CC - T-105 25 de 2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T-105 25 de 2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia T-105/25

DERECHO AL TERRITORIO-Obligación de las autoridades de tramitar oportunamente las solicitudes de titulación colectiva elevadas por los pueblos indígenas y tribales

(...) la ANT vulneró los derechos al debido proceso administrativo, al territorio, a la integridad e identidad cultural, subsistencia y alimentación del pueblo afro del CCNEP, al retrasarse 20 años en resolver su solicitud de titulación colectiva.

DERECHO A LA PROPIEDAD COLECTIVA DE COMUNIDAD NEGRA-Protección/EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD-Aplicación

(...) la prohibición de adjudicación establecida en el literal a) del artículo 6 de la Ley 70 de 1993, replicada en el numeral 1 del artículo 2.5.1.2.19 del Decreto 1066 de 2015, no impide titular al pueblo Esfuerzo Pescador las tierras de bajamar, calificadas como de uso público por el artículo 166 del Decreto Ley 2324 de 1984.

DERECHO DE PETICION-Vulneración por falta de respuesta

AFROCOLOMBIANOS Y SUS COMUNIDADES COMO TITULARES INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Fundamentos normativos y jurisprudencia constitucional

PUEBLOS AFRODESCENDIENTES-Desprotección de derechos individuales y colectivos

DERECHO A LA PROPIEDAD COLECTIVA DE GRUPOS ETNICOS SOBRE TERRITORIOS-Protección constitucional y marco normativo internacional

DERECHO A LA

PROPIEDAD COLECTIVA DE GRUPOS ETNICOS SOBRE TERRITORIOS-Características

DERECHO A LA

PROPIEDAD COLECTIVA DE LAS COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES-Naturaleza

DERECHO DE

PRELACIÓN DE LOS PUEBLOS ÉTNICOS-Finalidad

La finalidad de la prelación es permitir que los pueblos afro usen las tierras que han habitado y accedan a lugares y recursos naturales. La prelación también tiene como finalidad impedir la intervención de terceros en los territorios colectivos de las comunidades negras, en el marco de la explotación minera o de los recursos de la biodiversidad, como el agua y los bosques. Los derechos a la propiedad colectiva y al territorio comprenden el derecho de prelación, mientras que el derecho de prelación puede ser reconocido sin que se otorguen los otros derechos mencionados.

DERECHO DE

PRELACIÓN DE LOS PUEBLOS ÉTNICOS-Naturaleza

(...) la prelación es un derecho subjetivo de rango legal y reglamentario. Además, este derecho depende de la autorización del Estado en algunos casos. En este sentido, la prelación es revocable o renunciable.

DERECHO DE

PRELACIÓN DE LOS PUEBLOS ÉTNICOS-Alcance y Contenido

El derecho de prelación otorga las siguientes potestades a los pueblos afrodescendientesUsar el territorio donde una comunidad ha realizado prácticas ancestrales. Esta potestad también incluye el acceso a ciertos recursos naturales, como el bosque, el material de arrastre-construcción y los recursos mineros. Asimismo, comprende el ingreso a aguas, playas o riberas, así como a frutos secundarios del bosque, fauna y flora terrestre y acuática para fines alimenticios y medicinales. - Prevalencia y prioridad de la comunidad étnica en la explotación de recursos naturales renovables y no renovables. - Solicitud de apoyo técnico y financiero del Estado para ejercer este derecho. Las facultades de uso relacionadas con las prácticas tradicionales y de subsistencia operan por autorización de la ley. En los casos de explotación de recursos naturales, tanto renovables como no renovables, el uso y aprovechamiento requiere permiso de la autoridad ambiental. En este sentido, la prelación depende del Estado y puede ser revocado.

BIENES DE USO PUBLICO-Protección constitucional

BIENES DE USO PUBLICO-Inalienables, imprescriptibles e inembargables

TIERRAS COMUNALES

DE LOS PUEBLOS AFRODESCENDIENTES-Marco normativo

DERECHO A LA PROPIEDAD COLECTIVA DE LAS COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES-Caracterización de los predios adjudicables

(...) las tierras objeto de adjudicación son las ocupadas por la comunidad negra, según lo establece el artículo 2º de la Ley 70 de 1993 y el artículo 18 del Decreto 1745 de 1995, este último compilado en el artículo 2.5.1.2.18 del Decreto 1066 de

2015. Sin embargo, estas tierras no se limitan a los baldíos, pues también incluyen... Tierras de propiedad privada de la comunidad o de sus miembros...

