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CC - T-141 de 2026

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T-141 de 2026
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2026

T-141-26

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Cuarta de Revisión

SENTENCIA T-141 DE 2026

Referencia: expediente T-11.593.996

Asunto: acción de tutela presentada por Engel Cattleya Valencia Paja[1] contra la Registraduría Nacional del

Estado Civil[2]

Tema: derechos a la dignidad humana, la igualdad, la identidad de género, el acceso a la información y la participación política de personas trans. Barreras administrativas para la inscripción de candidatura política

Magistrado ponente: Juan Carlos Cortés González

Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional[3], integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la presente

SENTENCIA

En el trámite de revisión de los fallos de tutela emitidos, en primera instancia, por elJuzgado 001 Promiscuo Municipal de Piendamó – Cauca y, en segunda instancia, por el Juzgado 003 Civil del Circuito de Popayán, producto de la acción de tutela promovida por Engel Cattleya Valencia Paja contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Síntesis de la decisión

¿Qué estudió la Corte? La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional analizó las sentencias proferidas con ocasión de la acción de tutela promovida por

Síntesis de la decisión

¿Qué estudió la Corte? La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional analizó las sentencias proferidas con ocasión de la acción de tutela promovida por Engel Cattleya Valencia Paja contra la Registraduría Nacional del Estado Civil. El análisis se centró en determinar si la imposibilidad que soportó la accionante de inscribirse como candidata, dentro del proceso de elección de jóvenes representantes a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, vulneró sus derechos fundamentales a la dignidad humana, la igualdad y no discriminación, el acceso a la información, la identidad de género y a la participación política. Particularmente, por tratarse de una mujer trans, de 25 años y residente de una zona rural, que cumplía una labor social en favor de la población LGBTIQ+ de su municipalidad. ¿Qué consideró la Corte? La Sala Cuarta de Revisión analizó, preliminarmente, la carencia actual de objeto y encontró que se configuró por daño consumado, debido a que el plazo para las inscripciones al proceso electoral había vencido días previos a la interposición de la tutela, no se adoptó ninguna medida para permitir su inscripción con posterioridad y la accionante no podrá candidatizarse en los próximos comicios en razón a que, para ese momento, habrá superado la máxima edad permitida. Con todo, resolvió realizar el análisis de fondo del asunto con el propósito de determinar si

candidatizarse en los próximos comicios en razón a que, para ese momento, habrá superado la máxima edad permitida. Con todo, resolvió realizar el análisis de fondo del asunto con el propósito de determinar si la Registraduría Nacional del Estado Civil vulneró los derechos fundamentales de la accionante en el proceso de inscripción como candidata para la elección del Consejo Municipal de Juventud de Piendamó y, de ser el caso, adoptar medidas dirigidas a que no se repitan hechos similares. Enseguida, valoró el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, constatando que todos se cumplieron. ¿Qué decidió la Corte? La Sala Cuarta de Revisión, al examinar el fondo del asunto, concluyó que la Registraduría Nacional del Estado Civil vulneró los derechos a la dignidad humana, la igualdad y no discriminación, el acceso a la información, la identidad de género y la participación política de la accionante, toda vez que, de una parte, le proporcionó un trato indigno y discriminatorio al promover el trámite de expedición de su nueva cédula con el marcador de género femenino e indagar por información para su inscripción como mujer trans candidata y, de otra, delimitó barreras que pudieron ser superadas si la entidad, desde una perspectiva de género, hubiese cumplido con: (i) la obligación de diseñar una medida alternativa de inscripción de candidaturas, en la modalidad virtual, de

