CC - T-066 25 de 2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T-066 25 de 2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia T-066/25

CANCELACION DE LA CEDULA DE CIUDADANIA EN CASOS DE MULTIPLE CEDULACION-Respeto al debido proceso

(...) la Registraduría vulneró el derecho al debido proceso de la accionante. En efecto, la entidad argumentó que existían inconsistencias en el relato de la accionante; sin embargo, ello no justifica que el proceso administrativo se haya adelantado sin el cumplimiento de las garantías mínimas del debido proceso. Además, la entidad no tuvo en cuenta los argumentos que la (accionante) presentó para solicitar la revocatoria de la decisión ni aplicó los principios orientadores que deben regir estos casos, en especial aquel que ordena garantizar la prevalencia de la identidad que el ciudadano prefiera conservar.

DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA Y AL DEBIDO PROCESO EN CASOS DE MULTIPLE CEDULACION-Preponderancia del nombre y documento de identidad que se utiliza habitualmente

(...) en virtud del artículo 9 de la Resolución 12009 de 2016, la Registraduría debe dar preponderancia a la cédula de ciudadanía que el ciudadano solicita que se deje vigente, siempre y cuando se demuestre que es el documento que utiliza habitualmente. Así mismo, en virtud de los artículos 16 y 20 de dicha Resolución, en estos procedimientos se deben analizar criterios como el nombre que utiliza el ciudadano para realizar sus actividades públicas o el nombre que utilizó al registrar a sus hijos o al casarse.

ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS DE LA TRATA DE PERSONAS-Implica por parte de los Estados dar prioridad a la protección de los derechos de las víctimas desde una perspectiva integral y sin discriminación

Una atención adecuada a las víctimas requiere adoptar un enfoque de derechos e interseccional que ubique en el centro a la persona afectada y considere sus condiciones específicas, como el género, su situación social, cultural y económica. Sin embargo, en este caso, la Registraduría no implementó dicho enfoque pues omitió considerar el relato que presentó la accionante, sino que, además, la sometió a una serie de trámites y procesos administrativos desgastantes, lo que agravó la angustia causada por la situación que vivió cuando fue incorporada a una red de explotación sexual.

ACCION DE TUTELA

CONTRA REGISTRADORES DEL ESTADO CIVIL-Procedencia

PRINCIPIO DE INMEDIATEZ-Plazo razonable para presentar tutela debe determinarse con base en las circunstancias del caso concreto

ACCION DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO-Procedencia excepcional cuando se configura perjuicio irremediable

DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA-Importancia del nombre, del registro civil y de la cédula de ciudadanía en su ejercicio

ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD-Nombre, capacidad, estado civil, domicilio, nacionalidad y patrimonio

DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y SU INCIDENCIA EN LAS ACTUACIONES DE LA REGISTRADURIA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL-Aspectos básicos

DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA Y AL DEBIDO PROCESO EN CASOS DE MULTIPLE CEDULACION-Reiteración de jurisprudencia

DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA Y AL DEBIDO PROCESO EN CASOS DE MULTIPLE CEDULACION-Alcance del deber de considerar la situación de vulnerabilidad de las personas afectadas

En el marco del proceso de cancelación de la cédula, la Registraduría debe considerar tanto la situación actual de la persona afectada como su situación pasada. Esto implica que no solo debe analizarse la vulnerabilidad en la que se encuentra la persona en el momento en que se lleva a cabo el proceso administrativo de cancelación de cédula, sino también los factores que dieron lugar a la múltiple cedulación y las condiciones en las que se encontraba al momento de la expedición de los documentos de identidad. Los argumentos presentados por la persona afectada sobre su pasado serán especialmente relevantes y deberán ser cuidadosamente valorados al momento de tomar una decisión de fondo. De ahí la relevancia de garantizar el debido proceso.

