CC - T-091 de 2026
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T-091 de 2026
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2026
T-091-26
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-091/26
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN ASUNTO DE FAMILIA-Deber de aplicar perspectiva de género al analizar los hechos de violencia contra la mujer
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedencia por violación directa de la Constitución
(...) se incurrió en un defecto por violación directa de la Constitución por (i) juzgar y sancionar a (la accionante) dos veces por los mismos hechos, (ii) no tener en cuenta las garantías sustanciales que se derivan del enfoque de género y (iii) sancionarla como consecuencia de un ejercicio legítimo de la libertad de expresión a través del escrache.
PRINCIPIO DEL NON BIS IN IDEM-Quien sea sindicado tiene derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho
DENUNCIA DE VIOLENCIA POR RAZÓN DE GÉNERO CONTRA LA MUJERDiscurso especialmente protegido
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Su desconocimiento por parte de quienes ejercen funciones judiciales, puede convertirse en un nuevo acto de violencia en contra de la mujer denunciante
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos generales y especiales de procedibilidad
ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Indefensión
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Concepto y alcance
TEMERIDAD-No se configura cuando existen condiciones fácticas totalmente distintas
ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Indefensión
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Concepto y alcance
TEMERIDAD-No se configura cuando existen condiciones fácticas totalmente distintas
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SITUACIÓN SOBREVINIENTEConfiguración
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobrevinienteCARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SITUACIÓN SOBREVINIENTENaturaleza y alcance
PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA-La acción de tutela debe ser entendida de conformidad con este principio
PRINCIPIO NON BIS IN IDEM-Concepto
DERECHO AL DEBIDO PROCESO-Marco normativo
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Forma de combatir la violencia contra la mujer
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNEROReiteración de jurisprudencia
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer
ENFOQUE O PERSPECTIVA DE GENERO-Concepto/ENFOQUE O
PERSPECTIVA DE GENERO-Alcance
ENFOQUE DE GENERO-Importancia en las decisiones judiciales sobre violencia contra la mujer
FUNCIÓN JURISDICCIONAL DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA-Decisiones con perspectiva de género y atendiendo el contexto de violencia estructural contra la mujer
contra la mujer
FUNCIÓN JURISDICCIONAL DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA-Decisiones con perspectiva de género y atendiendo el contexto de violencia estructural contra la mujer
MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Imposición de medidas a favor de las víctimas, según ley 294 de 1996
MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA INTRAFAMILIARProcedimiento para su adopción
MEDIDAS DE PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIARAlcance
MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Deber de las Comisarías de Familia, de analizar las condiciones especiales que tenga un miembro del núcleo familiar, que pueda resultar afectado con medida de protección que se adopte en el proceso
DERECHO AL DEBIDO PROCESO, DEFENSA Y NO SER JUZGADO DOS
VECES POR EL MISMO HECHO-Implicación constitucional
DERECHO A NO SER JUZGADO DOS VECES POR EL MISMO HECHODisposición constitucional interpretada a la luz de las normas del derecho internacional delos derechos humanos y del bloque de constitucionalidad
VIOLACION DIRECTA DE LA CONSTITUCION-Definición/VIOLACION
DIRECTA DE LA CONSTITUCION-Estructuración
CONVENCION BELEM DO PARA-Deber de debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (COMITÉ CEDAW)-Recomendaciones generales para la protección de los derechos de las mujeres
investigar y sancionar la violencia contra la mujer
COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (COMITÉ CEDAW)-Recomendaciones generales para la protección de los derechos de las mujeres
LIBERTAD DE EXPRESIÓN-Contenido y alcance
ESCRACHE-Contenido/ESCRACHE-Alcance
ESCRACHE-Forma de denuncia pública sobre violencia de género
LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSU-Dimensiones individual y colectiva
DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE-Desarrollo y alcance constitucional frente a tensiones respecto al ejercicio de la libertad de expresión
ESTEREOTIPO-Noción/ESTEREOTIPOS DE GÉNERO-Jurisprudencia constitucional
ESTEREOTIPOS DE GÉNERO-Obligación de asumir un rol activo en la eliminación de los estereotipos de género perjudiciales basados en la inferioridad de las mujeres
INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Prohibición de cualquier forma de violencia en su contra
EXHORTO-Ministerio de Justicia y del Derecho
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Quinta de Revisión
SENTENCIA T-091 DE 2026Expediente: T-10.617.674
Acción de tutela instaurada por Laureana contra la Comisaría Primera de Familia de Usaquén Dos de Bogotá, la Comisaría Primera de Usaquén Uno de Bogotá, la Comisaría Catorce de Familia El Poblado de Medellín, el Juzgado Segundo de
Primera de Familia de Usaquén Dos de Bogotá, la Comisaría Primera de Usaquén Uno de Bogotá, la Comisaría Catorce de Familia El Poblado de Medellín, el Juzgado Segundo de Familia de Medellín, el Juzgado Octavo de Familia de Bogotá y el señor Boris.
Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar
Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintiséis (2026)
El presente caso se relaciona con la posible vulneración de derechos fundamentales de un menor de edad. Por este motivo, la Sala advierte que, como medida de protección de su intimidad, se ordenará suprimir de esta providencia y de toda futura publicación su nombre, datos e información que permita la ubicación de su lugar de residencia, documento de identidad, historial médico e información de sus familiares. En consecuencia, para efectos de identificar a las personas se utilizarán nombres ficticios, se emitirán dos copias de esta providencia, con la diferencia de que en el fallo que se publique se omitirán los nombres de las partes.[1]
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Paola Andrea Meneses Mosquera, Miguel Polo Rosero y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, [2] en ejercicio de sus competencias constitucionales (arts. 86 y 241.9 de la C.P.) y legales (arts. 33, 34 y 35 del Decreto 2591 de 1991), ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
quien la preside, [2] en ejercicio de sus competencias constitucionales (arts. 86 y 241.9 de la C.P.) y legales (arts. 33, 34 y 35 del Decreto 2591 de 1991), ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
dentro del proceso de revisión de los fallos de tutela proferidos en primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y en segunda instancia por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia respecto de la acción de tutela presentada por Laureana, mediante apoderada judicial, contra la Comisaría Catorce de Familia El Poblado de Medellín, el Juzgado Segundo de Familia de Medellín y otros.
Síntesis de la decisiónLa Sala Quinta de Revisión estudió el caso de Laureana, quien presentó una acción de tutela en contra de múltiples comisarías de familia, dos juzgados y Boris, su expareja y el padre de su hijo Gabriel. En esta, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a no ser juzgada y sancionada dos veces por los mismos hechos, a una vida libre de violencias, a la libertad de expresión y a no ser separada de su hijo.
Considerando la multiplicidad de pretensiones presentadas en la acción de tutela y que el caso estuvo enmarcado en un prolongado contexto de violencia familiar que motivó la presentación de diversas solicitudes de medidas de protección, incidentes de incumplimiento, acciones de tutela y la iniciación de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos en favor del niño Gabriel, la Sala dividió su análisis en cinco partes.
declaró no probados los hechos de violencia intrafamiliar y no impuso medidas de protección a favor de la accionante (MP-290 de 2021) y la decisión del 16 de febrero de 2022 de la Comisaría Primera de Familia Usaquén Dos en la que impuso medida de protección definitiva en contra de la accionante y a favor de Boris. Como se advirtió, respecto de dichas decisiones no se cumple el presupuesto de inmediatez por cuanto transcurrieron más de dos años y medio años sin que la accionante acudiera a la acción de tutela y no existe una situación que permita justificar razonablemente dicha tardanza.Delimitación del caso, planteamiento de los problemas jurídicos y esquema de resolución
207. De conformidad con las circunstancias fácticas que fueron expuestas, las pruebas aportadas y recaudadas en el trámite de revisión y las decisiones adoptadas por los jueces de las instancias, le corresponde a la Sala Quinta de Revisión determinar si la Comisaría Primera de Familia de Usaquén Dos de Bogotá y la Comisaría Catorce de Familia El Poblado de Medellín desconocieron los derechos fundamentales de Laureana al debido proceso, a no ser juzgada dos veces por los mismos hechos y a la libertad de expresión. Para ello, la Sala se concentrará en definir si dichas autoridades incurrieron en un defecto por violación directa de la Constitución (i) por juzgarla y sancionarla dos veces por los mismos hechos, (ii) por no tener en cuenta las garantías sustanciales que se derivan del enfoque de género y
(iii) por sancionarla como consecuencia de un ejercicio presuntamente legítimo de
incumplimiento, acciones de tutela y la iniciación de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos en favor del niño Gabriel, la Sala dividió su análisis en cinco partes.
