🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - T-131-2024

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - T-131-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

T-131-24TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia T-131/24

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADOEstudiante fue reintegrado a institución educativa

(...) se presentó una carencia actual de objeto por hecho superado, pues como consecuencia del trámite adelantado por la (universidad accionada) se accedió al reintegro pretendido por la accionante.

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADOReiteración de jurisprudencia

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Forma de combatir la violencia contra la mujer

DERECHO A LA EDUCACIÓN-Procedencia de la acción de tutela para su protección

DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Aplicación en procedimientos internos de entes universitarios autónomos

DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN EN EL ENTORNO UNIVERSITARIOEstándares normativos para prevenir, sensibilizar, investigar y confrontar las conductas de discriminación, violencia y acoso en razón del género

REPÚBLICA DE COLOMBIACORTE CONSTITUCIONAL

Sala Novena de Revisión

Sentencia T-131 de 2024

Referencia: Expediente T-9.699.262.

Acción de tutela presentada porCamila en contra de la UniversidadManuela Beltrán.

Magistrado ponente: José Fernando Reyes Cuartas.

Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

Acción de tutela presentada porCamila en contra de la UniversidadManuela Beltrán.

Magistrado ponente: José Fernando Reyes Cuartas.

Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

La Sala Novena de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, integradapor la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Juan Carlos CortésGonzález y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de suscompetencias constitucionales y legales, profiere la siguiente

SENTENCIA

1. Dentro del trámite de revisión de los fallos del 30 de junio y del 15 deagosto de 2023, proferidos por el Juzgado Séptimo Penal Municipal conFunción de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado 23 Penal del Circuito conFunción de Conocimiento de la misma ciudad. Estas decisiones resolvieron,en primera y en segunda instancia, respectivamente, la acción de tutela de lareferencia.

Í ÓI. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

2. Camila presentó acción de tutela en contra de la Universidad ManuelaBeltrán (en adelante UMB). Pretendió la protección de sus derechosfundamentales al debido proceso, a la educación, al mínimo vital, al trabajo yde petición. La actora sostuvo que la vulneración se concretó con la negativaa la solicitud de reintegro académico que aquella había formulado.

3. Estimó que la institución desconoció sus garantías porque omitiónotificarla acerca de la decisión de retirarle su cupo en la universidad bajo elargumento de haber excedido el número de semestres permitidos para el2021. Lo anterior, pese a que la institución permitió la realización de unasprácticas en el 2022. Adicionalmente, la accionante indicó en el escrito detutela que fue víctima de violencia física, psicológica y económicaocasionada por su expareja y que esta circunstancia le generó elaplazamiento o la suspensión de varios períodos académicos.

4. En sentencia de primera instancia, el Juzgado Séptimo Penal Municipalcon Función de Conocimiento de Bogotá negó el amparo por considerar quela universidad había establecido previamente el número máximo desemestres hasta los cuales se permitiría el reintegro. En segunda instancia, elJuzgado 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotáconfirmó el fallo y afirmó que ya existía una norma vigente en la instituciónque la facultaba para negar el reingreso pretendido y que debía ser aplicadaal caso concreto.

5. Luego de establecer la procedencia de la acción de tutela, la Sala concluyóque se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado, en tantola UMB ordenó el reintegro académico de la accionante, de manera“discrecional, excepcional, como apoyo académico a su situación particular”[1]. Esta Corporación constató que dicha decisión fuedebidamente notificada a través de correo electrónico y con ella sesatisficieron plenamente las pretensiones de la accionante. En virtud de loanterior, la Corte revocó las decisiones de instancia y, en su lugar, declaró lacarencia actual de objeto por hecho superado.

6. Finalmente, la Sala hizo un llamado de atención a la accionada y a losjueces de instancia. La Corte enfatizó en la importancia de considerar laperspectiva de género al analizar asuntos en los que una mujer denuncia quefue víctima de violencia de género. Recordó que, desde este enfoque, lasautoridades públicas y las instituciones educativas deben reconocer losescenarios históricos de discriminación que han enfrentado las mujeres, conel propósito de evitar la perpetuación de los estereotipos que las afectan.

