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CC - T-110 de 2026

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T-110 de 2026
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2026

T-110-26

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Segunda de Revisión

Sentencia T-110 de 2026

Referencia: expediente T-11.392.138

Asunto: acción de tutela instaurada por Sofía actuando como agente oficiosa de Isabella en contra de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia y otros

Magistrado ponente: Carlos Camargo Assis

Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026).

La Sala Segunda de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Juan Carlos Cortés González, Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Carlos Camargo Assis, quien la preside, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

Aclaración previaEn el presente asunto la agente oficiosa indicó que su agenciada ha sido víctima de discriminación a causa de su identidad de género y ha enfrentado amenazas y situaciones de violencia . La Sala Segunda de Revisión advierte que existe un riesgo para su vida e integridad personal. En consecuencia, como medida de protección a la intimidad, se emitirán dos versiones de esta providencia. Una con los nombres reales que la Secretaría General de la Corte remitirá a las partes y autoridades involucradas, y otra con nombres ficticios que seguirá el canal previsto por esta Corporación para la difusión de información pública. Lo anterior de conformidad con la Circular Interna N.º 10 de 2022 de la Corte

ficticios que seguirá el canal previsto por esta Corporación para la difusión de información pública. Lo anterior de conformidad con la Circular Interna N.º 10 de 2022 de la Corte Constitucional y los artículos 61 del Acuerdo 01 de 2025 y 21 de la Ley 1712 de 2014.

Síntesis de la decisión

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional conoció la acción de tutela promovida por Sofía, como agente oficiosa de Isabella, contra la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y otros. La acción de tutela se presentó con ocasión de la deportación de Isabella. La agente oficiosa sostuvo que la medida se adoptó sin valorar el riesgo que enfrentaría la agenciada en caso de regresar a Venezuela, pese a que había informado a las autoridades su condición de mujer trans, migrante, trabajadora sexual y lideresa social, así como las amenazas y situaciones de violencia que habría sufrido en su país de origen. Le correspondió a la Sala Segunda de Revisión determinar si la ejecución de la orden de deportación, sin una valoración individual y suficiente del riesgo alegado, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad, a la seguridad e integridad personal, a la dignidad humana, a la igualdad, a la identidad de género, y si con ello se desconoció el principio de no devolución. La Corte concluyó que Migración Colombia vulneró sus derechos al ejecutar la medida de deportación sin realizar un análisis previo y suficiente de las circunstancias personales de Isabella ni de los riesgos que podría enfrentar en caso de regresar a Venezuela. La Sala Segunda de Revisión reiteró que, conforme al principio de no devolución, las autoridades

deportación sin realizar un análisis previo y suficiente de las circunstancias personales de Isabella ni de los riesgos que podría enfrentar en caso de regresar a Venezuela. La Sala Segunda de Revisión reiteró que, conforme al principio de no devolución, las autoridades migratorias deben examinar de manera individual las situaciones en las que una persona extranjera podría enfrentar persecución, violencia o graves afectaciones a sus derechos fundamentales, especialmente cuando se trata de personas pertenecientes a grupos históricamente discriminados. Por estas razones, esta Corporación revocó la sentencia proferida el 9 de julio de 2025 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que había declarado improcedente la acción de tutela y concedió el amparo de los derechos fundamentales de la agenciada. En consecuencia, dejó sin efectos los actos administrativos mediante los cuales se ordenó la deportación de Isabella y dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores tramite su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada con observancia estricta del principio de no devolución. Mientras se decide dicha solicitud, este Tribunal ordenó a las autoridades garantizar supermanencia en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria. Además, dispuso el acompañamiento institucional de la Defensoría del Pueblo, ordenó a Migración Colombia adoptar un protocolo para identificar posibles necesidades de protección internacional en procedimientos de control migratorio y ordenó a la Policía Nacional ofrecer disculpas públicas y rectificar una nota de prensa en la que se le atribuyeron conductas delictivas sin que existiera una decisión judicial en firme.

I.                  ANTECEDENTES

ofrecer disculpas públicas y rectificar una nota de prensa en la que se le atribuyeron conductas delictivas sin que existiera una decisión judicial en firme.

