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CC - T-091-2024

Corte Constitucional

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Disponible

Detalles

Título
CC - T-091-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

T-091-24TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia T-091/24

DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Transporte escolar gratuito y eficaz para familias de escasos recursos

(La secretaría de educación) ... no analizó que la accionante y sus hijos: (i) son sujetos de especial protección constitucional por ser víctimas del conflicto armado, lo que amerita que el Estado adopte medidas para garantizarles sus derechos; (ii) están en una situación de precariedad económica que les impide cubrir el costo del transporte escolar todos los días; (iii) no tienen otras formas de movilizarse para ir al colegio que no sea a través de un vehículo, ya que las condiciones del trayecto que deben recorrer para acudir a su institución educativa pone en riesgo su integridad personal, pues pueden sufrir un accidente o un ataque de un extraño; y (iv) no cuentan con una red de apoyos que acompañe a los niños al colegio o ayude a cubrir el costo del transporte, por lo que la (accionante) debe cumplir con jornadas extensas de trabajo para suplir las necesidades de sus hijos, y los días en los que logra pagar el transporte escolar para ellos, su ingreso económico se ve afectado.

VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional/DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESProcedencia de la acción de tutela para su protección

DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Reiteración de jurisprudencia

DERECHO A LA EDUCACIÓN-Características y componentes

ACCESIBILIDAD COMO COMPONENTE ESENCIAL DEL

DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Reiteración de jurisprudencia

DERECHO A LA EDUCACIÓN-Características y componentes

ACCESIBILIDAD COMO COMPONENTE ESENCIAL DEL DERECHO A LA EDUCACION-DimensionesDERECHO A LA EDUCACIÓN-Condiciones para permanencia en establecimiento educativo

ACCESIBILIDAD ECONOMICA A LA EDUCACION-Concepto

DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-El transporte escolar de aquellos que residen en zonas alejadas de la institución educativa o de difícil acceso, es una prestación propia del derecho a la educación

ENFOQUE DE INTERSECCIONALIDAD-Aplicación

DERECHO A LA EDUCACIÓN-Obligaciones presupuestales de las entidades territoriales en materia educativa

COMPETENCIA ENTRE LA NACIÓN Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES EN MATERIA DE EDUCACIÓN-Principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad

INVERSION DE RECURSOS EN SERVICIO PUBLICO

EDUCATIVO

(...) las entidades territoriales pueden financiar el servicio de educación a través de los recursos del Sistema General de Participaciones, recursos propios o cofinanciados con los recursos del departamento, y los recursos del Sistema General de Regalías.

SISTEMA GENERAL DEL PARTICIPACIONES DE ENTIDADES TERRITORIALES-Atención del servicio educativo

DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DEL MENOROrden a Secretaría de Educación proveer servicio de transporte escolar desde el lugar de residencia del menor hasta la institución educativa

REPÚBLICA DE COLOMBIACORTE CONSTITUCIONAL

Sala Primera de Revisión

Sentencia T-091 de 2024

Referencia: expediente T-9.459.542.

desde el lugar de residencia del menor hasta la institución educativa

REPÚBLICA DE COLOMBIACORTE CONSTITUCIONAL

Sala Primera de Revisión

Sentencia T-091 de 2024

Referencia: expediente T-9.459.542.

Acción de tutela instaurada por Bárbara, a nombre propio y en representación de sus hijos Paula y Daniel, en contra del Ministerio de Educación Nacional, la Gobernación del Valle del Cauca, la Secretaría de Educación del Valle delCauca y la Alcaldía Municipal de Jamundí.

Magistrada ponente: Natalia Ángel Cabo.

Bogotá, D. C., primero (1) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, el magistrado Juan Carlos Cortés González y la magistrada Natalia Ángel Cabo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ha proferido la siguiente:SENTENCIA.

