CC - T-153 25 de 2025

Corte Constitucional

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CC - T-153 25 de 2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia T-153/25

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia por defecto fáctico por defectuosa valoración de material probatorio en proceso de custodia de menor de edad

(La autoridad judicial accionada) incurrió en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria y una violación directa de la Constitución al desconocer el interés superior (del niño), en concordancia con su derecho fundamental a tener una familia y no ser separado de ella. La providencia objeto de análisis parte de un hecho cierto y relevante: que existió un entorno de violencia intrafamiliar que puso en riesgo los derechos (del niño), por parte de sus progenitores. Sin embargo, yerra el juez de familia al concluir, sin una valoración probatoria rigurosa -y como el propio juzgado lo reconoce, “sin mayor desgaste judicial”- que la custodia temporal debía ser asumida por la (accionante), por el simple hecho de haber sido quien impulsó la medida de protección.

DECISION SOBRE CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO-Debe fundarse siempre en el interés superior del niño

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos generales y especiales de procedibilidad

ACCIÓN DE TUTELA

CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisito de subsidiariedad

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos generales y especiales de procedibilidad

ACCIÓN DE TUTELA

CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisito de subsidiariedad

(...) “el derecho a la administración de justicia no se agota con la sola posibilidad de acudir a las entidades estatales, sino que también incluye que el caso sea resuelto en un término razonable”. La existencia formal en la Ley 294 de 1996 de un mecanismo de impugnación, ante las comisarías de familia, frente a los eventuales incumplimientos de las medidas de protección, y de apelación ante los jueces de familia, no se garantizó oportunamente en este caso y ello justifica la decisión de la (accionante) de acudir ante los jueces de tutela.

PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA-Aplicación/JUEZ DE TUTELA-Facultad de fallar extra y ultra petita

INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Reglas constitucionales, legales y jurisprudenciales

INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Deber de la familia, la sociedad y el Estado de brindar especial protección a los niños

PRINCIPIO DE PROTECCION ESPECIAL DE LA NIÑEZ Y DEL INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Autoridades administrativas y judiciales deben atender las circunstancias específicas de cada caso

DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADOS DE ELLA-Prevalencia como expresión del principio del interés superior

DERECHO A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADO DE ELLA-Deber de preservar la unidad familiar

DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADOS DE ELLA-Situaciones que justifican la separación de los niños de su entorno familiar

DERECHO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A SER OIDOS Y A QUE SUS OPINIONES SEAN TENIDAS EN CUENTA-Reiteración de jurisprudencia

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Sistema normativo de protección por la ley 294 de 1996

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedimiento adelantado por Comisarías de Familia

MEDIDAS DE

PROTECCION POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Alcance

MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedimiento para su adopción

MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Deber de las Comisarías de Familia, de analizar las condiciones especiales que tenga un miembro del núcleo familiar, que pueda resultar afectado con medida de protección que se adopte en el proceso

DEBIDO PROCESO-Decisiones deben ser en plazo razonable

REPÚBLICA

DE COLOMBIA

[image: Logotipo Descripción generada automáticamente]

CORTE

CONSTITUCIONAL

DEBIDO PROCESO-Decisiones deben ser en plazo razonable

REPÚBLICA

DE COLOMBIA

[image: Logotipo Descripción generada automáticamente]

CORTE

CONSTITUCIONAL

Sala Tercera de Revisión

SENTENCIA

T-153 DE 2025

Referencia: expediente

T-10.404.883.

Asunto: acción de tutela presentada por Fernanda, en calidad de agente oficiosa de sus sobrinos Angélica y Gabriel, contra la Comisaría 10ª de Familia de Engativá Uno, la Personería de Bogotá y otros.

Tema: examen sobre las medidas de protección en favor de menores de edad en procedimiento (Ley 294 de 1996) por violencia intrafamiliar.

Magistrada ponente:

Diana Fajardo Rivera.

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025)

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar yVladimir Fernández Andrade, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente

SENTENCIA

SENTENCIA

En el proceso de revisión de los fallos de instancia dictados, respectivamente, por el Juzgado 61 Civil Municipal de Bogotá, el 15 de marzo de 2024, y por el Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá, el 28 de junio de 2024, dentro del proceso de acción de tutela promovido por Fernanda.

