CC - T-151 de 2026
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T-151 de 2026
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2026
T-151-26
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Sexta de RevisiónSENTENCIA T-151 DE 2026
Referencia: Expediente T-11.641.055
Asunto: Acción de tutela interpuesta por la defensora de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Ciudad Verde, como agente oficiosa de Miguel y otros, contra el Instituto Colombiano para la Evaluación de la
Educación – ICFES
Tema: Derecho a la educación de jóvenes privados de la libertad en el marco de la aplicación de las pruebas Saber
11°.
Magistrado ponente: Vladimir Fernández Andrade
Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por el magistrado Jorge Enrique IbáñezNajar, la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y el magistrado Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente:
SENTENCIA
Aclaración previa
Antes de proceder al estudio del asunto, esta Sala de Revisión considera necesario tomar oficiosamente medidas para proteger la intimidad de los accionantes, debido a que, involucra adolescentes y jóvenes privados de la libertad en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. En tal sentido, serán elaborados dos textos de esta providencia de idéntico tenor. En el texto que será divulgado y consultado libremente, se dispondrá la omisión de los nombres de los agenciados, así como cualquier dato e información que permita su identificación[1].
Síntesis de la decisión
y consultado libremente, se dispondrá la omisión de los nombres de los agenciados, así como cualquier dato e información que permita su identificación[1].
Síntesis de la decisión
Le correspondió a la Sala Sexta de Revisión determinar si el ICFES, la Institución Educativa Técnica y el Centro de Formación Juvenil Uno vulneraron el derecho a la educación de los adolescentes y jóvenes sancionados por el SRPA privados de la libertad en los Centros de Formación Juvenil Dos y Uno, y que habían sido inscritos y citados para presentar las pruebas Saber 11°, calendario A 2025-2. Lo anterior, al omitir adelantar las gestiones necesarias para que las pruebas se realizaran en los Centros de Reclusión, en lugar de los sitios externos inicialmente asignados, circunstancia que imponía barreras indebidas al acceso efectivo a la educación y afecta de manera directa las oportunidades educativas de los adolescentes y jóvenes involucrados y, en últimas, la construcción de sus proyectos de vida.
Una vez superado el examen de procedencia de la acción de tutela del caso sometido a revisión y como resultado de las pruebas recaudadas, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, la Sala acreditó la configuración del fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la pretensión dirigida a que se realizaran las pruebas Saber 11° a los adolescentes y jóvenes agenciados en los Centros en los que se encontraban recluidos. Esto, al constatar que la entidad accionada reprogramó y realizó la aplicación de dichas pruebas en la forma pretendida.
Sin perjuicio de lo anterior, la Sala desarrolló unas consideraciones finales para avanzar en la comprensión de la importancia del derecho a la educación de los adolescentes y jóvenes sancionados y
aplicación de dichas pruebas en la forma pretendida.
Sin perjuicio de lo anterior, la Sala desarrolló unas consideraciones finales para avanzar en la comprensión de la importancia del derecho a la educación de los adolescentes y jóvenes sancionados y privados de la libertad en el marco del SRPA, en especial el impacto de la realización de los exámenes del Estado en sus procesos educativos, sus proyectos de vida y en las finalidades de las sanciones del SRPA. Advirtió que, para los adolescentes y jóvenes privados de la libertad en el marco de la SRPA la realización de las pruebas saber 11° constituye una garantía esencial en tanto se encuentra directamente vinculada al ejercicio efectivo de su derecho fundamental a la educación. Así, este examen no es untrámite más, sino un hito decisivo en sus procesos educativos. No se trata únicamente de un requisito académico, sino de una condición esencial para la construcción de sus proyectos de vida y su inserción futura en la sociedad en condiciones de igualdad real.
