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CC - T-143-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T-143-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

T-143-24TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia T-143/24

DERECHO AL DEBIDO PROCESO DE MIGRANTES-Vulneración por exigir requisitos adicionales para acceder al Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPMV)

(La autoridad migratoria accionada) vulneró el derecho al debido proceso administrativo de la accionante al exigir un requisito no previsto en las normas que regulan la materia y que genera una imposibilidad a cualquier persona que cuente con un Salvoconducto SC-2, pero que haya llegado al país después del (28 de mayo de 2022).

POLITICA MIGRATORIA DEL ESTADO COLOMBIANO-Regulación

RÉGIMEN MIGRATORIO COLOMBIANO-Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos

RÉGIMEN MIGRATORIO COLOMBIANO-Registro Único de Migrantes Venezolanos-RUMV

RÉGIMEN MIGRATORIO COLOMBIANO-Permiso por Protección Temporal-PPT

DERECHO AL DEBIDO PROCESO DE MIGRANTES-Obligación de los Estados de respetar y garantizar los derechos fundamentales de los extranjeros

DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Garantías

DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Exige a la administración pública sumisión plena a la Constitución y a la ley en el ejercicio de sus funciones

DERECHO AL DEBIDO PROCESO DE MIGRANTES-Como sujetos de especial protección para los Estados

DERECHO AL DEBIDO PROCESO DE MIGRANTES-Obligación estatal que en los procedimientos judiciales y administrativos se eliminen barreras queimpidan el ejercicio pleno del derecho de los migrantes

especial protección para los Estados

DERECHO AL DEBIDO PROCESO DE MIGRANTES-Obligación estatal que en los procedimientos judiciales y administrativos se eliminen barreras queimpidan el ejercicio pleno del derecho de los migrantes

ACCION DE TUTELA CONTRA MEDIDAS ADMINISTRATIVAS MIGRATORIAS-Procedencia excepcional

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

SENTENCIA T-143 DE 2024

Ref. Expediente T-9.722.867

Acción de tutela instaurada por LuisaYumila Hernández Brito en contra de laUnidad Administrativa Especial deMigración Colombia.

Magistrado sustanciador: José Fernando Reyes Cuartas En ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, la Sala Novena deRevisión de tutelas de la Corte Constitucional integrada por la magistradaNatalia Ángel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cortés González y JoséFernando Reyes Cuartas, quien la preside, profiere la siguiente:

SENTENCIADentro del trámite de revisión de los fallos proferidos por el Juzgado TerceroPenal del Circuito de Popayán (Cauca) y el Tribunal Superior de Popayán(Cauca), en primera y segunda instancia, respectivamente.

I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

1. La Corte estudió la acción de tutela interpuesta por la señora Luisa

Yumila Hernández Brito con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso administrativo. Lo anterior, porque la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia negó la inscripción en el Registro Único de Migrantes Venezolanos bajo el argumento de que su salvoconducto de permanencia no había sido expedido antes del 28 de mayo de 2022.

2. La Sala Novena de Revisión se refirió al marco legal migratorio en Colombia, específicamente, sobre el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, sus etapas y los requisitos establecidos en la norma para poder acceder a este. Por otra parte, la Corte se pronunció sobre el derecho al debido proceso administrativo de los migrantes venezolanos en los trámites de regularización migratoria.

3. Al estudiar el caso concreto, esta corporación concluyó que Migración Colombia vulneró el derecho al debido proceso administrativo de la accionante al exigir un requisito inexistente en la Resolución Nro. 0515 de 2023. En consecuencia, la Corte revocó las decisiones de instancia y le ordenó a la entidad accionada habilitar la página web para que la accionante pueda realizar el Registro Único de Migrantes Venezolanos, siempre y cuando la actora regularice su situación migratoria, pues durante el trámite de revisión se constató que, actualmente, su salvoconducto no se encuentra vigente. Finalmente, la Sala desvinculó del trámite de la acción de tutela al Ministerio de Relaciones Exteriores por falta de legitimación en la causa por pasiva.

