CC - T-115 25 de 2025
Detalles
- Título
- CC - T-115 25 de 2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-115/25
DERECHOS A LA SALUD MENTAL Y AL TRABAJO DIGNO-Empleador debe valorar y realizar ajustes efectivos de carga laboral, según las recomendaciones médicas
(...) en virtud de los derechos a la salud mental y al trabajo digno, al igual que a la condición de sujeto de especial protección constitucional del (accionante), era deber de la Fiscalía General de la Nación, no solo identificar, sino atender y prevenir efectivamente los riesgos psicosociales a los que concretamente se ve expuesto el accionante, derivados de su situación de salud mental de origen laboral, con mayor razón, al existir recomendaciones médicas que le imponían adoptar medidas que atendieran su caso. En estas condiciones, la accionada, al no valorar y concretar ajustes efectivos a la carga laboral que precisaba el actor en su particular situación, desconoció sus derechos fundamentales a la salud mental y al trabajo digno.
ACCION DE TUTELA Y REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD-Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional/DERECHO A LA SALUD MENTAL-Especial protección
DERECHO A LA SALUD MENTAL-Procedencia de tutela por no existir otro medio de defensa judicial para satisfacer de forma inmediata el derecho a la salud
DERECHO AL TRABAJO
EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Alcance
DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Instrumentos internacionales de protección
DERECHO A LA SALUD MENTAL-Concepto y alcance
DERECHO A LA SALUD MENTAL-Protección constitucional e internacional
DERECHO A LA SALUD MENTAL-Marco normativo
DERECHO A LA SALUD MENTAL-Concepto y alcance
DERECHO A LA SALUD MENTAL-Protección constitucional e internacional
DERECHO A LA SALUD MENTAL-Marco normativo
DERECHOS A LA SALUD MENTAL Y AL TRABAJO DIGNO-Prevención, identificación y atención de los riesgos psicosociales
En el trabajo existen varios factores psicosociales que pueden afectar la salud mental del trabajador, entre otros: (i) la carga de trabajo excesiva; (ii) los horarios prolongados y extenuantes de trabajo que no permitan a la persona tener una vida fuera del ambiente laboral; (iii) la violencia y el acoso; (iv) el trabajo en aislamiento; y (iv) la inseguridad laboral. En ese sentido, es necesario que los empleadores identifiquen, prevengan y traten los riesgos psicosociales a los que se ven expuestos sus trabajadores, al ser susceptibles de desconocer el derecho a la salud mental, generar problemas como agotamiento o burnout, ansiedad, depresión, intensiones suicidas, entre otros. Más aún cuando, los problemas de salud mental de un trabajador no sólo comprometen sus derechos sino el bienestar de sus allegados más próximos y compañeros.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
[image: Logotipo Descripción generada automáticamente]
CORTE CONSTITUCIONAL
-Sala Cuarta de RevisiónSENTENCIA T-115 DE 2025
Referencia: Expediente T-10.352.015
Asunto: Acción de tutela presentada por Ricardocontra la Fiscalía General de la Nación
Magistrado ponente:
Vladimir Fernández Andrade
# Síntesis de la Sentencia
Asunto: Acción de tutela presentada por Ricardocontra la Fiscalía General de la Nación
Magistrado ponente:
Vladimir Fernández Andrade
# Síntesis de la Sentencia
Correspondió a la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional estudiar la acción de tutela presentada por Ricardo contra la Fiscalía General de la Nación por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales, ante la omisión de la accionada de evaluar la carga laboral del actor, teniendo en cuenta sus recomendaciones médico-laborales y el diagnóstico de “trastorno mixto de ansiedad y depresión, trastorno del sueño, trastorno de adaptación, trastorno de ansiedad generalizada [y] problemas relacionados con el estrés”.
En tal sentido, mediante el presente amparo el actor solicitó que (i) “se exonere [su] participación en las diferentes audiencias de los procesos asignados al despacho a su cargo”; (ii) “[se le] retire de la programación de turnos adicionales para disponibilidad en casos de capturas y atención de actos urgentes en días no hábiles”; (iii) “reduzca la cantidad de expedientes que actualmente [se] encuentr[a] conociendo”; (iv) “realice de manera efectiva la corrección de los implementos y utensilios de la oficina que permitan hacer llevadera la jornada laboral”; y, subsidiariamente, (v) “disponga [su] traslado a la ciudad de Cali en un cargo de idéntica categoría”.