II. ANTECEDENTES[2]

7. El 15 de junio de 2023, la señora Camila mediante apoderado judicial,promovió acción de tutela contra la UMB. Solicitó la protección de susderechos fundamentales al debido proceso, a la educación, al trabajo, al mínimo vital, y de petición[3]. Para fundamentar la solicitud de amparo, laactora narró los siguientes:

1. Hechos[4]

8. La señora tiene 36 años[5]. Informó que hace parte del régimen subsidiado en salud, en calidad de cabeza de familia[6]. Sobre su situaciónsocioeconómica indicó que vive en condiciones de extrema pobreza y sinempleo. Adicionalmente, afirmó que es madre de Alejandro quien tiene 13 años[7]. La actora refirió que son sus padres quienes se encargan delcuidado del niño.

años[7]. La actora refirió que son sus padres quienes se encargan delcuidado del niño.

9. La actora inició sus estudios en el pregrado de fisioterapia en la UMB enel 2004. Denunció que fue víctima de maltrato físico, verbal, económico ypsicológico, ocasionado por su expareja, y expresó que esa situación afectósu rendimiento académico. Adujo que, debido a la situación de violencia y ala necesidad de atender el cuidado de su hijo, tuvo que suspender o aplazarvarios semestres. Para corroborar lo anterior, aportó algunas declaraciones juramentadas de sus familiares[8].

10. Expuso que, entre los semestres 2021-2 y 2022-2, realizó el ciclo de las prácticas obligatorias[9] para optar por el título profesional. Relató queaquellas fueron calificadas y validadas por los respectivos docentes vinculados a la universidad[10].

11. Sin embargo, la señora Camila afirmó que, al momento de la presentaciónde la acción de tutela, aún tenía pendiente cursar las materias proyecto deinvestigación IV, inglés intermedio, alto y avanzado. 12. Debido a lo anterior, indicó que desde el 2021 se comunicó en variasoportunidades con la UMB con la finalidad de homologar la materia de inglésmediante un examen de suficiencia. Adujo que la directora del programa defisioterapia le informó que, para continuar dicho el trámite, debía efectuar elpago del examen de suficiencia que le permitiría cumplir con el requisito delidioma extranjero.

13. La universidad expidió una orden de pago para el examen de inglés por un valor de $223.300[11]. Dicha suma fue cancelada por la actora el 15 de febrero de 2022[12]. Sin embargo, manifestó que no se le permitió practicar laprueba por estar fuera de las fechas establecidas, por lo que volvió a solicitarsu programación el 12 de julio y el 10 noviembre de 2022. 14. La actora informó que, para el semestre 2022-2, la UMB le efectuó un“pre-registro” de la materia de “inglés intermedio”. No obstante, la accionanteadujo que ella no la cursó pues se encontraba a la espera de la presentación delexamen de suficiencia que certificara su nivel. 15. En noviembre de 2022, la universidad le notificó a la accionante que no seencontraba registrada como estudiante activa para la realización del examende suficiencia de inglés, por lo que debía pedir el reintegro al centroeducativo.

16. El 14 de febrero de 2023[13] la accionante solicitó su reintegro ante la institución. Argumentó que nunca fue notificada de la decisión de retirarla dela universidad y aseguró que, en los años 2021 y 2022, el centro educativo lepermitió llevar a cabo las prácticas obligatorias.17. El 24 de marzo de 2023 la UMB[14] contestó que el último periodo cursado por la señora fue el 2021-1 y que existió un “retiro tácito”[15]. La institución afirmó que, para el reintegro, se debía tener en cuenta la

Resolución Rectoral No 071 de 2021[16]. En ella, se estipuló la pérdida delcupo estudiantil por haberse superado más del 140% (14 semestres) de laduración del plan de estudios, respecto del número total de semestres establecidos para el programa académico[17].

18. Con base en la anterior normativa, la universidad concluyó que no eraposible acceder a la solicitud de reintegro de la accionante, pues aquellacontaba con un porcentaje de semestres estudiados superior al 260% (26semestres), sin que hubiera culminado el 100% del plan de estudios delprograma de fisioterapia.