DISCRIMINACION

CONTRA LA MUJER-Enfoque interseccional

TRATA DE PERSONAS-Diferenciación de las medidas penales y las medidas destinadas a la atención y recuperación de las víctimas

PROTOCOLO DE PALERMO-Asistencia y protección a víctimas de la trata de personas

VICTIMAS DE TRATA DE PERSONAS-Deber del Estado de garantizar la reintegración en la sociedad y prevenir la revictimización

PROTOCOLO DE PALERMO-Asistencia y protección a víctimas de la trata de personas

VICTIMAS DE TRATA DE PERSONAS-Deber del Estado de garantizar la reintegración en la sociedad y prevenir la revictimización

(...) el Estado tiene la obligación de garantizar que las personas víctimas del delito de trata de personas puedan tener un retorno digno y reconstruir su proyecto de vida. Esta obligación incluye el deber de impedir cualquier forma de revictimización y evitar así que las instituciones perpetúen o agraven, por medio de procedimientos o trámites innecesarios, el sufrimiento derivado del episodio traumático. En este sentido, todas las instituciones estatales deben actuar de manera coordinada para facilitar una reintegración adecuada en la sociedad y asegurar que las víctimas no enfrenten situaciones estigmatizantes que puedan afectar su autoestima o comprometer su integridad.

DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA-Importancia del nombre y de la identidad para las víctimas de trata de personas

(...) la identidad y el nombre tienen un profundo valor simbólico para las víctimas de trata de personas, ya que una de las formas de violencia ejercida en estos contextos es el despojo de su identidad y nombre. Permitirles apropiarse nuevamente de su identidad y nombre no solo restaura este aspecto fundamental, sino que también constituye un mecanismo para ayudarlas a construir una nueva versión de sí mismas, una que trascienda el episodio traumático y les permita recuperar su dignidad.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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CORTE CONSTITUCIONAL

SENTENCIA

T-066 DE 2025

Referencia: Expediente T-10.502.686

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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CORTE CONSTITUCIONAL

SENTENCIA

T-066 DE 2025

Referencia: Expediente T-10.502.686

Acción de tutela presentada por Ana Rodríguez contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Magistrada sustanciadora:

Natalia Ángel Cabo

Bogotá D.C., 25 de febrero de 2025.

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Diana Fajardo Rivera y Natalia Ángel Cabo, quien la preside, y por el magistrado Juan Carlos Cortés González, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política y en los artículos 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente:

SENTENCIA.

Esta providencia se adopta en el marco del proceso de revisión de las sentencias emitidas por el Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá (primera instancia) y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (segunda instancia), el 02 de julio de 2024 y el 05 de agosto de 2024, respectivamente. Dichos fallos estudiaron la demanda de tutela presentada por Ana Rodríguez contra la Registraduría Nacional del Estado Civil por la presunta violación de su derecho fundamental a la identidad personal, al debido proceso y a la personalidad jurídica.

Síntesis de la decisión

La Corte estudió el caso de una mujer que fue registrada al nacer como Amparo García en 1977. Sin embargo, en 1994, la mujer obtuvo un registro civil y una cédula de ciudadanía bajo el nombre de Ana Rodríguez. La accionante señaló que la segunda identidad le fue impuesta a los 17 años, cuando fue víctima de una red de trata de personas que la llevó a Japón para ser explotada sexualmente.

La accionante señaló que a lo largo de su vida adulta ha utilizado exclusivamente la identidad de Ana Rodríguez en todos sus documentos, en particular su pasaporte, residencia en España, licencia de conducción, negocios jurídicos y acta de matrimonio.

Sin embargo, el 9 de abril de 2024, al intentar renovar su pasaporte en el Consulado de Colombia en Madrid, fue informada de un proceso de doble cedulación que inició la Registraduría Nacional. A la accionante se le notificó que su cédula con el nombre de Ana Rodríguez fue anulada en 2014 y que el único documento de identidad válido era aquel con el nombre de Amparo García. En consecuencia, no ha podido obtener un nuevo pasaporte con su identidad actual.

La accionante expresó que esta decisión vulnera sus derechos fundamentales, pues con la cancelación de la cédula de Ana Rodríguez se afectan todas sus situaciones jurídicas y sociales asociadas a ese nombre por más de 30 años. La actora, señaló que, además, tiene urgencia de viajar a Colombia pues su madre se encuentra hospitalizada en estado grave de salud y quiere poder acompañarla. Por esta razón interpuso una acción de tutela en la que solicitó dejar sin efecto la Resolución 11201 del 21 de julio de 2014, por medio de la cual se anuló la cédula de Ana Rodríguez.

