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CC - T-152-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T-152-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

T-152-24TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-152/24 SISTEMA DE SANEAMIENTO BASICO Y PRESTACION DE SERVICIOSPUBLICOS-Vulneración por irregularidad en la prestación del servicio de alcantarilladopor vertimiento de aguas residuales (...) el desbordamiento de las aguas negras del (Establecimiento Carcelario yPenitenciario) por el mal funcionamiento de su sistema de alcantarillado está,evidentemente, vulnerando los derechos fundamentales tanto de los privados de la libertadcomo de los trabajadores del establecimiento, pero además está desconociendo losprincipios de eficiencia, eficacia y calidad propios de la prestación de los serviciospúblicos. Esto último por cuanto (i) no se está optimizando la prestación del servicio dealcantarillado para lograr un nivel de confort y satisfacción de las necesidades de losusuarios de la red sanitaria, (ii) no se está ofreciendo una adecuada prestación del servicioy (iii) no se está cumpliendo con los estándares mínimos de calidad desarrollados por lajurisprudencia y la ley. ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA YCARCELARIA-Garantía del derecho a la salud de la población privada de libertad,personal de custodia y administrativos LEGITIMACION POR ACTIVA DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES YSUS REPRESENTANTES PARA INTERPONER LA ACCION DE TUTELA-Reglasjurisprudenciales AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Persona privada de libertad AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Exige individualización de los sujetos agenciados ACCION DE TUTELA Y ACCION POPULAR-Cuando se trata de proteger

derechosfundamentales la acción de tutela desplaza la acción popular como medio eficaz deprotección DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Reglasconstitucionales, jurisprudenciales e internacionales aplicables DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechosrestringidos o limitados DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DE PERSONAS PRIVADAS DE LALIBERTAD-Goce efectivo de los derechos fundamentales en prisión, indicador de laimportancia real de la dignidad humanaDERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA DIGNA DE PERSONA PRIVADA DE LALIBERTAD-Protección constitucional DERECHO A LA SALUD-Principio de integralidad SERVICIO PUBLICO DE ALCANTARILLADO-Prestación que garantiza el derecho alsaneamiento básico y a la vida en condiciones dignas SERVICIO PUBLICO DE ALCANTARILLADO-Características y obligaciones delEstado SERVICIO PUBLICO DE ALCANTARILLADO-Marco normativo INTERVENCION DEL ESTADO EN SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS-Obligación de los Municipios de proporcionar a sus habitantes de manera eficiente elservicio de alcantarillado DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Alcance DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Instalaciones yambiente necesarios DERECHO AL AMBIENTE SANO-Garantía constitucional que tienen los habitantes delterritorio colombiano para gozar de un entorno saludable DERECHO AL AMBIENTE SANO-Relación con derechos a la salud y a la vida SANEAMIENTO

BASICO-Obligaciones específicas en materia de derechosfundamentales para garantizar la dignidad humana DERECHO AL SERVICIO DE ALCANTARILLADO-Orden a Empresa Municipal deServicios Públicos tomar medidas para garantizar una adecuada evacuación de las aguasnegras y una eficiente prestación del servicio de alcantarillado

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONALSentencia T-152 de 2024

Referencia: expediente T-9.817.469

Acción de tutela presentada por Eduardo Antonio Villera Toledo[1] contra Veolia Aguas de MonteríaS.A. E.S.P., la Unidad de Servicios Penitenciarios yCarcelarios y el Instituto Nacional Penitenciario yCarcelario

Magistrado ponente: Juan Carlos Cortés González

Síntesis de la decisión

¿Qué estudió laCorte?

La Sala realizó un estudio sobre la posible vulneracióno puesta en riesgo de los derechos fundamentales a lasalud y a la prisión en condiciones dignas de laspersonas privadas de la libertad del ECPMS LasMercedes de Montería, y a la salud y al trabajo encondiciones dignas de los trabajadores que seencuentran laborando en el mismo establecimientocarcelario y penitenciario. Ello, debido a las fallas queha presentado la red de alcantarillado interna y externadel establecimiento carcelario, las cuales han generadorebosamientos y estancamientos de aguas residuales y,por tanto, una posible “emergencia sanitaria” previstapor la Secretaría de Salud municipal.