19. Acción de tutela. La señora Camila, mediante apoderado judicial[18], presentó acción de tutela contra la UMB. Solicitó ordenar a la accionada quedispusiera su reintegro a dicha institución, para que se le permitiera culminar

su carrera profesional[19]. Además, pidió que se garantizara su cupo en launiversidad en el semestre 2023-2 como medida provisional. Afirmó que nopodía aportar dentro de las pruebas una copia del registro civil de nacimientode su hijo, debido a que sus condiciones económicas no le permitían sufragarsu expedición. Finalmente, allegó como anexo al escrito de tutela una “solicitud de amparo de pobreza”[20]. 20. Trámite de la acción de tutela. Mediante auto del 16 de junio de 2023 elJuzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá,avocó conocimiento de la acción, corrió traslado a la accionada y vinculó al

Ministerio de Educación Nacional[21]. En esa misma fecha, el mencionadodespacho negó la medida provisional solicitada, por estimar que no severificaban las condiciones de necesidad y urgencia requeridas para decretarla[22].

2. Respuesta de la accionada21. Respuesta de la Universidad Manuela Beltrán[23]. Solicitó negar laacción de tutela por no vulnerar los derechos invocados. Sostuvo que resolviócada uno de los trámites iniciados por la accionante. Señaló que ellaperteneció al programa de fisioterapia desde el 2004 hasta el primer semestrede 2021, por lo cual cursó “26 semestres lectivos de los 9 correspondientes al plan de estudios”[24]. La accionada afirmó que, a pesar de que la accionantehubiera cursado el 260% de la duración del programa académico, no cumpliócon la totalidad del plan de estudios. Añadió que la actora tiene otros requisitos pendientes para acceder a su título universitario[25].

22. La institución aseguró que, según el reglamento, al perder continuidad pormás de un semestre académico, se configura el “retiro tácito”. La universidad expidió la Resolución rectoral No. 071 del 21 de junio de 2021 mediante lacual se dispuso la pérdida del cupo estudiantil para quienes superaran más del140% (14 semestres) del número total de semestres establecidos en el plan deestudios de su programa académico. Destacó que dicha resolución tambiénprevé la pérdida del cupo cuando se reprueban asignaturas de forma reiterada(tres veces). Por último, la UMB informó que no era posible acceder a lasolicitud de reintegro gestionada porque la accionante se desvinculó de la institución sin estar eximida de las materias que debía cursar y superó el

institución sin estar eximida de las materias que debía cursar y superó el porcentaje de semestres permitidos[26]. 23. Otros intervinientes. El Ministerio de Educación guardó silencio. A suturno, pese a que la Secretaría de Educación de Bogotá no fue convocada en elauto que avocó conocimiento de la tutela, se le corrió traslado de la solicitud de amparo[27]. Esa última entidad solicitó ser desvinculada, pues considera que carece de legitimación en la causa por pasiva[28].

3. Decisiones que se revisan

24. Sentencia de primera instancia[29]. El 30 de junio de 2023, el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá negó elamparo. Indicó que en la acción de tutela “no se aportaron pruebas quepermitieran acreditar una situación especial o de debilidad manifiesta”.Sostuvo que la UMB no vulneró los derechos invocados pues la institucióndeterminó que “si el estudiante supera el 140% de los semestres establecidospara el plan de estudios, la consecuencia es la pérdida del cupo estudiantil”.Por lo tanto, como la actora “cuenta con un porcentaje superior de semestrescursados 260% al tope máximo permitido en la institución desde el primer día del 2022, la única consecuencia objetiva, es la pérdida del cupo”[30]. Laautoridad judicial agregó que la estudiante “soslayó una norma interna de la institución educativa”[31] y “desatendió (…) el precepto institucional al cual deben acogerse todos miembros de la comunidad educativa”[32].

25. Impugnación. La parte demandante recurrió la anterior decisión[33].

institución educativa”[31] y “desatendió (…) el precepto institucional al cual deben acogerse todos miembros de la comunidad educativa”[32].