En consecuencia, la Sala instó al ICFES para que los hechos que dieron origen a la interposición de la acción de tutela de la referencia no se repitieran y, en adelante, en los procesos de inscripción y la posterior citación para presentar las pruebas Saber 11° tenga en cuenta que no debe trasladar a los adolescentes y jóvenes sancionados y privados de la libertad en el marco del SRPA obstáculos o barreras que afecten la efectiva realización de las pruebas mencionadas. Así, deberá aplicar en estricto sentido el procedimiento de su entidad en el que contempla que los adolescentes y jóvenes referenciados cuentan con la posibilidad de presentar el examen en las instituciones en las que se encuentran recluidos, conforme al interés
en estricto sentido el procedimiento de su entidad en el que contempla que los adolescentes y jóvenes referenciados cuentan con la posibilidad de presentar el examen en las instituciones en las que se encuentran recluidos, conforme al interés superior y prevalente de sus derechos, su condición de sujetos de especial protección y su situación de privación de libertad. Finalmente, y teniendo en cuenta que en el proceso de inscripción a las pruebas Saber 11° concurren responsabilidades tanto de las instituciones educativas como del ICFES, instó a este último, a la Institución Educativa Técnica y al Centro de Formación Juvenil Uno a que, en lo sucesivo, ejerzan sus competencias de manera armónica, concurrente y articulada. Ello, con el propósito de remover de forma oportuna y efectiva cualquier obstáculo que pueda afectar la realización de dichas pruebas, en cuanto garantía esencial del derecho fundamental a la educación de los adolescentes y jóvenes sancionados y privados de la libertad en los Centros de Reclusión referenciados en el proceso de tutela.
I. Antecedentes
1. La demanda de tutela
1. La señora Ana, actuando como defensora de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familia de la Ciudad Verde y agente oficiosa de los jóvenes privados de la libertad Miguel, Daniel, Felipe, Andrés, Jesús, Jaime, Iván, Juan, Óscar y Ricardo (en adelante defensora o defensora de familia)[2], interpuso una acción de tutela contra el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES (en adelante ICFES) por la presunta vulneración de su
o defensora de familia)[2], interpuso una acción de tutela contra el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES (en adelante ICFES) por la presunta vulneración de su derecho a la educación[3], al considerar que la negativa de la accionada a cambiar el lugar de citación para aplicar las pruebas Saber 11° en el Centro de Formación en el que se encuentran recluidos los agenciados desconoce la situación de los jóvenes que se encuentran en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (en adelante SRPA).
2. De manera preliminar, solicitó al juez de tutela dictar medida provisional dirigida a ordenar al ICFES realizar las pruebas Saber 11° a los jóvenes privados de la libertad identificados en el Centro de Formación respectivo el día 10 de agosto de 2025 [4]. Esta solicitud fue reiterada en sus pretensiones principales junto con la de tutelar el derecho fundamental a la educación[5].2. Hechos relevantes
3. La defensora manifestó que los jóvenes agenciados fueron sancionados por el SRPA y se encuentran privados de la libertad en el “Centro de Atención Especializado Centro de Formación Juvenil Uno en la Ciudad Verde, dirigido por el operador Avanzar en el marco de la justicia restaurativa (…)”[6].
4. Informó que los agenciados culminaron su formación académica. En tal sentido, el 21 de abril de 2025[7], el Centro de Formación Juvenil Uno y la Institución Educativa Técnica realizaron las gestiones necesarias para que los jóvenes presentaran las pruebas Saber 11°.
5. El 25 de julio de 2025[8], los agenciados recibieron las citaciones para la
examen en las instituciones en las que se encuentran recluidos. Esto, conforme al interés superior y prevalente de sus derechos, su condición de sujetos de especial protección y su situación de privación de libertad. Una decisión, en cualquier estado del proceso de inscripción o asignación de sede, que omita sin una justificación razonable, objetiva y proporcionada la posibilidad de presentar dichas pruebas en los lugares en los que los adolescentes y jóvenes se encuentran recluidos, constituye una medida regresiva que desconoce los estándares de protección reforzada aplicables y afecta de manera directa su dignidad humana y sus oportunidades reales de desarrollo personal y educativo.
92. De igual forma, y teniendo en cuenta que en el proceso de inscripción a las pruebas Saber 11° concurren responsabilidades tanto de las institucioneseducativas como del ICFES, la Sala Sexta de Revisión instará al ICFES, a la Institución Educativa Técnica y al Centro de Formación Juvenil Uno a que, en lo sucesivo, ejerzan sus competencias de manera armónica, concurrente y articulada.
