CC - T-109 de 2026
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - T-109 de 2026
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2026
T-109-26
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-109/26
DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Motivación de los actos de la UNP, debe estar fundamentada en la valoración y las pautas para calificar a la persona, especialmente en los casos en los que se le va a desmontar un esquema de seguridad
(...) la Unidad Nacional de Protección (i) le atribuyó consecuencias equivocadas a la falta de avance de las investigaciones penales originadas en las denuncias del ciudadano; (ii) omitió realizar una valoración detallada a partir de la matriz del riesgo y dispuso la reducción injustificada de las medidas de protección; y (iii) no aplicó un enfoque diferencial al valorar el riesgo del accionante.
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD PERSONAL DE PERIODISTAS-Criterios de evaluación de riesgo deben tener en cuenta el contexto en el cual desempeña sus labores el periodista o comunicador
DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL Y EL DEBER DE PROTECCIÓN DE LÍDERES SOCIALES Y DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS-Aplicación de enfoque diferencial
DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Reiteración de
jurisprudencia/DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS-Importancia
DERECHOS DE LA POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Garantías constitucionales
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD PERSONAL DE PERIODISTAS-Estándares internacionales de protección de derechos fundamentales
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD PERSONAL DE PERIODISTAS-Deber de protección del Estado
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD PERSONAL DE PERIODISTAS-Estándares internacionales de protección de derechos fundamentales
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD PERSONAL DE PERIODISTAS-Deber de protección del Estado
UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN-Naturaleza jurídica
DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Niveles de riesgo
UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN-Matriz de calificación del riesgo
DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Alcance de las medidas de emergencia, prevención y protecciónDERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Procedimiento administrativo para acceder o continuar con medidas de protección
DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO EN EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE RIESGO DE LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓNReglas jurisprudenciales
DERECHOS A LA VIDA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL-Procedencia de la acción de tutela para su protección
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Segunda de Revisión
SENTENCIA T-109 DE 2026
Referencia: expedientes acumulados T-11.300.583 y
T-11.328.917
Asunto: acciones de tutela presentadas por Darío y José en contra de la Unidad Nacional de Protección
Magistrado ponente: Carlos Camargo Assis
Tema: debido proceso en la asignación de esquemas de protección de un defensor de derechos humanos y un periodista
Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026).En ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, la Sala Segunda de Revisión
periodista
Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026).En ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, la Sala Segunda de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño, Juan Carlos Cortés González y Carlos Camargo Assis, quien la preside, profiere la siguiente:
SENTENCIA
Aclaración previa
En el presente asunto se hace referencia a información sensible respecto de los esquemas de protección asignados a los accionantes. Como ello puede comprometer su seguridad, la Sala emitirá dos copias de este documento: uno con los nombres reales, que la Secretaría General remitirá a las partes y autoridades involucradas en cada caso; y otro en el que los nombres de los involucrados se reemplazarán por unos ficticios, para reservar su identidad[1].
Síntesis de la decisión
La Sala Segunda de Revisión estudió las acciones de tutela promovidas por Darío y José, respectivamente, en contra de la Unidad Nacional de Protección (UNP), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, a la integridad y a la seguridad personal. Los accionantes cuestionaron las decisiones administrativas mediante las cuales la UNP ajustó o fijó sus esquemas de protección, dado que, a su juicio, desconocían su nivel de riesgo extraordinario y no respondían a sus necesidades como defensor de derechos humanos y como periodista en contexto de conflicto armado.
La Corte planteó como problema jurídico: ¿La UNP vulneró los derechos al debido proceso, a la integridad, a la seguridad personal y a la vida de los accionantes al finalizar,
defensor de derechos humanos y como periodista en contexto de conflicto armado.
La Corte planteó como problema jurídico: ¿La UNP vulneró los derechos al debido proceso, a la integridad, a la seguridad personal y a la vida de los accionantes al finalizar, adoptar medidas de protección o reajustar las existentes sin considerar las distintas amenazas y elementos contextuales de cada uno de ellos? Para resolverlo, la Sala reiteró la jurisprudencia sobre el deber reforzado de protección del Estado frente a líderes sociales y periodistas, la especial relevancia del enfoque diferencial en la valoración del riesgo y las subreglas del debido proceso administrativo aplicables a las decisiones de la UNP.
