CC - T-089 de 2026
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T-089 de 2026
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2026
T-089-26
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-089/26
DERECHO A LA SALUD Y AFILIACION A LA SEGURIDAD SOCIAL DE EXTRANJEROS NO REGULARIZADOS-Caso de enfermedades catastróficas/DERECHO A LA SALUD DE LOS MIGRANTES-Necesidad y urgencia de servicios de salud ordenados por el médico tratante, bajo un enfoque de derechos humanos
(...) la situación migratoria irregular no puede erigirse en obstáculo para el goce del derecho fundamental a la salud cuando existe orden o necesidad médica debidamente acreditada, incluso en casos de cáncer; por el contrario, las autoridades y entidades del sistema deben adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad del tratamiento, la eliminación de barreras administrativas y la pronta prestación de los servicios requeridos conforme a los criterios clínicos del médico tratante.
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD DE LOS EXTRANJEROS EN COLOMBIA-Obligación del Estado/ESTADO SOCIAL DE DERECHOManifestaciones de la igualdad material
(...) el enfoque de igualdad material y de garantía efectiva del derecho a la salud exige verificar si los mecanismos de reporte, monitoreo y coordinación efectivamente permiten (i) identificar patrones de barreras, (ii) caracterizar capacidades y brechas territoriales, (iii) asegurar continuidad asistencial y (iv) adoptar correctivos operativos y financieros, particularmente cuando se trata de población migrante, regular o irregular, con sospecha o diagnóstico de enfermedades de alto riesgo. En este punto, resulta relevante recordar que, incluso en el plano administrativo, el propio ministerio ha advertido que los trámites no deben convertirse en barreras para el acceso efectivo a la salud, lo cual exige
o diagnóstico de enfermedades de alto riesgo. En este punto, resulta relevante recordar que, incluso en el plano administrativo, el propio ministerio ha advertido que los trámites no deben convertirse en barreras para el acceso efectivo a la salud, lo cual exige coherencia entre la definición nacional de reglas y su implementación territorial.
MIGRACION-Factor determinante estructural en la garantía del derecho a la salud y el principio de igualdad y no discriminación
PERSONAS QUE PADECEN ENFERMEDADES CATASTROFICAS O RUINOSAS COMO EL CANCER-Protección reforzada por parte del Estado
ENFERMEDADES CATASTROFICAS O RUINOSAS-Casos de urgencia
PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD DEL SERVICIO DE SALUD-Cobertura para los residentes en todo el territorio nacional(...) la garantía del derecho fundamental a la salud se estructura a partir de un modelo de responsabilidades concurrentes entre la Nación y las entidades territoriales, orientado a asegurar que los servicios de salud se presten de manera oportuna, integral y efectiva a todas las personas que se encuentren en el territorio nacional.
DERECHO A LA SALUD DE ENFERMO DE CANCER-Procedencia de tutela para evitar perjuicio irremediable
ACCIÓN DE TUTELA-Prevalencia del derecho sustancial/DERECHO A LA SALUDProtección cuando el servicio se requiere para enfrentar enfermedades catastróficas y de alto costo
MIGRANTES-Sujetos de especial protección para los Estados
ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO-Dignidad, vida e integridad como pilares fundamentales
DIGNIDAD HUMANA-Fundamento constitucional/DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA-Contenido y alcance
ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO-Dignidad, vida e integridad como pilares fundamentales
DIGNIDAD HUMANA-Fundamento constitucional/DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA-Contenido y alcance
DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA-Reiteración de jurisprudencia
PROTECCION CONSTITUCIONAL A LA INTEGRIDAD FISICA Y MORAL DE LA PERSONA-Genera claras obligaciones para el Estado y los particulares
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD DE LOS EXTRANJEROS EN
COLOMBIA-Contenido
URGENCIA MEDICA-Concepto