I.                  ANTECEDENTES

1. El 5 de marzo de 2025, Sofía, actuando como agente oficiosa de Isabella, interpuso una acción de tutela en contra de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Igualdad y Equidad y la Personería Municipal de Cúcuta. Sostuvo que las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de la agenciada al debido proceso, a la libertad, a la seguridad, integridad, a la dignidad humana, a no ser discriminada por razones de género, a la identidad de género, así como el principio de no devolución. Lo anterior, al considerar que en el marco del proceso de deportación y de las actuaciones adelantadas por las entidades accionadas no se aplicó un enfoque de género e interseccional que permitiera valorar de manera integral su condición de mujer trans, migrante y lideresa social, ni los riesgos diferenciados que enfrenta.

1. Hechos

2.   La agente oficiosa indicó que Isabella es una mujer transgénero, de nacionalidad venezolana y trabajadora sexual. Señaló que antes de su salida de Venezuela, la agenciada desarrolló actividades de liderazgo comunitario en favor de las personas LGBTIQ+, en especial mujeres trans. Como consecuencia de estas acciones, fue objeto de amenazas, persecuciones y tratos discriminatorios, lo que la obligó a abandonar su país de origen.

3.       Sostuvo que una vez en Colombia, Isabella desarrolló acciones sociales y

acciones, fue objeto de amenazas, persecuciones y tratos discriminatorios, lo que la obligó a abandonar su país de origen.

3.       Sostuvo que una vez en Colombia, Isabella desarrolló acciones sociales y comunitarias orientadas a la defensa de los derechos humanos de mujeres trans que ejercen “actividades sexuales pagas”, así como labores de protección de animales

en condición de calle.

4.       Expuso que la labor de Isabella como lideresa social y defensora de derechos humanos fue reconocida por la Corte Constitucional en una sentencia del año 2022, caso en el que actuó como accionante, y cuya decisión ha contribuido a la promoción de la paz y la reducción de prácticas discriminatorias en el municipio de

Duitama.

5.       Señaló que Isabella, en razón de los riesgos asociados a su liderazgo social, cuenta con medidas de protección y se encuentra registrada en el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo, regional Boyacá.6.       Manifestó que el 3 de marzo de 2025, su agenciada fue aprehendida por funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, seccional Tunja, cerca del antiguo terminal de transportes de dicha ciudad, en el marco de un proceso administrativo sancionatorio migratorio.

7.       Indicó que tras su aprehensión, Isabella la contactó y le informó que estaba siendo llevada al Centro de Traslado por Protección de la Policía Metropolitana de Tunja, donde permaneció privada de la libertad.

8.       Precisó que el 4 de marzo de 2025, Isabella informó que Migración Colombia estaba adelantando trámites para trasladarla a la ciudad de Bogotá, ya

Tunja, donde permaneció privada de la libertad.

8.       Precisó que el 4 de marzo de 2025, Isabella informó que Migración Colombia estaba adelantando trámites para trasladarla a la ciudad de Bogotá, ya que existía una orden de “expulsión” en su contra.

9.       Señaló que debido a la privación de la libertad, la inminencia de la deportación y el riesgo para la vida, seguridad e integridad personal de Isabella, el 4 de marzo de 2025 interpuso una acción de hábeas corpus, al considerar que la medida resultaba arbitraria y desproporcionada.

10.   De manera paralela, la parte accionante solicitó la intervención de la Defensoría del Pueblo, a través de la Defensora Delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género, así como del Ministerio de Igualdad y Equidad, entidades que iniciaron acompañamiento institucional ante el riesgo advertido.

11.   Indicó que a pesar de las actuaciones adelantadas y de la intervención de dichas entidades, el 5 de marzo de 2025, Migración Colombia trasladó a Isabella vía aérea a la ciudad de Cúcuta. Señaló que, en dicho lugar, Migración Colombia inició el procedimiento orientado a ejecutar de manera inmediata su deportación, con la finalidad de entregarla a las autoridades de Venezuela.

12.   Consideró que las actuaciones adelantadas por Migración Colombia omitieron valorar de manera integral la condición de Isabella como mujer trans, migrante, lideresa social y persona con medidas de protección vigentes, así como los factores de discriminación asociados a su género, identidad sexual, nacionalidad y condición socioeconómica.

valorar de manera integral la condición de Isabella como mujer trans, migrante, lideresa social y persona con medidas de protección vigentes, así como los factores de discriminación asociados a su género, identidad sexual, nacionalidad y condición socioeconómica.