¿Qué consideróla Corte?

La Sala encontró que se cumplieron los requisitos deprocedencia de la acción de tutela y, por tanto, reiteró lajurisprudencia constitucional sobre la relación deespecial sujeción que existe entre las personas que seencuentran privadas de la libertad y el Estado. A partirde las conclusiones que de allí se derivaron, seestudiaron específicamente los derechos a la salud y aun sistema de saneamiento básico respecto de estapoblación, los cuales se relacionan, en el caso concreto,con el derecho a un ambiente sano.Por otro lado, la Sala expuso el desarrolloconstitucional que ha tenido el trabajo en condicionesdignas y justas, y amplió sus consideraciones respectode la importancia del saneamiento e higiene en losespacios en que se ejerce el trabajo, como una forma degarantizar unos mínimos en la protección de estederecho, en armonía con aquel que tiene toda persona adesarrollarse en un ambiente sano. En adición y de manera transversal, se hizo especialmención a las normas y estándares internacionalesaplicables al caso, para finalmente resolver losproblemas jurídicos planteados.

¿Qué decidió laCorte?

La Sala revocó la decisión que había denegado latutela, y en su lugar, concedió el amparo solicitado, alconsiderar que Veolia Aguas y la USPEC estánviolando los derechos a la salud y prisión digna de laspersonas privadas de la libertad en el ECPMS LasMercedes de Montería, y el derecho a la salud y altrabajo en condiciones dignas de los trabajadores delECPMS Las Mercedes de Montería.

¿Qué ordenó laCorte?

La Sala, a partir de la existencia de un Estado de CosasInconstitucional en las cárceles, penitenciarías y losllamados “centros de detención transitoria” del país,emitió una serie de órdenes a la empresa Veolia Aguasy a la USPEC, las cuales tienen como fin garantizar losderechos a la salud y la prisión y el trabajo encondiciones dignas de las poblaciones afectadas por lasfallas en el sistema de alcantarillado del ECPMS LasMercedes de Montería. Asimismo, ofició y ordenó a la Procuraduría Generalde la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a laPersonería de Montería, a la Contraloría General de laRepública, a la alcaldía de Montería y a la Secretaría deSalud de Montería acompañar el cumplimiento de laprovidencia en el marco de sus competencias y, segúncorresponda con las órdenes emitidas, efectúen visitasal establecimiento carcelario para verificar lascondiciones de salud y trabajo de las personas privadasde la libertad y de los trabajadores que allí laboran. Igualmente, ordenó al INPEC y a la dirección delECPMS Las Mercedes de Montería, coordinar susactuaciones con algunas de las instituciones antesmencionadas, y suministrar y facilitar la informaciónque se pueda requerir por parte de ellas para elrespectivo seguimiento al cumplimiento de las órdenesimpartidas. Finalmente, resolvió comunicar y remitir la presentedecisión a la alcaldía de Montería, a la Secretaría deSalud municipal, a la Superintendencia de ServiciosPúblicos Domiciliarios y a la Sala Especial deSeguimiento de Estado de Cosas InconstitucionalPenitenciario y Carcelario, y en Centros de DetenciónTransitoria de la Corte Constitucional.

Bogotá D.C., seis (06) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada DianaFajardo Rivera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González[2], quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución y 32 ysiguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

En el trámite de revisión de las sentencias (i) del 9 de octubre de 2023, proferida por elTribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Civil, Familia y Laboral, querevocó la sentencia de primera instancia y negó por falta de legitimación en la causa poractiva el amparo, y (ii) del 28 de septiembre de 2023, proferida por el Juzgado PrimeroCivil del Circuito de Montería, que negó por hecho superado el amparo solicitado porEduardo Antonio Villera Toledo contra Veolia Aguas de Montería S.A. E.S.P., la Unidad deServicios Penitenciarios y Carcelarios, y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario deMontería.