En las consideraciones de la sentencia la Corte analizó, diversas cuestiones, entre ellas el derecho a la personalidad jurídica y al nombre como atributo de la personalidad, el derecho al debido proceso administrativo en los trámites de cancelación de la cédula de ciudadanía y el deber de reintegración de las víctimas del delito de trata de personas, entre otras cuestiones. Así mismo, la Corte hizo especial énfasis en la importancia de la identificación y el nombre para las víctimas de trata de personas.

En el caso concreto, al analizar las actuaciones de la Registraduría, la Corte concluyó que la entidad vulneró los derechos fundamentales de la accionante. En efecto, se constató que dicha entidad desconoció: (i) los derechos al debido proceso de la accionante pues nunca la notificó de la decisión de cancelación de su documento y no le permitió ejercer su derecho a la defensa; (ii) las obligaciones que tienen todas las instituciones del Estado de prestar una atención integral a las víctimas de la trata de personas, en especial el deber de reintegrarlas en la sociedad y evitar su revictimización.

A partir de estas consideraciones, la Corte amparó los derechos de la accionante. Para garantizar la restitución integral de sus derechos, ordenó: (i) a la Registraduría dejar sin efectos la Resolución 11201 de 2014 y reiniciar de nuevo el proceso administrativo con apego a los presupuestos del debido proceso; y (ii) al Ministerio de Relaciones exteriores otorgar un pasaporte de emergencia a nombre de Ana Rodríguez mientras se surte el trámite.

Cuestión Previa

De conformidad con la Circular Interna No. 10 de 2022, la Corte Constitucional tiene la facultad de omitir los nombres reales de las partes en los procesos de tutela siempre que dicha información pueda comprometer sus derechos fundamentales. En particular, la Corte puede hacerlo en casos en los que se divulgue información sensible sobre la salud e historia clínica de una persona, se trate de niños, niñas y/o adolescentes, o se pongan en riesgo los derechos a la vida, la integridad personal e intimidad de la o las personas involucradas. En este caso, en tanto se incluyen datos sensibles y la accionante ha puesto de presente que teme por su seguridad al haber recibido amenazas, en la versión que se difunda al público de esta providencia se identificará como Ana Rodríguez.

I. ANTECEDENTES

1.Hechos

I. ANTECEDENTES

1.Hechos

1. El 1 de enero de 1977, la accionante fue inscrita en la Notaría Segunda de Manizales con el nombre de Amparo García [[1]](#_ftn1). Posteriormente, en 1994, se expidió otro registro civil en el que la accionante aparece inscrita con el nombre de Ana Rodríguez [[2]](#_ftn2). En el escrito de tutela la accionante manifestó, a través de su apoderado, que el segundo registro civil se expidió porque cuando tenía 17 años fue víctima de una organización de trata de personas con fines de explotación sexual que la obligó a adquirir una nueva identidad[[3]](#_ftn3).

2. En efecto, el 14 de junio de 1995 la notaría segunda de la ciudad de Manizales expidió una cédula de ciudadanía a nombre de la señora Ana Rodríguez [[4]](#_ftn4). En el escrito de tutela, el apoderado de la accionante afirmó que dicha cédula también fue obtenida bajo coacción de la organización criminal de la cual fue víctima la señora[[5]](#_ftn5). El apoderado indicó que a los pocos días de que le fuera expedida la cédula a la accionante, ella fue enviada a la ciudad de Yokohama, en Japón, para ser incorporada a una red de explotación sexual[[6]](#_ftn6).

3. Así mismo, el apoderado señaló que la accionante, por presión de la organización criminal, adoptó el nombre Ana Rodríguez [[7]](#_ftn7). Por esta razón el nombre que inicialmente le asignaron sus padres, Amparo García, nunca fue utilizado en alguna esfera de su vida pública o privada después de la adolescencia. En la tutela también se afirmó que, por desconocimiento, la accionante solicitó la expedición de la cédula a nombre de Amparo García, que tenía asignado el número 25.234.590[[8]](#_ftn8). Sin embargo, el apoderado afirmó que no ha utilizado esa cédula para ningún acto público o privado.

