CC - T-054 de 2026
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T-054 de 2026
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2026
T-054-26
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-054/26
DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO EN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVONo vulneración en el caso concreto
ACCIÓN DE TUTELA-Improcedencia por cuanto no se cumple con el requisito de la inmediatez
(...) respecto de las vulneraciones de los derechos a la igualdad, al debido proceso y al habeas data de la actora por haber sido suspendida y sus datos compartidos ente la fundación y la universidad, sobre las cuales la Sala no encontró que se hubiese presentado un daño consumado, tampoco se acredita el presupuesto de inmediatez. Lo anterior, debido a que transcurrieron 11 meses entre aquellos hechos y la interposición de la acción de tutela.
DERECHO DE HABEAS DATA EN TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALESCasos de excepción a la autorización o consentimiento previo para el uso del dato no vulneran la constitución
(...) el tratamiento de datos sensibles de la actora tuvo una finalidad legítima y, además, fue necesario y proporcional a dicha finalidad.
DERECHO A LA EDUCACIÓN-Alcance de la autonomía universitaria
EXCEPCIONES A LA PROHIBICION DE TRATAMIENTO DE DATOS SENSIBLES-Jurisprudencia constitucional
DEBIDO PROCESO EN ACTUACIONES DISCIPLINARIAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS-Reiteración de jurisprudencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL-Sala Cuarta de RevisiónSENTENCIA T-054 DE 2026
Referencia: Expediente T-10.756.921
Asunto: Acción de tutela instaurada por Elena en contra de
de la acción de tutela.
73. Adicionalmente, ha determinado que tal plazo puede flexibilizarse cuando (i) se demuestra que la vulneración es permanente en el tiempo y que, pese a que el hecho que la originó por primera vez es muy antiguo respecto de la presentación de la tutela, la situación desfavorable del actor derivada del irrespeto por sus derechos, continúa y es actual; (ii) la especial situación de aquella persona a quien se le han vulnerado sus derechos fundamentales convierte en desproporcionado el hecho de adjudicarle la carga de acudir a un juez; por ejemplo, el estado de indefensión, interdicción, abandono, minoría de edad, incapacidad física, entre otros; [39] o (iii) existen razones válidas para la inacción, como un suceso de fuerza mayor o caso fortuito, la incapacidad o imposibilidad del actor para interponer la acción de tutela dentro de un término razonable.[40]74. En el presente caso, respecto de las vulneraciones de los derechos a la igualdad, al debido proceso y al habeas data de la actora por haber sido suspendida y sus datos compartidos ente la fundación y la universidad, sobre las cuales la Sala no encontró que se hubiese presentado un daño consumado, tampoco se acredita el presupuesto de inmediatez. Lo anterior, debido a que transcurrieron 11 meses entre aquellos hechos y la interposición de la acción de tutela.
75. Concretamente, respecto de la suspensión académica, el 2 de octubre de 2023, la Fundación Terra le comunicó a la actora su decisión de suspender e
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL-Sala Cuarta de RevisiónSENTENCIA T-054 DE 2026
Referencia: Expediente T-10.756.921
Asunto: Acción de tutela instaurada por Elena en contra de la Universidad y otros
Magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar
Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Miguel Polo Rosero, Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, y 33 y siguientes del Decreto Ley 2591 de 1991, ha proferido la siguiente:
SENTENCIA
En el trámite de revisión de la sentencia del 30 de octubre de 2024, proferida por el Juzgado 34 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, que confirmó el fallo de primera instancia del 20 de septiembre de 2024, dictado por el Juzgado 58 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá. Estas providencias declararon la carencia actual de objeto por daño consumado en lo relativo a la suspensión de las prácticas médicas y a la divulgación de la información de la incapacidad médica y negaron lo relativo a ordenar nuevas calificaciones, a reprogramar las horas de rotación pendientes, a ordenar disculpas públicas y a las pretendidas garantías de no repetición.
negaron lo relativo a ordenar nuevas calificaciones, a reprogramar las horas de rotación pendientes, a ordenar disculpas públicas y a las pretendidas garantías de no repetición.
Aclaración previa
En atención a que en el proceso de referencia se encuentra información referente ala historia clínica de la actora y que, por ende, se puede ocasionar un daño a su intimidad, se registrarán dos versiones de esta sentencia, una con los nombres reales que la Secretaría General de la Corte remitirá a las partes y autoridades involucradas, y otra con nombres ficticios que seguirá el canal previsto por esta Corporación para la difusión de información pública. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011, [1] el Reglamento de la Corte Constitucional[2] y la Circular Interna 10 de 2022.