II. ANTECEDENTES

4. El 10 de julio de 2023, la señora Luisa Yumila Hernández Brito presentó una acción de tutela en contra de Migración Colombia con el fin de solicitar el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso. Esto

4. El 10 de julio de 2023, la señora Luisa Yumila Hernández Brito presentó una acción de tutela en contra de Migración Colombia con el fin de solicitar el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso. Esto debido a la imposibilidad de inscribirse en el Registro Único de Migrantes Venezolanos (en adelante RUMV). La accionante narró los siguientes:Hechos

5. Manifestó que es migrante venezolana, ingresó a Colombia el 16 de noviembre de 2022 y actualmente vive en Popayán (Cauca).

6. Indicó que en diciembre de 2022 radicó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante MRE) la solicitud de reconocimiento de su condición de refugiada en Colombia. Una vez admitida la solicitud para su estudio, el 3 de marzo de 2023 se expidió el salvoconducto con historial extranjero Nro. 7594126, el cual tenía vigencia hasta el 29 de agosto de 2023 .[1]

7. Señaló que el 14 de abril de 2023, ingresó a la página web de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia (en adelante Migración Colombia) para realizar el RUMV . Sin embargo, al culminar los pasos solicitados, la página web no realizó la descarga del certificado correspondiente.

Por tal motivo, ese mismo día, por medio de la página de la Cancillería de Colombia radicó un derecho de petición mediante el cual solicitó la expedición

del certificado que prueba haber realizado el RUMV. Adujo que este trámite le permite realizar el registro biométrico presencial y solicitar el Permiso por Protección Temporal (en adelante PPT) ante Migración Colombia . [2] [3]

8. Sostuvo que, en oficio con radicado PQRSD-F 20232590363213115 del 2 de mayo de 2023, la accionada le indicó que no cumplía con los requisitos para acceder al Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (en adelante ETPMV), toda vez que era necesario que el Salvoconducto SC-2 hubiera sido obtenido antes del 28 de mayo de 2022 y su salvoconducto fue expedido el 3 de marzo de 2023 . En el sentir de la accionante, este requisito es inexistente en el texto original de la Resolución 0515 de 2023.

[4]

9. Refirió que el Salvoconducto de Permanencia SC-2 del cual es titular, le permite estar afiliada al sistema de salud colombiano y permanecer en el territorio nacional. Sin embargo, no le permite ejercer actividades laborales formales, lo cual afecta su derecho al trabajo, al mínimo vital y la libertad de escoger una profesión u oficio.

10. Conforme lo anterior, consideró que la medida más beneficiosa para su situación migratoria es obtener el PPT, el cual le permite ejercer actividadesTrámite procesal licitas en Colombia y tiene una vigencia hasta el año 2031. Precisó que uno de los requisitos para acceder a este mecanismo es, precisamente, contar con el

RUMV.

11. La ciudadana agregó que se encuentra afectada psicológicamente por no tener un trabajo formal y no contar con un estatus migratorio definido, lo cual le genera zozobra e incertidumbre.

RUMV.

11. La ciudadana agregó que se encuentra afectada psicológicamente por no tener un trabajo formal y no contar con un estatus migratorio definido, lo cual le genera zozobra e incertidumbre.

12. Con fundamento en lo expuesto, la accionante solicitó que (i) se le ordenara a la entidad accionada habilitar la página web para realizar el RUMV,

(ii) realizar el registro biométrico correspondiente; y (iii) expedir el PPT conforme al artículo 17 de la Resolución 0971 de 2021 .[5]

13. El 10 de julio de 2023, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Popayán

(Cauca) avocó el conocimiento de la acción constitucional de la referencia y le corrió traslado a la accionada .[6]

Contestación de la acción de tutela

14. Migración Colombia refirió que no tiene competencia para conceder la condición de refugiada de la accionante, pues la respuesta a esta solicitud le corresponde al MRE y a la Comisión Asesora para la Determinación de Refugiado (en adelante CONARE) de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1067 de 2015. Asimismo, indicó que el Salvoconducto SC-2 podrá ser prorrogado las veces que sea necesario previa autorización del MRE hasta que se defina la condición de refugiada. Explicó que, en el evento de ser reconocida como tal, la accionante recibirá una visa de permanencia con la cual podrá solicitar ante Migración Colombia la expedición de una cédula de extranjería.