4. En esa medida, el apoderado señaló que durante su adultez la accionante ha desplegado todas sus actividades públicas y privadas bajo el nombre de Ana Rodríguez. En consecuencia, destacó, entre otras cosas, que: (i) su licencia de conducción en Colombia fue expedida a nombre de Ana Rodríguez [[9]](#_ftn9); (ii) su pasaporte y su permiso de residencia en España fue expedido a nombre de Ana Rodríguez [[10]](#_ftn10); (iii) su hijo fue registrado con ese apellido[[11]](#_ftn11); (iv) ha celebrado negocios jurídicos en Colombia bajo el nombre de Ana Rodríguez [[12]](#_ftn12); y (v) contrajo matrimonio bajo el nombre de Ana Rodríguez [[13]](#_ftn13).

5. Desde el año de 2022 la señora Ana Rodríguez tiene un permiso de residencia en España que está vigente por cinco años[[14]](#_ftn14). En la actualidad vive con su hijo en un apartamento en Madrid[[15]](#_ftn15) y está casada desde febrero del presente año[[16]](#_ftn16).

6. El 9 de abril de 2024 la accionante mencionó que, cuando fue a renovar su pasaporte al consulado de Colombia para viajar al país, se le informó que la Registraduría inició un proceso de doble cedulación en su contra y que su documento de identificación no estaba vigente[[17]](#_ftn17). Por esta razón, compareció ante la oficina del Consulado General de Colombia en Madrid a rendir una versión libre sobre los hechos[[18]](#_ftn18).

7. En dicha diligencia, la accionante explicó que en realidad no solicitó la expedición de varias cédulas porque, cuando tenía 17 años, solicitó un nuevo registro civil coaccionada por una red de trata con fines de explotación sexual. También indicó que organizó su vida en torno al nombre Ana Rodríguez, por lo que prefiere quedarse con dicha identidad, dado que toda su adultez se ha identificado con ese nombre. Además, manifestó que quiere preservar su seguridad y la de su familia, pues su expareja en Colombia tuvo comportamientos abusivos en su contra y la organización criminal amenazó a su madre[[19]](#_ftn19).

8. El 17 de mayo de 2024 el Consulado General Central de Colombia en Madrid envió un correo a la señora Ana Rodríguez en el que le indicó el estado del proceso de doble cedulación que inició la Registraduría Nacional[[20]](#_ftn20). En dicho mensaje, el Consulado indicó que, efectivamente, mediante Resolución No. 11201 del 21 de julio del 2014, la Registraduría Nacional decidió cancelar la cédula de ciudadanía a nombre de Ana Rodríguez, porque la cédula de ciudadanía vigente es la que está a nombre de Amparo García.

9. El 3 de junio de 2024 la señora Marta Blanco, madre de la accionante, fue internada en la clínica Ospedale Manizales S.A[[21]](#_ftn21). De acuerdo con su historia clínica, la señora Blanco presenta un diagnóstico de EPOC no filiado, lesión renal aguda en rango de urgencia dialítica, gastroenteritis y fallo renal[[22]](#_ftn22). En dicho historial también se indicó que la paciente tiene alto riesgo de complicaciones y mortalidad[[23]](#_ftn23). Por esta razón, la accionante, a través de apoderado, manifestó en el escrito de tutela que tiene urgencia de viajar a Colombia para acompañar a su madre. Sin embargo, explicó que, debido a la anulación de su cédula como Ana Rodríguez no ha sido posible realizar el viaje, ya que, según las autoridades migratorias colombianas en Madrid, solo se le puede expedir un pasaporte a nombre de Amparo García [[24]](#_ftn24).

10. Por otra parte, según el Consulado, el Grupo Jurídico de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional de Colombia señaló que, después de consultar las bases de datos y verificar los documentos, encontró que la accionante solicitó un trámite de duplicado de la cédula de ciudadanía de Amparo García en el año 2005 en el municipio de Villamaría – Caldas.

