CC - T-133 25 de 2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T-133 25 de 2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia T-133/25

DERECHO A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Obligación de implementar ajustes razonables para garantizar desarrollo armónico integral y participación de estudiantes en situación de discapacidad

(...) si bien la Corte encuentra que (el Colegio accionado) adelantó algunas acciones dirigidas a identificar los ajustes razonables requeridos por (el niño), considera oportuno ordenar a la institución educativa a que, actualice el PIAR (del niño) para el período académico 2025, en el cual se incluya una valoración pedagógica y social que identifique claramente cuáles son los apoyos y ajustes razonables que requiere para garantizar su aprendizaje, participación y permanencia en la institución educativa, y que permita la planeación del aula por parte de los docentes a cargo de su grado. Esta herramienta, debería estar construida con el liderazgo de la institución educativa y la participación de los docentes, el niño, la mamá y el papá.

PLAN INDIVIDUAL DE AJUSTES RAZONABLES EN EDUCACION INCLUSIVA-Corresponsabilidad de colegios, padres y estudiantes/DERECHO A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD-Deber de las Secretarías de Educación frente a la prestación del servicio

Las instituciones educativas y las secretarías de educación territoriales tienen el deber de garantizar, en el marco de sus respectivas competencias, la adopción de los ajustes razonables necesarios para la atención educativa de las personas en situación de discapacidad. Asimismo, los estudiantes en situación de discapacidad, las familias y la comunidad académica deben participar en el proceso de adopción e implementación de ajustes razonables

DERECHO A LA EDUCACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Procedencia de la acción de tutela para su protección

DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA EDUCACION INCLUSIVA-Prohibición absoluta de discriminación de niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad o con necesidades educativas especiales

DERECHO A LA IGUALDAD-Prohibición de discriminación

CRITERIOS

SOSPECHOSOS-Definición

DERECHO A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD-Reiteración de jurisprudencia

CONVENCIÓN SOBRE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Compromiso del Estado de garantizar educación a niños y niñas con discapacidad

DERECHO A LA

EDUCACIÓN INCLUSIVA-Contenido

DERECHO A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-Implica que el modelo educativo se adapte a las necesidades del estudiante en situación de discapacidad

DERECHO A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD-Desarrollo normativo y jurisprudencial

DERECHO A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD-Reglas jurisprudenciales

(i) Todos los estudiantes deben formarse en aulas regulares sin ningún tipo de discriminación... (ii) Las instituciones educativas, las secretarías de educación de los entes territoriales y el Ministerio de Educación Nacional deben garantizar, en el marco de sus respectivas competencias, la adopción de los ajustes razonables necesarios para la atención educativa de las personas en situación de discapacidad. (iii) Los estudiantes en situación de discapacidad, las familias, los docentes y la comunidad académica en general deben participar en el proceso de adopción e implementación de los ajustes razonables.

PLAN INDIVIDUAL DE

AJUSTES RAZONABLES EN EDUCACION INCLUSIVA-Alcance y contenido

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA)-Sujetos de especial protección constitucional

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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CORTE

CONSTITUCIONAL

Sala Tercera de Revisión

Sentencia

T-133 DE 2025

Referencia: expediente T-10.531.519

Acción de tutela instaurada por Andrea en representación de su hijo Pedro contra el colegio Cosmo Schools.

Magistrada ponente:

Diana Fajardo Rivera

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinticinco (2025).

Magistrada ponente:

Diana Fajardo Rivera

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinticinco (2025).

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside, y por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Vladimir Fernández Andrade, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política, profiere la siguiente:

SENTENCIA

Dentro del proceso de revisión de los fallos dictados, en primera instancia, por el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, el 3 de agosto de 2024, y en segunda instancia, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Medellín, el 29 de agosto de 2024, dentro de la acción de tutela presentada por Andrea en representación de su hijo Pedro contra la institución educativa Cosmo Schools.

El expediente de la referencia fue seleccionado para su revisión por medio de Auto del veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), proferido por la Sala de Selección de Tutelas Número Diez de 2024 de la Corte Constitucional[[1]](#_ftn1).