Tierras adquiridas por negociación directa o expropiación con destino a las comunidades afrocolombianas. Dentro de esta categoría también se incluyen las adquiridas por el INCORA, el INCODER y la ANT... Tierras adquiridas por los consejos comunitarios mediante la negociación voluntaria a través del subsidio integral de reforma agraria y tierras cedidas o donadas por entidades de derecho público o privado... Tierras con vocación agropecuaria adquiridas a través de la extinción judicial del dominio, entregadas por la Sociedad de Activos Especiales -SAE-... Tierras que forman parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral... Tierras que tienen la calidad de bienes fiscales patrimoniales y son cedidas por entidades de derecho público para la titulación colectiva... Bosques presentes en los territorios colectivos, ya sea en superficie terrestre o acuática, como los manglares. Sin embargo, el aprovechamiento de los ecosistemas de manglar requiere de permiso de las autoridades ambientales competentes en la jurisdicción donde se encuentran los territorios colectivos. Además, es necesario formular planes de aprovechamiento y uso sostenible de estos ecosistemas.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL EN TERRITORIOS COLECTIVOS-Marco normativo para la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales

DERECHO A LA PROPIEDAD COLECTIVA DE LAS COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES-Finalidad de protección a la diversidad étnica y cultural y defensa del medio ambiente

(...) las tierras comunales deben comprenderse en el marco de los derechos fundamentales al territorio y a la propiedad colectiva de los pueblos afrodescendientes, basados en su ocupación ancestral de esos espacios. El carácter especial de estas tierras se deriva de su papel en la reproducción de la vida de dichas comunidades. Esta perspectiva también incluye en la Ley 70 de 1993 una visión de conservación y protección ambiental de esos ecosistemas, que ha estado presente desde la comisión especial redactora hasta su expedición.

DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Protección constitucional y normas de derecho internacional

DEBIDO PROCESO SIN DILACIONES INJUSTIFICADAS-Cumplimiento de plazos razonables

DERECHO DE PETICION-Reiteración de jurisprudencia

EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD-Faculta a funcionarios judiciales, autoridades administrativas y particulares para inaplicar determinada norma porque sus efectos, en un caso concreto, resultan contrarios a los mandatos constitucionales

COMUNIDADES ÉTNICAS NEGRAS, AFRODESCENDIENTES O AFROCOLOMBIANAS-Procedencia de la acción de tutela por ser sujetos colectivos titulares de derechos fundamentales, merecedores de especial protección constitucional

AGENCIA NACIONAL

DE TIERRAS-Funciones

EXHORTO-Gobierno Nacional y Congreso de la República

REPÚBLICA

DE COLOMBIA

[image]

CORTE

CONSTITUCIONAL

Sala Novena de Revisión

SENTENCIA

N° T-105 DE 2025

Referencia: Expediente T-8.090.405

Acción de tutela formulada por José Kenedy Caicedo Sinisterra, en representación del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Esfuerzo Pescador -ubicadas en la parte baja del río Iscuandé, municipio de Santa Bárbara (Nariño)- contra la Agencia Nacional de Tierras.

Magistrada

Ponente: Natalia

Ángel Cabo.

Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

TABLA DE CONTENIDO

SÍNTESIS. 3

1. ANTECEDENTES. 7

1.1. Lista de siglas, abreviaturas y acrónimos. 7

1.2. Hechos relevantes 8

1.3. Solicitud de tutela. 11

1.4. Traslado y contestación de la acción. 13

1.5. Decisiones judiciales objeto de revisión. 14

1.5.1. Primera instancia. 14

1.5.2. Impugnación. 14

1.5. Decisiones judiciales objeto de revisión. 14

1.5.1. Primera instancia. 14

1.5.2. Impugnación. 14

1.5.3. Segunda instancia. 15

1.6. Pruebas relevantes que obran en el expediente T-8.090.405. 15

1.7. Actuaciones en sede de revisión. 15

1.7.1.............................. Pruebas decretadas en sede de revisión de tutela... 15