11. Por estas razones, el 17 de junio de 2024, la señora Ana Rodríguez interpuso, a través de apoderado, una acción de tutela en la que solicitó la protección de sus derechos al debido proceso y a la personalidad jurídica. En la tutela, pidió que se deje sin efecto la Resolución 11201 del 21 de julio de 2014 “por la cual se cancelan unas cédulas de ciudadanía por múltiple cedulación”, proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que anuló la cédula de Ana Rodríguez y dejó vigente la cédula de Amparo García.

1.Respuesta de la accionada

12. Según la Registraduría[[25]](#_ftn25), en las bases de datos aparece la cédula de ciudadanía No. 25.234.690 a nombre de Amparo García. La entidad también mencionó que la accionante solicitó dos duplicados de dicha cédula de ciudadanía: una el 17 de noviembre de 2005 en la Registraduría Municipal de VillamaríaCaldas y otra el 13 de junio de 2024. Así mismo, confirmó que la cédula de ciudadanía de Ana Rodríguez se encuentra cancelada por doble cedulación.

13. La Registraduría también sostuvo que la Dirección Nacional de Registro Civil se encuentra facultada para expedir actos administrativos que ordenen la cancelación de una doble inscripción del registro civil. Mencionó que, cuando se comprueba que la persona inscrita ya se encontraba previamente registrada, la entidad tiene la discrecionalidad de empezar este procedimiento, tal como lo dispone el inciso segundo del artículo 65 del Decreto Ley 1260 de 1970.

14. En el mismo sentido, la entidad señaló que la anulación o cancelación del documento de la accionante solamente puede ser controvertida dentro de un proceso judicial, pues el acto administrativo que decide sobre estos asuntos se encuentra amparado por una “presunción de autenticidad”[[26]](#_ftn26).

15. Por último, la Registraduría mencionó que, mediante diligencia realizada el 9 de abril de 2024 en el Consulado de Colombia en España, la actora solicitó a la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría que estudiara la posibilidad de dar vigencia a la cédula que está a nombre de Ana Rodríguez. En esa medida señaló que, es necesario esperar a que dicha dirección indique cuál es la decisión, que será informada a la accionante y al despacho judicial. Así, la entidad afirmó que nunca se desconocieron los derechos fundamentales de la accionante y por lo tanto solicitó negar el amparo solicitado.

2.Sentencia de primera instancia

16. El Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá profirió sentencia de 2 de julio de 2024 mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela por no cumplir con el requisito de inmediatez[[27]](#_ftn27). Para fundamentar su decisión, la autoridad judicial señaló que la Resolución No. 11201 del 21 de julio de 2014 fue expedida hace diez años. En ese sentido mencionó que, aunque la accionante aseguró que no tuvo conocimiento de dicha Resolución sino hasta 2024, lo cierto es que, en virtud de lo establecido por el artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dicho acto administrativo se presume legal desde su expedición.

17. Según el Juzgado, el correo electrónico enviado por el Consulado de Colombia en Madrid, el 4 de julio de 2024, permite evidenciar que el proceso de doble cedulación ya concluyó. Por lo tanto, el juzgado asumió que la accionante sí estaba notificada de la decisión y, por ende, a su juicio, no existe una razón que justificara la tardanza en la presentación de la tutela.

3.Impugnación

18. El 5 de julio de 2024 el apoderado de la accionante impugnó la decisión de primera instancia[[28]](#_ftn28). El abogado señaló que sí existe una justificación que explica la tardanza en la imposición de la tutela, pues la Resolución Nro. 11201 del 21 de julio de 2014 nunca le fue notificada a la accionante. En ese sentido indicó que en el expediente no obra prueba alguna de notificación de dicho acto administrativo. Además, el apoderado señaló que esta omisión se explica en tanto la Resolución Nro. 11201 fue expedida antes de que la Registraduría Nacional del Estado Civil adoptara la Resolución Nro. 12009 de 2016, por la cual se desarrolla el procedimiento interno para los casos de múltiple cedulación. El apoderado señaló que antes de la expedición de dicho reglamento, la Registraduría no notificaba los actos administrativos mediante los cuales se anulaban cédulas por múltiple cedulación.

