CC - T-040 25 de 2025
Detalles
- Título
- CC - T-040 25 de 2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-040/25
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO-Caso en que estudiante fue retirada del Colegio donde fue víctima de acoso escolar o matoneo
(...) el manejo que ofreció el colegio a (la adolescente) respecto del escenario de acoso escolar que ella padeció, la negativa de permitirle acceso a una educación integral en modalidad presencial y la renuencia de implementar ajustes razonables en su favor para garantizarle educación con un enfoque inclusivo dado su diagnóstico de TDAH y el cuadro depresivo que experimentó tras el intento de suicidio, ciertamente llevó a sus padres a retirarla del colegio.
DERECHO A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA-Deber de diligencia en la activación del protocolo y ruta de atención para situaciones de presunto acoso escolar
(...) el colegio no activó rutas de atención por acoso escolar, no investigó los hechos puestos en su conocimiento por parte de los padres de (la adolescente) sobre un posible caso de matoneo, y tampoco se preocupó por verificar si algunos de los compañeros de la adolescente habrían podido tener responsabilidad en lo ocurrido tras un tiempo prolongado de maltrato... el colegio perpetuó una serie de agresiones y violencias sobre las que tuvo conocimiento y optó por endilgar la responsabilidad de todo lo ocurrido a la adolescente, por virtud de su antecedente clínico sobre salud mental.
DERECHO A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-Deber de implementar ajustes razonables a niños, niñas y adolescentes con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH)
(...) la institución no tomó medidas de ninguna índole para implementar ajustes razonables en favor de (la adolescente), dado su diagnóstico de TDAH y los episodios de depresión graves que padeció, el cual se agravó por el matoneo escolar que sufrió con sus compañeros de clase.
DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Vulneración por implementar clases virtuales de manera indefinida a estudiante víctima de acoso escolar
(...) la medida de aislamiento indefinido adoptada por parte del colegio fue desproporcionada. Si bien la Sala podría procurar comprender las preocupaciones del colegio, su actuar fue abiertamente discriminatorio y revictimizante, así como que desconocía en todo contexto las necesidades médicas de la adolescente. Todas las actuaciones del colegio se encaminaron a negarle a (la adolescente) la posibilidad de regresar a educación en presencialidad y continuar con su proceso de desarrollo personal y académico con todas las garantías constitucionalmente relevantes. Sobre todo, dado que el colegio no reconoció el contexto de acoso escolar sobre el que tenía la responsabilidad de haber solventado este escenario para garantizar un espacio adecuado para el desarrollo personal y académico de (la adolescente).
DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Procedencia de la acción de tutela para su protección
DERECHO A LA
EDUCACIÓN INCLUSIVA-Contenido
DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Procedencia de la acción de tutela para su protección
DERECHO A LA
EDUCACIÓN INCLUSIVA-Contenido
(i) reconoce que todos los niños, niñas y adolescentes están en capacidad de aprender y necesitan apoyo; (ii) advierte que todos estudian de formas diferentes; (iii) exige que el proceso educativo se desarrolle en torno a sus fortalezas individuales; (iv) busca que el sistema educativo y las metodologías de enseñanza respondan a necesidades individuales y; (v) demanda de recursos y capacitaciones para que el personal docente respalde la inclusión.
PLAN INDIVIDUAL DE
AJUSTES RAZONABLES EN EDUCACION INCLUSIVA-Alcance y contenido
DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Modalidades de estudio presencial y virtual
DERECHO A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-Excepcionalidad del estudio en modalidad virtual para niños, niñas y adolescentes
(...) la educación en modalidad virtual es una excepcionalidad que, de ninguna manera, debe sustituir la educación en modalidad presencial cada que la institución educativa así lo determine. La educación virtual supone una serie de desventajas y limitaciones para el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes en lo relativo a su crecimiento académico, cognitivo y social.