1.7.2. Intervenciones ciudadanas presentadas en sede revisión. 17

1.7.3. Sesión Técnica del 12 de abril de 2024. 18

2. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. 25

2.1. Competencia. 25

2.2. Planteamiento del caso, problema jurídico y metodología de la decisión 26

2.3. Los derechos de reconocimiento de los pueblos afrodescendientes en la Constitución de 1991. 28

2.4. La naturaleza y el alcance de los derechos fundamentales al territorio y a la propiedad colectiva de los pueblos afrocolombianos y su nexo con otros derechos complementarios a la política de territorialidad. 33

2.4. La naturaleza y el alcance de los derechos fundamentales al territorio y a la propiedad colectiva de los pueblos afrocolombianos y su nexo con otros derechos complementarios a la política de territorialidad. 33

2.4.1. La dimensión histórica del derecho al territorio y la propiedad colectiva en el pacífico colombiano. 34

2.4.2. La dimensión jurídica de los derechos al territorio y a la propiedad colectiva 38

2.5. El artículo 63 de la Constitución: la protección de los bienes de uso público y las tierras comunales de los pueblos negros, raizales y palenqueros.... 52

2.5.1. Los bienes que regula el artículo 63 de la Constitución. 53

2.5.2. La protección de los bienes de uso público y de las tierras de las comunidades afrodescendientes establecida en el artículo 63 de la Constitución. 67

2.6. El debido proceso administrativo y la garantía del plazo razonable en el trámite de titulación de propiedad colectiva de los pueblos afrodescendientes. Reiteración de jurisprudencia. 68

2.7. Las reglas jurisprudenciales del derecho de petición. Reiteración de jurisprudencia 75

2.8. La excepción de inconstitucionalidad en la jurisprudencia constitucional. Reiteración de jurisprudencia. 76

3. ANÁLISIS

DEL CASO CONCRETO.. 78

3.1. Historia y caracterización del pueblo afrodescendiente de Esfuerzo pescador 78

3.2. Procedencia de la acción de tutela. 80

3.3. Análisis del caso concreto. 83

3.3.1. Estudio de la vulneración de los derechos territoriales y conexos, así como al debido proceso. 84

3.3.1.1. Estudio de las actuaciones de la Agencia Nacional de Tierras en el procedimiento de titulación de propiedad colectiva del pueblo “Esfuerzo Pescador” 85

3.3.1.2. El reconocimiento del derecho al territorio, especialmente el de propiedad colectiva del pueblo afrodescendiente Esfuerzo Pescador 89

3.3.1.3. Insuficiencia del derecho de prelación en el caso concreto de la comunidad Esfuerzo Pescador 105

3.3.2. La actuación de la ANT en relación con el derecho de petición formulado el 25 de agosto de 2019. 109

3.4. Sobre los remedios judiciales. 110

4. DECISIÓN.. 112

3.4. Sobre los remedios judiciales. 110

4. DECISIÓN.. 112

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Diana Fajardo Rivera y Natalia Ángel Cabo, quién la preside, así como por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar[[1]](#_ftn1), en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente:

SENTENCIA

Este fallo se expide en el proceso de revisión[[2]](#_ftn2) de las decisiones emitidas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tumaco y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto, en el trámite de la acción de tutela presentada por José Kenedy Caicedo Sinisterra, integrante y representante del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Esfuerzo Pescador, ubicadas en la parte baja del río Iscuandé en el municipio de Santa Bárbara (Nariño).

# SÍNTESIS

La Sala estudió una tutela que el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Esfuerzo Pescador (CCNEP) formuló contra la Agencia Nacional de Tierras (ANT). A juicio del actor, la entidad dilató por 20 años el procedimiento de titulación de propiedad colectiva que inició la comunidad y no respondió un derecho de petición interpuesto el 25 de agosto de 2020.