La Sala debió resolver sí ¿la Fiscalía General de la Nación vulneró los derechos fundamentales del accionante al trabajo digno y a la salud mental, al omitir valorar y concretar ajustes efectivos en su carga laboral, pese a su diagnóstico de “trastorno mixto de ansiedad y depresión, trastorno del sueño, trastorno de adaptación, trastorno de ansiedad generalizada, problemas relacionados con el estrés” y las recomendaciones médico-laborales realizadas por la ARL y la Dependencia de Seguridad y Salud en el Trabajo de la accionada?
Para abordar el estudio del problema jurídico la Sala (i) se refirió al derecho al trabajo en condiciones dignas y justas; (ii) estudió el derecho a la salud mental en el trabajo: la prevención, identificación y atención de los riesgos psicosociales y, a partir de ello, (iii) analizó el caso concreto.
En síntesis, la Sala señaló que el derecho fundamental al trabajo digno conlleva la obligación del empleador de identificar, prevenir y atender los riesgos psicosociales en el entorno laboral, protegiendo la integridad y salud mental del trabajador frente a factores cruciales como la sobrecarga de trabajo, las prolongadas jornadas laborales, el acoso laboral, el estrés en el trabajo, entre otras.
En el asunto objeto de análisis, la Sala halló que la Fiscalía General de la Nación, al no valorar y efectuar ajustes a la carga laboral del actor conforme a las recomendaciones médicas y a su situación de salud plenamente diagnosticada, desconoció sus derechos fundamentales a la salud mental y al trabajo digno. En consecuencia, revocó las sentencias de primera y segunda instancia; en su lugar, tuteló los derechos fundamentales del accionante y le ordenó a la accionada que, en un término perentorio, a través de la dirección seccional que corresponda y, en coordinación con la ARL Positiva, valore y concrete los ajustes pertinentes a la carga laboral del accionante de manera que se cumplan las recomendaciones laborales de su caso. Asimismo, precisó que la realización de estos ajustes deberá abordarse desde un enfoque integral y asegurar una participación activa del tutelante y, dispuso la realización de todas las acciones de monitoreo y seguimiento que correspondan a su especial situación, con posterioridad a la implementación de los referidos ajustes. Finalmente, instó a la accionada para que realice un diálogo al interior de la entidad con miras a sensibilizar a todos sus miembros sobre la importancia de prevenir, identificar y atender oportunamente los riesgos psicosociales.
Bogotá D.C., 31 de marzo de dos mil veinticinco (2025).
Anotación: En atención a que en el proceso de la referencia se encuentran datos relacionados con la historia clínica y el estado de salud del accionante, cuya publicidad puede ocasionar un daño a su intimidad, se registrarán dos versiones de esta sentencia, una con los nombres reales que la Secretaría general de la Corte remitirá a las partes y autoridades involucradas, y otra versión con nombres ficticios que seguirá el canal previsto por esta corporación para su difusión al público. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011, el Reglamento Interno de la Corte Constitucional y la Circular Interna No. 10 de 2022.
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En el proceso de revisión de los fallos de tutela proferidos el 3 de mayo y el 6 de junio de 2024, por el Juzgado Tercero (03) Penal del Circuito de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, respectivamente, dentro del proceso de tutela promovido por Ricardo en contra de la Fiscalía General de la Nación.
# I. ANTECEDENTES
## A. Hechos y pretensión[[1]](#_ftn1)
# I. ANTECEDENTES
## A. Hechos y pretensión[[1]](#_ftn1)
1. El señor Ricardo señaló tener 60 años de edad y contar con “padecimientos y recomendaciones médico-laborales”[[2]](#_ftn2) debido a afectaciones en su salud mental y física, derivadas del desempeño de sus funciones en la Fiscalía General de la Nación como fiscal especializado[[3]](#_ftn3).
2. Según el accionante, en el año 1994 ingresó a la Fiscalía General de la Nación por concurso público de méritos al cargo de fiscal delegado ante los jueces penales municipales. Posteriormente, se desempeñó en esa entidad como fiscal especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en la ciudad de Cali[[4]](#_ftn4) (Valle del Cauca).