Esta decisión se expide dentro del proceso de revisión de los fallos de tutela del expediente número T-9.459.542, proferidos en primera instancia por el Juzgado Doce de Familia de Oralidad de Cali, del 27 de enero de 2023, y en segunda instancia por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cali el 15 de mayo de 2023. Los mencionados fallos se emitieron dentro de la acción de tutela promovida por la señora Bárbara, a nombre propio y en

representación de sus hijos Paula y Daniel, en contra del Ministerio de Educación Nacional, la Gobernación del Valle del Cauca, la Secretaría de Educación del Valle del Cauca y la Alcaldía Municipal de Jamundí.

El expediente de la referencia fue seleccionado a través del auto del 28 de abril de 2023 por la Sala Cuarta de Selección de Tutelas de la Corte Constitucional conformada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Antonio José Lizarazo Ocampo[1]. Por reparto, la revisión del expedientele correspondió a la magistrada Natalia Ángel Cabo para la sustanciación y elaboración de la ponencia[2].

ACLARACIÓN PRELIMINAR

La Corte Constitucional estableció ciertos lineamientos operativos para la protección de datos personales en las providencias publicadas en su página web. En la Circular Interna No. 10 de 2022, la presidencia de esta Corporación dispuso que, cuando se trate de niñas, niños o adolescentes, las Salas de Revisión deben omitir los nombres reales de las personas en la providencia que sea publicada.

Por esto, la magistrada ponente adoptará medidas para proteger los datos personales de la accionante y sus hijos en el expediente de la referencia. Esto, por cuanto la tutela fue interpuesta en representación de dos menores de edad a quienes presuntamente se les están vulnerando sus derechos. Porlo tanto, la Corte emitirá dos copias de esta misma providencia. En la versión de la sentencia que será publicada en la página web de la Corte Constitucional, se sustituirán los nombres reales y demás datos que permitan

la identificación de los sujetos involucrados. La versión que contenga los nombres reales de los niños y de su madre, sólo podrá ser conocida por las partes del presente caso. En este sentido, en la copia de esta providencia que será publicada en la página web de esta Corporación, se hará referencia a la accionante con el nombre de Bárbara y a sus hijos menores de edad como Paula y Daniel.

I. ANTECEDENTES

1. El 16 de enero de 2023, la señora Bárbara, a nombre propio y en representación de sus hijos Paula y Daniel, presentó una acción de tutela en contra del Ministerio de Educación Nacional, la Gobernación Departamental del Valle del Cauca, la Secretaría de Educación del Valle del Cauca y la Alcaldía Municipal de Jamundí, al considerar que estas entidades le vulneraron los derechos a la educación, integridad personal y dignidad humana a sus hijos. La accionante solicitó el amparo puesto que sus hijos no cuentan con el servicio de ruta escolar que los lleve al colegio y la señora Bárbara no tiene los recursos económicos para cubrir este servicio por su cuenta. A continuación, se describen los aspectos centrales de la solicitud de amparo y las actuaciones surtidas dentro del trámite constitucional.

A. Hechos[3]:

2. La señora Bárbara es madre de Daniel y Paula. Ellos tienen 14 y 10 años, viven en Jamundí, Valle del Cauca, y asisten a los colegios Ángel Camacho y Españita en los grados octavo y cuarto, respectivamente.

3. La familia vive a 6,3 kilómetros de los mencionados colegios y no cuentan con una ruta escolar, por lo que deben caminar esa distancia y pasar por la vía Panamericana, la cual no tiene puentes peatonales o señalización.

3. La familia vive a 6,3 kilómetros de los mencionados colegios y no cuentan con una ruta escolar, por lo que deben caminar esa distancia y pasar por la vía Panamericana, la cual no tiene puentes peatonales o señalización.

Para la madre y accionante de la tutela, esto pone en riesgo a sus hijos de sufrir algún tipo de accidente con un vehículo o abuso por parte de un desconocido.4. La señora Bárbara mencionó que su familia son ella y sus hijos, que no tiene un empleo formal, que pertenece al Sisbén B3 –pobreza moderada– y que se encuentra en una situación de precariedad económica que le impide cubrir los gastos de una ruta escolar para ellos. Además, la accionante afirmó que en el 2022 sus hijos pudieron acceder a la ruta escolar pero solo por 45 días.

