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CC - T-124 de 2026

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T-124 de 2026
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2026

T-124-26

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Sexta de RevisiónSENTENCIA T-124 de 2026

Referencia: expediente T-11.408.030.

Asunto: acción de tutela promovida por Stella, en nombre propio y en representación de sus dos hijos menores de edad, contra el Juzgado 001 Promiscuo de Familia de

Garzón, Huila.

Tema: acción de tutela contra providencia judicial que dispuso la custodia compartida de dos niños, pese a la existencia de una investigación penal en curso por presuntos hechos de violencia sexual por parte del progenitor contra ellos.

Magistrado Ponente: Vladimir Fernández Andrade.

Síntesis de la sentencia:

El Juzgado 001 Promiscuo de Familia de Garzón, Huila, en sede de homologación de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos (PARD), modificó la medida adoptada por la Comisaría de Familia de El Agrado y dispuso un régimen de custodia compartida respecto de los niños Rafael y Jerónimo.

Los accionantes cuestionaron la valoración probatoria realizada por la autoridad judicial al adoptar dicha decisión. Sostuvieron que el juzgado omitió considerar adecuadamente elementos relevantes del expediente relacionados con la denuncia penal presentada por presuntos hechos de acto sexual con menorde 14 años atribuidos al progenitor. En consecuencia, alegaron la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, a la vida, a la integridad física, a una alimentación equilibrada, a tener una familia y a no ser separados de ella, así como al cuidado y al amor, al estimar que la decisión judicial no incorporó un análisis suficiente del riesgo ni de las condiciones necesarias para garantizar su protección integral.

ser separados de ella, así como al cuidado y al amor, al estimar que la decisión judicial no incorporó un análisis suficiente del riesgo ni de las condiciones necesarias para garantizar su protección integral.

La Corte concluyó que la providencia cuestionada incurrió en defecto fáctico por insuficiente valoración del material probatorio relevante para la adopción del régimen de custodia compartida. En particular, estableció que el juez de familia omitió valorar adecuadamente (i) el contexto probatorio asociado a la denuncia penal y a la activación de la ruta institucional frente a posibles situaciones de violencia sexual contra los niños, (ii) las circunstancias relacionadas con el lugar de residencia de los progenitores y su relación con la institución educativa de los niños, elemento relevante para evaluar la estabilidad y continuidad de su proceso educativo y (iii) la necesidad de incorporar un enfoque de género en la valoración probatoria, en cuanto la ausencia de este incidió en la apreciación del contexto familiar, en la ponderación de las condiciones acreditadas a favor de la madre y en la identificación de las medidas de protección más adecuadas. Adicionalmente, la Corte analizó el contexto de alta conflictividad familiar y la reiterada judicialización de las controversias entre los progenitores, como elemento relevante para la adopción de decisiones orientadas por el interés superior de los niños.

En consecuencia, la Corte revocó la decisión de tutela que había negado el amparo y, en su lugar, amparó los derechos fundamentales de los niños al debido proceso, a la vida, a la integridad física, a una alimentación equilibrada, a tener una familia y no ser separados de ella, así como al cuidado y al amor, además de su interés superior. De igual forma, amparó los derechos fundamentales de la madre al debido

alimentación equilibrada, a tener una familia y no ser separados de ella, así como al cuidado y al amor, además de su interés superior. De igual forma, amparó los derechos fundamentales de la madre al debido proceso y a vivir una vida libre de violencias. Como medida de protección, dejó sin efectos la Sentencia de homologación proferida el 6 de junio de 2025 y ordenó al juzgado accionado adoptar una nueva decisión en la que realice una valoración integral del material probatorio, teniendo en cuenta tanto el contexto de la investigación penal en curso como las circunstancias familiares y educativas relevantes del caso y la incorporación de un enfoque de género en la apreciación del expediente.