3. De acuerdo con el actor, en agosto de 2017 el entonces Fiscal General de la Nación trasladó su sede de trabajo a la ciudad de Pasto[[5]](#_ftn5) (Nariño), siendo este “el hito que marcó el inicio de [su] actual situación de salud mental”, al tenerse que alejar “de [su] esposa, hijos, padres octogenarios y allegados” quienes debieron permanecer en Cali[[6]](#_ftn6).
4. El tutelante afirmó que en “una permuta de puesto laboral ofertada por un compañero”, accedió a la Fiscalía Especializada de la Unidad de Seguridad Territorial de Popayán (Cauca). Posteriormente, en enero de 2020 consiguió “acercar[se] más a su ciudad natal, Cali”, al arribar a su cargo actual en la Fiscalía [X] Especializada de Santander de Quilichao (Cauca), a 80 minutos de Cali[[7]](#_ftn7).
5. El accionante señaló que ha visto “el crecimiento intenso de la carga de trabajo y el riesgo propio de las funciones en la zona”. Lo anterior se ha manifestado en “modificaciones en cargas que representan impacto directo en [su] salud por la imposibilidad material de cumplir con las metas en los tiempos legales” lo que, según señala, “exige un desbordado compromiso de tiempo que excede con creces [su] horario habitual”. Lo anterior, en palabras del actor, derivó en “una marcada exigencia que afecta [su] salud física y emocional, como lo han reseñado los especialistas que han tratado [su] situación médica”[[8]](#_ftn8).
6. Según expuso el demandante, desde el 17 de noviembre de 2022 inició atención médica especializada con profesionales en psiquiatría, ortopedia, fisiatría y medicina laboral de su EPS, en la que fue diagnosticado con “trastorno mixto de ansiedad y depresión, trastorno del sueño, trastorno de adaptación, trastorno de ansiedad generalizada, problemas relacionados con el estrés”[[9]](#_ftn9). Asimismo, en cuanto a su salud física ha sido diagnosticado con “espondiloartrosis, retrolisitesis de L4 sobre L5, grado 1 y reducción del espacio intervertebral de L4-L5-S1 artrosis de las articulaciones interapofisarias de L-S1 bilateral, y el achicamiento de [sus] vertebras de la columna tanto región lumbar como cervical”, también verificadas por sus médicos tratantes[[10]](#_ftn10). Agregó que, de acuerdo con la Junta Regional de Calificación de Invalidez, “los padecimientos que [le] fueron diagnosticados son de origen laboral”[[11]](#_ftn11).
7. En este contexto, el 21 de noviembre de 2023 el accionante se dirigió a su empleador con el fin de que se ajustara su carga laboral en atención a su situación de salud[[12]](#_ftn12) y el 19 de febrero de 2024 insistió en esa solicitud ante la Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación[[13]](#_ftn13). Esta última solicitud fue negada a través del oficio No. DBSO-30120 del 2 de abril de 2024[[14]](#_ftn14).
