CC - SU998-2000
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - SU998-2000
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2000
Sentencia SU.998/00 TERMINACION UNILATERAL DE CONTRATO DE TRABAJOFacultad de empleador no es absoluta DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Desconocimiento por despido colectivo de trabajadores DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Fundamental DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Despido colectivo de trabajadores afecta Convenios de la OIT Referencia: expedientes T275957, 282429, 284326, 284732, 289877 Acción de tutela instaurada por Ana Isabel Forero Maldonado y otros contra La Previsora S.A.
Procedente de: Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y otros.
Magistrado Ponente:
Dr. ALEJANDRO MARTÍNEZ
CABALLERO
Santa Fe de Bogotá D.C., dos (2) de agosto del dos mil (2000). La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por su Presidente Fabio Morón Díaz y por los Magistrados Antonio Barrera Carbonell, Alfredo Beltrán Sierra, Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández Galindo, Alejandro Martínez Caballero, Vladimiro Naranjo Mesa, y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de los siguientes fallos: la proferidos por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y por el Consejo Superior de la Judicatura en la acción de tutela instaurada por Ana Isabel Forero y Fernando Stallin Flórez contra La Previsora S.A.; el
proferido por el Juzgado 22 de Familia de Santafé de Bogotá en el caso de Carlos Arturo Pedreros Manjarres; el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Familia de Santafé de Bogotá en la tutela de María Zaira Muñoz; los dictados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala Laboral de la Corte Suprema de Bogotá en el caso de Luis Francisco Alfonso Capador; y los fallos del Juzgado 13 de Familia y la Sala de Familia del Tribunal Superior de Santafé de Justicia en el caso de Lucy Amparo Deza. Todas estas tutelas dirigidas contra La Previsora S.A., compañía de Seguros.
ANTECEDENTES
HECHOS
AExpediente 275957:
1. El 24 de septiembre de 1999 fueron despedidos colectivamente en forma unilateral y sin justa causa 221 trabajadores oficiales, todos cobijados por la convención colectiva y en su gran mayoría afiliados a organizaciones sindicales: 130 a SINTRAPREVI y 55 a ASDECOS. En realidad se trataba de 220 porque una trabajadora: Sonia Mojica Delgado estaba en licencia no remunerada.
2. Los trabajadores que estaban sindicalizados y fueron despedidos son los
siguientes:
SINTRAPREVI
Acosta Moya Humberto, 2. Acuña Mendoza Lucila, 3. Agudelo de 0 Villalobos Gloria Esperanza, 4. Alarcon Martínez Gabriela, 5. Alfonso Capador Luis Francisco, 6. Almanza Garzón Aquilino, 7. Almanza Ocampo Carlos Humberto, 8. Angulo Ortiz Gladys, 9. Aponza Colorado
Bersa Hilia, 10. Arana Cardona Alvaro, 11. Arango Betancur Amparo, 12. Ardila Correa Hernando, 13. Barahona Orjuela Luis Valdiri, 14. Barrera González Rosario, 15. Bautista Urbina Luis Jesús, 16. Beltrán Rendón Jorge, 17. Benitez Tobon Lyda, 18. Bocanegra Cardozo Lyda, 19. Bohorquez Vergara Daniel Hugo, 20. Botero Arroyave Elvia Consuelo,
21. Buitrago de Parra Isabel, 22. Buitrago González Flor Marina, 23.
Caballero Ortiz Luis Eduardo, 24. Calderón Moncada Eduardo, 25. Cardona Salazar Luis Fernando, 26. Cardona de Casarrubia Digna Gertrudiz, 27. Caro Palacio Gustavo, 28. Carvajal de Lacounture Ivette Yolanda, 29. Castañeda de Canales Dolores, 30. Castillo Castro Norha Ismaelina, 31. Corredor Hernandez Amanda, 32. Cuadrado Quintero Mauricio, 33. Cuellar García Ricardo, 34. Cuellar Gutierrez Ana de las Mercedes, 35. Curiel Gómez Oliana Dinora, 36. Charry Roa Rodrigo, 37. De la Hoz Higgins Milena del Rocio, 38. Del Rio Saravia Piedad Lucia,