Aclaración previa

Comoquiera que el presente caso aborda la situación de dos menores de edad, la Sala Tercera reservará la identidad de las partes y de aquellos datos que permitan identificarlas, siempre que no se trate de entidades públicas. Para ello se reemplazarán sus nombres reales. En consecuencia, se suscribirán dos providencias. La primera, que será comunicada a las partes del proceso, así como a los vinculados, incluirá los nombres reales. La segunda, que será publicada por la relatoría de la Corte Constitucional al público en general, tendrá nombres ficticios[[1]](#_ftn1).

## Síntesis de la decisión

Los hechos que motivaron este proceso de amparo se remontan al 22 de octubre de 2023 cuando la señora Fernanda acudió a las instancias estatales para denunciar conductas de violencia intrafamiliar cometidas contra sus sobrinos, Angélica (9 años) y Gabriel (2 años), por parte de sus progenitores, la señora Raquel y el señor Omar (padre de Gabriel y padrastro de Angélica).

El asunto fue conocido por la Comisaría 10ª de Familia de Engativá Uno que le impartió el trámite dispuesto en la Ley 294 de 1996. Como resultado de las medidas de protección adoptadas el 7 de noviembre de 2023, la niña Angélica quedó bajo la custodia temporal de su tía y accionante de tutela; mientras que el niño Gabriel fue encomendado a su abuela paterna, la señora Ruth.

La accionante de tutela adujo que las medidas de protección decretadas por la Comisaría de Familia venían incumpliéndose por parte de los progenitores. Durante el trámite de revisión, cambiaron algunos elementos fácticos pues Angélica fue entregada a su padre biológico, el señor Daniel, mientras que Gabriel volvió con sus padres. También se adicionaron pretensiones a la tutela. Ante estos cambios, la Sala Tercera optó por delimitar y enfocar el trámite de revisión hacia la constatación de la protección del interés prevalente de los menores de edad.

Como resultado de este análisis, la Sala Tercera constató que la intervención de la Comisaría de Familia fue necesaria para enfrentar los escenarios de violencia en que estaban inmersos Angélica y Gabriel. Pero esta Sala también determinó que los factores de riesgo se han reducido parcialmente y que los progenitores ahora son conscientes de sus faltas y de las conductas que impactaron negativamente a sus hijos. Las evaluaciones interdisciplinarias, tanto de la Comisaría de Familia de Engativá como de otras entidades competentes, evidencian una mejoría en el bienestar emocional y afectivo, la salud y la educación de Gabriel e Angélica. Por lo que, en este momento, las decisiones de la Comisaría de Familia lucen razonables y no justifican mantener apartados a los menores de edad del cuidado, custodia y amor de sus progenitores.

No obstante, la Sala advierte que persisten algunos factores de riesgo en la atención y cuidado de Angélica y Gabriel, por lo que es necesario que la Comisaría de Familia continúe con el seguimiento del caso, la verificación del cumplimiento de las medidas de protección y, de ser necesario, adopte nuevas medidas para garantizar plenamente el interés superior de Angélica y Gabriel.

Por último, ante algunas falencias identificadas en los tiempos de respuesta de las entidades demandadas o vinculadas, la Sala Tercera tomó correctivos adicionales para que el trámite de protección siga de manera adecuada su curso.

# I. ANTECEDENTES

## 1. Hechos que motivaron la tutela[[2]](#_ftn2)

# I. ANTECEDENTES

## 1. Hechos que motivaron la tutela[[2]](#_ftn2)

1. La señora Fernanda, actuando en nombre propio y en calidad de tía, custodia y agente oficiosa de Angélica, niña de 10 años[[3]](#_ftn3), presentó una acción de tutela contra la Comisaría 10ª de Familia de Engativá Uno[[4]](#_ftn4) y la Personería de Bogotá por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la vida, a la integridad física, a la salud, a la alimentación, a una familia, al amor, a la educación y a la recreación, con ocasión de las actuaciones y omisiones de estas entidades dentro del trámite de la medida de protección número 0000-0000.