En primer lugar y dada la existencia de acciones de tutela previas, analizó si se configuraba la cosa juzgada constitucional y una posible actuación temeraria por parte de la accionante. Frente a esto, concluyó que sólo se configuró dicho fenómeno frente a la pretensión relativa a entregarle la custodia y el cuidado de su hijo Gabriel como consecuencia de la nulidad de la MP 380 de 2021, tramitada ante la Comisaría de Familia Catorce del Poblado.
En segundo lugar, la Sala encontró que, como consecuencia del cumplimiento del fallo de segunda instancia, se configuró una carencia actual de objeto por hecho sobreviniente frente a la pretensión relacionada con la protección del debido proceso y el interés superior del niño en el marco del proceso administrativo de restablecimiento de derechos, pues su situación jurídica y la garantía de sus derechos fue definida en el marco del PARD 2024001.
En tercer lugar y para realizar el análisis de procedencia frente a las pretensiones restantes, la Sala dividió su análisis entre aquellas que podían clasificarse como una tutela contra providencia judicial y aquellas que no se enmarcaban dentro de dicha categoría. Así, por un lado, concluyó que la tutela no era procedente para cuestionar la decisión del 23 de noviembre de 2021 de la Comisaría Segunda de Familia de Usaquén Dos en la cual
un lado, concluyó que la tutela no era procedente para cuestionar la decisión del 23 de noviembre de 2021 de la Comisaría Segunda de Familia de Usaquén Dos en la cual declaró no probados los hechos de violencia intrafamiliar y no impuso medidas de protección a favor de la accionante (MP-290 de 2021) y la decisión del 16 de febrero de 2022 de la Comisaría Primera de Familia Usaquén Dos en la que impuso medida de protección definitiva en contra de la accionante y a favor de Boris por incumplimiento del requisito de inmediatez. Por otro lado, la Sala encontró que la acción de tutela sí era procedente respecto de las decisiones proferidas por la Comisaría Primera de Familia de Usaquén Dos de Bogotá y laComisaría Catorce de Familia El Poblado de Medellín en el marco de los incidentes de incumplimiento a las medidas de protección MP 323 de 2021 y MP 380 de 2021, pues reunía los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. Asimismo, encontró que era procedente respecto de la pretensión relacionada con los actos de acoso judicial presuntamente ejercidos por Boris, pues cumplía con los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela. En cuarto lugar y considerando las particularidades del caso que le correspondió decidir, la Sala reiteró la jurisprudencia relacionada con (i) el debido proceso y la aplicación de la perspectiva de género en los procesos de violencia intrafamiliar; (ii) el derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos; (iii) la caracterización del defecto por violación
verifiquen la existencia de multiplicidad de trámites; (iv) exhortó al de Ministerio de Justicia y del Derecho para que, en ejercicio de sus funciones, promueva que las comisarías verifiquen la existencia de multiplicidad de trámites y (v) le ordenó al señor Boris que, en lo sucesivo, se abstenga de presentar denuncias en contra de la accionante yante comisarías de familias diferentes, con fundamento en los mismos hechos.
I. ANTECEDENTES Introducción a la causa objeto de la controversia
1. En el año 2019, la señora Laureana conoció al señor Boris y fruto de su relación, el 27 de agosto de 2020 tuvieron un hijo, quien actualmente tiene 4 años.