Ello, con el propósito de remover de forma oportuna y efectiva cualquier obstáculo que pueda afectar la realización de dichas pruebas, en cuanto garantía esencial del derecho fundamental a la educación de los adolescentes y jóvenes sancionados y privados de la libertad en los Centros de Formación Juvenil Dos y Uno . De este modo y teniendo en cuenta que el ICFES, entre otras, se encuentra a cargo de la evaluación de la educación dentro del país en todos sus niveles, en este contexto se le encomiendan las funciones de producir, coordinar, dirigir y aplicar las pruebas
que contempla que los adolescentes y jóvenes referenciados cuentan con la posibilidad de presentar el examen en las instituciones en las que se encuentran recluidos, conforme al interés superior y prevalente de sus derechos, su condición de sujetos de especial protección y su situación de privación de libertad.
Tercero. Conforme al fundamento jurídico 92 de esta providencia, INSTAR al ICFES, a la Institución Educativa Técnica y el Centro de Formación Juvenil Uno a que, en lo sucesivo, ejerzan sus competencias de manera armónica, concurrente y articulada. Ello, con el propósito de remover de forma oportuna y efectiva cualquier obstáculo que pueda afectar la realización de las pruebas Saber 11°, en cuanto garantía esencial del derecho fundamental a la educación de los adolescentes y jóvenes sancionados y privados de la libertad, en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, en los Centros de Formación Juvenil Dos y Uno.
Cuarto. DESVINCULAR del proceso de tutela al Ministerio de Educación Nacional por no contar con la legitimación en la causa por pasiva.
Quinto. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, LIBRAR las comunicaciones, así como DISPONER las notificaciones a las partes, a través del Juzgado 7° Laboral del Circuito de la Ciudad Verde, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General[1] De conformidad con el artículo 61 del Reglamento de la Corte Constitucional, “[e]n la publicación de sus providencias, las
realizaron las gestiones necesarias para que los jóvenes presentaran las pruebas Saber 11°.
5. El 25 de julio de 2025[8], los agenciados recibieron las citaciones para la presentación de las pruebas Saber 11° en los siguientes sitios:
N° Agenciado Sitio asignado para presentar pruebas Saber 11° 1 Miguel Colegio 2 Daniel Instituto Técnico Industrial 3 Felipe Colegio 4 Andrés Instituto Técnico Industrial 5 Jesús Instituto Técnico Industrial 6 Jaime Universidad 7 Iván Universidad 8 Juan Universidad 9 Óscar Universidad Libre 10 Ricardo Institución Educativa Tabla 1. Sitios asignados para presentar las pruebas Saber 11°
6. Teniendo en cuenta la alta complejidad para trasladarlos a los sitios externos asignados, así como los asuntos logísticos relacionados con los permisos de salida por parte de los jueces de conocimiento, y que en oportunidades anteriores se han realizados las pruebas directamente en los “Centros de privación de la libertad (Centro de Formación Juvenil Uno y Centro de Formación Juvenil Dos)”[9]; el 28 de julio[10] y el 5 de agosto de 2025[11], el Centro de Formación Juvenil Uno[12] y una contratista de la Subdirección de Responsabilidad Penal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en adelante ICBF)[13], respectivamente, solicitaron al ICFES cambiar los sitios externos a los que fueron citados los jóvenes agenciados para presentar las pruebas Saber 11°. En su lugar, pidieron que fueran asignados al Centro de Formación en el que se encuentran recluidos.
7. El 4 de agosto de 2025[14], el ICFES reafirmó los sitios exteriores asignados y
para presentar las pruebas Saber 11°. En su lugar, pidieron que fueran asignados al Centro de Formación en el que se encuentran recluidos.
7. El 4 de agosto de 2025[14], el ICFES reafirmó los sitios exteriores asignados y manifestó que la solicitud era extemporánea, por lo que, no era posible realizar ningún cambio.