2. En resumen, la accionante relató que sus sobrinos, Angélica (10 años) y Gabriel (3 años)[[5]](#_ftn5), habían sido objeto de maltrato por parte de su progenitora (la señora Raquel) y de su padrastro y padre, respectivamente (el señor Omar); razón por la cual, el 22 de octubre de 2023, Fernanda acudió a la Comisaría 10ª de Familia de Engativá para solicitar una medida de protección en favor de sus sobrinos, en los términos de la Ley 294 de 1996.

3. Daniel, padre biológico de la niña Angélica, inicialmente coadyuvó la solicitud de medidas de protección en favor de su hija[[6]](#_ftn6).

Confirmó ante la Comisaría de Familia que Angélica “manifestaba maltrato y que la dejaban sola con su hermanito cuando ellos [Raquel y Omar] salen a tomar […] y que la mamá le pegaba en la boca”[[7]](#_ftn7).

4. En decisión del 7 de noviembre de 2023, la Comisaría 10ª de Familia de Engativá concluyó que Raquel y Omar realizaron agresiones físicas, verbales, emocionales y psicológicas en contra de los menores de edad antes referidos, y también los expusieron a episodios de violencia intrafamiliar, cuando vieron a sus padres discutir y agredirse. Por ello, dictó medidas de

protección definitivas que incluyeron:

(i) Ordenar a Raquel y Omar cesar todo acto de violencia, descuido o abandono contra sus hijos.

(ii) Asignar la custodia y cuidado provisional de la niña Angélica a su tía, la señora Fernanda;

(iii) Asignar la custodia y cuidado provisional del niño Gabriel a su abuela, la señora Ruth.

(iv) Ordenar a los presuntos agresores, Raquel y Omar, asistir a cursos pedagógicos y responder económicamente por la cuota de alimentos, vestuario, salud y educación de los menores de edad.

(iv) Ordenar a los presuntos agresores, Raquel y Omar, asistir a cursos pedagógicos y responder económicamente por la cuota de alimentos, vestuario, salud y educación de los menores de edad.

5. No obstante, la accionante de tutela y promotora de las medidas de protección, la señora Fernanda, en la misma diligencia, apeló la decisión en lo referente al cuidado de su sobrino Gabriel. Como sustento de su inconformidad, la accionante adujo tres razones: la exposición a riesgos en el ambiente en que se encontraría el niño, asociados al consumo de alcohol, por parte del abuelo paterno; la falta de evidencias que comprueben el estado real del niño; y la negligencia de la abuela paterna al no haber denunciado previamente los riesgos expuestos en el trámite de protección. Este recurso le correspondió por reparto al Juzgado 35 de Familia de Bogotá, pero al momento de radicarse la tutela aún no había sido resuelto.

6. Luego, el 12 de febrero de 2024, la señora Fernanda presentó ante la Comisaría un escrito denominado “incumplimiento de la acción de medida de protección”, y solicitó a la Personería de Bogotá su intervención y acompañamiento en el trámite de la medida de protección. La petición se resolvió negativamente, el 21 de febrero de 2024, pues según indicó la funcionaria no había incumplimiento a las medidas de protección.

7. Al día siguiente, el 13 de febrero de 2024, la señora Raquel y Daniel presentaron, en calidad de progenitores de la niña Angélica, una solicitud de levantamiento de las medidas de protección dictadas por la Comisaría, al considerar que venían obedeciendo lo dispuesto por la entidad y que la señora Fernanda no había garantizado, de manera suficiente, los espacios idóneos para que los progenitores pudieran compartir con su hija. La Comisaría 10ª de Familia de Engativá acordó programar para el 14 de marzo de 2024, la audiencia de levantamiento de las medidas de protección.

8. El 2 de marzo de 2024, la señora Fernanda solicitó a la Comisaría la suspensión de la audiencia de levantamiento de medida de protección, hasta tanto se efectuara una valoración psicológica y emocional de Angélica, así como su voluntad de no regresar con su progenitora y padrastro.