Además, dispuso que, al adoptar la nueva decisión, la autoridad judicial tenga en cuenta el contexto de conflictividad familiar acreditado en el expediente y evalúe la pertinencia de adoptar medidas adicionales de restablecimiento de derechos —incluidas aquellas de carácter pedagógico o de orientación familiar previstas en el artículo 53 del Código de la Infancia y la Adolescencia— orientadas a prevenir la persistencia del conflicto entre los progenitores y a garantizar la protección integral de los niños y de su madre. Este análisis deberá realizarse incorporando un enfoque de género, que permita identificar eventuales dinámicas de violencia, subordinación o desigualdad en la relación entre los progenitores, evitando su neutralización bajo una lectura formalmente simétrica del conflicto.

TABLA DE CONTENIDO

I.          ANTECEDENTES. 4

1.            Hechos. 4

2.            Trámite de instancia. 8 2.1.             Admisión de la acción de tutela y vinculaciones. 8

I.          ANTECEDENTES. 4

1.            Hechos. 4

2.            Trámite de instancia. 8 2.1.             Admisión de la acción de tutela y vinculaciones. 8 2.2.             Respuestas de la autoridad judicial demandada y de los vinculados. 83.            Decisiones objeto de revisión. 10 3.1.             Sentencia de tutela de única instancia. 11

4.            Actuaciones de esta Corte en sede de selección y revisión. 11 4.1.             Selección y reparto. 11 4.2.             Primer auto de pruebas e información recaudada. 11 4.3.             Segundo auto de pruebas e información recaudada. 17 4.4.             Tercer auto de pruebas e información recaudada. 21 4.5.             Traslado de la información obtenida. 21

II.        CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.. 22

1.            Competencia. 22

2.            Procedencia de la acción de tutela. 22

3.            Presentación del caso y formulación del problema jurídico. 30

4.            Método y estructura de la decisión. 33 4.1.             Cuestión procesal previa: situación decidida mediante la Sentencia T-387 de 2025. 34 4.2.             Segunda cuestión procesal previa: análisis de cosa juzgada constitucional y temeridad en el caso concreto

36

4.2.             Segunda cuestión procesal previa: análisis de cosa juzgada constitucional y temeridad en el caso concreto 36 4.3.             Descripción teórica del defecto específico identificado. 39 4.4.             El principio del interés superior del NNA.. 40 4.5.             El PARD y su homologación ante el juez de familia. 42 4.6.             El precedente constitucional en materia de custodia compartida. 48 4.7.             Los estándares de valoración probatoria en escenarios de custodia y visitas, especialmente en casos en los que se alegan posibles situaciones de violencia sexual por parte de alguno de los progenitores. 51 4.8.             Valoración probatoria con enfoque de género dentro de los procesos judiciales y administrativos  60 4.9.             Facultades    extra    y    ultra petita    en el trámite de tutela   . 62

5.            Solución del caso concreto. 64 5.1 Presentación de los hechos jurídicamente relevantes en el expediente del PARD y su posterior homologación por el juez de familia accionado. 64 5.2 Solución al caso concreto. 78 5.3 Consideraciones adicionales sobre el contexto de alta conflictividad familiar y su incidencia en la protección del interés superior de los niños dentro del PARD.. 88

homologación por el juez de familia accionado. 64 5.2 Solución al caso concreto. 78 5.3 Consideraciones adicionales sobre el contexto de alta conflictividad familiar y su incidencia en la protección del interés superior de los niños dentro del PARD.. 88

6.            Órdenes y remedios. 92

III.      DECISIÓN.. 95

Bogotá D.C., ocho (08) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

Aclaración preliminar: reserva de la identidad. En este caso, se hará referencia a la esfera íntima y familiar de los accionantes. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento Interno de laCorte Constitucional y la Circular 10 de 2022, se considera necesario suprimir, de esta providencia y de toda futura publicación, sus nombres, así como cualquier otro dato o información que permita individualizarlos. Por ello, se expedirán dos providencias: una en la que se sustituirán los nombres reales por nombres ficticios y otra que contendrá los nombres reales de las partes.

