adoptada por la Sala Plena y que efectivamente todos los expedientes antes relacionados guardan similitud en cuanto a hechos y pretensiones, evidenciando unidad de materia, asumió la acumulación de todos mediante auto de octubre 7 de 2010, suspendiendo los términos respectivos de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 53 del Reglamento Interno de la Corte.
I. ANTECEDENTES.
A. Revisión metodológica del presente pronunciamiento.
Previamente, debe precisarse que si bien los asuntos bajo estudio en el presente juicio fueron expuestos mediante demandas separadas, éstas coinciden en sus aspectos esenciales: supuesto fáctico transgresor, material probatorio acopiado, entidad legitimada en la causa por pasiva1, derechos fundamentales invocados y fundamentación jurídica empleada por los demandantes, razón por la cual, con fines de claridad expositiva y coherencia argumentativa, procederá a realizar un recuento en bloque sobre los hechos, diferenciando algunos elementos propios de cada caso, de ser ello necesario.
1. Identificación de los asuntos objeto de revisión.
A continuación, se relacionan los expedientes que fueron siendo acumulados al proceso de tutela T-2687745, con el nombre de los actores y la indicación de la respectiva entidad demandada:
EXPEDIEN DEMANDANTE DEMANDADO
TE 1 T-2687745 Doris Marcela Morales Hoyos ICFES 2 T-2692360 Norma Constanza Zabaleta Romero ICFES 3 T-2695480 Maribel Restrepo Tobón ICFES 4 T-2707153 Fabiola Huertas Forero ICFES 5 T-2709527 Alba Cecilia Forero Rojas ICFES
6 T-2712179 Luz Adela Zapata Correa ICFES 7 T-2715828 Adriana Alexandra Rodríguez ICFES Olaya 8 T-2724245 Gabriel Almendrales Jiménez ICFES 9 T-2724671 María Dolores Gómez Torres ICFES 10 T-2727100 María Doris Agudelo Villar ICFES 11 T-2727958 Yudis Díaz Palomino ICFES 12 T-2728741 Pedro Triana Triana ICFES 13 T-2736427 Paola Mosquera Martínez ICFES 14 T-2736428 Eduard Mosquera Mena ICFES 15 T-2737154 Luz Ángela Suárez Rodríguez ICFES y CNSC 16 T-2739475 Nilda Dangelly Bermeo Dorado ICFES y CNSC 17 T-2771202 José Montero Eskbenzon ICFES 18 T-2771203 Martha Lucía Patiño Jaramillo ICFES 19 T-2771433 Claudia Marcela Valbuena Isaza ICFES 20 T-2771484 Oneida González Parra ICFES y CNSC 1 En algunos casos, aunque las demandas fueron dirigidas contra el ICFES, se vinculó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC. 21 T-2773068 Nydia Marlen Rodríguez Muñoz ICFES 22 T-2773225 Rafael Antonio Forero Ortiz ICFES 23 T-2774829 Wilson Hernández Benítez ICFES y CNSC 24 T-2775886 Aura María Gómez Rivera ICFES y CNSC 25 T-2777850 Flor Stella Abril Nova ICFES 26 T-2779882 Julieth Paola Garcés Posada ICFES 27 T-2781408 Gloria Sánchez Neira ICFES 28 T-2781409 Luz Mery Molina Almanza ICFES
29 T-2783291 Jesús Antonio Buitrago Torres ICFES Atendiendo el número de procesos que fueron acumulados al expediente T2687745, la información relacionada con las autoridades judiciales que dictaron los fallos únicos de instancia, y de primera y segunda instancia, junto con el sentido de los mismos, aparecen especificados en el cuadro que se anexa a esta sentencia, como parte integral suya.
2. La solicitud.
En general, todas las demandas acumuladas van dirigidas a procurar amparo para los derechos fundamentales al trabajo y al debido proceso; en algunos casos fueron además invocados los derechos de petición e información que, según afirman los demandantes, fueron desconocidos por el ICFES, en el acaecer que a continuación se sintetiza.
