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CC - T-059 de 2026

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T-059 de 2026
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2026

T-059-26

TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia T-059/26

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Deber constitucional y legal de todos los jueces de administrar justicia con enfoque de género, siempre que se encuentren frente a un caso de violencia intrafamiliar o sexual

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN ASUNTO DE FAMILIA-Concede amparo por violación directa de la Constitución y desconocimiento del precedente constitucional

(...)  Cuando la acción de simulación es utilizada como forma de violencia basada en género constituye una forma de violencia que, aprovechándose del derecho y del aparato judicial, pretende dar apariencia legítima a acciones que menoscaban, vulneran y transgreden garantías fundamentales de las mujeres.

REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIAS BASADAS EN GÉNEROJuez natural está habilitado para ordenar la reparación efectiva

(...) el juez está habilitado para ordenar la reparación efectiva en los casos de violencia basada en género, violencia intrafamiliar o violencia económica (...) cuando se demuestre que tal figura [la simulación de compraventa] ha sido utilizada como un abuso del

derecho, orientado a ocultar, sustraer o despatrimonializar bienes del deudor alimentario, con el fin de eludir el cumplimiento de obligaciones alimentarias, en la medida que tal conducta es una expresión de violencia económica.

ACTO DE SIMULACION-Doctrina y jurisprudencia

DERECHO DE ALIMENTOS-Implicaciones ius fundamentales/DERECHO DE ALIMENTOS-Protección

(...) la negativa a cumplir con el deber alimentario no solo constituye una vulneración a la norma, sino que envía un mensaje de indiferencia hacia la vida, la salud, la educación, la alimentación y el desarrollo personal de los hijos, y por extensión, la afectación al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias en tanto recae exclusivamente sobre ellas la carga económica del hogar y la sostenibilidad del núcleo familiar.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos generales y especiales de procedibilidadVIOLENCIA DE GÉNERO-Definición

(...) cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual,

alimentado y, en consecuencia, sus demás derechos fundamentales [88], al comprometer principios esenciales como la solidaridad, la igualdad material y el interés superior del NNA y especial protección de las personas en situación de debilidad manifiesta[89].

100. Por ello, la inasistencia alimentaria, especialmente cuando se prolonga en el tiempo, vulnera las condiciones de bienestar y desarrollo del alimentado y de su custodio al perpetuar situaciones de dependencia y exclusión en contextos de vulnerabilidad, así como generar las condiciones de asentamiento de la pobreza estructural. Por tanto, no puede ser interpretada únicamente como una infracción, sino como una manifestación estructural y profunda de violencia económica que genera   impactos   diferenciados   tanto   en   el   beneficiario   como   en   el   cuidador principal[90] quien, en la mayoría de los casos, es la madre que asume en solitario las cargas del cuidado, sostén y acompañamiento emocional[91].101. Así, la inasistencia alimentaria se inscribe en patrones sociales e históricos de desigualdad que han normalizado el incumplimiento y/o la omisión de los padres frente al deber alimentario, mientras que se traslada sobre las madres la carga de cuidar, mantener y sostener [92]. En estos casos, la negativa a cumplir con el deber alimentario no solo constituye una vulneración a la norma, sino que envía un mensaje de indiferencia hacia la vida, la salud, la educación, la alimentación y el desarrollo personal de los hijos, y por extensión, la afectación al derecho de las

generales y especiales de procedibilidadVIOLENCIA DE GÉNERO-Definición

(...) cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.