8. Según el accionante, como consecuencia de lo anterior, el 27 de febrero de 2024[[15]](#_ftn15), la Dependencia de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Fiscalía, citó a una reunión para la “socialización de medidas preventivas”. Allí se estableció lo siguiente:
| Recomendaciones para el señor Ricardo | - Llevar una vida con hábitos y estilos saludables con una nutrición rica en proteínas, carbohidratos y grasas saludables, hidratación de preferencia con agua. - Practicar ejercicio físico, caminar, yoga o similares mínimo 30 minutos al día. - Tener hábitos de sueño saludable entre 6 y 8 horas al día, regularizar la hora de la última cena, mínimo 1 o 2 horas antes de ir a acostarse. - Al dormir mantener en un ambiente tranquilo, confortable, con bajos estímulos luminosos, sin ruido, evitar el uso de televisor, celular o radio para dormir. - Realizar actividades que produzcan bienestar físico y mental en el tiempo libre como manualidades, tocar un instrumento musical, bailar, compartir en familia. - Evitar actividades de alto impacto como trotar, correr, tenis, voleibol, baloncesto, para evitar movimientos inesperados y fuertes si no hay una adecuada preparación física o fase de calentamiento apropiado. - Puede manipular objetos con ambas manos que no superen 5 kg. Se recomienda cuando sea necesaria la manipulación de cargas realizarlo de forma bimanual acercándolas al pecho, por trayectos cortos máximo 30 metros; evitar realizarlo con los brazos extendidos. - Realizar pausas activas cada 2 horas mínima por 10 minutos con énfasis en miembros superiores y columna cervical y lumbar tanto en labores de hogar como en su trabajo. - Fortalecer músculos cervicales y lumbares realizando estiramientos antes de iniciar la jornada laboral y plan en casa. - Fortalecer red de apoyo social, laboral y familiar en torno al paciente. - Controles periódicos por médicos tratantes por Psicología, Psiquiatría, Fisiatría, Ortopedia, Clínica del dolor en EPS. |
| Recomendaciones para la Fiscalía. | - Puede cumplir las funciones de su cargo con manejo de su mecánica corporal moderando y variando posturas sedentes a bípedas, evitando permanecer por más de 30 minutos en una misma posición. - Puede realizar las funciones del cargo permitiendo dar respuesta adecuada y oportuna para el desarrollo de las actividades de acuerdo con los tiempos y horarios definidos por la entidad y acordando prioridades para la ejecución de las tareas asignadas y recomendadas por los especialistas tratantes. - Se sugiere laborar su jornada habitual diurna, sin exceder las horas semanales máximas establecidas por la entidad, evitando horas de disponibilidad adicionales a las de su jornada laboral diaria, turnos nocturnos, para permitir el descanso adecuado y así lograr la recuperación de su salud física y mental. - Verificar y concertar ajustes de la asignación de trabajo con jefe inmediato teniendo en cuenta condiciones individuales de respuesta en cuanto a capacidad y oportunidad. - Se recomienda en el proceso de audiencias realizarlas de manera programada y limitada teniendo en cuenta condiciones individuales de respuesta en cuanto a capacidad y oportunidad. - Realizar pausas activas cada 2 horas por 10 minutos con énfasis en miembros superiores y columna vertebral durante jornada laboral. - Evitar movimientos de flexión, extensión y rotación de manera repetitiva o sostenida de columna cervical y lumbar. - Puede manipular objetos que pesen máximo 5 kg con ambas manos por distancias cortas máximo 30 metros. -
extensión y rotación de manera repetitiva o sostenida de columna cervical y lumbar. - Puede manipular objetos que pesen máximo 5 kg con ambas manos por distancias cortas máximo 30 metros. - Se recomienda ajustar silla ergonómica con respecto a la superficie de trabajo de modo que los brazos formen un ángulo de 90 grados con respecto al plano de la mesa, evitando la elevación de hombros y procurando mantener siempre apoyado su tronco en la espalda de la silla al realizar tareas. - Evitar marchas prolongadas o subir y bajar escaleras en forma repetida o frecuente. - Permitir el cumplimiento del plan de tratamiento propuesto por el especialista tratante para las citas con especialistas, otorgando los correspondientes permisos. - Se recomienda verificar el resultado de la aplicación de la batería de riesgo psicosocial, para determinar las medidas de control a implementar y el apoyo de ARL en el programa de riesgo psicosocial. - Realizar verificación puesto de trabajo de acuerdo con las actividades del programa de vigilancia epidemiológico para desórdenes musculo esqueléticos. |
