CC - T-142-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T-142-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
T-142-24TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-142/24 DERECHO DE ACCESO A LA EDUCACION EN CONDICIONES DIGNAS DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES-Caso en que autoridades han sido negligentes con el mantenimiento y adecuaciónestructural que necesita una institución educativa (...) las condiciones de la escuela no garantizan adecuadamente el derecho fundamental a la educación yponen en riesgo la integridad personal tanto de las niñas, los niños y los adolescentes como de susdocentes... La consecución de los recursos para la adecuación de la infraestructura educativa y la dotaciónde la escuela es una de las funciones que tienen (las administraciones municipal y departamentalaccionadas). DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Reiteración de jurisprudencia (i) el derecho a la educación se compone de cuatro componentes: accesibilidad, asequibilidad,adaptabilidad y aceptabilidad; (ii) aunque existe una relación directa entre una infraestructura educativainadecuada y la vulneración del derecho a la educación, no existe un parámetro fijo o a priori quedetermine cuándo es o no inadecuada una instalación; por esto, corresponde al juez constitucional revisaren el marco de sus competencias cada caso de forma independiente; y (iii) los departamentos tienen laobligación adicional de prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media en susdistintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, así como de administrar y distribuirlos recursos entre los municipios de su jurisdicción. Dentro de las destinaciones de estos recursos está laconstrucción de infraestructura y mantenimiento de las instituciones educativas.
Lo anterior, sin perjuiciode que, en desarrollo de los principios de coordinación y colaboración armónica, las autoridades de otrosniveles territoriales puedan contribuir a la realización del derecho y la adecuada prestación del serviciopúblico. EDUCACION-Derecho fundamental y servicio público con función social DERECHO A LA EDUCACIÓN-Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad DERECHO A LA EDUCACIÓN-Desarrollo normativo COMPETENCIAS ENTRE LA NACION Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES EN MATERIADE EDUCACION-Principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad DERECHO A LA EDUCACIÓN-Obligaciones presupuestales de las entidades territoriales en materiaeducativa DERECHO A LA EDUCACIÓN-Corresponde al Estado direccionar políticas necesarias asegurando elacceso a una infraestructura física digna DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Procedencia de la acción detutela para su protección DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Vulneración por el deteriorode las plantas físicas DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Orden aentidades territoriales que, en el marco de sus competencias, adopten medidas técnicas, administrativas yfinancieras para que los menores accedan a edificaciones adecuadas
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Novena de Revisión
SENTENCIA T-142 DE 2024
Referencia: expediente T-9.797.956
Acción de tutela instaurada por el personero municipal de El Playón(Santander) en contra del municipio de El Playón (Santander)
Magistrado ponente: José Fernando Reyes Cuartas
Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Novena de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Natalia ÁngelCabo y los magistrados Juan Carlos Cortés González y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, encumplimiento de sus competencias legales y constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
Dentro del proceso de revisión del fallo de tutela proferido el 14 de abril de 2023 por el Juzgado PromiscuoMunicipal de El Playón en primera instancia.