ACOSO ESCOLAR O
BULLYING-Concepto
ACOSO ESCOLAR O BULLYING-Manejo por parte de las instituciones educativas
ACOSO ESCOLAR O
BULLYING-Concepto
ACOSO ESCOLAR O BULLYING-Manejo por parte de las instituciones educativas
PROBLEMAS Y CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL ACOSO ESCOLAR-Responsabilidad del Estado y la Sociedad a través de las instituciones educativas, de garantizar el respeto entre la comunidad estudiantil
DERECHO A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA-Deber social de prevenir el matoneo o acoso en el entorno escolar
(..) esta Sala llama la atención sobre la responsabilidad que todos los actores sociales tienen en la prevención del matoneo y la aprobación de conductas violentas entre niños, niñas y adolescentes. La responsabilidad en la construcción de valores tales como el respeto, la solidaridad, el amor, la fraternidad, la justicia y la tolerancia, no solo recae en los colegios y el sistema educativo. Estos atributos deben ser, sobre todo, gestados desde la unidad familiar como núcleo esencial de la sociedad.
SISTEMA NACIONAL
DE CONVIVENCIA ESCOLAR-Objetivo y funciones
MANUAL DE CONVIVENCIA-Debe incluir Ruta de Atención Integral y los protocolos para situaciones de presunto acoso escolar
DERECHO A LA EDUCACIÓN-Desarrollo normativo
CONTRATO DE EDUCACION-Naturaleza y características
DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Límites en los contratos de matrícula educativa
CONTRATO DE EDUCACION-Naturaleza y características
DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Límites en los contratos de matrícula educativa
(...) los contratos educativos y las cláusulas que los integran no pueden imponer obligaciones que vulneren los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. Aquellos solo deberán estar compuestos por lo pactado entre las partes, siempre que lo convenido sea razonable y se ajuste a los fines de la educación, dispuestos en la Ley 115 de 1994 y las normas que reglamenten el derecho fundamental a la educación.
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO-No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
REPÚBLICA
DE COLOMBIA
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CORTE
CONSTITUCIONAL
Sala Quinta de Revisión
SENTENCIAT-040 DE 2025
Referencia: expediente T-10.389.113
Asunto: acción de tutela instaurada por los padres de Valeria, a través de apoderado judicial, en contra del Colegio
Gimnasio Campestre Los Cerezos
Tema: derecho a la educación inclusiva de los niños, niñas y adolescentes que tienen afectación en su salud mental
Magistrado ponente:Jorge Enrique Ibáñez Najar
Bogotá D.C., cinco (05) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Magistrado ponente:Jorge Enrique Ibáñez Najar
Bogotá D.C., cinco (05) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo, Paola Andrea Meneses Mosquera y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política[[1]](#_ftn1), y 33 y siguientes del Decreto Ley 2591 de 1991, ha proferido la siguiente.
SENTENCIA
En el trámite de revisión del fallo de tutela proferido el 14 de febrero de 2024 por el Juzgado 067 Civil Municipal de Bogotá, D.C., confirmado el 15 de mayo de 2024 por el Juzgado 024 Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá, D.C., que declararon la improcedencia de la acción de tutela presentada por el apoderado judicial de los padres de Valeria contra el Colegio Gimnasio Campestre Los Cerezos.
Aclaración previa
El presente caso involucra datos sensibles de los afectados en la acción de tutela, por lo cual, de conformidad con el artículo 5º de la Ley 1581 de 2012 y la Circular 10 de 2022 de la Corte Constitucional, en aras de proteger la intimidad, la privacidad y el ejercicio pleno de sus derechos, se proferirán dos copias de esta sentencia, una que contendrá los nombres reales de los involucrados y otra en la que en la que se suprimirán todos los datos e información que permitan su identificación. Para tal efecto, en una de las copias se utilizarán nombres ficticios en cursiva[[2]](#_ftn2).