3. Hechos relevantes. 3.1. En los procesos sub examine, los actores manifestaron, básicamente, que se inscribieron a concurso abierto de méritos para proveer empleos vacantes de docentes y directivos docentes, de instituciones educativas oficiales en entes territoriales, dentro de las convocatorias 056 a 122 de 2009 de la CNSC. 3.2. Señalaron que en julio 5 de 2009 presentaron la prueba de aptitudes y competencias básicas, aplicada por el ICFES, compuesta por 100 preguntas, así: 40 de aptitud numérica, 30 de aptitud verbal y cuarenta 40 de competencias básicas, para un resultado final ponderado de esos componentes.
Agregaron que dicha prueba tenía carácter eliminatorio y que el puntaje aprobatorio era de 60/100 para docentes y de 70/100 para directivos docentes. 3.3. Indicaron que al estar inconformes con los resultados obtenidos en dicha
prueba2, presentaron sendas reclamaciones ante el ICFES, en forma separada, entidad que sin embargo las resolvió conjuntamente en septiembre 8 de 2009, explicando: “Uno de los procesos posteriores a la aplicación de las pruebas consiste en revisar las preguntas reportadas como inconsistentes o dudosas por quienes presentaron el examen, a través del formulario dispuesto para tal fin en cada uno de los salones de aplicación. Si como producto de la revisión de dichas preguntas, se comprueban las inconsistencias reportadas, se 2 La publicación de resultados se efectuó en agosto 21 de 2009. procede a la eliminación de las mismas y a su exclusión del proceso de calificación.”3 Refirió además: “Para el caso de la prueba aplicada el 5 de julio de 2009, el ICFES eliminó de la calificación las preguntas 39 y 47 de la prueba de aptitud numérica.” 3.4. Así, los demandantes adujeron que la prueba se calificó en forma indebida, al mantenerse sobre 100, según los parámetros establecidos para la convocatoria. En su sentir, cada pregunta de aptitud numérica tenía un valor de 3.57 (excluyendo las dos preguntas anuladas); las de aptitud verbal 3.33; y las de competencias básicas 2.50, pero la calificación aplicada por el ICFES a las pruebas no corresponde a un número exacto de preguntas acertadas. 3.5. Tratándose de la prueba de aptitud numérica, algunos peticionarios sostuvieron, desde diferentes perspectivas, que “el ICFES anuló dos preguntas, por ende el valor de cada pregunta debía ser 3.57 que por 28 preguntas finalmente válidas da un resultado de 100 puntos”, y refirieron
específicamente lo que a continuación se reseña: T- “respondí 15 preguntas afirmativas de las 28 preguntas 2687745 calificadas cuyo resultado sería 53.55 y no de 52.11, como se muestra en el informe de resultados, porque 3.57 x 15=53.55” (f. 4 cd. inicial respectivo). T- “respondí 17 preguntas afirmativas de las 28 preguntas 2695480 calificadas cuyo resultado sería 56.66 y no de 56.59, como se muestra en el informe de resultados, porque 3.57 x 17=56.66” (f. 4 cd. inicial respectivo). T- “respondí 18 preguntas afirmativas de las 28 preguntas 2724245 calificadas cuyo resultado sería 64.25 y no de 60.71, como se muestra en el informe de resultados, porque 3.57 x 18=64.25” (f. 4 cd. inicial respectivo). Otro grupo de accionantes indicó que el valor de cada pregunta correspondía a 3.333, manifestando: T- “Si mi resultado en la prueba de aptitud numérica fue de 2712179 56.56 y dicho resultado lo divido por 3.333 me informa el número de respuestas acertadas que corresponden a 16.96 y si a ese resultado le sumo dos preguntas más, me daría un total de 18.96 preguntas acertadas que multiplicadas por 3.333 que valen cada una de las preguntas tendría un resultado de 63.226 en la prueba de aptitud numérica que sumado a la de aptitud verbal y a la de competencias me daría un resultado de más de 60 puntos que me permiten continuar en el proceso