Síntesis de la decisión 1. En esta oportunidad, la Sala Novena de Revisión analizó una acción de tutela presentada por elpersonero municipal de El Playón quien solicitó el amparo del derecho a la educación de los niños, niñas yadolescentes que asisten a la Escuela Manuela Beltrán. Esto con ocasión de los problemas que presenta lainfraestructura de la institución. 2. En virtud de lo anterior, le correspondió a la Sala establecer si las autoridades municipales ydepartamentales vulneraron el derecho fundamental a la educación de los niños, las niñas y los adolescentesque asisten a la Escuela Manuela Beltrán. Esto derivado de las actuaciones relacionadas con la adecuación,mantenimiento y conservación de la infraestructura de la institución educativa.3. Para dar respuesta a lo anterior, esta corporación reiteró su jurisprudencia en torno al derechofundamental a la educación de los niños y niñas; se refirió a la relación entre el derecho a la educación y lainfraestructura física adecuada. A su vez, luego de analizar el cumplimiento de los requisitos establecidos enla jurisprudencia, la Sala encontró procedente la acción de tutela para solicitar la protección del derecho a laeducación. 4. La Sala Novena de Revisión consideró que las condiciones de la escuela no garantizanadecuadamente el derecho fundamental a la educación y ponen en riesgo la integridad personal tanto de lasniñas, los niños y los adolescentes como de sus docentes. 5. La Corte determinó que es contrario al sentido vivo y eficaz de la Constitución el nivel denegligencia tanto de la Alcaldía municipal de El Playón como de la Secretaría Departamental de Educaciónde
como de sus docentes. 5. La Corte determinó que es contrario al sentido vivo y eficaz de la Constitución el nivel denegligencia tanto de la Alcaldía municipal de El Playón como de la Secretaría Departamental de Educaciónde Santander en el presente asunto. Se trata del incumplimiento de los mandatos legales que rigen laadministración municipal y departamental. La consecución de los recursos para la adecuación de lainfraestructura educativa y la dotación de la escuela es una de las funciones que tienen las administracionestanto municipal de El Playón como la departamental de Santander. 6. La Sala indicó que hace parte del derecho a la educación en condiciones dignas el conjuntocompetencias que define la participación de las entidades territoriales en la garantía de los servicios en loscolegios municipales. Cuando a esas competencias se adscriben deberes de asegurar la existencia de unainfraestructura educativa adecuada, las obligaciones que surgen se integran al arsenal de posiciones jurídicasprotegidas por el derecho a la educación y, en esa medida, se tornan exigibles. 7. Concluyó que las entidades accionadas vulneraron el derecho a la educación de los estudiantes de laEscuela Manuela Beltrán y profirió las órdenes necesarias para la adecuación y mantenimiento del planteleducativo.
I. ANTECEDENTES
8. El personero municipal de El Playón interpuso una acción de tutela en contra del municipio de El Playón con el fin de solicitar elamparo del derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes que asisten a la Escuela Manuela Beltrán. Fundamentó susolicitud en los problemas que presenta la infraestructura de la ins tución. Para sustentar la solicitud de amparo, el accionante narrólos siguientes.
Hechos[1]
9. La infraestructura de la Escuela Manuela Beltrán[2] presenta problemáticas que ponen en riesgotanto a los niños, niñas y adolescentes matriculados en la institución, como al cuerpo docente y a las demáspersonas que ingresan al plantel. 10. El 16 de enero de 2023, la docente Nubia Barajas Candela le solicitó al municipio la activación deun plan de gestión de riesgo, la realización de una visita técnica y el informe respectivo, así como la elaboración de un proyecto para el mejoramiento de la infraestructura de la escuela[3].
11. El 19 de enero del año 2023, una ingeniera de la Secretaría de Planeación del Municipio El Playónrealizó una visita técnica a las instalaciones de la escuela y concluyó que existían fallas estructurales en ellugar de descanso de los estudiantes, espacio que también es utilizado para los eventos culturales llevados acabo dentro del plantel educativo. Observó en uno de sus muros fisuras horizontales y grietas a 45º e indicóque en el lugar también se cuenta con una tarima fabricada en ladrillos y con enchape en tableta, la cual
presenta una grieta por desprendimiento del material. Asimismo constató la presencia de humedades[4].12. Según el escrito de tutela, a pesar de que el municipio conoce la problemática, no ha tomado ningunadecisión administrativa que permita proteger a los estudiantes matriculados en la institución educativa. Loanterior bajo el argumento de la carencia de recursos económicos. 13. El 3 de febrero del año 2023, la docente Nubia Barajas Candela le informó a la Personería municipal la delicada situación del inmueble en el que se imparten las clases[5]. 14. Con fundamento en lo expuesto y con la finalidad de evitar un perjuicio irremediable, el personeromunicipal de El Playón promovió la presente acción de tutela y solicitó amparar el derecho fundamental a laeducación de los estudiantes. En consecuencia, requirió que se le ordene a la Secretaría de Planeación de ElPlayón que realice una visita técnica al predio en el que funciona la escuela con el fin de elaborar undiagnóstico. Asimismo, que a partir de dicho estudio se establezca una solución que permita superar elriesgo que presenta el inmueble. Por último, pidió que se le ordene a la Alcaldía de El Playón que realice lasactuaciones administrativas, contractuales y de ejecución que sean necesarias para reforzar los muros del colegio que amenazan ruina y que se repare la tarima[6]. 15. El personero solicitó como medida previa requerir a la alcaldía para que instale “cintas deseñalización de peligro” que adviertan el riesgo que presentan algunas zonas de la escuela y que de esamanera la comunidad académica se abstenga de circular por esos sectores.16. En el siguiente código QR se pueden constatar las condiciones en las que seimparte el servicio de educación en la Escuela Manuela Beltrán.