DERECHO A LA SALUD DE LOS MIGRANTES-Atención médica de urgencias de los migrantes en situación irregular
DERECHO A LA SALUD-Aplicación del enfoque de género para eliminar inequidades y materializar la igualdad
DERECHO A LA SALUD DE LOS MIGRANTES-Protección nacional e internacional/DERECHO A LA SALUD DE LOS MIGRANTES-Reglas jurisprudenciales
DERECHO A LA SALUD DE LOS MIGRANTES-Desarrollo jurisprudencial constitucional en relación con la atención inicial de urgencias
ENFERMEDADES CATASTROFICAS O RUINOSAS-Definición
DERECHO A LA SALUD-Componente preventivoDERECHO AL DIAGNÓSTICO-Fundamental como parte de la salud
DERECHO AL DIAGNÓSTICO-Alcance
DERECHO AL DIAGNÓSTICO-Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
DERECHO A LA SALUD-Protección en faceta de diagnóstico
AFILIACION DE EXTRANJEROS AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD
DERECHO AL DIAGNÓSTICO-Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
DERECHO A LA SALUD-Protección en faceta de diagnóstico
AFILIACION DE EXTRANJEROS AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD
SOCIAL EN SALUD-Regulación/AFILIACION DE EXTRANJEROS AL SISTEMA
GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Requisitos
DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA-Desarrollo del ordenamiento jurídico interno a partir del derecho internacional
DERECHOS REPRODUCTIVOS COMO DERECHOS FUNDAMENTALESCarácter inmediato y prestacional
SERVICIO PUBLICO DE SALUD-Prestación en condiciones de igualdad
DERECHO A LA IGUALDAD Y PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION-Prohíbe cualquier diferenciación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, entre otras
DERECHO A LA SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL-Aseguramiento y acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud de Migrantes en situación irregular
DERECHO A LA SALUD DE LA POBLACIÓN MIGRANTE-Deber de articulación institucional con entidades territoriales
DERECHOS DE LOS MIGRANTES-Extranjeros gozan de los mismos derechos civiles y garantías que gozan los nacionales, salvo las limitaciones que establece la Constitución o la ley
ENFOQUE DE INTERSECCIONALIDAD-Aplicación
(...) la convergencia entre el marco universal de Naciones Unidas y la doctrina constitucional colombiana refuerza la idea de que las mujeres migrantes con enfermedades de alto riesgo constituyen sujetos de especial protección constitucional.
(...) la convergencia entre el marco universal de Naciones Unidas y la doctrina constitucional colombiana refuerza la idea de que las mujeres migrantes con enfermedades de alto riesgo constituyen sujetos de especial protección constitucional. Bajo este estándar, el análisis judicial debe integrar la dimensión clínica, la situación migratoria y los factores de género, evitando interpretaciones formalistas que reduzcan el alcance del derecho a la salud y asegurando respuestas estatales integrales, oportunas y sostenibles.
REGIMEN MIGRATORIO EN COLOMBIA-Generalidades
POLITICA MIGRATORIA DEL ESTADO COLOMBIANO-RegulaciónDERECHO AL DEBIDO PROCESO DE MIGRANTES-Obligación de los Estados de respetar y garantizar los derechos fundamentales de los extranjeros
DERECHO A LA SALUD DE LOS MIGRANTES-Obligaciones mínimas del Estado colombiano
PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
EN SALUD-Concepto
PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
EN SALUD-Alcance
PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD DEL SERVICIO DE SALUD-Cubrimiento universal y los deberes de las entidades territoriales
PRINCIPIO DE CONTINUIDAD EN EL SERVICIO DE SALUD-Prestación ininterrumpida, constante y permanente
ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Atención en salud
DEBER DE SOLIDARIDAD-Principio del Estado Social de Derecho
DERECHO A LA SALUD Y AFILIACION A LA SEGURIDAD SOCIAL DE
EXTRANJEROS NO REGULARIZADOS-Reglas jurisprudenciales
VALIDEZ DEL CONCEPTO EMITIDO POR MEDICO NO ADSCRITO A EPSRecomendación General núm. 26 del Comité CEDAW [74] han advertido que las mujeres migrantes enfrentan riesgos agravados de exclusión y violencia institucional, lo cual demanda respuestas estatales reforzadas y la adopción de medidas basadas en evidencia desagregada.