Síntesis de la decisión
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional examinó los fallos que resolvieron la acción de tutela presentada por el apoderado judicial de los padres de Valeria contra la institución educativa en la cual la adolescente de 13 años estaba matriculada. Inicialmente, la acción de tutela se interpuso con el objetivo de proteger el derecho a la educación inclusiva de la adolescente, como resultado de las medidas adoptadas por el colegio como respuesta a los padecimientos de salud mental de Valeria que se habían incrementado en el marco de un escenario de acoso escolar. Durante el trámite de tutela, se informó que habían cambiado de colegio a la adolescente. Por esto, sus padres a través de apoderado judicial presentaron nuevas pretensiones al considerar que se había configurado una carencia actual de objeto por daño consumado. Estas nuevas solicitudes estaban esencialmente encaminadas a que no se repitan los hechos que derivaron en la vulneración de los derechos de Valeria y se repare lo acontecido.
Con esto, la Sala Quinta de Revisión además de determinar la configuración de la carencia actual de objeto, consideró necesario examinar el alcance de la afectación del derecho fundamental a la educación de la adolescente. Con ocasión de la jurisprudencia reiterada, la Corte concluyó que las actuaciones y omisiones del colegio derivaron en una trasgresión del derecho a la educación inclusiva de la adolescente. Conforme lo anterior, estudió las nuevas pretensiones formuladas e impartió una serie de órdenes dirigidas a evitar que este tipo de escenarios se repitan respecto de otros estudiantes.
Índice
SENTENCIA \\\ DE 2025. 1
Magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar 1
I.. ANTECEDENTES. 3
1. Hechos relevantes 3
2. La acción de tutela. 9
3. Trámite procesal de la acción de tutela. 9
4. Actuaciones en sede de revisión. 13
4.1. Auto de pruebas y vinculación de oficio en sede de revisión. 13
4.2. Auto para invitar a participar a amicus curiae. 16
II. CONSIDERACIONES. 18
1. Competencia. 18
2. Análisis de procedencia de la acción de tutela. 19
II. CONSIDERACIONES. 18
1. Competencia. 18
2. Análisis de procedencia de la acción de tutela. 19
3. Formulación de los problemas jurídicos y esquema de solución. 23
4. El derecho a la educación, la necesidad de su prestación de manera inclusiva y las modalidades de educación presencial y no presencial. Reiteración de jurisprudencia. 24
5. Acoso escolar. Desarrollo legal y jurisprudencial 30
6. La prohibición de las instituciones educativas de introducir cláusulas contractuales en las matrículas que restrinjan o limiten el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes 34
7. Análisis del caso concreto. 36
7.1. En el caso se configuró una carencia actual de objeto por daño consumado. 36
8. Remedios y órdenes a impartir 48
III............................................................................................... DECISIÓN.. 55
# I. ANTECEDENTES
## 1. Hechos relevantes
III............................................................................................... DECISIÓN.. 55
# I. ANTECEDENTES
## 1. Hechos relevantes
1. Valeria es una adolescente de 13 años[[3]](#_ftn3).
Según sus padres, desde hace varios años algunos de sus compañeros de curso ejercieron maltrato y acoso escolar en su contra, lo cual le ha ocasionado depresión, ansiedad y trastornos en la alimentación. También fue diagnosticada con TDAH.
2. Según los padres de la adolescente, desde el año 2023 un compañero de Valeria la maltrató. De acuerdo con unas conversaciones de Whatsapp allegadas como pruebas en el expediente, dicho compañero habría escrito de forma insistente por chat a la adolescente con el objetivo de llamar su atención y lograr que Valeria le respondiera. En las conversaciones se observan continuos mensajes en los cuales el niño le pregunta por qué ella no le responde, por qué ella no lo quiere y le pide perdón de forma reiterada.
3. El 22 de agosto de 2023, la coordinadora de Armonía del colegio solicitó a los padres de la adolescente una reunión con la nutricionista debido a que Valeria se mostraba inapetente. Por medio de correo del 27 de agosto de 2023, los padres le respondieron que la inapetencia de su hija se debía a una gastroenteritis que había padecido recientemente. Luego, al día siguiente los padres se comunicaron por correo electrónico con la psicóloga de la institución para manifestarle varias circunstancias. Primero, pusieron en su conocimiento la existencia de un posible acoso que estaría sufriendo su hija por parte de un compañero. Segundo, le indicaron que, al parecer, la adolescente recibió comentarios relacionados con su peso, lo cual, a criterio de los padres, habría sido la causa real de su inapetencia.