39. Deza de Rellvert Lucy Amparo, 40. Diaz Cardona Gloria Alina, 41.
Diaz Gueche Luis Dario, 42. Duque Aguirre Amparo, 43. Echeverry Cardona Luz Helena, 44. Escobar Escalante Ricaurte, 45. Escobar Gómez
Jaime, 46. Escobar Gómez María Cristina, 47. Escobar Pacheco Rosana Patricia, 48. Espitia Cuitiva Daniel Antonio, 49. Estrada Campos Mauiricio, 50. Estrada de Fuentes Digna Emérita, 51. Fernández de Medina Manuela, 52. Ferro Rodríguez Janeth Victoria, 53. García Medina Germán Danilo, 54. Gómez Aguilar María Elena, 55. Gómez Ortiz Adalisve, 56. Gómez Riveros Luis Fernando, 57 González Ardila Diva Olinda, 58. González Bello Sandra Patricia, 59. González Monroy Gloria Patricia, 60. González Rodríguez Jorge Alonso, 61. Granada Muñoz Jorge Eliecer, 62. Guacaneme Rodríguez Bernardo, 63. Guerrero de Mosso Georgina, 64. Hernández Morales Luis Fernando, 65. Hernández Ochoa Olga Lucia, 66. Higuera Bernal Myriam Amparo, 67. Hincapie Parra José Roberto, 68. Jímenez de Quiroga Helda, 69. Jiménez Osorio Carlos Tulio, 70. Landázury García José Efraín, 71. León Pichimata José Orlando, 72. León Valenzuela Luis Abadía, 73. Londoño de Orozco Omaira, 74. Luna Chala Yezmin, 75. Machado Mercado Olga María, 76. Marín de Marín María Morelia, 77. Martínez Sánchez Fabio José, 78. Medina Tamayo Dora Inés, 79. Mendivel Zuñiga Libia, 80.
Millán Duarte Claudia Inés, 81. Molina Ruiz Rafael Antonio, 82. Morales de Rodríguez Nelly, 83. Morales Nocua Ricardo, 84. Muñoz Herrera Luz Marina, 85. Muñoz Marentes María Zaira, 86. Ojeda Quintero Aliria María, 87. Otalora Cortes Ruth, 88. Pacheco Mejía Margarita Rosa, 89. Paez Herrera Myriam, 90. Palacio Carvajal Isabel Cristina, 91. Parada Díaz María Nancy, 92. Pardo Melendez Luciana, 93. Parra García Daniel,
94. Pedreros Manjarres Carlos Arturo, 95. Pertuz Elles Inna Veruzkcha,
96. Plata Méndez Janeth, 97. Plata Pena Gilma, 98. Porto Manjarrez Rosa Isabel, 99. Pulido de Moreno Mariela, 100. Quintero de Moreno
Blanca Inés, 101. Quintero Valderrama Fabio, 102. Quiroz Valera Osiris,
103. Ramírez Gómez Angela María, 104. Rey Turriago Rosa María, 105.
Rico Vivas Carlos Alberto, 106. Rincón Rodríguez Jorge Eliecer, 107. Rivera Muñoz Matilde, 108. Rocha Sepulveda Nubia Yolanda, 109. Rodríguez Gallego Luz Amparo, 110. Rodríguez, Gómez Oscar Leonidas,
111. Rodríguez María Clemencia, 112. Rodríguez Ramírez María Inés,
113. Rodríguez Rincón Luis Enrique, 114. Rojas Reyes Juan de J., 115.
Rojas Riatiga Luz Dary, 116. Romero de Piñeros María Elsa, 117. Rozo
Rozo Juan Carlos, 118. Sánchez Benitez Miguel Angel, 119. Sánchez Casallas Doris, 120. Serrano Duarte Clara Lucia, 121. Severiche Mozo Nuvia Virginia, 122. Solano Manjarres Alexander, 123. Tapias Acevedo Dalila Cristina, 124. Trigos Sánchez Fermín, 125. Vanegas Ramos Doris,
126. Vargas Ortiz María del Pilar, 127. Vásquez Rendon Nancy Cecilia,
128. Velez Castro Orlando, 129. Viera Quiñonez Yenni, 130. Walteros
Gutiérrez Doralice.
