CC - T-146-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T-146-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
T-146-24TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-146/24 DERECHOS AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y A LAPARTICIPACIÓN-Vulneración en la implementación del Programa NacionalIntegral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS) (...) el Gobierno Nacional vulneró los derechos fundamentales al debido procesoadministrativo y participación, porque: (i) no respetó la regla de jerarquía ysecuencialidad en los medios de erradicación de cultivos de uso ilícito; (ii) negóinjustificadamente la inclusión de algunas familias al Programa Nacional Integral deSustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS), a pesar de expresar su voluntad de sustituir enlugar de resembrar, (iii) no proporcionó copias de los formularios individuales devinculación a las familias inscritas en el PNIS, (iv) ignoró la obligatoriedad delAcuerdo Colectivo de Sustitución y no cumplió con los compromisos establecidos enél, (v) no llevó a cabo un proceso de participación y concertación para determinar laforma de suscribir los Contratos de Desarrollo con Enfoque Territorial (CDUS), (vi)brindó información imprecisa e incluso falsa sobre los términos, requisitos yconsecuencias de estos contratos, (vii) no respetó las garantías mínimas del debidoproceso administrativo en los trámites de suspensión, retiro y cesación de beneficios. DERECHOS AL MÍNIMO VITAL Y A LA ALIMENTACIÓN-Vulneración porincumplir los componentes del Plan de Atención Inmediata?(PAI) El Gobierno Nacional vulneró los derechos fundamentales al mínimo vital yalimentación de los núcleos
familiares agenciados al incumplir cada uno de loscomponentes del PAI. Conforme al AFP y el Acuerdo Colectivo de Sustitución, lafinalidad del PAI era garantizar que las comunidades que sustituyeran y noresembraran contaran con los recursos y proyectos productivos necesarios parasatisfacer sus necesidades básicas. El incumplimiento en los desembolsos, la entregade insumos y la prestación de servicios de ATI implicó que los núcleos familiares decultivadores, no cultivadores y recolectores que erradicaron de forma manual loscultivos y no resembraron, perdieron la fuente de ingresos con los que satisfacían susnecesidades básicas y, sin embargo, no recibieron los apoyos estatales que requeríanpara salvaguardar su mínimo vital y garantizar su seguridad alimentaria. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO-Configuración (...) el Gobierno Nacional incumplió su compromiso [...] de generar y garantizarcondiciones dignas de vida y de trabajo para el bienestar y buen vivir para lasfamilias que tuvieran la voluntad de vincularse al PNIS y cumplieran los requisitospara acceder a sus beneficios. Por ende, vulneró el derecho de algunos núcleosfamiliares de cultivadores, agricultores no cultivadores y recolectores al debidoproceso administrativo, toda vez que de forma injustificada, negó su inclusión alPNIS. La Sala advierte que la fase de vinculación al PNIS culminó en el año 2018,por lo que respecto de esta vulneración operó la carencia actual de objeto por dañoconsumado. PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Juez debeverificar si ante la existencia de otro
medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LACONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Ejes temáticos PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOSDE USO ILICITO-Alcance y contenido ACUERDOS COLECTIVOS PARA LA SUSTITUCIÓN DE CULTIVOS DEUSO ILÍCITO-Naturaleza jurídica ACUERDOS COLECTIVOS PARA LA SUSTITUCIÓN DE CULTIVOS DEUSO ILÍCITO-Pacto plurilateral vinculante ACUERDOS COLECTIVOS PARA LA SUSTITUCIÓN DE CULTIVOS DEUSO ILÍCITO-Alcance PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOSDE USO ILICITO-Jerarquía entre los medios de erradicación en el Acuerdo Final dePaz (...) regla constitucional de jerarquía y secuencialidad de las estrategias de luchacontra los cultivos de uso ilícito. Conforme a esta regla: (1) La sustitución voluntariade cultivos de uso ilícito debe ser priorizada sobre la erradicación forzada. Estoimplica que la erradicación forzada sólo procede cuándo la sustitución voluntariafracase. Por lo tanto, el Estado debe abstenerse de realizar operativos deerradicación forzada en territorios en los que existan acuerdos de sustituciónindividuales o colectivos y cuyo cumplimiento sea verificable. (2) En caso de que lasustitución voluntaria falle, el Estado deberá llevar a cabo la erradicación forzadade forma manual. Sólo en caso de que la erradicación