4. En este contexto, según afirmaron los padres, el 31 de agosto de 2023, Valeria se autolesionó en el brazo y la pierna como resultado de otros escenarios de acoso de los que habría sido víctima. Ese mismo día, a través de un correo electrónico los padres pusieron en conocimiento del colegio lo ocurrido. Les informaron que los compañeros de la adolescente, presuntamente, le habían dicho cosas como “¿qué se siente ser una rana platanera? ¿qué se siente que ni con psicóloga puedan ayudarte a dejar de tener tantos problemas?”[[4]](#_ftn4). En ese sentido, los padres reiteraron que su hija venía siendo víctima de múltiples situaciones de acoso escolar por parte de algunos compañeros de clase.
5. Sobre el episodio mencionado, el 1 de septiembre de 2023 la psicóloga del colegio respondió a los padres de la adolescente que realizaría un encuentro con los presuntos responsables del acoso escolar, con el fin de aclarar lo ocurrido y lograr que los niños suscribieran compromisos. En respuesta a este correo, el padre de Valeria le expresó a la psicóloga que no estaba de acuerdo con celebrar la reunión a la que se refirió la profesional, dado que no querían que su hija sufriera confrontaciones directas y se agravara su situación.
6. Luego, el 6 de septiembre de 2023, según lo afirmaron los padres, unos compañeros de Valeria la calificaron públicamente como la “mejor actriz del mundo”, entre otros adjetivos despectivos. Ese mismo día, la psicóloga del colegio habría citado a reunión a los compañeros que presuntamente la maltrataron. Al parecer, luego de haberse celebrado la reunión, los presuntos agresores culparon de toda la situación a Valeria. Presuntamente, lo narrado provocó en ella un ataque de pánico.
7. El 7 de septiembre de 2023, según lo referido, uno de los presuntos agresores de Valeria divulgó entre sus compañeros de clase una carta que la adolescente le escribió.
Aparentemente, producto de dicha exposición, Valeria tomó un cuchillo del comedor del colegio para autolesionarse. Con posterioridad a los daños ejercidos contra su propia integridad, la adolescente intentó saltar de un muro en el establecimiento educativo.
8. Ese mismo día, de acuerdo con documentos anexos al expediente, el colegio realizó reuniones con los niños que habrían acosado a Valeria, así como con los padres de cada uno, con el fin de abrir un espacio de diálogo sobre lo ocurrido.
9. Tras este episodio, el 8 de septiembre de 2023 la adolescente fue hospitalizada. Una vez Valeria fue dada de alta, por recomendación de los galenos, ella comenzó a recibir educación en casa de manera remota. En dicho momento, los médicos tratantes señalaron que ella padecía un diagnóstico de depresión[[5]](#_ftn5), lo cual fue confirmado posteriormente por parte de su psiquiatra particular mediante informe clínico[[6]](#_ftn6).
Igualmente, este último profesional también calificó a Valeria con Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH)[[7]](#_ftn7).
10. Después de varias sesiones terapéuticas, los médicos psiquiatras que atendían a la adolescente Valeria informaron a sus padres que había una evolución en el tratamiento, y que consideraban adecuado su regreso a la modalidad presencial. Según los padres de la adolescente, los certificados y conceptos médicos precedentes fueron debidamente conocidos por la institución educativa.
11. El 27 de octubre de 2023, se celebró una reunión entre los padres de la adolescente, una médica psiquiatra, la coordinadora del Colegio Gimnasio Campestre Los Cerezos y otros miembros del establecimiento educativo, en la cual se evaluó el proceso de reintegro presencial de Valeria. En dicha oportunidad, la psiquiatra de la adolescente resaltó su mejoría y evolución, así como la importancia de que ella retomara las clases dentro del colegio. La psiquiatra enfatizó en la necesidad de desarrollar un plan de protocolo de crisis que incluyera los desencadenantes sociales que podrían afectar a la adolescente. A su turno, la psicóloga del colegio se comprometió a brindar un espacio seguro para ella. Con este panorama, se acordó que Valeria comenzaría a asistir a clase presencial de manera gradual desde el 2 de noviembre de 2023, y luego de forma completamente presencial desde el 10 de noviembre de 2023.