9. Dos días después, el 4 de marzo de 2024, la señora Fernanda interpuso acción de tutela. En concreto, reprochó las actuaciones y omisiones de la Comisaría 10ª de Familia de Engativá. Según la accionante, dicha entidad obró de manera negligente ante los reiterados incumplimientos de los progenitores a las medidas de protección en favor de la niña Angélica. En su opinión, la Comisaría se preocupó más de gestionar el levantamiento de las medidas de protección que de velar por el interés superior de la niña Angélica.

10. La señora Fernanda indicó que los derechos de la niña y los propios estarían siendo vulnerados por la Comisaría 10ª de Familia de Engativá al frustrar el curso del trámite de protección, por, entre otros: (i) guardar silencio frente al reiterado incumplimiento de las medidas de protección, por parte de los progenitores, en materia de visitas, atención en salud y pago de las cuotas alimentarias; (ii) impedir a las partes, al Juez de Familia y a la Fiscalía General de la Nación acceder a los documentos que hacen parte de la medida de protección; y (iii) negarse a practicar las pruebas testimoniales requeridas y desestimar la opinión de la niña Angélica frente al levantamiento de la medida de protección.

11. Por otro lado, la accionante reprochó la gestión desempeñada por la Personería de Bogotá pues, a pesar de recibir solicitudes de intervención en el trámite de protección, dicha entidad habría omitido sus deberes de protección hacia la niña, al no desplegar las gestiones oportunas de vigilancia frente a la conducta de la Comisaría 10ª de Familia de Engativá.

12. Con base en lo expuesto, solicitó al juez de tutela, como medida provisional, suspender la audiencia de levantamiento de medida de protección, hasta tanto se adelante una valoración psicológica y emocional a la niña Angélica y se inicien los incidentes de incumplimiento.

13. Como pretensiones de fondo, la señora Fernanda solicitó al juez de tutela, entre otras[[8]](#_ftn8): (i) ordenar a la Comisaría 10ª de Familia de Engativá y a la Personería de Bogotá suspender el levantamiento de la medida de protección de la niña Angélica ; (ii) mantener en cabeza de la accionante la custodia provisional de la niña; (iii) exigir a la señora Raquel y al señor Daniel un tratamiento de rehabilitación y desintoxicación por el consumo de sustancias psicoactivas; (iv) iniciar los incidentes de incumplimiento a la medida de protección en contra de los señores Raquel, Omar y Daniel y (v) remitir los documentos necesarios a la Fiscalía General de la Nación y al Juzgado 35 de Familia de Bogotá.

## 2. Trámite de instancia y contestación de las entidades

14. Admisión de la tutela. El proceso de amparo correspondió al Juzgado 61 Civil Municipal de Bogotá que, mediante Auto del 4 de marzo de 2024, admitió la acción contra la Comisaría 10ª de Familia de Engativá y la Personería de Bogotá, vinculó a la Secretaría de Gobierno de Bogotá y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y negó la medida provisional.

Luego, en Auto del 7 de marzo de 2024, vinculó al Juzgado 35 de Familia de Bogotá. A continuación, se resumen las respuestas presentadas.

15. Comisaría 10ª de Familia de Engativá Uno[[9]](#_ftn9).Luego de este recuento sobre las principales actuaciones surtidas, cuestionó la acción de tutela por incumplir el requisito de subsidiariedad, toda vez que la audiencia programada para verificar el levantamiento de las medidas de protección es el momento idóneo para sustentar la inconformidad de la accionante y demostrar que no se han superado los hechos que motivaron la medida.

16. Secretaría de Gobierno de Bogotá[[10]](#_ftn10). La entidad también cuestionó la falta de subsidiariedad de la acción de tutela debido a que la interesada no radicó petición alguna en dicho sentido. Por otro lado, adujo su falta de legitimación en tanto que los hechos de la tutela se generaron en el marco de un conflicto de familia que debe resolverse por las comisarías, en el marco de su autonomía[[11]](#_ftn11).

En todo caso, afirmó que la tutelante cuenta con el medio de control judicial previsto en los artículos 137 y 138 de la Ley 1437 de 2011 para debatir la legalidad de los actos administrativos que considera vulneratorios.

