CC - T-058 25 de 2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T-058 25 de 2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia T-058/25

DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Deber de protección de niñas y niños mediante reubicación, por cierre de Hogar Comunitario de Bienestar

(...) el procedimiento de cierre no cumplió en su totalidad con lo establecido en el “Procedimiento de Apertura y Cierre de Unidades de Servicio HCB, HCB Agrupado y HCB FAMI” (90), en cuanto al deber de agotar las gestiones necesarias para la reubicación de todas las niñas y los niños en otras UDS cercanas con disponibilidad de cupos en cualquiera de las tres modalidades (77). Aunque la regional sostiene que adelantó la ruta de reubicación, lo cierto es que no aportó documentación que soportara sus afirmaciones. Además, no hay certeza de las gestiones adelantadas para la protección de los niños y las niñas agenciados en el momento del cierre, ya que sólo hasta septiembre de 2024 fueron vinculados al programa DIMF.

DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Vulneración por ausencia de notificación

Tampoco se cumplió con el deber de informar de manera inmediata a las familias de las niñas y los niños sobre su reubicación... dentro del procedimiento establecido (89) no se contempla un proceso claro y estructurado para informar del cierre del hogar a los padres o representantes legales de los niños y las niñas.

DERECHO A LA EDUCACIÓN, ALIMENTACIÓN Y CUIDADO EN LA PRIMERA INFANCIA-Protección a través de Hogares Comunitarios de Bienestar

(...) con la decisión adoptada por la Regional Bueno del ICBF se dejó en un estado de vulnerabilidad a los niños y las niñas agenciados, a quienes se les privó de un entorno seguro que les proporcionaba alimentación, educación y cuidado... un Hogar Comunitario de Bienestar es la modalidad de atención más adecuada para los niños y niñas agenciados, dado que estos hogares ofrecen servicios que garantizan de manera integral el acceso a servicios esenciales como educación, alimentación y cuidado. Además, su infraestructura cuenta con espacios destinados a la atención infantil situados en áreas seguras y disponen de mobiliario y materiales didácticos adecuados para el desarrollo, lo que es fundamental para el bienestar de la primera infancia

DERECHO A LA ALIMENTACIÓN EN LA PRIMERA INFANCIA-Garantía para el desarrollo adecuado de los niños y niñas

JUEZ DE TUTELA-Facultad de fallar extra y ultra petita

DERECHO AL

DESARROLLO INTEGRAL EN LA PRIMERA INFANCIA-Definición

NIÑOS Y NIÑAS-Sujetos de especial protección constitucional

INSTITUTO

COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-Funciones

ESTRATEGIA DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA DE CERO A SIEMPRE-Marco legal y reglamentario

PROGRAMA HOGARES

COMUNITARIOS DE BIENESTAR-Naturaleza jurídica/PROGRAMA HOGARES COMUNITARIOS

DE BIENESTAR-Régimen jurídico

DERECHO

FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Alcance y contenido

CIERRE Y

REUBICACION DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR-Causales

CIERRE Y

REUBICACION DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR-Procedimiento

PROGRAMA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR-Procedimiento para la apertura y reapertura de unidades de servicio

INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Prevalencia de los derechos de los niños

INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Garantía del desarrollo integral

DERECHO A LA EDUCACIÓN-Desarrollo integral

DERECHO A LA ALIMENTACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Protección constitucional e internacional

PROGRAMA DE DESARROLLO INFANTIL EN MEDIO FAMILIAR (DIMF)-Características en la atención a la primera infancia

REPÚBLICA

DE COLOMBIA

[image]

CORTE

CONSTITUCIONAL

Sala Segunda de Revisión

SENTENCIA T-058 DE 2025

Referencia: expediente T-10.383.407

REPÚBLICA

DE COLOMBIA

[image]

CORTE

CONSTITUCIONAL

Sala Segunda de Revisión

SENTENCIA T-058 DE 2025

Referencia: expediente T-10.383.407

Asunto: acción de tutela interpuesta por María, comisaria única de familia de Patria (Bueno), como agente oficiosa de los niños y niñas Lucas, Karol, Kelly, Sofia, Andrés y David, en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –Regional Bueno–, Centro Zonal Camino, la Asociación de Padres de Familia de Los niños, y la Fundación T. Vinculada: Alcaldía Municipal de Patria,