25. Impugnación. La parte demandante recurrió la anterior decisión[33].

Sostuvo que no compartía la valoración efectuada por el juez de primerainstancia en la medida en que ella llevó a cabo las prácticas profesionales debuena fe y con la aprobación de la universidad. Según el reglamentoinstitucional, no habría sido posible realizar dichas prácticas si la estudianteno estuviera matriculada, conforme al “Reglamento de Prácticas y PasantíasAcuerdo 0027 Consejo Superior del 18 de julio de 2007 – Capítulo IV delIngreso a las Prácticas y Pasantías – Artículo 10”. La accionante señaló queel juez no tomó en cuenta su situación socioeconómica, ni consideró unaperspectiva de género pues omitió el análisis de las afirmaciones y

declaraciones aportadas[34]. Finalmente, allegó las declaraciones sobre suscondiciones particulares autenticadas ante notario.

26. Sentencia de segunda instancia[35]. El 15 de agosto de 2023, el Juzgado23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, confirmó lasentencia de primera instancia. Consideró que, si bien la accionante allegódeclaraciones bajo la gravedad de juramento por parte de sus familiares,ninguna de estas se remitió firmada por quienes pretendieron suscribirlas, porlo que carecían de validez probatoria. Señaló que la accionada no incurrió envulneración alguna porque siguió los parámetros establecidos en elreglamento universitario, de conformidad con el cual “el aspirante a reintegrodebe acogerse al Plan de Estudios y a la normatividad vigente en el momentodel reintegro, salvo cuando no haya transcurrido más de un semestre desde suretiro”. 27. La autoridad judicial adujo que, para el momento del reintegro de laaccionante (semestre 2023-1) “había entrado en vigor la Resolución Rectoral No. 071 del 21 de junio de 2021”[36], la cual dispuso la pérdida de cupo porrepetición de semestres. Destacó que la autonomía universitaria permitíaimponer limitaciones al derecho a la educación y, en esta medida, no sedesconocieron sus derechos fundamentales. Por último, indicó que la situaciónque originó la presente controversia debe ser “agotad[a] y comprobad[a]dentro del proceso legalmente previsto para dirimir este tipo de conflictos, como lo es la jurisdicción civil ordinaria”[37]. 28. Solicitudes respecto del fallo de segunda instancia. El 23 de agosto de2023, la parte actora pidió “dar aplicación de principio de legalidad, dejar sinvalor y efecto el fallo de 15 de agosto de 2023, o en su defecto, que se de

aclaración, complementación, corrección y adición de las providencias”[38]. Argumentó que la providencia cuestionada había omitido valorar lascondiciones particulares de la peticionaria y el amparo de pobreza solicitado. 29. Mediante auto de 22 de septiembre de 2023, el Juzgado 23 Penal delCircuito con Función de Conocimiento de Bogotá no accedió a las solicitudesinterpuestas por la accionante. Argumentó que el trámite constitucional yahabía agotado las etapas previstas en el ordenamiento jurídico y que lopretendido por la demandante era revivir la discusión concluida en la decisiónde segunda instancia.

30. Mediante auto del 1 de febrero de 2024, el magistrado sustanciador decretó pruebas[40]. A continuación, la Sala resume las respuestas recibidasen sede de revisión.

Tabla 1. Respuestas recibidas en sede de revisión Camila La ciudadana reiteró las manifestaciones acerca de su situación socioeconómica actual. Afirmó que vive en condiciones de extrema pobreza y sin empleo. Informó que los abuelos maternos se encargan del cuidado de su hijo. En cuanto a su relación con su expareja, aseguró que es nula debido a las secuelas de la violencia que sufrió, las cuales le causan “miedo, inseguridades y terror”. Mencionó que hace varios años interpuso una denuncia penal contra el presunto agresor, la cual nunca fue efectiva. Resaltó que, a pesar de informar a la UMB sobre su situación personal, nunca recibió

acompañamiento institucional.

4. Actuaciones en sede de revisión[39]Respecto de la notificación sobre la pérdida del cupo, la actora afirmó que nunca fue informada hasta que solicitó en noviembre de 2022 la inscripción de las materias pendientes

(proyecto de Investigación IV, inglés intermedio, alto y avanzado).