17. Personería de Bogotá[[12]](#_ftn12). La entidad señaló que, a través de la Personería Delegada para la Familia, surtió el trámite correspondiente ante la Comisaría de Familia; y que, de cualquier modo, no es la competente para resolver de fondo la solicitud de la accionante, pues las peticiones que originaron la acción constitucional van dirigidas a cuestionar el trámite que se sigue ante la Comisaría.

18. Juzgado 35 de Familia de Bogotá[[13]](#_ftn13). El Juzgado informó que el 17 de noviembre de 2023 recibió el expediente de la medida de protección para así resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del 7 de noviembre de 2023 en lo referente al niño Gabriel; pero, en Auto del 23 de noviembre de 2023, ordenó la devolución a la Comisaría por ausencia de los archivos.

## 3. Decisiones de instancia

19. Primera instancia. En Sentencia del 15 de marzo de 2024, el Juzgado 61

Civil Municipal de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela por no satisfacer el requisito de subsidiariedad. Esto debido a que la convocante contaba con otros mecanismos de defensa y no acreditó un perjuicio irremediable. En tal sentido, destacó que la señora Fernanda ya había formulado recurso de apelación en contra del auto que decidió la medida de protección; y que las objeciones sobre el presunto incumplimiento se analizarían en la respectiva audiencia. De todos modos, instó a la Comisaría 10ª de Familia de Engativá de Bogotá a dar correcto trámite a la apelación.

20. Impugnación. Fernanda aseguró que el juez de instancia desconoció la urgencia del mecanismo de amparo e ignoró que ya había solicitado a la Procuraduría General de la Nación y a la Personería de Bogotá su intervención para evitar la transgresión de derechos. También advirtió que la providencia que fijó la fecha para la audiencia de levantamiento de la medida de protección no era susceptible de recursos.

21. Por otro lado, expuso que la diligencia programada para el 14 de marzo de 2024 se llevó a cabo y, nuevamente, se vulneraron los derechos invocados en la tutela, toda vez que se levantaron las medidas de protección en favor del niño Gabriel, a solicitud de su abuela, Ruth. Asimismo, la accionante aseguró que se pretermitió la oportunidad de recurrir las decisiones de la Comisaría, pues dicha entidad se excusó en la suspensión y reprogramación de la audiencia para el 17 de abril de 2024.

22. Segunda instancia. En Sentencia del 28 de junio de 2024, el Juzgado 43

Civil del Circuito de Bogotá confirmó el fallo. Para esta autoridad la presentación de la tutela fue prematura por encontrarse pendientes las etapas ordinarias del trámite de protección. El juzgador de segunda instancia precisó que, en llamada telefónica con la accionante, esta indicó que el 17 abril de 2024 la Comisaría dispuso levantar la medida de protección en favor de la niña Angélica y, en consecuencia, dispuso su retorno junto a sus progenitores. Esta decisión fue impugnada por la señora Fernanda y estaba pendiente de resolverse por el Juzgado 35 de Familia de Bogotá.

## 4. Actuaciones adelantadas en sede de revisión

23. Este expediente de tutela fue escogido para revisión y repartido a este despacho por la Sala de Selección de Tutelas Número Ocho de 2024 de la Corte Constitucional, a través de Auto del 30 de agosto de 2024[[14]](#_ftn14).

El 16 de septiembre siguiente fue enviado al despacho sustanciador.

24. Primer escrito de la accionante[[15]](#_ftn15). El 16 de octubre de 2024, la señora Fernanda remitió un informe de “actualización” con múltiples anexos. Entre los aspectos a destacar, la accionante señaló que, en decisión del 11 de julio de 2024, el Juzgado 35 de Familia de Bogotá revocó parcialmente la medida de protección del 7 de noviembre de 2023, en el sentido de asignar la custodia temporal del niño Gabriel a la señora Fernanda. Sin embargo, según la accionante, dicha decisión no se había hecho efectiva aún. El Juzgado 35 de Familia de Bogotá tampoco había resuelto aún el recurso de apelación contra la decisión del 17 de abril de 2024 que ordenó el reintegro de la niña Angélica junto a su padre.