Por el contrario, si la solicitud de refugio es rechazada, podrá apelar la decisión. [7]

15. Igualmente, indicó que si un extranjero desiste voluntariamente de la

Por el contrario, si la solicitud de refugio es rechazada, podrá apelar la decisión. [7]

15. Igualmente, indicó que si un extranjero desiste voluntariamente de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado o el MRE no la reconoce, el ciudadano podrá mediante el régimen ordinario regularizar su situación migratoria en el territorio colombiano, así: (i) se deberá presentar ante Migración Colombia en donde se dará inicio al proceso administrativo para subsanar la permanencia irregular en el país, lo cual le permitirá realizar el trámite de visa ante el MRE, (ii) deberá tramitar ante Migración Colombia elrespectivo Salvoconducto para el trámite de la visa, el cual tendrá una vigencia máxima de 30 días calendario, (iii) deberá tramitar la visa ante el MRE (para este trámite es obligatorio presentar el pasaporte venezolano), y (iv) deberá tramitar la correspondiente cédula de extranjería ante Migración Colombia.

Auto de vinculación

16. Teniendo en cuenta lo señalado por Migración Colombia, mediante Auto del 19 de julio de 2023 , el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Popayán

(Cauca) dispuso vincular al trámite de la acción de tutela al MRE. Sin embargo, la entidad vinculada guardó silencio. [8]

Sentencias objeto de revisión

Primera instancia

17. En sentencia del 24 de julio de 2023, el Juzgado Tercero Penal del

Circuito de Popayán (Cauca), negó el amparo invocado . Sostuvo que la acción de tutela no es el medio idóneo para desconocer el contenido de la Resolución Nro. 0515 de 2023 y poder acceder así al ETPMV. Lo anterior porque las pretensiones de la accionante atacan directamente un acto administrativo que goza de presunción de legalidad y, por tanto, los reparos escapan del conocimiento del juez de tutela. La autoridad judicial refirió que a la accionante se le explicaron de manera amplia y concreta los motivos para no atender sus pretensiones de acceso al ETPMV, y se le dio a conocer el trámite que puede adelantar ante el MRE, en caso que no sea reconocida como refugiada. [9]

Impugnación

18. La accionante refirió que la Resolución Nro. 0515 de 2023 establece la obligación de tener un salvoconducto, pero no hace referencia a la temporalidad de este; solo exige que ese documento hubiese estado vigente antes del 30 de abril de 2023 y realizar el trámite por la página web de Migración Colombia como ella lo hizo. Indicó que no está atacando un acto administrativo como lo manifestó el juez de primera instancia, sino la interpretación que realiza la accionada al limitar su derecho de registro imponiendo una fecha límite que no existe en la resolución señalada. Por último, agregó que no está solicitando la definición de su situación migratoria, sino que se le permita realizar el registroActuaciones en sede de revisión como migrante venezolana, se expida su RUMV, se realice el registro biométrico y se estudie la solicitud de permiso de protección temporal .[10]

Segunda instancia

19. Mediante sentencia del 30 de agosto de 2023, el Tribunal Superior de

como migrante venezolana, se expida su RUMV, se realice el registro biométrico y se estudie la solicitud de permiso de protección temporal .[10]

Segunda instancia

19. Mediante sentencia del 30 de agosto de 2023, el Tribunal Superior de Popayán (Cauca) confirmó la decisión impugnada . El juez de segundo grado señaló que la parte demandante no cumple con los requisitos establecidos en la Resolución Nro. 0515 de 2023 para acceder al enlace que permitía realizar el RUMV, toda vez que este registro fue habilitado solo para los migrantes venezolanos que tengan un permiso especial de permanencia (PEP) vigente hasta el 28 de febrero de 2023, y la accionante cuenta con un Salvoconducto SC-2 con fecha de expedición del 3 de marzo de 2023.