PROTECCIÓN DE LA MUJER FRENTE A TODO TIPO DE VIOLENCIAMandatos constitucionales

CONVENCION DE BELÉM DO PARÁ-Importancia

DECLARACION SOBRE LA ELIMINACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Derechos de las mujeres

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (COMITÉ CEDAW)-Recomendaciones generales para la protección de los derechos de las mujeres

PROTECCION A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA Y LA PERSPECTIVA DE GENERO EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Rol de la mujer cuidadora

PERSPECTIVA DE GÉNERO Y PREVALENCIA DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Deber de las autoridades administrativas y judiciales en asuntos de familia

VIOLENCIA ECONOMICA-Características

DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS NIÑOS A RECIBIR ALIMENTOSProtección constitucional

OBLIGACION ALIMENTARIA-Fundamento

judiciales en asuntos de familia

VIOLENCIA ECONOMICA-Características

DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS NIÑOS A RECIBIR ALIMENTOSProtección constitucional

OBLIGACION ALIMENTARIA-Fundamento

ESTEREOTIPOS DE GÉNERO-Dan lugar a condiciones históricas de discriminación contra la mujer en varias facetas

ACTO DE SIMULACION-Elementos

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA-Jurisprudencia constitucional

REPÚBLICA DE COLOMBIACORTE CONSTITUCIONAL

Sala Cuarta de Revisión

Sentencia T059 de 2026

Referencia: Expediente T-10.943.513

Asunto: Acción de tutela presentada por Amalia, en contra del

Juzgado 17 Civil del Circuito de Ciudad Morada

Magistrado ponente: Vladimir Fernández Andrade

Anotación: En atención a que en el proceso de la referencia se incluyen datos que podría ocasionar un perjuicio a la privacidad e intimidad de la accionante, esta sentencia se registrará con nombres ficticios que seguirá el canal previsto por esta Corporación para la difusión de información pública[1].

Bogotá D.C., 25 de marzo de dos mil veintiséis (2026)

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente sentencia:

Síntesis de la decisión

preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente sentencia:

Síntesis de la decisión

Amalia, a través de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra el Juzgado 17 Civil del Circuito de Ciudad Morada, con ocasión de la sentencia de segunda instancia del 18 de marzo de 2024, proferida dentro del proceso verbal de simulación absoluta de compraventa. La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al acceso a la administración de justicia y a vivir una vida libre de violencias y, en consecuencia, dejar sin efectos “los apartados de la sentencia del 18 de marzo de 2024, en el el radicado No. (), en los cuales el Juzgado 17 Civil del Circuito deCiudad Morada declaró que no se podía pronunciar sobre la violencia económica sufrida por Amalia y que no era posible iniciar un incidente de reparación. En concreto, anular la parte considerativa de la sentencia entre las páginas 11 y 15 y anular el numeral primero de la parte resolutiva’’ y en su lugar “ordenar al Juzgado 17 Civil del Circuito de Ciudad Morada que emita una nueva sentencia en la que valore en debida forma la violencia económica”.

Previa constatación de la procedencia de la presente acción de tutela, la Sala procedió al estudio de la decisión judicial cuestionada y de los elementos de contexto que la rodearon. Al respecto, encontró que la autoridad judicial accionada

procedió al estudio de la decisión judicial cuestionada y de los elementos de contexto que la rodearon. Al respecto, encontró que la autoridad judicial accionada desconoció los derechos fundamentales alegados por la accionante al incurrir en los defectos sustantivo, desconocimiento de precedente y violación directa de la Constitución. Lo anterior, por cuanto se abstuvo de pronunciarse sobre la alegada violencia económica y, en ese sentido, negó la apertura del incidente de reparación integral. En particular, constató que la accionada omitió la aplicación de las facultades extra y ultra petita que le asisten y, de manera primordial, soslayó la obligación constitucional de atender la valoración del caso a partir desde el enfoque o perspectiva de género.

Destacó que, de haber aplicado este enfoque, el juez hubiera podido identificar que la autonomía económica de las mujeres no solo se desconoce por acciones directas de abuso, sino por el persistente incumplimiento de obligaciones alimentarias que afecta a la mujer cuidadora y a los hijos. En este sentido, la instrumentalización del derecho en estos casos, a partir de la simulación de contratos para eludir obligaciones alimentarias, exigía una respuesta judicial diferencial y reforzada. En consecuencia, la Sala revocó las decisiones de instancia, mediante las cuales se declaró la improcedencia de la acción de tutela y, en su lugar, amparó los derechos fundamentales de la accionante. Con el propósito de evitar la prolongación innecesaria del proceso judicial, dejó sin efectos la sentencia proferida por el Juzgado 17 Civil del Circuito de Ciudad Morada dentro del proceso de simulación de

prolongación innecesaria del proceso judicial, dejó sin efectos la sentencia proferida por el Juzgado 17 Civil del Circuito de Ciudad Morada dentro del proceso de simulación de compraventa y, dispuso confirmar en todas sus partes la sentencia proferida por el Juzgado 10 Civil Municipal de Ciudad Morada dentro del mismo proceso.