ASDECOS
1. Acosta Jiménez Rosaura, 2. Arevalo Torres Alvaro, 3. Ariza Ovalle Jesús
Evelio, 4. Artunduaga Sánchez Ramón, 5. Azuero Leguizamon Alfonso Isaac, 6. Belalcazar Fernandez Gonzalo, 7. Bernal Guerrero Paula Ligia,
8. Burgos Montes Enrique Efraín, 9. Calderon Suárez Marcos, 10. Camero Rozo Esperanza, 11. Carreño Hernandez Rosa, 12. Cubillos Morales Myriam, 13. De la Espriella Zarate Alberto, 14. Delgado Cepeda Carlos Hernando, 15. Diaz Cardona José Aurelio, 16. Diaz de Marín Blanca Leonor, 17. Duarte Rosa Matilde, 18. Duque Carrillo María del Pilar, 19.
Espinosa María Barbara, 20. Espitia Cuitiva Rosa Elvia, 21. Ferrer Sandra Leonora, 22. García Rojas Luz Betty, 23. González de Mozo María de Jesús, 24. Gutiérrez Lozada Orlando, 25. Hernandez Pérez Andrés, 26.
Lazaro Ana Judith, 27. Londoño de Hernandez María Ilsenia. 28. López González Mario Alberto, 29. Martínez Diego Armando, 30. Mendoza Moncada Nancy Stella, 31. Moreno de Ariza Inocencia, 32. Muñoz Araque María Teresa, 33. Parra Carantonio María Nury, 34. Parra Guacaneme Germán Elias, 35. Peña Barbosa María Inés, 36. Pinto Arango Francisco Javier, 37. Puyo Méndez Aminta, 38. Quintero Sánchez Leslie,
39. Quiñonez Ortega Sandra Marcela, 40. Rico Reyes Gloria Elsa, 41.
Rivera Morales Betsy Mercedes, 42. Rocha Rodríguez Carlos Giovanny,
43. Rodríguez Espinosa Bertha, 44. Rodríguez Suárez Alexi, 45.
Rodríguez William Ernesto, 46. Rojas de Ariza Alicia, 47. Rojas Pulido Bernardo, 48. Rubio Marín Luis César, 49. Sacristan Sacristan Martha Lucia, 50. Sanabria Mosquera María Cristina, 51. Sánchez de Guarin Leonor, 52. Sandoval López Oswaldo, 53. Silvia Diaz Alvaro Miguel, 54. Trujillo Quintero Mercedes, 55. Uribe de García Nubia, 56. Urriago de Suárez Rocío del Pilar, 57. Villa Luis Fernando, 58. Zapata Páez Clara Rita.
1. Se dice en la solicitud y surge de los diferentes escritos presentados por los solicitantes que no hubo autorización del Ministerio del Trabajo para tal despido colectivo y que fue una determinación unilateral y fulminante de la dirección empresarial de La Previsora S.A., sin previa ley o decreto que
viabilizara el despido masivo y sólo con la justificación dada por el empleador: la de adelantar una reestructuración de la planta de personal. Pero que en realidad se trata de una supuesta reestructuración, como táctica para golpear a las organizaciones sindicales y a la proyección de los beneficios sindicales; y se pone de presente que la propuesta de reestructuración no está de acuerdo con la decisión de la Corte Constitucional contenida en la C-702/99.
2. Se indica que si creó a continuación del despido una “nómina paralela” que no puede acceder ni al sindicato ni a los beneficios (trabajadores temporales o nombrados con régimen distinto al convencional). Se agrega que se afectó con el despido, en un 57.91%, a trabajadores con mas de diez años de antigüedad o que se hallaban en tratamiento médico.
3. Dicen los solicitantes que de 741 trabajadores que había antes de la reestructuración se ascendió a 787 después de ella, luego la disminución de personal (uno de los planteamientos para la reestructuración) no ocurrió, sino que se trató del retiro de numerosos sindicalizados lo cual ha afectado gravemente a las organizaciones sindicales mencionadas.