[11]

20. Mediante Auto del 30 de noviembre de 2023, notificado el 15 de diciembre de 2023, la Sala de Selección de Tutelas número Once seleccionó el presente asunto para su revisión, el cual le fue asignado a la Sala Novena de

Revisión .[12]

21. En Auto del 31 de enero de 2024, el magistrado sustanciador le ordenó a la accionante, a Migración Colombia y al MRE resolver algunos interrogantes relacionados con la problemática planteada.

22. A la actora se le solicitó información sobre su situación socioeconómica actual, estatus migratorio y las actuaciones adelantadas para obtener el

reconocimiento de su condición de refugiada y el PPT. Por otro lado, se requirió a Migración Colombia para que informara sobre las solicitudes realizadas por la accionante y las respuestas dadas por la entidad, el estatus migratorio de la señora Luisa Yumila y el proceso de actualización de datos del RUMV. Finalmente, se le solicitó al MRE que aportara una copia de la solicitud de la accionante para reconocimiento de su condición de refugiada y la respuesta otorgada por la entidad. Además, se le requirió para que allegara copia del Salvoconducto SC-2 expedido a nombre de la accionante con sus renovaciones, copia de las peticiones radicadas por la señora Luisa Yumila diferentes a las señaladas en la acción de tutela con sus debidas respuestas, e indicar cuál es el estatus migratorio de la actora.23. En respuesta a este auto se recibieron las siguientes comunicaciones según se resume a continuación :[13]

Interviniente Respuesta Ministerio de Relaciones Exteriores[14] Adjuntó copia de la solicitud de refugio de la accionante, recibida por dicha entidad el 5 de diciembre de 2022. Asimismo, indicó que el 21 de diciembre de 2022 requirió a la señora Luisa Yumila para que allegara la fotocopia del documento que le permitiera acreditar su estado civil con el señor Boris José Castillo Romero y en caso de no poder aportar documento alguno, manifestarlo por escrito. Por otra parte, informó que el 29 de diciembre de 2022, la accionante remitió a la entidad el acta de matrimonio con el señor Boris José.

Señaló que el 16 de enero de 2023, el Ministerio de Relaciones Exteriores le informó a la accionante que su solicitud de reconocimiento de refugiada fue presentada de

remitió a la entidad el acta de matrimonio con el señor Boris José.

Señaló que el 16 de enero de 2023, el Ministerio de Relaciones Exteriores le informó a la accionante que su solicitud de reconocimiento de refugiada fue presentada de manera extemporánea, toda vez que a la luz del Decreto 1067 de 2015 – artículo 2.2.3.1.6.1, se debe presentar dentro del término de 2 meses siguientes del ingreso al país. En consecuencia, se le solicitó a la ciudadana indicar las razones por las cuales no presentó su solicitud en el tiempo establecido por la norma mencionada. Por lo anterior, la accionante a través de correo electrónico en la misma fecha, remitió a la entidad lo solicitado .[15]

Indicó que una vez verificado el cumplimiento de los elementos de información, admitió la solicitud de refugio y el 7 de febrero de 2023 requirió a Migración Colombia para que aportara los salvoconductos de permanencia de la accionante, con el fin de resolver la situación de refugio por primera vez de la accionante y su beneficiario Boris José Castillo Romero. Asimismo, indicó que la señora Luisa Yumila tenía la obligación de solicitar la prórroga de los salvoconductos de permanencia con mínimo un mes anterior a su vencimiento. Así las cosas, una vez efectuada la validación en la base de datos, no se encontró que la ciudadana hubiera solicitado anteIII. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Competencia la entidad la prórroga de los salvoconductos para ella y su beneficiario.