El trámite procesal y la sentencia objeto de revisión
17. Por auto del 8 de febrero de 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal de El Playón avocó conocimiento de la acción constitucional de la referencia y le corrió traslado a la accionada[7].Adicionalmente, vinculó al presente trámite a la Escuela Manuela Beltrán, a la Secretaría de Planeación deEl Playón, a la Secretaría de Educación de Santander, a la Oficina para la Gestión del Riesgo de Desastresde Santander y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Asimismo, accedió a lamedida provisional y le ordenó al municipio de El Playón y al rector de la escuela que procedieran a tomarlas medidas preventivas suficientes para evitar que los estudiantes y demás asistentes a la institucióneducativa circulen por los sectores que se encuentran en mal estado y representan peligro para su integridad.
18. En sentencia del 22 de febrero de 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal de El Playón declaró improcedente el amparo[8]. Esta decisión fue impugnada por el personero.
19. Por medio de auto del 24 de marzo de 2023, el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramangadecretó la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda y dispuso la vinculación de losrepresentantes legales, padres y/o tutores de los estudiantes matriculados en la escuela, la Defensoría deFamilia, la Procuraduría delegada para los Asuntos de Infancia, Adolescencia y Familia de Santander y la
docente Nubia Barajas Candela[9]. 20. Mediante auto del 27 de marzo de 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal de El Playón cumplió loordenado por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga. Por lo tanto, procedió a admitir la acción de tutela y dispuso la vinculación de varias personas y entidades[10]. Tabla 1. Respuesta de las accionadas y vinculadasAutoridad Síntesis de la respuestaLa Alcaldíamunicipal de[11] Solicitó que se declare improcedente la acción de tutela porqueel accionante puede acudir a la protección de los derechosEl Playón[11] colectivos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.Manifestó que la administración municipal realizó las gestionestendientes al mejoramiento de la infraestructura educativa delmunicipio ante la Secretaría de Educación Departamental. Sinembargo, informó que el ente territorial no contaba con elpresupuesto suficiente para realizar el mantenimiento de latotalidad de las escuelas del municipio.La Secretaríade EducaciónDepartamentalde Santander[12] Sostuvo que en las vigencias 2020 a 2022 tuvo un déficit delos recursos provenientes del Sistema General de Participación(SGP) para la educación. Por ende, dichas transferencias sedestinaron de manera prioritaria para el pago de los salariosdel personal administrativo, docente y directivo de lasinstituciones educativas. Advirtió que existen dificultades paracubrir todas las necesidades que se presentan en eldepartamento a nivel educativo. Manifestó que el 9 de febrerode 2023, presentó un oficio ante la Alcaldía municipal de ElPlayón en el que solicitó la radicación de los proyectos deplaneación ante la Secretaría de Educación Departamental.Esto con el fin de dar viabilidad técnica y financiera a travésde la consecución de los recursos ante el Ministerio deEducación Nacional (MEN).El Ministeriode Educación Nacional[13]