4. En cuanto al "exceso" de trabajadores, las pruebas arrojaron lo siguiente: En noviembre de 1998 -recién iniciada la actual administración de La Previsorahabía 734 trabajadores a término indefinido, 76 a término fijo, 183 trabajadores temporales y 13 aprendices del Sena, en total: 993.
Antes de septiembre de 1999 la planta de personal autorizada era de 876
personas (figura en el expediente el documento con la estructura), de ellos eran “trabajadores directos” (informe por escrito de La Previsora a la Corte Constitucional) 731, de los cuales 396 eran afiliados a Sintraprevi y 126 a Asdecos. En septiembre se les canceló el contrato a las 220 personas por lo cual se presentó la tutela. La Previsora reconoce que el 24 de septiembre de 1999 Sintraprevi quedó reducido a 269 afiliados y Asdecos a 70 (escrito enviado a la Corte por la Vicepresidente jurídica) de lo cual se deduce que fueron retirados de Sintraprevi 127 y de Asdecos 56 (Dentro de este informe no están incluidos Luis Capador y Manuela de Medina).
5. Ponen de presente que un mismo formato sirvió de carta de despido para los 220 trabajadores, sin explicación alguna y con violación de derechos constitucionales, legales y convencionales porque, inclusive, en la convención colectiva existe una cláusula -la 25que consagra la estabilidad laboral y los concursos. Para quienes interponen la tutela, hubo una razón adicional para el despido colectivo, consistente en que SINTRAPREVI se negó a suspender dicha la cláusula 25 de la convención colectiva, y por eso a los pocos días ocurrió el despido masivo y se preferenció para la cancelación de los contratos al personal sindicalizado.
La citada cláusula 25 se refiere a la política de personal, establece expresamente la estabilidad de los trabajadores, la promoción de los mismos mediante sistema de concurso interno con un proceso de selección que tenga en cuenta los conocimientos, las aptitudes técnicas y
profesionales, la experiencia en cargos similares y la antigüedad y solo en caso de que sea declarado desierto el primer concurso se procederá a un nuevo concurso mixto, en el que podrán participar tanto personal externo como trabajadores de la compañía.
6. Precisan los peticionarios que la compañía La Previsora S.A. hizo esfuerzos para que fuera suspendida la mencionada cláusula 25 y fue así como a mediados de septiembre de 1999 auspició una reunión sindical extraordinaria y como por unanimidad los sindicalistas no suspendieron la cláusula convencional, entonces, a los pocos días, se profirieron los 220 despidos.
7. La versión de la Vicepresidente jurídica es diferente: informa por escrito a la Corte Constitucional, y ello se repite dentro del expediente, que la posición de la compañía es que la causa principal del despido fue la reestructuración y para ello los jefes o superiores inmediatos comunicaron al Presidente Administrativo las personas que había que desvincular; y se agrega que había personal que no se adecuaban a las necesidades del mercado sino que respondía “a criterios mas orientados a lo administrativo y lo operativo que a lo comercial”.
8. Dentro de las personas cuyos jefes inmediatos indicaron que se despidieran, la documentación que la compañía envió a la Corte arroja los siguientes nombres: Montería: Digna Cardozo y Rosario Barrera (en otra lista ya aparece Angel
Vergara). Medellín: Amparo Arango, Hernando Ardila, Gloria Alina Diaz, Maria Helena Gómez, Olga Lucía Hernández, Lyda Patricia Mejía, Ana
Maria Noreña, Zenida Eugenia Orozco, Cristina Palacio, Angela Maria Ramírez, Matilde Rivera, Nancy Cecilia Vásquez, Gloria González, Janeth Suávita, Dora Inés Medina Tamayo. Manizáles: Luis Fernando Cardona, Maria Morelia Marín, Jorge Eliécer Rincón. Santafé de Bogotá: Myriam Páez, Myriam Higuera, Enrique Burgos, Daniel Espitia, Bernanrdo Guacaneme, José Orlando León, José Aurelio Diaz, Marlén Torres, Gloria Agudelo de Villalobos, Carlos Delgado, Isabel Buitrago de Parra, Juan Carlos Rozo, Carlos Rico, Marcos Calderón, Paula Bernal, Ana Judith Lázaro, Rosana Ptricia Escobar, Luis César Rubio, Alvaro Miguel Silva, Daniel Hugo Bohórquez, Doris Vanegas, Fermin Trigos, Mauricio Cuadrado, Maria Nury Parra, Libia Mendivil, Dalila Cristina Tapias, Aquilino Almanza, Rosa Matilde Duarte, Yezmín Luna, Flor Marina Buitrago, Maria del Pilar Duque, Gladys Angulo, Gilma Plata. Helda Jiménez de Quiroga, Ricaurte Escalante, Betsy Mercedes Rivera, Mauricio Estrada, Carlos Humberto Almanza, Ramón Artundaga, Julio Ernesto Wittingham, Maria del Pilar Zapata, Janeth Plata, Nubia Severiche, Aliria Ojeda, Hilda Vergara de Fadul.