12. Sin embargo, el mismo 27 de octubre de 2023, una vez culminó la reunión, los padres de Valeria recibieron un correo electrónico a través del cual el colegio remitió una propuesta de otrosí que, según indicaron los padres, no fue mencionado durante la reunión de la mañana con el personal del establecimiento educativo. Entre
las cláusulas se destacaron, las siguientes:
1). Con el fin de velar por la salud física y mental de la menor beneficiaria, el CONTRATANTE se obliga a asistir semanalmente a sesiones de terapía familiar con psicología externa, con el fin de mejorar las relaciones y permitir que la menor se sienta escuchada y valorada.
- Aunado a la obligación anterior, el CONTRATANTE se constriñe a llevar a la menor de edad Valeria a psicología externa, de manera semanal, con un profesional experto en el área, que permita reuniones con la institución educativa de forma constante, mínimo una vez al mes, exponiendo los avances y recomendaciones para el caso.
- De conformidad con los compromisos antes adquiridos, el CONTRATANTE se obliga a suministrar semanalmente informe de psiquiatría externa, por escrito con descripción del diagnóstico y recomendaciones del manejo para la institución, tanto de las terapias familiares como de las sesiones llevadas a cabo únicamente con la menor de edad.
- Por último, el CONTRATANTE también se obliga a suministrar toda información relevante respecto a la convivencia, emociones, estado mental, físico y en general la integridad de la menor de edad Valeria, así como, cualquier medicamento que consuma la menor. PARÁGRAFO TERCERA: En el evento que, el CONTRATANTE incumpla cualquier disposición de esta cláusula, el CONTRATISTA quedará facultado a su libre albedrío para dar por terminada la relación contractual sin indemnización alguna en favor de aquel y, con la potestad para reclamar la cláusula penal descrita en el contrato principal[[8]](#_ftn8).
13. De acuerdo con lo señalado por ellos, el otrosí contenía cláusulas que eran “abusivas” y discriminatorias, ya que pretendieron imponer a Valeria la obligación de asistir a unas terapias, “no dictadas por necesidad médica, sino por el capricho de los administradores del colegio.”[[9]](#_ftn9)
14. Ante la propuesta de otrosí y las cláusulas mencionadas en el párrafo precedente, los padres de la adolescente se negaron a suscribir el documento y, en su lugar, solicitaron a los profesionales que trataban a su hija que remitieran al colegio informes que resaltaban el estado de salud mental de la adolescente.
15. Según relataron los padres, si bien los profesionales tratantes dieron a conocer al colegio que Valeria tenía una situación de salud estable, así como sobre la necesidad de que ella retornara a la educación presencial, el 9 de noviembre de 2023, el Comité de Convivencia Escolar y el Consejo Directivo del Colegio Gimnasio Campestre Los Cerezos respondió a los padres que mantendrían a la adolescente en educación bajo la modalidad virtual. Según lo relatado, a juicio de la institución educativa, “el concepto proporcionado por la psiquiatra, (…) parte de la reunión del Consejo Directivo celebrada el 3 de noviembre del presente año, no brinda seguridad respecto a un manejo estabilizado de la parte emocional de Valeria, ni proporciona referencia sobre posibles eventos futuros. Por lo tanto, se determina que la situación no cuenta con profesionales internos para abordar una eventual situación, asegurando el bienestar tanto de Valeria como de la comunidad en general”[[10]](#_ftn10).
16. El 15 de diciembre de 2023, el padre de Valeria tuvo una conversación con el rector del colegio acerca del deterioro significativo de salud de la adolescente debido a que continuaba con educación virtual. En respuesta de ello, el rector solicitó un nuevo informe de evaluación terapéutica de la adolescente con el fin de facilitar el proceso de reintegro presencial. Ante el requerimiento, el padre de la adolescente envió un nuevo certificado por parte del médico psiquiatra que valoró a la adolescente para conocimiento del colegio.
