CC - T-008-2026
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T-008-2026
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
T-008-26
ÚREPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL-Sala Segunda de RevisiónT-008 DE 2026 Referencia: expedientes acumulados AC (i) T-10.892.442, (ii) T-10.914.949, (iii) T-10.918.114, (iv) T-10.957.608, (v) T-10.973.777, (vi) T-11.021.108, (vii) T-11.062.918 y (viii) T-11.083.609 Asunto: acciones de tutela interpuestas por Diego Alexander MarínBedoya y otras 59 personas contra la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonillay otros Tema: improcedencia de la acción de tutela para controvertir actosadministrativos que excluyen a participantes en concursos públicos Magistrado ponente:Juan Carlos Cortés González Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026) La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Lina Marcela EscobarMartínez y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, quien la preside, enejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente SENTENCIA Esta decisión se adopta en el trámite de revisión de fallos de tutela proferidos en ocho acciones de tutelapresentadas por 60 discentes del IX Curso de Formación Judicial, excluidos de la subfase especializada, encontra de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, el Consejo Superior de la Judicatura y la Unión TemporalFormación Judicial 2019. En (i) cuatro acciones de amparo los jueces de tutela decidieron proteger losderechos fundamentales al debido proceso y al acceso a cargos públicos de los accionantes y, en consecuencia,adoptar
medidas definitivas y transitorias a su favor. En contraste, (ii) en las otras cuatro, los jueces declararonla improcedencia de las acciones de tutela, al considerar la idoneidad y eficacia de los medios de control antela jurisdicción de lo contencioso administrativo. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
¿Qué estudióla Corte?
La Sala Segunda de Revisión estudió ocho acciones de tutela presentadas por 60discentes del IX Curso de Formación Judicial contra la Escuela Judicial RodrigoLara Bonilla, el Consejo Superior de la Judicatura y la Unión TemporalFormación Judicial 2019. Las conductas se alegaron sobre el desarrollo de laConvocatoria n.° 27 de la Rama Judicial y puntualmente en la ejecución de lasubfase general del IX Curso de Formación Judicial. En su conjunto, losaccionantes solicitaron la protección de los derechos fundamentales al debidoproceso, a la igualdad, al acceso a cargos públicos y al derecho de petición, asícomo los principios de mérito, buena fe y confianza legítima. Las acciones de tutela se interpusieron por diversos hechos fácticos y jurídicosque la Sala Segunda de Revisión agrupó en tres escenarios de debate. Primerescenario, alegatos en contra del proceso de evaluación de la subfase general queculminó con la adopción de la Resolución n.° EJR24-298 del 21 de junio de 2024.Mediante esta decisión, los accionantes fueron excluidos de continuar en elproceso de formación judicial. Los cuestionamientos abarcaron aspectosgenerales y específicos desde el diseño del modelo pedagógico hasta la validez yconfiabilidad técnica de los resultados obtenidos. Segundo escenario,controversias contra los actos administrativos de carácter individual mediante loscuales se resolvieron, en cada caso, los recursos de reposición interpuestos contrala Resolución n.° EJR24-298 del 21 de junio de 2024. Alegaron deficiencia en lamotivación de los actos administrativos por el uso poco transparente y sin controlhumano de herramientas
de inteligencia artificial generativa que desconocen lasreglas dispuestas en la Sentencia T-323 de 2024. Tercer escenario, disputasasociadas a la materialización de la cláusula de igualdad en el acceso a los cargosde jueces y magistrados de la Rama Judicial, así como la primacía del méritocomo eje central y rector del concurso.¿Quéconsideró laCorte?