2. La accionante relata que la relación sentimental estuvo caracterizada por agresiones verbales y psicológicas mutuas. Sobre el particular, manifestó que desde que estaba en embarazo fue víctima de violencia psicológica por parte del señor Boris,[3] quien ahora es su expareja. Específicamente que, el 26 de julio de 2021, nuevamente fue víctima de un acto de violencia psicológica, pero en esa ocasión en presencia de su hijo menor de edad.[4]
3. El anterior contexto de violencia intrafamiliar motivó la presentación de varias solicitudes de medidas de protección ante diversas Comisarías de Familia de Bogotá y de Medellín, el trámite de incidentes de incumplimiento de las medidas de protección, la iniciación de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos en favor del niño
encuentro en favor del bienestar de su hijo, quien se ha visto involucrado en los múltiples conflictos familiares y en los procesos judiciales derivados de estos. Este diálogo, siempre en el marco del respeto y el reconocimiento del otro, permite construir caminos que le permitan a ambos padres ejercer su rol de manera armónica con el crecimiento del niño, dándole prevalencia a su interés superior y promoviendo su desarrollo integral, su felicidad y su bienestar físico y emocional.Conclusión y órdenes a proferir
304. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, la Sala Quinta de Revisión concluye, por un lado, que la Comisaría Primera de Familia de Usaquén Dos de Bogotá incurrió en un defecto por violación directa de la Constitución por (i) juzgar y sancionar a Laureana dos veces por los mismos hechos, (ii) no tener en cuenta las garantías sustanciales que se derivan del enfoque de género y (iii) sancionarla como consecuencia de un ejercicio legítimo de la libertad de expresión a través del escrache. Por otro lado, que la Comisaría de Familia Catorce de El Poblado también incurrió en un defecto por violación directa de la Constitución al
(ii) no tener en cuenta las garantías sustanciales que se derivan del enfoque de género y (iii) sancionarla como consecuencia de un ejercicio legítimo de la libertad de expresión a través del escrache. En consecuencia, la Sala:
Primero, declarará la improcedencia de la acción tutela en relación con la
perspectiva de género en los procesos de violencia intrafamiliar; (ii) el derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos; (iii) la caracterización del defecto por violación directa de la Constitución y (iv) el escrache como herramienta de denuncia y como un ejercicio legítimo de la libertad de expresión de las mujeres que han sido víctimas de violencia. Finalmente y a partir de las anteriores consideraciones, la Sala concluyó, por un lado, que la Comisaría Primera de Familia de Usaquén Dos de Bogotá incurrió en un defecto por violación directa de la Constitución por (i) juzgar y sancionar a Laureana dos veces por los mismos hechos, (ii) no tener en cuenta las garantías sustanciales que se derivan del enfoque de género y (iii) sancionarla como consecuencia de un ejercicio legítimo de la libertad de expresión a través del escrache. Por otro lado, que la Comisaría de Familia Catorce de El Poblado también incurrió en un defecto por violación directa de la Constitución al (i) no tener en cuenta las garantías sustanciales que se derivan del enfoque de género y (ii) sancionarla como consecuencia de un ejercicio legítimo de la libertad de expresión a través del escrache. Adicionalmente, la Sala encontró que la orden de la Comisaría Catorce que prohibió a la accionante cualquier mención pública relacionada con el proceso o con la imagen del señor Boris no superaba el juicio de necesidad, afectaba el núcleo esencial de la dimensión colectiva del escrache y producía un efecto disuasorio sobre otras víctimas de violencia basada en género, por lo que la sanción impuesta por su
núcleo esencial de la dimensión colectiva del escrache y producía un efecto disuasorio sobre otras víctimas de violencia basada en género, por lo que la sanción impuesta por su incumplimiento resultó desproporcionada y contraria a la Constitución Política. Sin embargo, frente a la pretensión de acoso judicial, la Sala determinó que no contaba con suficientes elementos que le permitieran constatar la existencia de una situación de acoso judicial por parte de Boris en perjuicio de la accionante. En consecuencia, la Sala revocó parcialmente la decisión de segunda instancia para en su lugar, amparar los derechos de Laureana al debido proceso, a no ser juzgada dos veces por los mismos hechos y a la libertad de expresión. En consecuencia, (i) dejó sin efectos la decisión del 1 de enero de 2024 y, a su vez, la decisión adoptada por el Juzgado Octavo de Familia de Bogotá el 30 de abril de 2024, que confirmó esta decisión de la Comisaría Primera de Familia de Usaquén Dos; (ii) revocó la decisión proferida por la Comisaría de Familia Catorce de El Poblado el 16 de mayo de 2023 y le ordenó emitir una nueva decisión considerando el enfoque de género y la protección al escrache; (iii) le ordenó a las comisarías que, en lo sucesivo, incorporen la perspectiva de género en sus decisiones y verifiquen la existencia de multiplicidad de trámites; (iv) exhortó al de Ministerio de Justicia y del Derecho para que, en ejercicio de sus funciones, promueva que las
varias solicitudes de medidas de protección ante diversas Comisarías de Familia de Bogotá y de Medellín, el trámite de incidentes de incumplimiento de las medidas de protección, la iniciación de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos en favor del niño Gabriel y la interposición de la presente acción de tutela, como se resume en la siguiente tabla.