25. De igual modo, la accionante relató lo que en su parecer son nuevos sucesos graves con posterioridad al 17 de abril de 2024. En particular, puso de presente que la niña Angélica agredió a dos compañeros en las instalaciones del colegio y ha exteriorizado dificultades para controlar sus emociones. También informó haber iniciado un proceso disciplinario contra los funcionarios de la Comisaría 10ª de Familia de Engativá por sus presuntas omisiones. Luego de este recuento, solicitó a la Corte Constitucional vincular varias entidades públicas y presentó un listado de 15 pretensiones, dirigidas, entre otras, a que las autoridades competentes (juez de familia o comisaría) resuelvan las peticiones pendientes.

26. Auto de pruebas. Con el fin de allegar al proceso elementos de juicio relevantes, la magistrada sustanciadora profirió, el 18 de octubre de 2024, auto de pruebas. Allí (i) solicitó a la señora Fernanda precisar el objeto de amparo, y explicar si este se refiere únicamente a la situación de la niña Angélica, o si también va dirigido a salvaguardar los derechos de su sobrino Gabriel; (ii) requirió a la Comisaría 10ª de Engativá enviar copia actualizada del proceso de protección que cursa en favor de la niña Angélica y el niño Gabriel, y responder algunas preguntas sobre el mismo; (iii) preguntó al ICBF sobre la existencia de algún proceso relacionado con la niña Angélica, el niño Gabriel o sus progenitores; (iv) pidió al Juzgado 35 de Familia de Bogotá presentar un informe respecto de la medida de protección; y (v) formuló preguntas a la Personería de Bogotá.

27. Por otro lado, en atención a que la señora Raquel y los señores Daniel y Omar no fueron convocados por ninguno de los jueces de instancia, y dado que podrían tener un interés en la decisión, se les vinculó para que se pronunciaran sobre la tutela de la referencia y resolvieran algunas preguntas.

28. Juzgado 35 de Familia de Bogotá[[16]](#_ftn16). El Juzgado señaló que, tras superar algunas dificultades para acceder a las piezas procesales, finalmente, resolvió, en Auto del 11 de julio de 2024, el recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido por la Comisaría el 7 de noviembre de 2023. Así, modificó parcialmente la decisión y dispuso que la custodia transitoria del niño Gabriel sea ejercida por la tía materna, Fernanda. Agregó que sus actuaciones se ajustaron al ordenamiento.

29. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar[[17]](#_ftn17). El Instituto informó que en el Sistema de Información Misional no se identificaron registros a favor de la niña Angélica, ni de la señora Raquel ni de los señores Daniel y Omar; mientras que, a favor del niño Gabriel se identificó el registro 0000000000, reporte de amenaza o vulneración de derechos del 9 de octubre de 2023, al cual no se le dio apertura por cuanto ya se adelantaba proceso en la Comisaría 10ª de Familia de Engativá.

Adicionalmente, solicitó la desvinculación de la acción de tutela.

30. Segundo escrito de la accionante[[18]](#_ftn18). La señora Fernanda aclaró que, inicialmente, presentó la tutela en nombre de su sobrina Angélica porque para esa fecha solo le había sido asignado el cuidado y custodia de ella. No obstante, solicitó a la Corte incluir el amparo de los derechos de su sobrino Gabriel, con ocasión de la decisión del Juzgado 35 de Familia de Bogotá que le asignó el cuidado y custodia de aquel[[19]](#_ftn19).

En concordancia, ajustó las pretensiones de la tutela, buscando, entre otras, que se mantenga vigente la medida de protección en favor de los niños Angélica y Gabriel, y se declare el incumplimiento por parte de los progenitores[[20]](#_ftn20).

31. Además, reiteró su inconformidad con las decisiones que ha adoptado la Comisaría 10ª de Familia de Engativá; por ejemplo, al dar por superado los problemas de violencia y de alcoholismo de parte de los progenitores, por medio de valoraciones psicológicas que, en parecer de la accionante, resultan insuficientes[[21]](#_ftn21).

Como nuevos documentos, anexó declaraciones de los familiares Francisco (abuelo), Nicolás (tío), Carmen (tía) y Marcos (cónyuge de la accionante), para ratificar el maltrato físico y psicológico que padecen Angélica y Gabriel, y la ruptura de la unidad familiar.