Bueno

Tema: prevalencia del principio de interés superior de niños y niñas tras el cierre de la Unidad de Servicios –UDS– Hogar Comunitario de Bienestar –HCB– "Los amigos”

Magistrado ponente: Juan Carlos Cortés González

Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

ACLARACIÓN

PREVIA

SENTENCIA

ACLARACIÓN

PREVIA

Dado que el presente caso involucra a niños y niñas, esta Sala reconoce la obligación de garantizar su intimidad. De acuerdo con lo establecido en las leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011, así como en el Acuerdo 02 de 2015 y la Circular Interna No. 10 de 2022 de la Corte Constitucional, procede proteger la identidad de los niños y las niñas omitiendo sus nombres reales y datos personales. Por ello, esta providencia se registrará en dos archivos: uno con el nombre real de la agente oficiosa y de los niños y niñas agenciados, que la Secretaría General de la Corte Constitucional remitirá a las partes y autoridades involucradas. Otro que será publicado en la página web de la Corte Constitucional donde se sustituirá el nombre real de la agente oficiosa y de los niños y niñas agenciados, de forma que la sentencia hará referencia a las partes en el proceso con los siguientes nombres: Maria como agente oficiosa de Lucas, Karol, Kelly, Sofia, Andrés y David.

SÍNTESIS

DE LA DECISIÓN

| | | | --- | --- | | ¿Qué estudió la Corte? | La Corte Constitucional estudió una acción de tutela interpuesta por una comisaria de familia de Patria, Bueno, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, calidad de vida, ambiente sano, alimentación, educación y protección, debido al cierre de la Unidad de Servicios – UDS – Hogar Comunitario de Bienestar – HCB – "Los amigos”, que prestaba servicios esenciales de alimentación y atención integral a niños y niñas de Patria, Bueno. Por lo anterior, se solicitó la protección de los derechos de los niños y niñas, así como la reapertura del Hogar. | | ¿Qué consideró la Corte? | Luego de establecer que en el asunto no se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado y que se cumplieron los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, la Sala de Revisión reiteró (i) la naturaleza y el régimen jurídico del Programa HCB, (ii) las causales y procedimiento para el cierre inmediato de los hogares comunitarios y la aplicación de las garantías del debido proceso administrativo en dicha actuación, (iii) la apertura y reapertura de las unidades de HCB, y (iv) el interés superior de los niños y las niñas y la prevalencia de sus derechos para su desarrollo integral en la primera infancia. Con base en el análisis anterior, resolvió el caso concreto. |

| ¿Qué decidió la Corte? | La Sala encontró que el cierre del HCB “Los amigos” fue adelantado en cumplimiento del Acuerdo 50 de 1996, que regula la materia, pues se verificó la causal de renuncia de la madre comunitaria y se emitió la resolución motivada. Sin embargo, el procedimiento de cierre no cumplió con la obligación de reubicar a todos los niños en otras UDS cercanas y se realizó sin una adecuada notificación a los padres o representantes legales, lo que vulneró el debido proceso administrativo y su efectiva participación. Además, el ICBFRegional Buenono evaluó el impacto que tendría el cierre en los niños ni garantizó alternativas adecuadas, lo que significó un estado de desprotección. Aunque algunos niños fueron inscritos en otro programa, el DIMF, dicho programa no cubre todas las necesidades de los niños y las niñas. Además, no se demostró que estuviera operando de manera adecuada, ya que, en algunos casos, los paquetes alimentarios no fueron entregados de manera oportuna. |