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Paola Andrea Meneses Mosquera, Jorge Enrique Ibáñez Najar y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente sentencia:

I. ANTECEDENTES

1. Hechos[1]

1.                 El 24 de junio de 2025 a través de apoderado judicial, Stella, en nombre propio y en representación de sus dos hijos, Rafael y Jerónimo, ambos menores de edad, interpuso una acción de tutela contra el Juzgado 001 Promiscuo de Familia de Garzón, Huila.

2.                 Stella sostuvo que la autoridad judicial demandada vulneró sus derechos

representación de sus dos hijos, Rafael y Jerónimo, ambos menores de edad, interpuso una acción de tutela contra el Juzgado 001 Promiscuo de Familia de Garzón, Huila.

2.                 Stella sostuvo que la autoridad judicial demandada vulneró sus derechos fundamentales y los de sus hijos al debido proceso, a la vida, a la integridad física, a una alimentación equilibrada, a tener una familia y a no ser separados de ella, así como al cuidado y al amor, con ocasión de la Sentencia del 6 de junio de 2025, mediante la cual dicha autoridad dispuso un régimen de custodia compartida en cabeza de ambos progenitores, concretamente con su expareja, Eduardo. Como fundamento de su solicitud de amparo, expuso los siguientes hechos:

3.                 Mantuvo una relación sentimental con Eduardo durante aproximadamente 10 años, de la cual nacieron sus hijos Rafael y Jerónimo, hoy de 8 y 6 años, respectivamente.

4.                 Afirmó que se registraron episodios de violencia en el contexto de su separación, por lo cual Eduardo presentó en su contra una denuncia ante la Comisaría de Familia de El Agrado, Huila. Así, en el mes de octubre de 2024 se dio inicio a un proceso de violencia intrafamiliar, en el marco del cual, el 5 de noviembre de 2024 (i) se adelantó la verificación de los derechos de los niños, (ii) se asignó la custodia de los niños al padre y (iii) se dispuso el desalojo del inmueble por parte de Stella junto con Gabriel y Alma, dos hijos de Stella provenientes de una relación anterior. Contra esta decisión, interpuso recurso de apelación, el cual, según afirma, no fue tramitado por la comisaría.

por parte de Stella junto con Gabriel y Alma, dos hijos de Stella provenientes de una relación anterior. Contra esta decisión, interpuso recurso de apelación, el cual, según afirma, no fue tramitado por la comisaría.

5.                 El 25 de noviembre de 2024 Stella promovió una primera acción de tutela. En aquella oportunidad la dirigió contra la mencionada comisaría para cuestionar, entre otros aspectos, la orden de desalojo del inmueble en el que residía junto con sus hijos, el desconocimiento del valor probatorio de los audios y capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp aportados y la falta de trámite del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del 5 de noviembre de

2024.

6.                 Casi simultáneamente, el 29 de noviembre de 2024 Stella presentó un escrito ante la Comisaría de Familia de El Agrado, mediante el cual informó que:

“El pasado sábado 23 de noviembre de 2024, fui contactad[a] por un vecino quien me informó que mis hijos menores de edad [Rafael y Jerónimo] se encontraban llorando en la casa encerrados desdealtas horas de madrugada, por motivo que por medida de protección dictado por la comisaria de familia no puedo acercarme a la casa a validar el estado de mis hijos, lo que llamé a mis hijos a un celular que está en la casa, lo que me contestaron en llanto que estaban encerrados con puerta con seguro sin comer desde temprano. Luego el señor padre en horas de la tarde llegó en estado de embriaguez, dando mal ejemplo dejando a mis hijos sin comer solos sin el cuido (sic) de nadie”.

7.                 La mencionada primera acción de tutela fue decidida en primera instancia por el

acordes a la edad de los niños”; (iii) a Stella, abstenerse de realizar conductas que pudiesen constituir violencia intrafamiliar; y (iv) establecer un seguimiento para el cumplimiento de las medidas adoptadas durante el término de seis meses.