I. ANTECEDENTES

Hechos y pretensiones de la acción de tutela[3]

I. ANTECEDENTES

Hechos y pretensiones de la acción de tutela[3]

1. Hechos. Eduardo Antonio Villera Toledo, funcionario del Instituto NacionalPenitenciario y Carcelario y presidente seccional de Montería del Sindicato Unido deTrabajadores Penitenciarios y Carcelarios y de la Unidad de Servicios Penitenciarios yCarcelarios (SINTRAPECUN, Seccional Montería), presentó acción de tutela contra VeoliaAguas de Montería S.A. E.S.P. (Veolia Aguas), la Unidad de Servicios Penitenciarios yCarcelarios (USPEC) y “el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Montería”

(INPEC)[4]. 2. Adujo que el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad(ECPMS) Las Mercedes de Montería requería urgentemente el servicio de la empresaVeolia Aguas, toda vez que los servidores públicos que allí laboran y las personas privadasde la libertad (PPL) se encontraban en medio de “una emergencia sanitaria” por brote detuberculosis. Lo anterior, debido (i) al mal funcionamiento del alcantarillado que seencuentra al frente del centro penitenciario y (ii) a la antigüedad de la red de alcantarilladode la parte interna de la cárcel, la cual asegura tiene más de 50 años sin renovarse. Indicóque el centro penitenciario no tiene la capacidad suficiente para la evacuación de aguasresiduales en relación con la cantidad de personas que se encuentran privadas de la libertad

en ese lugar[5]. 3. Pretensiones. El actor consideró vulnerados los derechos a la salud, a la prisión digna,al trabajo digno y a la vida de la población privada de la libertad y de los funcionarios delcuerpo de custodia y vigilancia de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad LasMercedes de Montería. En este sentido, solicitó (i) que se ordene a la empresa Veolia Aguasque mejore el funcionamiento de las alcantarillas que se encuentran tapadas utilizando “elcarro vactor”, para que salgan las aguas residuales retenidas al interior de la cárcel lasMercedes y (ii) que se ordene a la USPEC y al INPEC que intervengan la alcantarilladeteriorada del centro penitenciario, con el fin de que haya más capacidad de evacuación delas aguas. Finalmente, solicitó el decreto de una medida provisional, para que la empresa deaguas enviara de forma urgente el carro vactor. Actuaciones en sede de tutela

4. Auto admisorio y contestación de las accionadas. El 15 de septiembre de 2023, elJuzgado Primero Civil del Circuito de Montería admitió la acción de tutela, negó la solicitud de decreto de medida cautelar y corrió traslado a los accionados[6]. Las entidadesdemandadas ejercieron su derecho de contradicción bajo los siguientes términos:

(i) Veolia Aguas[7] se opuso a las pretensiones del accionante, toda vez que el 18 deseptiembre de 2023 se llevó a cabo intervención por parte de la empresa en las estructurasde alcantarillado que estaban generando problemas en el interior del centro carcelario ypenitenciario. En este aspecto, se ejecutó la interconexión de las cajas de registro parapermitir la buena gestión de las aguas residuales desde sus estructuras sanitarias internashacia el sistema de alcantarillado sanitario.

(ii) La USPEC[8] solicitó su exclusión del proceso al no tener responsabilidad algunarespecto de la situación alegada por el accionante y no haber vulnerado derechosfundamentales. Refirió que conoció de la situación que se vive en la cárcel Las Mercedesde Montería a través de la admisión de la tutela en cuestión y que la empresa prestadora deservicios públicos es la responsable de atender la emergencia señalada. No obstante,expuso que coordinaría junto con el INPEC la viabilidad de gestionar el envío del equipovactor. En cuanto a la revisión de la red sanitaria del establecimiento, anunció que sellevaría a cabo una visita por parte del técnico especializado de la USPEC, con el objetivode establecer la condición de funcionamiento hidráulico, y llegado el caso, concluir lanecesidad de su reemplazo u optimización, siempre y cuando se cuente con el presupuestoy/o sea analizada la viabilidad de la inclusión en un contrato en ejecución.