En ese marco, concluyó que la entidad vulneró el derecho al debido proceso y a la seguridad personal de los accionantes, dado que existieron deficiencias en la motivación de las decisiones que redujeron y fijaron, respectivamente, las medidas de protección. En ese contexto, esta Corporación encontró que la UNP no motivó de manera suficiente, técnica y objetiva la idoneidad de las medidas de protección adoptadas. De la misma manera, reprochó la ausencia de justificación adecuada de la reducción de los esquemas, aun cuando persistía un riesgo extraordinario.
En consecuencia, la Sala revocó las decisiones de instancia que habían declarado improcedentes las acciones de tutela y, en su lugar, concedió los amparos. Como consecuencia, le ordenó a la UNP que adelantara una nueva valoración del riesgo de los accionantes con estricta observancia de las reglas jurisprudenciales en la materia.Asimismo, dispuso que, mientras se surte dicho trámite, la entidad deberá garantizar medidas de protección adecuadas y suficientes que salvaguarden efectivamente la vida, la
accionantes con estricta observancia de las reglas jurisprudenciales en la materia.Asimismo, dispuso que, mientras se surte dicho trámite, la entidad deberá garantizar medidas de protección adecuadas y suficientes que salvaguarden efectivamente la vida, la integridad y la seguridad personal de los accionantes, con atención las particularidades de su labor y el contexto territorial en el que la desarrollan.
I. ANTECEDENTES[2]
A. Expediente T-11.300.583
Hechos
1. Darío presentó una acción de tutela en contra de la UNP por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, la integridad, la seguridad personal, la igualdad y el debido proceso administrativo[3].
2. Afirmó que es abogado defensor de derechos humanos y activista social en múltiples departamentos. Indicó que, debido a sus actividades ha recibido múltiples amenazas, las cuales denunció ante la Fiscalía General de la Nación. En el año 2023, el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas (Cerrem) evaluó su situación y determinó que se encontraba en un nivel de riesgo extraordinario y le asignó un porcentaje de 51.66%. Como consecuencia, mediante la Resolución 1 de 2023, la UNP le otorgó al accionante un esquema de protección consistente en un vehículo convencional, dos personas de protección, un chaleco blindado y un medio de comunicación, por un tiempo inicial de 12 meses[4].
3. Transcurrido ese periodo, el Cerrem evaluó nuevamente el nivel de riesgo del accionante, lo reiteró como extraordinario y le asignó un porcentaje de 50.55%, es
blindado y un medio de comunicación, por un tiempo inicial de 12 meses[4].
3. Transcurrido ese periodo, el Cerrem evaluó nuevamente el nivel de riesgo del accionante, lo reiteró como extraordinario y le asignó un porcentaje de 50.55%, es decir, 1,11% más bajo. Por ello, mediante la Resolución 2 de 2025, la UNP ajustó el esquema de protección en el sentido de ratificar un chaleco blindado y un medio de comunicación, y finalizar el vehículo convencional y las dos personas de protección[5]. El actor presentó recurso de reposición en contra de ese acto administrativo. No obstante, la UNP lo confirmó a través de la Resolución 3 de
2025[6].
4. El actor sostuvo que la decisión de ajustar su esquema de protección carece “de motivación en precisar porqué las medidas implementadas son idóneas y adecuadas, y cuál es la razón para concluir que son razonables, máximo si la misma resolución ratifica que continú[a] expuesto a un riesgo excepcional valorado como extraordinario que desborda [su] capacidad jurídica de soportar”[7].
5. En ese sentido, afirmó que la medida no se ajustó a su situación particular, porque omitió analizar su condición de activista de organizaciones campesinas, vocero y asesor en litigio estratégico de comisiones de interlocución, así como líder social.
