CC - T-045-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T-045-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
T-045-24TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-045/24
DERECHO A LA EDUCACIÓN-Vulneración por falta de docentes/DERECHO A LA EDUCACIÓN-Provisión de cargos docentes y administrativos
(...) la insuficiencia de docentes, así como de personal de aseo y vigilancia ha sido la causa de una deficiente prestación del servicio de educación.
ACEPTABILIDAD COMO COMPONENTE ESENCIAL DEL DERECHO A LA EDUCACION/DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Vulneración por el deterioro de las plantas físicas
(...) se desconoce el componente de disponibilidad al no asegurar unos mínimos de seguridad en la institución educativa que permita a la comunidad académica acudir a sus instalaciones en condiciones de tranquilidad. De otro lado, desconoce el componente de aceptabilidad al desestimular la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo pues ningún niño, niña y adolescente está en capacidad de tolerar la prestación de un servicio cuando su integridad pueda verse amenazada por hechos delictivos.
DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Procedencia de la acción de tutela para su protección
ACTO ADMINISTRATIVO DE TRASLADO DE FUNCIONARIOProcedencia excepcional de la tutela para controvertir el acto cuando vulnera derechos fundamentales
DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONALProcedencia de la acción de tutela para su protección
EDUCACION-Derecho fundamental y servicio público con función socialDERECHO A LA EDUCACIÓN-Desarrollo normativo/DERECHO A LA EDUCACIÓN-Características y componentes/DERECHO A LA EDUCACIÓN-Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
DERECHO A LA EDUCACIÓN-Obligaciones presupuestales de las
EDUCACIÓN-Características y componentes/DERECHO A LA EDUCACIÓN-Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
DERECHO A LA EDUCACIÓN-Obligaciones presupuestales de las entidades territoriales en materia educativa
SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES DEL SECTOR
EDUCATIVO-Financiación
NOMBRAMIENTO Y UBICACION DE DOCENTES EN LAS INSTITUCIONES Y CENTROS EDUCATIVOS DE LOS ENTES TERRITORIALES-Marco normativo y jurisprudencial
NOMBRAMIENTO OPORTUNO DE DOCENTES-Garantiza acceso, calidad y permanencia en el sistema educativo
DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS Y NIÑAS-Derecho a acceder a una educación de calidad que garantice la prestación del servicio en condiciones dignas
DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS Y NIÑAS-Falta de aseo en institución educativa puede generar situaciones que amenacen o vulneren el derecho a recibir educación en condiciones dignas
ORDEN PUBLICO-Definición
(...) conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y de sanidad medioambiental, necesarias para la convivencia y la vigencia de los derechos constitucionales, al amparo del principio de dignidad humana.
DERECHO A LA TRANQUILIDAD-Conservación del orden público por medio de autoridades de policía/POLICIA NACIONAL-Función de protección del orden público
ALCALDE-Atribución de conservar el orden público de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernadorPRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO-Derecho a recibir una educación que responda a sus necesidades
DERECHO A LA EDUCACIÓN-Gestiones para provisión de cargos docentes y administrativos
REPÚBLICA DE COLOMBIA
del respectivo gobernadorPRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO-Derecho a recibir una educación que responda a sus necesidades
DERECHO A LA EDUCACIÓN-Gestiones para provisión de cargos docentes y administrativos
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Séptima de Revisión de Tutelas
Sentencia T-045 de 2024
Expediente: T-9.540.261
Acción de tutela interpuesta por la PersoneríaMunicipal de Guaranda contra la Secretaríade Educación Departamental de laGobernación de Sucre
Magistrada ponente:
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integradapor las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea MenesesMosquera, quien la preside, y el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, enejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha dictado lasiguiente
SENTENCIA
En el trámite de revisión del fallo del 11 de mayo de 2023, emitido por elJuzgado Promiscuo del Circuito de Majagual, que revocó la decisión dictadael 29 de marzo de ese mismo año por el Juzgado Promiscuo Municipal deGuaranda, que concedió el amparo solicitado por la personera municipal deesa locación.