5. Según la accionante, la Secretaría de Educación de Jamundí se negó a darles el transporte escolar, a pesar de que viven en una zona alejada del casco urbano de Jamundí que es donde se encuentran todas las instituciones educativas. Igualmente, la señora Bárbara afirmó que la Secretaría de Educación de Jamundí le exige unos requisitos específicos para poder otorgarle la ruta escolar gratuita a sus hijos como, por ejemplo, un puntaje determinado en el Sisbén, que tengan una discapacidad, que vivan en zona rural, entre otros.

6. En consecuencia, la accionante, a nombre propio y en representación de sus hijos, solicitó: (i) tutelar los derechos fundamentales a la educación,

integridad personal y dignidad humana de Daniel y Paula, (ii) ordenar al Ministerio de Educación Nacional vigilar y garantizar la accesibilidad al servicio de transporte escolar de sus hijos, (iii) ordenar a la Gobernación del Valle del Cauca y a la Secretaría de Educación Departamental del Valle del Cauca a que promueva programas de permanencia escolar, y (iv) ordenar a la Alcaldía Municipal de Jamundí incluir y garantizar el transporte escolar sin la aplicación de factores excluyentes a sus hijos durante el año escolar 2022 y vigencias futuras.

7. El trámite le correspondió por reparto al Juzgado Doce de Familia de Oralidad de Cali quien, mediante auto del 17 de enero de 2023, admitió la acción de tutela[4]. Igualmente, el juzgado corrió traslado a las accionadas y vinculó a la Secretaría de Educación Municipal de Jamundí, Valle del Cauca; a la Secretaría de Planeación y Coordinación de Jamundí, Valle del Cauca; a la Institución Educativa Técnica Industrial España de Jamundí; Colegio Ángel Camacho de Jamundí; la Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y; a la Procuradora de Familia.

B. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas8. En su respuesta a la tutela, la Secretaría de Educación del Valle del Cauca[5] manifestó que no está legitimada por pasiva porque, de acuerdo con la Ley 715 de 2001, le corresponde a los departamentos, distritos y

municipios certificados dirigir, planificar, organizar y prestar el servicio educativo en los niveles preescolar, básica y media. En ese sentido, como Jamundí es un municipio certificado, esta entidad no vulneró los derechos de la accionante y no es la competente para resolver las pretensiones de la tutela. Por lo tanto, esta Secretaría solicitó ser desvinculada del proceso.

9. El 19 de enero de 2023, la Procuraduría 65 Judicial II de Familia de Cali, Valle del Cauca[6], afirmó que la tutela debe concederse, ya que se vulnera el derecho a la educación de calidad y en condiciones de igualdad.

De manera que, solicitó que se revisen los parámetros de priorización de lasrutas escolares, más allá del puntaje del Sisbén, con el fin de establecer otros factores de vulnerabilidad como criterios para priorizar el servicio. En este caso bajo estudio, la Procuraduría sostuvo que la larga distancia entre el domicilio de los estudiantes y el colegio le impone la obligación al Estado de implementar acciones directas, coordinadas y conducentes para garantizar el transporte escolar de los niños, ya que su situación de vulnerabilidad les pone en riesgo de deserción escolar.

10. Adicionalmente, el Ministerio Público manifestó que se debían evaluar las obligaciones de la Secretaría de Educación Departamental a la luz de la Ley 715 de 2001, ya que estas secretarías también están en la obligación de asegurar que el servicio educativo de las distintas entidades territoriales cumpla con estándares mínimos de disponibilidad,

accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad. Por todo esto, la Procuraduría solicitó que la Alcaldía de Jamundí revise la situación de vulnerabilidad de la accionante y sus hijos, y realice todas las gestiones pertinentes para que puedan acceder al transporte escolar.