| ¿Qué ordenó la Corte? | La Corte Constitucional, en aplicación del principio de interés superior de los niños y las niñas, revocó la decisión de primera instancia, que negó el amparo de los derechos. En su lugar, concedió el amparo de los derechos a la alimentación, a la educación, a la protección como sujetos de especial protección y al desarrollo integral en la primera infancia de los niños y niñas agenciados, así como el amparo del debido proceso administrativo y el derecho a la participación. En consecuencia, ordenó al ICBFRegional Buenobajo la supervisión de la Dirección General del ICBF, (i) la reapertura del HCB y la creación de nuevos hogares en Molino e incluir a los niños y niñas actualmente censados y a los agenciados. Además, ordenó a la Dirección General del ICBF (ii) implementar un protocolo claro de notificación sobre cierres de hogares. Asimismo, ordenó a la Alcaldía de Patria, en coordinación con el ICBFRegional Bueno, que (iii) realice un diagnóstico y caracterización de la población de 0 a 5 años que requiere atención en HCB. Con base en dicho diagnóstico, el ICBF deberá coordinar la asignación del cupo e ingreso efectivo al programa que garantice la atención de niños y niñas en el territorio. Finalmente, (iv) a la Alcaldía y al ICBFRegional Bueno las previno sobre la necesidad de establecer mecanismos de coordinación para garantizar el funcionamiento adecuado de los hogares, así como la actualización de la población objetivo y la cobertura para niños y niñas de la primera infancia. |

I.ANTECEDENTES

## 1. Hechos, acción de tutela y pretensiones

1. De acuerdo con la acción de tutela, la Unidad de Servicios “Hogar Comunitario de Bienestar –HCB– “Los amigos” -en adelante la UDS HCB “Los amigos”-, ubicado en la Inspección de MolinoCentro Poblado del municipio de Patria, Bueno, funcionó durante 11 años y ofreció atención continua a niños y niñas de 2 a 5 años, de 8:00 am a 4:00 pm, entre los lunes y los viernes.

2. La comisaria única de familia de Patria, Bueno, quien actúo como agente oficiosa relató que, el 22 de abril de 2022, la Regional Bueno del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -en adelante ICBFcerró el hogar comunitario sin el cumplimiento de requisitos para el efecto, entre ellos, la notificación del cierre y de la respectiva resolución a los padres, a la comisaría de familia y a la personería. Además, no adelantó el procedimiento de reubicación de los niños y las niñas agenciados.

3. De acuerdo con lo manifestado por la parte accionada, mediante Resolución No. 031 del 6 de julio de 2022[[1]](#_ftn1) se ordenó el cierre del servicio de atención a la primera infancia Hogares Comunitarios de BienestarHCBde la Unidad de Servicio -UDS[[2]](#_ftn2)- “Los amigos”. Esto, como consecuencia de la renuncia de la madre comunitaria[[3]](#_ftn3), la cual fue aceptada en forma escrita por la Cooperativa Hogares de Bienestar de Camino[[4]](#_ftn4). Asimismo, se activó la ruta de reubicación de los niños y niñas vinculados a la UDS cerrada y se notificó de la decisión a la Cooperativa y a la madre comunitaria[[5]](#_ftn5), quienes, el 15 de julio, renunciaron a términos de ejecutoria y a la presentación de recursos[[6]](#_ftn6).

4. De acuerdo con lo manifestado por la comisaria de familia, el cierre intempestivo del hogar dejó a los niños y niñas en un estado de desprotección. Resaltó que se trata de niños y niñas en situación de pobreza extrema y, en consecuencia, de población vulnerable. Además, señaló que en ocasiones su único alimento era el que recibían en el hogar comunitario.

5. La comisaria indicó que, el 17 de noviembre de 2022[[7]](#_ftn7), algunos padres de familia residentes en la Inspección de Molino - Centro Poblado[[8]](#_ftn8) del municipio de Patria, denunciaron ante la Comisaría de Familia de Patria el cierre del HCB.

6. La comisaria indicó que, en la misma fecha, radicó solicitud de reapertura del hogar[[9]](#_ftn9) dirigida a la coordinadora del Centro Zonal de Bienestar Familiar de Camino, en la cual manifestó: “nos dirigimos a usted coordinadora por ser de su competencia con el fin de solicitar su colaboración en el sentido de ordenar a quien corresponda se informe lo referente al proceso de reinicio en la prestación del servicio del hogar infantil ubicado en la Inspección de MolinoCentro Poblado del municipio de Patria, por cuanto es de conocimiento que no está en servicio desde el mes de mayo (…)” y de manera verbal reiteró la petición ante la directora del Centro Zonal de Camino.