14.            Como fundamento para adoptar tales órdenes, el juez comenzó por describir que, segúnlos relatos y las valoraciones efectuadas a los niños, se constató la existencia de conductas sexualizadas por parte de Eduardo, quien “llega ebrio a su morada, realiza afirmaciones machistas para cuando los niños sean mayores”, como, por ejemplo, “cuando tengan 12 años los va a llevar a tener relaciones con mujeres”. Precisado lo anterior, el juez estimó que los mencionados actos “no se cometieron con la finalidad de que [los niños los presenciaran]”, destacando que “esa situación tenía ocurrencia cuando [el padre] se encontraba en estado de embriaguez” y que, aunque “corresponde a situaciones desafortunadas (…) en verdad, ello per se, no constituye una situación de mayor gravedad”. En todo caso, advirtió que Eduardo “deberá propender a que esas situaciones no vuelvan a ocurrir”.

15.            El despacho accionado concluyó que Eduardo cumplía con las condiciones mínimas para tener a su cargo la custodia y el cuidado personal de los niños Rafael y Jerónimo, habida cuenta de que él cuenta con “una red familiar adecuada como la abuela y tíos paternos de los niños”. Precisó que, si bien en reiteradas oportunidades los niños manifestaron su deseo “de compartir más tiempo con su progenitora (…) y los dos hermanos mayores que se tienen por la línea materna, incluso, al punto de manifestar que quisieran convivir con ella”, tal situación era entendible por la separación.

prevalecieron la protección y la garantía de los niños.

173.       El 6 de junio de 2025[174], en sede de homologación, el Juzgado 001 Promiscuo de Familia de Garzón modificó la medida de restablecimiento adoptada el 27 de mayo de 2025, y ordenó (i) establecer la custodia compartida entre Eduardo y Stella, en concreto, determinó que los niños estarían bajo el cuidado del padre desde el día domingo en la tarde hasta el viernes en la mañana y bajo el cuidado de la madre desde los viernes en la tarde hasta el domingo en la mañana; (ii) a Eduardo abstenerse de incurrir de nuevo en los mencionados comportamientos, “especialmente respecto a mantener espacios de privacidad, el consumo de bebidas embriagantes con moderación y evitar manifestaciones no acordes a la edad de los niños”; (iii) a Stella abstenerse de realizar conductas que pudiesen constituir violencia intrafamiliar; y (iv) establecer un seguimiento para el cumplimiento de las medidas adoptadas durante el término de seis meses.

174.       El Juzgado abordó el asunto siguiendo una división en dos etapas: antes y después de la denuncia del 4 de marzo de 2025. Respecto a la primera, una vez repasados los informes del

equipo psicosocial, concluyó que:

“Hasta este punto, en las actuaciones desplegadas se observaba como principales factores de riesgo para los niños, lo referente a la separación abrupta acaecida entre Stella yEduardo y el consumo de bebidas embriagantes por parte de éste, pero con garantía de los derechos de los niños, destacando la red de apoyo que ejercen la abuela y tía paterna con respecto a su cuidado; incluso por el hecho de que la primera de ellas estaba conviviendo

embriaguez, dando mal ejemplo dejando a mis hijos sin comer solos sin el cuido (sic) de nadie”.

7.                 La mencionada primera acción de tutela fue decidida en primera instancia por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de El Agrado, Huila, y en segunda instancia por el Juzgado 001 Promiscuo de Familia de Garzón, Huila, mediante sentencias del 5 de diciembre de 2024 y del 4 de febrero de 2025, respectivamente.

8.                 Luego, con independencia del trámite anterior, el 24 de febrero de 2025 Stella promovió uno nuevo, al denunciar al padre de los niños ante la Comisaría de Familia de El Agrado, alegando que él realizaba actos obscenos en presencia de los niños, según pruebas de audio y video que, según afirma, fueron aportadas.

9.                 Por cuenta de los últimos hechos mencionados, los cuales también fueron presentados ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) —zonal Garzón, Huila—, la Comisaría de Familia de El Agrado avocó conocimiento del asunto y ordenó (i) la ubicación de los niños en un hogar sustituto, (ii) la activación de la ruta de atención por posible abuso sexual y

(iii) la elaboración de informes al respecto por parte de equipos interdisciplinarios.