82. En consecuencia, la convergencia entre el marco universal de Naciones Unidas y la doctrina constitucional colombiana refuerza la idea de que las mujeres migrantes con enfermedades de alto riesgo constituyen sujetos de especial protección constitucional. Bajo este estándar, el análisis judicial debe integrar la dimensión clínica, la situación migratoria y los factores de género, evitando interpretaciones formalistas que reduzcan el alcance del derecho a la salud y asegurando respuestas estatales integrales, oportunas y sostenibles.12. La necesaria articulación institucional en el Sistema General de Seguridad Social en Salud ante situaciones estructurales por la demanda masiva de atención en salud de la población migrante en las entidades territoriales
83. La Sala observa que la reiteración de barreras administrativas y de falencias de coordinación interinstitucional que impiden el acceso a servicios que exceden la atención de urgencias no puede ser comprendida , prima facie , como un hecho aislado o meramente accidental. Por el contrario, cuando tales obstáculos se presentan de manera persistente y con capacidad de afectar a un grupo social identificable, como la población migrante, pueden revelar un déficit estructural en la garantía del derecho fundamental a la salud, con impacto directo en el principio
DERECHO A LA SALUD Y AFILIACION A LA SEGURIDAD SOCIAL DE
EXTRANJEROS NO REGULARIZADOS-Reglas jurisprudenciales
VALIDEZ DEL CONCEPTO EMITIDO POR MEDICO NO ADSCRITO A EPSReiteración de jurisprudencia/DERECHO A LA SALUD-Casos excepcionales en que no se requiere la prescripción del médico tratante adscrito a la EPS
MEDICO TRATANTE-Concepto del médico tratante no adscrito a la EPS resulta vinculante
JUEZ DE TUTELA-Prevalencia del dictamen del médico tratante al momento de proferir el fallo/PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL-Protección de la salud y vida
DERECHO A LA SALUD-Órganos de regulación y vigilancia del Sistema, tienen el deber de adoptar las medidas para proteger el derecho a la salud
PRINCIPIO DE IGUALDAD MATERIAL-Deber de tenerlo en cuenta por parte de las autoridades públicas y de los particulares encargados de prestar servicios públicos, en el momento de diseñar sus políticas y de llevarlas a la práctica
IGUALDAD MATERIAL-Impone al Estado la obligación de adoptar medidas en favor de los grupos marginados o que se encuentren en una situación de debilidad manifiesta como las personas con discapacidadESTADO SOCIAL DE DERECHO-Compromiso con la igualdad material
DERECHO A LA SALUD-Ordenes de la Corte Constitucional encaminadas a asegurar que se proteja de manera efectiva el derecho a la salud
EXHORTO-Ministerio de Salud y Protección Social
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Cuarta de RevisiónSENTENCIA T-089 DE 2026
Referencia: expediente T11.465.527
EXHORTO-Ministerio de Salud y Protección Social
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Cuarta de RevisiónSENTENCIA T-089 DE 2026
Referencia: expediente T11.465.527
Asunto: acción de tutela instaurada por Paola en contra de la Nación, Ministerio de Relaciones Exteriores – Migración Colombia, Ministerio de Salud y Protección Social y el
Departamento de Casanare – Secretaría de Salud Departamental
Tema: falta de acceso efectivo, continuidad y atención integral en salud a mujer migrante en situación irregular, con un diagnóstico de enfermedad grave
Magistrado sustanciador: Juan Carlos Cortés González
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veintiséis (2026)
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional [1], integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales ylegales, ha proferido la presente
SENTENCIA
En el trámite de revisión de los fallos de tutela proferidos (i) en segunda instancia el 15 de julio de 2025 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal, Sala Única de Decisión, el cual confirmó (ii) el fallo de primera instancia del 5 de junio de 2025 del Juzgado 002 Laboral del Circuito de Yopal, Casanare, y, en consecuencia, denegó el amparo solicitado en la acción de tutela impetrada por
de 2025 del Juzgado 002 Laboral del Circuito de Yopal, Casanare, y, en consecuencia, denegó el amparo solicitado en la acción de tutela impetrada por Paola en contra de la Nación, Ministerio de Relaciones Exteriores – Migración Colombia, Ministerio de Salud y Protección Social y el Departamento de Casanare – Secretaría de Salud Departamental.