La Sala Segunda de Revisión constató que, si bien las acciones de amparolograron satisfacer los presupuestos de legitimación en la causa por activa ypasiva, así como el requisito de inmediatez, no ocurrió lo mismo con elpresupuesto de subsidiariedad. Contrario a lo expuesto en cuatro decisiones quedeclararon la procedencia y decidieron amparar los derechos fundamentalesalegados y ordenar la vinculación de los participantes al concurso de méritos, laSala Segunda de Revisión consideró que no existía mérito para, de maneraexcepcional y en estos casos concretos, admitir la procedencia de las acciones detutela revisadas. La Sala llegó a esta conclusión al constatar que: (i) La jurisprudencia constitucional ha consolidado, de manera reiterada yuniforme, la regla general según la cual la acción de tutela es improcedente paracontrovertir actos administrativos, sean de carácter general o particular. Esto enla medida en que existe un mecanismo judicial, en principio idóneo y eficaz, antela jurisdicción de lo contencioso administrativo, al que los propios accionantesacudieron y presentaron un debate similar al expuesto ante los jueces de tutela,de acuerdo con lo probado en el proceso.(ii) Esta regla general se extiende a los actos administrativos de trámite quedisponen la exclusión de participantes en concursos públicos, pues al definirsituaciones jurídicas concretas, aquellos pueden ser controvertidos mediante laacción de nulidad y restablecimiento del derecho, cuestión que se verificó en loscasos estudiados. De forma excepcional, la jurisprudencia constitucional ha admitido laprocedencia
de la acción de tutela contra actos administrativos y, con ello, actosde trámite en el marco de concursos públicos. Sin embargo, en esta oportunidady en el análisis de los casos concretos, la Sala consideró que ninguno de losescenarios de debate alegados por los accionantes demostró circunstancias quejustificaran el conocimiento directo del juez de tutela y, con ello, eldesplazamiento de los medios judiciales ante la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo. (iii) El primer escenario, relacionado con cuestionamientos generales yespecíficos del proceso evaluativo, se refiere a asuntos propios del control delegalidad que exceden la competencia del juez de tutela y que deben evaluarse deforma estricta en atención a la presunción de legalidad de los actos. En esteanálisis, la Sala destacó que los casos acumulados dan cuenta de los efectosdisímiles que pueden producir distintas decisiones de los jueces de tutela paraconcursantes que se encuentran en condiciones fácticas y jurídicas similares. LaSala indicó que, si bien las distinciones en el trámite de los procesos de tutela yen el acceso a los medios ordinarios dependen de varios factores, entre otros, laautonomía e independencia judicial, en esta oportunidad el tratamiento jurídicodiferenciado obedeció principalmente a entendimientos disímiles sobre loscriterios de procedencia de la acción de tutela que exigen llamar la atención alrespecto. (iv) El segundo escenario, relativo al uso de herramientas de inteligenciaartificial generativa en la elaboración de actos administrativos, aun cuando resultanovedoso y con incidencia eventual en la protección de derechos fundamentales,no habilita de forma automática
la intervención del juez de tutela. El engranajeconstitucional previsto en la Carta Política de 1991 conlleva a considerar que lecorresponde al juez contencioso administrativo, como autoridad especializada enla materia, evaluar los impactos de las tecnologías emergentes en la producciónde los actos administrativos, mediante la observancia correlacionada del principiode legalidad y la satisfacción de los derechos constitucionales alegados. (v) El tercer escenario planteó discusiones sobre el cumplimiento de requisitosde la Convocatoria n.° 27, igualmente atribuibles al conocimiento de lajurisdicción de lo contencioso administrativo. (vi) Por último, la Sala tampoco encontró acreditado un perjuicio irremediableque ameritara un conocimiento urgente y transitorio del juez de tutela. Contrarioa lo dispuesto por algunos de los jueces de instancia, la Sala hizo énfasis en quela celeridad propia de los concursos de mérito no se traduce de forma automáticaen la configuración de un perjuicio irremediable, puesto que su constatacióndepende de la acreditación de criterios objetivos y verificables que no sedemostraron en estos casos acumulados.