32. La Personería de Bogotá[[22]](#_ftn22). La entidad relató las gestiones adelantadas por los agentes del Ministerio Público designados para la Comisaría 10ª de Familia de Engativá, tendientes a lograr, entre otros, que se respondan las solicitudes de la señora Fernanda y se corrigieran los apellidos del niño Gabriel en el expediente.

33. Por otro lado, y de forma general, conceptuó que persisten fallas en el trámite de los procedimientos ante las comisarías de familia pues los seguimientos que hacen dichas entidades a las medidas de protección no son sistemáticos y oportunos, y hay falencias en la formación y aplicación de los enfoques diferenciales, la adopción de medidas contextuales y falencias en la coordinación interinstitucional[[23]](#_ftn23).

34. La señora Raquel, y los señores Daniel y Omar[[24]](#_ftn24). En un escrito conjunto, atendieron las preguntas formuladas por la Corte. Por una parte, anotaron que la niña Angélica vive actualmente con su padre, abuela, abuelo y tía paterna, en una vivienda familiar segura y adecuada para su desarrollo; mantiene una relación constante[[25]](#_ftn25) con su madre y su hermano Gabriel para fortalecer el vínculo familiar y emocional; cuenta con un seguimiento adecuado de salud por pediatría, odontología y psicología; y está inscrita en el sistema educativo distrital, donde cursa cuarto grado. Por otro lado, comentaron que el niño Gabriel vive con sus padres en una vivienda que ofrece todas las condiciones necesarias para su bienestar; recibe seguimiento de salud, a través de su EPS; y está inscrito en un jardín del bienestar infantil, donde ha demostrado un buen desarrollo psicológico, social y emocional.

35. La Comisaría 10ª de Engativá Uno[[26]](#_ftn26). La Comisaría remitió copia del expediente de la medida de protección número 0000-0000 RUG 0000-0000, y resolvió algunos de los interrogantes formulados. Puntualmente, indicó que el niño Gabriel fue reintegrado a su grupo familiar, conformado por sus padres Raquel y Omar, mientras que la niña Angélica se reintegró al grupo familiar de su progenitor, Daniel. Advirtió, en todo caso, que “no se ha dispuesto el levantamiento total de la medida de protección decretada el 7 de noviembre de 2023 como quiera que se encuentran vigentes en las atinentes al maltrato infantil” y que la próxima audiencia de seguimiento está programada para el 9 de diciembre de 2024.

36. Luego del traslado de las pruebas, algunas de las partes volvieron a intervenir ante la Corte en el siguiente sentido.

37. Segundo pronunciamiento de la Comisaría 10ª de Engativá[[27]](#_ftn27). La Comisaría manifestó que no reconoce ni acepta como válidas las pruebas testimoniales aportadas por la señora Fernanda en el trámite de revisión. Aseguró que no es posible determinar la veracidad de las declaraciones, las cuales tampoco serían concluyentes. En contraste, subrayó que las decisiones de la Comisaría tienen respaldo en las visitas domiciliarias acaecidas el 16 de julio de 2024 y en la entrevista que se tuvo con los progenitores el 2 de septiembre de 2024.

38. Tercer escrito de la accionante[[28]](#_ftn28). La señora Fernanda mostró su inconformidad con la respuesta de la Comisaría, cuyas actuaciones -en su criteriosolo evidencia contradicciones porque sobrepone los derechos de los padres a los niños, ignora las comunicaciones de incumplimiento, y no aporta medios de prueba que acrediten la superación efectiva de los factores de riesgo. También reprochó que la Personería de Bogotá omitió enunciar las medidas que ha adoptado para resolver las falencias del proceso y cuestionó que el ICBF no guarde registro de la investigación de las condiciones de Angélica y Gabriel.

39. Segundo pronunciamiento del juzgado 35 de Familia de Bogotá[[29]](#_ftn29). El Juzgado insistió en que sus actuaciones se efectuaron de manera oportuna y con sustento en las normas legales. En lo que respecta a la apelación interpuesta contra la decisión proferida el 17 de abril de 2024, relacionada con el levantamiento de las medidas de protección en favor de la niña Angélica, señaló que “la comisaría de familia accionada

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...