ACLARACIÓN PREVIA
De conformidad con el artículo 62[2] del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015) y la Circular Interna N.º 10 de 2022, la Sala dispondrá la anonimización de los nombres y datos personales que permitan la identificación de la accionante en el expediente T-11465527, para salvaguardar su derecho fundamental a la intimidad. Esta decisión se adopta porque el asunto involucra la historia clínica y el estado de salud de la accionante. En consecuencia, se registrarán dos versiones de la providencia: una con los datos reales y otra con el nombre ficticio de la accionante en cursiva que garantice la reserva de los datos personales para su difusión en los canales dispuestos por la Corte Constitucional. Las entidades de la parte pasiva no serán anonimizadas, pues su mención no compromete gravemente los derechos de estas y tampoco implica la identificación de la accionante. Por el contrario, mantener su reconocimiento garantiza que las ordenes efectuadas se cumplan, especialmente cuando se exhorta la implementación de medidas a nivel nacional y territorial, como en el presente caso.
I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
de la accionante. Por el contrario, mantener su reconocimiento garantiza que las ordenes efectuadas se cumplan, especialmente cuando se exhorta la implementación de medidas a nivel nacional y territorial, como en el presente caso.
I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
¿Qué estudió la Corte? Una acc ión de tutela interpuesta por una mujer venezolana de 42 años, residente en Yopal, Casanare, quien acudió en dos oportunidades al servicio de urgencias del HORO -Hospital Regional de la Orinoquía por hemorragia uterinaanormal, anemia leve, dolor abdominal y sospecha de neoplasia cervical e hidrosálpinx derecho. Aunque los médicos indicaron la necesidad de estudios diagnósticos prioritarios y seguimiento especializado para confirmar o descartar cáncer de cuello uterino, tales servicios le fueron negados debido a su situación migratoria irregular, bajo el argumento de que solo tenía derecho a atención inicial de urgencias.
La historia clínica plasmó la existencia de una lesión cervical sugestiva de neoplasia, que exige continuidad diagnóstica y acceso oportuno a atención especializada, pues la dilación podría comprometer su salud y vida.
La Sala de Revisión analizó el alcance de la protección en salud de personas migrantes con enfermedades catastróficas, con enfoque de género, y evaluó la necesaria coordinación de las instancias y herramientas estatales para que las autoridades, entre ellas el Ministerio de Salud y Protección Social, articulen, coordinen y garanticen los derechos a la
con enfoque de género, y evaluó la necesaria coordinación de las instancias y herramientas estatales para que las autoridades, entre ellas el Ministerio de Salud y Protección Social, articulen, coordinen y garanticen los derechos a la salud de las personas migrantes.
¿Qué consideró la Corte? La Sala de Revisión abordó la discusión constitucional a partir del derecho a la salud sexual y reproductiva, dado que la accionante es una mujer que padece cáncer de cuello uterino. Comprendió que tal garantía incorpora la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades del aparato reproductor femenino, lo que adquiere especial relevancia frente a patologías catastróficas como el cáncer de cuello uterino, especialmente en mujeres migrantes en situación irregular, quienes enfrentan mayores barreras de acceso al sistema de salud y quienes tienen en riesgo su vida ante las evidentes dilaciones de atención. En ese sentido, la Corte explicó que si bien la jurisprudencia constitucional ha decantado reglas para la protección de las personas migrantes, se hace necesario una atención articulada, que conduzca a la protección efectiva, por lo que el Estado debe otorgar una respuesta integral, oportuna y libre de discriminación, en tanto la condición migratoria no puede ser un obstáculo para el acceso efectivo a servicios de salud, cuando existe necesidad médica acreditada, debiendo eliminarse las barreras administrativas que impidan lacontinuidad del tratamiento.
ser un obstáculo para el acceso efectivo a servicios de salud, cuando existe necesidad médica acreditada, debiendo eliminarse las barreras administrativas que impidan lacontinuidad del tratamiento.