Síntesis del caso
Síntesis del caso
1. Síntesis de los hechos. La personera municipal de Guaranda interpusoacción de tutela por considerar que se vulneró el derecho fundamental a laeducación de los niños, niñas y adolescentes que acuden a la InstituciónEducativa Instegua (IE Instegua), del municipio de Guaranda. Manifestó quela ausencia de personal docente, causada por los reiterados traslados depersonal autorizados por la entidad territorial, así como la carencia depersonal de aseo y de vigilancia en la institución educativa, además de faltade garantía de condiciones mínimas de seguridad, afectaban la prestacióncontinua y adecuada del servicio educativo.
2. Decisiones de instancia en sede de tutela. El Juzgado PromiscuoMunicipal de Guaranda concedió el amparo del derecho fundamental y leordenó a la Secretaría de Educación del departamento de Sucre, adoptar lasmedidas presupuestales y administrativas para asegurar que la IE Insteguacontara con los docentes requeridos para las áreas de ciencias sociales ynaturales y español. También, le ordenó desplegar las gestiones requeridaspara asignar el personal correspondiente para la prestación de los serviciosde aseo y vigilancia. Esta decisión fue revocada en segunda instancia por elJuzgado Promiscuo del Circuito de Majagual, autoridad judicial que, en sulugar, declaró la improcedencia de la acción. Adujo que la IE Instegua debíasolicitar al Ministerio de Educación Nacional los docentes requeridos, paraque esta entidad efectuara los respectivos nombramientos.3. Decisión de la Sala Séptima de Revisión. Tras acreditar todos losrequisitos generales de procedencia de la acción de tutela, la Sala deRevisión constató que se vulneró el derecho fundamental a la educación delos niños, niñas y adolescentes que estudian en la IE Instegua. Por una parte,estimó que el traslado recurrente de docentes, así como la ausencia depersonal de aseo y de vigilancia se erigían como una barrera injustificadapara acceder al servicio de educación. En ese sentido, la Sala constató que laentidad territorial había incumplido, reiteradamente, su deber de proveer elpersonal requerido ―docente y administrativo― para la prestación de unservicio de educación en condiciones dignas.
4. Por otra parte, con base en las pruebas aportadas al expediente, laSala consideró que en el caso sub examine se evidenciaba la necesidad deuna labor coordinada en materia de seguridad de cara a la garantía del gocedel derecho a la educación. Esto, en razón a que la falta de condicionesmínimas de seguridad en la IE Instegua impedía la prestación adecuada delservicio de educación, toda vez que tal carencia desconocía los componentesde disponibilidad y aceptabilidad.
5. Por último, tras advertir la existencia de falencias en la infraestructurade la IE Instegua, que afectan la prestación del servicio educativo encondiciones dignas para la comunidad académica, la Sala de Revisión adoptóuna serie de órdenes para que se evalúe esa coyuntura, desde una perspectivatécnica, con el objetivo de corregir las fallas que están impidiendo laprestación adecuada del servicio.
I. ANTECEDENTES
6. Hechos que motivaron la interposición de la acción de tutela. Lapersonera municipal de Guaranda (Sucre) interpuso acción de tutela contra laSecretaría de Educación Departamental de la Gobernación de Sucre, porconsiderar que la entidad accionada vulneró el derecho fundamental a laeducación de los niños, niñas y adolescentes que acuden a la IE Instegua. Ensu criterio, la ausencia de personal docente, de aseo y de vigilancia en lainstitución educativa, además de la carencia de condiciones que garanticen laseguridad para la prestación continua y adecuada del servicio, desconoció elderecho fundamental invocado.7. Prestación del servicio de educación en el municipio. La accionantemanifestó que a la mayoría de los niños, niñas y adolescentes de Guaranda se
les presta el servicio de educación en la IE Instegua[1]. Aseveró que, segúnla información disponible en el sistema integral de matrículas (SIMAT), en la institución se encuentra registrados 1503 estudiantes[2].