(iii) El INPEC[9] expuso que ni el establecimiento penitenciario ni el INPEC cuentan conrecursos presupuestales para solucionar este tipo de problemáticas, toda vez que es laUSPEC la entidad encargada del mantenimiento y la infraestructura de las cárceles a nivelnacional, según el Decreto 4150 de 2011. Respecto a las afectaciones en la salud, precisóque se genera un alto riesgo para la salubridad de las personas privadas de la libertad, losfuncionarios del cuerpo de custodia y vigilancia, las personas del área administrativa, y losvisitantes, entre quienes se encuentran mujeres, niños, niñas y adolescentes, etc. Porúltimo, relacionó las solicitudes y actividades que ha realizado esa entidad para solucionarla situación que se presenta en la cárcel Las Mercedes de Montería y, recordó que sonVeolia Aguas y la USPEC, las que deben verificar, diagnosticar y solucionar la situaciónplanteada en la acción de tutela.

5. Decisión judicial de primera instancia. Surtido el trámite de rigor, mediante sentenciadel 28 de septiembre de 2023, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería “negó”[10] el amparo solicitado por hecho superado, debido a que se comprobó que VeoliaAguas había realizado una intervención al sistema de alcantarillado el día 18 de septiembrede 2023, dejándolo en condiciones óptimas.

6. Impugnación[11]. El accionante afirmó que si bien el 18 de septiembre de 2023 laempresa Veolia Aguas llevó a cabo la intervención en una de las dos alcantarillas que seencuentran frente a la prisión, la otra no fue revisada, por lo que sostuvo que la situación no fue superada en su totalidad[12]. De igual forma, manifestó su inconformidad con larespuesta de la USPEC porque, en su criterio, (i) es claro que esta entidad teníaconocimiento de lo que sucedía en el establecimiento carcelario con anterioridad a lanotificación de la tutela, y (ii) dicha entidad sí está legitimada por pasiva, como quiera quelo requerido hace parte de las funciones que le competen según el Decreto 4150 de

2011[13].

2011[13].

7. Decisión judicial de segunda instancia[14]. El Tribunal Superior del Distrito Judicialde Montería, Sala Civil, Familia y Laboral, mediante sentencia del 1 de noviembre de 2023,revocó el fallo de primera instancia y, en remplazo, “negó” el amparo al considerar que laacción era improcedente por falta de legitimación en la causa por activa. Al respecto señalóque “no podría el accionante ejercer la defensa de la población carcelaria, menos, sinhaberse individualizado los sujetos que serían objeto del amparo. Por otro lado, tampocopodría ejercer la representación de los funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia deforma genérica, si bien el accionante funge como presidente del sindicato -SINTRAPECUN-, no implica que tenga autorización para iniciar acciones judiciales enrepresentación de todos los funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia”. Agregó queel accionante puede “acudir a la acción popular, donde podrá darle alcance a la situación de infraestructura, y (…) presupuestal”[15]. II. ACTUACIONES EN SEDE DE REVISIÓN

8. Mediante auto del 18 de diciembre de 2023[16], la Sala de Selección de Tutelas

Número Doce[17] escogió el expediente para revisión[18]. El 23 de enero de 2024, laSecretaría General remitió el expediente al despacho del magistrado sustanciador para lo desu competencia.

9. Auto de pruebas[19]. Por medio de auto del 12 de febrero de 2024, el despacho delmagistrado sustanciador (i) requirió al demandante para conocer la situación actual de lacárcel y penitenciaría Las Mercedes de Montería, respecto al manejo de aguas residuales yla salud de las personas privadas de la libertad y de los funcionarios que allí trabajan; (ii)preguntó al director de la cárcel y penitenciaría Las Mercedes de Montería o quien hicierasu veces, al INPEC y a la USPEC sobre la gestión que han realizado respecto a laproblemática que se presenta en la tutela, las funciones que cumplen y la condición desalubridad, sanidad e higiene que se vive en el establecimiento carcelario, entre otrosaspectos; (iii) solicitó a la empresa Veolia Aguas de Montería S.A. E.S.P., informe sobre elfuncionamiento actual del sistema de alcantarillado por el que se presenta la acción detutela y, si a la fecha, ya había evaluado la pertinencia de renovar el tramo de alcantarilladoque se encuentra frente al centro penitenciario, entre otros; y (iv) ofició a la Secretaría deSalud de Montería, a la Personería municipal y a la Defensoría del Pueblo, para querindieran informe respecto a los hechos puestos en conocimiento por el accionante.