17. De manera paralela cabe destacar que el 21 de septiembre de 2023, los padres presentaron una queja ante la Secretaría de Educación de Cundinamarca contra el colegio, al considerar que, con posterioridad a los hechos del 7 de septiembre, no se le había dado un tratamiento adecuado a la situación[[11]](#_ftn11).
En la queja los padres señalaron varios episodios de presunto acoso escolar que antecedieron a los hechos ocurridos el 7 de septiembre de 2023. Al referirse al presunto maltrato, mencionaron que el compañero que acosaba por Whatsapp a Valeria se refirió a ella como “perra, asquerosa, que no se merece el cariño de nadie, que todos la iban a abandonar por ser mala amiga, que ella decepcionaba a todo el mundo”[[12]](#_ftn12). Al parecer, este mismo compañero le habría dicho al hermano de Valeria, quien también estudiaba en el colegio, que ella se merecía la muerte y “ojalá se muera quemada pues es el peor ser humano que hay en el mundo”[[13]](#_ftn13).
18. Según lo expuesto por los padres en la queja, ellos dieron a conocer aquellos y otros episodios de agresión a la psicóloga del colegio de la sección de bachillerato. Sin embargo, advirtieron que la institución abordó el tema de forma poco asertiva, pues, al parecer, confrontó a los presuntos agresores de la adolescente, lo cual implicó, en su criterio, que ello derivara en una mayor revictimización contra su hija[[14]](#_ftn14).
Con todo, los padres denunciaron su inconformidad respecto del acoso escolar y por el manejo del colegio tras lo ocurrido el 7 de septiembre de 2023.
19. Mediante oficio del 9 de noviembre de 2023, la Secretaría de Educación de Cundinamarca se pronunció respecto de la queja presentada por los padres de Valeria. Indicó que la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control había expedido una contestación en relación con la denuncia de acoso escolar. Además, informó que se había trasladado el caso a los abogados de dicha Dirección para que evaluaran la posibilidad de iniciar un proceso administrativo sancionatorio contra la institución educativa[[15]](#_ftn15).
Sobre el fondo del asunto, la entidad señaló que era claro que se habían presentado situaciones de convivencia escolar entre Valeria y sus compañeros, pero no se encontraron soportes de la debida activación por parte del colegio de la ruta establecida en la Ley por medio del Comité Escolar de Convivencia[[16]](#_ftn16). Agregó que el Departamento de Armonía es una instancia compuesta únicamente por personal del colegio, lo cual “deja de lado lo preceptuado por la Ley para favorecer la participación de todos los estamentos que conforman la comunidad educativa y poder así brindar un espacio imparcial y objetivo[[17]](#_ftn17)”. Además, encontró que “sí se hicieron comentarios hacia la [adolescente] que pudieron incidir en su salud mental, más aun, con los antecedentes que tenía de riesgo previo en su salud mental, y que no debieron pasarse por alto.”[[18]](#_ftn18) Finalmente, sostuvo que a la fecha no se tenía claro en qué momento se
resolvieron los hechos puestos en conocimiento del colegio, ya que, “solo se observan unos descargos, se habla de la situación, pero no hay un cierre o conclusión para medir efectividad y hacer seguimiento de las acciones que desde aquí se emprenden.”[[19]](#_ftn19)
20. Más tarde, el 25 de enero de 2023, el padre de Valeria conoció por información de otro padre de familia que el colegio no autorizaría el retorno presencial de su hija, al considerar que “[e]l colegio no está preparado para atender estos casos individuales”[[20]](#_ftn20). Aunado a lo expuesto, al parecer, le indicó que, como condición para reconsiderar el retorno a la presencialidad de la adolescente, tendría que remitir certificados médicos adicionales en los cuales se detallara con precisión “la medición de la impulsividad de Valeria, anticipar eventos futuros y brindar orientación sobre el manejo adecuado en dichas circunstancias.”[[21]](#_ftn21) Además, presuntamente, se insistió a los padres de Valeria a firmar el otrosí que había sido puesto a su disposición por parte del colegio el pasado 27 de octubre de 2023 para considerar la posibilidad de reintegrar a la adolescente al colegio.