7. El 25 de noviembre de 2022, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Dirección Regional Bueno, Centro Zonal de Camino[[10]](#_ftn10), dio respuesta a la petición y señaló que se remitió correo al alcalde municipal informando sobre la desvinculación de los niños y niñas para que retomaran el servicio del hogar comunitario de bienestar. Además, indicó que requería un listado con los niños y niñas que necesitaban el servicio de hogar comunitario y que no pertenecieran a otro programa. De acuerdo con el ICBF, esto era necesario para poder reabrir la Unidad en Molino, ya que los niños y niñas no pueden estar inscritos en dos programas de primera infancia simultáneamente[[11]](#_ftn11).

8. El 19 de enero de 2023, en respuesta a una solicitud elevada por el ICBF Centro Zonal de Camino, la comisaria única de familia de Patria envió un oficio[[12]](#_ftn12) en el que se relacionan los nombres de los ocho niños y niñas (entre los de 0 y los 5 años que residen en la inspección de Molino) que quedaron sin cobertura del programa debido al cierre del hogar comunitario.

9. En la misma fecha, la comisaria remitió un oficio[[13]](#_ftn13) al alcalde municipal en el que le manifestó la necesidad de realizar una convocatoria para contratar los servicios de un agente educativo, para lo cual solicitó su colaboración en el proceso.

10. El 1° de febrero de 2023, la comisaria única de familia de Patria[[14]](#_ftn14) envió la hoja de vida de una persona interesada en prestar servicios como agente educativa para la reapertura del hogar comunitario. El 10 de febrero y el 17 de abril siguiente, mediante oficios dirigidos al ICBF[[15]](#_ftn15), la comisaria solicitó información sobre la reapertura del hogar.

11. El 19 de abril de 2023[[16]](#_ftn16), el ICBF -Dirección Regional BuenoCentro Zonal de Camino respondió al oficio en el que se remitió la hoja de vida de una persona interesada en prestar servicios de agente educativa. En la respuesta, el instituto informó sobre el proceso de contratación de los agentes educativos.

12. El 20 de abril de 2023[[17]](#_ftn17), el ICBF - Dirección Regional Bueno -Centro Zonal de Camino informó a la Comisaría que la apertura de unidades de servicios de hogares comunitarios debe cumplir algunos requisitos. En el caso concreto, advirtió que se agotó el debido proceso en cuanto al cierre de la unidad y se llevó a cabo la reubicación de los ocho niños y niñas; esto, por cuanto no se cumplió con la cobertura mínima de diez niños y niñas, ni se contaba con el talento humano que cumpliera con el perfil requerido para la prestación del servicio.

13. El 4 de marzo de 2024[[18]](#_ftn18), la comisaria reiteró la solicitud de reapertura del hogar comunitario y remitió el listado de los niños pendientes por ingresar a un hogar infantil que no se encontraban en ningún programa de atención. Además, remitió copia de las comunicaciones que previamente tramitó sobre este particular.

14. El 22 de marzo de 2024[[19]](#_ftn19), el ICBF respondió la comunicación del 4 de marzo de 2024 sobre insistencia en la reapertura del hogar. En la respuesta informó que, tras verificar el aplicativo “CUENTAME”, encontró que: (i) cuatro de los niños y niñas ya estaban vinculados a otros programas; (ii) un menor de edad no estaba en ningún programa; (iii) uno de los documentos de identificación no era válido; y (iv) en tres casos faltaba el documento de identificación de los niños y niñas.

15. El 17 de abril de 2024[[20]](#_ftn20), la comisaria remitió oficio en el que solicitó nuevamente información sobre el proceso de reinicio en la prestación del servicio del hogar infantil. En el documento, la comisaria reiteró que se enviaron diferentes documentos, entre otros, el listado con los niños y niñas sin programa a la espera de la reapertura del hogar comunitario, pero que no se obtuvo respuesta sobre el particular.

16. El 18 de abril de 2024[[21]](#_ftn21), a través de un oficio la comisaria envió nuevamente un listado con los niños que se encontraban a la espera de la reapertura del hogar comunitario en la inspección de Molino - Centro Poblado del municipio de Patria y que no estaban vinculados a programas sociales.