13.   En consecuencia, la agente oficiosa solicitó:

(i)     Proteger el derecho al asilo de Isabella o, en su defecto, adoptar medidas complementarias de protección, en atención al riesgo que implicaría su devolución al país de origen. En particular solicitó reactivar la solicitud de refugio archivada o, en su lugar, el inicio de una nueva. (ii)  Dejar sin efectos la Resolución No. 20247030004123 del 7 de febrero de2024[1]. (iii)                    En subsidio, solicitó conceder el recurso de apelación ante el superior jerárquico. (iv)                     Dejar sin efectos la medida de deportación y, en su lugar, imponer una sanción económica. (v)   Archivar la actuación administrativa adelantada bajo el Expediente No. 202370335401003456, con fundamento en las causales previstas en los literales a) y e) del artículo 23 de la Resolución 2357 de 2020. (vi)                    Ordenar al Ministerio Público adoptar las medidas de protección necesarias para garantizar la vida y seguridad de Isabella en el territorio nacional, incluyendo acompañamiento jurídico, atención en salud y psicológica, alojamiento, alimentación y su traslado a la ciudad de Tunja, donde ha residido desde su llegada a Colombia. (vii)                 Advertir a los funcionarios de Migración Colombia que se abstengan de incurrir en tratos crueles, inhumanos o discriminatorios por razón de su identidad de género.

ha residido desde su llegada a Colombia. (vii)                 Advertir a los funcionarios de Migración Colombia que se abstengan de incurrir en tratos crueles, inhumanos o discriminatorios por razón de su identidad de género. (viii)               Ordenar al Ministerio de Relaciones Exteriores garantizar el derecho de Isabella a solicitar asilo en Colombia.

14.   Finalmente solicitó como medida provisional la suspensión inmediata de la deportación en curso, al considerar que su ejecución implicaba un riesgo grave para la vida, seguridad e integridad de Isabella, debido a las amenazas y persecuciones sufridas en su país de origen. Asimismo, invocó la aplicación del principio de no devolución y la necesidad de que las autoridades migratorias adoptaran un enfoque de género e interseccional en las actuaciones adelantadas en contra de la agenciada.

2. Trámite procesal

15.   El Juzgado 004 Civil del Circuito de Cúcuta mediante auto del 7 de marzo de 2025, avocó el conocimiento de la acción de tutela y corrió traslado a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, a la Defensoría del Pueblo, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Igualdad y Equidad y a la Personería Municipal de Cúcuta. Asimismo, vinculó a la Defensoría del Pueblo Regional de Boyacá, a la Personería Municipal de Bogotá y a la Cancillería – Ministerio de Relaciones Exteriores. Finalmente, señaló que la acción de tutela se presentó con una solicitud de medida provisional. Sin embargo, consideró que dicha solicitud debía resolverse de manera desfavorable debido a que no se contaba con un acervo probatorio suficiente que permitiera acceder a la medida en esa

presentó con una solicitud de medida provisional. Sin embargo, consideró que dicha solicitud debía resolverse de manera desfavorable debido a que no se contaba con un acervo probatorio suficiente que permitiera acceder a la medida en esa etapa procesal.

16.   Por otra parte, mediante auto del 17 de marzo de 2025[2], vinculó como litisconsorte necesario a la Policía Nacional, al Comandante de la Estación de Policía de Duitama, a la Policía Metropolitana de Tunja, al Director Regional Andina de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia y al Subdirector de Verificación de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia.17.   Cancillería – Grupo Interno de Trabajo de Determinación de la Condición de Refugiado. Solicitó su desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva. Asimismo, indicó que respecto de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada, se remitió por correo electrónico la citación para la entrevista programada para el 9 de noviembre de 2022 a las 8:00 am. Sin embargo, la agenciada no asistió a la diligencia, razón por la cual el Ministerio expidió la constancia de no comparecencia. Finalmente, señaló que dicha circunstancia fue informada a la agenciada el 17 de noviembre de 2022 al correo electrónico

isabella@gmail.com, el cual fue autorizado en su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada.

18.   La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia -UAEMC-.  Solicitó que se declare la improcedencia de la acción de tutela al existir otros mecanismos judiciales idóneos, en especial la acción de nulidad y restablecimiento del derecho

de información internos. Sin embargo, no encontró ningún registro de solicitudes presentadas por la agente oficiosa o por Isabella relacionadas con los hechos expuestos en la acción de tutela. En consecuencia, consideró que no le corresponde pronunciarse de fondo sobre dichas solicitudes ni intervenir en decisiones administrativas de otras autoridades.