## 2. La acción de tutela
## 2. La acción de tutela
21.El 31 de enero de 2024[[22]](#_ftn22), a través de apoderado judicial, los padres de Valeria presentaron acción de tutela contra el Colegio Gimnasio Campestre Los Cerezos con el propósito de que se tutelara su derecho a la educación inclusiva. Lo expuesto, al considerar que la entidad educativa actuó de manera discriminatoria al no permitirle a Valeria regresar a modalidad presencial y al haber omitido implementar ajustes razonables que le permitieran acceder al servicio público de educación de manera igualitaria, en consideración a las dificultades en materia de salud mental que padeció, con ocasión del presunto acoso escolar que atravesó y respecto del cual, según refirieron los padres, el colegio no adelantó las actuaciones necesarias para resolver la situación de manera adecuada.
22.En concreto, solicitaron que: (i) se ordenara al Colegio Gimnasio Campestre Los Cerezos comunicar el protocolo de crisis para escolarizar a Valeria; (ii) se iniciara el proceso de escolarización presencial de la adolescente, de acuerdo con lo establecido por sus especialistas tratantes; (iii) se comenzara el proceso de construcción del Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR) para Valeria; (iv) se realizara una ceremonia de disculpas con el fin de retractar públicamente cualquier afectación al buen nombre e imagen de la adolescente frente a sus compañeros de clase; (v) se advirtiera al Colegio Gimnasio Campestre Los Cerezos que, en adelante, debía abstenerse de discriminar a Valeria, y debía garantizar un entorno escolar libre de violencias y acoso escolar; y (vi) se le ordenara a la institución educativa evitar minimizar las conductas de acoso escolar perpetradas por miembros de la comunidad educativa y activar los mecanismos previstos en la Ley 1620 de 2013 en todos los casos de acoso escolar que llegaran a su conocimiento[[23]](#_ftn23).
## 3. Trámite procesal de la acción de tutela
23.El Juzgado 067 Civil Municipal de Bogotá D.C. admitió la acción de tutela, vinculó al Ministerio de Educación al proceso y ordenó a la parte accionada que contestara la demanda en el término referido en la providencia[[24]](#_ftn24).
24.Colegio Gimnasio Campestre Los Cerezos[[25]](#_ftn25). El 5 de febrero de 2024, el Colegio Gimnasio Campestre Los Cerezos remitió contestación y solicitó negar la tutela. A su vez, señaló que podría ordenarse el reintegro presencial de la adolescente a la institución de manera gradual, es decir, solamente dos (2) días a la semana, pero:
[Ú]nica y exclusivamente si los padres de familia celebran otrosí por medio del cual se obliguen a asistir de manera semanal a terapia de familia y del mismo modo, se obliguen a llevar a la [adolescente] de manera ininterrumpida a terapias, en donde el profesional remita informes y reuniones con la institución educativa, informando la totalidad de las actuaciones, así como los medicamentos suministrados.
25.Para argumentar su postura, el colegio señaló que Valeria ha tenido problemas con el manejo de sus emociones. También explicó que es cierto que la adolescente ha asistido a terapia, pero que dicha ayuda externa por parte de psiquiatría se interrumpió en distintas oportunidades. Resaltó que, según un informe de evaluación de neuropsicología aportado por la parte accionante, la psicóloga recomendó “terapia familiar”, con lo cual se resaltó la importancia de continuar con las sesiones y comprometerse con la asistencia de psicología externa[[26]](#_ftn26).
26.Aunado a lo expuesto, el colegio indicó que en el caso concreto no hubo acoso escolar, por cuanto no se cumple a cabalidad con los elementos enunciados en el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es decir “que sea una conducta negativa, intencional, metódica, sistemática y reiterada (…)”. A su vez, el colegio señaló que Valeria amenazó a un compañero en una carta, a través de la cual manifestó que podía “matarlo con un cuchillo”[[27]](#_ftn27).
27.En torno a los hechos resaltados en la tutela, el colegio respondió que no se realizaron confrontaciones directas con la adolescente y, por el contrario, prestar
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