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CC - T-082-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T-082-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

T-082-24TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia T-082/24

DERECHO A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA-Deber de diligencia institucional para prevenir, investigar y sancionar conductas de acoso sexual contra niñas, jóvenes y adolescentes

(...) la desatención por parte de la Institución Educativa a las denuncias realizadas por Ana poniendo en conocimiento del cuerpo educativo los eventos de acoso escolar y sexual del que era víctima, dan cuenta de la vulneración al derecho a vivir una vida libre de violencias en el entorno educativo.

MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL-Desconocimiento de mecanismos o procedimientos de atención e información sobre derechos de que son titulares

(...) la Fiscalía General de la Nación se apartó de tales deberes al no dar información clara, oportuna, veraz y concreta a Lina acerca del camino que debía seguir para instaurar la denuncia de acceso carnal violento del que presuntamente había sido víctima su hija, María, sometiéndolas a ambas a una completa desorientación.

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SITUACIÓN SOBREVINIENTE-Estudiante se encuentra matriculado en otra institución educativa y durante el trámite de revisión perdió interés en el resultado de la acción de tutela

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Hecho superado por pretensión satisfecha

DERECHO A LA EDUCACIÓN-Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad

ACOSO ESCOLAR O BULLYING-ConceptoACOSO SEXUAL-Características

ACOSO ESCOLAR O BULLYING-Manejo por parte de las instituciones educativas/ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Deber de prevenir y dar

ACOSO ESCOLAR O BULLYING-ConceptoACOSO SEXUAL-Características

ACOSO ESCOLAR O BULLYING-Manejo por parte de las instituciones educativas/ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Deber de prevenir y dar solución en acoso u hostigamiento escolar para la protección de los estudiantes

PRINCIPIO DE CONTINUIDAD EN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE EDUCACION-Se encuentra estrechamente relacionado con el concepto de permanencia dentro del sistema

ACOSO SEXUAL-Forma de violencia de género

DERECHO DE LAS MUJERES A ESTAR LIBRES DE VIOLENCIAContenido y alcance

DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

EN CONDICIONES DE IGUALDAD-Alcance

PERSONA CON DISCAPACIDAD-Sujeto de especial protección constitucional

DERECHO A LA IGUALDAD DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD-Situaciones que constituyen actos discriminatorios

(i) la conducta consciente o inconsciente dirigida a anular o restringir derechos sin justificación alguna o basada únicamente en la discapacidad y (ii) la omisión injustificada en el trato especial a que tiene derecho las personas con discapacidad, la cual trae como efecto directo su exclusión de un beneficio, ventaja u oportunidad.

CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Adopción del modelo social de la discapacidad

MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD-El Estado tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidadDERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Establecimiento de acciones afirmativas

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE

personas en situación de discapacidadDERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Establecimiento de acciones afirmativas

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Forma de combatir la violencia contra la mujer/ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Cuarta de RevisiónSENTENCIA T-082 DE 2024

Referencia: Expedientes acumulados T-9.630.233 y T9.680.397

Asunto: Acción de tutela

Demandante: Susana y Mateo - representantes legales de Ana; y Lina - agente oficiosa de María.

Magistrado ponente: VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADESíntesis de la sentencia: La Sala encontró, durante el trámite de revisión, el acaecimiento de carencia actual de objeto por configurarse, de forma simultánea, hecho superado, daño consumado y situación sobreviniente. Por lo tanto, concluyó que los amparos resultaban improcedentes.

No obstante, se refirió sobre el fondo del asunto en relación con la vulneración del derecho a vivir una vida libre de violencia de Ana y del derecho al acceso a la justicia sin ningún tipo de discriminación de María.

Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil dos mil veinticuatro (2024)

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Antonio José Lizarazo Ocampo y

Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil dos mil veinticuatro (2024)

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Antonio José Lizarazo Ocampo y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente sentencia en el proceso de revisión de los fallos de tutelas proferidos (i) el 17 de julio de 2023 por el Juzgado Cincuenta y Seis (56) Penal del Circuito de Bogotá D.C., en sentencia de segunda instancia, dentro del proceso de tutela de radicado T-9.630.233 promovido por Susana y Mateo, en su calidad de representantes legales de su hija Ana, contra la Institución Educativa A y (ii) el 25 de julio de 2023 por el Tribunal Superior de Medellín (Antioquia), en sentencia única de instancia, dentro del proceso de tutela con radicado T9.680.397 promovido por Lina, en su calidad de agente oficiosa de su hija María, contra la Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía 123 de la Unidadde Responsabilidad Penal para Adolescentes de Medellín y la Institución Educativa M.

Anotación: En atención a que en los procesos acumulados de la referencia se encuentran involucrados derechos fundamentales de una niña y de una persona en condición de discapacidad y que, por ende, se puede ocasionar

un daño a su intimidad, se registrarán dos versiones de esta sentencia, una con los nombres reales que la Secretaría General de la Corte remitirá a las partes y autoridades involucradas, y otra con nombres ficticios que seguirá el canal previsto por esta corporación para la difusión de informaciónpública. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011, el Reglamento de la Corte Constitucional y la Circular Interna No. 10 de 2022.I. ANTECEDENTES

A. Hechos

(ii) Expediente T-9.630.233

1. Ana de 7 años de edad, era estudiante de primero de primaria en la Institución Educativa A en la ciudad de Bogotá[1].

2. En el marco de conversaciones familiares, Ana manifestó a sus padres, Susana y Mateo, que uno de sus compañeros de clase se aprovechaba de los momentos en que su profesora estaba distraída para llevar a cabo tocamientos inapropiados en sus áreas íntimas debajo de la vestimenta. La niña también indicó que su compañero de clase difamaba en su contra, propagando rumores entre los demás estudiantes de que ella tenía relaciones románticas con otros niños, perpetraba agresiones físicas en su contra, la sometía a humillaciones frente a sus compañeros, le halaba el cabello, le levantaba la falda y la insultaba.

3. Los padres de Ana, en el relato de los hechos dentro de la demanda

de tutela, afirmaron que la niña “intentó en reiteradas ocasiones participarle a la docente de lo ocurrido en el aula”; no obstante, “no encontró en esta (sic) respuesta de ninguna índole, ni medidas de apoyo”.

4. Viendo con preocupación la situación de su hija, Susana y Mateo decidieron llevarla a la Clínica Pediátrica de Colsanitas S.A. el 10 de mayo de 2023 donde, tras ser evaluada, se dio impresión diagnóstica de abuso sexual, psicológico y físico[2], por lo que se recomendó “iniciarintervención por parte del colegio” y “buscar otras alternativas para mantener escolarización para evitar contacto con posibles agresores”[3].5. Los padres de Ana impetraron sendas quejas ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF (radicado 1763581586[4]) y ante la Dirección Local de Educación de Fontibón (radicado E-2023-74634[5]).

Igualmente, el 9 de mayo de 2023[6] solicitaron a la Institución Educativa A la celebración de una reunión con la rectora de la institución.

6. La reunión así solicitada se llevó a cabo el 15 de mayo de 2023[7].En el marco de esa reunión, Susana y Mateo pidieron que el colegio pusiera a disposición de Ana canales virtuales de educación, hasta tanto se resolviera la situación. Tal petición fue rechazada por la rectora de la institución, aludiendo que la única modalidad de estudio que allí se presta es

presencial[8]. En esa misma oportunidad, los padres indicaron que el colegio se limitó a cuestionar la veracidad de las acusaciones de su hija y no activó los protocolos de atención dispuestos para ese tipo de sucesos.