Nacional[13] Afirmó que corresponde a las entidades territorialescertificadas en educación administrar la prestación del servicioeducativo en preescolar, básica y media, a través de lassecretarías de educación. Aclaró que el MEN no representa nies superior jerárquico de dichas secretarías. Por lo tanto,solicitó su desvinculación.LaProcuradora 6 Judicial II[14] Aseguró que se debe amparar el derecho a la educación de losestudiantes y adoptar las medidas necesarias para mejorar lainfraestructura de la escuela. La Defensora de Familia[15] Solicitó se desvincule al ICBF dado que el caso es decompetencia de la Comisaria de Familia de El Playón. La UnidadNacional parala Gestión delRiesgo de Desastres[16] Pidió su desvinculación. Afirmó que corresponde al municipiode El Playón, en asocio con el Oficina de Gestión del Riesgode Desastres de ese municipio, atender la situación conforme asus competencias y su Plan de Ordenamiento Territorial. La profesoraNubia Barajas Candela[17] Informó que, con el fin de buscar una intervención en lainfraestructura de la escuela, el 19 de agosto de 2022 radicósolicitud ante el Comité de Gestión de Riesgo y Desastre de ElPlayón y de la Gobernación de Santander. El 23 de agosto de2022 radicó carta ante la rectora del Instituto Integrado deComercio Camilo Torres. El 16 de enero de 2023 presentópetición ante la Alcaldía y posterior a ello, el 3 de febrero de2023 le solicitó a la Personería la elaboración de la presenteacción de tutela.La Comisariade Familia de El Playón[18] Solicitó su desvinculación y coadyuvó la solicitud delpersonero municipal. El jefe de laOficina deGestión de
El Playón[18] Solicitó su desvinculación y coadyuvó la solicitud delpersonero municipal. El jefe de laOficina deGestión de Indicó que los daños físicos que presenta la infraestructura dela escuela son producto de la desidia y la falta demantenimiento de las anteriores administraciones, por lo que21. Decisión de instancia. En providencia del 14 de abril de 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal de El Playón declaró improcedente el amparo[20]. Aseguró que el actor puede dirigir sus reclamos ante el juez delo contencioso administrativo a través de una acción popular. Por otra parte, consideró que, si bien delmaterial fotográfico aportado se advertían problemas en la infraestructura de la Escuela Manuela Beltrán, nose demostró que existiera un perjuicio irremediable e inminente para la comunidad estudiantil. Actuaciones en sede de revisión 22. En virtud de lo ordenado por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el asunto le fue remitido a laCorte Constitucional. En auto del 18 de diciembre de 2023, notificado el 23 de enero de 2024, la Sala deSelección de Tutelas Número Doce de este tribunal escogió el expediente de la referencia para revisión, elcual le fue asignado a la Sala Novena de Revisión. 23. Mediante autos del 5 y el 22 de febrero de 2024 el magistrado sustanciador solicitó información a lasautoridades accionadas y vinculadas. Esta solicitud giró en torno a las condiciones catastrales y técnicas dela institución educativa; al presupuesto asignado y los rubros destinados para la educación; al estado actualde la institución; a las respuestas de los entes territoriales a las diferentes solicitudes elevadas para elmejoramiento de la infraestructura educativa, entre otros aspectos.