Síntesis de la decisión
La acción de tutela. Durante sus rotaciones en las salas de cirugía de la Fundación Terra, la actora tuvo una recaída en el consumo de opioides. Esta recaída, que fue tratada por su médica especializada en toxicología, la llevó a internarse en la Clínica. Dos días después de ingresar fue dada de alta y remitió la incapacidad a la fundación, manifestando que no autorizaba a compartir esa información con otras personas. La fundación decidió suspender las prácticas hasta tanto se completare el proceso de rehabilitación y comunicó esta decisión a la Universidad. La universidad activó la ruta de apoyo emocional y salud mental, realizó una reunión con la estudiante y le informó que para su reintegro se requería
suspender las prácticas hasta tanto se completare el proceso de rehabilitación y comunicó esta decisión a la Universidad. La universidad activó la ruta de apoyo emocional y salud mental, realizó una reunión con la estudiante y le informó que para su reintegro se requería una entrevista con los profesionales a cargo de su tratamiento, para valorar el cumplimiento de los objetivos académicos y del cuidado de su salud. La fundación decidió terminar las prácticas, por lo cual la estudiante las realizó y culminó en el Hospital Trabia. Al enterarse de haber reprobado sus rotaciones en la fundación, presentó derechos de petición ante ella y ante la universidad, en los que se refería a los ítems evaluados, a cómo se había considerado su suspensión académica, a por qué la universidad había accedido a su historia clínica y a lo que consideró actos de acoso por parte del jefe de cirugía general de la fundación. Al no obtener una modificación en sus calificaciones, la estudiante presentó una demanda de tutela, por considerar que la respuesta a su petición había vulnerado sus derechos al debido proceso, al habeas data, a la igualdad y a la educación, dado que los procedimientos seguidos habían incurrido en discriminación por razones de género y de consumo de sustancias psicoactivas.
Las decisiones objeto de revisión. El Juzgado 58 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá (a quo) declaró la carencia actual de objeto por daño consumado. De una parte, indicó que la suspensión de las prácticas carecía de sustento reglamentario y, por ello, desconocía el debido proceso, empero, dado que
consumado. De una parte, indicó que la suspensión de las prácticas carecía de sustento reglamentario y, por ello, desconocía el debido proceso, empero, dado que la práctica se pudo realizar en otro hospital, se configura una carencia actual de objeto por daño consumado. De otra parte, en relación con la intimidad y el habeas data de la actora, consideró que también se estaba ante una carencia actual de objeto por daño consumado, dado que la información de su historia clínica había sido divulgada. Negó lo relativo a ordenar nuevas calificaciones, a reprogramar las horasde rotación pendientes, a ordenar disculpas públicas y a las pretendidas garantías de no repetición. El Juzgado 34 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá (ad quem) confirmó la anterior providencia.
El análisis sobre la configuración de la carencia actual de objeto por daño consumado. La Sala revisó si había acaecido una carencia actual de objeto por daño consumado, en relación con la pretendida violación de los derechos a la educación y al habeas data. Esto, debido a que se habían consolidado los hechos de la suspensión académica y la divulgación de los datos de salud de la estudiante a la Universidad. A este respecto, se constató que la estudiante había podido terminar sus rotaciones dentro del tiempo inicialmente previsto varios meses antes de que el recurso de amparo fuera presentado. Adicionalmente, se estableció que la fundación había compartido los datos sensibles con la universidad amparada en una finalidad legítima y con el fin de preservar la seguridad de los pacientes. En vista de lo anterior, advirtió que no había ningún daño que se hubiese podido consumar.
había compartido los datos sensibles con la universidad amparada en una finalidad legítima y con el fin de preservar la seguridad de los pacientes. En vista de lo anterior, advirtió que no había ningún daño que se hubiese podido consumar.
El análisis sobre la procedencia de la acción de tutela. Al analizar la procedencia de la acción de tutela, la Sala determinó que no se había cumplido con el requisito de inmediatez respecto de lo relativo a la suspensión académica y al tratamiento de los datos personales, pues habían transcurrido once meses entre tales hechos y la interposición de la acción de tutela. Sin embargo, la solicitud relacionada con la presunta vulneración del derecho al debido proceso por el procedimiento que se siguió para calificar a la estudiante en sus rotaciones en la fundación cumplió con todos los requisitos de procedencia.