manual fracase podrá acudirsea la aspersión aérea con glifosato. Lo anterior no contraría ni impide adoptarpolíticas gubernamentales que abandonen por completo el uso de la aspersión aéreacon glifosato. (3) Los planes de erradicación forzada no pueden estructurarse desdeuna perspectiva eminentemente policiva. Por el contrario, deben llevarse a cabo apartir de un enfoque de derechos humanos, ambiental y étnico. En este sentido, deben(i) salvaguardar los derechos fundamentales de las comunidades, lo que implica quedeben contemplar soluciones que garanticen sus medios de subsistencia y laseguridad alimentaria en la fase post erradicación, (ii) respetar el medio ambiente,(iii) garantizar el derecho a la consulta previa de las comunidades indígenas, enaquellos casos en los que su implementación pueda causar una afectación directa asus territorios y, por último, (iv) atender el principio de proporcionalidad, evitandoponer en riesgo la vida, integridad y bienes de la población civil. ESTRATEGIA DE ERRADICACIÓN DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO-Exigerespeto de los derechos fundamentales y protección del medio ambiente ESTRATEGIA DE ERRADICACIÓN DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO-Acuerdos voluntarios de sustitución con la población campesina y comunidadesétnicas PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOSDE USO ILICITO-Beneficiarios DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Aplicación enPrograma Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS) PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION
DE CULTIVOSDE USO ILICITO-Evaluación del componente Plan de Atención Inmediata PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOSDE USO ILICITO-Evaluación del componente desarrollo de proyectos productivos,para la generación de ingresos PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOSDE USO ILICITO-Evaluación del componente Asistencia Técnica Integral PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOSDE USO ILICITO-Evaluación del componente seguridad alimentaria
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL Sala Séptima de RevisiónSENTENCIA T-146 de 2024
Referencia: Expediente T-9.055.571.
Accionante: Colectivo de Abogados José AlvearRestrepo (CAJAR) en calidad de agente oficioso delos campesinos y campesinas con vinculación alPrograma PNIS en el Municipio Miraflores(Guaviare).
Accionados: Presidencia de la República - ConsejeríaPresidencial para la Estabilización y la Consolidación,Agencia Nacional de Renovación del Territorio(ART), Municipio de Miraflores (Guaviare) yGobernación del Departamento del Guaviare.
Magistrada sustanciadora:
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Bogotá, D.C., dos (02) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradasCristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, asícomo por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de suscompetencias constitucionales y legales, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
1. Siglas y abreviaturasSiglas y abreviaturas Acuerdo Final para la Terminación delConflicto y la Construcción de una PazEstable y Duradera AFP Programa Nacional Integral deSustitución de Cultivos de Uso Ilícito PNIS Acuerdo Colectivo del Municipio deMiraflores para la SustituciónVoluntaria y Concertada de Cultivos deUso Ilícito del PNIS
Acuerdo Colectivo deSustitución Plan de Atención Inmediata PAI Programas de Desarrollo con EnfoqueTerritorial PDET Asistencia Alimentaria Inmediata AAI Asistencia Técnica Integral ATI Contratos de uso de suelo CDUS Plan Integral de Sustitución de Cultivosde Uso Ilícito y Desarrollo Alternativo PISDA Agencia Nacional de Renovación delTerritorio ART Comisión Colombiana de Juristas CCJ Centro de Estudios de Derecho, Justiciay Sociedad Dejusticia Colectivo de Abogados José AlvearRestrepo CAJAR Oficina de las Naciones Unidas Contrala Droga y el Delito UNODC
2. Introducción a la causa objeto de la controversia