Igualmente, señaló que esta situación no solo pone en riesgo su vida, sino que implica un obstáculo para que desarrolle en condiciones óptimas sus funciones endefensa de los derechos humanos.
6. Por lo anterior, solicitó que se le ordenara a la UNP (i) mantener el esquema de
implica un obstáculo para que desarrolle en condiciones óptimas sus funciones endefensa de los derechos humanos.
6. Por lo anterior, solicitó que se le ordenara a la UNP (i) mantener el esquema de protección consistente en un vehículo convencional, dos hombres de protección, un chaleco blindado y un medio de comunicación; y (ii) exhortar a la Fiscalía General de la Nación para que fortalezca la investigación y judicialización de los hechos denunciados. Como medida provisional pidió que se le ordenara a la UNP mantener el esquema de protección mencionado.
Trámite procesal
7. Mediante Auto del 12 de mayo de 2025[8], el Juzgado Laboral del Circuito admitió la acción constitucional, notificó a la accionada y vinculó a la Fiscalía General de la Nación.
8. UNP[9]. Solicitó declarar improcedente el amparo por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Afirmó que el actor cuenta con otros medios de defensa para controvertir las resoluciones emitidas por la entidad. Igualmente, afirmó que no existió vulneración de los derechos fundamentales del actor, dado que para ajustar el esquema de protección aplicó el procedimiento establecido en el Decreto 1066 de 2015 y cumplió con las recomendaciones del Cerrem.
9. Fiscalía General de la Nación[10]. Solicitó declarar improcedente el amparo respecto de los asuntos que competen a la entidad. Sostuvo que tramita múltiples denuncias presentadas por el actor. A continuación, se presenta un cuadro con los números de los expedientes, las delegadas que los conocen y el estado de cada uno:
Tabla 1. Noticias criminales expediente T-11.300.583 Número del expediente Fiscalía asignada Estado
números de los expedientes, las delegadas que los conocen y el estado de cada uno:
Tabla 1. Noticias criminales expediente T-11.300.583 Número del expediente Fiscalía asignada Estado 20261 Fiscalía Seccional de Amenazas contra Defensores de Derechos Humanos Activo 20262 Fiscalía Seccional por el delito de Amenazas contra Defensores de Derechos Humanos y Servidores Públicos Art. 188E Activo 20263 Fiscalía Seccional por el delito Amenazas art. 347 C.P. Inactivo 20264 Fiscalía Seccional del Municipio A ct iv o
Sentencias objeto de revisión10. Sentencia de primera instancia[11]. El 12 de mayo de 2025, el Juzgado Laboral del Circuito declaró improcedente el amparo por no cumplir con el requisito de subsidiariedad. Consideró que el accionante puede acudir a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir las decisiones que modificaron su esquema de seguridad. Asimismo, argumentó que la decisión de ajustar el esquema de protección del accionante se basó en el concepto emitido por el Cerrem de acuerdo con el Decreto 1066 de 2025. Por lo tanto, no vulneró los derechos fundamentales del actor.
11. Impugnación[12]. El actor afirmó que la decisión no se pronunció sobre los hechos y fundamentos de la acción de tutela. Además, refirió que la UNP tiene el deber de implementar medidas que se ajusten a las circunstancias particulares del riesgo en el cual se encuentra.
12. Sentencia de segunda instancia[13]. El 4 de junio de 2025, la Sala Laboral del Tribunal confirmó la decisión. Argumentó que el mecanismo ordinario ante la
riesgo en el cual se encuentra.
12. Sentencia de segunda instancia[13]. El 4 de junio de 2025, la Sala Laboral del Tribunal confirmó la decisión. Argumentó que el mecanismo ordinario ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo no es idóneo ni eficaz para la protección de los derechos del accionante. Sin embargo, sostuvo que la evaluación realizada por el Cerrem determinó que se produjo “una disminución en la intensidad de la amenaza que enfrenta”. Por lo anterior, concluyó que las medidas de protección asignadas al accionante se ajustaron a su necesidad particular.