El análisis de fondo. En virtud de lo anterior, la Sala analizó si la universidad había vulnerado o no el derecho fundamental al debido proceso de la actora en el trámite que adelantó a las denuncias sobre acoso que formuló en contra del doctor Elías y sobre la supuesta falta de objetividad en las calificaciones que aquel determinó durante el Bloque Clínico II, el cual cursó en el segundo semestre de 2023. Para contestar aquel problema jurídico, la Sala recordó el desarrollo jurisprudencial en torno al derecho a la educación y los límites de la autonomía universitaria; también, se refirió a las garantías al debido proceso en el marco de la educación universitaria.
Al abordar el caso concreto, la Sala concluyó que la universidad no había vulnerado los derechos fundamentales de la actora. En efecto, la universidad adelantó un procedimiento restaurativo y advirtió que, si bien la estudiante había obtenido una
los derechos fundamentales de la actora. En efecto, la universidad adelantó un procedimiento restaurativo y advirtió que, si bien la estudiante había obtenido una nota negativa, esta no podía atribuírsele a actos de discriminación. Además, la evaluación había sido verificada por un segundo calificador. En ese sentido, conbase en el acervo probatorio recaudado y los informes institucionales rendidos, la Sala pudo constatar que no se vulneró el derecho fundamental al debido proceso de Elena, en lo relativo al trámite impartido a las presuntas situaciones de acoso ni frente al procedimiento de evaluación académica en el Bloque Clínico II.
I. ANTECEDENTES[3]
1. Hechos y pretensiones[4]
2. Elena, estudiante del pregrado de medicina de la Universidad, en el segundo semestre de 2023, inició el bloque de prácticas quirúrgicas en la Fundación Terra, en las especialidades médicas de cirugía general, consulta externa y soporte nutricional, anestesia, ortopedia y urgencias.[5] A lo largo del periodo académico, la accionante refiere que enfrentó diversas situaciones que la llevaron a interponer la acción de tutela objeto de revisión. La Sala pasará a explicar, de manera detallada, los hechos ocurridos a partir de tres ejes temáticos presentados en el escrito de
tutela:
1.1. Incidentes con el jefe de servicio de cirugía general de la Fundación Terra
3. Afirma la accionante que, durante el tiempo en el que realizó sus prácticas quirúrgicas[6], fue “víctima de comentarios machistas, constantes
Terra
3. Afirma la accionante que, durante el tiempo en el que realizó sus prácticas quirúrgicas[6], fue “víctima de comentarios machistas, constantes humillaciones y maltrato verbal y psicológico ”[7] por parte del jefe de servicio de cirugía general de la Fundación Terra , el doctor Elías. Aduce que dichos hechos fueron informados oportunamente a la Universidad, sin embargo, para la fecha en que presentó la acción de tutela, la institución no había adelantado ningún tipo de actuación al respecto.
1.2. Interrupción de las actividades académicas con ocasión a los antecedentes médicos de la accionante y presunta violación de la confidencialidad de su historia clínica
4. Así mismo, refiere que desde los 13 años empezó a usar sustanciaspsicoactivas, conducta que le generó una adicción a los opioides y por la cual, en el 2019, sufrió una sobredosis. Sin embargo, expuso que siempre ha estado en tratamiento y acompañamiento médico, incluso en el inició de sus prácticas en la
Fundación Terra.
5. Refiere que, durante su rotación en las salas de cirugía de la Fundación Terra, empezó a padecer cuadros de ansiedad generalizada por las denuncias que presentó en contra del doctor Elías y porque se empezaron a desaparecer medicamentos de anestesia. Por lo anterior, el 6 de septiembre de 2023, le informó al doctor Eduardo, coordinador de educación médica de la Fundación Terra, sobre
medicamentos de anestesia. Por lo anterior, el 6 de septiembre de 2023, le informó al doctor Eduardo, coordinador de educación médica de la Fundación Terra, sobre su antecedente de consumo de opioides, con el propósito de que la Universidad le brindara apoyo para evitar, entre otras situaciones, una recaída en el consumo de dichas sustancias.
6. El 7 de septiembre de 2023, la accionante solicitó a la Dirección del Programa de Medicina y al Comité de Salud y Bienestar de la Universidad un espacio de diálogo para explorar planes para el manejo de su rotación hospitalaria en salas de cirugía y anestesiología, con el fin de manejar los riesgos que se presentaban a su salud física y mental por sus antecedentes médicos. Este espacio culminó con la suspensión temporal de su participación en las actividades de rotación médica en cirugía, las cuales, según la universidad, se retomarían al iniciar las actividades de medicina interna. Por consiguiente, hasta que se decidiera por parte de la dirección y el comité del programa sobre qué lineamientos se iban a adoptar para el caso concreto, la accionante debía estar en su casa.