¿Qué decidióla Corte? En consecuencia, la Sala Segunda de Revisión (i) confirmó aquellas decisiones deinstancia que declararon la improcedencia de la acción de tutela y (ii) revocó losfallos de tutela que declararon la procedencia de las tutelas y ampararon losderechos alegados por los accionantes. Frente a estos últimos jueces, (iii) llamó laatención en el sentido de observar las reglas de procedencia de la acción de tutelacontra actos administrativos, de acuerdo con la ley y la jurisprudenciaconstitucional. Además, (v) instó al Consejo Superior de la Judicatura para quecontinue de manera célere con el proceso del concurso de méritos, deconformidad con lo expuesto en el fallo SU-067 de 2022.
I. ANTECEDENTES 1. Aclaración preliminar sobre la estructura de la decisión 1. La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional revisará los fallos proferidos en ocho acciones detutela presentadas por 60 discentes del IX Curso de Formación Judicial (ver, anexo n.°3) en contra del ConsejoSuperior de la Judicatura, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Unión Temporal Formación Judicial2019. Los jueces de instancia vincularon, como terceros con interés, a los participantes del IX Curso deFormación Judicial, tanto los que fueron excluidos en la subfase general, como los que continuaron con lasubfase especializada. 2. Para revisar los casos, la Sala Segunda de Revisión aplicará una metodología de análisis por escenarioscomunes. Para ello, procederá a exponer los antecedentes identificando y agrupando los elementos fácticos yjurídicos que comparten entre sí los casos acumulados. Lo anterior, dado que todos los accionantes fueronexcluidos del IX Curso de Formación Judicial y comparten alegatos que permiten facilitar un examen conjuntosobre las presuntas afectaciones de sus derechos fundamentales. Posteriormente, analizará los presupuestos delegitimación en la causa por activa y por pasiva, así como el requisito de inmediatez y el presupuesto desubsidiariedad para controvertir actos administrativos. En caso de superarse el análisis de procedencia, seestudiará el caso concreto. A continuación, la Sala sigue la metodología expuesta. 2. Hechos comunes y relevantes que comparten los accionantes 3. Los accionantes participaron en la Convocatoria n.° 27 de la Rama Judicial. Los accionantes acreditaron suparticipación en la Convocatoria n.° 27, por la que se adelanta el concurso de méritos para la provisión decargos de jueces y magistrados de la Rama Judicial, reglamentado por el Acuerdo PCSJA18-11077, expedido el
16 de agosto de 2018 por el Consejo Superior de la Judicatura[1]. En su conjunto, los accionantes explicaronque en este concurso público inicialmente se inscribieron 46.000 personas, que lleva más de siete años endesarrollo y que ha sido objeto de diferentes decisiones judiciales, como la contenida en la Sentencia SU-067de 2022 de la Corte Constitucional. 4. Para el momento de la presentación de las acciones de tutela, los accionantes narraron que se encontraban enla fase II de la etapa de selección del IX Curso de Formación Judicial, en concreto, en la ejecución de lasubfase general. Explicaron que se inscribieron al Curso aproximadamente 3.800 discentes, entre ellos, los aquíaccionantes. La cronología de hechos relevantes que señalaron los accionantes sobre la Convocatoria n.° 27 yla subfase general se explica en seguida: Tabla 1. Etapas de la Convocatoria n.° 27 de Rama Judicial y desarrollo de la subfase generalEtapa Fase Descripción
Etapa InicialConvocatoriaal concurso deméritos Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018. Mediante esteacuerdo se adelantó el proceso de selección y de convocatoria al concursode méritos y se expidieron los siguientes actos alegados por losaccionantes: (i) Acuerdo PCSJA19-11400 del 19 de septiembre de 2019AcuerdoPedagógico. Este acuerdo rige el IX Curso de Formación Judicial yfacultó a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla para la expedición delos actos administrativos que desarrollan el Curso. (ii) Acuerdo PCSJA19-11405 del 25 de septiembre de 2019Aclaracióndel Acuerdo pedagógico. Se corrigieron contenidos de la modalidad de lasubfase general, asegurando su armonización con la subfaseespecializada. (iii) El contrato CO1.PCCNTR.1240112 de 2019. El contrato se suscribióentre el Consejo Superior de la Judicatura y la Unión TemporalFormación Judicial 2019, conformada por la Universidad Pedagógica yTecnológica de Colombia y la sociedad E-DISTRIBUTION S.A.S. Suobjeto fue diseñar, estructurar y desarrollar las modalidades académicas presenciales y virtuales del proceso de formación judicial[2]. Etapa deSelecciónFase I:pruebas deaptitudes yconocimientos El 24 de julio de 2022 se realizó la prueba definitiva de aptitudes yconocimientos y psicotécnica. El 1° de septiembre de 2022 se publicaronlos resultados de los participantes que pasaron la prueba de conocimiento[3], según da cuenta la Resolución n.° CJR22-0351.