pudieron ser superadas si la entidad, desde una perspectiva de género, hubiese cumplido con: (i) la obligación de diseñar una medida alternativa de inscripción de candidaturas, en la modalidad virtual, de personas trans con trámite no concluido en cuanto a la corrección de la cédula de ciudadanía; (ii) su deber de difusión activa de la información electoral especialmente dirigida a las necesidades de la población trans; y (iii) la entrega de información respecto de la validez de la contraseña para inscribirse en la lista del Consejo Municipal de Juventud dePiendamó. Asimismo, determinó que el partido político Dignidad & Compromiso no estuvo en capacidad de contribuir a superar las barreras identificadas y garantizar la efectiva participación política de la accionante, al no estar debidamente informado sobre los aspectos diferenciales de la participación política de las personas trans. ¿Qué ordenó la Corte? La Sala Cuarta de Revisión revocó las sentencias proferidas en sede de instancia que negaron el amparo invocado. En su lugar, (i) declaró la carencia actual de objeto por daño consumado. Y ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil: (ii) formar a sus funcionarios, en especial a aquellos de la Registraduría Municipal de Piendamó, en la perspectiva de género y sexualidad para personas LGBTIQ+, con énfasis en sus procesos de autorreconocimiento y de reconocimiento identitario legal y en su derecho a la participación política; (ii)

perspectiva de género y sexualidad para personas LGBTIQ+, con énfasis en sus procesos de autorreconocimiento y de reconocimiento identitario legal y en su derecho a la participación política; (ii) identificar y eliminar las barreras administrativas y de acceso a la información para el ejercicio de los derechos políticos de las personas con identidad de género diversa, en lo relacionado con las funciones de esa entidad, y difundir de manera activa los procedimientos y alternativas existentes para asegurar la participación política de las personas LGBTIQ+, en especial, las personas trans; (iii) ofrecer disculpas públicas a la accionante por los tratos indignos y humillantes que vivió y que fueron identificados en este proceso. Y (iv) advertir al partido político Dignidad & Compromiso que, a futuro, acompañe a sus candidatas y candidatos con identidad de género diversa, a partir de un conocimiento experto de las barreras diferenciales que enfrentan para el ejercicio de la participación política.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos[4]

1. Engel Cattleya Valencia Paja es una mujer trans, de 25 años de edad [5], que vive en la zona rural del municipio de Piendamó, en el departamento de Cauca.

Desde hace años desarrolla una labor social y participa activamente en favor de las personas LGBTIQ+ (lesbianas, gays, bisexuales, trans, intersex, queer y otras con orientación sexual e identidad de género diversa) de su municipio.

2. Su experiencia personal y conocimiento directo de las afectaciones a los

personas LGBTIQ+ (lesbianas, gays, bisexuales, trans, intersex, queer y otras con orientación sexual e identidad de género diversa) de su municipio.

2. Su experiencia personal y conocimiento directo de las afectaciones a los derechos que viven las personas LGBTIQ+ de Piendamó la motivaron a ejercer incidencia política, con el fin de canalizar la voz de su comunidad para que las necesidades que la aquejan sean atendidas, por medio de los proyectos y recursos públicos dirigidos a la referida población.

3. Entre los meses de abril y mayo de 2025, la accionante inició el trámite de cambio de nombre y corrección del componente de género para ajustarlo a femenino en su registro civil de nacimiento[6], con fundamento en el Decreto 1227 de2015[7]. Para este propósito, contó con el acompañamiento de la Fundación GAAT

(Grupo de Acción y Apoyo a Personas Trans) [8], a través del Programa de cambio de nombre y/o componente de “sexo” a marcador binario (F o M) o no binario (NB) en el documento de identidad.

4. La accionante adelantó el trámite ante la Notaría Décima del Círculo de Cali que, el 25 de junio de 2025, expidió la escritura pública de cambio de nombre y corrección del componente de género en el registro civil [9]. De modo que, el 4 de julio de 2025, quedó inscrito el cambio de nombre y de género en el correspondiente registro civil de nacimiento[10].

5. A principios de julio de 2025, Engel Cattleya se acercó al partido político Dignidad & Compromiso para obtener información sobre el proceso de inscripción

registro civil de nacimiento[10].