B. Expediente T-11.328.917
Hechos
13. José presentó una acción de tutela en contra de la UNP por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la libertad de expresión[14].
14. Afirmó que es periodista y que, en su labor, se dedica a la denuncia de actos de corrupción, violaciones de derechos humanos y situaciones relacionadas con el conflicto armado en el departamento. Indicó que, debido a sus actividades, fue víctima de secuestro y de amenazas por parte de grupos armados, hechos que puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación[15].
15. El accionante presentó una solicitud de evaluación del riesgo ante la UNP. La entidad activó el procedimiento administrativo de trámite de emergencia, por lo que implementó unas medidas de protección temporales para garantizar su protección.
Estas consistieron en la asignación de un vehículo convencional y dos personas de protección que compartía con otra persona, así como en la entrega de un chaleco
Ministerio del Interior, a la Policía Nacional, a la Defensoría del Pueblo y a la Personería Municipal del Municipio.
19. UNP[19]. Solicitó declarar improcedente el amparo por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Afirmó que el actor cuenta con otros medios de defensa para controvertir las resoluciones emitidas por la entidad. Igualmente, afirmó que no existió vulneración de los derechos fundamentales del actor, dado que para ajustar el esquema de protección aplicó el procedimiento establecido en el Decreto 1066 de 2015 y cumplió con las recomendaciones del Cerrem, en las que indicaron que el actor tiene un nivel de riesgo extraordinario con valor de matriz de 50,55%.
20. Policía Nacional – Departamento[20]. Solicitó su desvinculación por carecer de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que la entidad no tiene relación con las pretensiones del actor. Asimismo, explicó que durante cuatro meses ejecutó medidas preventivas para la protección del accionante, consistentes en rondas y patrullajes en su residencia y lugar de trabajo.
Sentencias objeto de revisión
21. Sentencia de primera instancia[21]. El 5 de mayo de 2025, el Juzgado Civil del Circuito Especializado concedió el amparo. En consecuencia, ordenó (i) a la UNP que, en el término de treinta días, realizara un nuevo estudio de nivel del riesgo al accionante; (ii) a la Policía Nacional – Departamento que, en el término de cinco días, implementara nuevamente las medidas preventivas de seguridad; (iii) a la Defensoría del Pueblo que, en el término de cinco días, proporcionara asesoría legal
accionante; (ii) a la Policía Nacional – Departamento que, en el término de cinco días, implementara nuevamente las medidas preventivas de seguridad; (iii) a la Defensoría del Pueblo que, en el término de cinco días, proporcionara asesoría legal y apoyo psicológico al accionante, Finalmente, (iv) exhortó a la Fiscalía General dela Nación para que actuara con diligencia y celeridad en las investigaciones relacionadas con las denuncias del demandante.
22. Impugnación UNP[22]. Solicitó revocar la decisión, dado que ejecutó un análisis minucioso de la situación del accionante y cumplió con las recomendaciones del Cerrem. Igualmente, refirió que el actor no presentó recurso de reposición en contra del acto administrativo que otorgó las medidas de protección.
23. Impugnación Defensoría del Pueblo[23]. Solicitó revocar parcialmente la decisión respecto de la entidad. Argumentó que no tiene la competencia para prestar apoyo psicológico al accionante, dado que este está a cargo de la EPS donde se encuentra afiliado.
24. Sentencia de segunda instancia[24]. El 11 de junio de 2025, la Sala Única del Tribunal revocó la decisión porque la acción de tutela no cumplió con el requisito de subsidiariedad. Argumentó que el accionante no agotó los recursos ante la UNP.
De otra parte, indicó que la entidad no actuó de manera arbitraria en la asignación del esquema de protección, sino que su determinación se basó en criterios objetivos. Finalmente, aclaró que, con la revocatoria del fallo de primera instancia, las órdenes y el exhorto emitidos no podían subsistir.