Fase II: Verificaciónrequisitosmínimos
conocimiento[3], según da cuenta la Resolución n.° CJR22-0351.
Fase II: Verificaciónrequisitosmínimos Mediante la Resolución n.° CJR23-0061 del 8 de febrero de 2023 secontinuó el proceso con 3.367 participantes. Dicha resolución fuemodificada mediante diversas resoluciones posteriores, y se dispuso laadmisión de varias personas en el curso. Fase III: IX Curso deFormaciónJudicial
El IX Curso fue diseñado con una subfase general integrada por 8 módulos[4] y una subfase especializada compuesta por otros 8 módulos[5]. En el desarrollo de la subfase general se dispuso un procesode evaluación de carácter eliminatorio: quienes no aprobaran dichasubfase no podrían continuar a la fase especializada. Según el relato delos accionantes, la subfase general aconteció de la siguiente manera: (i) El 23 de abril de 2023 se presentaron las solicitudes dehomologaciones y exoneraciones al IX Curso de Formación Judicial, lascuales debían resolverse por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. (ii) El 9 de octubre de 2023, mediante Resolución n.° EJR23-349, sepublicó el listado de inscritos al IX Curso de Formación Judicial, en elque se registraron 3.148 personas admitidas.(iii) El 17 de octubre y el 10 de noviembre de 2023 se desarrollaron unamesa introductoria y la inducción metodológica, en la que se explicó elproceso de formación, las sesiones presenciales y virtuales, así como lametodología evaluativa. (iv) Entre el 3 de diciembre de 2023 y el 27 de abril de 2024 se desarrollóel proceso formativo de la subfase general, en sus 8 módulos. (v) El 19 de mayo y el 2° de junio de 2024, mediante la plataforma virtualdenominada Klarway, se presentaron las evaluaciones correspondientes ala subfase general, con carácter eliminatorio. (vi) El 21 de junio de 2024, mediante Resolución n.° EJR24-298, sepublicaron los resultados de la evaluación de la subfase general, con unregistro de 3.047 participantes. De aquellos, aprobaron 1543 y reprobaron
1504[6]. (vii) Entre el 15 y el 26 de julio de 2024, gran parte de los participantesreprobados interpusieron recursos de reposición contra el actoadministrativo que publicó los resultados de la evaluación de la subfasegeneral. 5. Los accionantes fueron excluidos en la subfase general del IX Curso de Formación Judicial. Los accionantesdemostraron que fueron excluidos del concurso por no superar la subfase general IX Curso, al no alcanzar elpuntaje mínimo exigido para continuar en la subfase especializada. Dicho puntaje correspondía a un resultado igual o superior a 800 puntos, de conformidad con el Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018[7]. En efecto,mediante Resolución n.° EJR24-298 del 21 de junio de 2024, emitida por la directora de la Escuela JudicialRodrigo Lara Bonilla del Consejo Superior de la Judicatura, se publicaron los resultados de la subfase general.En ese acto administrativo, según las pruebas aportadas, los accionantes obtuvieron puntajes inferiores a 800puntos, quedando en el estado “reprobado”. 6. La mayoría de los accionantes presentaron recurso de reposición contra la resolución administrativa que los excluyó del concurso de méritos. Entre el 15 y el 26 de julio de 2024[8], de manera individual, 59