11. Por su parte, el Ministerio de Educación Nacional[7] afirmó que no se encuentra legitimado por pasiva en la acción de tutela y solicitó ser desvinculado del proceso como parte accionada, ya que no vulneró los derechos de la accionante. Esta entidad, con fundamento en la Ley 715 de 2001, manifestó que el municipio de Jamundí es un municipio certificado, por lo que ejerce la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción. Además, de acuerdo con esta misma ley, es obligación de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas organizar, dirigir y administrar la prestación del servicio educativo. Por lo tanto, son estas secretarías las que deben realizar las acciones necesarias paragarantizar la permanencia de los estudiantes, así como realizar el seguimiento y el control al cumplimiento de los contratos de prestación del servicio de transporte escolar de su respectiva jurisdicción. Por lo tanto, la Secretaría de Educación de Jamundí es la entidad territorial competente para pronunciarse sobre el proceso.

12. La Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar[8] afirmó que en estos casos se debe garantizar el interés superior del menor y, en ese sentido, se debe garantizar la ruta escolar para los niños.

Para sustentar su afirmación citó la sentencia T-434 de 2018, en donde la

Corte amparó los derechos de una niña de 13 años y sus hermanos de 15 y 17 años que debían recorrer un largo trayecto para llegar al punto donde la ruta escolar los recogía. En este caso, la Corte determinó que se debía garantizar el transporte escolar de los niños, ya que esto hacía parte del derecho a la educación en su componente de accesibilidad. Esto implica que el Estado debe asegurar que todos los niños, niñas y adolescentes reciban una educación básica y media, incluso aquellos que viven en zonas geográficamente apartadas. Con fundamento en esto, el ICBF solicitó amparar los derechos de los niños.

13. La Secretaría de Educación de Jamundí[9] se pronunció sobre los hechos de la tutela. En primer lugar, manifestó que en el municipio existen unos criterios de priorización para la ruta escolar que están definidos por los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional y por unos criterios propios del municipio, como los estudiantes de zonas de difícil acceso o de ruralidad alta. En ese sentido, afirmó que para el municipio no es posible garantizar una cobertura total del servicio de transporte, puesto que tienen restricciones presupuestales que les obliga a realizar un estudio socioeconómico de las familias y así priorizar a aquellas que cuentan con escasos recursos económicos.

14. En segundo lugar, la Secretaría afirmó que la accionante no probó la falta de capacidad económica con el fin de garantizarle el transporte escolar, y que tampoco existe una solicitud formal ante la entidad orientada a recibir dicho beneficio para sus hijos. La Secretaría también enfatizó que uno de los

criterios de priorización para acceder a la ruta escolar es estar clasificado en el Sisbén en los niveles A1 a A5. En este caso, la entidad encontró que la accionante y sus hijos están clasificados como Sisbén B3, por lo que se encuentran clasificados en un nivel mayor que les impide ser beneficiarios del servicio.15. En tercer lugar, esta entidad explicó que cuentan con recursos limitados. Los recursos del Sistema General de Participaciones se usan para cubrir el sueldo de los docentes y administrativos de los colegios, la construcción y mantenimiento de la infraestructura, el pago de los servicios públicos, la canasta educativa y, finalmente, el dinero restante se destina al pago del transporte escolar de los niños pertenecientes a los estratos socioeconómicos más bajos, que son los niños de las zonas rurales. En consecuencia, existe una falta de disponibilidad presupuestal que impide ampliar la cobertura de la ruta escolar a otras zonas y, en caso de que se brinde el servicio a los niños de la zona urbana, se afectaría el transporte de los estudiantes priorizados de zonas rurales o de difícil acceso.

16. En cuarto lugar, la Secretaría manifestó que conoce la problemática relacionada con la falta de cobertura de transporte escolar para los niños que viven en la zona sur del municipio. Así, afirmó que tuvo reuniones con los representantes de esta zona y los del gremio del transporte público para lograr acuerdos y buscar soluciones. De acuerdo con los anexos de lacontestación, la entidad llevó a cabo dos reuniones con los representantes de la zona sur de Jamundí con el fin de buscar soluciones a la falta de transporte escolar para los niños de la zona. Así, en el acta del 19 de julio de 2022, la Secretaría de Educación de Jamundí escribió lo siguiente:

“La comunidad expresa su preocupación ante la situación por el tema

transporte escolar para los niños de la zona. Así, en el acta del 19 de julio de 2022, la Secretaría de Educación de Jamundí escribió lo siguiente:

“La comunidad expresa su preocupación ante la situación por el tema de transporte escolar por la falta de recursos de familias del sector; la afectación a los estudiantes es evidente, el cual conllevaría a la deserción escolar, es de conocimiento que la zona presenta deficiencias en infraestructura educativa los estudiantes se desplazan hacia otros sectores para asistir a clases, eso incluye que se ven forzados a pasar una vía nacional que pone en riesgo la integridad de los estudiantes, preguntan por los recursos de transporte escolar, hablan de situaciones que se les presenta con la prestación del servicio público alteraciones en las tarifas, sobre cupo y servicio deficiente”[10].

17. Por otra parte, en el acta del 22 de julio de 2022, los representantes

de la zona sur de Jamundí afirmaron lo siguiente:

“[…] 6 años han pasado desde la construcción de las urbanizaciones en la zona sur del municipio de Jamundí en la cual se encuentran barrios, urbanizaciones y corregimientos […]. De las 16 instituciones educativas del municipio solo 2 están ubicadas en esta zona para una población de 40.000 mil habitantes; [d]ado que el 28% de las sedeseducativas están en el casco urbano solo 2 en la zona sur, con un paso obligado por la panamericana vía nacional con un solo puente peatonal disponible a 700 metros, es una vía de alta accidentalidad

[…]. La administración municipal no ha tenido en cuenta la deficiencia de cupos de esta zona […]. La comunidad viene realizando un proceso de visibilización de la problemática ante todas las instancias posibles. Reitera la necesidad de la comunidad de la prestación del servicio de transporte escolar para la zona sur”[11].

18. Como solución a esta problemática, en el acta se dejó constancia de que había un acuerdo con el gremio de transportadores del municipio para disminuir el costo del transporte para la población estudiantil y que habían radicado un proyecto ante el Concejo Municipal con el fin de obtener recursos para el transporte escolar de los niños de la zona sur.

19. Por todo lo anterior, esta Secretaría solicitó negar todas las pretensiones de la accionante, pues no se acreditaron los requisitos jurisprudenciales para acceder a dicho beneficio.

20. La Secretaría de Planeación y Coordinación de la Alcaldía de Jamundí[12] pidió la desvinculación del proceso, pues la entidad no le vulneró ningún derecho fundamental a la accionante.

21. Por último, el 03 de febrero de 2023, la Institución Educativa Rosa Lia Mafla de Jamundí[13] solicitó ser desvinculada de la tutela, ya que dentro de sus funciones no está la contratación del servicio de transporte.

C. Decisiones objeto de revisión

Decisión de primera instancia[14]

22. El 27 de enero de 2023, el Juzgado Doce de Familia de Oralidad de Cali negó la acción de tutela. El juez afirmó que, de acuerdo con la

Secretaría de Educación de Jamundí, el servicio de transporte escolar está priorizado para estudiantes que viven en zonas de difícil acceso, es decir, zona rural alta y personas que pertenecen al Sisbén A1 a A5. En el caso concreto, aunque los niños viven a una distancia considerable de su colegio, ellos se encuentran en la zona urbana. Además, la familia no cumple con el criterio del Sisbén, ya que están clasificados como B3. Por lo tanto, no esposible ordenar el transporte escolar, ya que desconocería lo establecido en la Ley 715 de 2001 y los criterios de priorización fijados por el municipio.

23. Por otra parte, el juzgado consideró que otorgarles la ruta escolar afectaría los derechos de los niños que sí cumplen con los criterios de priorización y que son una población con mayores factores de vulnerabilidad. Asimismo, el juez afirmó que, aunque existe el deber de garantizar la educación de los niños, niñas y adolescentes en condiciones de calidad, continuidad y seguridad, los municipios tienen límites presupuestales que les impide garantizar una cobertura total del transporte escolar.