Trámite en sede de revisión
implementó unas medidas de protección temporales para garantizar su protección. Estas consistieron en la asignación de un vehículo convencional y dos personas de protección que compartía con otra persona, así como en la entrega de un chaleco blindado[16].16. En el año 2024, el Cerrem evaluó la situación del actor y determinó que se encontraba en un nivel de riesgo extraordinario, pero no expuso el porcentaje asignado en la matriz. Por consiguiente, la UNP emitió la Resolución 4 de 2025, en la que ajustó las medidas de protección y le asignó una persona de protección y un apoyo de transporte en cuantía de un SMMLV, por un tiempo inicial de 12 meses[17]. El accionante no presentó recursos en contra de este acto administrativo.
17. El ciudadano sostuvo que la decisión de reducir sus medidas de protección le ha generado a él y a su familia situaciones de angustia y temor de que los hechos se repitan. En consecuencia, solicitó que se le ordenara a la UNP (i) implementar una persona más de protección y (ii) aumentar el apoyo económico para contratar un vehículo que garantice su seguridad. Asimismo, pidió (iii) mantener la protección que se le otorgó inicialmente.
Trámite procesal
18. Mediante Auto del 21 de abril de 2025[18], el Juzgado Civil del Circuito Especializado admitió la acción constitucional, notificó a la accionada y vinculó a la Fiscalía General de la Nación, a la Fiscalía Seccional de Departamento, al Ministerio del Interior, a la Policía Nacional, a la Defensoría del Pueblo y a la
Personería Municipal del Municipio.
19. UNP[19]. Solicitó declarar improcedente el amparo por el incumplimiento del
Finalmente, aclaró que, con la revocatoria del fallo de primera instancia, las órdenes y el exhorto emitidos no podían subsistir.
Trámite en sede de revisión
25. La Sala de Selección de Tutelas 8 de 2025, mediante auto del 28 de agosto de 2025, notificado el 12 de septiembre siguiente, seleccionó los expedientes para su revisión y los acumuló para que fueran decididos en un mismo fallo. En idéntica fecha fueron remitidos la Sala Novena de Revisión que, para ese momento, se encontraba a cargo del magistrado (e) Juan Jacobo Calderón Villegas.
Posteriormente, el 1 de octubre de 2025, el magistrado Carlos Camargo Assis fue posesionado como magistrado titular por la Sala Plena de la Corte Constitucional. En consecuencia, le corresponde asumir y concluir los trámites de este proceso como magistrado sustanciador[25].
26. Mediante auto del 30 de septiembre de 2025[26], el despacho decretó las pruebas que estimó necesarias para conocer, principalmente, (i) las circunstancias actuales de los accionantes y los hechos que en este momento podrían comprometer su seguridad; (ii) los procedimientos adelantados por la UNP para evaluar el nivel de riesgo de los actores, y si ha habido modificaciones en sus esquemas de protección con posterioridad a la presentación de las acciones de tutela; y (iii) las actuaciones que ha llevado a cabo la Fiscalía para dar trámite a las denuncias presentadas por los accionantes. A continuación, se destacan las siguientes comunicaciones recibidas por la Sala[27]:27. Respuestas transversales a los dos expedientes acumulados:
actuaciones que ha llevado a cabo la Fiscalía para dar trámite a las denuncias presentadas por los accionantes. A continuación, se destacan las siguientes comunicaciones recibidas por la Sala[27]:27. Respuestas transversales a los dos expedientes acumulados:
Tabla 2. Respuestas transversales a los expedientes acumulados T-11.300.583 y T-11.328.917. UNP[28] Explicó los factores y parámetros técnicos empleados en las evaluaciones de riesgo, los cuales se encuentran desarrollados en cada una de las resoluciones administrativas aportadas. Señaló que dichas decisiones exponen las razones que justificaron la ratificación, modificación o finalización de las medidas de protección, con base en el análisis integral de amenazas, vulnerabilidades y contexto territorial.
Indicó que se aplicó el enfoque diferencial en los análisis de riesgo y en la asignación de las medidas, conforme al Decreto 1066 de 2015 y a los lineamientos técnicos de la UNP. Precisó que valoró las variables de género, pertenencia étnica, territorialidad, liderazgo y otras condiciones particulares, y que este enfoque se reflejó tanto en las entrevistas como en el diseño de los esquemas de protección.