ACLARACIÓN

PREVIA

Puesto que en el presente asunto están involucrados los derechos de un niño y su condición médica, esta Sala ha decidido suprimir los datos que permitan su identificación[[2]](#_ftn2). En consecuencia, en la versión de la providencia disponible para el público, su nombre será reemplazado por uno ficticio que se escribirá en letra cursiva. También serán ocultados otros datos que permitan su identificación. La versión con sus datos de identificación se integrará al expediente de tutela, con el fin de que los responsables ejecuten las ordenes proferidas en el fallo.

SÍNTESIS

DE LA DECISIÓN

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional conoció la acción de tutela presentada por Andrea en representación de su hijo Pedro contra el colegio Cosmo Schools, institución que no le permitió la inscripción de su hijo en condición de discapacidad para el grado 5°, a pesar de contar con cupos disponibles.

La Sala constató el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela y fijó el siguiente problema jurídico: ¿una institución educativa de carácter privado afecta los derechos a la igualdad y a la educación de un niño en situación de discapacidad al negarle la inscripción al quinto grado de primaria basándose exclusivamente en el criterio preestablecido de orden de llegada?

Para resolver el problema jurídico planteado, como metodología de análisis, la Sala de Revisión se refirió a (i) la igualdad y la prohibición de discriminación; y, (ii) el derecho a la educación de las personas en situación de discapacidad, en particular a la educación inclusiva y los ajustes razonables.

En ese marco, la Sala de Revisión analizó el caso concreto y concluyó que la institución educativa a la cual el accionante aspiraba a un cupo no vulneró sus derechos a la igualdad y la educación, porque la negación del cupo obedeció a criterios objetivos de su proceso de admisión, público y conocido por la accionante.

En virtud de ello dispuso confirmar la decisión de los jueces de instancia que negaron la acción de tutela y ordenar a la institución educativa a la que se encuentra vinculado Pedro, a que formule su PIAR para el período académico 2025 para la efectiva garantía de su derecho a la educación inclusiva.

I.

ANTECEDENTES

1. El 24 de julio de 2024[[3]](#_ftn3), Andrea en representación de su hijo Pedro presentó una acción de tutela contra el colegio Cosmo Schools para solicitar la protección de sus derechos fundamentales a la educación y a la igualdad. Según afirmó, la institución accionada no le permitió la inscripción de su hijo, quien está en condición de discapacidad, a pesar de contar con cupos disponibles.

1.Hechos jurídicamente relevantes[[4]](#_ftn4)

2. Pedro tiene 11 años, se encuentra en situación de discapacidad y está diagnosticado con trastorno del espectro autista (TEA)[[5]](#_ftn5), lo que dificulta su aprendizaje, su interacción con otras personas y su forma de expresarse, entre otras. Cursó el grado 4° de primaria en el Colegio Pestalozzi de Medellín, donde terminó el año académico satisfactoriamente[[6]](#_ftn6).

3. El 20 mayo de 2024, la señora Andrea inscribió a Pedro en la convocatoria de admisiones al grado 5° de primaria en modalidad presencial, para el período académico 2025 (Calendario A) en el colegio Cosmo Schools. En su opinión, esta institución educativa tiene un método de aprendizaje más adecuado para las necesidades de Pedro, tiene experiencia en la atención de niños con TEA, es el colegio en el que el niño cursó el grado pre escolar y tiene la posibilidad de acceder a una beca por estar afiliado a la caja de compensación familiar Comfama[[7]](#_ftn7).

4. En su relato, la accionante aseguró que el 19 de julio de 2024 escribió a un número telefónico –según le indicaron en el marco de una reunión virtual informativa– para continuar con la inscripción de Pedro. En esa conversación el colegio accionado le confirmó que no podía continuar con el proceso porque la sede que ella había elegido no tenía cupos disponibles y que debía esperar para su ingreso al período académico de 2026. La accionante manifestó que estaba interesada en inscribirlo en otra de las sedes que contara con cupos, pero también le negaron la posibilidad.