21.   Personería Municipal de San José de Cúcuta. Solicitó que se declare su falta de legitimación en la causa por pasiva o, en su defecto, la improcedencia de la acción de tutela. Señaló que los hechos se relacionan con un procedimiento adelantado por Migración Colombia, autoridad competente en la materia, en el cual no intervino y del que solo tuvo conocimiento con ocasión de la presente tutela, por lo que carece de competencia para pronunciarse de fondo sobre laspretensiones formuladas.

22.   Defensoría del Pueblo Regional Norte de Santander. Solicitó que se declare su falta de legitimación en la causa por pasiva al considerar que no incurrió en acción u omisión alguna que diera lugar a la vulneración de los derechos fundamentales alegados. No obstante, informó que brindó acompañamiento institucional a la agenciada y coadyuvó la acción de hábeas corpus promovida en su favor. En atención a la especial situación de vulnerabilidad y al riesgo derivado de la deportación, manifestó su apoyo a la solicitud de amparo constitucional.

23.   Comandante de la Estación de Policía de Duitama. Solicitó declarar improcedente la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva y por no cumplir el requisito de subsidiariedad. Señaló que no le constan los hechos relacionados con el trámite migratorio o la deportación de Isabella, por no ser la

18.   La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia -UAEMC-.  Solicitó que se declare la improcedencia de la acción de tutela al existir otros mecanismos judiciales idóneos, en especial la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Indicó que adelantó un proceso administrativo sancionatorio contra la agenciada por ingreso y permanencia irregular, pese a las oportunidades de regularización ofrecidas, y que, agotadas las etapas del debido proceso, expidió la Resolución de Deportación No. 20247030004123 del 7 de febrero de 2024.

19.   Precisó que la agenciada interpuso los recursos de reposición y apelación, los cuales fueron resueltos mediante la Resolución No. 20247030019123 del 22 de mayo de 2024, que confirmó la decisión, posteriormente ratificada por la Resolución No. 20245020001123 del 18 de noviembre de 2024, quedando la medida en firme. Agregó que la agenciada fue aprehendida el 3 de marzo de 2025 en la ciudad de Tunja, trasladada a la Regional Andina y finalmente deportada vía aérea el 5 de marzo de 2025, concluyendo que no se configuró vulneración alguna del derecho fundamental al debido proceso y que la agenciada tiene vigente una medida de deportación con prohibición de ingreso al país por un término de cinco años.

20.   Personería de Bogotá. Informó que realizó una verificación en sus sistemas de información internos. Sin embargo, no encontró ningún registro de solicitudes presentadas por la agente oficiosa o por Isabella relacionadas con los hechos expuestos en la acción de tutela. En consecuencia, consideró que no le corresponde

improcedente la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva y por no cumplir el requisito de subsidiariedad. Señaló que no le constan los hechos relacionados con el trámite migratorio o la deportación de Isabella, por no ser la autoridad competente para adelantar dichas actuaciones de condición migratoria. Agregó que, según sus registros, la agenciada no cuenta con reconocimientos institucionales y presenta anotaciones en el Registro Nacional de Medidas Correctivas, así como un procedimiento policial adelantado en enero de 2025, actuaciones que, en su criterio, se ajustaron a la ley.

3. Sentencias objeto de revisión

24.   Primera instancia[3]. En sentencia del 20 de marzo de 2025, el Juzgado 004

Civil del Circuito de Cúcuta negó el amparo solicitado. Consideró que el caso fue analizado con enfoque de género e interseccionalidad. Sin embargo, concluyó que el material probatorio aportado no demuestra que la deportación de la agenciada a su país de origen implique un riesgo real de persecución, violencia o discriminación por razón de su identidad de género. Asimismo, constató que las actuaciones adelantadas por Migración Colombia se ajustaron al debido proceso y que las decisiones fueron debidamente notificadas. En cuanto a la solicitud de reponer la Resolución No. 20247030004123 del 7 de febrero de 2024, señaló que no era procedente, pues contra dicho acto se interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el 18 de noviembre de 2024, que confirmó la decisión. Por lo tanto, señaló que no puede revivir términos vencidos ni controvertir actos administrativos a través de la acción de tutela.

fue resuelto el 18 de noviembre de 2024, que confirmó la decisión. Por lo tanto, señaló que no puede revivir términos vencidos ni controvertir actos administrativos a través de la acción de tutela.