Asimismo, la Corte enfatizó que la igualdad material exige superar obstáculos estructurales del sistema, como fallas de coordinación institucional, dispersión de competencias, deficiencias en la referencia y contrarreferencia, y trámites que se convierten en barreras, que reducen la atención de la población migrante a intervenciones episódicas o de urgencia. Por ello, reiteró que los principios de integralidad y continuidad obligan a garantizar un manejo clínico completo y sostenido, sin discriminación por nacionalidad, situación migratoria o régimen de aseguramiento, mediante acciones efectivas de rectoría, seguimiento y articulación entre la Nación y las entidades territoriales. ¿Qué decidió la Corte? La Sala Cuarta de Revisión concluyó que la negativa del Hospital Regional de la Orinoquía, así como del Departamento de Casanare, en cuanto a autorizar medicamentos, exámenes diagnósticos prioritarios y valoraciones especializadas a la accionante, con un padecimiento de enfermedad catastrófica por cáncer de cuello uterino, vulneró sus derechos fundamentales a la salud en su faceta de diagnóstico, a la integridad personal y a la vida digna, especialmente en la dimensión de derechos a la salud sexual y reproductiva, al desconocer que las
salud en su faceta de diagnóstico, a la integridad personal y a la vida digna, especialmente en la dimensión de derechos a la salud sexual y reproductiva, al desconocer que las personas migrantes, aun en situación irregular, gozan de protección constitucional reforzada cuando enfrentan enfermedades catastróficas. Señaló que la atención en urgencias no puede limitarse a medidas mínimas, sino que debe incluir las actuaciones necesarias para un diagnóstico efectivo y la continuidad del tratamiento, especialmente frente a patologías oncológicas, pues la interrupción de la atención quebranta los principios de integralidad y continuidad y ponen en riesgo la vida digna. Asimismo, evidenció errores en la valoración probatoria y en la aplicación del estándar constitucional por parte de los jueces de instancia, al no considerar adecuadamente la gravedad del diagnóstico ni el enfoque de igualdad material y protección reforzada aplicable al caso.
De igual forma, la Sala determinó que el Ministerio de Salud y Protección Social incurrió en una omisión estatal decarácter estructural, al no demostrar la existencia ni la implementación efectiva de lineamientos operativos que garanticen la atención integral de personas migrantes con enfermedades de alto riesgo, lo que generó barreras administrativas y desarticulación institucional con impacto discriminatorio. En consecuencia, la Sala Cuarta de Revisión
enfermedades de alto riesgo, lo que generó barreras administrativas y desarticulación institucional con impacto discriminatorio. En consecuencia, la Sala Cuarta de Revisión decidió revocar las sentencias que negaron el amparo y proteger los derechos a la salud, al diagnóstico y a la vida digna de la accionante, impartiendo órdenes orientadas a asegurar una atención integral, continua y oportuna. ¿Qué ordenó la Corte? Revocó las decisiones de instancia y, en su lugar, decidió amparar los derechos fundamentales a la salud en su faceta de diagnóstico, a la integridad personal y a la vida digna de la accionante. Ordenó al Hospital Regional de la Orinoquía y al Departamento de Casanare adoptar medidas inmediatas para realizar diagnóstico integral, valoración médica y garantizar los servicios urgentes requeridos, asumiendo los costos conforme al orden constitucional y legal. Dispuso que el Departamento de Casanare adopte y socialice un protocolo operativo para la atención de enfermedades catastróficas en población migrante, con criterios clínicos, rutas claras y mecanismos para evitar barreras por condición migratoria. Además, le ordenó la elaboración y remisión al Ministerio de Salud y Protección Social de un mapa de oferta oncológica disponible y de una caracterización de barreras recurrentes para población migrante de alto costo. Conminó a la accionante a adelantar los trámites necesarios para regularizar su situación migratoria y facilitar su afiliación al sistema de salud.