5. A principios de julio de 2025, Engel Cattleya se acercó al partido político Dignidad & Compromiso para obtener información sobre el proceso de inscripción como candidata al Consejo Municipal de Juventud de Piendamó. La organización le indicó que este se realizaba a través de una plataforma virtual, para lo cual necesitaba diligenciar y reunir algunos documentos. También le precisó que no podía inscribirse con el registro civil, por lo que requería una certificación que señalara que la expedición de su nueva cédula de ciudadanía se encontraba en trámite[11].

6. Con el ánimo de obtener dicha certificación, la accionante se dirigió a la Registraduría Municipal de Piendamó. Relató las respuestas obtenidas por el registrador municipal, quien (i) la señaló y le propinó un trato contrario a su dignidad, pues le indagó acerca de la realización de cirugías de reafirmación de género, (ii) le manifestó que lo que correspondía era expedirle una contraseña y (iii) no le brindó información sobre las alternativas -físicas y virtualesdispuestas para su inscripción como candidata a los Consejos Municipales y Locales de

Juventud[12].

7. El día 17 de julio de 2025, la accionante solicitó la rectificación de su cédula de ciudadanía ante la Registraduría Municipal de Piendamó [13], por lo que se le expidió la respectiva contraseña, mientras culminaba el correspondiente trámite y era expedida la cédula con su nueva identidad[14].

de ciudadanía ante la Registraduría Municipal de Piendamó [13], por lo que se le expidió la respectiva contraseña, mientras culminaba el correspondiente trámite y era expedida la cédula con su nueva identidad[14].

8. El 19 de julio de 2025, el partido político Dignidad & Compromiso avaló la aspiración de Engel Cattleya Valencia Paja como candidata y cabeza de lista al Consejo Municipal de Juventud de Piendamó, para el periodo 2026-2030 [15]. Ese mismo día, cuando la comisión de avales del partido político realizó la inscripción virtual de la lista de candidatos en la plataforma dispuesta por la RNEC [16], no pudo incluir a la accionante, debido a que seguía apareciendo en la base de datoscomo persona registrada con componente de género masculino[17].

9. El 19 de julio de 2025 cerró el proceso de inscripción electoral, por lo que la accionante no pudo participar como candidata en los aludidos comicios.

10. El trámite de rectificación de la nueva cédula de ciudadanía de la accionante culminó el 23 de agosto de 2025 y la entrega efectiva del documento ocurrió el 5 de septiembre de 2025[18].

11. El 19 de octubre de 2025 se llevaron a cabo las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud. El Consejo Municipal de Juventud de Piendamó quedó conformado por 13 jóvenes consejeros [19]. La lista del partido político Dignidad & Compromiso obtuvo 27 votos y ninguna curul[20].

2. Trámite de la acción de tutela

Piendamó quedó conformado por 13 jóvenes consejeros [19]. La lista del partido político Dignidad & Compromiso obtuvo 27 votos y ninguna curul[20].

2. Trámite de la acción de tutela

12. Presentación de la acción de tutela . El 21 de julio de 2025, Engel Cattleya Valencia Paja presentó acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil. Solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, la igualdad, la identidad de género y la participación política. En consecuencia, pidió ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil que (i) inscribiera la lista del partido político Dignidad & Compromiso con su nombre actualizado para la elección al Consejo Municipal de Juventud de Piendamó, (ii) entregara disculpa pública tanto a la accionante como al partido político y (iii) realizara las actualizaciones necesarias en la plataforma digital para que no se sigan presentando casos como el suyo, que afectan especialmente a personas de la población

LGBTIQ+.

13. Medida provisional. La accionante solicitó decretar como medida provisional que se le incluyera como candidata al Consejo Municipal de Juventud de Piendamó, “en el renglón establecido en el aval del Partido Político Dignidad & Compromiso para esta elección”[21]. El juez de instancia no hizo ningún pronunciamiento frente a esta solicitud.