4. Sentencia de segunda instancia

19. El 5 de agosto de 2024 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá emitió la sentencia de segunda instancia, en la que confirmó la primera decisión, pero con algunas diferencias [[29]](#_ftn29). En efecto, el Tribunal señaló que en este caso se cumple el requisito de inmediatez porque solo hasta el 9 de abril del 2024 se le comunicó a la accionante el proceso de doble cedulación.

20. Sin embargo, la autoridad judicial indicó que no se acreditó el requisito de subsidiariedad. Al respecto, manifestó que la señora Ana Rodríguez cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir la decisión de la Registraduría. El Tribunal agregó que este procedimiento permite, además, solicitar medidas cautelares para asegurar la efectividad de sus pretensiones contra el acto administrativo cuestionado. Por último, el Tribunal alegó que la actora cuenta con una cédula y un pasaporte vigentes que, aunque están bajo el nombre de Amparo García permiten concluir que en este caso no hay un riesgo de ocurrencia de un perjuicio irremediable que justifique la intervención del juez de tutela.

II. ACTUACIONES

EN SEDE DE REVISIÓN

21. A través del auto del 30 de septiembre de 2024, la Sala de Selección de Tutelas Número Nueve[[30]](#_ftn30) escogió el expediente para su revisión y, por sorteo, le correspondió a la magistrada Natalia Ángel Cabo la elaboración de la ponencia. El 15 de octubre siguiente, la Secretaría remitió el expediente de la referencia al despacho de la magistrada sustanciadora para el trámite correspondiente.

22. El 1 de noviembre de 2024, la magistrada sustanciadora emitió un auto de pruebas mediante el cual le solicitó a la señora Ana Rodríguez que: (i) informara sobre las circunstancias en las que solicitó la cédula a nombre de Amparo García; (ii) describiera cómo la ha afectado en su vida la decisión de la Registraduría; (iii) informara si elevó alguna petición o proceso ante la Registraduría Nacional; (iv) remitiera los documentos que permitan evidenciar el momento en el que le fue notificado el proceso de doble cedulación, y (v) ampliara la información sobre las circunstancias por las cuales fue forzada a sacar un segundo registro civil.

23. Así mismo, se requirió a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remitiera el expediente completo del proceso de doble cedulación que se inició en contra de la señora Ana Rodríguez .También se le requirió para que envíe de nuevo la contestación que presentó a la tutela interpuesta por la accionante.

24. El 18 de noviembre de 2024 la accionante, a través de su apoderado, presentó respuesta al auto de pruebas. En dicho documento, el abogado expuso un resumen detallado de las principales circunstancias de tiempo, modo y lugar que llevaron a la accionante a tener dos cédulas. Explicó que envió varios derechos de petición a la Registraduría en los que solicitó que se resolviera el caso de la accionante y que, además, inició un proceso de jurisdicción voluntaria ante un juez civil. Por otro lado, explicó los perjuicios derivados de la cancelación del documento de identidad expedido a nombre de Ana Rodríguez. En particular, destacó la imposibilidad de visitar a su madre y de renovar sus documentos de residencia y ciudadanía en España.

25. Junto a la respuesta, se anexaron varios documentos relevantes, entre los cuales se incluyen: (i) una Resolución del 15 de noviembre de 2024, en la que la Registraduría confirmó la decisión de cancelar la cédula de ciudadanía de Ana Rodríguez (ii) una grabación donde la accionante relata en detalle las circunstancias vividas a raíz de su reclutamiento por un grupo dedicado a la trata de personas; (iii) la historia clínica de su madre y la respuesta a la acción de tutela que envió la Registraduría en un principio; (iv) copia de la decisión proferida por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Bogotá el 23 de octubre de 2024 en la que decidió negar las pretensiones de la accionante en el marco de un proceso de jurisdicción voluntaria.