24. A continuación, se presenta la síntesis de las respuestas recibidas:
24. A continuación, se presenta la síntesis de las respuestas recibidas: Tabla 2. Respuestas a los autos de pruebas en sede de revisión Personerode El Playón Riesgo deDesastres delDepartamentode
Santander[19] le compete a la Secretaría de Educación municipal ejecutar losprocesos contractuales pertinentes para el mantenimiento delplantel. Solicitó que se declare la falta de legitimación en lacausa por pasiva. Autoridad Síntesis de la respuestaEscuelaManuelaBeltrán Informó que tiene las siguientes necesidades de infraestructura: i)construcción del muro en el patio; ii) cambio de los techos de lainstitución porque son de asbesto, material que es perjudicial parala salud; iii) mantenimiento de las canales de los techos; iv) lossalones no cuentan con cielorraso para bajar la temperatura, laque oscila entre 32 y 35 grados permanentemente; v) pintura enlas áreas comunes; vi) instalación de red de suministro de aguapara el patio de la institución. Expuso que la sede atiende a 288estudiantes y que los descansos y actividades extracurriculares sedesarrollan en el patio, en un sector que no presenta riesgo. Poreste motivo, solo se utiliza un 60% del total del espacio. Sinembargo, la falta de la tarima dificulta realizar las actividadesculturales programadas.Indicó que: i) el muro exterior del patio presenta una afectaciónpor desprendimiento de la base, ii) los techos son de asbesto,tienen goteras en todos los salones y los canales de agua lluviasestán doblados; iii) en el patio hay un tanque de mil litros de aguaque es insuficiente para atender a toda la comunidad académica;iv) el agua no es potable, lo que ha generado enfermedadesgastrointestinales por el consumo directo; v) el muro que colindacon el coliseo municipal presenta dos grietas; vi) cuatro aulas declase no cuentan con cielorraso y debido a las altas temperaturasse genera una sensación térmica muy alta que afecta a losGobernacióndeSantander
MinisteriodeEducaciónNacional
25. Por su parte, la Alcaldía de El Playón no envió respuesta a pesar de que fue requerida en dos oportunidades[21]. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Competencia 26. De conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución y 31 a 36 delDecreto 2591 de 1991, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional es competente para revisar ladecisión de instancia. Delimitación del problema jurídico y metodología de la decisión
27. El personero municipal de El Playón interpuso una acción de tutela en contra de ese municipio con elfin de solicitar el amparo del derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes que asisten a laEscuela Manuela Beltrán. Esto con ocasión de los problemas que presenta la infraestructura de la institución. 28. Le corresponde a la Corte establecer si las autoridades municipales y departamentales vulneraron elderecho fundamental a la educación de los niños, las niñas y los adolescentes que asisten a la EscuelaManuela Beltrán. Esto derivado de las actuaciones relacionadas con la adecuación, mantenimiento yconservación de la infraestructura de la institución educativa. 29. Con este propósito la Sala reiterará, en primer lugar, el alcance del derecho fundamental a laeducación de los niños, niñas y adolescentes. En segundo lugar, referirá la relación entre el derecho a laeducación y la infraestructura física adecuada. En tercer lugar, estudiará la procedencia de la acción yresolverá el caso concreto. 30. La Sala Novena de Revisión concluirá que se vulneraron los derechos de los estudiantes de laEscuela Manuela Beltrán dado que la infraestructura de dicha institución presenta deficiencias significativasque afectan las facetas de asequibilidad y accesibilidad del derecho a la educación. Por lo tanto, se adoptaránlas órdenes necesarias para la adecuación y mantenimiento del plantel educativo.