Acciones judiciales y administrativas Proceso Autoridad competente Resumen de la actuación MP 290 de 2021RUG 766-2021
Comisaría Segunda de Familia de Usaquén Dos Laureana radicó una solicitud de medida de protección en nombre suyo y de su hijo, en contra de Boris por los hechos de violencia del 26 de julio de
2021. El 23 de noviembre de 2021 y tras analizar las pruebas aportadas, la Comisaría declaró no probados los hechos de violencia intrafamiliar y, en consecuencia, no impuso medidas de protección en favor de la accionante y su hijo. Contra esta decisión, no se presentaron recursos.
MP 323 de 2021Comisaría Primera de Boris radicó una solicitud de medida de protección en nombre suyo y de su madre, en contra de LaureanaRUG 721/2021
Familia de Usaquén Dos de Bogotá por los hechos de violencia del 26 de julio de 2021. El 16 de febrero de 2022 la Comisaría, al encontrar que Laureana ejerció violencia verbal y psicológica en contra de Boris, impuso medida de protección
16 de febrero de 2022 la Comisaría, al encontrar que Laureana ejerció violencia verbal y psicológica en contra de Boris, impuso medida de protección definitiva a su favor. Incidentes de incumplimiento . En el marco de esta medida de protección se tramitaron tres incidentes de incumplimiento distintos en contra de Laureana. En el primero la sancionaron con una multa de dos salarios mínimos, que posteriormente fueron convertidos a arresto de 6 días. En el segundo, la sancionaron con arresto de 30 días y, en el tercero, no la sancionaron. MP 380/2021 -RUG 766 de 2021 Comisaría de Familia Catorce del Poblado Boris radicó una solicitud de medida de protección en nombre de su hijo y en contra de Laureana por los hechos de violencia del 11 de septiembre de 2021 y, posteriormente, informó sobre presuntos actos de negligencia de Laureana frente al niño. Por estos últimos hechos, el 18 de marzo de 2022 transfirió el cuidado personal del niño al padre.
El 29 de abril de 2022, la Comisaría encontró que Laureana era responsable de los hechos de violencia intrafamiliar denunciados e impuso medidas de protección definitiva en favor de Gabriel y Boris. Incidentes de incumplimiento. Boris informó sobre hechos que presuntamente constituían un incumplimiento a las medidas de protección. El 16 de mayo de 2023, la Comisaría encontró que Laureana
Incidentes de incumplimiento. Boris informó sobre hechos que presuntamente constituían un incumplimiento a las medidas de protección. El 16 de mayo de 2023, la Comisaría encontró que Laureana incurrió en un nuevo hecho de violencia y maltrato a pesar de la existencia de una medida de protección. Por lo cual, impuso una multa de 2 smmlv Esta decisión fue remitida al Juzgado Segundo de Familia de Medellín en grado jurisdiccional de consulta.