Argumentó que, de hacer cualquier modificación a la inscripción en ese momento, “pondría en riesgo el proceso de distribución del material, la organización logística de cada sitio, y más grave aún, la lectura de hojas de respuesta y publicación de sus resultados”[15]. Así, indicó que, de no lograr presentar las pruebas en los sitios asignados, les invitaba a estar pendientes de las siguientes inscripciones que serían publicadas el último trimestre del año.
8. Conforme a lo anterior, la defensora de familia consideró que la respuesta del ICFES constituye una “obstaculización de acceso (…) [al] derecho ala educación superior, [una] imposibilidad de acceso a nuevas oportunidades ya que (…) la realización de (…) [las] pruebas [por parte de los agenciados] es la llave para acceder a oportunidades educativas y laborales y asegurar que los (…) [jóvenes] sin distinción de sus condiciones tengan acceso a la educación promoviendo condiciones de inclusión y calidad en el proceso educativo (…)”[16].
3. Admisión y trámite de la demanda de tutela
9. El 8 de agosto de 2025, el Juzgado 7° Laboral del Circuito de la Ciudad Verde asumió el conocimiento de la acción de tutela; corrió traslado a la entidad accionada; vinculó al Ministerio de Educación Nacional (en adelante Ministerio de
Verde asumió el conocimiento de la acción de tutela; corrió traslado a la entidad accionada; vinculó al Ministerio de Educación Nacional (en adelante Ministerio de Educación) y al Centro de Formación Uno – ONG Avanzar para que se pronunciaran sobre los hechos objeto de debate; y negó la solicitud de medida provisional. Sobre esta última, la autoridad judicial consideró que (i) no cumplía con los requisitos del artículo 7 del Decreto Ley 2591 de 1991 en la medida en que no era posible verificar que las circunstancias revistieran las connotaciones de inminencia o apremio y (ii) no se aportaron pruebas que permitiera verificar la ocurrencia de dichas condiciones[17].
4. Respuesta de la entidad accionada y los vinculados
1. 2.
3. 4. 4.1. Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –
ICFES[18]
10. El ICFES solicitó que se negara el amparo pretendido, al considerar que no vulneró derecho fundamental alguno dado que la citación a las pruebas Saber 11° de los agenciados se realizó conforme al marco normativo, el cronograma oficial y siguiendo los procedimientos operativos vigentes para la población privada de la libertad.
11. En concreto, explicó que la responsabilidad del ICFES en la fase de inscripción se limita a (i) disponer de la plataforma PRISMA en correcto funcionamiento y (ii) brindar soporte en línea. Afirmó que, en ningún caso, dicha entidad tiene el deber legal ni reglamentario de adelantar de manera oficiosa los procesos de inscripción a los exámenes que tiene a cargo,
en línea. Afirmó que, en ningún caso, dicha entidad tiene el deber legal ni reglamentario de adelantar de manera oficiosa los procesos de inscripción a los exámenes que tiene a cargo, conforme al artículo 3 de la Resolución 675 de 2019. Por lo que, la citación al examen Saber 11° - 2025-2 se generó con base en la información registrada por los responsables de la inscripción. Así, le correspondía al Centro de Reclusión indicar de manera correcta y oportuna la condición de persona privada de la libertad y el sitio intramuros para fines logísticos. Por el contrario, “[s]i no se marcó oportunamente la condición Persona Privada de la Libertad (PPL) o no se indicó sede intramuros conforme al procedimiento, el sistema asigna sedes externas según ladisponibilidad”[19].
12. Asimismo, manifestó que del calendario dispuesto para las pruebas Saber 11° que se aplicarían en el segundo semestre de 2025, se identifica que los interesados estaban habilitados para presentar solicitudes o reclamaciones relacionadas con la inscripción o ajustes al sitio de presentación entre el 31 de marzo y el 23 de mayo de 2025, conforme al artículo 20 de la Resolución 675 de
2019. En consecuencia, cualquier solicitud presentada de forma posterior resultaba extemporánea.
13. Por último, informó que, si así lo deciden, los agenciados podrán inscribirse en la convocatoria 2026-1 del examen Saber 11°. “Para asegurar la aplicación intramuros, en la nueva inscripción (…) el CFJ/operador deberán marcar
Entidades Territoriales Certificadas”[24].