ÍNDICEI. ANTECEDENTES

1.   Hechos relevantes 1.1. El contexto del caso 1.2. El proceso de simulación que da origen a la acción de tutela 1.3. La acción de tutela 1.4. Respuesta de la autoridad judicial accionada y de los sujetos vinculados

2.   Decisiones judiciales objeto de revisión

3.   Actuaciones adelantadas en sede de revisión

II. CONSIDERACIONES

1.   Competencia

2.   Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Reiteración de jurisprudencia

3.   Análisis de procedencia de la acción de tutela en el caso concreto

4.   Planteamiento del problema jurídico y estructura de la decisión 4.1. La violencia de género y la incidencia contextual frente a casos de posible violencia económica 4.2. El acto de simulación como posible instrumentalización del aparato judicial y la violencia de género 4.3. La obligación reforzada de todas las autoridades del Estado de garantizar a las mujeres una vida libre de violencias. 4.4. La fijación del litigio y las facultades extra petita y ultra petita del juez civil en casos de violencia basada en género

mujeres una vida libre de violencias. 4.4. La fijación del litigio y las facultades extra petita y ultra petita del juez civil en casos de violencia basada en género

5.   La caracterización del defecto sustantivo, el desconocimiento del precedente y el defecto por violación directa de la Constitución. Análisis del caso concreto

6.   Órdenes por proferir

III. DECISIÓNI. ANTECEDENTES

1. Hechos relevantes

1.1. El contexto del caso

1. Amalia nació el 11 de julio de 2006, hija biológica de Amal y Damián[2]. Su madre, Amal, ha desplegado actuaciones ante las autoridades judiciales y administrativas con el propósito de garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que le corresponden al señor Damián en su calidad de progenitor. Como resultado de ello, madre e hija han promovido un total de dieciocho (18) actuaciones, entre procesos judiciales y trámites administrativos, así:

# Información del proceso

Decisión

1 Fijación de cuota alimentaria, custodia y cuidado personal, Rad. Historia N° () ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Centro Zonal Ciudad Morada Centro Defensoría de Familia del 15 de noviembre de 2007. Ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Regional, Damián y Amal, padres de quien entonces se llamaba Amanda (hoy Amalia), comparecieron ante la Defensora de Familia con el fin de conciliar sobre la cuota

2007. Ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Regional, Damián y Amal, padres de quien entonces se llamaba Amanda (hoy Amalia), comparecieron ante la Defensora de Familia con el fin de conciliar sobre la cuota alimentaria, la custodia, el cuidado personal y el régimen de visitas de su hija. Tras llegar a acuerdo conciliatorio, Damián se comprometió a consignar la suma de $100.000 mensuales en la cuenta de ahorros de la madre durante los primeros cinco días de cada mes, con incrementos anuales conforme al IPC, a aportar $400.000 anuales para vestuario, garantizar la afiliación en salud. Frente a la custodia y cuidado personal de la niña, ello quedó a cargo de la madre, comprometiéndose ambos a velar por su sano desarrollo emocional, social y familiar. En cuanto al régimen de visitas, se acordó que Damián podrá compartir con su hija previa comunicación a la madre.2 Proceso ejecutivo de alimentos, Rad. () ante el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Ciudad Morada del 1 de diciembre de 2015. El despacho advirtió que la demanda se fundamentaba en una copia simple del acta de verificación y restablecimiento de derechos celebrada ante el ICBF, sin que constara que se trataba de la primera copia con mérito ejecutivo. Ante esta omisión, el Juzgado negó la orden de apremio solicitada, ordenó devolver la demanda y sus anexos a la parte interesada sin necesidad de desglose, dispuso informar a la oficina judicial de reparto y dispuso el archivo del expediente una