10. Respuesta de Eduardo Antonio Villera Toledo[20]. Precisó que la infraestructura dealcantarillado dentro del ECPMS Las Mercedes de Montería es obsoleta, debido a que tienemás de sesenta años de construida y una capacidad de funcionamiento máxima para 200personas. Adujo que la cantidad de personas privadas de la libertad en la actualidad essuperior, y que el deterioro que se ha producido por los años y la falta de mantenimiento ha conducido al colapso general del sistema. En relación con los dos manholes[21] que seencuentran frente al establecimiento carcelario Las Mercedes de Montería y que conectancon el sistema de aguas residuales de la cárcel, sostuvo que solo uno ha sido intervenidopor la empresa Veolia Aguas. 11. Por otro lado, informó que la emergencia sanitaria persiste, toda vez que esta fuedecretada por la Secretaría de Salud de Montería y no ha sido levantada, revocada oterminada. Destacó que las afectaciones en la salud se mantienen, sobre todo en lapoblación privada de la libertad, por lo cual relacionó los nombres de las personas y el tipode enfermedades que presentan (TBC positivo, afectaciones respiratorias y dermatológicas,problemas estomacales, entre otras). 12. Finalmente, relacionó las acciones que conoce han sido adoptadas por parte del directorde la cárcel Las Mercedes de Montería frente al asunto en cuestión, y señaló no tenerconocimiento sobre las acciones generadas por el INPEC o la USPEC. Sin embargo,identificó el objeto y funciones que por ley le corresponden a este último organismo. Encuanto a Veolia Aguas, reiteró que intervino uno de los manholes que obstruye la salida delas aguas residuales de la cárcel Las Mercedes de Montería y que los trabajos en elmejoramiento del alcantarillado en la parte externa continúan en ejecución.

13. Respuesta de la USPEC[22]. Mediante memorando No. I-2024-000487 del 16 defebrero de 2024, la Dirección de Infraestructura de la USPEC informó que, en reunión efectuada el 7 de diciembre de 2022[23], se revisó el asunto y se dio atención mediante los contratos No. USPEC-CT-321-2023[24] y USPEC-CT-346-2023[25]. Como parte delobjeto contractual se encuentra el “mantenimiento de la red hidrosanitaria”. De la mismaforma, se señaló que el contrato general se encuentra vigente en etapa de alistamiento, yque del 4 al 8 de marzo del presente año se realizaría visita técnica con los contratistas deobra e interventoría para realizar el “ACTA DE VISITA, RECONOCIMIENTO YVERIFICACIÓN DE OBRAS” y, con ello, el diagnóstico y revisión por parte de la entidadcontratante para el inicio de la ejecución de actividades en el establecimiento de reclusión. 14. Asimismo, destacó que la “emergencia sanitaria” en el establecimiento carcelario ypenitenciario Las Mercedes de Montería se generó por un caso de tuberculosis que sepresentó en el mes de agosto de 2023, y que actualmente hay cinco casos activos de dichaenfermedad. Adicionalmente, mencionó que se han presentado en la población privada de la libertad otras patologías[26] que pueden estar relacionadas con las problemáticas delsistema de alcantarillado, por lo que se desarrolló una política interna para evitar lapropagación de la tuberculosis en el establecimiento carcelario y penitenciario.

15. Respuesta de la Personería de Montería[27]. Remitió un informe detallado de la actualsituación de vulneración de derechos en la cárcel y penitenciaría Las Mercedes de la ciudadde Montería, con especial énfasis en el tema del alcantarillado y en las afecciones de saludpresentadas en dicho lugar. Así, puso de presente que el día 2 de junio de 2016, se realizóuna visita por parte de esta entidad a las instalaciones de ese establecimiento, en la queencontraron graves deficiencias en el sistema de alcantarillado, toda vez que: (i) los pisosdonde se preparan los alimentos presentaban estancamientos de aguas; (ii) la red dealcantarillado se encontraba rebosada en 11 patios; (iii) la cancha estaba rebosada y conpresencia de materia fecal; y (iv) en el patio 1 se observó que del techo salía agua conmateria fecal que brotaba de la alcantarilla, proveniente de los pisos superiores. Además, entemas de salud se estableció que existían internos sin tratamientos, con diagnósticos deenfermedades terminales, y que no se contaba con transporte de urgencias para eltrasladado de los internos a centros médicos. 16. En atención a lo anterior, informó que en 2016 el personero municipal de Monteríapresentó una acción de tutela en representación de 2.086 internos del “establecimientoPenitenciario de Mediana Seguridad de Montería Cárcel las Mercedes”, contra el Ministeriode Justicia y del Derecho y el INPEC y que, como consecuencia de ello, el juez de tutelaamparó los derechos fundamentales a la vida digna, a la integridad