7. El 29 de septiembre de 2023, la accionante debía asistir de nuevo a sus rotaciones. Sin embargo, tuvo una recaída al consumir unas ampollas de hidromorfona que adquirió a través de la plataforma Facebook, el cual fue abordado y tratado por su médica de confianza especializada en toxicología. La profesional la internó en la Clínica. Dos días después fue dada de alta y envió su incapacidad
hidromorfona que adquirió a través de la plataforma Facebook, el cual fue abordado y tratado por su médica de confianza especializada en toxicología. La profesional la internó en la Clínica. Dos días después fue dada de alta y envió su incapacidad médica a la doctora Agnes, coordinadora del servicio de medicina interna de la Fundación Terra. El documento indicaba que padecía de “ trastornos mentales y del comportamiento debido al uso de opiáceos”. Asimismo, la accionante puso de presente que no daba ningún tipo de autorización para compartir esta información con otras personas.
8. El 2 de octubre de 2023, la doctora Agnes le comunicó a la accionante la decisión de suspender e interrumpir su rotación hospitalaria en la fundación hasta que esta realizara el proceso de rehabilitación que le permitiera estar en condiciones de efectuar nuevamente dichas actividades. Dicha decisión fue comunicada a laUniversidad, mediante un correo electrónico, en el que se le indicó que a pesar de que la estudiante debía incorporarse el lunes 25 de septiembre, aquella había presentado nuevamente una incapacidad médica relacionada con problemas personales e intoxicación por consumo de sustancias.
9. En virtud de lo anterior, la directora y la gestora académica del programa de medicina de la Universidad activaron la ruta institucional de apoyo emocional y salud mental. Por ello, se reunieron con la accionante y le explicaron que para su reintegro era necesario una entrevista con los profesionales que la estaban acompañando en su tratamiento (psicología, psiquiatría y toxicología), con
emocional y salud mental. Por ello, se reunieron con la accionante y le explicaron que para su reintegro era necesario una entrevista con los profesionales que la estaban acompañando en su tratamiento (psicología, psiquiatría y toxicología), con el fin de abordar el cumplimiento de los objetivos académicos y el cuidado de su salud.
10. El 10 de octubre de 2023, la Fundación Terra le informó a la Universidad que no era viable que la accionante continuara asistiendo a sus rotaciones en la institución. En concreto, la entidad advirtió que:
“[H]abiendo evaluado cuidadosamente todos los aspectos y circunstancias que se presentaron durante las rotaciones de la estudiante, con mucha consideración por su bienestar, y acorde con los lineamientos del código de conducta institucional y el convenio docencia - servicio entre la Fundación Terra y la Universidad, no es viable que continúe asistiendo a sus rotaciones en la institución. Esta decisión se puede considerar en unos cuantos meses si así lo solicita la Universidad, y con atención a evaluación formal profesional médica previa en la institución sobre la pertinencia de hacerlo. Adicionalmente, Fundación Terra requiere de un tiempo prudencial para evaluar aspectos asociados con procesos de mejora que se observaron durante las rotaciones.”[8]
11. El 19 de octubre de 2023, a través de comunicado emitido por el Comité de Salud y Bienestar de la Universidad, la accionante fue notificada de la suspensión de sus rotaciones médicas, acorde con los lineamientos del código de
de Salud y Bienestar de la Universidad, la accionante fue notificada de la suspensión de sus rotaciones médicas, acorde con los lineamientos del código de conducta institucional y el convenio de docencia entre la Universidad y la referida fundación, hasta tanto se realizara una valoración integral de su estado de salud por parte de profesionales especializados. Por esta razón y previa solicitud del comité, el 2 de noviembre siguiente, la psiquiatra Julia, la toxicóloga Catalina y la psicóloga Gladys expidieron certificaciones y el tratamiento para la accionante. Las tres recomendaron su reintegro a las actividades académicas debido a que ya no existían los riesgos que se presentaron en el acceso a las salas de cirugía.12. El 8 de noviembre de 2023, el Comité de Salud y Bienestar de la Universidad profirió el acta de decisión 117, por medio de la cual se autorizó el reintegro de la accionante a todas las actividades académicas y asistenciales, siendo asignada a la Unidad Funcional del Hospital Trabia. La decisión fue notificada a la estudiante el 17 de noviembre de 2023, quien cursó sus prácticas de medicina interna y anestesia entre el 20 de noviembre y el 12 de enero de 2024.