1. El municipio de Miraflores, Guaviare. El municipio de Miraflores está ubicadoal suroriente del Departamento del Guaviare. Fue fundado entre los años 70 y 80 “porcolonos que se fueron asentando a las orillas del río Vaupés y sus caños afluentes, y que finalmente lograron el reconocimiento como municipio en el año 1992”[1]. Granparte del territorio del municipio se encuentra dentro de la Reserva Forestal de laAmazonía (RFA), por lo que las vías de acceso, comunicación y movilización sonlimitadas. De acuerdo con las accionantes, sólo existen tres formas de acceder almunicipio: (i) por la trocha que conecta el municipio de Calamar con Miraflores, lacual se encuentra en muy mal estado, (ii) de forma aérea, por un aeropuerto tipo “D”,lo cual es muy costoso, o (iii) por el río Vaupés “que durante el verano disminuye su
caudal lo que dificulta la movilidad”[2]. Al interior del municipio, la movilización selleva a cabo “a través de los ríos que bañan el municipio y que conectan las comunidades más alejadas con el centro urbano”[3]. Grafica 1[4]
2. Miraflores cuenta con 5 inspecciones y 42 veredas. De acuerdo con el censopoblacional del año 2018, el municipio tiene 5007 habitantes, los cuales, en sumayoría, habitan en las zonas rurales dispersas. Las características geográficas de lazona, la distancia entre las comunidades y la poca presencia del Estado hanpropiciado históricamente la siembra de coca. Por esta razón, la población estácompuesta, principalmente, por personas campesinas que, desde la década de los 80,han huido de la violencia y que, durante muchos años, encontraron en los cultivos deuso ilícito su único medio de subsistencia. El 34,95% es población indígena y el5,63% población afrodescendiente. 3. La asociación de juntas de acción comunal de Miraflores (ASOJUNTAS) esuna iniciativa campesina y ciudadana que da acompañamiento a las juntas de accióncomunal (JAC) del municipio. ASOJUNTAS fue creada en 1994 y reconocida el 15de abril 1996 ante la Oficina de Atención Comunitaria de la Gobernación delGuaviare. Está integrada por 38 JAC y, de acuerdo con la Ley 2166 de 2018, es una
organización comunal de segundo nivel[5]. 4. El Acuerdo Final de Paz. En 2016, el Gobierno Nacional y las FARC-EPsuscribieron el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción deuna Paz Estable y Duradera (AFP). El punto 4 del AFP reconoce que uno de los ejestransversales para la construcción de una paz estable y duradera es encontrar unasolución definitiva al problema de las drogas ilícitas. A dichos efectos, dispuso que elGobierno Nacional debía crear y poner en marcha un nuevo Programa NacionalIntegral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS). Lo anterior, con elpropósito de “generar condiciones materiales e inmateriales de bienestar y buen vivirpara las poblaciones afectadas por cultivos de uso ilícito, en particular para lascomunidades campesinas en situación de pobreza que en la actualidad derivan susubsistencia de esos cultivos”. 5. Uno de los ejes transversales del PNIS es la concertación y participación de lascomunidades en el diseño e implementación de las estrategias de sustitución yerradicación. En este sentido, prevé que —con el fin de formalizar la decisión desustituir los cultivos de uso ilícito— se celebrarían acuerdos entre las comunidades, elGobierno Nacional y las entidades territoriales. Los acuerdos representarían laformalización de los compromisos de las partes. En concreto, el compromiso de lascomunidades con “la sustitución voluntaria y concertada, la no resiembra, elcompromiso pleno de no cultivar ni estar involucrado en labores asociadas a loscultivos de uso ilícito ni de participar en la comercialización ilegal de las materiasprimas derivadas de estos”. De otro lado, “el compromiso del Gobierno con laejecución del plan de atención inmediata y la puesta en marcha del proceso deconstrucción conjunta participativa y concertada de los planes integrales municipalesy comunitarios de sustitución y desarrollo alternativo”.
6. El Acuerdo Colectivo de Sustitución de Miraflores. El 8 de julio de 2017, elalcalde del municipio de Miraflores, Guaviare, el Gobernador del departamento delGuaviare, el Director de la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos de laPresidencia de la República, un delegado de las FARC EP, así como representantes deorganizaciones sociales, productivas y Juntas de Acción Comunal suscribieron elAcuerdo Colectivo del Municipio de Miraflores para la Sustitución Voluntaria yConcertada de Cultivos de Uso Ilícito del PNIS (en adelante el “Acuerdo Colectivo deSustitución”). El Acuerdo Colectivo de Sustitución cobija a 34 veredas agrupadas encuatro núcleos veredales, a saber: Buenos Aires, Lagos del Dorado, Vuelta del Alivioy Barranquillita.