5. La actora considera que la inscripción de Pedro debió ser priorizada pues por su situación de discapacidad es sujeto de especial protección constitucional y es necesario que se tomen todas las medidas para reducir los efectos nocivos de la desigualdad material a los que se encuentra expuesto por ello.

2. La acción de tutela y el trámite surtido en las instancias

2. La acción de tutela y el trámite surtido en las instancias

6. En vista de lo anterior, la señora Andrea presentó acción de tutela contra el colegio Cosmo Schools en representación de su hijo Pedro con el fin de que le fueran amparados sus derechos a la educación y a la igualdad. Como medida provisional solicitó que se le ordene al colegio Cosmo Schools la admisión de Pedro al grado 5° de primaria para el año 2025.

7. La accionante formuló las siguientes pretensiones: (i) tutelar el derecho a la educación de Pedro como sujeto de especial protección constitucional por ser un niño en situación de discapacidad; (ii) ordenar al colegio Cosmo Schools analizar la solicitud de inscripción de Pedro desde una perspectiva diferenciada, incluyente e interseccional y que se garantice la igualdad de condiciones frente a las categorías de “Comunidad Afrodescendiente”, “Municipios de Difícil Acceso” y “Mejor Bachiller” para acceder a la educación; (iii) ordenar a Cosmo Schools que realice los estudios pertinentes para evaluar la viabilidad de adoptar medidas que propendan por la eliminación de barreras de acceso a la educación de las personas en condición de discapacidad; y, (iv) una vez analizado el caso de Pedro, admitirlo por vía de excepción para el año 2025 y ordenar que se realice el estudio socioeconómico pertinente, con el fin de que se verifique que la única posibilidad para el niño y su núcleo familiar es la educación en esa institución porque puede acceder a una beca por estar afiliado a la caja de compensación familiar Comfama.

8. Por reparto, el asunto le correspondió al Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, autoridad judicial que mediante Auto del 24 de julio de 2024[[8]](#_ftn8) asumió el conocimiento de la acción de tutela y vinculó a la Secretaría de Educación de Medellín. Además, resolvió no acceder a la medida provisional solicitada por la accionada pues consideró que era indispensable esperar a la respuesta de la accionada y la vinculada para tomar una decisión de fondo; además, no encontró satisfechos los presupuestos contenidos en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991.

9. Respuesta del colegio Cosmo Schools. El 1 de agosto de 2024[[9]](#_ftn9), la señora Melissa Álvarez Licona en calidad de rectora del colegio Cosmo Schools solicitó: (i) su desvinculación del trámite y no acceder a las pretensiones de la accionante toda vez que, según señaló, no ha vulnerado ni amenazado sus derechos ni los de su hijo; (ii) que se ordene a la institución educativa en la que se encuentra actualmente matriculado Pedro, que continue prestando y garantizando su derecho a la educación; (iii) en caso de encontrarlo pertinente, se ordene al Ministerio de Educación que emita una certificación de SIMAT en la que conste la matrícula actual de Pedro como garantía de su acceso a la educación; y, (iv) contemplar en el análisis del caso que, para el proceso de selección, se tiene en cuenta el orden de llegada de los niños y niñas que aspiran a un cupo en el colegio, y que la preinscripción de Pedro se realizó un mes después de que se abrió la convocatoria.

10. De manera subsidiaria, pidió que se ordene y defina la forma de acompañamiento que asumirá la familia de Pedro, “de manera que no se supere y afecten las condiciones del aula para los demás niños, según las condiciones del diagnóstico relacionadas en el expediente”. Explicó que, dicho acompañamiento incluye la presencia permanente y oportuna a los requerimientos del colegio frente a ambos padres, y la coordinación con los sistemas de salud para que se garantice la atención adecuada de los profesionales requeridos.