8. Traslado de docentes. La personera mencionó que la Secretaría deEducación Departamental de la Gobernación de Sucre expidió distintos actosadministrativos en los que ha ordenado el traslado de docentes que prestabanel servicio de educación. Según lo relatado en la acción, estas solicitudes detraslado tuvieron origen en distintas causas, entre las que se encuentran larecepción de amenazas contra los profesores, los nombramientos en encargoen cargos directivos en otras instituciones, así como la necesidad de docentespara la prestación del servicio en otros centros educativos de la región. Estasdeterminaciones, en su criterio, han impactado negativamente a lacomunidad estudiantil, toda vez que impiden la continuidad y calidad en elservicio prestado.
9. Estudio técnico sobre necesidades del servicio. La tutelante relatóque, en el acta de estudios técnicos y ajuste de planta de personal del 22 defebrero de 2023, se consignó un estudio diagnóstico de las necesidades derecursos humanos para la prestación del servicio en la IE Instegua. Confundamento en tal estudio, mencionó que «actualmente la institución nocuenta con tres (03) docentes reglamentarios en las áreas de CienciasNaturales, Ciencias Sociales y Lengua Castellana, dos (02) coordinadores,un (01) psico orientador, un (01) portero, un (01) celador, dos (02) aseadoras.En efecto, los estudiantes se encuentran expuestos a todo tipo de peligros porla falta de porteros adicional a la vulneración de su derecho a la educación de calidad»[3].
calidad»[3].
10. Situación de seguridad. Según la personera municipal, Guaranda seencuentra reportado dentro del sistema de alertas tempranas de la Defensoríadel Pueblo desde 2020. Adujo que tal situación se debe «a la presencia de grupos de las Autodefensas Gaitani[st]as de Colombia AGC»[4]. También, puso de presente que, el 7 de marzo de 2023, el rector de la IE Insteguainformó al alcalde del municipio y a la Personería Municipal que, debido a laausencia de medidas de seguridad en la institución, había tenidoconocimiento del ingreso de personas ajenas a la entidad, con el propósito deefectuar reclutamientos forzosos entre los estudiantes.
11. Interposición de la acción de tutela y síntesis de la pretensiónformulada. El 15 de marzo de 2023, la personera municipal de Guarandainterpuso la acción de tutela que dio origen al proceso bajo revisión. En sucriterio, el derecho fundamental a la educación de los niños, niñas yadolescentes que residen en ese municipio se desconoció debido a laausencia de personal docente, de servicios generales y de vigilancia, ademásde la carencia de condiciones que garanticen la seguridad para la prestacióncontinua y adecuada del servicio. La funcionaria sustentó la solicitud en queno hay garantías para la materialización de los componentes deasequibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad para el acceso a la educacióndebido a la ausencia de personal y las condiciones de seguridad para su goceefectivo.
12. Auto de admisión de la acción de tutela. Por medio de auto del 15 de marzo de 2023[5], el Juzgado Promiscuo Municipal de Guaranda admitió la
12. Auto de admisión de la acción de tutela. Por medio de auto del 15 de marzo de 2023[5], el Juzgado Promiscuo Municipal de Guaranda admitió la acción de tutela, dispuso correr traslado de la demanda a la SecretaríaDepartamental de Educación de la Gobernación de Sucre y vinculó a la IEInstegua, para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensionescontenidos en la acción de tutela.
13. Contestación de las entidades. Las entidades vinculadas por elJuzgado Promiscuo Municipal de Guaranda se pronunciaron sobre la acciónde tutela interpuesta por la Personería de ese municipio, así:
Entidad Respuesta Secretaría Departamental de Educación de la Gobernación de Sucre[6] Primero, afirmó que la institución educativa tiene 1458 estudiantes matriculados; 85 en la sede las Mercedes y 146 en la sede Señor de los Milagros. También, que el municipio en la actualidad cuenta con 46 sedes rurales para la prestación del servicio.