1.3. Calificaciones de las rotaciones de la accionante en la Fundación Terra
13. El 5 de abril de 2024, es decir, seis meses después de haber culminado las prácticas en la Fundación Terra , la accionante consultó a la Universidad la posibilidad de realizar estudios internacionales en el segundo semestre de ese año.
Terra
13. El 5 de abril de 2024, es decir, seis meses después de haber culminado las prácticas en la Fundación Terra , la accionante consultó a la Universidad la posibilidad de realizar estudios internacionales en el segundo semestre de ese año.
No obstante, se le informó que esto no era posible, toda vez que había reprobado sus rotaciones en la fundación.
14. Inconforme con las notas que reposaban en su expediente académico, el 29 de abril del mismo año, la accionante solicitó a la Universidad información sobre los ítems evaluados durante el bloque clínico II que cursó en la Fundación Terra y la manera en que la facultad consideró los factores asociados a su interrupción de la actividad académica con ocasión de su recaída en el consumo de sustancias psicoactivas. Sin embargo, para la fecha en que presentó esta acción de tutela no había recibido respuesta de fondo a su solicitud.
15. Refiere que, el 15 de mayo de 2024, solicitó a la Universidad la revisión de las notas apreciativas y “ la consideración de los eventos presentados con el doctor Elías.”[9] Dicha solicitud fue negada, al advertir que existían ítems como la asistencia, compromiso, habilidades prácticas y comunicativas, profesionalismo, entre otras, que sólo podían ser evaluados por el coordinador de la rotación, que, para el caso de la accionante, era el doctor Elías. De igual forma, se le explicó que la opción de revisión por un segundo evaluador sólo aplicaba para las evaluaciones académicas y no para las prácticas.
16. Sin perjuicio de lo anterior, indica que, el 6 de junio de 2024, la
la opción de revisión por un segundo evaluador sólo aplicaba para las evaluaciones académicas y no para las prácticas.
16. Sin perjuicio de lo anterior, indica que, el 6 de junio de 2024, la secretaria académica de la Universidad[10] dio respuesta formal a la solicitud de segundo evaluador, en la que indicó: “ el proceso de tiempo completo, in situ de sus actividades académicas del bloque clínico no pueden ser sometidas a evaluaciónpor la naturaleza y el desarrollo diario de su proceso de aprendizaje, sometimos sí a segundo calificador las tres evaluaciones escritas que usted realizó en el Bloque
Clínico II.”[11]
17. Señala que, el 13 de junio de 2024, instauró una segunda petición ante la
Universidad en la que solicitó lo siguiente:
“(i) un reporte sobre la suspensión de [sus] actividades académicas, informando las decisiones, justificaciones y evidencias con las que cuenta la universidad; (ii) una explicación sobre el procedimiento que debe surtir la universidad para tomar la decisión de suspender las actividades académicas de los estudiantes; (iii) una explicación sobre cómo la Universidad tuvo acceso a [su] incapacidad médica expedida por el Hospital San José el 30 de septiembre de 2023; (iv) una retroalimentación e informe detallado de cada ítem evaluado en la nota apreciativa de las rotaciones por parte del doctor Elías; (v) el reglamento vigente de la universidad y los soportes que justifican la suspensión de mis rotaciones académicas; (vi) el reglamento de prácticas en centros asistenciales para
de la universidad y los soportes que justifican la suspensión de mis rotaciones académicas; (vi) el reglamento de prácticas en centros asistenciales para estudiantes de medicina de la Universidad; (vii) que se instaure una evaluación del proceso de seguimiento, calificación y retroalimentación del doctor Elías; y (viii) una evaluación del proceso de calificación apreciativa otorgada por el doctor Elías, con el debido ajuste de la nota apreciativa.”
18. Informa que la Universidad contestó dicha solicitud el 18 de julio del mismo año. En dicha respuesta, señaló las actuaciones que adelantó respecto de las denuncias que presentó la accionante y explicó que la interrupción de las actividades académicas ocurrió con ocasión de un proceso académico y no de un proceso disciplinario, razón por la cual la suspensión de las prácticas se realizó de acuerdo con las normas institucionales de la universidad y de la fundación. [12] Así mismo, advirtió que su vínculo académico jamás fue suspendido, toda vez que siempre estuvo vinculada al programa de las prácticas. Por último, indicó que el doctor Camilo, director del programa de medicina de la universidad, realizaría “ una evaluación exhaustiva del proceso de seguimiento, calificación y retroalimentación ejecutado”[13] por el doctor Elías con relación a la nota asignada a sus rotaciones.