accionantes[9] interpusieron recurso de reposición contra la Resolución n.° EJR24-298 del 21 de junio de 2024. 7. En primer lugar, los accionantes explicaron las razones por las cuales, desde una perspectiva general,consideraban equivocado el proceso de evaluación de los ocho módulos que integraban la subfase general. Ensegundo lugar, desde una perspectiva concreta, expusieron los problemas de validez y confiabilidad técnica quepresentaban determinadas preguntas puntuales, las cuales se precisan en el anexo n.° 1. El conjunto deinconformidades se expone de la siguiente forma: Tabla 2. Alegatos de los recursos de reposiciónAlegatos contra el proceso de evaluación de la subfase general que culminó con la adopción de la Resolución n.° EJR24-298 del 21 de juniode 2024Inconformidades sobre aspectos generales del IX Curso de Formación Judicial Inicial. Los accionantes manifestaron: (i) la falta de aplicación delas directrices y las reglas dispuestas en los Acuerdos que rigen la Convocatoria n.° 27 y el acuerdo pedagógico, así como el Syllabus para eldesarrollo del IX Curso de Formación Judicial; (ii) la omisión del software Klarway en grabar los videos de 85 discentes en las jornadasevaluativas que se llevaron a cabo el 19 de mayo y el 2 de junio de 2024; (iii) la obligación de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla deadelantar directamente el Curso y, por lo mismo, la inviabilidad jurídica de contratar a la unión temporal para “el diseño, estructuraciónacadémica y desarrollo, virtual y presencial” del IX Curso; (iv) el
desconocimiento del principio de andragogía y, en concreto, el perfil de adultode los discentes del curso, que exigía aprovechar la experiencia y conocimiento previo de los participantes. Además, dejó de considerar: (v) laexistencia de fallas técnicas, de tiempo y de conectividad que afectaron el desempeño adecuado en el proceso de evaluación no imputables a losdiscentes; (vi) la inaplicabilidad de la modalidad B-learning (semipresencial) estipulada en el enfoque pedagógico dispuesto en el acuerdo y elSyllabus, desarrollándose de forma 100% virtual y asincrónico; (vii) la falta de técnica del proceso evaluativo basado en lecturas desactualizadas,descontextualizadas o antipedagógicas, y (viii) debilidades del protocolo de seguridad implementado en las jornadas de evaluación, así comocercanía con los formadores, lo que impidió un proceso de evaluación adecuado. Inconformidades sobre preguntas específicas que consideraban incurrieron en problemas de validez y confiabilidad técnica. En su conjunto, losaccionantes plantearon los siguientes problemas en las preguntas: (i) las preguntas tenían la posibilidad de responderse con respuestas
“multiclave” o “doble clave”; sin embargo, y a pesar de que la respuesta seleccionada conservaba el sentido del texto[10], no se reconoció elpuntaje; (ii) los textos de los interrogantes resultaron incoherentes, contradictorios, ambiguos, confusos o sin conexión con las respuestas; (iii) laspreguntas se calificaron con referencias bibliográficas que no eran de obligatoria lectura o que no se encontraban dentro del rango determinadopara cada módulo; (iv) las preguntas carecían de criterios básicos comunicativos y fueron construidas con información no relevante, errores deortografía, sintaxis o redacción que dificultaron de forma significativa su comprensión, y (v) las preguntas no valoraron competencias del ser,
hacer o saber, ni la práctica judicial; por el contrario, las preguntas fueron basadas en la memoria[11]. 8. Respuesta de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Entre el 28 de octubre y el 7 de noviembre de 2024,mediante actos administrativos de carácter individual, la directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonillarepuso parcialmente la decisión adoptada y aumentó el puntaje de evaluación de los accionantes. En general,revisó las preguntas y evidenció que algunas de ellas no cumplían con los estándares de validez y confiabilidadrequeridos y, en consecuencia, ajustó la calificación de la siguiente manera: Tabla 3. Ajustes a las calificaciones de la evaluación de la subfase general Expediente Acto AdministrativoInicial AjusteEstado1 T-10.892.442Resolución n.° EJR24-1676 del 7/11/24 750,42 760 Reprobado2 T-10.914.949Resolución n.° EJR24-948 del 5/11/24 756,26 767 Reprobado3 T-10.918.114 Resolución n.° EJR24-978 del 5/11/24 787,52 796 Reprobado4 T-10.957.608Resolución n.° EJR24-1383 del 6/11/24 760,02 770 Reprobado5 T-10.973.777Resolución n.° EJR24-1475 del 6/11/24 762,50 774 Reprobado 6 T-11.021.108Resoluciones n.° EJR24-604 a EJR24-1792 del 28/10/24-7/11/24 649,59(mínimo)789,59(máximo) 653 (menor)799(máximo)Reprobado