personal, al agua y a lasalud de los agenciados. De igual forma, dispuso comunicar la existencia del Estado deCosas Inconstitucional que se estaba presentando en la cárcel Las Mercedes de Montería ala Sala Quinta de la Corte Constitucional, y ordenar al INPEC, con acompañamiento de laUSPEC, que en un término de seis (6) meses repararan y tomaran acciones para laampliación de la red de alcantarillado, entre otras. 17. Relató que el 12 de agosto del año 2016, mediante comunicado 012, la Personeríamunicipal de Montería informó que el Tribunal Administrativo de Córdoba declaró elEstado de Cosas Inconstitucional en la cárcel Las Mercedes de Montería, por la repetida yconstante vulneración de derechos fundamentales que afectan a los internos de dichoestablecimiento. 18. Además, informó que los días 28 de junio de 2022 y 16 de febrero de 2024 también serealizaron visitas a dicho establecimiento carcelario y penitenciario por parte de laPersonería municipal. En la primera, se solicitó el acompañamiento de la empresa VeoliaAguas, con el fin de verificar los constantes daños en el alcantarillado y los tubos de agua(los cuales se encontraban tapados), lo que producía en los internos infecciones, alergias yotras enfermedades. Y, en la segunda, se encontró que el sistema de alcantarillado sehallaba en mal estado y muchas veces se rebosaba, lo que ocasionaba malos olores yafectación de la salud de las personas privadas de la libertad. 19. La Personería de Montería señaló que los problemas en el sistema de alcantarillado yafecciones en la salud de los privados de la libertad han sido reiterativos y graves desde elaño 2016, y que hasta el momento no se visualizan cambios significativos frente a ello.

20. Respuesta de Veolia Aguas[28]. Explicó el funcionamiento de la red de alcantarilladoexterno a la cárcel y penitenciaría Las Mercedes de Montería y esquematizó la ubicación deesta infraestructura por medio de un plano del sector. De esta manera, informó que las doscajas de registro domiciliario indicadas en el plano, las cuales reciben el efluenteproveniente del establecimiento, se encuentran funcionando adecuadamente conforme a lainspección realizada el día 16 de febrero de 2024. De igual forma, destacó el buenfuncionamiento del colector de aguas residuales que se encuentra en la zona y que conectalas cámaras de inspección, es decir, los manholes o las alcantarillas. En cuanto a estecolector señaló que durante el mes de enero de 2024 se realizó una reposición de 52m, locual permitiría una mayor duración de la vida útil de esa infraestructura y la normalprestación del servicio de alcantarillado en el sector. Además, comunicó que se continuaría mejorando otro tramo del colector a inicios del mes de marzo de 2024[29].21. La empresa aseguró que se han realizado los debidos mantenimientos preventivos delas redes de alcantarillado, así como la verificación del funcionamiento adecuado de lasestructuras que reciben las aguas residuales desde el interior de la cárcel Las Mercedes deMontería. Y afirmó que actualmente el alcantarillado sanitario en la zona aledaña alestablecimiento penitenciario se encuentra operando con normalidad y que las adecuacionesejecutadas han generado un impacto positivo en la prestación del servicio de alcantarilladosanitario.