Refirió que la entidad conoció los hechos de riesgo puestos en su conocimiento por los accionantes a través de las entrevistas realizadas en el marco de cada orden de trabajo. Indicó que dicha información se incorporó a los instrumentos estándar de valoración y a las actuaciones administrativas correspondientes.
Asimismo, informó las medidas de protección vigentes. Respecto de Darío, mediante la Resolución 2 del 10 de enero de 2025, el Cerrem
incorporó a los instrumentos estándar de valoración y a las actuaciones administrativas correspondientes.
Asimismo, informó las medidas de protección vigentes. Respecto de Darío, mediante la Resolución 2 del 10 de enero de 2025, el Cerrem ajustó el esquema, finalizó un vehículo y dos personas de protección y ratificó un medio de comunicación y un chaleco blindado, por una temporalidad inicial de doce meses. En cuanto a José, mediante la Resolución 5 del 12 de septiembre de 2025[29], ratificó un esquema tipo ligero, compuesto por una persona de protección, apoyo de transporte por un SMLMV, un chaleco blindado y un medio de comunicación, también por doce meses.
Afirmó que las variaciones en las medidas se sustentaron en evaluaciones técnicas del nivel de riesgo. En particular, explicó que las decisiones adoptadas por el Cerrem respondieron a la valoración de la intensidad del riesgo, a la verificación de amenazas y a la inexistencia de hechos nuevos que justificaran esquemas más robustos, conforme a lo consignado en las resoluciones respectivas.
Precisó el trámite administrativo y las fechas relevantes. Indicó que las decisiones adoptadas por el Cerrem quedaron en firme tras surtirse los recursos correspondientes y fueron notificadas a los accionantes en las fechas señaladas en los actos administrativos aportados.Señaló que en el análisis del riesgo se consideraron las alertas tempranas emitidas para los territorios involucrados. Indicó que, entre diciembre de 2017 y marzo de 2025, el Equipo de Alertas Tempranas atendió varias alertas y reportes de seguimiento con recomendaciones
tempranas emitidas para los territorios involucrados. Indicó que, entre diciembre de 2017 y marzo de 2025, el Equipo de Alertas Tempranas atendió varias alertas y reportes de seguimiento con recomendaciones dirigidas a la UNP y a las autoridades territoriales, las cuales sirvieron como insumo contextual para las evaluaciones.
Informó sobre hechos sobrevinientes y actuaciones recientes. Indicó que, respecto de José, se conocieron hechos nuevos que dieron lugar a la apertura de la Orden de Trabajo 6, cuyo resultado se reflejó en la Resolución 5 del 12 de septiembre de 2025. En ese sentido, solicitó a la Corte tener en cuenta que el nivel de riesgo fue objeto de actualización y que las medidas vigentes responden a dicha reevaluación técnica. Fiscalía General de la Nación[30] Actuaciones para el cumplimiento de las órdenes 17, 18 y 19 de la Sentencia SU-546 de 2023:
La Fiscalía General de la Nación informó que, desde 2024, adelantó actuaciones orientadas al cumplimiento de las órdenes 17, 18 y 19 de la Sentencia SU-546 de 2023, las cuales fueron comunicadas oportunamente a la Corte. Señaló que, en febrero de 2025, remitió un informe al despacho del magistrado ponente, en el que dio cuenta, entre otros aspectos, de la realización del primer acto público anual de presentación del informe sobre la situación de las personas defensoras de derechos humanos y de los avances asociados a dichas órdenes.
Respecto de la orden 17, señaló que esta se cumplió mediante la implementación y fortalecimiento de la Directiva 002 de 2017 y su
de derechos humanos y de los avances asociados a dichas órdenes.