11. La institución explicó que, como colegio privado cuenta con un proceso de admisiones, matrículas y costos regulado en los términos y condiciones publicados en el capítulo 8 de su manual de convivencia “Acuerdos de la Confianza”. Según este proceso, los cupos se asignan en estricto orden de llegada de las familias. Las inscripciones para el año académico 2025 iniciaron con la habilitación del portal de pre inscripciones el 20 de abril de 2024; afirmó que para la fecha en que presentó la contestación, tenían un total de 4919 aspirantes pre inscritos. A partir de esa pre inscripción y en atención al orden en el que se recibe cada solicitud, se analiza la disponibilidad en la sede, jornada y grado deseado por los aspirantes. Posteriormente, la familia recibe una notificación para continuar con el proceso por medio del envío de la documentación.

12. En concreto, afirmó que la inscripción de Pedro se realizó el 20 de mayo de 2024 y el 30 de julio siguiente se le informó a la familia que ya tenía completa la capacidad de la institución para garantizar la inclusión y aprendizaje adecuado, por lo que no podía continuar con la ruta de aspirante. Resaltó que, la imposibilidad de conceder un cupo a Pedro no tuvo que ver con su situación de discapacidad, sino con el hecho de que debía darle prioridad a los estudiantes que ya estaban matriculados en el colegio desde grados anteriores, en aras de garantizar el componente de continuidad de su derecho a la educación y al orden de llegada según la plataforma de inscripción.

13. Informó que la Sede Cristo Rey a la cual se pre inscribió Pedro, tiene a la fecha 127 estudiantes matriculados “con diagnósticos clínicos, trastornos o condiciones de alertas en desarrollo y/o psicosociales altas” que les exige hacer una caracterización inicial de condiciones de discapacidad y/o afectaciones emocionales. Adicionalmente, la rectora señaló que Pedro tiene garantizado el derecho a la educación pues según el Sistema Integrado de Matriculas (SIMAT) se encontraba matriculado en otra institución educativa[[10]](#_ftn10).

3. Decisiones judiciales objeto de revisión

14. Primera instancia.Mediante Sentencia del 3 de agosto de 2024[[11]](#_ftn11), el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín resolvió negar el amparo del derecho a la educación de Pedro pues no encontró probada la vulneración alegada.

15. En concreto, la jueza consideró que la no concesión de un cupo a Pedro por parte del Colegio no se debía a un capricho sino a la falta de disponibilidad de cupos. En este sentido, la institución accionada no negó el acceso a la educación de Pedro pues cumplió con los criterios constitucionales para la prestación del servicio público; tampoco observó arbitrariedad en su decisión pues aludió a razones técnicas y de disponibilidad para negar la asignación del cupo escolar. Consideró que acoger lo solicitado por la accionante implicaría violar los principios de igualdad y debido proceso de los demás niños y niñas que ya cuentan con un cupo.

16. Adicionalmente, la autoridad judicial argumentó que, si bien Pedro es titular de especial protección del Estado, a partir de una llamada telefónica sostenida con la señora Andrea, pudo comprobar que no está desescolarizado y cursa actualmente el grado 4° de primaria en la institución Pestalozzi de Medellín.

17. Impugnación. La decisión de primera instancia fue impugnada por la mamá de Pedro[[12]](#_ftn12), quien sostuvo que no se había analizado la totalidad de los argumentos presentados en el escrito de tutela. Explicó que, si bien es cierto que la institución accionada no tiene capacidad para la sede a la cual aspiraba, en la reunión realizada el 18 de julio de 2024 informaron que tenían cupos disponibles en otras sedes para el grado 5°, entre ellas la del Barrio Colombia, por lo que solicitó que esta se tuviera como segunda opción. No obstante, la respuesta fue negativa. Además, señaló que, aunque el niño se encuentra matriculado en otra institución, “hace meses no está asistiendo regularmente a clases porque la institución ha bajado su nivel y él está aburrido del colegio, no ha avanzado, no lee, no escribe (…)”, y que por considerar que ya contaba con el cupo en el colegio Cosmo Schools no realizó la inscripción para el año 2025.