estudiantes; vii) la institución no está dotada con botiquín deprimeros auxilios, camilla, ni extintor; tampoco tieneseñalización para salidas de emergencia; viii) las bateríassanitarias no cumplen con las normas para la población ensituación de discapacidad. Asimismo informó que la institucióntiene matriculados a 290 estudiantes y que la matrícula esfluctuante porque todos los días se retiran y llegan nuevosestudiantes.Señaló que en la Secretaría de Educación no reposa ningúnproyecto radicado en la vigencia 2023-2024 por el municipio deEl Playón relacionado con la institución Manuela Beltrán. Afirmóque no le ha solicitado al Ministerio de Educación Nacionalrecursos para la adecuación de la escuela toda vez que no existeun proyecto estructurado que permita conocer con certeza la cifrarequerida. Finalmente refirió que los recursos con los que cuentala Gobernación son insuficientes.Expuso que la escuela no se encuentra registrada como acreedorade priorización alguna. Informó que para el municipio sepriorizaron tres proyectos de mejoramiento, los cuales estánsiendo ejecutados por el Fondo de Financiamiento de laInfraestructura Educativa (FFIE), dentro de los que no seencuentra la institución educativa.El derecho fundamental a la educación de los niños, niñas y adolescentes. Reiteración dejurisprudencia
La doble dimensión de la educación como servicio público y derecho
31. De acuerdo con el inciso 1° del artículo 67 de la Constitución, la educación tiene una doble dimensión: es un servicio público que cumple una función social y es un derecho[22]. Respecto de loprimero, la Corte ha sostenido que le corresponde al Estado adelantar acciones para garantizar la prestacióneficaz y continua del servicio, bajo parámetros de universalidad, solidaridad y redistribución de los recursos
en la población vulnerable[23]. 32. En cuanto a lo segundo, a partir de lo dispuesto en el texto superior y los instrumentos internacionales aplicables[24], esta corporación ha sostenido que la educación es un derecho inherente y esencial al ser humano[25], en tanto que posibilita la realización de otras garantías superiores: la libertadpara escoger profesión u oficio; las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y de cátedra; los derechos al trabajo, a la igualdad de oportunidades y al mínimo vital, entre otros[26]. Además, promueve la movilidad social y permite el acceso al conocimiento, la ciencia, la cultura y la técnica[27]. 33. En ese contexto, este tribunal ha explicado que el Estado tiene deberes de respeto, protección ycumplimiento. Esto quiere decir que está en la obligación de asegurar recursos económicos, normativos ytécnicos para garantizar el acceso efectivo a la educación y, además, adoptar medidas tendientes a garantizar que no se obstaculice ni se impida el acceso por parte de terceros[28]. 34. La educación impartida en los Estados debe asegurar el pleno desarrollo de la personalidad ydignidad de los estudiantes. En particular, la Observación General No. 13 del Comité de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales precisó que existen cuatro facetas que se adscriben a este derecho: laaceptabilidad, la adaptabilidad, la disponibilidad o asequibilidad y la accesibilidad.
35. A partir de tales presupuestos la jurisprudencia constitucional precisó estos conceptos[29] según seindica en la Tabla 3. Tabla 3. Facetas de la prestación del derecho a la educaciónFaceta Obligaciones del Estado colombiano Asequibilidad odisponibilidad
35. A partir de tales presupuestos la jurisprudencia constitucional precisó estos conceptos[29] según seindica en la Tabla 3. Tabla 3. Facetas de la prestación del derecho a la educaciónFaceta Obligaciones del Estado colombiano Asequibilidad odisponibilidad
1. Crear y financiar suficientes instituciones educativas adisposición de todos aquellos que demandan su ingreso alsistema educativo.2. Abstenerse de impedir a los particulares fundarinstituciones educativas e invertir en infraestructura para laprestación del servicio.