17. Acción de tutela. El 24 de mayo de 2024, María[[22]](#_ftn22), comisaria única de familia de Patria, Bueno, como agente oficiosa de los niños y niñas Lucas, Karol, Kelly, Sofia, Andrés y David, presentó acción de tutela contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBFRegional Bueno, Centro Zonal Camino – en adelante la Regional-, la Asociación de Padres de Familia de Los niños, y la Fundación T. Esto, por la vulneración de los derechos fundamentales de los niños y niñas con ocasión del cierre del Hogar Comunitario de Bienestar “Los amigos”, actuación que no cumplió con la debida notificación a las partes interesadas.

Este hogar comunitario brindaba servicios esenciales de alimentación, educación y atención integral a los usuarios[[23]](#_ftn23).

18. La comisaria afirmó que, a pesar de la remisión de diversos oficios en los cuales solicitó la intervención del ICBF para la reapertura del hogar comunitario frente a la situación de los niños y las niñas, hasta la fecha de presentación de la acción no se había logrado una solución. Ello vulneró los derechos fundamentales de los niños y las niñas residentes en el Centro Poblado Molino del municipio de Patria y muestra la omisión del ICBF en su deber de proteger los derechos a la vida y a la integridad de los niños como sujetos de especial protección.

19. Como pretensiones formuló las siguientes: (i) se tutelen los derechos “a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano, a los alimentos, a la educación, a la protección como sujetos de especial protección e interés superior del niño, derecho al desarrollo integral en la primera infancia, a la administración de justicia”[[24]](#_ftn24); (ii) se ordene al Instituto Nacional de Bienestar Familiar – ICBFRegional Bueno y a los demás accionados que adopten las medidas necesarias para que se proceda con la reapertura del HCB “Los amigos”. Además, solicitó que (iii) se compulsen copias a la oficina de la Procuraduría Regional de Bueno, a la Contraloría de Bueno, a la Defensoría del Pueblo y a la Personería de Patria, para que investiguen los motivos por los cuales el ICBF y las demás accionadas no han atendido la solicitud de reapertura del hogar; (iv) se ordene al Instituto Nacional de Bienestar Familiar – ICBFRegional Bueno y a la Fundación T, indiquen el acto administrativo por el cual realizaron el cierre del hogar y la fecha de notificación del mismo; y finalmente, (v) ordenar las demás medidas que se consideren pertinentes para garantizar la protección de los derechos de los niños agenciados y que en lo sucesivo no se vuelva a presentar una situación similar[[25]](#_ftn25).

20. La acción de tutela fue admitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Patria, Bueno, mediante auto del 27 de mayo de 2024[[26]](#_ftn26). En dicha decisión, se vinculó a la Procuraduría Provincial de Camino para asuntos de Familia[[27]](#_ftn27), a la Alcaldía de Patria, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la directora general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Además, se citó a la directora del Centro Zonal del ICBF Camino a rendir declaración sobre aspectos relacionados con la acción de tutela.

2. Trámite de la acción de tutela y sentencia objeto de revisión

| | | | --- | --- | | Actuación | Contenido |

| Respuesta Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Bueno, Centro Zonal Camino[[28]](#_ftn28) | La accionada se opuso a las pretensiones de la acción. Sostuvo que no hay vulneración de los derechos de los niños y las niñas por parte del Instituto, dado que los niños y las niñas están recibiendo protección a través de otros programas de primera infancia y, en concreto, están vinculados al programa de desarrollo infantil en medio familiar -DIMFen adelante el DIMF-. Este plan articula diferentes entidades municipales para abordar temas como pautas de crianza, comunicación asertiva y cuidado en el hogar. Las familias participan en unidades de atención con reuniones semanales, en las que se trata el desarrollo infantil y se realizan actividades grupales. Además, se proporcionan refrigerios nutricionales y raciones de alimentos mensuales a los beneficiarios[[29]](#_ftn29). Así, concluyó que no es cierto que los niños y las niñas no tengan garantizado el servicio de alimentación. Respecto a los casos de los niños y las niñas mencionados en la acción de tutela, anotó: - Lucas.: vinculado al DIMF hasta 31 de diciembre de 2022. Actualmente sin vinculación; -