La accionante indicó que, para el 2021, se le expidió una orden de matrícula y, para el 2022, una orden de pago para el examen de suficiencia de inglés, por lo cual no tiene sentido que la universidad afirme que estaba desvinculada para esos periodos académicos. Aseguró además que la UMB es responsable de asignar el lugar para las prácticas que la actora cursó y aprobó en 2021 y 2022. Señaló que nunca fue notificada de la Resolución Rectoral No. 071 del 21 de junio de 2021 expedida por la institución educativa.

Finalmente, solicitó al magistrado sustanciador que se le permitiera reintegrarse para cursar las materias pendientes en la universidad sin la necesidad de realizar exámenes, debido al tiempo transcurrido. Universidad Manuela Beltrán (UMB) La institución informó que el 13 de febrero de 2024[41] ordenó el reintegro académico[42] de manera discrecional, excepcional y como apoyo académico a la situación particular de la accionante. Argumentó que, como consecuencia de lo anterior, existe una carencia actual de objeto. La entidad puso de presente que notificó a la señora Camila a través del correo electrónico[43]. Pese a lo anterior, dio repuesta a las preguntas formuladas por el magistrado ponente.

Afirmó que, el 8 de septiembre de 2021, la actora presentó una

de presente que notificó a la señora Camila a través del correo electrónico[43]. Pese a lo anterior, dio repuesta a las preguntas formuladas por el magistrado ponente.

Afirmó que, el 8 de septiembre de 2021, la actora presentó una solicitud para autorizar el trámite de presentación del examen de suficiencia[44] en las tres asignaturas restantes de la línea de inglés dentro del programa académico al que pertenecía la accionante. El Consejo de la Facultad de Salud de la UMB respondió favorablemente mediante acta del 6 de octubre de 2021, donde aprobó el trámite para la realización del examen de suficiencia.La institución explicó que, a pesar del acompañamiento para cumplir con los plazos de solicitud y aplicación del examen, la accionante solicitó posponerlo por motivos personales. Sin embargo, el proceso se reactivó en febrero de 2022 con una nueva orden de matrícula (No. 527325 del 11 de febrero de 2022), que la estudiante legalizó mediante pago realizado el 15 de febrero del mismo año.

El centro educativo allegó una nueva solicitud de la señora Camila del 26 de febrero de 2022. En dicho documento, pidió posponer el examen y adjuntó el recibo de pago por $223.300.

Además, la UMB manifestó que la expedición del carné a la accionante en 2022 tenía el propósito de permitirle llevar a cabo las prácticas formativas pendientes. Estas prácticas son evaluadas por los docentes acompañantes, quienes hacen seguimiento al progreso de los estudiantes en la adquisición de competencias.

La universidad explicó que la estudiante no pudo completar las prácticas IV y V durante el semestre 2021-1 debido a los

evaluadas por los docentes acompañantes, quienes hacen seguimiento al progreso de los estudiantes en la adquisición de competencias.

La universidad explicó que la estudiante no pudo completar las prácticas IV y V durante el semestre 2021-1 debido a los efectos continuos de la pandemia de Covid-19. Aunque realizó estas prácticas de manera tardía en 2022, no se matriculó en las asignaturas restantes de su plan de estudios en el semestre siguiente al último registro, lo que resultó en su desvinculación por falta de continuidad académica según lo estipulado en los Artículos 7 y 25 del reglamento de esa institución.

La accionada señaló que, aunque la estudiante manifestó su intención de retomar sus estudios, no tomó medidas concretas para hacerlo. Por lo tanto, la simulación provisional de asignaturas pendientes en el aplicativo CANVAS desapareció y la estudiante no se matriculó en ninguna materia ni registró asistencia o notas en el 2022.

La universidad recordó que la estudiante superó el 140% de su plan de estudios en el período 2013-1, correspondiente a su treceavo semestre y determinó que su plan de estudios estaba diseñado para completarse en nueve semestres. Agregó que laResolución Rectoral 071 de 2021 no estaba vigente para ese momento. Además, dicha resolución no se aplicaría retroactivamente a la estudiante siempre y cuando hubiera continuado su programa académico de manera ininterrumpida hasta su finalización.