Accesibilidad
1. Garantizar a todos, en condiciones de igualdad, el accesoal sistema educativo.2. Eliminar todo tipo de discriminación y garantizar que esteservicio sea accesible para todos (especialmente para losgrupos más vulnerables de hecho y de derecho).3. Facilitar el acceso al servicio desde el punto de vistageográfico (accesibilidad material) y económico(accesibilidad económica).El marco legal del derecho a la educación
36. Las Leyes 30 de 1992, 115 de 1994, 715 de 2001 y 1098 de 2006 constituyen el marco legal delderecho fundamental a la educación en Colombia. Dichas disposiciones desarrollan los artículos 67, 288,356 y 357 de la Constitución, estableciendo las responsabilidades de la Nación y de las entidadesterritoriales en relación con la prestación del servicio de educación como los recursos para financiar dichosservicios. 37. La Ley 115 de 1994 dispuso que la Nación y las entidades territoriales ejercerán la dirección y
administración de los servicios educativos[32]. De acuerdo con el artículo 4 de la misma ley, les“corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el accesoal servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar sucubrimiento”. 38. La Corte ha establecido que, en virtud del artículo 288 de la Constitución, las competencias que lesfueron atribuidas a los distintos niveles territoriales en materia de educación deben ser ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad[33]. 39. Con base en lo anterior, al Estado le corresponde garantizar las condiciones para que los niños y lasniñas tengan acceso a una educación idónea y de calidad. Para ello, la Nación “tiene que impulsar, coordinar,financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión del orden nacional en materia de educación, con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones”[34]. El Ministerio deEducación Nacional (MEN) realiza convocatorias anuales para que los municipios postulen sus proyectos deinversión en sedes de instituciones educativas rurales y obtengan los recursos de financiación o cofinanciación[35]. 40. En ese contexto, los departamentos deben prestarles asistencia técnica educativa, financiera y administrativa a los municipios[36]. En cuanto a los municipios, la Ley 715 de 2001 estableció lascompetencias de las secretarías de educación municipal. Según esta ley, aquellas deben ser ejercidasdirectamente por el alcalde cuando el respectivo municipio no cuente con secretaría de educación. Adaptabilidad
Adaptabilidad
1. Adaptar la educación a las necesidades y las demandas delos estudiantes, garantizando la continuidad en la prestacióndel servicio.2. Adecuar tanto la infraestructura como los programas deaprendizaje a las condiciones requeridas por los estudiantes,en particular, por aquellos que hacen parte de grupospoblacionales de especial protección (i.e. las niñas y losniños en situación de discapacidad).3. Prever la flexibilidad necesaria para adaptarse a lasnecesidades de las sociedades y comunidades entransformación y reconocer las circunstancias de los alumnos en contextos culturales y sociales variados .[30]
4. Generar las estrategias, los métodos y las accionesnecesarias para garantizar la permanencia y la no deserción en la escuela .[31]
Aceptabilidad
1. Garantizar la calidad de la educación que se debeimpartir.2. Regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de laeducación con el fin de velar por su calidad y la mejorformación moral, intelectual y física de los estudiantes.Finalmente, esa misma norma define que “administrar la educación en los municipios es organizar, ejecutar,vigilar y evaluar el servicio educativo; (…) orientar, asesorar y en general dirigir la educación en elmunicipio”. 41. De manera que tanto al Gobierno Nacional como a cada entidad les han sido asignadas suscompetencias en la Constitución y en la Ley, encontrándose en la obligación de conocerlas y ejercerlasadecuadamente. Las competencias antes descritas deben ser comprendidas de manera integral y nofragmentaría; las entidades responsables deben concurrir, en el marco de sus funciones para garantizar lasdiferentes dimensiones de este derecho (tabla 3). Del mismo modo, tienen la obligación ineludible degarantizar y distribuir adecuadamente los recursos financieros destinados para la educación bajo los criterios
establecidos en la Ley 715 de 2001[37]. A continuación, se indican dichas competencias en la tabla 4. Tabla 4. Competencias de las entidades [38] Entidad Competencia Municipios
1. Organizar, ejecutar, vigilar y evaluar el servicioeducativo.2. Orientar, asesorar y en general dirigir la educación enel municipio.3. El artículo 8 de la Ley 715 de 2001, en su numeral 3,establece que los municipios no certificados “podránparticipar con recursos propios en la financiación de losservicios educativos a cargo del Estado y en las inversionesde infraestructura, calidad y dotación”.
Departamentos
Departamentos
1. Prestar la asistencia técnica educativa, financiera yadministrativa a los municipios.2. En el caso de los municipios no certificados paraasumir la administración autónoma de los recursos delSistema General de Participaciones destinados a laprestación de los servicios educativos a cargo del Estado, losdepartamentos tienen la obligación adicional de prestar el
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