Segundo, en cuanto a los traslados de docentes, aseveró que obedecieron a «situaciones administrativas propias del servicio educativo, lasEntidad Respuesta cuales no generan inestabilidad educativa ni menos afectan la continuidad, toda vez que el servicio público educativo en el municipio de Guaranda se presta de acuerdo al calendario académico»[7]. Añadió que los traslados por razones de seguridad se han efectuado de conformidad con la norma vigente que regula tal posibilidad, esto es, el Decreto 1782 de 2013.
Tercero, en lo que se refiere al estudio técnico mencionado por la personería en la acción de tutela, precisó que se trataba de un instrumento con el cual se realiza un diagnóstico de las necesidades
Decreto 1782 de 2013.
Tercero, en lo que se refiere al estudio técnico mencionado por la personería en la acción de tutela, precisó que se trataba de un instrumento con el cual se realiza un diagnóstico de las necesidades docentes. Como resultado de ese estudio, se procede a verificar cuál es la oferta de docentes en la zona que podrían cubrir la demanda. Indicó que, si se advierte que no existe personal que pueda cubrir esas necesidades «es necesario proceder a solicitar al Ministerio de Educación autorización para que, a través del sistema Maestro, se realice una convocatoria nacional y se oferten los cargos que se necesitan»[8]. Agregó que el desarrollo de tal procedimiento era dispendioso, toda vez que «demandaba revisar la planta de personal de todas las instituciones y centros educativos de la Mojana»[9].
Cuarto, adujo que el Ministerio de Educación realizó un estudio de viabilidad para la provisión de personal, el cual arrojó como resultado que «en el departamento de Sucre existía una sobrepoblación de docentes que excede a los que realmente se necesitaban»[10]. Con base en ese estudio, el gobernador del departamento de Sucre expidió el Decreto 133 de 2021, por el cual se adoptó la planta de cargos de personal directivo docente, docentes, yEntidad Respuesta administrativos financiados con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP).
En cuanto a los cargos relacionados con servicios generales mencionó que la planta de personal es
limitada pues solo existen 118 cargos. En cuanto al personal de celaduría, informó que la planta de personal es de 124 cargos. Además, indicó que estos funcionarios «deben atender un total de 798 establecimientos educativos en el departamento de Sucre, siendo evidente la imposibilidad física de la prestación de estos servicios»[11].
Quinto, en relación con las condiciones de seguridad en la institución educativa, informó que no le constaba la ocurrencia de tal coyuntura. En todo caso, expresó que «ante la presencia de personas extrañas se debe informar a la autoridad pertinente, es decir, a la Policía, dado que un celador, no está facultado, capacitado ni preparado para enfrentar cualquier situación de peligro generado por cualquier grupo al margen de la ley»[12].
IE Instegua La institución educativa guardó silencio
14. Decisión de primera instancia. Mediante sentencia del 29 de marzo de 2023[13], el Juzgado Promiscuo Municipal de Guaranda concedió elamparo del derecho fundamental a la educación. En consecuencia, ordenó ala Secretaría de Educación de la Gobernación de Sucre, adoptar las medidaspresupuestales y administrativas para asegurar que la IE Instegua contara conlos docentes requeridos para las áreas de ciencias sociales y naturales yespañol, «uno por cada área educativa, siempre que el número de estudiantessupere la cantidad permitida en la modalidad tradicional académica» en eltérmino de un mes contado desde la notificación de la sentencia. También, leordenó desplegar las gestiones requeridas para asignar el personal
correspondiente para la prestación de los servicios de aseo y vigilancia[14].
15. El juzgado de primera instancia expresó que la personera municipalcarecía de legitimación para interponer la acción de tutela, toda vez que nomanifestó explícitamente que actuara en calidad de agente oficiosa, nitampoco justificó por qué los presuntos agenciados se encontraban encondiciones que les impidieran acudir a la acción de amparo a título propio.Sin embargo, concluyó que al alegarse la vulneración de los niños, niñas yadolescentes, se tendría como parte accionante a la IE Instegua.