Respecto de la orden 17, señaló que esta se cumplió mediante la implementación y fortalecimiento de la Directiva 002 de 2017 y su actualización a través de la Directiva 008 de 2023, orientadas a mejorar la investigación de delitos contra personas defensoras de derechos humanos, ampliar la investigación hacia determinadores y priorizar territorios con mayor riesgo. Indicó que estas acciones se integraron al eje de justicia efectiva del Plan Integral de la orden 28, e incluyeron procesos de capacitación institucional y análisis de barreras en las seccionales priorizadas por esta Corporación.
En cuanto a la orden 18, informó que, en octubre de 2024, remitió a la Corte el documento “Análisis del Sistema de Trabajo de la Fiscalía General de la Nación para el abordaje de afectaciones de defensores de derechos humanos y líderes sociales”, aprobado por el Consejo Superior de Política Criminal. Dicho análisis identificó falencias estructurales en la investigación penal y propuso alternativas de reforma normativa, fortalecimiento institucional y articulación interinstitucional, las cuales se incorporaron al Plan Integral de cumplimiento.
Frente a la orden 19, indicó que, el 14 de febrero de 2025, presentó el informe anual de esclarecimiento en un acto público transmitido pormedios digitales, con participación de entidades estatales, organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil. El informe incluyó estadísticas de investigaciones, patrones criminales y resultados en términos de condenas, imputaciones y otras decisiones judiciales, y fue publicado en la página web institucional. Defensoría del pueblo[31]
estadísticas de investigaciones, patrones criminales y resultados en términos de condenas, imputaciones y otras decisiones judiciales, y fue publicado en la página web institucional. Defensoría del pueblo[31] Indicó que ambos accionantes enfrentan un nivel de riesgo extraordinario reconocido por la UNP y que, pese a ello, sus esquemas de protección fueron reducidos sin una motivación suficiente ni una valoración integral y contextual del riesgo.
Explicó que dichas decisiones desconocieron el deber reforzado de protección aplicable a personas defensoras de derechos humanos y periodistas en contextos de violencia persistente. Señaló que las resoluciones administrativas no demostraron una disminución real de las amenazas ni justificar la idoneidad y proporcionalidad de los esquemas residuales frente a los riesgos acreditados. En ese sentido, sostuvo que la UNP incumplió las subreglas jurisprudenciales relativas a la identificación del riesgo, su valoración integral y contextual, la motivación suficiente de las decisiones y la adopción de medidas efectivas de protección.
Sostuvo que estas decisiones no constituyen errores aislados, sino manifestaciones de fallas estructurales en los procedimientos de evaluación del riesgo y asignación de medidas dentro del Programa de Prevención y Protección. Señaló que la normalización institucional de la violencia ha llevado a subestimar amenazas persistentes y a adoptar esquemas precarios que no responden al riesgo real que enfrentan las personas defensoras y periodistas en territorios afectados por el conflicto armado.
Finalmente, advirtió la necesidad de que la Corte intervenga en sede de revisión y active el seguimiento previsto en la Sentencia SU-546 de
personas defensoras y periodistas en territorios afectados por el conflicto armado.
Finalmente, advirtió la necesidad de que la Corte intervenga en sede de revisión y active el seguimiento previsto en la Sentencia SU-546 de 2023, con el fin de verificar la implementación efectiva de las órdenes estructurales dirigidas a fortalecer la política pública de protección de líderes sociales y personas defensoras de derechos humanos.
28. Respuestas del expediente T-11.300.583:
Tabla 3. Respuestas al auto de pruebas del expediente T-11.300.583. Dirección Seccional – Fiscalía General de la Nación[32] Informó que, en la noticia criminal que se tramita en la Fiscalía Seccional de Amenazas contra Defensores de Derechos Humanos, se adelantó un programa metodológico, se realizó una orden a la policía judicial para entrevistar a la víctima, ampliar la denuncia y verificar la información aportada. Finalmente, señaló que realizó una nueva orden a lapolicía judicial para que adelantaran todas las labores necesarias para ubicar al señor Darío y, así, activar la ruta de protección. Fiscalía Seccional por el delito Amenazas art. 347 C.P. [33] Indicó que, en la noticia criminal ade