7. Tras no ser posible llegar a un acuerdo en la anterior reunión, se agendó una segunda de la misma índole entre los padres de Ana y la rectora de la Institución Educativa A el 24 de mayo de 2023. En esta segunda reunión el colegio propuso que las tareas fueran enviadas a la niña a través de la página web institucional. Esta proposición, a juicio de los padres de la niña, era inaceptable y exigieron que su hija pudiera acudir en modalidad remota y participar en las clases como el resto de sus compañeros.

(iii) Expediente T-9.680.397

8. María, de 19 años de edad, es una mujer en condición de discapacidad al tener síndrome de Down. Para el momento de los hechos, cursaba grado noveno en la Institución Educativa M, en la ciudad de

Medellín[9].

9. El viernes 21 de abril de 2023 María asistió a clases como era de costumbre y al ser retornada nuevamente en su casa, tanto el conductorcomo la guía de transporte le indicaron a Lina, madre de María, que la estudiante se encontraba afligida y estaba llorando desde que salieron del colegio.

10. Al indagar sobre la razón de su llanto, relata Lina que María le contó

que “un compañero del salón (…) me levanto (sic) la falda y me metió el pene por la vagina y me tocaba la nalga, el me cogió a la fuerza, yo estaba en el baño de la institución”.

11. Ese mismo día, de forma inmediata, Lina indicó haberse trasladado al bunker de la Fiscalía donde relató lo sucedido. Como respuesta, aduce que allí le manifestaron que “ellos no podían hacer nada” y que “tendría que

desplazarse [al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses]”.

12. Siguiendo tal recomendación, ese mismo día Lina se desplazó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Al arribar a las instalaciones y relatar el suceso, fue rechazada en la prestación del servicio, toda vez que “tenía que existir un número único de noticia criminal” para poder hacer la evaluación médica de María.

13. Ante la negativa del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Lina decidió trasladarse por segunda vez al bunker de la Fiscalía, en donde fue rechazada nuevamente, pues le indicaron que ya había concluido la jornada laboral y, por lo tanto, tendría que volver el siguiente día hábil, lunes 24 de abril de 2023. Además, le informaron que lo denunciado no era un asunto de su competencia, sino de la Fiscalía deInfancia y Adolescencia, ubicada en la zona de La Floresta.

14. Lina se dirigió a Fiscalía de Infancia y Adolescencia y relató nuevamente los hechos. En esta oportunidad, fue rechazada nuevamente, pues los funcionarios le indicaron que primero tenía que ir a un hospital.

15. Siguiendo las indicaciones, Lina se dirigió junto con su hija a la

nuevamente los hechos. En esta oportunidad, fue rechazada nuevamente, pues los funcionarios le indicaron que primero tenía que ir a un hospital.

15. Siguiendo las indicaciones, Lina se dirigió junto con su hija a la E.S.E. Metrosalud, donde María finalmente fue atendida y se le hizo examen físico general. Los médicos tratantes encontraron entre otras, “himen anular con presencia de eritema en introito vaginal con presencia demínimo desgarro a nivel de las 8 manecillas del reloj, no sangrado vaginal”[10]. No obstante, dicho informe médico no concluye irrefutablemente que María hubiese sido víctima de una violación.16. Sólo hasta el 25 de abril de 2023 Lina logró presentar denuncia por acoso sexual en contra del compañero de colegio que María identificó como

“Johen Matías”.

17. Una vez radicada la denuncia, ese mismo día María pudo seratendida por personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Luego de los exámenes de rigor los resultados fueron plasmados en el informe UBMEDME-DSAN-05734-2023, en el cual, entre otras, se registró que el examen genital no mostraba signos de trauma[11] y contaba con himen íntegro no elástico[12]. Describió también que “no serecolectaron muestras dado el tiempo transcurrido entre los hechos y la valoración médico legal”[13]. Finalmente sugiere acompañamiento y brindar medidas de protección a la paciente evaluada[14] y una valoración por psicología y/o psiquiatría forense para determinar posibles secuelas[15].