16. Superado el análisis de procedibilidad, el juez de primera instanciaexpuso las siguientes razones para conceder el amparo solicitado: (i) a pesarde las peticiones del rector de institución educativa para que se asignaranprofesores en las vacantes existentes, la Secretaría de EducaciónDepartamental de la Gobernación de Sucre incumplió su deber de nombrar alpersonal requerido para atender las necesidades del servicio de educación;(ii) las complejidades en la gestión alegadas por dicha Secretaría eraninadmisibles, pues en virtud de su deber constitucional y legal de dirigir,organizar y planificar el servicio educativo en condiciones de calidad,pertinencia, equidad, eficiencia y eficacia, tenía la obligación de proveer loscargos necesarios que garantizaran la continuidad en la prestación delservicio.
17. Sentencia de segunda instancia. Por medio de providencia dictada el
17. Sentencia de segunda instancia. Por medio de providencia dictada el 11 de mayo de 2023[15], el Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagualrevocó la decisión dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Guaranda.En su lugar, declaró la improcedencia de la acción. Aseveró que lainstitución educativa contaba con «la vía administrativa para solicitar ante elMinisterio de Educación Nacional, los docentes requeridos, los cualesdeberán ser nombrados por medio de resoluciones respectivas donde seabren las vacantes requeridas, lo que conlleva a un paso a paso estrictamenteadministrativo que debe ser respetado por el juez de tutela y no ordenado por
[e]ste»[16]. Con base en este criterio, estimó que esta era la vía para lograrlos nombramientos de personal para la prestación de los servicios de aseo yvigilancia. Por lo anterior, concluyó que estos funcionarios debían vincularse«a través de concurso público o si existe el cargo y no está provisto enpropiedad, se nombra en provisionalidad. Es decir, se aplican las reglas deconcurso público. En tal sentido no se puede vincular de una forma diferente a la que ya está previamente designada legalmente»[17]. Por último, indicóque la personera municipal carecía de legitimación por activa para interponerla acción de tutela.
Actuaciones en sede de revisión
18. Selección del expediente. Mediante auto del 31 de agosto de 2023, laSala de Selección de Tutelas número Ocho de la Corte Constitucionalseleccionó para revisión el expediente de la referencia. En el mismo auto, elproceso fue repartido al despacho de la magistrada sustanciadora.
19. Autos de pruebas y vinculación. Por medio de los autos del 12 deoctubre y 30 de noviembre de 2023, la magistrada sustanciadora vinculó adistintas entidades, al considerar que podrían tener interés en el trámite y enla decisión que se adopte en el asunto de la referencia. Además, solicitó laremisión de informes con el propósito de ahondar en las circunstancias quemotivaron la interposición de la acción de tutela.
20. Informes recibidos. Las entidades vinculadas y oficiadas por lamagistrada sustanciadora respondieron al auto de pruebas y vinculación enlos siguientes términos:
Entidad Respuesta Personera municipal de Guaranda[18] Relató que interpuso la acción de tutela debido a la información que recibió de parte del rector de la institución educativa, quien solicitó «su intervención para solucionar el problema de inseguridad en la institución que está afectando las jornadas académicas de los estudiantes»[19].
Además, la funcionaria informó que tuvo conocimiento de las múltiples peticiones elevadas por el rector con destino a la Gobernación de Sucre con el propósito de que se nombrara personal docente, de celaduría y aseo, las cuales fueron negadas o, incluso,no respondidas. En ese sentido, remitió copia de las solicitudes elevadas por el rector de la IE Instegua a la Gobernación de Sucre el 2 de agosto y 9 de septiembre de 2022, y el 27 de enero de 2023, en las que pidió que
se efectuara el nombramiento de los siguientes funcionarios: (i) coordinador del área básica primaria; (ii) un celador; (iii) cinco docentes de primaria básica; (iv) un docente de prescolar; (v) un docente de español; (vi) dos docentes de ciencias sociales; (vii) un docente de ciencias naturales; (viii) un docente de informática; (ix) dos aseadoras; (x) tres coordinadoras. Asimismo, aportó dos solicitudes del 12 de abril de 2019 y 28 de febrero de 2022 para que se autorizara la prestación del servicio en horas extras por parte de otros funcionarios ante las ausencias de la coordinadora del área básica primaria ―debido a su fallecimiento― y de un docente ―en razón a que presentó la renuncia irrevocable―. También aportó una solicitud del 1 de agosto de 2022 en la que solicita la autorización de horas extras debido a que dos docentes fueron objeto de amenazas y no se presentaron a laborar por dicha causa.