10.            El 5 de mayo de 2025 la Comisaría de Familia de El Agrado modificó la medida de restablecimiento de derechos adoptada a favor de los niños Rafael y Jerónimo. En su lugar, ordenó la ubicación provisional de los niños en el medio familiar de la madre. Asimismo, programó la audiencia de práctica de pruebas y de fallo.

11.            En la audiencia de práctica de pruebas llevada a cabo el 23 de mayo de 2025, Eduardo,

ordenó la ubicación provisional de los niños en el medio familiar de la madre. Asimismo, programó la audiencia de práctica de pruebas y de fallo.

11.            En la audiencia de práctica de pruebas llevada a cabo el 23 de mayo de 2025, Eduardo, por medio de apoderado judicial, presentó un recurso de apelación contra la decisión de la Comisaría de negar la nulidad de la providencia que modificó la medida de restablecimiento de derechos. Dicha apelación fue conocida por el Juzgado accionado, quien confirmó la decisión de la Comisaría.

12.            En audiencia de fallo celebrada el 27 de mayo de 2025 la Comisaría de Familia de El Agrado mantuvo la ubicación de los niños en el medio familiar de la madre. Esta decisión también fue apelada por Eduardo.

13.            El 6 de junio de 2025, en sede de homologación, el Juzgado 001 Promiscuo de Familia de Garzón modificó la medida de restablecimiento de derechos adoptada por la Comisaría el 27 de mayo de 2025 para disponer, en su lugar, las siguientes órdenes: (i) establecer la custodia compartida entre Eduardo y Stella así: los niños estarían bajo el cuidado del padre desde el domingo en la tarde hasta el viernes en la mañana y bajo el cuidado de la madre desde el viernes en la tarde hasta el domingo en la mañana; (ii) a Eduardo, abstenerse de incurrir de nuevo en los comportamientos señalados por los niños, “especialmente respecto a mantener espacios de privacidad, el consumo de bebidas embriagantes con moderación y evitar manifestaciones no acordes a la edad de los niños”; (iii) a Stella, abstenerse de realizar conductas que pudiesen constituir violencia intrafamiliar; y (iv) establecer un seguimiento para el cumplimiento de las

compartir más tiempo con su progenitora (…) y los dos hermanos mayores que se tienen por la línea materna, incluso, al punto de manifestar que quisieran convivir con ella”, tal situación era entendible por la separación.

16.            Con fundamento en el relato anterior, los accionantes presentaron una segunda acción de tutela, que corresponde a la que actualmente ocupa la atención de esta Corte. En esta ocasión plantean que el juez demandado desconoció la profundidad de los actos desplegados por Eduardo, incluidos los denunciados en el proceso penal que se sigue contra él, identificado con el número NUNC 123, todo lo cual, a juicio de Stella, pone “en riesgo la vida e integridad de los dos menores de edad por ser de especial protección (…) y de alta vulnerabilidad”.

17.            Para la fecha de presentación de la segunda acción de tutela, el trámite correspondiente a la primera se encontraba en sede de revisión luego de que fuera seleccionado por la Corte Constitucional bajo el radicado T-10.938.839. Esa revisión concluyó con la Sentencia T-387 de 2025, proferida el 19 de septiembre de 2025[2], mediante la cual se ordenó dejar sin efectos la decisión adoptada el 5 de noviembre de 2024 por la Comisaría de Familia de El Agrado y emitir una nueva providencia que (i) incorporara la perspectiva de género y los estándares fijados por la Corte en dicha sentencia y (ii) valorara de manera sistemática el contexto familiar y el acervo probatorio allegado.

2. Trámite de instancia

2.1. Admisión de la acción de tutela y vinculaciones[3]

18.            La acción de tutela promovida por Stella, en nombre propio y en representación de sus

probatorio allegado.