18. Afirmó que, la institución accionada tiene una metodología que es adecuada para el diagnóstico de Pedro, y que en su sector son pocos los colegios que tienen inclusión y conocen cómo trabajar con niños con TEA o los que hay son muy costosos. Explicó que es madre soltera con dos hijos y no tiene los recursos para inscribir a Pedro en otro colegio, y que se encuentra incapacitada por varias enfermedades. Esta situación, según alegó, le ha generado mucha frustración a Pedro.

19. Segunda instancia. Mediante Sentencia del 29 de agosto de 2024 el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Medellín confirmó la decisión de primera instancia[[13]](#_ftn13). Argumentó, que no existe un motivo fundado que demuestre la alegada vulneración del derecho a la educación de Pedro toda vez que, el colegio Cosmo Schools actuó conforme a su normatividad interna.

20. La autoridad judicial explicó que la señora Andrea había sido debidamente notificada por chat y por correo electrónico sobre la indisponibilidad de cupos para su hijo en las sedes del colegio Cosmo Schools en las que tenía interés. En consecuencia, asignar un cupo al niño sería exceder la capacidad de la institución en su infraestructura, personal colaborativo e incluso, afectar la experiencia educativa de los demás estudiantes que contaban con mejor derecho, algunos de ellos con diagnósticos iguales o similares a los de Pedro. Así, la accionante puede buscar otros colegios disponibles y si considera que las opciones no se acoplan o satisfacen sus expectativas, podrá acudir a la Secretaría de Educación de Medellín.

21. El 29 de agosto de 2024 el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín remitió el expediente a la Corte Constitucional con el fin de que se surtiera el eventual trámite de revisión[[14]](#_ftn14).

4. Actuaciones surtidas en sede de revisión

4. Actuaciones surtidas en sede de revisión

22. Revisado en detalle el expediente, la magistrada sustanciadora advirtió la necesidad de ejercer su facultad probatoria con el propósito de recaudar elementos que le permitieran resolver adecuadamente el asunto. En consecuencia, el 16 de diciembre de 2024 emitió un auto mediante el cual resolvió vincular al Colegio Pestalozzi de Medellín y oficiar a la señora Andrea, al colegio Cosmo Schools, a la Secretaría de Educación de Medellín y a Comfama para que respondieran una serie de preguntas relacionadas con el proceso de admisión, las políticas de educación inclusiva, la situación actual familiar y académica de Pedro; y, aportaran los respectivos elementos probatorios. Este auto fue notificado vía correo electrónico por la Secretaría General de la Corte Constitucional el 18 de diciembre de 2024. El 4 de febrero de 2025, la magistrada emitió un segundo auto de pruebas con el propósito de corroborar si Pedro contaba con una matrícula activa en el sistema educativo[[15]](#_ftn15).

5.Respuestas allegadas

23. Colegio Cosmo Schools[[16]](#_ftn16).El 23 de diciembre de 2024, Melissa Álvarez Licona en calidad de rectora del colegio Cosmo Schools presentó un informe en el que dio respuesta a los interrogantes planteados por la Corte.

24. La rectora explicó que el proceso de admisión del colegio Cosmo Schools consta de cuatro pasos: primero, la inscripción que se gestiona mediante una plataforma tecnológica que evalúa la disponibilidad de cupos en tiempo real; segundo, en caso de que el aspirante haya recibido un cupo pre asignado en la primera etapa, debe realizar el pago y agendar la etapa de inmersión presencial, que se hace en la sede correspondiente. Esa segunda etapa consiste en una visita al colegio por el aspirante y un acudiente mayor de edad; luego de lo cual, como último paso, el aspirante podrá avanzar en las etapas finales del proceso, esto es el pago de la matrícula y la formalización de la inscripción.

25. La rectora señaló que en el caso específico de Pedro, su inscripción fue realizada el 20 de mayo de 2024, un mes después de que se abrió el proceso. Para ese momento ya no había cupos disponibles para el grado 5°, por ello, afirmó la rectora, el mismo día se le informó a su mamá, a través del canal oficial de WhatsApp que no había cupo; esta fue la razón por la que no pudo avanzar a las etapas siguientes del proceso.