de la convocatoria y hacer parte del listado de elegibles.” (F. 3 cd. inicial respectivo). T- “Si mi resultado en la prueba de aptitud numérica fue de 3 Comunicado publicado por el ICFES en septiembre 8 de 2009, consultar en: www.icfes.gov.co. 2728741 61.10 y dicho resultado lo divido por 3.333 me informa el numero de respuestas acertadas que corresponden a 18 y si a ese resultado le sumo dos preguntas más, me daría un total de 20 preguntas acertadas que multiplicadas por 3.333 que valen cada una de las preguntas tendría un resultado de 66.66 en la prueba de aptitud numérica que sumado a la de aptitud verbal y a la de competencias me daría un resultado de más de 60 puntos que me permiten continuar en el proceso de la convocatoria y hacer parte del listado de elegibles. Lo mismo sucedería si, partiendo de que al anular las 2 preguntas quedaría un valor para cada pregunta acertada de 3.57 que multiplicado por el número de respuestas que fue de 71.4 también daría más del 60 por ciento que también me habilita para continuar en el concurso.” (F. 3 cd. inicial respectivo). T- “Si mi resultado en la prueba de aptitud numérica fue de 2736427 60.19 y dicho resultado lo divido por 3.333 me informa el numero de respuestas acertadas que corresponden a 18.05 y si a ese resultado le sumo dos preguntas más, me daría un total de 20.05 preguntas acertadas que multiplicadas por 3.333 que valen cada una de las preguntas tendría un resultado de 66.82 en la prueba de aptitud numérica que
sumado a la de aptitud verbal y a la de competencias me daría un resultado de más de 60 puntos que me permiten continuar en el proceso de la convocatoria y hacer parte del listado de elegibles. Lo mismo sucedería si, partiendo de que al anular las 2 preguntas quedaría un valor para cada pregunta acertada de 3.57 que multiplicado por el número de respuestas que fue de 21.43 también daría más del 60 por ciento que también me habilita para continuar en el concurso.” (Fs. 2 y 3 cd. inicial respectivo). T- “Si mi resultado en la prueba de aptitud numérica fue de 2775886 56.65 y dicho resultado lo divido por 3.333 me informa el numero de respuestas acertadas que corresponden a 17 y si a ese resultado le sumo dos preguntas más, me daría un total de 19 preguntas acertadas que multiplicadas por 3.333 que valen cada una de las preguntas tendría un resultado de 63.32 en la prueba de aptitud numérica que sumado a la de aptitud verbal y a la de competencias me daría un resultado de más de 60 puntos que me permiten continuar en el proceso de la convocatoria y hacer parte del listado de elegibles.” (F. 3 cd. inicial respectivo). T- “Si mi resultado en la prueba de aptitud numérica fue de 2779882 59.16 y dicho resultado lo divido por 3.333 me informa el numero de respuestas acertadas que corresponden a 17.74, y si a ese resultado le sumo dos preguntas más, me daría un total de 19.74 preguntas acertadas que multiplicadas por 3.333 que valen cada una de las preguntas tendría un resultado de 65.79 en la prueba de aptitud numérica que
sumado a la de aptitud verbal (57.06), y a la de competencias Básicas (59.21), me daría un resultado de 60.68 puntos que me permiten continuar en el proceso de la convocatoria y hacer parte del listado de elegibles. Lo mismo sucedería si, partiendo de que al anular las 2 preguntas quedaría un valor para cada pregunta acertada de 3.57 que multiplicado por el número de respuestas acertadas que fue de 21.31, también daría más del 60 por ciento que también me habilita para continuar en el concurso.” (Fs. 5 y 6 cd. inicial respectivo). T- “Si mi resultado en la prueba de aptitud numérica fue de 2781409 55.63 y dicho resultado lo divido por 3.333 me informa el numero de respuestas acertadas que corresponden a 16.69, y si a ese resultado le sumo dos preguntas más, me daría un total de 18.69 preguntas acertadas que multiplicadas por 3.333 que valen cada una de las preguntas tendría un resultado de 62.29 en la prueba de aptitud numérica que sumado a la de aptitud verbal (57.06), y a la de competencias Básicas (59.21), me daría un resultado de 60.68 puntos que me permiten continuar en el proceso de la convocatoria y hacer parte del listado de elegibles. Lo mismo sucedería si, partiendo de que al anular las 2 preguntas quedaría un valor para cada pregunta de 3.57 que multiplicado por el número de respuestas acertadas que fue de 18.69, también daría más del 60 por ciento que también me habilita para continuar en el