Sin embargo, debido a la falta de continuidad académica en ciertos semestres, la estudiante debía someterse al proceso de reintegro académico y acogerse al plan de estudios vigente en el momento del trámite, incluyendo la Resolución Rectoral 071 de 2021, para los semestres posteriores[45].

Sobre los requisitos pendientes de acreditar para que la señora Camila culmine sus estudios de pregrado, la UMB señaló:

Acerca de las medidas adoptadas tendientes a proteger los derechos de las mujeres que son víctimas de violencia. La entidad accionada indicó que cuenta con un protocolo de violencias de género[46]. Afirmó que realizó campañas educativas en el 2023, las cuales fueron divulgadas en diferentes canales de difusión.

Sobre el caso concreto mencionó que, al aplicar el mecanismo de apoyo al historial de la señora Camila , el área de bienestar universitario encontró que el último acompañamiento registrado data del 2020. Dentro de ese historial, se registran ocho acompañamientos de diversas naturalezas y en diferentes ocasiones, pero ninguno está relacionado con violencia intrafamiliar u otro tipo de violencia que requiera la activación de los protocolos de protección especificados en el protocolo de violencias previamente aludido.

5 P b b l diTabla 2. Pruebas que obran en el expediente[47] En sede de instancia 1 Copia del carnet estudiantil de la accionante[48].

2 Copia de calificaciones y asistencia de las practicas realizadas en 2021 y 2022[49]. 3 Copia del certificado de afiliación a riesgos laborales 2022[50]. 4 Constancia de pago AXA Colpatria de las prácticas del año 2021[51]. 5 Copia de la solicitud de reconsideración del reintegro fecha 14 de febrero de 2023[52]. 6 Copia de la respuesta de la UMB a la solicitud de reintegro, fechada el 24 de marzo del 2023[53]. 7 Copia de la orden de matrícula y recibo de pago examen de suficiencia de inglés de febrero de 2022[54]. 8 Copia de calificaciones inglés intermedio de la plataforma CANVAS[55] 9 Copia de solicitudes y correos para la realizar el examen de suficiencia de inglés 2021-2022[56]. 10 Copia de consulta de ADRES de la accionante[57]. 11 Copia del registro civil de nacimiento de Camila [58]. 12 Copia del registro civil de nacimiento del hijo de la accionante[59]. 13 Copia del poder otorgado al apoderado[60] 14 Copia del reglamento estudiantil de la Universidad Manuela Beltrán[61]. 15 Copia del plan de estudios de fisioterapia[62]. 16 Copia de las calificaciones obtenidas por la accionante en la carrera[63].

5. Pruebas que obran en el expediente17 Declaración bajo juramento del apoderado de la accionante[64]. 18 Declaración bajo juramento del hermano de la accionante[65]. 19 Declaración bajo juramento de la madre de la accionante[66].

20 Declaración bajo juramento de Camila [67]. 21 Declaración bajo juramento de la prima de la accionante[68]. 22 Reglamento de prácticas y pasantías, Acuerdo No. 0027 – Consejo Superior de julio 18 de 2007[69]. 23 Resolución Rectoral No. 071 del 21 de junio de 2021[70]. 24 Certificado de existencia y representación legal de la institución de educación superior[71]. En sede de revisión 25 Copia del proyecto educativo institucional UMB[72]. 26 Copia de la solicitud de aplazamiento académico del 6 de octubre de 2021[73]. 27 Copia de la orden de matrícula del 2 de diciembre de 2021[74]. 28 Correo de acompañamiento de la dirección de programa del 3 de diciembre de 2021[75]. 29 Carta que reafirma el aplazamiento académico del 26 de febrero de 2022[76]. 30 Copia de solicitud de reintegro del 17 de febrero de 2023[77]. 31 Copia de la respuesta formal del 24 de marzo de 2023[78]. 32 Correo electrónico del 30 de marzo de 2023, en el cual se comunica la respuesta que niega el reintegro[79]. 34 Informe general protocolo de violencia para semestre 2023-2[80]. 35 Comunicado del 13 de febrero de 2024 – alcance solicitud reintegro[81].36 Correo electrónico comunicado el 13 de febrero de 2024 – alcance solicitud reintegro[82].