| Compromisos. | - Aplicación de técnica alternativas para el manejo integral del estrés (sala MIE). Se informará mediante correo institucional para la asignación de la cita. - Realizar pausas activas por cada dos horas de trabajo 10 minutos. - Asistir a las actividades de capacitaciones relacionadas con Promoción y prevención de factores de Riesgo Psicosocial (prevención del estrés, Salud mental, entre otras). - Asistir a Talleres o Capacitaciones cuando se invite desde el Programa de Desordenes Musculo-Esquelético (DME). Se hará visita al funcionario para brindar asesoría técnica relacionada con pausas activas y pausas cognitivas por parte de la asesora de la ARL Positiva. Antes de visitar el puesto de trabajo del funcionario se contactará primero porque manifiesto en la socialización que algunas audiencias las hace desde la ciudad de Popayán. - Se recomienda revisar el resultado de la Batería de Riesgo Psicosocial del Servidor para determinar las medidas de control a implementar. Se revisará en compañía de la asesora psicosocial de la ARL Positiva el resultado de la batería. Antes de revisar el resultado de la batería se contactará primero al funcionario porque manifestó en la socialización que algunas audiencias las hace desde la ciudad de Popayán. - Jornada laboral de 48 horas semanales, no prestar turnos de noche. - Asistir a controles periódicos programados por médicos tratantes para el proceso de rehabilitación con su EPS (Psicología, Psiquiatría, Fisiatra, Ortopedia, Clínica del dolor). El doctor
prestar turnos de noche. - Asistir a controles periódicos programados por médicos tratantes para el proceso de rehabilitación con su EPS (Psicología, Psiquiatría, Fisiatra, Ortopedia, Clínica del dolor). El doctor manifestó que está asistiendo cada dos meses por psiquiatría y cada mes por psicología. Que se le otorgan los permisos correspondientes para dichas citas. - El doctor Ricardo solicitó por parte de quien corresponda un carrito para transportar las carpetas que lleva para sus audiencias porque manifiesta que pesan más de 5 kgrs. - Estas medidas Preventivas fueron enviadas por la IPS ENTORNO&COMPAÑIA al Funcionario por un periodo de 12 meses a partir de la fecha del Acta de Reunión de la socialización (27/02/2024). |
9. Para el tutelante, “la gestión de la [entidad] ha sido en sentido opuesto a los compromisos y, por ende, desconociendo en gran medida las recomendaciones [de su caso]”, inclusive, “se ha agudizado el incremento de la carga laboral, en tanto cursa una redistribución de causas judiciales”[[16]](#_ftn16).
10. Siendo así, según el accionante, no ha recibido “el más mínimo apoyo” para la mejora de su situación de salud[[17]](#_ftn17). Así mismo, señaló que “la revisión de trabajo no puede mirarse solo como un asunto de cantidad de expedientes o audiencias (que, de hecho, regularmente atiend[e] entre 3 y 5 audiencias al día), sino que estim[a] prudente un análisis objetivo de medición de tiempos de los procesos y trámites propios del cargo”[[18]](#_ftn18).
11. Finalmente, de acuerdo con el tutelante, este ha sido objeto de amenazas en su contra, la última de estas se presentó a través de un mensaje en WhatsApp en el que se le indicó que “están ofreciendo la suma de 20 millones de pesos por dar[le] de baja”[[19]](#_ftn19).
12. En este contexto, el 18 de abril de 2024 el señor Ricardo interpuso la acción de tutela de la referencia con el fin de obtener el amparo a sus derechos fundamentales a la salud y la seguridad social, presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación al desatender su estado de salud física y mental. En consecuencia, el accionante solicitó que (i) “se exonere [su] participación en las diferentes audiencias de los procesos asignados al despacho a su cargo”; (ii) “[se le] retire de la programación de turnos adicionales para disponibilidad en casos de capturas y atención de actos urgentes en días no hábiles”; (iii) “reduzca la cantidad de expedientes que actualmente [se] encuentr[a] conociendo”; (iv) “realice de manera efectiva la corrección de los implementos y utensilios de la oficina que permitan hacer llevadera la jornada laboral”; y, subsidiariamente, (v) “disponga [su] traslado a la ciudad de Cali en un cargo de idéntica categoría”[[20]](#_ftn20).
## B. Trámite de la acción de tutela
13. Mediante auto del 22 de abril de 2024, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali (Valle del Cauca) avocó conocimiento del caso y vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Popayán (Cauca), a la ARL Positiva, a la Defensoría del Pueblo del Departamento del Cauca, a la Promotora de Salud S.O.S., a la Dirección de fiscalías nacionales y a la Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación.