4.3. Centro de Formación Juvenil Uno
16. Pese a ser vinculado y notificado del proceso de tutela de la referencia[25], el Centro de Formación mencionado guardó silencio.
5. Decisiones judiciales objeto de revisión 5. 5.1. Decisión de primera instancia: sentencia proferida por el Juzgado 7° Laboral del Circuito de la Ciudad Verde, el 19 de agosto de 2025[26]
17. El Juzgado 7° Laboral del Circuito de la Ciudad Verde negó el amparo solicitado alconsiderar que no se demostró la vulneración al derecho fundamental de educación de los agenciados[27]. En tal sentido, señaló que, conforme al cronograma establecido, la parte accionante tuvo la posibilidad de realizar las reclamaciones pertinentes hasta el 30 de mayo de
2025. Sin embargo, las mismas “fueron realizadas extemporáneamente y faltando tan solo 9 días hábiles para la aplicación de las Pruebas Saber 11, por lo que la negativa de la encartada a modificar la sede de aplicación (…) no fue una decisión caprichosa, ya que se encontraba enmarcada en la normatividad establecida para el desarrollo del examen (…)”[28].
5.2. Impugnación[29]
18. Dentro del término legal dispuesto para el efecto, la defensora de familia impugnó la decisión de primera instancia. Así, solicitó revocar la decisión impugnada, conceder el amparo del derecho a la educación de sus agenciados y ordenar que las pruebas Saber 11° se realicen dentro del Centro de Formación respectivo.
inscribirse en la convocatoria 2026-1 del examen Saber 11°. “Para asegurar la aplicación intramuros, en la nueva inscripción (…) el CFJ/operador deberán marcar oportunamente en PRISMA la condición de persona privada de la libertad (PPL) e indicar el [C]entro como sitio de aplicación”[20].
4.2. Ministerio de Educación Nacional[21]
14. El Ministerio de Educación pidió ser desvinculado del proceso de tutela al estimar que no “tiene competencia directa ni funcional para programar, modificar o ejecutar operativamente la presentación de las pruebas de Estado, ni para disponer traslados o adecuaciones logísticas para su aplicación a personas bajo el (…)”[22] SRPA. En concreto, señaló que “el ICFES es el único órgano competente para coordinar y decidir sobre la inscripción, reprogramación, ubicación y condiciones de aplicación de las pruebas Saber 11°, incluyendo cualquier medida especial para poblaciones con condiciones particulares, como las personas privadas de la libertad”[23].
15. Sin embargo, manifestó que, conforme al numeral 2.6 del Decreto 5012 de 2009, el Ministerio de Educación tiene “la función de velar por el cumplimiento de la normatividad que reglamenta la aplicación de la prueba, no obstante, el acompañamiento operativo lo ejecuta directamente el Icfes paralelamente con las
Entidades Territoriales Certificadas”[24].
4.3. Centro de Formación Juvenil Uno
16. Pese a ser vinculado y notificado del proceso de tutela de la
decisión de primera instancia. Así, solicitó revocar la decisión impugnada, conceder el amparo del derecho a la educación de sus agenciados y ordenar que las pruebas Saber 11° se realicen dentro del Centro de Formación respectivo.
19. En concreto, la defensora precisó que la Institución Educativa Técnica “se encuentra [a] cargo de los estudiantes SRPA [q]ue se encuentran privados de la libertad en las sedes Centro de Formación Juvenil Dos (…) y Centro de Formación Juvenil Uno (…)”[30]. Relacionó y amplió la lista de los jóvenes de los Centros de Formación Juvenil Dos y Centro de Formación Uno que requerían el amparo de su derecho a la educación y la aplicación de las pruebas Saber 11°. Así, además de los 10 jóvenes relacionados en la acción de tutela, se refirió a las siguientes 7 personas: Alejandro, Pablo, Jorge, Pedro, María, Néstor y Alonso. Por último, relacionó a los siguientes 6 jóvenes del Centro de Formación Juvenil Dos: Carlos, Eduardo, Gonzalo, Santiago, Manuel y
Simón.