Ibagué: Diva Olinda González, Camilo Andrade, Maria Eugenia Zúñiga.
Armenia: Fabio Quintero, Jorge Eliécer Granada, Amparo Duque, José
Roberto Hincapié, Lyda Benítez. Bucaramanga: Diego Armando Martínez,
Clara Lucía serrano, Germán Arciniegas, Rosa María Carreño, Pedro
Heriberto Méndez. Florencia: Clara Luz Medina. Cartagena: Carmen
Hernández Merlano. Neiva: Luz Betty Garcia, Maria Cristina Sanabria,
Merceds Trujillo, Rocío Urriago de Suárez, Orlando Gutiérrez, Jaime Melo Páez. Pasto: José Efraín Landázuri. Pereira: Beatriz Escobar, Francy Nelly Largo, José Alfredo Hernández, Orlando Vélez. Es decir: 93 fueron reseñadas por lista para desvinculación. En la inspección judicial se constataron 153. Y no hay prueba alguna referente al resto de personal, hasta completar los 220 despedidos. En diligencia de inspección judicial se indicó por la compañía que hubo solicitudes verbales de trabajadores para que a ellos también se los despidiera.
9. Precisa la compañía que las razones para la desvinculación de los 220 trabajadores fue “por decisión unilateral del empleador, sin justa causa y atendiendo tres motivos fundamentales: Exceso de trabajadores frente a la planta de personal aprobada por la Compañía, proyecto de modernización tecnológica y nueva estrategia comercial (plan de mercadeo)”.
(Información escrita de la Vicepresidente jurídica y dirigida a la Corte Constitucional). Adjuntaron los planes de mercadeo y el proyecto de modernización tecnológica, los respectivos estudios y un Acuerdo de la Junta Directiva de La Previsora S.A., contenido en un Acta de 22 de septiembre de 1999 sobre organización interna.
10. Adicionalmente ocurre que en febrero del 2000 se informó sobre la convocatoria a concurso (51 convocatorias) para llenar plazas en todo el
país para promover 244 vacantes y La Previsora dice que “la empresa se encuentra adelantando los concursos para la respectiva provisión de cargos y quienes ingresen tendrán la posibilidad de afiliarse a la organización que escojan (se refiere a sindicato)” (periódico institucional “Previsor” Nº 4 del 2000 e informe escrito de La Previsora enviado a la Corte). “En el entretanto la Compañía ha venido supliendo las vacantes con personal temporal contratado a través de la empresa de servicios temporales ATA, trabajadores en misión que desaparecerán tan pronto los cargos sean provistos en propiedad”, agrega el informe a la Corte de parte de La Previsora.
B. Expedientes acumulados Posteriormente llegaron a la Corte Constitucional los expedientes que quedaron radicados bajo los números 282429, 284326, 284772 y 289877 que corresponden respectivamente a las acciones de tutela individuales interpuestas por Carlos Arturo Pedreros, Maria Zaira Muñoz, Luis Francisco Alfonzo Capador y por Lucy Amparo Deza de Rellvert, contra La Previsora
S. A. Compañía de Seguros. Estos cuatro solicitantes son afiliados a SINTRAPREVI; y la mayoría de los hechos y de las pruebas son similares los de la tutela 275957 y por eso la Sala de Selección ordenó la acumulación de estos . Sin embargo, existen unas particularidades que a continuación se
relacionan:
1. En el caso de Carlos Arturo Pedreros la circunstancia nueva consiste en que adquirió una enfermedad profesional y este hecho es invocado en su propia tutela.