Asimismo, informó que «el día 12 de octubre de 2023 nuevamente el señor Rector de la Institución Educativa de Guaranda Sucre envía petición a la Personería Municipal de Guaranda para que esta intervenga debido que el Ministerio de Educación le manifestó a todas sus peticiones que no existe autorización ni disponibilidad presupuestal por parte del Ministerio de Educación para asignar celador, docentes y personal administrativo para la institución»[20].
Respecto de las circunstancias de indefensión de los
sujetos objeto de la presunta vulneración de los derechos alegados, expresó que estos «temen realizar acciones por su cuenta debido al miedo a represalias por parte de grupos de las AGC en el municipio»[21].En cuanto a las circunstancias de seguridad mencionadas en la acción de tutela, señaló que se refieren «a actividades desplegadas por actores armados presentes en el municipio»[22].
Por último, aseveró que la ausencia de personal docente, de servicios generales y de vigilancia «tiene lugar en todas las sedes de la Institución educativa de Guaranda, Sucre».
Con el escrito anexó una comunicación del 26 de diciembre de 2022 dirigida al viceministro del Interior suscrita por el Defensor delegado para la Prevención del Riesgo de Violaciones de DDHH y DIH de la Defensoría del Pueblo. En esta misiva, se le informa que «la percepción de inseguridad obliga a las comunidades de las zonas rurales, especialmente, a no delatar al actor armado ilegal. Incluso, les constriñe a reconocerles como agentes del orden frente a las amenazas provenientes de sus coterráneos. Esta situación es visible en la zona corregimental de Guaranda, Majagual, Sucre, San Marcos y San Benito Abad»[23]. Lo anterior, en consideración a que «la presencia de las AGC en el territorio con todo lo que ello implica en materia de seguridad ha evolucionado: de dispositivos de violencia letal y de baja intensidad buscando la expansión, se encuentran en la actualidad
en etapa de consolidación y control absoluto del territorio, situación evidenciada durante el paro armado cometido entre el 5 y 9 de mayo del presente año, cuando, a pesar de los anuncios de la Fuerza Pública y la Administración departamental sobre el control de la situación, garantía de movilidad y permanente acompañamiento de las autoridades, el comercio y los establecimientos educativos cerraron, el transporte urbano e intermunicipal fue suspendido lo mismo que la atención en establecimientos bancarios ydemás de atención pública, lo cual pone de manifiesto el grado de intimidación y control que tiene el grupo armado sobre la población civil y el creciente temor que su accionar produce en las comunidades»[24].