20. En seguida, afirmó que el 21 de abril de 2025 se tuvo el debido cuidado al diligenciar el formulario de inscripción en el cual se marcó la casilla privados de la libertad para que las pruebas Saber 11°, calendario A 2025, fueran presentadas en el sitio de reclusión. No obstante, no allegó prueba alguna sobre el hecho mencionado[31].
21. Por último, manifestó que la solicitud de cambio presentada ante el ICFES no fue extemporánea. Esto, porque la fecha en la que se publicaron y
21. Por último, manifestó que la solicitud de cambio presentada ante el ICFES no fue extemporánea. Esto, porque la fecha en la que se publicaron y conocieron los sitios en los que los jóvenes agenciados presentarían el examen fue el 25 de julio de 2025, por lo que, la solicitud de cambio del 28 de julio siguiente se presentó en término. Por lo anterior, consideró que no era “viable afirmar que el término de presentar las reclamaciones [era] hasta el 30 de mayo de 2025 (…)”[32]. 5.3. Decisión de segunda instancia: sentencia proferida por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la Ciudad Verde, el 23 de septiembre de 2025[33]
22. La Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la Ciudad Verde decidió confirmar la sentencia de primera instancia. Para determinar si el ICFES vulneró el derecho fundamental de los agenciados, la autoridad judicial mencionada resolvió (i) sila institución educativa responsable de los accionantes informó su condición de privados de la libertad al momento de inscribirlos y (ii) si la solicitud de cambio de sede para la práctica del examen se presentó conforme al cronograma oficial.
23. Sobre el primer asunto, señaló que “(…) no fueron allegados al plenario los formularios de inscripción de los Accionantes a las Pruebas Saber 11 Calendario 2025A o alguna otra prueba que demuestre que al momento de la inscripción se puso en conocimiento del ICFES su condición de privación de la libertad en el marco del SRPA en pro de instar la aplicación intramural de la
que demuestre que al momento de la inscripción se puso en conocimiento del ICFES su condición de privación de la libertad en el marco del SRPA en pro de instar la aplicación intramural de la evaluación; siendo de resaltar que la Institución Educativa Técnica se sustrajo de dar contestación a la acción y no enrostró qué actividades desarrolló para salvaguardar oportunamente a los estudiantes, pues es responsabilidad del Rector ‘colaborar con el ICFES en los procesos de inscripción y aplicación de las pruebas’[34]”[35] .
24. Frente al segundo tema, revisó el calendario oficial y la Resolución 675 de 2019 para concluir que “(…) no es atendible el argumento de la impugnante sobre la factibilidad de presentar reclamaciones en torno a la citación entre el 28/07/2025 y el 01/08/2025, pues el ICFES indicó expresamente en el cronograma que en ese interregno la: ‘2 Verificación datos de citación, Solicitud extraordinaria de cambio, aclaración o corrección del municipio de aplicación.
Únicamente aplica cuando la citación muestre un municipio distinto al seleccionado por el usuario durante la etapa de registro’[36]; presupuesto que no se enmarca en esta acción (…)”[37].
25. Por último, debido a que a la fecha de la decisión ya se habían realizado las pruebas Saber 11° (10 de agosto de 2025), se conminó al rector de la Institución Educativa Técnica “(…) en calidad de Operador del Centro de Formación Juvenil Uno, para que efectúe las gestiones ante el ICFES tendientes a garantizar la aplicación de las Pruebas Saber 11 a los Accionantes en el próximo Calendario,
Uno, para que efectúe las gestiones ante el ICFES tendientes a garantizar la aplicación de las Pruebas Saber 11 a los Accionantes en el próximo Calendario, dejando constancia de cada indicación de “privado de la libertad” al momento de su inscripción según corresponda, dado que los Impugnantes afirmaron que ya se había presentado una situación similar con esa IES en el pasado”[38].