7 T-11.062.918Resolución n.° EJR24-1713 del 7/11/24 768,36 783 Reprobado8 T-11.083.609Resolución n.° EJR24-944 del 5/11/24 783,77 792 Reprobado 9. La Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla respondió los recursos de reposición con los argumentos que sesintetizan a continuación. En primer lugar, y sobre los cuestionamientos generales, adujo que (i) el proceso deevaluación se ejerció de conformidad con el Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018, que reglamenta laConvocatoria n.° 27 y el Acuerdo Pedagógico PCSJA19-11400 de 2019, que regula el IX Curso de FormaciónJudicial. 10. En ese orden, indicó que (ii) cumplió con las reglas de desarrollo del IX Curso de Formación Judicial,ejerciendo su potestad reglamentaria y contractual para el desarrollo del mismo; (iii) el IX Curso de FormaciónJudicial Inicial no se había desarrollado en un formato 100% virtual, pues aún no había culminado la faseespecializada; (iv) el IX Curso no desconoció el principio de andragogía, pues se fundamentó en la metodologíadel modelo pedagógico de la Escuela Judicial, basado en la formación integral y la formación por competenciaspara funcionarios, jueces y magistrados; y, por último, (v) aunque existieron dificultades técnicas y de tiempo,el equipo de la Escuela Judicial y la Unión Temporal aseguraron adecuadamente el desarrollo del procesoevaluativo, al punto que todos los participantes pudieron presentar las pruebas y lograr la validación segura delos resultados. 11. En segundo
lugar y en relación con las preguntas específicas, la Escuela Judicial en cada actoadministrativo de carácter particular expuso los resultados de las preguntas debatidas, a partir de los criteriostécnicos dispuestos por la Unión Temporal Formación Judicial 2019. En ese orden, identificó algunas preguntasque no cumplieron con los estándares esperados y reconoció como válidas las respuestas de los recurrentes.Además, durante la revisión se identificaron preguntas con alerta de “doble clave”, razón por la cual sereconoció el punto a los discentes que contestaron cualquiera de las opciones válidas. 3. Fundamentos de las acciones de tutela 12. Acciones de tutela. Entre el 15 y el 29 de noviembre de 2024, los 60 discentes presentaron acciones de
tutela[12] en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la UniónTemporal Formación Judicial 2019. En su conjunto, alegaron la presunta violación de los derechosfundamentales: (i) al debido proceso, (ii) a la igualdad, (iii) al acceso a cargos públicos y (iv) al derecho depetición, así como el desconocimiento de los principios de (v) mérito, (vi) buena fe y (vii) confianza legítima. 13. Los accionantes atacaron los resultados de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial y que losexcluyeron de la Convocatoria n.° 27, reprocharon la Resolución n.° EJR24-298 del 21 de junio de 2024, através de la cual se publicaron los resultados de la subfase general, así como los actos administrativosparticulares emitidos por la dirección de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, que resolvieron los recursosde reposición. Los actores soportaron sus reparos en las siguientes razones principales: 14. Primera. Los demandantes reiteran las inconformidades sobre aspectos generales y preguntas específicasque culminaron con la adopción de la Resolución n.° EJR24-298 del 21 de junio de 2024. Los accionantesafirmaron que la manera en que se llevó a cabo el proceso de evaluación vulneró los derechos al debidoproceso y al acceso a cargos públicos, así como los principios que deben orientar todo concurso público. Ello,porque dicho proceso se apartó de los lineamientos previstos en el acuerdo pedagógico y en las reglas de laconvocatoria, los que constituyen parámetros objetivos, válidos y