14. Auto de admisión y vinculación . Por reparto, el asunto le correspondió al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Piendamó . Dicha autoridad avocó

dos formularios E-8J diligenciados y firmados, pero con contenido parcialmente distinto [25].

17. Respuesta del partido político Dignidad & Compromiso . El 31 de julio de 2025, los representantes legales del partido político Dignidad & Compromiso respondieron al requerimiento y allegaron los soportes de la inscripción[26].

Informaron que, en un primer momento, intentaron cargar, a través de la plataforma dispuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil, un aval en el cual se designaba a Engel Cattleya Valencia Paja como cabeza de lista [27]. Sin embargo, la plataforma no permitió registrarla como candidata, toda vez que en el apartado de género el sistema la identificaba con la categoría “M” (masculino), a pesar de que la accionante había adelantado previamente los trámites de cambio de nombre y corrección del componente de género a femenino en sus documentos de identificación.

18. Explicaron que esta limitación técnica ocurrió debido a que la segunda persona en la lista también aparecía identificada en el sistema con la categoría “M”, lo cual incumplía la exigencia de alternancia de género en el orden de la lista. De manera que “con el fin de no comprometer la inscripción de la lista en su conjunto, fue necesario modificar el aval y cargar un nuevo documento en el que se ajustó la conformación inicial, reemplazando la designación de cabeza de lista previamente conferida a la señora Engel Cattleya Valencia Paja” [28]. En consecuencia, la lista que inicialmente estaba compuesta por seis personas fue inscrita finalmente con

conformación inicial, reemplazando la designación de cabeza de lista previamente conferida a la señora Engel Cattleya Valencia Paja” [28]. En consecuencia, la lista que inicialmente estaba compuesta por seis personas fue inscrita finalmente con cinco integrantes, ante la imposibilidad de realizar el registro de la accionante, a través de la plataforma.3. Decisiones objeto de revisión

19. Decisión judicial de primera instancia[29]. Surtido el trámite de rigor, mediante providencia del 31 de julio de 2025, el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Piendamó negó el amparo constitucional. Consideró que, si bien “existió una dificultad técnica en la plataforma que impidió registrar correctamente el componente de género de la accionante”, esta situación no fue puesta en conocimiento de la entidad accionada por parte del partido político que promovía la candidatura al Consejo Municipal de Juventud de Piendamó, lo que “limitó cualquier posibilidad de corrección o intervención”. En su criterio, la exclusión de la accionante de la lista de candidaturas “fue el resultado de una decisión autónoma del partido [político], tomada con el propósito de no afectar la inscripción de los demás integrantes de la lista”. Esto sin que la RNEC “tuviera conocimiento ni control sobre dicha modificación”.

20. Impugnación[30]. Los representantes legales del partido político Dignidad & Compromiso impugnaron el fallo de primera instancia, con el propósito de que se revocara y, en su lugar, se concediera al amparo. En su criterio, tanto la aspirante como el partido político se hallaban en imposibilidad material de solucionar la obstrucción para la inscripción en la plataforma virtual ocurrida, cuya operación era responsabilidad exclusiva

esta solicitud.

14. Auto de admisión y vinculación . Por reparto, el asunto le correspondió al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Piendamó . Dicha autoridad avocó conocimiento mediante Auto No. 451 del 21 de julio de 2025 , en el que ofició a laautoridad accionada para que rindiera informe y ordenó vincular al Ministerio

Público[22].

15. Contestación de la Registraduría Municipal de Piendamó . El 30 de julio de 2025, el registrador municipal de Piendamó informó que la agrupación política Dignidad & Compromiso había inscrito a sus candidatos al Consejo Municipal de Juventud de Piendamó para el periodo 2026-2030, a través de la plataforma virtual designada[23]. Anexó copias de los documentos que soportaron la inscripción, a saber, el plan de trabajo, la lista definitiva de candidatas y candidatos avalados por el partido político, las cartas de aceptación de las candidaturas, las cédulas de ciudadanía de las y los candidatos y el formulario E-8J (dispuesto para el efecto) diligenciado y firmado[24].