18. Lina indicó que a la fecha de presentación de la tutela, su hija no había sido atendida por ningún psicólogo y/o psiquiatra como había sido

por psicología y/o psiquiatría forense para determinar posibles secuelas[15].

18. Lina indicó que a la fecha de presentación de la tutela, su hija no había sido atendida por ningún psicólogo y/o psiquiatra como había sido sugerido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Hasta ese momento, solamente había sido evaluada por la psicóloga de esa institución, pero con resultados negativos, pues en la consulta Karen no reveló haber sido víctima de acoso sexual, quizá porque la entrevista fuedesarrollada con un “lenguaje no claro, entendible o comprensible, no haciendo ninguna manifestación respecto a agresiones sexuales”.

19. En virtud de los resultados encontrados por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el 3 de mayo de 2023 la Fiscalía General de la Nación emitió orden de archivo, por atipicidad, en el caso identificado con número de noticia criminal No. 050016001239202300548.

Se indicó que los exámenes del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses no fueron concluyentes, implicando que no se pudieron corroborar las circunstancias de tiempo, modo y lugar del presunto hecho delictivo[16].B. Trámite de las acciones de tutela

(ii) Expediente T-9.630.233

  • Presentación y admisión de la acción de tutela

20. El 29 de mayo de 2023 Susana y Mateo, en calidad de representantes legales de Ana, presentaron acción de tutela en contra de la Institución Educativa A. El conocimiento de esta demanda correspondió por reparto a al Juzgado Quinto (05) Penal con Función de Control de Garantías de Bogotá

D.C.[17]

21. La acción de tutela pretendía (i) que se “garantice el derecho a la

Juzgado Quinto (05) Penal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C.[17]

21. La acción de tutela pretendía (i) que se “garantice el derecho a la educación e igualdad de la menor a través de que se cumpla con la petición y solicitud de alternancia (clases virtuales) de la menor con el respectivo acompañamiento por parte de los docentes”, (ii) “que se ordenen medidas reivindicatorias que garanticen y restablezcan el derecho de la menor a ser cuidada en su integridad, vida y salud” y (iii) que “nos notifiquenformalmente los respectivos correctivos a tomar con respecto a los agresores y el manejo que la institución educativa tome con los mismos”[18].

22. El 31 de mayo de 2023, Juzgado Quinto (05) Penal con Función de

Control de Garantías de Bogotá D.C. corrió traslado a la Institución Educativa A, en su calidad de accionada, y vinculó de manera oficiosa al Ministerio de Educación Nacional, la Fiscalía General de la NaciónSeccional Bogotá, El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBFCentro Zonal de Fontibón, la Secretaría Distrital de Educación de Bogotá y a la Clínica Colsanitas S.A. - Clínica Pediátrica[19]. Posteriormente, porauto del 5 de junio siguiente, como respuesta a lo informado por la Institución Educativa A, ese despacho judicial vinculó a la Alcaldía Mayor de Bogotá.

  • Respuesta de las entidades accionada y vinculadas23. La Institución Educativa A dio respuesta al escrito de tutela

oponiéndose a las pretensiones expuestas por considerar la inexistencia de conculcación de los derechos de Ana, con fundamento en lo siguiente: (i) fue una decisión unilateral de Susana y Mateo la inasistencia a clases de su hija, a pesar de haber sido advertidos de que la desescolarización podría generar secuelas de gravedad en su proceso educativo; (ii) si bien en esa institución la única modalidad de prestación del servicio de educación es presencial, se hizo una excepción con Ana, a quien a partir del 19 de mayo de 2023 se le empezaron a enviar guías para el seguimiento de las asignaturas y a partir del 23 de mayo siguiente se le habilitó una plataforma virtual para la entrega de sus tareas; y (iii) a través del Sistema de Alerta de Abuso y Violencia, el 15 de mayo de 2023 se reportó la situación a la Alcaldía Mayor de Bogotá y se citó a los padres de los niños que presuntamente ejecutaron actos de violencia contra Ana, quienes mostraron desconocimiento ante la situación relatada por la accionante.