contra Damián por el delito de inasistencia alimentaria[3]. El 23 de septiembre de 2019, el Juzgado 20 Penal Municipal de Ciudad Morada (rad. ) profirió sentencia condenatoria tras la aceptación de cargos por parte del procesado, mediante un preacuerdo celebrado con la Fiscalía General de la Nación. Los hechos que dieron lugar a la condena se relacionan con el incumplimiento del deber de proveer alimentos a su hija, desde noviembre de 2007 hasta octubre de 2018, pese a existir un acuerdo formalizado ante el ICBF el 15 de noviembre de 2007, en el que se fijó una cuota mensual de $100.000 y un aporte anual de $400.000 para vestuario. Se constató que el cumplimiento de dicha obligación fue insuficiente, acumulando una deuda de $39.989.699.La sentencia impuso como pena principal 16 meses de prisión y una multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. No obstante, se concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, condicionada a la prestación de una caución de $100.000 y al cumplimiento de requisitos legales, como no tener otras condenas vigentes ni antecedentes en los cuatro años anteriores.[4] 5 Demanda verbal de simulación, rad. () ante el Juzgado Doce Civil Municipal de Ciudad Morada, hoy Quinto Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del 10 de marzo de 2022. Mediante auto el Juzgado resolvió rechazar de plano la demanda verbal de simulación presentada

apremio solicitada, ordenó devolver la demanda y sus anexos a la parte interesada sin necesidad de desglose, dispuso informar a la oficina judicial de reparto y dispuso el archivo del expediente una vez ejecutoriada la decisión. 3 Audiencia de conciliación en relación con la revisión de la cuota alimentaria del 15 de noviembre de 2007, Historia ()  SIM ()  ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Dirección de Protección Regional Centro Zonal del 13 de marzo de 2019. Mediante audiencia de conciliación solicitada por Amal con el fin de solicitar la revisión de la cuota alimentaria fijada en 2007 a favor de su hija Amalia, y contando con la comparecencia de Damián, la Defensoría de Familia declaró la conciliación fallida ante la falta de ánimo conciliatorio de las partes, expidiendo constancia de agotamiento del requisito de procedibilidad y ordenando el cierre y archivo de las diligencias. 4 Condena por el delito de inasistencia alimentaria. Art. 233 C.P, (rad. ) ante el Juzgado 20 Penal Municipal de Ciudad Morada del 23 de septiembre de 2019.

El proceso se originó a partir de una denuncia presentada el 16 de febrero de 2018 por Amal, en representación de su hija, quien actualmente tiene el nombre de Amalia. La denuncia fue formulada contra Damián por el delito de inasistencia alimentaria[3]. El 23 de septiembre de 2019, el Juzgado 20 Penal Municipal de Ciudad Morada (rad. ) profirió

Quinto Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del 10 de marzo de 2022. Mediante auto el Juzgado resolvió rechazar de plano la demanda verbal de simulación presentada por Amalia, representada por Amal, contra Damián, al determinar que carecía de competencia por razón de la cuantía, dado que el avalúo catastral del inmueble objeto del proceso asciende a $61.807.000. En consecuencia, se ordenó el envío del expediente al Juez Civil Municipal de Ciudad MoradaReparto, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Código General del Proceso.