26. En cuanto al proceso de inscripción para el año 2025 -en el que participó Pedro-, la rectora indicó que recibieron un total de 8.725 solicitudes, de las cuales 699 correspondían a familias interesadas en el grado 5°, grado para el cual se pre asignaron 131 cupos. De otra parte, agregó que cuentan con 110 estudiantes matriculados con algún diagnóstico, trastorno y/o condiciones de alerta en el desarrollo y/o psicosociales altas, lo que corresponde al 32% de la población estudiantil que estará matriculada en el grado 5° en 2025. Particularmente, en la sede Cristo Rey, hubo un total de 14 estudiantes nuevos admitidos para el grado 5° que se suman a los 41 estudiantes de continuidad, es decir, que vienen del grado 4° en la misma institución. Del total de 55 estudiantes, 15 de ellos cuentan con algún tipo de diagnóstico clínico, trastorno y/o condiciones de alerta en el desarrollo y/o psicosociales altas.

27. La rectora señaló que, de acuerdo con las políticas institucionales, las capacidades específicas de infraestructura de cada sede y en cumplimiento de las normas respectivas, la capacidad asignada por grupo para los grados de básica y media puede variar, alcanzando hasta 34 estudiantes por aula[[17]](#_ftn17). Precisó que el colegio cuenta con protocolos de acompañamiento, como por ejemplo la Ruta de Propósito y Potencial, cuyo objetivo es identificar, acompañar y potenciar las capacidades, intereses y retos de los estudiantes, con base en la educación inclusiva. Para los estudiantes en situación de discapacidad o con diagnósticos específicos, elabora un Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR), en cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes, en el que se identifican las necesidades pedagógicas con el acompañamiento del equipo pedagógico del colegio, la familia y los equipos de apoyo terapéutico con los que cuente el estudiante o su familia.

28. La rectora explicó que, al finalizar el año escolar 2024, la sede Cristo Rey contaba con 137 estudiantes que requieren acompañamiento diferencial, así: 74 estudiantes que requieren ajustes, de ellos 11 con trastorno del desarrollo del espectro autista y 63 con trastorno por déficit de atención; 6 estudiantes activaron sus rutas de atención en salud por tener retos en la socialización, el lenguaje o el relacionamiento con sus pares; 36 estudiantes que requieren atención en salud por depresión, ansiedad y trastornos específicos del aprendizaje; y, 21 estudiantes con una alerta en su desarrollo.

29. De otra parte, la rectora sostuvo (i) que, de conformidad con la Resolución 202450032095 de 2024 de la Secretaría de Medellín, la tarifa de matrícula autorizada para el grado 5° en 2025 es de $834.029 y la pensión tiene un valor de $750.627; y, (ii) que Cosmo Schools es una red de colegios de naturaleza privada y que no cuenta con becas o financiamiento propio. Sin embargo, existen entidades externas que brindan becas educativas a familias con menores ingresos, tales como Comfama, Becas Vibra en Alta y Becas NoelTransformando Vidas con Ducales.

30. La rectora agregó que Cosmo Education SAS hace parte de las empresas vinculadas a Comfama, no solo porque la caja de compensación es su única accionista sino porque comparten una misma misión. Comfama, otorga becas para educación preescolar, básica y media para los hijos de los afiliados clasificados en tarifas A y B, es decir, aquellos que devengan entre 1 y 4 SMMLV, previa aprobación del cupo en el respectivo colegio.

31. Colegio Pestalozzi de Medellín[[18]](#_ftn18). El 23 de diciembre de 2024, el Colegio remitió un escrito en el que informó que Pedro asistió regularmente a la institución durante el año lectivo 2024, hasta el 15 de noviembre cuando finalizaron las clases, regresó el 20 de noviembre a presentar una recuperación y el 27 del mismo mes para el acto de clausura. Afirmó que, Pedro es un estudiante que “rinde académicamente de acuerdo con su ritmo de aprendizaje dado su diagnóstico, pero requiere mucho acompañamiento en la casa para afianzar lo aprendido en el aula”. Así, el niño fue promovido al grado 5° porque alcanzó los logros mínimos propuestos en su Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR).