6. Actuaciones adelantadas ante la Corte Constitucional y pruebas recaudadas en sede de revisión 6. 6.1. Autos de vinculación y pruebas del 11 de febrero de 2026 y traslado[39]
26. Mediante el auto del 11 de febrero 2026, el magistrado sustanciador, resolvió vincular como tercero con interés a la Institución Educativa Técnica, al ser presuntamente la encargada de inscribir en la plataforma PRISMA del ICFES a los estudiantes que presentan las pruebas Saber 11°, conforme a la Resolución 675 de 2019. De otro lado, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 64 del Reglamento de esta Corporación, dispuso la práctica y decreto de pruebas a fin de recaudar los elementos de juicio necesarios para mejor proveer. Para el efecto, se ofició a (i) la defensora de familia[40], (ii) al ICFES[41], (iii) al Centro de Formación Juvenil Uno[42], y a
(iv) la Institución Educativa Técnica[43].27. Vencido el término otorgado para dar respuesta y pronunciarse respecto del traslado probatorio, el despacho sustanciador recibió, por parte de la Secretaría General de esta Corporación, la información que se resume a continuación:
probatorio, el despacho sustanciador recibió, por parte de la Secretaría General de esta Corporación, la información que se resume a continuación:
Entidad oficiada Resumen respuesta Institución Educativa Técnica La Institución Educativa Técnica manifestó que frente a los Centros de Formación Juvenil Dos y Uno atiende lo dispuesto en el artículo 2.3.3.5.8.2.3 del Decreto 1075 de 2015.
Si bien afirmó que es la encargada de inscribir a los jóvenes privados de la libertad, en el marco del SRPA, que se encuentran en los Centros de Formación mencionados; explicó lo siguiente frente a la responsabilidad de la Institución respecto de la inscripción en las pruebas Saber 11°. Precisó que la inscripción se compone de tres etapas: aspirantes, preinscritos e inscritos, siendo la Institución responsable de las dos primeras. Frente a la etapa de inscripción indicó que se ejecuta automáticamente cuando el preinscrito realiza el pago correspondiente, “en este caso, del recibo de pago al (…)
(ICBF)”[44].
Remitió un listado con la información de 18 jóvenes privados de la libertad en los Centros de Formación Juvenil Dos y Uno, en el marco del SRPA, que fueron inscritos para presentar las pruebas Saber 11°, calendario A 2025-2, incluyendo el lugar de citación externo al que fueron citados para la aplicación del mencionado examen.
Informó que al constatar que los estudiantes fueron citados fuera de los Centros de Formación para presentar la prueba, remitió al ICFES oficios el 5 y 19 de agosto de 2025[45] solicitando el cambio
examen.
Informó que al constatar que los estudiantes fueron citados fuera de los Centros de Formación para presentar la prueba, remitió al ICFES oficios el 5 y 19 de agosto de 2025[45] solicitando el cambio de lugar. En consecuencia, indicó que el ICFES respondió positivamente el 20 de septiembre siguiente y reprogramó la aplicación de las pruebas Saber 11° así: Centro de Formación Juvenil Uno, domingo 21 de septiembre y Centro de Formación Juvenil Dos, martes 23 de septiembre[46]. Además, manifestó que desconoce si los estudiantes siguen recluidos o no en los Centros de Formación, pues es una información de manejo exclusivo del ICBF.
Por último, indicó que no fue necesario inscribir de nuevo a los estudiantes mencionados para las pruebas que se llevarán a cabo en el periodo 2026-1, pues, como se mencionó, el ICFES reprogramó la presentación de las pruebas 2025-2 al interior de los Centros de Formación indicados. ICFES El ICFES informó que las citaciones a las pruebas Saber 11° deben ser consultadas directamente por el inscrito mediante los mecanismos dispuestos por esa entidad. Respecto de la poblaciónprivada de la libertad manifestó que no existe un procedimiento especial de notificación distinto al previsto en la Resolución 675 de 2019.
Sobre la explicación de la etapa “solicitudes respecto a la citación” que se encuentran en el calendario y la posibilidad de solicitar cambios del sitio asignado para presentar el examen luego de publicarse los lugares de citación; la entidad indicó que la mencionada etapa “corresponde al periodo en el cual los inscritos pueden presentar solicitudes relacionadas con el proces