16. Auto que ordena vinculación . Mediante Auto No. 475 del 31 de julio de 2025, el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Piendamó ordenó vincular al partido político Dignidad & Compromiso, para que explicara los motivos de la existencia de dos formularios E-8J diligenciados y firmados, pero con contenido parcialmente distinto [25].

17. Respuesta del partido político Dignidad & Compromiso . El 31 de julio de

y, en su lugar, se concediera al amparo. En su criterio, tanto la aspirante como el partido político se hallaban en imposibilidad material de solucionar la obstrucción para la inscripción en la plataforma virtual ocurrida, cuya operación era responsabilidad exclusiva de la RNEC. Esto considerando que, de conformidad con la Ley 1622 de 2013 (Estatuto de Ciudadanía Juvenil), modificada por la Ley 1885 de 2018, a esa entidad le corresponde la organización de la totalidad del proceso electoral, incluida la etapa de inscribir las listas de candidaturas y verificar el cumplimiento de los requisitos, así como la garantía de la alternancia y paridad de género en la conformación de listas. Aseguraron que era “inobjetable la falla en el servicio por parte de la Registraduría al no hacer la respectiva corrección [del componente de género], en la base de datos de la plataforma”.

21. Decisión judicial de segunda instancia[31]. El Juzgado 003 Civil del Circuito de Popayán, mediante providencia del 22 de agosto de 2025, confirmó la decisión recurrida.

Indicó que la accionante adelantó el trámite de corrección de su documento de identidad ante la entidad accionada el día 17 de julio de 2025, es decir, dos días antes de la fecha de cierre de las inscripciones. Resaltó que el cambio perseguido no era inmediato puesto que la modificación opera desde la expedición de la cédula de ciudadanía, trámite que se hace desde la sede de la RNEC en Bogotá y que implica realizar el respectivo cambio en el ANI (Archivo Nacional de Identificación).

4. Actuaciones en sede de revisión

22. Selección y reparto [32]. La Sala de Selección de Tutelas Número Once de

(Archivo Nacional de Identificación).

4. Actuaciones en sede de revisión

22. Selección y reparto [32]. La Sala de Selección de Tutelas Número Once de 2025 seleccionó el proceso para el trámite de revisión, mediante auto del 28 de noviembre de 2025[33]. El 15 de diciembre de 2025 el expediente fue remitido por la Secretaría General de la Corte Constitucional al despacho del magistrado sustanciador[34].23. Auto de pruebas [35]. Mediante auto del 22 de enero de 2026, el magistrado sustanciador (i) decretó la práctica de diligencia de declaración de la accionante; (ii) ofició a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que especificara la normativa y aspectos prácticos del proceso electoral para la conformación de los Consejos Municipales y Locales de Juventud; (iii) ofició a la Registraduría Municipal de Piendamó para que informara sobre el apoyo brindado para la inscripción de la accionante como candidata al consejo de juventud del municipio y

(iv) remitió un cuestionario al partido político vinculado.

24. Pruebas documentales recibidas. Según el informe de la Secretaría General de la Corte Constitucional [36] dentro del término concedido se recibieron respuestas por parte de la RNEC y del partido político Dignidad & Compromiso. La Registraduría Municipal de Piendamó guardó silencio.

25. Respuesta de la Registraduría Nacional del Estado Civil [37]. El jefe de la

Registraduría Municipal de Piendamó guardó silencio.

25. Respuesta de la Registraduría Nacional del Estado Civil [37]. El jefe de la oficina jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil respondió al cuestionario formulado por el despacho ponente y remitió como anexos copias de toda la normativa interna expedida para adelantar el proceso electoral para la conformación de los Consejos Municipales y Locales de Juventud para el periodo

2026-2030[38].