La comunidad Esfuerzo Pescador sustentó su solicitud de reconocimiento de propiedad colectiva en una ocupación ancestral de 150 años en la zona de la bocana de Iscuandé, ubicada en la subregión de Sanquianga, Nariño. Además, este pueblo indicó que enfrenta pobreza multidimensional y barreras de acceso a servicios públicos. Asimismo, la comunidad ha ejercido la posesión tradicional sobre su territorio a través de actividades de explotación de recursos naturales renovables, como la pesca y la recolección de pianguas, y de conservación ambiental del ecosistema de manglar. El pueblo ha mantenido estas estrategias de control del territorio a pesar de la presencia de grupos armados que han ejercido violencia en su contra, como lo prueba que uno de los poblados del CCNEP fue reconocido como víctima del conflicto armado.

Según la ANT, varias razones explican la demora en la titulación colectiva del territorio ocupado por la comunidad Esfuerzo Pescador. En primer lugar, la autoridad consideró que gran parte de los terrenos no son adjudicables por calificarse como bienes de uso público, en particular zonas de bajamar, conforme al literal a) del artículo 6 de la Ley 70 de 1993[[3]](#_ftn3) y el artículo 166 del Decreto Ley 2324 de 1984. En segundo lugar, la ANT señaló que cambió la institución encargada de analizar y resolver la solicitud de titulación de propiedad colectiva. La entidad demandada asumió la competencia sobre la petición en el año 2018, por lo que no se puede atribuir la demora en concluir el trámite de titulación antes de esa fecha, cuando estaba, primero, bajo la dirección del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) y, luego, de la Unidad Nacional de Tierras Rurales (UNAT). En tercer lugar, la ANT afirmó que era necesario realizar nuevos estudios sobre la calificación y extensión del territorio de la comunidad. En cuarto lugar, esa entidad dijo que los problemas de orden público han impedido adelantar el procedimiento de titulación de propiedad colectiva, y que la pandemia del COVID-19 afectó la resolución de la petición de la comunidad. Finalmente, la ANT indicó que sí respondió el derecho de petición formulado el 25 de agosto de 2020 el día 30 de ese mes y año, según lo manifestó durante el trámite de tutela en primera instancia. En ese contexto, la Sala analizó los siguientes problemas jurídicos:

(i) ¿Vulneró la ANT los derechos al territorio, a la propiedad colectiva, al debido proceso administrativo, a la identidad e integridad cultural, a la alimentación, a la soberanía y seguridad alimentaria, y a la subsistencia del pueblo afrodescendiente que conforma el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Esfuerzo Pescador (CCNEP) al demorarse 20 años en concluir el procedimiento de titulación de propiedad colectiva, con base en que: (a) la Ley 70 de 1993 impide adjudicar gran parte del territorio solicitado por tratarse de bienes de uso público, según clasificación del Decreto Ley 2324 de 1984, que se refiere a zonas de bajamar; (b) el cambio de la entidad encargada de resolver la solicitud dificultó la respuesta y era necesario realizar nuevos estudios en el territorio para atender la petición; (c) los problemas de orden público en la zona obstaculizaron el avance del procedimiento; y (d) los retrasos ocasionados por la pandemia del COVID-19 provocaron obstáculos adicionales?

(ii) ¿Vulneró la ANT el derecho de petición del pueblo afrodescendiente Esfuerzo Pescador al no notificarle la respuesta a la solicitud de información que presentó el 25 de agosto de 2020 y al omitir contestar algunas de las preguntas formuladas en ese escrito?

Para resolver dichos interrogantes, la Corte, primero, ofreció un panorama histórico sobre el reconocimiento de los pueblos afrodescendientes en Colombia y el impacto sobre la garantía deficitaria de sus derechos. Segundo, presentó una caracterización histórica de la territorialidad negra en el Pacífico colombiano. Además, esta Corporación definió los contenidos jurídicos de los derechos al territorio, a la propiedad colectiva y a la prelación, de acuerdo con la Constitución, la jurisprudencia constitucional y los instrumentos internacionales. Tercero, la Sala Novena de Revisión precisó el alcance del artículo 63 de la Constitución y explicó el régimen jurídico de los bienes de uso público y de las tierras comunales de los pueblos afrodescendientes. Asimismo, delimitó la protección de inembargabilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad de dichos bienes. En cuarto, quinto y sexto lugar, la providencia reiteró la jurisprudencia constitucional sobre el debido proceso y el plazo razonable en los procedimientos de titulación de propiedad colectiva de las comunidades negras, raizales y palenqueras, al igual que sobre el alcance de la excepción de inconstitucionalidad y el derecho de petición.