25.   Por otra parte, el juzgado concluyó que no se configuró un perjuicio irremediable que habilite la procedencia excepcional de la acción de tutela, dado que la agenciada cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para controvertir la decisión que ordenó su deportación. Respecto de la solicitud de asilo, verificó que el trámite fue archivado por la inasistencia injustificada de la agenciada a la cita programada, sin que se evidencie una actuación arbitraria ni vulneración de derechos fundamentales. Finalmente, advirtió que contra Isabella cursan dos procesos penales en etapa de indagación por el delito de amenaza.26.   Impugnación[4]. La agente oficiosa impugnó la decisión al considerar que la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia vulneró el derecho fundamental de Isabella al debido proceso y el principio de no devolución, al ordenar y ejecutar su “expulsión” sin realizar una evaluación individual y previa de los riesgos para su vida, seguridad y libertad, pese a que estos fueron informados en el trámite administrativo, en los descargos, en el recurso de reposición y en la solicitud de refugio. Señaló que la entidad desconoció su condición de mujer trans, lideresa social y trabajadora sexual, así como el contexto de persecución y discriminación sufrido en Venezuela. Indicó que, como consecuencia de la “expulsión”, Isabella ya se encuentra en dicho país, donde ha sido objeto de

lideresa social y trabajadora sexual, así como el contexto de persecución y discriminación sufrido en Venezuela. Indicó que, como consecuencia de la “expulsión”, Isabella ya se encuentra en dicho país, donde ha sido objeto de amenazas y tratos discriminatorios por parte de autoridades, por lo que teme por su vida y su seguridad. Añadió que el principio de no devolución no está supeditado al reconocimiento formal de la condición de refugiada y que Migración Colombia omitió aplicar un enfoque de género e interseccional, pese a que Isabella es un sujeto de especial protección constitucional.

27.   Segunda instancia[5]. El 9 de julio de 2025, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta revocó el fallo de primera instancia y en su lugar declaró la improcedencia por no cumplir los requisitos de legitimación en la causa por activa y subsidiariedad. Concluyó que no se acreditó la imposibilidad física o mental de Isabella para acudir directamente a la acción de tutela, requisito necesario para la procedencia de la agencia oficiosa. Señaló que del material probatorio se estableció que Isabella es mayor de edad, goza de plena capacidad física y mental y participó activamente en el trámite administrativo migratorio, circunstancia que demuestra que se encontraba en condiciones de promover por sí misma la acción de tutela o de otorgar poder especial para ello.

28.   Asimismo, determinó que la acción de tutela no resulta procedente para controvertir la legalidad de los actos administrativos que ordenaron y confirmaron la deportación, toda vez que la agenciada cuenta con los medios de control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

controvertir la legalidad de los actos administrativos que ordenaron y confirmaron la deportación, toda vez que la agenciada cuenta con los medios de control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

4. Pruebas que obran en el expediente allegado a la Corte Constitucional

29.   En el archivo digital solamente reposa una conversación a través de WhatsApp con Isabella, en la cual se evidencia el lugar en donde se encuentra, una fotografía de ella en donde se puede ver esposada y un mensaje que indica que “parece que me van a meter presa”.

5. Actuaciones en sede de revisión

30.   La Sala de Selección de Tutelas Número Once de la Corte Constitucional mediante Auto del 28 de noviembre de 2025 seleccionó este expediente para revisión. Por sorteo, el asunto fue repartido a la Sala Novena de Revisión. No obstante, en virtud del Acuerdo 05 de 2025 de la Corte Constitucional, se reconfiguraron las salas de revisión. Por esta razón, el presente fallo es proferidopor la Sala Segunda de Revisión.

31.   Mediante Auto del 11 de febrero de 2026[6], el magistrado sustanciador consideró necesario decretar pruebas para disponer de mayores elementos de juicio que le permitieran adoptar una decisión definitiva.

6. Respuestas recibidas en sede de revisión

Tabla 1. Respuestas recibidas que obran en el expediente de tutela[7]

Isabella[8] La agenciada indicó que reside en Colombia desde el año 2015 y que actualmente se encuentra en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander. Señaló que no presentó personalmente la acción de tutela porque se

Isabella[8] La agenciada indicó que reside en Colombia desde el año 2015 y que actualmente se encuentra en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander. Señaló que no presentó personalmente la acción de tutela porque se encontraba en una situación que calificó como desplazamiento forzado de carácter institucional. Respecto de su deportación, señaló que no fue informada previamente de la decisión y que el procedimiento ocurrió mientras se encontraba en su lugar de trabajo -actividad que ejerce como trabajadora sexual- , momento en el cual funcionarios de la Policía solicitaron sus datos y posteriormente intervinieron funcionarios de Migración Colombia.