24. Por lo anterior, el juzgado consideró que las entidades accionadas no vulneraron los derechos de los niños. En consecuencia, no tuteló los derechos e instó a la alcaldía de Jamundí a buscar extender la cobertura del transporte escolar gratuito en el municipio y, en la medida de sus competencias, a tomar acciones para la seguridad de los peatones en lafranja de la vía Panamericana que comunica con los colegios, ya sea a través de puentes peatonales, semáforos o personal de tránsito en horas escolares.

Impugnación[15]

25. El 20 de abril de 2023, esta decisión fue impugnada por la

de puentes peatonales, semáforos o personal de tránsito en horas escolares.

Impugnación[15]

25. El 20 de abril de 2023, esta decisión fue impugnada por la accionante. En su escrito, la señora Bárbara manifestó que no está de acuerdo con el fallo de tutela, ya que ella es madre cabeza de familia y no cuenta con los recursos económicos suficientes para cubrir el transporte diario de sus hijos. En ese sentido, afirmó que no tiene un trabajo formal o estable, que sus ingresos diarios oscilan entre 15.000 a 20.000 pesos colombianos, que con ese dinero debe solventar todos sus gastos, y que no cuenta con la ayuda de nadie más. La accionante expresó que sus hijos sólo van al colegio una o dos veces por semana y asisten sin alimentos ya que nopuede costear todo el transporte de la semana y los días que paga el transporte no le alcanza para asumir el costo de su comida.

26. Además, la accionante manifestó que es víctima del conflicto armado por desplazamiento forzado en Balboa, Cauca, y que pertenece al Sisbén B3 que equivale pobreza moderada, por lo que está en una situación de vulnerabilidad que merece ser tenida en cuenta. Por otra parte, la accionante citó la Resolución 151 de 2015 y la Resolución 1795 de 2016 de la Secretaría de Educación de Bogotá con el fin de destacar que uno de los criterios de priorización del transporte escolar es que los estudiantes seanvíctimas del conflicto armado inscritas en el RUV, por lo que sus hijos deberían ser priorizados bajo ese criterio.

27. Por último, la señora Bárbara reiteró que entre los colegios y su vivienda hay una distancia de 6,3 kilómetros, de manera que sus hijos se

deberían ser priorizados bajo ese criterio.

27. Por último, la señora Bárbara reiteró que entre los colegios y su vivienda hay una distancia de 6,3 kilómetros, de manera que sus hijos se encuentran expuestos a riesgos relacionados con accidentes de tránsito y a extraños que los puedan perjudicar.

Decisión de segunda instancia[16]

28. El 15 de mayo de 2023, el Tribunal Superior de Cali, Sala Familia, revocó la decisión de primera instancia y amparó el interés superior de los menores de edad, Paula y Daniel, bajo unos términos específicos. Para este Tribunal, si bien los niños contaron con un servicio de ruta escolar por 45 días en el 2022 que fue suspendido sin justificaciones, esta actuación afectó el debido proceso administrativo y la expectativa legítima de la accionante sólo con relación al año lectivo 2022. Por esto, como el amparo se solicita para el año 2023, que es un año en el que no se ha prestado el servicio reclamado y no se demostró que la accionante lo hubiera solicitado formalmente ante las autoridades accionadas, no se puede ordenar directamente la prestación en favor de los niños, pues las entidades accionadas no han tenido la oportunidad de estudiar el caso particular de la accionante y decidir si pueden acceder al transporte escolar. Por lo tanto, este Tribunal no ordenó directamente la prestación del servicio de transporte escolar.

29. Sin embargo, a la luz del interés superior del menor y teniendo en

cuenta que los niños actualmente solo van a clase máximo dos veces por semana, el Tribunal amparó sus derechos con el fin de que la Secretaría de Educación de Jamundí evalúe si los niños cumplen con los criterios para ser beneficiarios de la ruta escolar gratuita. Por lo anterior, el Tribunal concedióel amparo y ordenó a la Alcaldía de Jamundí –Secretaría De Educación Municipal a realizar el estudio pertinente en el caso de Paula y Daniel para determinar si cumplen con los criterios objetivos fijados normativamente para ser beneficiarios del servicio de transporte escolar proporcionado por el municipio.