2. Trámite de instancia

2.1. Admisión de la acción de tutela y vinculaciones[3]

18.            La acción de tutela promovida por Stella, en nombre propio y en representación de sus hijos, fue conocida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Civil, Familia y Laboral, autoridad que, mediante Auto del 1 de julio de 2025, admitió la demanda y vinculó a la Comisaría de Familia de El Agrado, Huila, y a Eduardo.

2.2. Respuestas de la autoridad judicial demandada y de los vinculados

19.            El Juzgado 001 Promiscuo de Familia de Garzón, Huila[4] informó que, en el marco del proceso administrativo de restablecimiento de derechos (en adelante, PARD) de los niños Rafael y Jerónimo, conoció del recurso de apelación interpuesto por Eduardo contra la decisióndel 14 de mayo de 2025 proferida por la Comisaría de Familia de El Agrado, Huila, mediante la cual se negó una solicitud de nulidad formulada dentro de dicho trámite administrativo. Señaló que dicha alzada fue resuelta mediante Auto del 23 de mayo de 2025, en el que se confirmó la decisión adoptada por la autoridad administrativa.

20.            De igual manera, dentro del mismo proceso de restablecimiento de derechos, el despacho judicial “conoció homologación, por recurso y solicitud de nulidad formulados por el apoderado judicial de Eduardo, contra el fallo [del 27 de mayo de 2025] emitido por la Comisaría de Familia del Agrado, Huila”. Fue así como, mediante providencia del 6 de junio de 2025, negó

apoderado judicial de Eduardo, contra el fallo [del 27 de mayo de 2025] emitido por la Comisaría de Familia del Agrado, Huila”. Fue así como, mediante providencia del 6 de junio de 2025, negó la nulidad solicitada y modificó la medida de restablecimiento de derechos inicialmente adoptada por la autoridad administrativa, disponiendo, en su lugar, un régimen de custodia compartida, con distribución del tiempo entre los progenitores, alternancia de días festivos y periodos de vacaciones, así como el reparto proporcional de los gastos de manutención de los niños. Posteriormente, mediante Auto del 20 de junio de 2025, el Juzgado resolvió que no era procedente la entrega forzosa de los niños solicitada por el progenitor y dispuso la convocatoria de una audiencia de conciliación ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

21.            Informó que Eduardo presentó una acción de tutela contra ese despacho y la Comisaría de Familia de El Agrado, conocida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el cual, mediante Auto del 16 de junio de 2025, aceptó el desistimiento del amparo.

22.            Igualmente, señaló que fue vinculado al trámite de revisión del expediente T-10.938.839 a cargo de la Corte Constitucional, correspondiente a una acción de tutela promovida por Stella contra la Comisaría de Familia de El Agrado por un proceso de violencia intrafamiliar, en el cual el Juzgado 001 Promiscuo de Familia de Garzón había proferido sentencia de segunda instancia confirmatoria de la improcedencia del amparo. Indicó que las actuaciones requeridas se encuentran disponibles en los enlaces electrónicos remitidos a la Corte.

sentencia de segunda instancia confirmatoria de la improcedencia del amparo. Indicó que las actuaciones requeridas se encuentran disponibles en los enlaces electrónicos remitidos a la Corte.

23.            La Comisaría de Familia de El Agrado[5] comenzó por efectuar un recuento de las actuaciones adelantadas en los procesos a su cargo, a saber: (i) proceso por violencia intrafamiliar en el que figura como víctima Eduardo y como presunta agresora Stella, (ii) proceso por violencia intrafamiliar en el que aparece como víctima Stella y como presunto agresor Eduardo y

(iii) PARD adelantado a favor de los niños Jerónimo y Rafael. Luego, solicitó su desvinculación del trámite, al considerar que no se encontraba acreditada la legitimación en la causa por activa, en la medida en que, a su juicio, no tiene “competencia sobre los derechos que se reclaman o de la decisión proferida por el despacho judicial”[6].

24.            Por su parte, Eduardo[7], a través de apoderado judicial, solicitó negar el amparo por considerar improcedente la acción de tutela, en la medida en que, según planteó, con ella se pretende sustituir los procedimientos legalmente establecidos, en particular, los procesos administrativos de restablecimiento de derechos adelantados ante la Comisaría de Familia de El

Agrado.