recurrentes para población migrante de alto costo. Conminó a la accionante a adelantar los trámites necesarios para regularizar su situación migratoria y facilitar su afiliación al sistema de salud. Ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social, a Migración Colombia y al Departamento de Casanare, acompañar, informar y asistir a la accionante en el proceso de regularización migratoria y acceso al Sistema General de Seguridad Social en salud. Exhortó al Ministerio de Salud y Protección Social a fortalecer la implementación territorial de la jurisprudencia sobre salud de población migrante, mediante capacitación, ajustes regulatorios, asistencia técnica y lineamientos para la atención integral, especialmente en cáncer. Exhortó al Departamento de Casanare a garantizar laatención de urgencias en enfermedades catastróficas a través de la red pública, conforme a los estándares médicos y legales. Remitió copia de la sentencia a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 para lo de su competencia frente a problemáticas estructurales del sistema de salud. Ofició a la Defensoría del Pueblo para que brinde acompañamiento institucional a la accionante para el acceso a los servicios de regularización de su situación migratoria como de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Así mismo ofició a la Procuraduría General de la Nación para que realice seguimiento al cumplimiento del fallo.
II. ANTECEDENTES
1. Acción de tutela
Seguridad Social en Salud. Así mismo ofició a la Procuraduría General de la Nación para que realice seguimiento al cumplimiento del fallo.
II. ANTECEDENTES
1. Acción de tutela
1. Paola presentó tutela contra la Nación, Ministerio de Relaciones Exteriores – Migración Colombia, Ministerio de Salud y Protección Social, y el Departamento de Casanare – Secretaría de Salud Departamental para obtener el amparo de los derechos a la vida, a la vida en condiciones dignas y a la salud.
2. Paola explicó en el escrito de tutela que es una mujer de 42 años, de nacionalidad venezolana y residente en Yopal, Casanare, que acudió en dos oportunidades al servicio de urgencias del HORO (Hospital Regional de la Orinoquía) debido a un cuadro clínico de hemorragia uterina anormal, anemia leve, dolor abdominal y sospecha de neoplasia cervical e hidrosalpinx derecho. Expuso que, tras la valoración médica, los especialistas le señalaron que requería estudios diagnósticos adicionales para confirmar o descartar un cáncer de cuello uterino, indicando que la atención debía continuar de forma ambulatoria y prioritaria [3]. Adujo que, debido a su situación irregular como migrante en Colombia, le fue negada la atención requerida para la práctica de exámenes y estudios de laboratorio requeridos, pues se consideró que ello excedía la atención en urgencias que es la única permitida a las
su situación irregular como migrante en Colombia, le fue negada la atención requerida para la práctica de exámenes y estudios de laboratorio requeridos, pues se consideró que ello excedía la atención en urgencias que es la única permitida a las personas migrantes que se encuentren sin regularización.3. Al escrito de tutela adjuntó la historia clínica del 5 de marzo de 2025[4], de la que se advierte que la accionante, mujer de 42 años, consultó por sangrado vaginal y dolor hipogástrico, hallazgos frente a los cuales los estudios diagnósticos iniciales evidenciaron una lesión cervical de 24 × 21 mm sugestiva de neoplasia, así como un engrosamiento inespecífico del cérvix con diagnóstico diferencial entre proceso inflamatorio y tumoral. Aunque no se identificaron criterios de hospitalización inmediata ni masa visible para biopsia en urgencias, el concepto médico resaltó la necesidad de estudios de extensión prioritarios y seguimiento especializado en ginecología, con el fin de confirmar o descartar patología oncológica y definir conducta terapéutica.
4. Junto con la historia clínica anexó las órdenes médicas ambulatorias y el plan de manejo externo de servicios[5] de la misma fecha, en las que se aprecia: “ORDENES MÉDICAS: SALIDA ACIDO TRANEXAMIСО ТАВ X 500 MG # 15 TOMAR 1 TAB CADA 8 H POR 5 DIAS NAPROXENO TAB X 250 MG # 20
“ORDENES MÉDICAS: SALIDA ACIDO TRANEXAMIСО ТАВ X 500 MG # 15 TOMAR 1 TAB CADA 8 H POR 5 DIAS NAPROXENO TAB X 250 MG # 20
TOMAR 1 TAB CADA 12 HORAS SE SOLICТА СCV ТEST DE VPH
PRIORITARIO SE SOLICITA RMN PELVICA CON CONTRASTE
PRIORITARIO SE SOLICTA VALORACION POR GINECOLOGIA PRIORITARIO AMBULATORIO SE DAN RECOMENDACIONES GENERALES Y SIGNOS DE ALARMА”. Allí mismo se evidencia como orden médica ambulatoria el “TEST DE VPH” y en el plan de manejo externo por interconsulta “RESONANCIA MAGNETICA DE ABDOMEN Rutinario
Observaciones: PELVIS CON CONTRASTE PRIORITARIO ”.