22. Respuesta de la Defensoría del Pueblo[30]. Refirió que en 2023 el ECPMS LasMercedes de Montería, durante varios meses, estuvo presentando problemas ambientales,sanitarios y de salud por el derrame de aguas residuales al interior del establecimiento,específicamente, se refirió a los patios y celdas de las personas privadas de la libertad. 23. Asimismo, indicó que la Defensoría del Pueblo Regional de Córdoba, presentó unacoadyuvancia ante Veolia Aguas, respecto de una solicitud realizada en el año 2023 por ladirección de la cárcel y penitenciaría Las Mercedes, en la que se solicitaba la intervenciónde la empresa sobre el problema sanitario. En la misma línea, se precisaron las visitas quese llevaron a cabo por la Defensoría al establecimiento carcelario y penitenciario y semanifestó que era evidente el problema de rebosamiento de aguas negras en el interior dedicho centro de reclusión; esta situación a su vez producía olores fétidos por restos deexcrementos y todo tipo de residuos y, por tanto, enfermedades en la piel y problemasrespiratorios. 24. Por otro lado, la Defensoría puso en conocimiento de la Sala que la Secretaría deInfraestructura del municipio de Montería realizó una visita técnica al establecimiento carcelario y penitenciario el 13 de octubre de 2023, en conjunto con la interventoría[31] yel operador Veolia Aguas y que, en razón a esta visita, se notificó al concesionario para querealizara los trabajos de reposición del sistema de alcantarillado, además de losmantenimientos semanales del sector aledaño a la cárcel.

25. Respuesta del INPEC[32]. Informó que la red sanitaria de la cárcel y penitenciaría LasMercedes de Montería actualmente está en proceso de modificación y mantenimientomediante intervención de la USPEC, vigencia 2023, y que pronto se iniciaría la ejecucióndel contrato. Además, mencionó que sus obligaciones respecto a asuntos de infraestructurase circunscriben únicamente a la recopilación de información, análisis y gestión de lamisma para ser presentada ante la USPEC. 26. Sobre la emergencia sanitaria, refirió que se mantiene, de acuerdo con lo informado porla Dirección del Establecimiento de Reclusión de Montería, debido a que la Secretaría de Salud municipal aún no ha levantado la medida[33]. En ese sentido, precisó que desde elgrupo logístico de la dirección general se han tomado diferentes medidas con el fin deinformar a la USPEC, al SIVIGILA y a la Secretaría de Salud de las problemáticas delestablecimiento carcelario y penitenciario y que se han seguido los protocolos y guíasestablecidos para tal fin.

Competencia

27. De acuerdo con lo establecido en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución y 31 a 36 delDecreto 2591 de 1991, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional es competentepara analizar los fallos de tutela proferidos por los jueces de instancia.

Análisis de procedibilidad de la acción de tutela Legitimación en la causa por activa

Análisis de procedibilidad de la acción de tutela Legitimación en la causa por activa

28. Fundamentación constitucional y legal. El artículo 86 de la Constitución establece quetoda persona tiene derecho a reclamar la protección inmediata de sus garantíasconstitucionales, ya sea por sí misma o por quien actúe en su nombre, cuando considere queestas se encuentran amenazadas o vulneradas. La legitimación en la causa se refiere, enesencia, al interés que ostentan quienes intervienen en el trámite constitucional, bien porqueson titulares de los derechos cuya protección o restablecimiento se discute (activa) o porquetienen la capacidad legal de responder por la vulneración o amenaza alegada (pasiva). Elartículo 10 del Decreto 2591 de 1991 prevé que la solicitud de amparo puede ser presentada(i) directamente por el interesado, (ii) a través de su representante legal, (iii) por intermedio deapoderado judicial, (iv) mediante agente oficioso o (v) por el Defensor del Pueblo, lospersoneros municipales o distritales y/o la Procuraduría General de la Nación. 29. Legitimación por activa de las organizaciones sindicales y sus representantes parainterponer acción de tutela. En lo referente a organizaciones sindicales, desde los primerospronunciamientos de esta Corte, se ha sostenido que ese tipo de órganos se encuentran enestado de subordinación indirecta respecto del empleador y que pueden representar los intereses de los empleados[34]. De esta forma, la Corte Constitucional ha reconocido que lalegitimación de los sindicatos para promover solicitudes de amparo “no sólo proviene de supropia naturaleza que lo erige persone

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