(i) Respuesta de la entidad accionada y de los terceros vinculados
La Fiscalía General de la Nación[[21]](#_ftn21)
(i) Respuesta de la entidad accionada y de los terceros vinculados
La Fiscalía General de la Nación[[21]](#_ftn21)
14. La Fiscalía General de la Nación dio respuesta a la acción de tutela. En su criterio, la entidad carece de legitimación en la causa por pasiva pues “las peticiones o asuntos en los cuales se vincula a la Fiscal General de la Nación [pueden ser] de competencia de un área de la entidad, tal y como ocurre en el presente caso, con la Dirección Seccional Cauca”[[22]](#_ftn22), dependencia a la cual remitió el asunto. Por ende, consideró que “en el presente caso opera el fenómeno de falta de legitimación en la causa por pasiva frente a la Fiscal General de la Nación, y, por tanto, la misma debe ser desvinculada de la presente acción”[[23]](#_ftn23).
15. Sin perjuicio de lo anterior, la Fiscalía afirmó que la presente acción no cumple con el requisito de subsidiariedad pues en el presente caso no se ha agotado un proceso interno. Siendo así, afirmó que “el accionante pretende utilizar [la tutela] para acceder a una disminución de carga laboral, sin que medie el agotamiento ni activación de las recomendaciones que emita el galeno de especialidad laboral”, por lo cual “si existe una recomendación médica de su especialista, el paso a seguir es radicar la misma ante el Departamento de Salud Ocupacional [de la Fiscalía], quien luego de consultar con las recomendaciones que emita la ARL (…) adoptará las medidas a las que haya lugar”[[24]](#_ftn24). En conclusión, la entidad solicitó que el amparo se declarara improcedente.
La Oficina Delegada para la Seguridad Territorial de la Fiscalía General de la Nación[[25]](#_ftn25)
16. La Oficina Delegada para la Seguridad Territorial manifestó que la Dirección de Fiscalías Seccional Cauca debe pronunciarse sobre las pretensiones del accionante al ser la encargada de dirigir, coordinar, controlar y evaluar el ejercicio de las funciones a cargo de esa Seccional[[26]](#_ftn26)y, en consecuencia, solicitó su desvinculación del presente proceso.
La Subdirección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación[[27]](#_ftn27)
17. La Subdirección de Talento Humano señaló que la acción de tutela no satisface el requisito de subsidiariedad como quiera que “el accionante debe acudir a los mecanismos que dispuso el legislador y sujetarse a los trámites internos que regulan estas situaciones de manejo de personal y distribución de cargas laborales”[[28]](#_ftn28). Con ello, mencionó que el Decreto Ley 016 de 2014 establece en cabeza de los directores seccionales la potestad de distribuir el personal y su respectiva carga laboral, por lo que solicitó su desvinculación del presente proceso[[29]](#_ftn29).
La Dirección de Fiscalías Seccional Cauca[[30]](#_ftn30)
18. La Dirección de Fiscalías Seccional Cauca expuso que “la carga laboral de la Fiscalía [X] Especializada de Santander de Quilichao [a cargo del accionante], es muy inferior a la carga de las demás Fiscalías Especializadas de la Seccional”[[31]](#_ftn31), al tener 678 casos bajo su conocimiento[[32]](#_ftn32). Por otro lado, señaló que al actor “se le han garantizado todas las recomendaciones y restricciones por los problemas de salud que padece; como su reubicación en el municipio [de Santander de Quilichao] más cercano a su ciudad de residencia; en una Fiscalía Especializada con una carga laboral lo más baja posible [en comparación con las demás fiscalías especializadas de ese municipio]; con un turno de disponibilidad promedio al mes”; además afirmó que “se le ha[n] garantizado todos los permisos para sus atenciones médicas, incapacidades, en los términos que consagra la ley”[[33]](#_ftn33). Así, concluyó que “la Dirección Seccional Cauca no le ha vulnerado los derechos fundamentales al accionante” y solicitó la improcedencia de la presente acción de tutela.
El Servicio Occidental de Salud SOS[[34]](#_ftn34)
19. La EPS Servicio Occidental de Salud SOS indicó que las “pretensiones [son] en contra del empleador”[[35]](#_ftn35) y, solicitó su desvinculación del presente proceso.