26. Con respecto al trámite de cambio de nombre y corrección del componente de género en documentos oficiales de identificación, la RNEC precisó que en tales trámites en el registro civil, con base en la respectiva escritura pública, los funcionarios registrales tienen la obligación de reemplazar los registros civiles de nacimiento en las bases de datos de la Registraduría, así como de enviar una copia del registro civil corregido al correo electrónico del Servicio Nacional de Inscripción (sni@registraduria.gov.co), a efectos de asegurar la debida grabación de este en las bases de datos de la entidad. El proceso de expedición de la cédula de ciudadanía puede tardar entre tres y seis meses, ya que conlleva una serie de etapas técnicas y controles de seguridad (de datos biográficos, biométricos, información de recaudo, tipo de trámite y fotografía), destinados a detectar inconsistencias y así garantizar la seguridad, integridad y veracidad de la información de la ciudadanía.

Entretanto, la entidad expide un comprobante de documento en trámite, con

garantizar la seguridad, integridad y veracidad de la información de la ciudadanía. Entretanto, la entidad expide un comprobante de documento en trámite, con vigencia de seis meses. Así “la actualización en la base de datos del ANI (Archivo Nacional de Identificación) solo se refleja cuando el documento ha sido producido y se ha generado el respectivo lote de envío” [39].

27. En cuanto al proceso electoral para la conformación de los Consejos Municipales y Locales de Juventud expuso que, de conformidad con la Ley 1622 de2013, la RNEC informó que la normativa interna adoptada previó que el período de inscripción se adelantaría desde el 19 de junio hasta el 19 de julio de 2025, cuatro meses antes de la respectiva elección y durante un mes, bajo dos modalidades, una manual y otra virtual, a través de listas únicas y cerradas conformadas con alternancia de géneros. La entidad reseñó los requisitos obligatorios de inscripción de candidaturas y resaltó que las personas interesadas podían acudir a las sedes de la RNEC y adelantar la inscripción manual de candidaturas ante los registradores especiales, municipales o auxiliares, quienes “contaban con formatos de autorreconocimiento, los cuales se diligenciaban en los casos en que los jóvenes manifestaban identificarse con un género distinto al registrado en el documento de identidad, sin que ello implicara modificación automática del componente de género en el documento de identidad ni en las bases de datos oficiales”[40].

28. La autoridad accionada precisó que la modalidad de inscripción virtual, a

identidad, sin que ello implicara modificación automática del componente de género en el documento de identidad ni en las bases de datos oficiales”[40].

28. La autoridad accionada precisó que la modalidad de inscripción virtual, a través de la plataforma, estuvo habilitada entre el 5 y el 19 de julio de 2025 y que el aplicativo “se encontraba enlazado con el ANI, lo que permitió la validación automática de la información de los aspirantes a partir de los datos oficiales contenidos en el documento de identidad vigente. Por lo que, a través de esta modalidad, el género era un espacio fijo que no podía ser modificado del registrado en el documento de identidad, al ser traído directamente del ANI” [41].

29. Respuesta del partido político Dignidad & Compromiso [42]. Los representantes legales del partido político vinculado identificaron la plataforma virtual que utilizaron para la inscripción de la lista de candidaturas avaladas por el partido para el Consejo Municipal de Juventud de Piendamó, de conformidad con lo establecido en la Resolución 2365 del 27 de febrero de 2025 [43]. Insistieron en que la inconsistencia presentada entre la información contenida en los documentos de identificación actualizados de la accionante y la base de datos de la plataforma virtual, especialmente en el componente de género, impidió su registro efectivo como candidata en el proceso electoral. Aseguraron que “la situación se presentó y fue advertida cuando transcurría el último día habilitado para el cierre de

virtual, especialmente en el componente de género, impidió su registro efectivo como candidata en el proceso electoral. Aseguraron que “la situación se presentó y fue advertida cuando transcurría el último día habilitado para el cierre de inscripciones, lo que generó una imposibilidad material y temporal” [44] para “acudir de manera directa ante la Registraduría, ya fuera en su nivel municipal o nacional, con el fin de presentar reclamación formal” [45] o “estructurar, radicar y sustentar un recurso dentro de los términos del calendario electoral”[46].