7. El Acuerdo Colectivo de Sustitución prevé principalmente las siguientesobligaciones y compromisos para la comunidad, el Gobierno Nacional y lasautoridades regionales: 7.1. Comunidades. Las comunidades asumieron, entre otras, las siguientesobligaciones: (i) realizar el levantamiento total de los cultivos de uso ilícito,incluida la raíz, en un plazo máximo de 60 días calendario, contados a partir delprimer desembolso por concepto de la asistencia alimentaria inmediata; (ii) noresembrar, ni cultivar, ni involucrarse en labores asociadas a los cultivos de usoilícito, ni participar en la comercialización ilegal de las materias primas derivasde estas; (iii) participar activamente en la construcción, ejecución yseguimiento del Plan Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito yDesarrollo Alternativo – PISDA; (iv) participar en las actividades relacionadascon la asistencia técnica y desarrollar las actividades que se requieran en elpredio para el establecimiento de los proyectos de auto sostenimiento,generación de ingresos rápidos y el proyecto productivo, y (v) desarrollar lasactividades que se requieran en el predio para el establecimiento de losproyectos de auto sostenimiento, generación de ingresos rápidos y el proyectoproductivo con visión de largo plazo, de forma económica y ambientalmentesostenible, de acuerdo a la vocación del uso del sueño y a los lineamientosambientales de la asistencia técnica integral. 7.2. Gobierno Nacional. El Gobierno Nacional se comprometió a, entre otras[6],implementar el Plan de Atención Inmediata (PAI) para (i) los cultivadores y no cultivadores[7] (ii) recolectores que se vincularan al programa. Loscomponentes del PAI para cada uno de estos grupos se sintetizan en la siguientetabla:
Beneficiario Componentes del PAI Cultivadoresyagricultoresnocultivadores
cultivadores[7] (ii) recolectores que se vincularan al programa. Loscomponentes del PAI para cada uno de estos grupos se sintetizan en la siguientetabla:
Beneficiario Componentes del PAI Cultivadoresyagricultoresnocultivadores
1. Asistencia Alimentaria Inmediata (AAI). Duranteel primer año, entregar asistencia alimentariabimestral de $2.000.000 a cada núcleo familiarhasta completar $12.000.000.2. Proyectos de auto sostenimiento y seguridad alimentaria[8]. Invertir, por una sola vez,$1.800.000 para cada núcleo familiar.3. Proyectos de ciclo corto e ingreso rápido. Invertir,por una sola vez, $9.000.000 por cada núcleofamiliar.4. Proyectos con visión a largo plazo. Durante elsegundo año: apoyar a los núcleos familiares conlos proyectos productivos con visión de largoplazo, para lo cual el Gobierno nacional debíainvertir, por una sola vez, la suma de $10.000.000para el proyecto productivo de cada núcleofamiliar y sufragar mano de obra.5. Asistencia Técnica Integral (ATI). El GobiernoNacional se obligó a garantizar la prestación de“Asistencia Técnica Integral”. Lo anterior, con elpropósito de asegurar el acompañamiento a losnúcleos familiares que se acogieran al acuerdo entemas relacionados con “establecimiento,mantenimiento, cosecha, pos-cosecha,comercialización y fortalecimiento organizacional,[entre otros], por un período de 24 meses”.