6 Incidente de reparación integral, primera instancia, rad. () ante el Juzgado 20 Penal Municipal de Ciudad Morada del 3 de junio de 2022. Con ocasión a la sentencia penal del 23 de septiembre de 2019, mediante la cual se condenó a Damián por el delito de inasistencia alimentaria, el Juzgado resolvió declarar patrimonialmente responsable a Damián por los perjuicios materiales derivados del delito de inasistencia alimentaria, y lo condenó al pago de $16.360.752 a favor de la menor identificada como Amalia., representada por su madre Amal. 7 Incidente de reparación integral, segunda instancia, rad. ()  ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial del 8 de junio de 2023. Con ocasión de la impugnación presentada contra la sentencia de primera instancia del incidente de reparación integral del 3 de junio de 2022 por el apoderado de víctimas, el Tribunal resolvió

de junio de 2023. Con ocasión de la impugnación presentada contra la sentencia de primera instancia del incidente de reparación integral del 3 de junio de 2022 por el apoderado de víctimas, el Tribunal resolvió modificar parcialmente la decisión de primera instancia. Así, resolvió condenar al pago de los perjuicios patrimoniales –daño emergenteen cuantía de veintitrés millones novecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y siete pesos ($23.984.897.oo). Este monto incluyó el valor de la cuota convenida y el del vestuario, ambos aumentados con base en el IPC, a favor de la víctima Amalia. Además, condenó al pago de los intereses de mora del 6% anual sobre el valor determinado como daño emergente ($23.984.897).Estos intereses se aplicarán desde la fecha de ejecutoria de la sentencia hasta que se haga efectivo el pago de la obligación. En lo demás, confirmó la sentencia. 8 Inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos “REDAM”, Oficio 0601 ante el Juzgado 20 Penal Municipal de Ciudad Morada del 1 de agosto de 2021. El Juzgado penal informó que carece de competencia para ordenar la inscripción de Damián en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), solicitada por Amal. Indicó que, según la Ley 2097 de 2021 y el Decreto 1310 de 2022, esa solicitud debe ser tramitada por el juez, funcionario, comisario de familia o defensor de familia que haya conocido del proceso de alimentos. 9 Inscripción en el

de 2022, esa solicitud debe ser tramitada por el juez, funcionario, comisario de familia o defensor de familia que haya conocido del proceso de alimentos. 9 Inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos “REDAM”, rad. () ante el ICBFCentro Zonal de Ciudad Verde del 9 de agosto de 2023.

La entidad indicó que la competencia para tramitar dicha solicitud corresponde al Juzgado 20 Penal Municipal de Ciudad Morada, por ser la autoridad que conoció del proceso judicial relacionado con la obligación alimentaria. La respuesta se fundamentó en lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley 2097 de 2021, que señala que el acreedor de alimentos deberá solicitar la inscripción en el REDAM ante el juez o funcionario que conoce o conoció del proceso de alimentos. 1 0 Denuncia por el delito de inasistencia alimentaria. Art.233 del Código Penal, NUNC () ante la Fiscalía 04Unidad Local de Ciudad Rosa del 23 de agosto de 2023. Proceso en indagación desde la presentación de la denuncia. A la fecha, se ha desplegado un programa metodológico y tres actividades investigativas adelantadas por el equipo de trabajo de la Fiscalía. 1 1 Proceso ejecutivo de alimentos, rad. () ante el Juzgado Quinto de Familia de Ciudad Morada del 15 de diciembre de 2023. Proceso promovido por Amal contra Damián. El Juzgado resolvió librar mandamiento de pago con relación al título ejecutivo, consistente en el acta

Familia de Ciudad Morada del 15 de diciembre de 2023. Proceso promovido por Amal contra Damián. El Juzgado resolvió librar mandamiento de pago con relación al título ejecutivo, consistente en el acta de conciliación celebrada el 15 de noviembre de 2007 ante el ICBF, Centro Zonal Ciudad Morada, el cual contiene una obligación clara, expresa y actualmente exigible, en los términos del artículo 422 del C.G.P. En tal sentido, el despacho ordenó a Damián pagar, dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la notificación, las siguientes sumas de dinero a favor de la menor de edad Amalia, representada por su madre: $31.222.706por concepto de cuotas alimentarias causadas entre noviembre de 2007 y octubre de 2023, $10.919.161 por concepto de vestuario durante el mismo periodo, y $3.488.637 por gastos médicos entre 2016 y 2023. Igualmente, se le impuso el pago de los intereses legales del 6% anual sobre las sumas adeudadas, desde la constitución en mora hasta el pago efectivo, así como el cumplimiento de las cuotas alimentarias y de vestuario que se causen con posterioridad a la demanda, junto con sus incrementos anuales e intereses legales correspondientes. 1 2 Proceso de simulación, primera instancia, rad. () ante el Juzgado 10 Civil Municipal de Ciudad Morada del 15 de enero de 2024. El Juzgado, dentro del proceso de simulación promovido por Amal en representación de su hija Amalia, contra Damián y Catalina, resolvió