30. Diligencia de declaración de la accionante[47]. La accionante expuso las dificultades que experimentó para acceder a la información necesaria para poder inscribirse como candidata, en su condición de mujer trans, y participar en el proceso de elección de jóvenes representantes del Consejo Municipal de Juventud de Piendamó, correspondiente al periodo 2026-2030. Resaltó haberse sentido incómoda e invalidada en su identidad de género cuando el registrador municipal la cuestionó sobre si se había realizado cirugías de reafirmación de género. Enfatizó enlas barreras técnicas de la plataforma virtual dispuesta por la RNEC, que imposibilitaron su inscripción por intermedio del aval otorgado por el partido político Dignidad & Compromiso. La accionante manifestó que esta pérdida de oportunidad en el acceso a la representación política produjo impactos colectivos y

político Dignidad & Compromiso. La accionante manifestó que esta pérdida de oportunidad en el acceso a la representación política produjo impactos colectivos y personales significativos, pues no están llegando a estos escenarios personas LGBTIQ+ que realmente conozcan las necesidades educativas, laborales, de vivienda etc. del colectivo, y ella ya no podrá ser candidata en los próximos comicios dado que habrá superado para esa fecha la máxima edad permitida para postularse.

31. Solicitudes de acceso al expediente [48]. El magistrado sustanciador accedió a las solicitudes de acceso a la documentación contenida en el expediente T-11.593.996, presentadas con el ánimo de intervenir en el debate constitucional[49].

32. Intervención de Colombia Diversa [50]. La organización no gubernamental, que trabaja en favor de la protección y garantía de los derechos de las personas con orientación sexual e identidad de género diversa, señaló que la RNEC, “al no haber actualizado oportunamente sus bases de datos de conformidad con los cambios de componentes nombre y sexo” de la accionante, “creó un obstáculo que impidió que la ciudadana pudiera inscribirse en igualdad de condiciones que las demás personas y participar en las elecciones de los consejos de juventud”. A su juicio, esa falta de actualización resultaba injustificable, por cuanto la misma entidad accionada había expedido la contraseña que reconocía la identidad de género autoafirmada de la accionante y era la responsable del tratamiento de sus datos personales. Solicitó: (i)

actualización resultaba injustificable, por cuanto la misma entidad accionada había expedido la contraseña que reconocía la identidad de género autoafirmada de la accionante y era la responsable del tratamiento de sus datos personales. Solicitó: (i) revocar las sentencias de instancia que negaron el amparo y, en su lugar, tutelar los derechos de la accionante; (ii) declarar que existió una omisión institucional que impidió reflejar el cambio de nombre y componente género de la accionante en los sistemas y bases de datos electorales, lo que conllevó una discriminación indirecta que “le imposibilitó su participación política, ser elegida y competir en condiciones de igualdad en el proceso electoral”; y (iii) aunque se concluya que existe una carencia actual de objeto por daño consumado, proferir un pronunciamiento de fondo con el fin de que se dispongan medidas de satisfacción y garantías de no repetición dirigidas a corregir futuras fallas en la actualización de datos de la RNEC.

33. Traslado de pruebas [51]. La RNEC se pronunció sobre la respuesta emitida por el partido político Dignidad & Compromiso. Resaltó la imposibilidad de atribuir a esa entidad responsabilidad por la presunta vulneración de los derechos de la accionante, en la medida en que no tuvo conocimiento de la aparente dificultad técnica para la inscripción, ni tenía control sobre la decisión adoptada por el partido político al momento de modificar l

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