1. Competencia

31. La Sala Novena de Revisión es competente para revisar las decisionesproferidas dentro de la acción de tutela de la referencia, de acuerdo con loestablecido en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución y los artículos 31 a36 del Decreto 2591 de 1991.

2. Delimitación del caso, formulación del problema jurídico y esquema de la decisión

32. Camila presentó acción de tutela contra la UMB. Solicitó la protecciónde sus derechos fundamentales al debido proceso, a la educación, al trabajo, al mínimo vital, y de petición[83]. La accionante pretende que se ordene sureintegro a la institución de educación superior para que, como consecuenciade lo anterior, pueda inscribir y cursar las asignaturas pendientes. La UMBcontestó que no era posible acceder a la solicitud de reintegro gestionadaporque la accionante se desvinculó de la institución sin estar eximida de las materias que debía cursar y superó el porcentaje de semestres permitidos.

33. En sentencia de primera instancia, el Juzgado Séptimo Penal delMunicipal con Función de Conocimiento de Bogotá negó el amparo porconsiderar que la universidad ya había preestablecido los semestrespermitidos para el reintegro. En segunda instancia, el Juzgado 23 Penal delCircuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., confirmó el fallo yafirmó que ya existía una Resolución vigente que debía ser aplicada al casoconcreto. Finalmente, en sede de revisión la ciudadana informó sobre susituación socioeconómica. Alegó falta de apoyo institucional de la UMB yque no fue notificada sobre la pérdida del cupo universitario hasta noviembrede 2022. La UMB concedió reintegro académico el 13 de febrero de 2024 ydetalló los trámites previos. También se mencionaron las acciones de laUMB en la protección de derechos de mujeres víctimas de violencia.

III. CONSIDERACIONES34. Con fundamento en lo anterior, la Sala Novena de Revisión examinará si eneste caso se encuentran satisfechos los requisitos de procedibilidad formal de laacción de tutela. En caso afirmativo, la Corte determinará si se configuró elfenómeno de la carencia actual de objeto en el caso concreto. Esto porque,como fue expuesto previamente, la UMB ordenó el reintegro académico dela accionante a partir del primer semestre de 2024, en atención a su situación particular[84]. De lo contrario, la Corte abordará el fondo del asunto.

35. Con el fin de resolver la cuestión formulada, la Corte se referirá a: (i) elfenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado; (ii) laperspectiva de género como un elemento de análisis en las decisionesjudiciales; y (iii) se abordará el caso concreto.

3. La carencia actual de objeto por hecho superado. Reiteración jurisprudencial[85]

36. La carencia actual de objeto es el fenómeno procesal que se presentacuando la acción de tutela pierde “su razón de ser” debido a la “alteración o eldesaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la presunta vulneración de los derechos”[86]. Esto implica que cualquier orden del juez caería en el vacío[87]. Al respecto, la Corte ha sostenido que el juezconstitucional no es “un órgano consultivo que emite conceptos o decisionesinocuas una vez ha dejado de existir el objeto jurídico, sobre escenarios

hipotéticos, consumados o ya superados”[88]. Ello es así dado que la acción de tutela “tiene un carácter eminentemente preventivo más no indemnizatorio”[89], de modo que la intervención del juez de tutela solo seráprocedente cuando sea necesario desde un punto de vista constitucional. 37. En consecuencia, los escenarios en los que podría presentarse la carenciaactual de objeto pueden organizarse en las siguientes tres categorías: hechosuperado, daño consumado y hecho sobreviniente. A continuación, la Sala expone sus principales características[90].Tabla 3. Configuración de la carencia actual de objeto Hecho superado Situación sobreviniente Daño consumado Momento de configuración Entre la presentación de la acción de tutela y el fallo del juez, sea en instancias o en revisión. Criterios (i) Se ha satisfecho la pretensión (ii) por voluntad propia del accionado. Cualquier evento diferente al hecho superado o daño consum

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...