24. El Ministerio de Educación Nacional solicitó que se declare la improcedencia del amparo constitucional por la inexistencia de afectación a los derechos fundamentales de Ana y, adicionalmente, ser desvinculado del proceso por falta de legitimación en pasiva. Al respecto, explicó que ese ministerio no se encuentra facultado para definir situaciones particulares y concretas frente a la efectiva prestación del servicio de educación, pues no representa a las secretarías de educación en cabeza de las cuales se descentralizó la prestación y administración de ese servicio y porque son éstas las autoridades encargadas de ejercer la inspección y vigilancia de las instituciones públicas y privadas a su cargo[20].

25. La Fiscalía General de la Nación – Seccional Bogotá indicó que,

éstas las autoridades encargadas de ejercer la inspección y vigilancia de las instituciones públicas y privadas a su cargo[20].

25. La Fiscalía General de la Nación – Seccional Bogotá indicó que, luego de consultar el sistema misional de la entidad SPOA, no encontró noticia criminal de los hechos narrados en la solicitud de tutela. Por tal razón, solicitó ser desvinculada del proceso[21].

26. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF - Centro Zonal de Fontibón indicó que, con ocasión de la solicitud radicada bajo el número SIM 1763581586, presentada por Susana y Mateo el 9 de mayo de 2023, se dio apertura a un proceso administrativo de restablecimiento de derechos a favor de Ana[22]. Sobre los avances de ese trámite indicó que el 29 de mayode 2023 el equipo psicosocial del instituto realizó una valoración inicial aAna y se evidenció afectación emocional que requería de atención terapéutica especializada la cual se dispuso como medida de protección provisional a partir del 1 de julio de 2023[23]. Finalmente, advirtió que elproceso administrativo de restablecimiento de derechos continuaba activo y en términos para definir la situación jurídica de la niña y realizar los respectivos seguimientos a la medida de restablecimiento de derechos[24].

27. La Secretaría Distrital de Educación de Bogotá solicitó ser desvinculada del proceso por falta de legitimación en la causa por pasiva[25]. Refirió que la Dirección Local de Educación de Fontibóninformó que el 2 de junio de 2023 dio respuesta a la queja radicada bajo el

número E-2023-74634, instaurada por los papás de Ana. En dicha respuesta informó que, tras requerir a la rectora y representante legal de la Institución Educativa A, el 18 de junio de 2023 se sostuvo reunión con ella para brindar asesoría frente al caso por parte del Equipo Local de Inspección y Vigilancia. En dicho encuentro, se consideró pertinente garantizar la continuidad de la educación de Ana, llamando así a la concreción de los ambientes en que esto se desarrollaría entre el colegio y los padres[26].

28. La Clínica Colsanitas S.A. – Clínica Pediátrica destacó la ausencia de conculcación de los derechos fundamentales de Ana y solicitó su desvinculación del proceso de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva, pues como institución prestadora de servicios no tiene ninguna injerencia en los asuntos relacionados con las modalidades de clases brindadas en la unidad educativa donde estudia la niña[27].

29. La Alcaldía Mayor de Bogotá solicitó su desvinculación del caso por falta de legitimación en la causa por pasiva[28].

(iii) Expediente T-9.680.397

  • Presentación y admisión de la acción de tutela30. El 10 de julio de 2023 Lina, en calidad de agente oficiosa de su hija María, mujer mayor de edad en condición de discapacidad, presentó acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía 123 Unidad de

Responsabilidad Penal para Adolescentes - de Medellín, Fiscalía de Infancia

y Adolescencia – Fiscal Giovany Bautista Castro Álvarez y la Institución Educativa M. El conocimiento de la demanda correspondió por reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, Antioquia[29].