Sostuvo que, de acuerdo con la base de datos de la entidad, la accionante no ha radicado otra solicitud distinta a la de reconocimiento de la condición de refugiado presentada el 5

beneficiario.

Sostuvo que, de acuerdo con la base de datos de la entidad, la accionante no ha radicado otra solicitud distinta a la de reconocimiento de la condición de refugiado presentada el 5 de diciembre de 2022. Por otro lado, señaló que la solicitud de refugio se encuentra en la etapa de expedición de salvoconductos, lo cual se hará cuantas veces sea necesario a petición de la solicitante, mientras se decide si se le reconoce o no la condición solicitada. Migración Colombia[16] Refirió que el 7 de febrero de 2023, el MRE autorizó la expedición del salvoconducto de la accionante para resolver la solicitud de refugio, por tal motivo, a la actora se le expidió el salvoconducto de permanencia el día 3 de marzo de 2023, el cual tenía vigencia hasta el 29 de agosto de 2023. Asimismo, manifestó que actualmente el SC-2 no se encuentra vigente, dado que la señora Luisa Yumila no realizó la respectiva solicitud de prórroga ante Migración Colombia. En consecuencia, el estatus migratorio de la accionante se encuentra en estado irregular.

Sostuvo que el 13 de julio de 2023 envió comunicación al correo electrónico de la accionante, teniendo en cuenta su estatus migratorio, en donde se le informó cuál era el procedimiento para regularizar su situación migratoria. En consecuencia, solicitó que se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado. Luisa Yumila Hernández La accionante guardó silencio.

24. Esta Sala es competente para analizar los fallos materia de revisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución

Luisa Yumila Hernández La accionante guardó silencio.

24. Esta Sala es competente para analizar los fallos materia de revisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y 31 a 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.Delimitación del asunto, planteamiento del problema jurídico y metodología de la decisión

25. Antes de plantear el problema jurídico, la Sala estima pertinente delimitar el asunto sobre el cual se pronunciará más adelante.

26. Si bien la accionante presentó una solicitud de refugió el 5 de diciembre de 2022, el debate se relaciona, principalmente, con la imposibilidad para acceder al PPT. En efecto, de conformidad con lo mencionado en el escrito de tutela, la señora Luisa Yumila, al momento de realizar el RUMV, no logró descargar el certificado correspondiente para continuar con las demás etapas del proceso y por la exigencia que le impuso Migración Colombia de que el Salvoconducto SC-2 tuviera una expedición anterior al 28 de mayo de 2022. De ahí que la pretensión principal de la acción constitucional sea que se le ordene a la entidad accionada realizar el RUMV, el registro biométrico presencial y expedir el PPT. Por lo tanto, la Sala no se pronunciará sobre la solicitud de refugio, sino respecto de la petición concreta previamente referida.

27. Por otro lado, aunque la accionante alega la vulneración de los derechos

fundamentales al debido proceso administrativo y a la igualdad, la actora no indicó cuál es la situación que eventualmente podría vulnerar el segundo de ellos y del expediente tampoco se deriva alguna circunstancia que le indique a la Sala la posible transgresión del derecho a la igualdad. Por lo tanto, la Sala se concentrará en el análisis del debido proceso administrativo durante el trámite del RUMV y las trabas que pudo presentar al momento de realizarlo.

28. A partir de lo anterior, le corresponde a la Sala Novena de Revisión determinar si ¿Migración Colombia vulneró el derecho fundamental al debido proceso administrativo de la señora Luisa Yumila Hernández Brito, al no permitirle acceder al PPT por no contar con un Salvoconducto SC-2 que hubiera sido expedido antes del 28 de mayo de 2022?.

29. Con el fin de resolver el problema jurídico planteado, la Sala hará referencia a los siguientes temas: (i) marco legal migratorio en Colombia; (ii) el ETPMV, etapas y requisitos, (iii) el debido proceso de los migrantes venezolanos en los trámites de regularización migratoria; y (iv) resolverá el caso concreto.