concurso.” (F. 3 cd. inicial respectivo). 3.6. En los expedientes T-2692360, T-2707153, T-2709527, T-2715828, T2724671, T-2727100, T-2727958, T-2737154, T-2739475, T-2771202, T2771203, T-2771433, T-2771484, T-2773068, 2773225, 2774829, 2777850, 2781408 y T-2783291, los accionantes no precisaron ni supusieron la cantidad de respuestas correctas, afirmando que del puntaje obtenido resultó imposible deducir cuántas fueron contestadas acertadamente. 3.7. Las razones por las cuales los actores estimaron vulnerados sus derechos al debido proceso y al trabajo, las ubican fundamentalmente bajo tres argumentos. En primer lugar, no se les informó antes de publicar los puntajes obtenidos que habían sido eliminadas las preguntas 39 y 47 del componente de aptitud numérica, situación que les impidió controvertir tal decisión. En segundo término, la prueba no fue calificada siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Ley 1324 de 20094. Tercero, el ICFES erró 4 Ley 1324 de julio 13 de 2009: “ARTÍCULO 1° PARÁMETROS Y CRITERIOS. El Estado en el ejercicio de su función suprema de inspección y vigilancia de la educación tiene el deber de valerse de exámenes de Estado y otras pruebas externas, para medir el nivel de cumplimiento de sus objetivos y buscar el mejoramiento continuo de la educación. La evaluación realizada a través de los exámenes de Estado y otras
pruebas externas será practicada bajo los siguientes principios: independencia, igualdad, comparabilidad, periodicidad, reserva individual, pertinencia y relevancia. Es deber del Estado y de todos los miembros de la comunidad educativa propiciar y facilitar las evaluaciones pertinentes, con respeto a los mismos principios enunciados en el inciso anterior y a las garantías y límites previstos en la Constitución y esta ley.” al manifestar que anuló las preguntas 39 y 47, ya que éstas no existían, pues la prueba de aptitud numérica solo tenía 30 preguntas. 3.8. En los expedientes T-2707153, T-2771202, T-2771203, T-2771433, T2771484, T-2773068, T-2773225, T-2774829, T-2777850, T-2781408, T2783291, T-2779882 y T-2781409, además de las razones anteriormente expuestas, los accionantes manifestaron que el ICFES desconoció sus derechos de petición e información, como quiera que la respuesta emitida de manera conjunta para todos los peticionarios no era satisfactoria, y dicha entidad no accedió a entregar copia del cuadernillo de preguntas y respuestas. 3.9. Con relación al derecho a la igualdad, de manera general sostuvieron que mediante providencia de diciembre 10 de 2009, la Sección Quinta del Consejo de Estado accedió al amparo del derecho fundamental al debido proceso de alguien que se encontraba en una situación similar.
4. Pretensiones formuladas por los accionantes. 4.1. Con fundamento en los hechos relacionados, los actores solicitaron ordenar al ICFES recalificar la prueba, bajo los parámetros establecidos en la
convocatoria y, por tanto, dar a cada pregunta el mismo valor, para permitir inferir el número de preguntas contestadas correctamente. Solicitaron además que por “favorabilidad”, se sumara al resultado de sus puntuaciones el valor de las dos preguntas anuladas por carecer de una posible respuesta. 4.2. En los expedientes T-2707153, T-2771202, T-2771203, T-2771433, T2771484, T-2773068, T-2773225, T-2774829, T-2777850, T-2781408, T2783291, T-2779882 y T-2781409, los demandantes solicitaron que se ordenara al ICFES la expedición de las copias del cuadernillo de preguntas y respuestas, con la indicación de las que fueron resueltas acertadamente.
B. DOCUMENTOS RELEVANTES CUYA COPIA OBRA EN LOS
EXPEDIENTES.
Las pruebas relevantes comúnmente aportadas a los trámites de tutela, todas de naturaleza origen documental, son las siguientes:
1. Acuerdo 029 de marzo 25 de 2009 (“Por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer los empleos vacantes de docentes y directivos docentes de instituciones educativas oficiales del Departamento de
Antioquia”).
2. Ley 1324 de julio 13 de 2009 (“Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el Icfes”).
3. Convenio Interadministrativo N° 100, suscrito entre la CNSC y el ICFES,
en abril 20 de 2009.
4. Guía de Contenido Mínimo para los Manuales de Procesamiento y Reportes, para la calificación del concurso docente de 2009.