2. En el caso de Maria Zaira Muñoz, era delegada sindical y estaba
subvencionada para estudiar.
3. En el caso de Luis Franciso Alfonso Capador, se trata de una persona que tiene mas de 70 años e iba a completar los 20 años al servicio de la empresa, lo cual impidió el reconocimiento de la pensión de vejez (sin embargo la empresa indica que los Seguro Social ya profirió resolución); además se afirma que contrajo una grave enfermedad.
4. En el caso concreto de la señora Lucy Amparo Deza de Rellvert como cuestión distinta se agrega que se hallaba enferma en el instante del despido y que es mujer cabeza de familia. Sin embargo, en cuanto al resto de hechos y fundamentos de derecho es parecida a la solicitud contenida en la T-275957.
PRUEBAS En términos generales son las mismas pruebas las que se presentaron con cada solicitud de tutela. Y dentro del término probatorio, estando ya acumulados los cinco expedientes, la Corte Constitucional ordenó una inspección judicial que significó constatación de hechos y recepción de abundante documentación. Es de resaltar el siguiente acervo probatorio:
1. Lista de afiliados a los sindicatos (Sintraprevi y Asdecos) antes del despido colectivo y de los despedidos (tanto sindicalizados como no sindicalizados) y diferenciaciones según tiempo de trabajo.
2. Cartas de despido de trabajadores de la Previsora S. A., ellas tiene fecha: 23 de septiembre de 1999, tienen el mismo formato y dicen en lo pertinente: “Me permito comunicarle que La Previsora S. A., Compañía de Seguros, ha decidido dar por terminado unilateralmente y sin justa causa, el contrato de trabajo que tenía suscrito con usted, a partir del 24 de
septiembre de 1999”.
3. En el caso de Luis Francisco Alfonso Capador , se invoca el artículo 14 de la ley 490 de 1998, sobre edad de retiro forzoso.
4. Informe sobre cuántos trabajadores había en la empresa en septiembre de 1999 y cuales eran las formas de contratación laboral para ellos, y después del 24 de septiembre de 1999 cuál es la nómina de trabajadores.
5. Los organigramas de la planta de personal de la entidad demandada (tanto el antiguo como el nuevo),
6. Recopilación de los estatutos de La Previsora S. A., Compañía de Seguros, certificación de la Superintendencia Bancaria al respecto y los
Estatutos Sociales.
7. Plan estratégico de mercados presentado por la compañía, proyecto de modernización y cuadro de costo laborales.
8. Boletín Previsor (febrero del 2000 anunciando la convocatoria a concurso para proveer 244 vacantes en todo el país) y las 51 convocatorias; y un memorando de 16 de diciembre de 1999 referente a tales convocatorias de concursos internos.
9. Personería jurídica de las organizaciones sindicales que instauran la tutela e inscripción de sus juntas directivas y vigencias.
10. Trámite para la aprobación de la convención colectiva y textos de dos de ellas.
11. Convocatoria a Asamblea Extraordinaria Nacional de Delegados a realizarse 15, 16 y 17 de septiembre de 1999. Uno de cuyos puntos era “Decisión sobre la propuesta de la compañía de suspensión temporal de los concursos para reubicación del personal”. Y comunicaciones varias al respecto.
12. Orden de pago, cheque y cuenta de cobro por $563.050.oo de La Previsora a favor de Sintraprevi para gastos de la Asamblea Nacional de
Delegados.
13. Orden y toda la tramitación para pagar $8’212.260,oo correspondiente a pasajes de sindicalistas asistentes a la Asamblea Nacional. Paga La Previsora con la aceptación de Sintraprevi.