Marco legal migratorio en Colombia

30. El artículo 189.2 de la Constitución Política establece que al Presidente de la República le corresponde dirigir las relaciones internaciones del Estado, locual incluye la facultad de definir políticas migratorias que regulen el ingreso, la permanencia y la salida de personas de su territorio . En razón a dicha competencia, se han expedido una serie de normas que regulan la migración en el territorio nacional. Además, se dio la necesidad de regular el fenómeno migratorio que se comenzó a visualizar a raíz de la situación política y social en la que se encuentra Venezuela.

[17]

competencia, se han expedido una serie de normas que regulan la migración en el territorio nacional. Además, se dio la necesidad de regular el fenómeno migratorio que se comenzó a visualizar a raíz de la situación política y social en la que se encuentra Venezuela. [17]

31. A continuación, se relacionará el marco normativo sobre la materia que abarca desde las políticas públicas migratorias en general hasta las destinadas a establecer mecanismos de facilitación migratoria que permita a los nacionales venezolanos permanecer en territorio colombiano de manera regular:

Norma Desarrollo Decreto 4000 de 2004 (derogado por el Decreto 834 de 2013 y 132 de 2014) .[18] Este decreto establecía seis 6 clases de visas para los no nacionales: (i) temporal; (ii) negocios; (iii) tripulante; (iv) residente; (v) visitante y (vi) cortesía. Posteriormente, el Decreto 834 de 2013 redujo estas clases de visas a tres 3: (i) negocios; (ii) temporal y (iii) residente. Decreto 1067 de 2015 .[19] El objeto de este decreto fue la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio, es decir, compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional . El artículo 2.2.1.11.2.4 determinó los casos en los que se considera un ingreso irregular al territorio nacional: (i) ingreso al país por lugar no habilitado; (ii) ingreso al país por lugar

habilitado, pero evadiendo u omitiendo el control migratorio; y (iii) ingreso al país sin la correspondiente documentación o con documentación falsa. [20] Decreto Ley 4062 de 2011 En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 1444 de 2011 , el Presidente de la República expidió el Decreto Ley 4057 de 2011 a través del cual se suprimió el Departamento Administrativo de Seguridad –DAS-, y trasladó la función de control migratorio a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia. [21]Por ello, mediante Decreto Ley 4062 de 2011, se creó la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia como organismo civil de seguridad adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado. Por su parte, a Migración Colombia le corresponde expedir los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos de permanencia y salida del país y prórrogas de permanencia y salida del país, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites de migración y extranjería que sean asignados a la entidad .[22] Resolución 5797 de 2017 Esta resolución creó el Permiso Especial de Permanencia –PEP como un documento de identificación válido para los venezolanos en el territorio colombiano y que autorizaba a su titular a ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el

país. Los requisitos para acceder a este permiso son: (i) encontrarse en el territorio colombiano a la fecha de publicación de la resolución; (ii) haber ingresado al territorio nacional por puesto de control migratorio habilitado con pasaporte; (iii) no tener antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional; y (iv) no tener una medida de expulsión o deportación vigente”. Resolución 1272 de 2017[23] El PEP se implementó como un documento administrativo de control, autorización y registro de los nacionales venezolanos que se encuentren en Colombia, se otorga por un periodo de noventa (90) días calendario, prorrogables por periodos iguales, sin que exceda el término de dos (2) años. En el artículo 4 de dicho acto administrativo se reitera que el -PEPdeberá ser presentado ante las autoridades colombianas en compañía del pasaporte o del documento nacional de identidad y servirá como identificación de los nacionales venezolanos en el territorio nacional. Este mecanismo previsto con carácter transitorio, el cual al inicio tan solo cobijaba a los migrantes venezolanos que ingresaron antes del 28de julio de 2017 al país, y siempre que la solicitud la formularan en un plazo de 90 días, se fue prorrogando a través de la extensión de la barrera referente al momento de ingreso .[24] Decreto 216 de 2021 Adoptó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal, regulado por Migración Colombia mediante la Resolución 971 de 2021.