32. Indicó que el colegio maneja la educación inclusiva, para lo cual implementa el Diseño Universal de Aprendizaje y realiza el PIAR a los estudiantes que lo requieren. Por ende, Pedro cuenta con su propio PIAR, pese a que este documento no fue firmado por su madre debido a que no asistió a la citación prevista para ello, el 3 de mayo de 2024. El colegio considera que un mayor acompañamiento por parte de la familia de Pedro, podría contribuir a que obtenga mejores resultados y mayores avances académicos. Con todo, aseguró que Pedro contaba con cupo en el colegio para el grado 5° y que al responderle a la Corte, su matrícula en el SIMAT seguía vigente.

33. Afirmó que para el año 2025, los costos estipulados son los siguientes: “matrícula $430.000, otros cobros $1.000.000, pensión mensual $430.000”. Agregó que el colegio está vinculado a Comfama a través de un convenio de educación inclusiva en el que se asigna un auxilio en el pago de pensiones a estudiantes con diagnósticos que afecten el aprendizaje. Pedro es beneficiario de este convenio por estar afiliado a dicha caja de compensación familiar y recibió durante el año 2024 una ayuda equivalente a $207.000 para el pago de cada mensualidad, de manera que a sus padres les correspondía pagar $213.000. Aseguró que para el año 2025, Pedro seguirá recibiendo el auxilio, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por la caja de compensación familiar. Con su respuesta envió, entre otros, el PIAR de Pedro, al cual la Sala hará referencia en caso de que resulte relevante para resolver el caso concreto.

34. Comfama[[19]](#_ftn19).El 15 de enero de 2025, la caja de compensación remitió un escrito en el que señaló, en primer lugar, que Comfama es una entidad privada, sin ánimo de lucro y constituida como corporación. En el año 2022, como único accionista, constituyó Cosmo Education SAS como una persona jurídica independiente, con el objetivo de ampliar y potencializar los servicios educativos. Así entonces, Cosmo Education SAS es una sociedad con su propia representación legal, gobierno corporativo y objeto social, y su nombre comercial es Cosmo Schools.

35. Informó que, Comfama cuenta con la beca Aprendizaje Comfama para sus afiliados beneficiarios que se encuentran en educación básica y media, y a ella se pueden postular quienes sean aceptados en Cosmo Schools. Los recursos para las becas se asignan en orden de llegada y se trata de una beca parcial para la matrícula y la pensión en la red de colegios de Cosmo Schools para los hijos de los afiliados que pertenezcan a las categorías TA o TB.

36. Adicionalmente, las becas se asignan con base en los ingresos de cada grupo familiar y sus requisitos son: el estudiante debe ser afiliado o beneficiario de Comfama en las categorías A o B; el grupo familiar debe tener ingresos de hasta 4 SMMLV; demostrar una afiliación mínima de 6 meses en el último año; y, aceptar los términos y condiciones del programa. Asimismo, las becas se otorgan teniendo en cuenta los cupos disponibles por sede, jornada y grado al que se postula el aspirante por lo que, para ser beneficiario, debe contar un cupo pre asignado en Cosmo Schools. Finalmente, detalló los documentos que se requieren para la postulación a la beca.

37. Andrea[[20]](#_ftn20).

El 23 de enero de 2025 la accionante remitió una copia de la historia clínica de Pedro y respondió a las preguntas formuladas por la Corte.

37. Andrea[[20]](#_ftn20).

El 23 de enero de 2025 la accionante remitió una copia de la historia clínica de Pedro y respondió a las preguntas formuladas por la Corte.

38. Respecto de la situación académica actual de Pedro, afirmó que no está matriculado en ninguna institución educativa y que de acuerdo con su diagnóstico necesita ajustes razonables, asistir a terapias de psicología, terapia

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