Lucas.: vinculado al DIMF hasta 31 de diciembre de 2022. Actualmente sin vinculación; - Karol, Kelly, Sofia.: vinculados al DIMF hasta el 31 de marzo de 2024 por retiro voluntario de sus progenitoras; - Andrés: vinculado al DIMF hasta el 31 de mayo de 2023. Actualmente sin vinculación. -

Nada se indicó sobre la situación del niño David. Asimismo, mencionó que, en 2024, el ICBF firmó el contrato de aporte con la Fundación T para ofrecer servicios de educación inicial en Patria, corregimiento de Molino. El objetivo es atender integralmente a la primera infancia según los lineamientos del ICBF y la política "Cero a Siempre". Actualmente, hay cupos disponibles para la inclusión de niños, que pueden ser promovidos por la Comisaría de Familia. Explicó que el cierre del hogar fue consecuencia de la renuncia de la madre comunitaria, el 7 de junio de 2022, la que fue aceptada el 30 de junio siguiente. La resolución de cierre se fundamentó en la normativa que establece que la renuncia de un padre o madre comunitario implica el cierre de la UDS y la reubicación de los usuarios. Indicó que se activó la ruta para reubicar a los niños en otras UDS y se notificó a la Cooperativa de Hogares de Bienestar. Finalmente, expresó que la apertura del hogar comunitario no resulta pertinente, ya que el cierre de este se realizó conforme al Manual Operativo “Modalidad comunitaria para la atención a la primera infancia”[[30]](#_ftn30). Además, la solicitud de apertura no cumple con requisitos básicos exigidos para tal fin, entre ellos, el número mínimo de diez niños y niñas para atender. |

| Respuesta Municipio de Patria Bueno[[31]](#_ftn31) | El municipio de Patria, Bueno, representado legalmente por el alcalde Julio, a través de apoderado judicial, respondió la acción de tutela. En el oficio la administración municipal no se opuso a las pretensiones de la acción y solicitó su desvinculación de la acción de tutela. Argumentó que, conforme al artículo 11 y al artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, el ICBF es el ente encargado de coordinar el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y establece los lineamientos técnicos y ejerce la vigilancia a las entidades que cuidan a niños, niñas y adolescentes. Por lo tanto, señaló que el municipio carece de competencia para realizar nombramientos en entidades que dependen del sistema. | | Respuesta Ministerio de Salud y Protección Social[[32]](#_ftn32) | El Ministerio de Salud y Protección Social contestó la acción de tutela a través de apoderado judicial y solicitó que se declarara su improcedencia. Argumentó que ese ministerio no actúa como superior del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF-, ni tiene competencia para resolver conflictos entre la accionante y el ICBF. Además, no es responsable de las presuntas violaciones a derechos fundamentales, dado que su ámbito de actuación está restringido a la formulación de políticas en salud y no incluye la gestión de audiencias de conciliación en temas de familia. |

| Declaración Coordinadora del Centro Zonal de Camino del ICBF[[33]](#_ftn33) | El 5 de junio de 2024[[34]](#_ftn34), Mónica, coordinadora del Centro Zonal de Camino del ICBF se opuso a las pretensiones de la acción y señaló que el ICBF ha garantizado la protección de los niños y las niñas. Esto, de acuerdo con la información que reposa en el aplicativo "CUENTAME”, donde se registra la vinculación de los niños al programa de Desarrollo Infantil en Medio Familiar-DIMF-, que ofrece educación inicial y otros servicios integrales a la primera infancia en el municipio de Patria. En su declaración indicó que el programa incluye componentes de salud y nutrición, se verifica la afiliación de los niños al sistema de salud y se promueve la lactancia materna, entre otras acciones. El programa también cuenta con un componente pedagógico y de cuidado para promover el desarrollo infantil. La coordinadora enfatizó en que la vinculación a los programas es voluntaria y que el cierre del Hogar Comunitario de Bienestar "Los amigos" no afectó a los niños y las niñas, quienes han sido reubicados en otros programas. Para concluir, argumentó que no hay vulneración de derechos, pues los servicios continúan disponibles y explicó que no es pertinente reabrir el hogar, dado que no se cumple con la cobertura mínima requerida. |