5. Comunicado de septiembre 8 de 2009, proferido por el ICFES, dando respuesta conjunta a las reclamaciones, recursos, derechos de petición y demás escritos recibidos, con ocasión de la publicación de resultados efectuada en agosto 21 de ese año.
6. Fallo de diciembre 10 de 2009, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, dentro de la acción de tutela instaurada por Ofelia Arelis Gómez Duque contra el ICFES.
7. Cada accionante aportó copia del resultado de su examen y de las reclamaciones presentadas ante el ICFES.
C. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS.
1. Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, ICFES. 1.1. Mediante escritos de contenido similar, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICFES se opuso a las pretensiones de los demandantes, indicando que las acciones eran improcedente por cuanto los peticionarios disponían de otros medios de defensa judicial para controvertir la legitimidad y validez del concurso. Para sustentar sus afirmaciones invocó previamente que el marco normativo del concurso dispuesto para las convocatorias 056 a 122 de 2009, está compuesto por los Decretos Ley 1278 de 2002 y 3982 de 2006. 1.2. Expuso que acorde con el artículo 3° del Decreto 3982 de 2006, al ICFES le corresponde diseñar, elaborar y aplicar las pruebas de aptitudes,
competencias básicas y psicotécnicas de los concursos para docentes, así como calificar y divulgar los resultados obtenidos por los concursantes, en concordancia con el artículo 15 del Decreto 2232 de 2003. 1.3. Tratándose del reproche de los accionantes acerca de la forma como fueron ponderadas las pruebas de aptitudes y competencias básicas, explicó que el ICFES actuó conforme a la regulación establecida por el Gobierno Nacional y la CNSC; acerca de la primera, indicó haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 3982 de 2006, el cual dispone: “Valoración de las pruebas, antecedentes y entrevistas. Los resultados que obtengan los aspirantes a cargos de docentes y directivos docentes del servicio educativo estatal, en cada una de las pruebas, valoración de antecedentes y entrevistas, se expresarán en una calificación numérica en la escala de cero (0) a cien (100) puntos, para su registro y clasificación el puntaje incluirá una parte entera de dos (2) decimales. La clasificación mínima para superar cada una de las pruebas de aptitudes y competencias básicas y psicotécnicas, y por ende, ser admitido la valoración de antecedentes y entrevista, es de sesenta (60,00) puntos para cargos docentes, y setenta (70,00) puntos para cargos directivos y docentes. El resultado final del concurso obtenido por cada aspirante, se expresará en escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales.” 1.4. Con relación a la regulación de la CNSC sobre la ponderación de pruebas,
indicó que se halla en el artículo 19 del Acuerdo 29 de 2009, expedido dentro del contexto normativo previsto en el Decreto 3982 de 2006, que atribuye al ICFES la competencia para agotar la primera etapa del concurso, que es la prueba de aptitudes, la cual comprende: aptitud numérica, aptitud verbal y de competencias básicas, con carácter eliminatorio y clasificatorio, para docentes con la aprobación de 60 puntos sobre cien 100, con valor en el concurso de 55%, y para directivos docentes con 70 puntos sobre 100, con valor en el concurso de 45%; para efectos de la ponderación, señaló haber estimado el número de preguntas que conformaba cada uno de los componentes de la prueba (aptitud numérica, verbal y de competencias básicas). 1.5. Indicó que para instituir el proceso de selección, en consenso con la CNSC, estableció el documento técnico denominado “Guía de Contenido Mínimo para los Manuales de Procesamiento y Reportes”; en el numeral 5° de dicho documento se implementó que el promedio de la prueba se establecería según el tamaño relativo de cada componente, es decir, para aptitud verbal y matemática se ponderaría por 3 respectivamente, y las competencias específicas por 4; para obtener el promedio se realizaría la suma de los valores ponderados de habilidad, y se dividiría entre el número total de ponderación, que para el caso es 10. 1.6. Manifestó además que el procedimiento de calificación de las pruebas aplicadas fue aprobado mediante Acta de Reunión N° 1 de agosto 13 de 2009, suscrita entre el ICFES y la CNSC, y que a la luz de este, el ejercicio de
ponderación propuesto por los demandantes carece de validez, toda vez que dos preguntas, específicamente la 39 y la 47, no fueron conside
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.