Gobernación de Sucre La Gobernación presentó un escrito en el que respondió a los interrogantes formulados en los autos del 12 de octubre y 30 de noviembre en los siguientes términos:
(i) Informó que en el último año no se ha efectuado el traslado de personal docente ni directivo de la IE Instegua a otras instituciones educativas. (ii) En relación con el nombramiento de docentes en la IE Instegua, relató que se nombraron dos docentes, una en el área de ciencias naturales y otro sin especificar. También, expresó que se nombró un directivo docente y otro funcionario, este último, sin especificar su calidad. (iii) En relación con el personal administrativo, manifestó que no han efectuado traslados de personal de esta índole en el último año. En cuanto al nombramiento de funcionarios, aseveró que en el último año no se
ha nombrado personal encargado de la prestación de los servicios de aseo y vigilancia. Agregó que, en la actualidad, la IE Instegua cuenta con dos secretarias, un auxiliar administrativo y un auxiliar de servicios generales. (iv) En cuanto a las gestiones realizadas cuando se ha solicitado el traslado docente por motivos de amenaza, informó que aplica los Decretos 1075 y 1782 de 2015. Así, indicó que, en desarrollo de esas normas, se activa el comité de docentes amenazados y se da traslado de la denuncia a la Unidad de Protección para que dicha entidad realice el estudio de seguridad. En paralelo, se expide el acto administrativo de reubicación deldocente por el término de tres meses, prorrogable por un lapso igual. Una vez se allegue el estudio de seguridad, dependiendo del nivel de riesgo ―extremo o extraordinario― se adopta una decisión definitiva sobre el traslado. (v) En cuanto al estado actual del diagnóstico de necesidades docentes, informó que la IE Instegua finaliza el año lectivo con un déficit de un directivo docente y dos docentes de aula. Sostuvo que tal faltante sería suplido con los funcionarios que superaron el concurso de méritos desarrollado en 2021 para proveer los empleos en vacancia definitiva. (vi) Respecto de la pregunta acerca de si ha solicitado al MEN la realización de un nuevo estudio técnico para modificar la planta de personal de docentes y directivos docentes,
relató lo siguiente: «se realizó estudio técnico para la vigencia 2019, y en el 2020 el MEN procedió a incluirla dentro de las Secretarías que debían realizar el proceso técnico con pautas donde garantizaran de manera oportuna la nueva planta viabilizada y donde, el Gobernador para la vigencia 2021, adoptó dicho estudio, cuyo resultado arrojó que nuestras [entidades educativas], se deberían suprimir cargos de docentes de aula y algunos cargos de directivos docentes – coordinador y director rural; lo cual significa que muchos docentes podían quedar sin carga académica de acuerdo a la relación alumno-docente, por lo tanto, estos debían ser reubicados de acuerdo a la normativa vigente»[25]. (vii) En relación con la situación de seguridad, aseveró que «en el departamento de Sucre no se han presentado situaciones de orden público que alteren o impidan la prestación del servicio de educación, no obstante, en el evento de presentarse dicha situación, corresponde a lasentidades de seguridad adoptar todas las medidas necesarias para salvaguardar la integridad de la comunidad académica»[26]. (viii) Precisó que ante eventos de perturbación del orden público que pudieran alterar la prestación del servicio de educación, lo procedente sería «la interrupción del calendario académico y posteriormente la recuperación de clases o se adoptaría un sistema de alternancia o de virtualidad»[27]. Sobre este último aspecto, informó que la IE Instegua cuenta con el servicio de internet que es prestado por una entidad privada.
Secretaría Departamental de Educación de la Gobernación de Sucre La entidad guardó silencio Ministerio de Educación Nacional[28] Primero, recalcó que en virtud de las disposiciones
entidad privada.
Secretaría Departamental de Educación de la Gobernación de Sucre La entidad guardó silencio Ministerio de Educación Nacional[28] Primero, recalcó que en virtud de las disposiciones previstas en los artículos 74 y 76 de la Ley 715 de 2001, a los municipios y departamentos se les atribuyeron las competencias para la preservación del orden público en sus territorios.
Segundo, de conformidad con el artículo 148 de la Ley 115 de 1994, el Ministerio de Educación tiene la competencia genérica de formular la política pública de educación. No obstante, precisó que «el servicio educativo funciona de manera descentralizada en Colombia, y en virtud de este principio se asignó a las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas -ETC-, la autonomía para administrar el servicio educativo, así como la organización, concursos públicos, cofinanciación, prestación directa, administración del personal administrativo y docente, aplicación del régimen disciplinario, y laadministración de las instituciones educativas, entre otros»[29].
Mencionó que en desarrollo de su competencia como ente rector del sector educación, emitió la Circular número 19 del 25 de julio de 2022, dirigida a los entes territoriales, en la que formuló algunas directrices para la gestión integral del riesgo escolar. Precisó que «en dicho documento se hace énfasis en la identificación de los fenómenos amenazantes, independientemente de su origen, que tienen el potencial de afectar la
permanencia escolar, para así definir las accio
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