Luego de determinar que la acción de tutela cumplió con los requisitos de procedibilidad, la Sala Novena de Revisión analizó el caso concreto y concluyó que la ANT vulneró los derechos al debido proceso administrativo, al territorio, a la integridad e identidad cultural, a la subsistencia y a la alimentación del CCNEP. Esto debido a que la entidad, al tardar 20 años en resolver la solicitud de titulación de propiedad colectiva, incumplió el plazo razonable que tenía la administración para estudiar y atender el reclamo de derechos territoriales de la comunidad demandante. Además, durante esas dos décadas la ANT no impulsó el trámite administrativo, a pesar del interés y de la diligencia que demostró el CCNEP. A juicio de la Corte, ninguna de las razones esgrimidas por la entidad accionada justifica la demora en la resolución de la solicitud de titulación

Sumado a lo anterior, la Sala Novena de Revisión tomó determinaciones sobre los debates jurídicos alrededor de la titulación de la propiedad colectiva del pueblo Esfuerzo Pescador. La sentencia diferenció entre dos tipos de tierras en las que se asienta la comunidad Esfuerzo Pescador: los bosques de manglar, comprendidas sus áreas inundadas y no inundables, y las zonas de bajamar. La Corte consideró viable incluir en la titulación de la comunidad demandante los bosques de manglar, bajo la condición de formular planes de manejo ambiental que garanticen la protección, la conservación y el uso sostenible y responsable de estos ecosistemas, tal como lo ha demostrado dicho colectivo en su relación con el territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 21 de la Ley 70 de 1993. También, insistió en que esta labor debe contar con la coordinación y diálogo entre las autoridades y el CCNEP. Asimismo, esta Corporación recordó que, tanto en la sesión técnica adelantada el 12 de abril de 2024 como en los documentos aportados al proceso, los expertos indicaron que las autoridades de tierras han emitido 39 títulos colectivos que abarcan bosques de manglar.

En cuanto a los bienes de bajamar, incluidas las playas inundables, la Sala Novena de Revisión concluyó que, en este caso, era necesario aplicar la excepción de inconstitucionalidad del literal a) del artículo 6 de la Ley 70 de 1993, el cual prohíbe adjudicar bienes de uso público, y del numeral 1 del artículo 2.5.1.2.19 del Decreto 1066 de 2015, que reproduce aquella norma a nivel reglamentario.

La Corte, en consonancia con los expertos invitados a la sesión técnica del 12 de abril de 2024, enfatizó en que, como una medida excepcionalísima, la mencionada prohibición no impide titular las tierras de bajamar al pueblo Esfuerzo Pescador, aunque sean de uso público conforme a lo dispuesto en el artículo 166 del Decreto Ley 2324 de 1984, debido a los siguientes factores: (i) el pueblo accionante ha ocupado el territorio en cuestión por más de 150 años, ha sido víctima del conflicto armado y está en una situación de vulnerabilidad; (ii) la aplicación del literal a) del artículo 6 de la Ley 70 de 1993, reproducido en el numeral 1 del artículo 2.5.1.2.19 del Decreto 1066 de 2015, vulnera desproporcionadamente los derechos de dicho pueblo; (iv) el artículo 63 de la Constitución no establece una jerarquía entre los bienes de uso público y las tierras comunales de los pueblos étnicos, como los afrocolombianos; (v) el Congreso de la República en el literal a) de la Ley 70 de 1993 no previó casos como el estudiado ni los discutió en el procedimiento legislativo. Esta última situación puede evidenciar que el legislador no tuvo un conocimiento completo sobre todas las áreas ocupadas ancestralmente por comunidades afrodescendientes; y (vi) el Decreto Ley 2324 de 1984, que calificó los bienes de bajamar como de uso público, es preconstitucional, posee un déficit democrático y no consideraba los impactos de asignar esa clasificación a los territorios de las comunidades afrodescendientes.

En virtud de la ponderación necesaria en este caso, la Sala armonizó los principios que respaldan la protección de los bienes de uso público con los derechos territoriales del pueblo afrodescendiente Esfuerzo Pescador. Así, estableció que la ANT puede titular la propiedad colectiva con restricciones derivadas del artículo 63 de la Constitución y de las normas de conservación ambiental de la Ley 70 de 1993.