D. Actuaciones en sede de revisión

30. Las pruebas que fueron allegadas a la Corte Constitucional a través del expediente de la referencia son: (i) cédula de ciudadanía de la accionante y la tarjeta de identidad de sus hijos, (ii) captura de pantalla de los mapas deGoogle en donde se muestra la distancia de 6,3 km entre la vivienda de los niños y sus colegios, (iii) fotocopia del servicio de gas de su vivienda en la que consta que es estrato 2, (iv) boletín de calificaciones del menor Daniel en el 2022-2, y (v) copia de la Resolución 0600120171393970 de 2017 de la UARIV en la que le conceden una ayuda humanitaria a la señora Bárbara y su grupo familiar registrado en el RUV por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.

31. Además, en el expediente existe una documentación que prueba que la Secretaría de Educación de Jamundí tuvo reuniones con representantes de

la zona sur de Jamundí para discutir soluciones a la falta de transporte escolar para los niños de esa zona. Para la Sala estos documentos resultan insuficientes, puesto que se desconoce si actualmente los niños accionantes cuentan con el servicio de transporte escolar y si ya el municipio tomó medidas para mitigar la falta de transporte escolar para los niños y niñas de esa zona del municipio.

32. Por este motivo, el 19 de diciembre de 2023, la magistrada ponente decretó el recaudo de pruebas. En primer lugar, el despacho ponente le solicitó a la Secretaría de Educación de Jamundí informar si ya realizó el estudio pertinente a la accionante y a sus hijos con el fin de determinar si cumplen con los criterios para ser beneficiarios del transporte escolar.

Además, con base en las obligaciones establecidas en la Ley 715 de 2001, el despacho le envió a esta entidad una serie de preguntas relacionadas con la situación de transporte escolar de los niños, niñas y adolescentes que viven en la zona sur de Jamundí y que asisten a los colegios en el casco urbano de este municipio, así como las posibles medidas que ha adoptado para mitigar la falta de transporte escolar de esa zona. Por último, el despacho le solicitó al municipio anexar estudios donde se mapeen las barreras en el acceso a la educación de Jamundí y la situación de deserción escolar de los niños relacionada con la falta de transporte escolar.

33. En segundo lugar, el despacho ponente le solicitó al Ministerio de

Educación Nacional y a la Secretaría de Educación del Valle del Cauca que informara sobre los posibles programas, planes y proyectos que esté impulsando, coordinando o financiando con el fin de mitigar la falta de disponibilidad presupuestal del municipio de Jamundí que impide ampliar la cobertura de la ruta escolar para los niños que viven en la zona sur del municipio y que estudian en el casco urbano. Asimismo, el despacho ponente les solicitó a estas entidades anexar estudios donde se diagnostiquen las barreras en el acceso a la educación de Jamundí y la situación de deserción escolar de los niños relacionada con la falta de transporte escolar.34. En tercer lugar, el despacho ponente le solicitó a la accionante que informara si sus hijos ya cuentan con el transporte escolar y, en caso de que no, que informara si ha podido garantizarles de algún modo el transporte. Adicionalmente, en aras de entender y analizar desde una perspectiva de género la doble carga de trabajo y cuidado de la accionante, que también influye en la posibilidad de que sus hijos asistan cotidianamente al colegio, el despacho le realizó una serie de preguntas con el fin de conocer sus jornadas de trabajo y cuidado, así como su posible red de apoyo para llevar a cabo sus labores.

Respuesta de las entidades

Secretaría de Educación Departamental del Valle del Cauca

35. En respuestas del 19 y 26 de enero de 2024, la Secretaría Departamental de Educación del Valle del Cauca manifestó que no se encuentra legitimada en la causa por pasiva para actuar en la tutela y solicitóser desvinculada del proceso. De acuerdo con esta entidad, el municipio de

Jamundí es una entidad certificada por el Ministerio de Educación a través de la Resolución No. 58 del 14 de enero de 2010. En ese sentido, este municipio es quien tiene la competencia para pronunciarse frente a los hechos y las pretensiones del escrito de tutela.

Secretaría de Educación Municipal de Jamundí

36. La Secretaría de Edu

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