32. En concreto, el ordenamiento jurídico prevé herramientas para impulsar las medidas administrativas y legales con el fin de atender a la población migrante venezolana en razón a la crisis social, política y económica del país

32. En concreto, el ordenamiento jurídico prevé herramientas para impulsar las medidas administrativas y legales con el fin de atender a la población migrante venezolana en razón a la crisis social, política y económica del país vecino, y de esta manera establecer mecanismos de facilitación migratoria que le permita a los nacionales venezolanos permanecer en Colombia de manera regular, previo cumplimiento de determinados requisitos.

Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPMV).Etapas y requisitos

33. El ETPMV se adoptó por medio del (i) Decreto Nro. 216 de 2021, el cual fue implementado a través de la (ii) Resolución Nro. 971 de 2021 y posteriormente habilitado para unos grupos poblacionales específicos con la (iii) Resolución Nro. 0515 de 2023. A continuación, se explicará cada una de estas

normas en el orden previsto:

(i) Sobre la adopción del ETPMV

34. El Decreto 216 de 2021 adoptó el ETPMV como un “mecanismo jurídico de protección temporal dirigido a la población migrante venezolana que cumpla con las características establecidas en el decreto, por medio del cual se busca generar el registro de información de esta población migrante y posteriormente otorgar un beneficio temporal de regularización a quienes cumplan con los requisitos establecidos” .[25]

35. El artículo 4 del Decreto referido establece el ámbito de aplicación del

ETPMV, el cual se aplica a los migrantes venezolanos que deseen permanecer de manera temporal en el territorio nacional, y que cumplan alguna de las siguientes condiciones: (i) encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), Permiso Temporal dePermanencia (PTP) o de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente, cualquiera sea su fase de expedición, incluido el PEPFF, (ii) encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Salvoconducto SC2 en el marco del trámite de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, (iii) encontrarse en territorio colombiano de manera irregular a 31 de enero de 2021; y (iv) ingresar a territorio colombiano de manera regular a través del respectivo Puesto de Control Migratorio legalmente habilitado, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas migratorias, durante los primeros dos (2) años de vigencia del presente Estatuto.

(ii) Sobre la implementación del ETPMV

36. A través de la Resolución Nro. 971 de 2021, Migración Colombia implementó el ETPMV adoptado por el Decreto 216 de 2021. Según la referida resolución, el estatuto está compuesto por el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) y la posterior solicitud y expedición del Permiso por

Protección Temporal (PPT)[26].

37. El RUMV tiene como objeto recaudar y actualizar información como insumo para la formulación y diseño de políticas públicas e identificar a los migrantes de nacionalidad venezolana que cumplan con algunas de las condiciones mencionadas anteriormente (es decir, las mismas del ETPMV) .

La inscripción consta de dos etapas: [27] (i) pre-registro virtual y (ii) registro

migrantes de nacionalidad venezolana que cumplan con algunas de las condiciones mencionadas anteriormente (es decir, las mismas del ETPMV) . La inscripción consta de dos etapas: [27] (i) pre-registro virtual y (ii) registro biométrico presencial . La Sala encuentra necesario realizar una breve explicación de estas dos etapas para mayor ilustración: [28]

Etapa Explicación Pre-registro virtual[29] Es un procedimiento en línea y gratuito, dispuesto en el portal web de Migración Colombia . El migrante venezolano creará su [30] usuario y contraseña de manera individual, el cual le permitirá tener acceso a la aplicación del Pre-registro Virtual donde deberá consignar sus datos biográficos, biométricos (fotografía) y de domicilio, aportar el documento que acredite su identidad y la prueba sumaria de su permanencia en territorio nacional antes del 31 de enero de 2021 en caso de tener estatus

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