Además, la Corte precisó que, en el caso específico del pueblo afrodescendiente Esfuerzo Pescador, el derecho de prelación no asegura un estándar de protección equivalente al que otorgan los derechos de propiedad colectiva y de territorio. La prelación protege el uso de la tierra para prácticas tradicionales o beneficia a la comunidad con concesiones de exploración o explotación minera, lo que no responde a las condiciones del pueblo accionante, que enfrenta amenazas por parte de actores del conflicto armado que buscan despojarlo de sus tierras.

En contraste, la propiedad colectiva representa un mayor estándar de protección, ya que garantiza la vida cultural, física, religiosa, espiritual, económica y política de la comunidad. Este derecho fundamental también salvaguarda la certeza jurídica de las comunidades afrodescendientes sobre su territorio, lo que incluye: i) la existencia de mecanismos administrativos o judiciales para resolver conflictos derivados de la posesión ancestral; ii) la defensa contra extinciones o reducciones arbitrarias del territorio por parte del Estado o de terceros; iii) la previsión de garantías ante la pérdida de la posesión del territorio, como la indemnización o sustitución de tierras; y iv) la protección del derecho al territorio cuando se autorizan concesiones o uso de la tierra.

En relación con el segundo problema jurídico, la Corte determinó que la ANT quebrantó el derecho de petición del ciudadano José Kenedy Caicedo Sinisterra, representante legal del CCNEP, al no contestar de manera adecuada las preguntas en la solicitud presentada el 25 de agosto de 2020, relacionada con la titulación colectiva del territorio, y al no notificar oportunamente su contestación.

En consecuencia, la Corte revocó las decisiones de primera y segunda instancia que negaron el amparo de los derechos al debido proceso, al territorio, a la subsistencia y a la integridad del pueblo afrodescendiente agrupado en el CCNEP. En su lugar, tuteló los derechos mencionados. A su vez, confirmó el amparo del derecho de petición otorgado por el juez de segunda instancia. La Corte ordenó a la ANT que en un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la notificación de la providencia, concluya el procedimiento de titulación de tierras y decida de fondo la solicitud realizada por el pueblo Esfuerzo Pescador. Para ello, esta Corporación dispuso que la ANT deberá identificar: (i) el porcentaje de las tierras que se encuentran en zona de bosque manglar y/o de bajamar; y (ii) el área de tierras que puede simultáneamente ser catalogada como de uso público y como territorio colectivo del pueblo afrodescendiente Esfuerzo Pescador y cuál no.

De una parte, Corte le precisó a la ANT que no existe impedimento constitucional ni legal para incluir los ecosistemas de manglar en el territorio reconocido como de propiedad colectiva, siempre que se establezcan los respectivos planes de manejo y conservación ambiental. De otra parte, esta Corporación señaló que la clasificación de una fracción o de la totalidad del territorio como bien de uso público no impide su adjudicación, en virtud de la posesión y ocupación ancestral de la población accionante, basándose en la excepción de inconstitucionalidad del literal a) del artículo 6 de la Ley 70 de 1993 y del numeral 1 del artículo 2.5.1.2.19 del Decreto 1066 de 2015. Asimismo, la Corte dispuso en las áreas donde se presente un traslape entre territorio colectivo ancestral y bien de uso público, la ANT deberá tener en cuenta las siguientes restricciones: primero, esas zonas no podrán ser objeto de transacción, dado que pertenecen a la comunidad como propiedad colectiva; segundo, el pueblo Esfuerzo Pescador deberá asegurar la preservación y conservación ambiental de estas áreas, como lo ha hecho hasta ahora.