Manifestó que durante las actuaciones adelantadas por Migración Colombia y algunos miembros de la Policía se presentaron situaciones que, a su juicio, desconocieron su identidad de género como mujer trans, pues en varias ocasiones se dirigieron a ella utilizando el nombre que figura en su documento de identidad y expresiones masculinas, pese a que solicitó ser tratada conforme a su identidad de género. También indicó que no tuvo una oportunidad efectiva de exponer las razones por las cuales consideraba que su salida del país podría ponerla en riesgo. Señaló además que ha participado en actividades de acompañamiento y defensa de los derechos de trabajadoras sexuales y de personas de la población LGBTIQ+, particularmente en el departamento de Boyacá, lo que considera que pudo generar tensiones con algunas autoridades.

Finalmente, señaló que teme regresar a Venezuela, pues considera que allí su vida e integridad estarían en riesgo, tanto por su identidad de

que considera que pudo generar tensiones con algunas autoridades.

Finalmente, señaló que teme regresar a Venezuela, pues considera que allí su vida e integridad estarían en riesgo, tanto por su identidad de género como por su actividad como lideresa y defensora de derechos de personas LGBTIQ+. Indicó que actualmente adelanta ante el Ministerio de Relaciones Exteriores el trámite de reconocimiento de la condición de refugiada y que cuenta con un salvoconducto vigente hasta el 7 de marzo de 2026. Señaló que solicitó su prórroga, pero que aún no ha recibido respuesta. Añadió que su principal interés al interponer la presente acción de tutela es poder regularizar su situación migratoria en Colombia y evitar su retorno a Venezuela. Asimismo, manifestó que espera que este proceso contribuya a que otras personas migrantes que atraviesan situaciones similares puedan sentirse acompañadas y respaldadas en la defensa de sus derechos. Unidad Administrativa Especial Migración Colombia[9] Indicó que la deportación de Isabella se fundamentó en su permanencia irregular en Colombia. Señaló que no registraba ingreso regular al país, tras una salida voluntaria en 2020 reingresó sin efectuar control migratorio, no se acogió al Estatuto Temporal de Protección y el trámite de reconocimiento de la condición de refugiada fue archivado por inasistencia a la entrevista, lo que implicó la cancelación delsalvoconducto.

Añadió que existían quejas ciudadanas y anotaciones policiales relacionadas con comportamientos contrarios a la convivencia y

Añadió que existían quejas ciudadanas y anotaciones policiales relacionadas con comportamientos contrarios a la convivencia y presuntas amenazas en Tunja y Duitama, así como registros como infractora del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Sostuvo que el caso fue valorado conforme al enfoque de derechos humanos y al principio de no devolución, pero no se acreditó un riesgo individualizado de persecución en Venezuela asociado a su identidad de género. Concluyó que la decisión se adoptó tras agotar el procedimiento sancionatorio con las garantías de defensa, que la medida fue ejecutada con custodia policial hasta la frontera y que no existen trámites de regularización vigentes a su nombre. Finalmente, allegó copia íntegra del expediente sancionatorio, el cual consta de 329 folios[10]. Ministerio de Relaciones Exteriores[11] El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (Conare), informó que la agenciada presentó una primera solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada el 29 de septiembre de 2020, la cual fue admitida y dio lugar a la expedición de un salvoconducto SC-2 que se prorrogó hasta agosto de 2022. Indicó que fue citada a entrevista para el 9 de noviembre de 2022 y, ante su inasistencia, se expidió constancia de no comparecencia y la solicitud fue archivada, quedando la decisión en firme.

noviembre de 2022 y, ante su inasistencia, se expidió constancia de no comparecencia y la solicitud fue archivada, quedando la decisión en firme.

Indicó que el 7 de abril de 2025, presentó una nueva solicitud en la que alegó hechos adicionales de persecución. Esta nueva solicitud fue admitida y se solicitó nuevamente a Migración Colombia la expedición del salvoconducto SC-2. La entidad precisó que el trámite es rogado y que su competencia se circunscribe a estudiar la solicitud y requerir la expedición del salvoconducto, cuya entrega corresponde a Migración Colombia. Finalmente, señaló que la actora conserva la calidad de solicitante dentro del nuevo procedimiento. Asimismo, remitió los expedient

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