Recolectores
1. Asistencia Alimentaria Inmediata (AAI). Duranteel primer año, brindar Asistencia AlimentariaInmediata a los núcleos familiares. A dichosefectos, el Gobierno se comprometió a entregar$1.000.000 mensuales durante un año, por eldesarrollo de actividades de sustitución e interés
comunitario[9].2. Opciones de empleo. Durante el segundo año,buscar opciones de empleo temporal para losrecolectores asentados y no asentados en la región. 7.3. Autoridades regionales. Las autoridades regionales se comprometieron a, entreotras, (i) acompañar a los representantes de las comunidades para controlar elcumplimiento del Acuerdo Colectivo de Sustitución; (ii) apoyar el desarrollode procesos participativos con las comunidades directamente involucradaspara socializar la estrategia y firmar los acuerdos para formalizar los PlanesIntegrales de Sustitución de Cultivos y Desarrollo Alternativo; (iii) participaren el diseño de todas las políticas, planes, programas, proyectos y accionesconcertadas para garantizar el desarrollo y ejecución de la sustituciónvoluntaria de cultivos de uso ilícito; y (iv) acompañar la verificación delcumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes. 8. El Gobierno Nacional llevó a cabo jornadas de socialización y vinculación delPNIS durante el segundo semestre de 2017 y el primer semestre de 2018. En estasjornadas, 942 núcleos familiares de Miraflores se vincularon formalmente alprograma mediante la suscripción de un “Formulario de Vinculación de NúcleosFamiliares y establecimiento de compromisos para la sustitución voluntaria yconcertada de cultivos de uso ilícito del Programa Nacional Integral de Sustitución(PNIS) y el Desarrollo Territorial”. De las 942 familias que se vincularon al AcuerdoMunicipal de Sustitución y, en términos generales, al PNIS en Miraflores, 708 son
cultivadoras y agricultoras no cultivadores[10] y 234 tienen la calidad de recolectoras.El formulario de vinculación “recogió los datos específicos del núcleo familiar, elpredio y una declaración de aceptación y compromisos”. También “dispuso losmismos compromisos ya adquiridos previamente en el Acuerdo Municipal, solo que […] los puntualizó por familia”[11]. 9. La implementación del PNIS en el Municipio de Miraflores inició en el año2017 y aún sigue en ejecución. Según las accionantes, desde su inicio el GobiernoNacional ha incumplido con todos los componentes del PAI, pese a que los núcleosfamiliares han cumplido a cabalidad con sus obligaciones. Estos incumplimientos hanimpactado la hoja de ruta originalmente pactada, por lo que los componentes quedebían haberse ejecutado 6 años atrás, todavía no han sido implementados. 3. Trámite de la acción de tutela
3.1. Solicitud de amparo 10. El 27 de enero de 2022, Jomary Ortegón Osorio y Rosa María Mateus Parra,integrantes del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, presentaron acción detutela en calidad de agentes oficiosas de aproximadamente 942 núcleos familiares decampesinas y campesinos que se vincularon al PNIS del municipio de Miraflores, asícomo de las demás familias que no pudieron hacerlo por razones ajenas a su voluntad.Argumentaron que la Consejería Presidencial para la Estabilización y laConsolidación, la Agencia Nacional de Renovación del Territorio (ART), elMunicipio de Miraflores, Guaviare, y la Gobernación del Departamento del Guaviareincumplieron el Acuerdo Colectivo de Sustitución y, en general, cada uno de loscomponentes del PNIS, lo cual ha vulnerado sus derechos fundamentales. 11. Las accionantes denunciaron los siguientes grupos de incumplimientos en (i)la fase de vinculación al programa y (ii) la fase de implementación del PAI.Asimismo, (iii) denunciaron violaciones a los derechos de los accionantes en lostrámites de suspensión y retiro del programa:
Incumplimientos denunciados Fase desocialización yvinculación alprograma
1. El Gobierno Nacional negó de forma injustificada lavinculación al PNIS de varias familias que manifestaron suvoluntad de sustituir y no resembrar.
2. El Gobierno nacional no entregó copia de los formularios devinculación a las familias que se vincularon al PNIS.
3. El Gobierno Nacional desconoció la regla de jerarquía ysecuencialidad de los medios de erradicación.
Fase deimplementación El Gobierno Nacional incumplió con los componentes del PAI:
1. Cultivadores y no cultivadores. El Gobierno Nacional:
3. El Gobierno Nacional desconoció la regla de jerarquía ysecuencialidad de los medios de erradicación.
Fase deimplementación El Gobierno Nacional incumplió con los componentes del PAI:
1. Cultivadores y no cultivadores. El Gobierno Nacional:
(i) No entregó de forma oportuna y completa los desembolsosde dinero por concepto Asistencia Alimentaria Inmediata(AAI).(ii) Incumplió con la entrega de los insumos para los proyectosde auto sostenimiento y seguridad alimentaria. En particular,(a) no entregó oportuna ni de forma completa los insumos(animales, materiales, mano de obra) por valor de$1.800.000 a todos los núcleos familiares, (b) llevó a cabo laentrega de estos insumos por medio de intermediarios y enmala calidad, (c) obligó a los beneficiarios a recorrer largasdistancias para recibirlos, lo que generó sobrecostos, y (d)no ejecutó todos los proyectos de seguridad alimentaria.(iii)No entregó de forma completa y oportuna los montos deinversión para los proyectos de ciclo corto e ingreso rápido.(iv) No ha iniciado la ejecución de los compromisosrelacionados con los proyectos de ciclo largo. Además, elGobierno Nacional “de forma unilateral y arbitraria decidiócambiar las condiciones relacionadas con el de pago de los$9.000.000”. Este cambió “consistió en señalar que$2.000.000 del proyecto tendrían que usarse para financiarderechos de uso sobre el suelo”.(v) No ha brindado la Asistencia Técnica Integral en losproyectos de ciclo corto y ciclo largo, de acuerdo con loscriterios previstos en el AFP y el Acuerdo Colectivo deSustitución.
2. Recolectores. El Gobierno Nacional:
(i) No entregó de forma oportuna y completa los desembolsosde dinero por concepto Asistencia Alimentaria Inmediata(AAI).(ii) No cumplió los compromisos relacionados con el apoyo enbúsqueda de opciones de empleo temporal. Suspensión,retiro ocesación debeneficios El Gobierno Nacional suspendió o retiró injustificadamente afamilias campesinas del PNIS. Esto, porque (i) ha suspendido yexpulsado a núcleos familiares que no han incumplido con suscompromisos y (ii) no ha respetado el derecho fundamental aldebido proceso en los trámites de suspensión y retiro.
12. En criterio de las accionantes, estos incumplimientos del Acuerdo Colectivo deSustitución y actuaciones arbitrarias en los trámites de suspensión y retiro delprograma vulneraron los siguientes derechos fundamentales de los núcleos familiaresagenciados: 12.1. Debido proceso administrativo. El Gobierno Nacional vulneró el debidoproceso puesto que: (i) no cumplió el Acuerdo Colectivo de Sustitución ni loscompromisos que asumió en los formularios individuales de vinculación, (ii)impuso múltiples barreras a los núcleos familiares para recibir los montos einsumos pactados en cada uno de los componentes del PNIS, (iii) modificóunilateralmente las condiciones y requisitos para acceder al pago de los montosde inversión para los proyectos productivos de ciclo corto, y (iv) no entregócopias de los formularios individuales de vinculación. 12.2. Buena fe y confianza legítima. Las accionadas desconocieron el principio debuena fe y confianza legítima. Según las accionantes, los núcleos familiaresagenciados cumplieron sus obligaciones puesto que erradicaron los cultivos yno resembraron. Por esta razón, tenían la confianza legítima de que el GobiernoNacional cumpliría sus compromisos. No obstante, esta confianza fuedefraudada pues las accionadas no cumplieron sus obligaciones y modificaronunilateralmente lo acordado.12.3. Vida diga, mínimo vital y alimentación. El Gobierno Nacional vulneró losderechos al mínimo vital y a la alimentación de los núcleos
familiaresagenciados, porque la erradicación de los cultivos supuso la “eliminac[ión] dela única fuente de sustento diario que los núcleos familiares tenían”. En criteriode las accionantes, el incumplimiento de cada uno de los componentes del PAIy el retraso en la hoja de ruta implica que “de un modo u otro, […] las familiasno tendrán con qué vivir”.12.4. Derecho fundamental a la participación. El Gobierno Nacional ha vulnerado elderecho a la participación porque no ha consultado las necesidades concretas delas comunidades de cultivadores y recolectores de Miraflores. Los planes deinversión para los proyectos productivos deben ser “concertados”. En estesentido, la modificación unilateral de las condiciones para acceder a los montosde inversión y su distribución vulnera el derecho fundamental de los núcleosfamiliares a participar activamente en la formulación de tales proyectos. 13. Con fundamento en las anteriores consideraciones, como pretensionessolicitaron el amparo de los derechos fundamentales de los núcleos familiares y emitirlas siguientes órdenes de protección y remedios:
Pretensiones
1. Desembolsar los valores de asistencia alimentaria inmediata;2. Ejecutar de manera concertada el proyecto de seguridad alimentaria;3. Cumplir con los proyectos de ciclo corto;4. Excluir del presupuesto para ejecutar el PNIS los contratos de uso delsuelo y el descuento por la elaboración de esos contratos;5. Establecer un mínimo vital extraordinario para las familias en situaciónde vulnerabilidad afiliadas al PNIS respecto de las que el Gobierno noha cumplido con los proyectos de ciclo corto y ciclo largo;6. Excluir y diferenciar el pago de servicios ambientales del presupuestopara ejecutar el PNIS;7. Ordenar el acompañamiento y la revisión de los entes de control y delMinisterio Público en la ejecución del PNIS y en los procesos desuspensión o exclusión del programa;8. Ordenar revisar los casos de suspensión y exclusión de familiasanteriormente adscritas al PNIS y de otros programas sociales;9. Garantizar espacios de concertación y participación para elcumplimiento del PNIS;10. Actualizar los valores a los que las personas beneficiarias tienenderecho de acuerdo con la inflación;11. Ejecutar los PISDA y las obligaciones y compromisos del AcuerdoColectivo de Sustitución;12. Vincular a las familias de Miraflores que fueron rechazadasinjustificadamente del PNIS;13. Entregar y socializar copias de los formularios individuales devinculación y al menos una copia de los Acuerdos Colectivos que firmóel Municipio de Miraflores a los presidentes de las Juntas de AcciónComunal; y14. Abrir las asambleas que previó el Acuerdo Colectivo de Sustituciónpara concertar la ejecución de los compromisos restantes del PNIS.
3.2. Admisión y respuestas de las accionadas y vinculadas
14. El 3 de febrero de 2022, la Sección Quinta del Consejo de Estado admitió laacción de tutela y ordenó la vinculación de la Alcaldía Municipal del Municipio deMiraflores, Guaviare, así como de la Gobernación del Guaviare. Luego, medianteauto de 3 de marzo de 2022, vinculó a la Agencia Nacional de Tierras y al FondoColombia en Paz. 15. Gobernación del Guaviare y Presidencia de la República. La Gobernación del Guaviare[12] y la Presidencia de la República[13] solicitaron ser desvinculadas deltrámite de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva. Argumentaron quelos hechos vulneradores no les son imputables porque no son la autoridad encargadade dirigir el PNIS. Por esta razón, consideraron que no están llamadas a responder porlos supuestos incumplimientos alegados en la acción de amparo. La Gobernación delGuaviare sostuvo, además, que la acción de tutela no cumplía con el requisito de (i)legitimación en la causa por activa, dado que no individualizaba a las personasaccionantes; y (ii) subsidiariedad, pues la acción popular era el medio idóneo de
defensa en este caso[14]. 16. ART. La ART solicitó que la tutela fuera declarada improcedente o, en sudefecto, negada. Argumentó que la parte accionante no satisfizo el requisito delegitimación en la causa por activa, porque no acreditó los requisitos de la agenciaoficiosa. Esto, habida cuenta de que no aportó prueba alguna que diera cuenta de laimposibilidad de las 942 familias agenciadas de interponer la acción de tutela anombre propio, ni individualizó a los titulares de los derechos presuntamentevulnerados. De otro lado, sostuvo que la solicitud de amparo no cumplía con elrequisito de subsidiariedad, porque los accionantes solicitaban la protección delderecho a la paz, que tiene naturaleza colectiva, por lo que las pretensiones debíanresolverse “a través de las acciones populares reguladas en la Ley 472 de 1998”. A suturno, señaló que el cumplimiento de los compromisos previstos en el AFP debíaresolverse por medio de una acción de cumplimiento o por medio de la Comisión deSeguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final(CSIVI). 17. En cualquier caso, sostuvo que (i) no había incumplido ningún compromiso enla implementación del PNIS y (ii) no había vulnerado los derechos fundamentales delos núcleos familiares agenciados, por las siguientes razones. 18. Primero. Los acuerdos colectivos de sustitución no otorgan derechossubjetivos a los cultivadores y recolectores que se vinculan a ellos. Sólo constituyenun “instrumento de socialización del programa para efectos de la caracterización delterritorio antes de proceder con la etapa de implementación”. Las familiasbeneficiarias del PNIS son únicamente aquellas que suscriben acuerdos individuales
de sustitución[15] y –además– cumplen “los requisitos que consagra la norma y q
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