# 1. ANTECEDENTES

## 1.1. Lista de siglas, abreviaturas y acrónimos

1. En esta sentencia, se utilizan las siglas, abreviaturas y acrónimos contenidas en la siguiente tabla:

Tabla 1. Lista de siglas, abreviaturas y acrónimos

1. En esta sentencia, se utilizan las siglas, abreviaturas y acrónimos contenidas en la siguiente tabla:

Tabla 1. Lista de siglas, abreviaturas y acrónimos

| | | | --- | --- | | Entidad | Sigla. | | Agencia Nacional de Tierras | ANT | | Instituto Colombiano de Desarrollo Rural | INCODER | | Unidad Nacional de Tierras Rurales | UNAT | | Dirección General Marítima de Colombia | DIMAR | | Instituto Nacional de Concesiones | INCO | | Instituto Colombiano de Geología y Minería | INGEOMINAS | | Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras José Benito Vives de Andréis | INVEMAR | | Ministerios del Interior | MININT | | Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural | MADR | | Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario | GAP | | Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento | CODHES | | Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales de la Universidad Nacional | GIDCA | | Consejo Comunitario de Comunidades Negras Esfuerzo Pescador | CCNEP | | Consejo Noruego para Refugiados | NRC | | Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca | AUNAP | | Asociación para el Estudio y Conservación de las Aves Acuáticas en Colombia | Asociación Calidris | | Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas | UARIV | | Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial | PDET | | Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH | | Corte Interamericana de Derechos Humanos | Corte IDH |

## 1.2. Hechos relevantes

2. Desde hace 150 años, el pueblo afrocolombiano Esfuerzo Pescador ha ocupado el territorio de la bocana[[4]](#_ftn4) del río Iscuandé en el municipio de Santa Bárbara, Nariño, específicamente, en la subregión de Sanquianga, como lo muestra el mapa 2 del Anexo de esta sentencia. Esta zona geográfica se caracteriza por la presencia de estuarios en los que los ríos continentales se encuentran con el océano Pacífico[[5]](#_ftn5). Los integrantes de Esfuerzo Pescador descienden de un grupo de personas que fueron esclavizadas, lograron su libertad tras escaparse de las minas de la ciudad de Popayán y se asentaron en las riberas de los ríos de la bocana hasta su desembocadura en el mar. Allí construyeron sus viviendas palafíticas[[6]](#_ftn6).

3. Actualmente, la mayoría de las personas que pertenecen a este pueblo étnico pescan y conservan ecosistemas de manglar, bosques inundables, planos lodosos, islas barrera y playas, como ilustra el mapa 1 del Anexo. En estas labores, las mujeres tienen un rol importante, pues se dedican al cultivo de la piangua, molusco típico de esa región del país.

4. Asimismo, este pueblo ha sido victimizado por el conflicto armado, situación que ha obstaculizado el pleno goce de sus derechos fundamentales, incluido el derecho social, económico y cultural al territorio colectivo.

4. Asimismo, este pueblo ha sido victimizado por el conflicto armado, situación que ha obstaculizado el pleno goce de sus derechos fundamentales, incluido el derecho social, económico y cultural al territorio colectivo.

5. Aun cuando su presencia en el territorio es centenaria, el 19 de diciembre de 2004, debido a las regulaciones nacionales sobre titulación colectiva, se constituyó el CCNEP en el municipio de Santa Bárbara de Iscuandé, Nariño. El acta de constitución indica que ese consejo comunitario está conformado por las veredas Juanchillo, La Ensenada, Cuerval, Las Varas, Soledad Pueblito, Soledad Pesquera, Bocas de Guaba, Macharal, Las Flores y Estero Largo. Es decir que la persona jurídica está integrada por 10 comunidades.

6. Ese colectivo ocupa una extensión territorial que asciende a 12.000 hectáreas en las que viven más de 500 familias, según datos del censo interno de la comunidad. Aunque durante 150 años Esfuerzo Pescador no ha contado con un título de propiedad colectiva, la comunidad ha mantenido la tenencia ancestral de la tierra de generación en generación a través de figuras como la herencia familiar, el trueque de la tierra, la compra entre familias y el préstamo.

7. El 22 diciembre de 2004, el pueblo mencionado radicó la solicitud de titulación de propiedad colectiva ante el INCODER. En consecuencia, mediante la radicación No. 4-1-10010 del 13 de julio de 2005, esa entidad inició el procedimiento de titulación.

8. Posteriormente, el 23 de noviembre de 2007, el INCODER publicó el edicto de la apertura del trámite administrativo de titulación de propiedad colectiva. Luego, esa institución remitió el procedimiento a la Comisión Técnica creada en la Ley 70 de 1993 para que emitiera su concepto sobre la solicitud de titulación y definiera lo

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