Civil Municipal de Ciudad Morada del 15 de enero de 2024. El Juzgado, dentro del proceso de simulación promovido por Amal en representación de su hija Amalia, contra Damián y Catalina, resolvió declarar absolutamente simulada la compraventa contenida en la escritura pública No. del 15 de marzo de 2017, celebrada entre los demandados. En consecuencia, ordenó la cancelación del acto de venta y la anulación de la inscripción No. en el folio de matrícula inmobiliaria No. de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ciudad Morada, disponiendo también el registro de la sentencia en dicho folio y la cancelación de la medida cautelar decretada. El despacho reconoció que dicho acto jurídico constituyó una forma de violencia económica, al considerar que el demandado instrumentalizó el derecho privado para sustraerse de sus obligaciones alimentarias, afectando de manera directa los derechos fundamentales de la niña y perpetuando un contexto de discriminación estructural. Como consecuencia, el juzgado ordenó la apertura de un incidente de reparación integral en favor de Amalia y en contra de ambos demandados, con el fin de evaluar la procedencia de una indemnización por los daños sufridos, procurando evitar su revictimización. Además, condenó en costas a la parte demandada, fijando agencias en derecho a favor de la parte actora en 8 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). El fallo incluyó un mensaje judicial dirigido expresamente a Amalia, en el que el juzgado reconoció su historia y la valentía de su

actora en 8 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). El fallo incluyó un mensaje judicial dirigido expresamente a Amalia, en el que el juzgado reconoció su historia y la valentía de su madre, explicándole que la venta del único bienpor parte de su progenitor no fue correcta y que ha sido declarada simulada con el fin de proteger sus derechos. Finalmente, la parte demandada interpuso recurso de apelación concedido en el efecto suspensivo.

1 3 Limitación de salida del territorio nacional con ocasión al proceso ejecutivo de alimentos del 15 de diciembre de 2023, rad. (), emitida por el Juzgado Quinto de Familia y remitida a Migración Colombia el 22 de enero de 2024. En cumplimiento de lo dispuesto en auto del 15 de diciembre de 2023, dentro del proceso ejecutivo de alimentos promovido por Amal contra Damián (No. () ), el Juzgado Quinto de Familia de Ciudad Morada ordenó impedir la salida del territorio nacional del demandado, medida que fue comunicada a Migración Colombia mediante oficio del 22 de enero de 2024. 1 4 Proceso de simulación, segunda instancia, rad. () ante el Juzgado 17 Civil del Circuito de Ciudad Morada del 17 de marzo de 2024. Con ocasión del recurso interpuesto por el apoderado del demandado, el Juez Civil revocó los numerales tercero (3º), cuarto (4º) y sexto (6º) de la parte resolutiva del fallo emitido en primera instancia el 15 de enero de 2024, por parte del

apoderado del demandado, el Juez Civil revocó los numerales tercero (3º), cuarto (4º) y sexto (6º) de la parte resolutiva del fallo emitido en primera instancia el 15 de enero de 2024, por parte del Juzgado 10 Civil Municipal de Ciudad Morada. En lo demás, confirmó la sentencia. 1 5 Medida de protección por hechos de violencia intrafamiliar, M.P. N° () ante la Comisaría 34 de Familia de Ciudad Rosa del 10 de octubre de 2024. La Comisaría 34 de Familia de Ciudad Rosa, mediante Medida de Protección Provisional No. () del 10 de octubre de 2024, resolvió admitir y otorgar la protección solicitada por Amal y su hija Amalia en contra de Damián, en el marco de un procedimiento por violencia intrafamiliar. Los hechos, ocurridos el 7 de octubre de 2024, evidencian un hostigamiento por medio de los padres de Amal, con el propósito de hacerla desistir de los procesos judiciales por alimentos: “le mostró unas fotos de mi hija y de mi tomadas en la última visita que habíamos hecho a Ciudad Morada cuando íbamos para el aeropuerto o tomaba efectivo para el regreso a Ciudad Amarilla, tomadas al parecer por el conducto del [carro] que nos llevó al aeropuerto y las cuales Damián tenía en su poder mostrándoselas a mis padres, indicándoles que él nos tenía vigiladas...Por el embargo de una propiedad a su nombre para el cobro de la deuda alimentaria de