MP 98122 RUG 1928-22 y PARD
2024-001 Comisaría Primera de Familia de Usaquén Uno El 2 de mayo de 2022, la Comisaría de Familia Catorce del Poblado dio apertura a un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) en favor del niño Gabriel y dispuso medidas provisionales de protección en su favor, como la ratificación de su cuidado en cabeza de su padre, trámite que fue remitido a la Comisaria Primera de Familia de Usaquén Uno. Sin embargo, tras el fallo desegunda instancia y por orden del juez, la Comisaría dio apertura al PARD 2024-001 y adoptó una decisión de fondo para restablecer los derechos del niño. Acciones de tutela Jueces de instancia A lo largo de estas actuaciones, Laureana ha presentado tres acciones de tutela, incluyendo la que es objeto de revisión en esta sentencia.
niño. Acciones de tutela Jueces de instancia A lo largo de estas actuaciones, Laureana ha presentado tres acciones de tutela, incluyendo la que es objeto de revisión en esta sentencia.
Tabla 1. Resumen de las actuaciones judiciales y administrativas.[5]
4. A continuación, la Sala describirá cada uno de estos trámites con especial énfasis en los procesos adelantados por las Comisarías Primera de Familia de Usaquén Dos de Bogotá y la Comisaría de Familia Catorce de Medellín, habida cuenta de que la acción de tutela se presentó de manera genérica en contra de “cuatro comisarías de familia, para seis procesos que se articulan, se derivan unos de otros y en los que la señora Laureana no solo está conminada de manera definitiva, a falta de uno, en dos procesos similares por las Comisarías Primera de Familia de Usaquén Dos de Bogotá y la Comisaría de Familia Catorce de Medellín”. [6]
Procesos de medidas de protección y sus medidas de incumplimiento
Expediente MP 290 de 2021
5. El 27 de julio de 2021, la accionante radicó una solicitud de medida de protección, en nombre suyo y de su hijo, en contra del señor Boris ante la Comisaría Segunda de Familia de Usaquén Dos de Bogotá, según lo precisado en el formato de valoración del riesgo “ el día 26/07/2021 siendo las 9AM estábamos en la casa y empezamos a discutir, en ese momento estaba la mamá de él (…) ella comenzó a
valoración del riesgo “ el día 26/07/2021 siendo las 9AM estábamos en la casa y empezamos a discutir, en ese momento estaba la mamá de él (…) ella comenzó a decir que Boris no tenía que pagar la mitad de las cosas del hijo (…) y se estaban burlando de mí y me decían que yo también tenía que responder todo por el bebé. Después hablamos del engaño de Boris hacia mí, y la señora estuvo del lado de Boris, el engaño es con la jefe de la empresa y el mismo lo aceptó. Después Boris me empezó a decir que yo era una loca, mala madre y después me dijo que me tenía que ir con el bebé de la casa (…) Después ellos tomaron la decisión de irse.”[7]
6. En dicha diligencia se admitió y avocó el conocimiento de la medida de protección presentada por la accionante a su favor y en favor de su hijo, y en contra del señor Boris. En consecuencia, como medida provisional se le ordenó al referido señor Boris que se abstuviera de realizar todo tipo de acto de violencia física, verbalo psicológica en contra de la actora y del menor de edad. Además citó a las partes a audiencia de pruebas y fallo para el día 15 de septiembre de 2021.[8]
7. El 6 de septiembre de 2021, la accionante radicó petición electrónica a la Secretaría Distrital de Integración Social, a fin de solicitar que le fuera tramitada por medios virtuales la audiencia fijada por la Comisaría Primera de Familia de Usaquén Dos de Bogotá para el 15 de septiembre de 2021, debido a que se encontraba residiendo en la ciudad de Medellín y afirmó haberse comunicado desde
Usaquén Dos de Bogotá para el 15 de septiembre de 2021, debido a que se encontraba residiendo en la ciudad de Medellín y afirmó haberse comunicado desde el mes de agosto con la mencionada comisaría sin obtener respuesta.[9]
8. El 15 de septiembre de 2021, la Comisaría Segunda de Familia de Usaquén Dos le dio apertura a la audiencia fijada en el expediente MP 290 de 2021, declaró no probados los hechos de violencia intrafamiliar y decidió dejar sin efectos las medidas provisionales otorgadas en favor de la actora el 27 de julio de ese año.