La ARL Positiva[[36]](#_ftn36)
20. La ARL Positiva informó que, de acuerdo con su base de datos, el accionante presenta el siguiente diagnóstico “[t]rastorno de ansiedad generalizada (F411) Problemas relacionados con el estrés, no clasificados en otra parte (Z733) Trastorno mixto de ansiedad y depresión (F412) Trastornos de adaptación (F432)”. Señaló que, aunque la Junta Regional del Valle había determinado que el origen de esos padecimientos era laboral, ese dictamen fue cuestionado por la ARL. Asimismo, precisó que “la reubicación es responsabilidad exclusiva del empleador”, por lo que la Fiscalía General de la Nación es la entidad llamada a dar trámite a lo solicitado por el accionante. En este sentido, indicó que la ARL no ha vulnerado ningún derecho y solicitó que se le desvincule del presente trámite de tutela.
## C. Decisiones objeto de revisión
(i) Sentencia de primera instancia proferida el 3 de mayo de 2024 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali (Valle del Cauca)[[37]](#_ftn37)
21. Mediante sentencia del 3 de mayo de 2024, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali declaró improcedente la acción de tutela al no encontrar satisfecho el requisito de subsidiariedad, pues el accionante no agotó los mecanismos ordinarios para la defensa de sus derechos.
22. En criterio del juzgado “la accionada ha demostrado que al señor Ricardo se le han venido garantizando todas las recomendaciones solicitadas[[38]](#_ftn38). Expuso que “por parte de la Fiscalía General de la Nación se han venido desarrollando una serie de directrices orientadas al bienestar del señor Ricardo” pues, afirmó que “la carga de trabajo en la Fiscalía [X] Especializada de Santander de Quilichao es considerablemente menor en comparación con las demás Fiscalías Especializadas en la Seccional Cauca o al menos así lo evidencia la estadística allegada por la entidad”[[39]](#_ftn39).
23. Sumado a lo anterior, para el juez de primera instancia, el señor Ricardo (i) “cuenta con un equipo de trabajo interdisciplinario completo a su disposición”; (ii) “realiza aproximadamente un turno de [fines de semana] al mes”[[40]](#_ftn40); y, (iii) se le ha encomendado el despacho con menor carga laboral”. En consecuencia, la entidad demandada le ha ofrecido “la condición laboral más beneficiosa posible al señor [Ricardo]”[[41]](#_ftn41). Asimismo, afirmó que el accionante sustenta sus pretensiones en indicaciones médicas que propenden por una reducción de la carga laboral, pero las indicaciones apuntan a que “el accionante debe evitar el trabajo nocturno y entornos estresantes”[[42]](#_ftn42), de manera que las pretensiones enfocadas a una reducción de la carga laboral fueron desestimadas[[43]](#_ftn43).
(ii) Sentencia de segunda instancia proferida el 6 de junio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali (Valle del Cauca)[[44]](#_ftn44)
24. En sentencia de segunda instancia del 6 de junio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali confirmó la decisión anterior. Estimó que en el presente caso no se satisface el requisito de subsidiariedad.
25. Señaló que la acción de tutela “no es el mecanismo diseñado para resolver temas asociados a conflictos laborales y mucho menos temas concernientes al Sistema de Gestión y Seguridad Social en el Trabajo”[[45]](#_ftn45). Por otro lado, afirmó que “la carga laboral del Fiscal accionante es incluso menor que la de sus compañeros de trabajo”[[46]](#_ftn46). Así mismo, consideró que los demás fiscales especializados no deben asumir la carga laboral “de una persona que según se entiende presenta quebrantos de salud”, pues “lo propio es asistir al médico para que este a su vez expida las correspondientes incapacidades”[[47]](#_ftn47). En segundo lugar, afirmó que “el accionante tampoco acreditó ni hizo mención alguna donde el médico tratante ordenara directamente y expresamente (sic) una reducción de labores”[[48]](#_ftn48) y tampoco evidenció una indebida apreciación probatoria por parte del juzgado de primera instancia.
26. En conclusión, el Tribunal no observó una vulneración a los derechos fundamentales del actor por parte de la accionada, ni la configuración de un perjuicio irremediable, que permita al juez constitucional desplazar la competencia del juez laboral.
## D. Trámite ante la Corte Constitucional
## D. Trámite ante la Corte Constitucional
27. La Sala de Selección de Tutelas Número Siete de la Corte Constitucional escogió el presente proceso para revisión y lo asignó por reparto a la Sala Cuarta de Revisión, presidida por el magistrado Vladimir Fernández Andrade.
28
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.