25.            Sostuvo que en dichos trámites no se vulneraron los derechos fundamentales de los accionantes, pues las decisiones adoptadas se ajustaron al ordenamiento jurídico y al procedimiento previsto en la Ley 1098 de 2006, modificada por la Ley 1878 de 2018, y estuvieron orientadas a la protección integral de los niños. Agregó que “la decisión se produjo al

procedimiento previsto en la Ley 1098 de 2006, modificada por la Ley 1878 de 2018, y estuvieron orientadas a la protección integral de los niños. Agregó que “la decisión se produjo al interior de los Procesos Administrativos de Restablecimientos de Derechos PARD 21 y 22, que se adelantaron ante la Comisaría de Familia del municipio de El Agrado H., que culminó, por apelación, con un FALLO DE HOMOLOGACIÓN de fecha 6 de junio de 2025”[8] proferido por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Garzón, que se encuentra en firme y goza de efectos de cosa juzgada. En ese sentido, afirmó que la tutela no cumple los requisitos excepcionales de procedencia contra providencias judiciales, en particular, la demostración de la relevancia constitucional.26.            Finalmente, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Civil, Familia y Laboral[9] se limitó a remitir el enlace al expediente digital que contiene las actuaciones surtidas dentro del trámite constitucional.

3. Decisiones objeto de revisión

3.1. Sentencia de tutela de única instancia[10]

27.            En Sentencia del 14 de julio de 2025 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Civil, Familia y Laboral, negó el amparo de los derechos fundamentales deprecados. En dicha providencia, el Tribunal estimó que se encontraban satisfechos los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y, tras adecuar los argumentos presentados por los accionantes a los defectos sustantivo

fundamentales deprecados. En dicha providencia, el Tribunal estimó que se encontraban satisfechos los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y, tras adecuar los argumentos presentados por los accionantes a los defectos sustantivo y fáctico[11], consideró que el Juzgado accionado actuó razonablemente. En ese sentido, estimó que la decisión cuestionada se encontraba debidamente sustentada en una valoración racional del acervo probatorio. Señaló que no se evidenciaban arbitrariedades ni vulneraciones directas de derechos fundamentales y que la tutela no podía utilizarse como instancia adicional para controvertir la interpretación jurídica o la valoración probatoria del juez natural.

28.            La decisión anterior no fue impugnada.

4. Actuaciones de esta Corte en sede de selección y revisión

4.1. Selección y reparto

29.            A través del Auto del 28 de noviembre de 2025, notificado el 15 de diciembre de la misma anualidad, la Sala de Selección de Tutelas Número Once de la Corte Constitucional seleccionó para revisión el expediente T-11.408.030, con fundamento en el criterio objetivo de posible violación o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional y en el criterio subjetivo de urgencia de proteger un derecho fundamental[12]. Este expediente fue repartido a la Sala Cuarta de Revisión (ahora Sala Sexta de Revisión), presidida por el suscrito magistrado, y remitido al despacho el 15 de diciembre de 2025.

4.2. Primer auto de pruebas e información recaudada

30.            Por medio del Auto del 26 de enero de 2026[13], el magistrado ponente resolvió (i)

remitido al despacho el 15 de diciembre de 2025.

4.2. Primer auto de pruebas e información recaudada

30.            Por medio del Auto del 26 de enero de 2026[13], el magistrado ponente resolvió (i) decretar pruebas, (ii) garantizar el acceso pleno, permanente y continuo al expediente y (iii) autorizar el acceso al expediente a la Defensoría Delegada para los Asuntos Constitucionales y Legales de la Defensoría del Pueblo, en atención a la solicitud formulada en ese sentido por dicha dependencia[14].

31.            De conformidad con lo informado por la Secretaría General de esta Corporación y en cumplimiento de las órdenes impartidas en el referido auto, se recibieron las siguientes respuestas y documentos:Tabla 1. Relación de la información requerida en el primer auto de pruebas y resumen de las respuestas recibidas

Requerido

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