Lo anterior, toda vez que la accionante no se presentó a la audiencia ni aportó pruebas, en su lugar el señor Boris precisó en dicha diligencia que el día de los hechos “ella salió y me dijo que volví a las 9:30, como eran las 11 de la mañana y no llegó, la llame y ella llamó a mi mamá para que venga a la casa a ayudarme con el niño, llamo a Laureana a las 6 de la tarde en vista que no llegaba y me dice que le diga a mi mamá que no se vaya porque hay algo que quiere hablar con nosotros, en ese momento me entero que Laureana hace unos días atrás venía cogiendo mi celular y ve conversaciones que yo salgo a trotar con [mi jefa] y algunos amigos y que hacemos apuestas (…) y ella había llamado a mi jefa a las 12 de la noche para reclamarle y le escribió al esposo para decirle que yo estaba saliendo con su esposa. Después de esto ella llegó a la casa con el carro totalmente dañado y dijo que había tenido un accidente (…) entonces Laureana dijo que se iba a ir y que se
reclamarle y le escribió al esposo para decirle que yo estaba saliendo con su esposa. Después de esto ella llegó a la casa con el carro totalmente dañado y dijo que había tenido un accidente (…) entonces Laureana dijo que se iba a ir y que se llevaba todo, ahí mismo ella empezó a tratar mal a mi mamá y a la empleada de mi mamá (…) ahí me fui de la casa para que ella se quedara en la casa. Al otro día ella hizo el trasteo y se fue de la casa (…) yo le dije que habláramos, que llegáramos a un acuerdo y nos separáramos, entonces ella me empezó a amenazar, me dijo que me quería ver quebrado (…).”[10]
9. El 1 de octubre de 2021, la Comisaría Segunda de Familia de Usaquén Dos dejó constancia que “ conoce del proceso a partir del día de hoy como comisaría del plan de descongestión de la comisaría de familia Usaquén II de la cual fue asignada a partir del 1 de septiembre del año en curso. ” En este sentido, afirmó que al revisar el aplicativo Bogotá te escucha (DQDS) reposaba la solicitud de la señora Laureana mediante la cual pedía que la audiencia del 15 de septiembre se realizará de manera virtual debido a que residía en la ciudad de Medellín, y teniendo en cuenta ello, decretó la nulidad de la audiencia del 15 de septiembre de 2021 y fijó como nueva fecha el 23 de noviembre de 2021.[11]
10. El 23 de noviembre de 2021 la Comisaría Segunda de Familia de
2021 y fijó como nueva fecha el 23 de noviembre de 2021.[11]
10. El 23 de noviembre de 2021 la Comisaría Segunda de Familia de Usaquén Dos adelantó nuevamente la audiencia de trámite de manera virtual. A esta audiencia asistieron ambas partes y en esta, declaró no probados los hechos de violencia intrafamiliar y como consecuencia, no impuso medidas de protección afavor de la señora Laureana y de su hijo menor de edad. Además, dejó sin efectos las medidas provisionales de protección adoptadas el 27 de julio de 2021. Contra esta decisión no se presentó recurso de apelación.[12]
Expediente No. MP 323 de 2021
11. El 3 de agosto de 2021, el señor Boris solicitó medidas de protección en favor suyo y de su progenitora al considerar que eran víctimas de ofensas de tipo psicológico por parte de la señora Laureana. El asunto fue repartido a la Comisaría Primera de Familia Usaquén Dos con el número de expediente MP 323 de 2021.
Sobre el particular, el señor Boris manifestó que el 26 de julio de 2021:
“Estando en el apartamento donde convivía con la mamá de mi hijo; la señora LAUREANA, alistando mi ropa en compañía de mi madre, delante de la empleada, trato a mi mamá de depresiva, que ojalá se muriera de cáncer, que