14. Carta de Alvaro Escallón Emiliani, Presidente de La Previsora, con fecha 16 de septiembre de 1999, dirigida a la Asamblea Nacional de Delegados de Sintraprevi, informando que la Entidad ha venido conversando con las organizaciones sindicales “en procura de lograr una reestructuración concertada de la compañía”, y que “se ha considerado la posibilidad de una modificación a la Convención Colectiva de Trabajo vigente que permita temporalmente dejar sin efectos su cláusula veinticinco”.
15. Carta de Sintraprevi, al Presidente de la compañía, diciendo, entre otras cosas “La Asamblea ha resuelto no suspender la cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, por considerar que sería expedir un cheque en blanco contra la estabilidad de los trabajadores de La Previsora, lo que jurídica y moralmente no es viable porque en este momento no nos encontramos en conflicto colectivo”.
16. Carta del doctor Escallón Emiliani, de fecha 17 de septiembre de 1999 dirigida a Sintraprevi, dando respuesta a “su carta de la fecha, radicada con el número 952521” y lamentando que no se hubiere llegado a un acuerdo concertado.
17. Acta 823 de la Junta Directiva de La Previsora S.A., en la cual autoriza el despido de 221 trabajadores y se dicta un Acuerdo sobre organización de la Compañía. Y acta del 18 de agosto de 1999 del Comité de Presidencia.
18. Listas enviadas con nombres de trabajadores para despedir (salvo una de 18 de agosto, el resto tiene fecha posterior y de septiembre de 1999).
19. Resolución 808 de 17 de mayo del 2000, del Ministerio del Trabajo absteniéndose de tomar medidas policivo-administrativas contra La
Previsora S. A.
20. Constancias sobre enfermedad de Carlos Pedreros.
21. Hoja de vida de Lucy Daza y constancia de cursos.
22. Hojas de vida de Luis Alfonzo Capador, de María Zaida Muñoz y de
Carlos Arturo Pedreros.
23. Historia clínica de Carlos Arturo Pedreros.
24. Constancias medicas en el caso de Alfonzo Capador
25. Contrato con la Sociedad Ayuda Temporal y Asesoría Ltda. para llevar
trabajadores a La Previsora S.A..
26. Liquidaciones de las prestaciones a los despedidos.
27. Constancia de que el contrato de Rosa María Moreno Mogollón tiene fecha 31 de agosto de 1999. Se aclara que dicha señora no está dentro de la lista de sindicalistas.
28. Copia de una sentencia de tutela del 21 de octubre de 1999, del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en el caso de Manuela Amparo Fernandez de Medina, quien sí figura como sindicalista, pero la tutela fue fallada en contra y no fue seleccionada.
29. Copia de una sentencia de tutela del 29 de octubre de 1999 del Consejo Seccional de Cundinamarca en el caso de María Nancy Parada (es sindicalista), Rosa Isabel Ponto (es sindicalista), Nora Ismaelina Castello
(es sindicalista), Rosa María Rey (es sindicalista), Amparo Vargas (no aparece como sindicalista), Mauricio de Jesús Estrada (es sindicalista) y María Inés Rodríguez (es sindicalista) tutelas que no prosperaron y que no fueron seleccionadas.