31. La acción de tutela pretendía (i) que se ordenara a las autoridadespenales accionadas que “se continúe con la investigación del caso”, (ii) que “se [cumplieran] las sugerencias dadas por el médico legista en tanto se brinde una atención oportuna a mi hija con los médicos especialistas, que atiendan a su condición de discapacidad, superando con ello las secuelas dadas por el ataque sexual sufrido”, (iii) que se ordenara a la Institución Educativa M brindar un acompañamiento con especialista a mi hija sobre todo para menguar el miedo que la embarga de asistir a clases” y (iv) que la Institución Educativa M “procure en lo posible adoptar medidas de seguridad para evitar este tipo de casos”[30].

32. El 12 de julio de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín corrió traslado del escrito de tutela a las entidades accionadas[31] y vinculó de manera oficiosa al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,

ICBF[32], al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses[33] y a Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. “Savia Salud EPS”[34].

  • Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas

33. La Fiscalía 123 Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes

de Medellín indicó que ese despacho no ha incurrido en la vulneración denunciada, si se tiene en cuenta que adelantó la indagación preliminar radicada bajo el número 0500160012392202300548 por el presunto delito de acto sexual violento, en el que María figura como víctima, por hechosdenunciados el 25 de abril de 2023. Sobre sus actuaciones en ese trámite destacó lo siguiente: (i) una vez recibió la denuncia por parte de Lina, le entregó los oficios con destino al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBFCentro Zonal Nororiental, siendo esta última la entidad competente paraatender a la víctima en lo atinente con la garantía y verificación de sus derechos debido a su discapacidad y la presunta agresión sexual[35]; (ii) con fundamento en el dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, emitió la orden número 9074841 con el propósito de desarrollar entrevista con psicóloga forense, la cual se llevó a cabo el 4 mayo de 2023, según los protocolos exigidos y en presencia de un defensor de familia; (iii) informó a Lina que el proceso había sido remitido al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, para iniciar el respectivo proceso de restablecimiento de derechos a favor de María [36]; (iv) surtido lo anterior, decidió inicialmente archivar el proceso, por cuanto María no indicó de forma clara y expresa haber sido víctima de acceso carnal

violento; (v) esa decisión de archivo la puso en conocimiento de Lina, a quien, si bien se le indicó que podía solicitar formalmente el desarchivo, optó por la presentación de la acción constitucional[37]; (vi) finalmente, el 12 de julio de 2023 desarchivó la actuación y continúa con la indagación para tratar de establecer la existencia de una presunta agresión contra la integridad sexual de María [38].

34. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF expuso que eldefensor de familia asignado, Daniel Osvaldo López Marín, dará prioridad a la petición de restablecimiento de derechos solicitada por Lina. Explicó que, para el momento de la contestación, esto es, para el 17 de julio de 2023, no le había dado trámite a dicha petición, pues apenas se encontraba tramitando las allegadas en mayo[39]. Al respecto, aclaró que el proceso de verificación derechos se tramitará a favor del presunto agresor de María, pues ella, al ser mayor de edad, no hace parte del nicho poblacional que debe ser protegido por el instituto. En tal sentido, y acudiendo a lo dispuesto en las Leyes 1996 de 2019 y 1257 de 2008, precisó que la atención psicológica que debe ser prestada a María es competencia a cargo del servicio de salud que le presta su EPS[40]. Con fundamento en lo anterior, solicita ser desvinculado del proceso[41].

35. La Institución Educativa M se defendió de las acusaciones realizadas por Lina en relación con su inacción “ante la conducta de angustia y llanto

de la estudiante”[42]. Al respecto, manifestó y adjuntó el relato de cada unode los docentes que impartieron clases a María durante la jornada escolardel viernes 21 de abril de 2023. Estos relatos dan cuenta de que la estudiante presentó un comportamiento totalmente normal durante la jornada escolar, no mostrando ninguna señal o comportamiento desconocido que pudiera generar ningún tipo de alertas en el cuerpo educativo[43]. Por otra parte, enrelación con las acusaciones relativas a los múltiples eventos de abuso sexual en la institución, la Rectora indicó que “se han presentado presuntas situaciones tipo III, pero el proceso realizado nunca es informado de manera pública a la comunidad educativa, teniendo en cuenta la reserva y la integridad de quienes presuntamente han sido implicados”[44]. Por último, ante la petición específica de acompañamiento con especialista a María, expuso no contar con el personal suficiente para atender la solicitud, pues dispone de “una sola psicóloga quien apoya situaciones a un total de 900 estudiantes y a sus familias o a docentes cuando es requerido”[45].

36. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses indicó que, a petición de la Fiscalía General de La Nación - Unidad de Actos Urgentes CESPA y bajo la noticia criminal número 020016001239202300548, el 15 de mayo de 2023 realizó examen sexológico a María, obteniéndose de ello que “el perito no menciona hallazgos positivos y sugirió realizar dictamen por psiquiatría y psicología forense”[46]. De acuerdo con ese panorama, resaltó que el instituto estádispuesto a “prestar el servicio solicitado, una vez cuente con los requisitos

de aceptación y la orden de autoridad para la práctica del dictamen Psicológico”[47], pero, como ello no ha sucedido, pone a consideración una falta de legitimación en la causa por pasiva[48].

37. Savia Salud E.P.S. indicó que “al interior del prestador E.S.E.

METROSALUD se llevó a cabo la activación del CÓDIGO FUCSIA, con el fin de iniciar el protocolo de Atención Integral para Víctimas De Violencia Sexual”[49]. Como consecuencia de ello “se generó autorización NUA 21867915 de CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR PSICOLOGÍA direccionada al mismo prestador (E.S.E. METROSALUD – UNIDAD HOSPITALARIA CASTILLA) programada para el 24 de julio de 2023 a las 02:00 p.m., la cual se notificó a [Lina]”, quien confirmó la asistencia de su hija[50]. Por considerar que ha cumplido con todas las obligaciones que lecompetía, la EPS solicita desvinculación del proceso por considerar que hay falta de legitimación en la causa por pasiva[51].

C. Decisiones objeto de revisión

(ii) Expediente T-9.630.233

  • Sentencia de primera instancia

38. El 14 de junio de 2023, el Juzgado Quinto (05) Penal con Función de

Control de Garantías de Bogotá D.C. negó el amparo constitucional al derecho fundamental a la educación y demás invocados por la parte accionante[52] con apoyo en las siguientes consideraciones: (i) fueconsecuencia por decisión de los progenitores de la niña que ella, a partir del

8 de mayo de 2023, dejó de asistir a clases presenciales en la Institución Educativa A, “la cual ciertamente no es una institución que preste el servicio de educación virtual”[53]; (ii) la [Institución Educativa A] ha procedido enel marco de sus posibilidad, pues “tras conocer la situación, luego de recibir los correspondientes informes de los docentes, [convocó] a una reunión con la participación de los acudientes, registrar la Alerta de Abuso y Violencia en la [Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.], y [recibió] asesoramiento y acompañamiento”, con lo cual, “ha intentado implementar un plan de estudios o estrategia educativa para que no se produzca la desescolarización de la estudiante”; y (iii) por todo lo anterior, la controversia se reduce a que Susana y Mateo no se encuentran conformes con la alternativa de aprendizaje proporcionada por el colegio y “en ese sentido no se vislumbra conculcación a la garantía constitucional objeto de análisis”[54]. Finalmente, recordó que, de cara a la pretensión consistente en que sedispongan medidas reivindicatorias respecto a los derechos de Ana, aún se encuentra en trámite el proceso administrativo de restablecimiento de derechos a favor de la niña, de manera que “aún no se ha definido su situación jurídica en virtud de los hechos de los cuales presuntamente ha sido víctima”[55].

  • Impugnación39. Descontenta con el fallo en primera instancia, el 22 de junio de 2023 la parte accionante presentó oportunamente impugnación, ce

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