19. Señala que el 5 de agosto de 2024, el doctor Camilo advirtió que, aunque no podía evaluar las experiencias de las rotaciones, al revisar los documentos que
19. Señala que el 5 de agosto de 2024, el doctor Camilo advirtió que, aunque no podía evaluar las experiencias de las rotaciones, al revisar los documentos que tuvo en cuenta el doctor Elías para asignar la nota a la accionante, no advirtió que dicha decisión fuera desproporcionada o irracional, por el contrario, evidenció que se siguieron los procedimientos establecidos en la guía de asignatura para evaluarla.20. El 19 de junio de 2024, la accionante presentó un requerimiento similar ante la Fundación Terra, en el que solicitó una explicación sobre la reglamentación que debía seguir dicha institución “ para notificar las decisiones de interrupción de las actividades académicas y que se adelantaran cursos de prevención sobre acoso, hostigamiento, maltrato físico y emocional hacia estudiantes de pregrado al igual que una capacitación sobre el debido tratamiento de datos personales por parte de los docentes en el marco de las rotaciones académicas.”[14]
21. El 21 de agosto , la Fundación contestó la referida solicitud. En dicha respuesta, señala que notificó inmediatamente a la accionante la decisión de suspender sus actividades académicas, con base en “ la información que proporcionó sobre la obtención de un medicamento en nuestra Institución”.
Asimismo, indica que la accionante fue partícipe de todo el proceso que se llevó a cabo para atender su situación académica y que la institución tuvo conocimiento de sus incapacidades gracias a la información que ella misma proporcionó. Por último, afirma que, durante su rotación, las valoraciones y evaluaciones realizadas por los docentes se fundaron en su rendimiento académico, y que las calificaciones que le
sus incapacidades gracias a la información que ella misma proporcionó. Por último, afirma que, durante su rotación, las valoraciones y evaluaciones realizadas por los docentes se fundaron en su rendimiento académico, y que las calificaciones que le dio el doctor Elías fueron revisadas por el doctor Santiago, quien llegó a las mismas conclusiones.
2. Trámite de la acción de tutela
2.1. Presentación y admisión de la demanda de amparo[15]
22. El 9 de septiembre de 2024, Elena instauró acción de tutela en contra de la Universidad, la Fundación Terra de Bogotá, el doctor Elías y la doctora Agnes, al considerar que las accionadas vulneraron sus derechos fundamentales a la intimidad, habeas data , igualdad, educación, debido proceso y “ autonomía personal”. En su criterio, los procedimientos utilizados para abordar los hechos ocurridos en septiembre y octubre de 2023, relacionados con la suspensión de sus prácticas de medicina, incurrieron en una discriminación por razones de género y consumo de sustancias psicoactivas, así como en decisiones académicas que afectaron su formación en medicina.
23. Como medida de reparación, pretende que: (i) se modifique el reglamento institucional de prácticas y las políticas del protocolo de salud mental para garantizar el debido proceso, la autonomía personal y la confidencialidad de la información médica de los estudiantes; (ii) se cree un protocolo de atención para estudiantes que consumen sustancias, basado en estrategias de reducción de daños y
para garantizar el debido proceso, la autonomía personal y la confidencialidad de la información médica de los estudiantes; (ii) se cree un protocolo de atención para estudiantes que consumen sustancias, basado en estrategias de reducción de daños y apoyo no punitivo; (iii) se revisen sus calificaciones por una persona imparcial, laasignación de un cupo sin costo adicional para completar sus horas prácticas y su reintegro a noveno semestre con mecanismos de acompañamiento; (iv) se realicen unas disculpas públicas de las instituciones y los médicos implicados, investigaciones administrativas para determinar responsabilidades y sanciones, así como medidas pedagógicas y de no repetición para evitar futuras discriminaciones. Finalmente, (v) solicitó la intervención del Ministerio de Educación y del Ministerio Público para el seguimiento de las políticas institucionales y la prevención de discriminaciones, así como la presentación de un informe de cumplimiento ante el juez en caso de un fallo favorable.
24. El 9 de septiembre de 2024, el Juzgado 058 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá admitió la acción de tutela, dio traslado al escrito y vinculó como tercero interesado al Ministerio de Educación.[16]
2.2. Respuesta de las accionadas y vinculadas[17]