SENTENCIAS OBJETO DE REVISION
a. En la T-275957: La Presidente de SINTRAPREVI (Sindicato Nacional de Trabajadores de la Previsora S. A. Compañía de Seguros) y el Presidente de ASDECOS (Asociación de Empleados de Compañías de Seguros, Reaseguros y filiales) presentaron acción de tutela en contra de La Previsora S. A. por violación a los derechos a la igualdad, al debido proceso, al trabajo en condiciones dignas y justas, al derecho de asociación sindical, a la contratación colectiva, a la estabilidad en el empleo, a la concertación y a la participación en las decisiones. Piden que La Previsora cese de inmediato la violación de tales derechos fundamentales y en consecuencia se reintegre a 221 trabajadores oficiales despedidos colectivamente y sin justa causa; y que, en el evento de reintegro, si se considera que adicionalmente se requieren otros conocimientos se practiquen planes de capacitación laboral según el artículo 54 de la C. P.; igualmente piden que se les reconozcan los salarios y
prestaciones que dejaron de percibir o si ello no es posible se determine el reconocimiento y pago de una indemnización de perjuicios. También se pide que se condene a la Previsora S. A. Compañía de Seguros a pagar a las mencionadas organizaciones sindicales una indemnización por los perjuicios causados por la violación al derecho de asociación sindical y al despido colectivo. Y, por último piden “Iniciar los procesos disciplinarios y sancionar por las faltas jurídicas gravísimas cometidas por los operadores administrativos de La Previsora S. A., responsables de las violaciones de los derechos fundamentales de los trabajadores oficiales despedidos colectivamente y sin justa causa, de conformidad con el artículo 90 de la Carta Política”. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, conoció en primera instancia y mediante fallo de 13 de octubre de 1999 denegó la tutela con el argumento de que no hubo un despido colectivo, que todos los contratos eran a término indefinido luego era viable terminarlos unilateralmente y que las organizaciones sindicales pueden incoar la tutela “exclusivamente respecto de los intereses y derechos que pudieren ser vulnerados y que están en cabeza directa de las organizaciones sindicales que representan” y que tal violación no ocurrió porque solo 4 de los despedidos eran delegados sindicales (que otros 18 delegados no fueron despedidos) y que la disminución de afiliados al sindicato no afectó a éste porque “su porcentaje frente al total de empleados no varió ostensiblemente”.
El Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el 18 de noviembre de 1999 confirmó la decisión del a-quo porque en su opinión es la jurisdicción ordinaria la que debe decir lo pertinente. b. En la T-282429 En el caso del señor Carlos Arturo Pedreros, el Juzgado 22 de Familia de Santafé de Bogotá, el 23 de noviembre de 1999 negó la tutela porque el accionante se hallaba vinculado a la empresa a través de un contrato individual de trabajo a término indefinido que permite el despido unilateral y sin justa causa y porque se le indemnizó. c. En la T284326 En la tutela de María Zaira Muñoz Marentes conoció el Juzgado 4° de Familia de Santafé de Bogotá, que en sentencia de 12 de noviembre de 1999 negó el amparo porque por cláusula laboral podían dar por terminada la relación. d. En la T284732 El caso de Luis Francisco Alfonso Capador, similar a los anteriores, pero con la circunstancia de que tiene mas de 70 años y llevaba casi 20 años de servicio, el fallo de tutela fue proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, el 12 de noviembre de 1999 denegando la acción por improcedente porque los derechos invocados son de rango legal, porque estaba en edad de retiro forzoso y porque hay otra vía judicial para reclamar. Confirmada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 14 de noviembre de 1999. e. En la T289877 Conoció de la tutela el Juzgado 13 de Familia de Santafé de Bogotá y el 10
de noviembre de 1999 negó la tutela por existir otro mecanismo judicial. Impugnada la decisión, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá confirmó la decisión del a-quo, el 14 de diciembre de 1999. CONSIDERACIONES JURIDICAS COMPETENCIA Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de revisión, de conformidad con los artículos 86 y 241 de la Constitución Nacional y del Decreto 2591 de 1991 y demás disposiciones pertinentes y por la escogencia de los casos hecho por la Sala de Selección y la acumulación decretada.
TEMAS JURIDICOS A TRATAR: Se trata del despido de numerosos trabajadores, hecho en el mismo día por La Previsora S.A.; pertenecientes la mayoría de ellos a organizaciones sindicales. Las excusas para el despido masivo fueron: exceso de trabajadores, modernización tecnología y una nueva política de mercado. Esta Sala de Revisión reiterará lo dicho por la Corte en la sentencia T436/20001, muy similar al caso materia de estudio en el presente fallo y se agregarán otras argumentaciones. En consecuencia se hacen las siguientes
consideraciones:
1. La terminación unilateral del contrato de trabajo, sin justa causa, aunque esté permitida por la ley, no puede ir contra la Constitución. Por lo tanto, la autonomía para el despido no sirve de disculpa para obstruir la libertad de asociación sindical. El principio de la autonomía contractual, si bién es cierto emana de la libertad, no puede ser absoluta. Debe respetar otros derechos establecidos en la Constitución, como el derecho de sindicalización. Luego la autonomía individual no puede interferir irrazonablemente la existencia y
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