| Decisión de única instancia[[35]](#_ftn35) | El 12 de junio de 2024, el Juzgado Promiscuo Municipal de Patria, Bueno, (i) negó el amparo constitucional; (ii) conminó a la Alcaldía Municipal, a la ESE Puesto de Patria, a la Comisaria Única de Familia de Patria, al Centro Zonal de Camino y a la Personería Municipal de Patria, a realizar reuniones coordinadas para prevenir vulneraciones a los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes en Molino y otras veredas del municipio; (iii) exhortó a la Comisaria Única de Familia de Patria para que, en caso de detectar irregularidades que puedan violar los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, inicie las acciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en las leyes 1098 de 2006, 1878 de 2018 y otras normas aplicables; y (iv) desvinculó a las entidades vinculadas (§20). El despacho concluyó que el cierre del Hogar Comunitario “Los amigos” se realizó conforme al debido proceso y a los lineamientos del manual operativo, activando la reubicación de los niños en programas del ICBF, como el denominado DIMF, que ofrece iguales beneficios que el programa que ofrecía el hogar. Por otra parte, indicó que la desvinculación de algunos niños y niñas a programas del ICBF obedeció a la decisión de sus padres, quienes de manera voluntaria solicitaron su retiro. Asimismo, de acuerdo con la declaración rendida por la coordinadora del Centro Zonal del ICBF

de Camino, anualmente se ha evaluado la posibilidad de reabrir el hogar, pero no se ha cumplido con el mínimo de cobertura requerido de acuerdo con los lineamientos del manual operativo. Aunque no se encontraron vulneraciones a los derechos de los niños y las niñas, se exhortó a las entidades locales a reunirse para abordar sus necesidades y prevenir futuras vulneraciones. La decisión no fue impugnada. |

3. Trámite en sede de revisión ante la Corte Constitucional

21. Selección y reparto.El 30 de agosto de 2024, la Sala de Selección de Tutelas Número Ocho de la Corte Constitucional seleccionó el expediente T-10.383.407[[36]](#_ftn36), bajo el criterio objetivo de necesidad de pronunciarse sobre una determinada línea jurisprudencial y la exigencia de aclarar el contenido y alcance de un derecho fundamental, y el subjetivode urgencia de proteger un derecho fundamental, contenidos en el artículo 55 del Reglamento de la Corte. El 13 de septiembre siguiente, la Secretaría General repartió el expediente a la Sala Segunda de Revisión[[37]](#_ftn37), presidida por el magistrado ponente.

22. Auto de vinculación y de pruebas. El 24 de septiembre de 2024[[38]](#_ftn38), el magistrado sustanciador vinculó a la Alcaldía Municipal de Patria, Bueno, y decretó la práctica de pruebas de oficio, con el propósito de contar con mayores elementos probatorios para efectuar la revisión de la decisión judicial de instancia. En consecuencia, ofició: (i) a la agente oficiosa para que informara sobre la situación actual de los niños y las niñas; (ii) a las accionadas y a la vinculada para que presentaran información y documentación pertinente sobre las acciones adelantadas para la protección de los derechos de los niñas y las niñas respecto del cierre del hogar “Los amigos”; y, por último, (iii) ordenó consultar la información de los niños y las niñas agenciados en bases de datos públicas (SISBEN, ADRES, RUAF, entre otras).

23. Consulta a bases de datos. El 27 de septiembre de 2024[[39]](#_ftn39), se realizó la consulta en bases de datos de información, con base en los documentos de identificación de los niños y las niñas[[40]](#_ftn40) y sus fechas de nacimiento. El resultado de esta consulta fue la siguiente:

| | | | --- | --- | | | Resultados de las consultas | | Consulta en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) de la ADRES | Lucas, Karol, Kelly, Sofia, están activos como beneficiarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el régimen subsidiado y se encuentran afiliados a la EPS COOSALUD. Por su parte, Andrés no figura en las bases de datos de BDUA. | | Consulta en el Registro Único de Afiliados (RUAF) | No se pudo realizar la consulta sobre Lucas y Kelly, porque dentro del expediente no se encontró la fecha de nacimiento o el documento de identificación no era legible. En cuanto a Karol, Sofia y Andrés., no hay registro de vinculaciones activas a programas de

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