[carro] que nos llevó al aeropuerto y las cuales Damián tenía en su poder mostrándoselas a mis padres, indicándoles que él nos tenía vigiladas...Por el embargo de una propiedad a su nombre para el cobro de la deuda alimentaria de mi hija (...) indicando la cantidad de dinero que le había mandado para solicitarles que yo, recibatreinta millones de pesos o un cambio para que desista de la demanda ejecutiva por el cobro de la deuda que tiene Damián conmigo y que fue fallado como una venta ficticia en primera y segunda instancia a comienzos de este año”. Asimismo, les reveló un hecho del cual Amalia fue víctima y sobre los cuales sus abuelos no tenían conocimiento, actuación que, según lo alegado, fue revictimizante para la joven y le causó daños psicológicos. La Comisaría de Familia otorgó medida de protección permanente, al haberse generado hechos de violencia psicológica y económica por parte de Damián. Así, ordenó al accionado abstenerse de todo acto de violencia o intimidación contra las accionantes, advirtió sobre las consecuencias del incumplimiento (multas, trabajo comunitario o arresto), fijó audiencia para el 28 de octubre de 2024 a las 2:30 p.m., dispuso protección policial y orientó a las víctimas sobre el acceso a Casa Refugio. 1 6 Acción de tutela contra providencia judicial, rad. () ante la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ciudad Morada del 11 de diciembre de 2024. Declaratoria de improcedencia al observar que no se cumplió con el presupuesto de inmediatez.

rad. () ante la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ciudad Morada del 11 de diciembre de 2024. Declaratoria de improcedencia al observar que no se cumplió con el presupuesto de inmediatez. 1 7 Medida de protección definitiva por hechos de violencia intrafamiliar, rad. () ante el Juzgado 05 de Familia de Ciudad Verde del 13 de enero de 2025. El Juzgado 05 de Familia de Ciudad Verde, en segunda instancia, confirmó en su totalidad la decisión emitida el 6 de noviembre de 2024 por la Comisaría 34 de Familia de Ciudad Rosa en relación con la medida de protección No. (). Esta medida fue otorgada a favor de Amal y Amalia (accionantes) y en contra de Damián (accionado). Esa medida de protección fue solicitada debido a actos de violencia intrafamiliar ejercidos por Damián contra las accionantes. La Comisaría 34 de Familia de Ciudad Rosa admitió la solicitud y otorgó la medida el 10 de octubre de 2024, ordenando a Damián abstenerse de todo acto de violencia, incluyendo la física, psicológica, verbal, económica y/o patrimonial. Los hechos de violencia intrafamiliar se relacionaron con el“embargo de una propiedad a su nombre para el cobro de la deuda alimentaria de mi hija, asimismo, según lo aseverado por las accionantes, Damián ofreció a Amal la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000 COP) o un intercambio

cobro de la deuda alimentaria de mi hija, asimismo, según lo aseverado por las accionantes, Damián ofreció a Amal la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000 COP) o un intercambio para que desistiera de la demanda ejecutiva por el cobro de la deuda que él tiene y que había sido “fallado como una venta ficticia en primera y segunda instancia”. Asimismo, confirmó la violencia psicológica en relación con la revelación de información privada que revictimizó a la accionante. 1 8 Acción de tutela, segunda instancia, rad. () ante la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema d

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