de orientación general para los participantes.Desde esta línea, los accionantes reiteraron las inconformidades expuestas, resaltando que no es cierto que sehaya valorado el contenido académico enfocado a la práctica judicial ni que se haya buscado desarrollar lascompetencias sobre la función judicial. Tampoco se formularon adecuadamente las preguntas, en tanto seincluyeron lecturas que no eran obligatorias o que estaban fuera de los rangos establecidos, ni se aplicó elcriterio de validación sobre las preguntas con doble clave de respuesta que fueron solicitadas. 15. Segunda. Los demandantes aseveran que los actos administrativos que resolvieron los recursos dereposición carecieron de motivación respecto de los reproches formulados individualmente y, al contrario,fueron emitidos con uso de inteligencia artificial generativa. Los accionantes indicaron que, aunque la EscuelaJudicial exigió a cada discente una argumentación puntual sobre los problemas detectados y las fallas técnicasen cada pregunta, la respuesta incluida en los actos administrativos fue altamente general y discrecional. Ello,considerando que en todos los actos administrativos se siguió la misma estructura general y la misma respuesta
para cada pregunta objetada[13].Argumentos sobre el derecho a la igualdad en el marco de acceso a cargos públicos y el procesode mérito judicial1. Vulneración del derecho fundamental al acceso igualitario a los cargos públicos con ocasión dela calificación de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial. Los demandantes realizaron una comparación entre los discentes homologados[14] (grupo 1.a) y/o exonerados[15] (grupo 1.b) respecto de los discentes del IX Curso (grupo 2.a) reprobados y (grupo 2.b) aprobados,con el fin de justificar que existe un trato desigual. Alegaron que a los segundos (reprobados yaprobados) se les otorgó un trato desigual respecto de los primeros, pues se les aplicó unaevaluación irregular y desproporcionada que desconoce el principio del mérito. En cambio, algrupo de homologados o exonerados, a quienes se les evaluó sin dichas irregularidades, se les otorgó una ventaja o posición de favorabilidad injustificada[16]. Se aplicó un test estricto deigualdad argumentando que: (i) la medida de homologación y/o exoneración del IX Curso de
Formación Judicial no persigue un fin constitucional legítimo e imperioso[17]; (ii) la medida empleada no es adecuada ni efectivamente conducente[18] y (iii) no es necesaria[19]. 2. Protección efectiva del principio de mérito y del acceso a cargos públicos en la Rama Judicial.Según el apoderado, este proceso público tiene menos concursantes que vacantes disponibles, porlo que incumple su objetivo respecto de la carrera judicial pues, a la fecha, existen 2.767 vacantesen la Rama Judicial y aproximadamente solo siguen 2.105 personas en el concurso. En este sentido,el apoderado argumentó que la Sentencia SU-067 de 2022 ordenó dar celeridad al concurso. Sinembargo, al terminar la Convocatoria n.° 27 no se van a proveer las vacantes disponibles, debido alnúmero reducido de profesionales que superaron las primeras fases del concurso. Desde superspectiva, lo anterior desconoce la carrera judicial como sistema especial de la carrera, que se