5. De la historia clínica también se destaca la interconsulta de ginecología y obstetricia realizada en el HORO en la que se registra que la madre, la abuela materna y cuatro tías maternas de la accionante tenían antecedentes de cáncer de cuello uterino. Este hecho resulta relevante y un asunto a considerar dentro del análisis del caso concreto, dado que como lo ha resaltado el Observatorio Nacional de Cáncer: “Algunos factores genéticos pueden contribuir a la capacidad para responder a la infección por el VPH”[6].
6. La accionante señaló que no ha logrado regularizar su situación migratoria ni
de Cáncer: “Algunos factores genéticos pueden contribuir a la capacidad para responder a la infección por el VPH”[6].
6. La accionante señaló que no ha logrado regularizar su situación migratoria ni afiliarse a una EPS, y que las órdenes médicas emitidas en urgencias, orientadas a caracterizar la lesión cervical sospechosa no han sido realizadas, situación que mantiene activa su sintomatología (sangrado vaginal persistente, fiebre, vómito y escalofríos). En ese sentido, allegó copia del formulario de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado para titular mayor de edad, del Grupo Interno de Trabajo para la Determinación de la Condición de Refugiado del Ministerio de Relaciones Exteriores, diligenciado por la accionante[7].7. La accionante sostuvo que el HORO ha restringido la atención a la fase inicial de urgencias bajo el argumento de su condición de ciudadana venezolana en situación migratoria irregular. No obstante, afirmó que, conforme a la jurisprudencia constitucional, cuando del concepto médico se desprende la necesidad de continuar con estudios diagnósticos o procedimientos indispensables para preservar la vida o la integridad, como ocurre frente a la sospecha de neoplasia cervical y el hallazgo de hidrosálpinx derecho, la obligación del sistema de salud no se agota en la atención inmediata, sino que debe extenderse a las actuaciones necesarias para garantizar la continuidad del manejo clínico.
obligación del sistema de salud no se agota en la atención inmediata, sino que debe extenderse a las actuaciones necesarias para garantizar la continuidad del manejo clínico.
8. En esa línea, la accionante denunció la omisión en la prestación integral de los servicios requeridos y la negativa injustificada de autorizar exámenes y tratamientos ordenados por el médico tratante, lo cual, a su juicio, desconoce el carácter fundamental del derecho a la salud y el principio de integralidad. Señala además que las barreras administrativas y dilaciones resultan incompatibles con la jurisprudencia reiterada de esta corporación, en particular con la Sentencia T-348 de 2018, que ha establecido que la prestación del servicio debe regirse por el criterio médico y no por consideraciones formales, contractuales o migratorias, cuando se encuentran comprometidos derechos fundamentales, debiendo asegurarse una atención integral, continua y sin interrupciones.
9. En consecuencia, solicitó al juez constitucional: (i) ordenar a las entidades accionadas que garanticen el acceso efectivo, oportuno y sin barreras a todos los servicios prescritos por el personal médico tratante, asegurando una atención integral que comprenda, de forma sucesiva y coordinada, desde el ingreso por el servicio de urgencias hasta la realización de exámenes diagnósticos, procedimientos, medicamentos y controles especializados. En particular, requiere la programación prioritaria de consulta de seguimiento por ginecología y obstetricia, la práctica de resonancia magnética de abdomen
especializados. En particular, requiere la programación prioritaria de consulta de seguimiento por ginecología y obstetricia, la práctica de resonancia magnética de abdomen y pelvis con carácter urgente, y la realización de la prueba de VPH, así como cualquier otra intervención que resulte necesaria conforme a la evolución clínica. (ii) Así mismo, una vez establecido el diagnóstico definitivo, solicitó que se disponga la continuidad del tratamiento integral que demande su patología, sin imponer nuevas cargas administrativas ni exigir la interposición de acciones judiciales adicionales, en garantía del principio de integralidad, la c