26. Por su parte, el 19 de noviembre de 2024 la Registraduría envió su respuesta al auto de pruebas. La entidad hizo llegar a la Corte el expediente administrativo en el caso de doble cedulación de la accionante. Así mismo, señaló que la vía adecuada para solicitar la anulación del registro civil a nombre de Amparo García es un proceso de jurisdicción voluntaria. En ese contexto, enfatizó que la Registraduría Nacional del Estado Civil, al ser una autoridad de carácter administrativo, no tiene la facultad de modificar lo consignado en el registro civil. Además, precisó que los dos registros civiles de nacimiento de la accionante presentan discrepancias en aspectos como la fecha de nacimiento, la filiación materna y la paterna. Por esta razón, destacó que la anulación o cancelación de estos documentos únicamente puede ser discutida en el marco de un proceso judicial.

27. El 10 de diciembre de 2024 la Registraduría envió un correo en el que remitió copia de la Resolución No. 13155 del 15 de noviembre de 2024, “Por medio de la cual se actualiza el motivo de cancelación de la cédula de la cédula de ciudadanía No. 41.937.668 por falsa identidad”. Además, envió constancia de la notificación que se hizo de dicha decisión.

28. El 20 de enero de 2025, la magistrada sustanciadora emitió un auto mediante el cual ordenó vincular al Ministerio de Relaciones Exteriores. En efecto, se explicó que dicha entidad podría tener un interés directo en la decisión, o ser el destinatario de eventuales órdenes para proteger los derechos fundamentales de la accionante.

29. El 27 de enero de 2025, el Ministerio de Relaciones Exteriores emitió un escrito de respuesta en el que explicó que no es posible expedir un pasaporte a nombre de Ana Rodríguez ya que la Registraduría Nacional del Estado Civil canceló su documento de identidad. Del mismo modo, señaló que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17[[31]](#_ftn31) de la Resolución 6888 del 26 de noviembre de 2021[[32]](#_ftn32), en este caso existe una inconsistencia en los datos de la accionante, debido a un error en las bases de datos de la Registraduría. Por esta razón, la entidad explicó que hasta la situación no se regularice con la Registraduría, el trámite no puede continuar. En consecuencia, el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que debe actuar en concordancia con las disposiciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, entidad que tiene la competencia para emitir una respuesta de fondo sobre el asunto.

II. CONSIDERACIONES

Competencia

30. La Sala Primera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos proferidos dentro del trámite de la referencia, con fundamento en lo establecido en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y 61 del Acuerdo 02 de 2015.

Procedibilidad de la acción de tutela

31. En el presente asunto se cumplen los requisitos de procedibilidad establecidos por la jurisprudencia constitucional por las razones que se explican a continuación.

Procedibilidad de la acción de tutela

31. En el presente asunto se cumplen los requisitos de procedibilidad establecidos por la jurisprudencia constitucional por las razones que se explican a continuación.

32. Legitimidad por activa[[33]](#_ftn33). En este caso la señora Ana Rodríguez está legitimada para interponer la acción de tutela a nombre propio porque es la titular de los derechos fundamentales al debido proceso y a la personalidad jurídica cuya protección se solicita.

33. Legitimidad por pasiva[[34]](#_ftn34). La accionante dirigió la acción de tutela en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil. En este caso, dicha entidad es la institución que presuntamente vulneró los derechos de la accionante. Además, es quien estaría llamada a satisfacer las pretensiones de la demanda de ampararse los derechos de la peticionaria. En efecto, fue la Registraduría quien canceló, mediante la Resolución 11201 del 21 de julio de 2014, la cédula de ciudadanía a nombre de Ana Rodríguez y, de prosperar las pretensiones, sería la entidad facultada para dejar sin efectos dicha decisión, en virtud de lo establecido por el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011[[35]](#_ftn35) y la Resolución 12009 de 2016[[36]](#_ftn36).

34. Inmediatez[[37]](#_ftn37). A partir del análisis de las pruebas que obran en el expediente es posible concluir que la señora Ana Rodríguez solo fue notificada de la cancelación de su cédula hasta el 17 de mayo de 2024.

35. En efecto, se destaca que en el artículo 4 de la Resolución 11201 de 2014, mediante la cual la Registraduría decidió ca

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