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CC - T-157 de 2026

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T-157 de 2026
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2026

T-157-26

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

SENTENCIA T-157 DE 2026

Referencia: Expediente T-11.253.761

Asunto: acción de tutela interpuesta por Magda contra el Cabildo Indígena de Arak, el exgobernador Emiliano y el gobernador Alirio.

Tema: Límites de la JEI y derechos de las mujeres indígenas en procesos de repartición de bienes y de imposición de sanciones de fuete.

Jurisprudencia relevante: SU-091 de 2023, T-510 de 2020, T-523 de 1997 y T-188 de 1993.

Magistrado ponente: Héctor Alfonso Carvajal Londoño

Bogotá D.C., primero (01) de junio de dos mil veintiséis (2026)

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez, así como por los magistrados Juan Carlos Cortés González y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, quien la preside, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente

SENTENCIAEn el proceso de revisión de los fallos proferidos, en primera instancia, por Juzgado Promiscuo Municipal de Guachucal (Nariño), el 11 de abril de 2025; y, en segunda instancia, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ipiales, el 20 de mayo de 2025.

Precisión preliminar

Esta sentencia tendrá una segunda versión, en la que los nombres y cualquier otra

Segundo Civil del Circuito de Ipiales, el 20 de mayo de 2025.

Precisión preliminar

Esta sentencia tendrá una segunda versión, en la que los nombres y cualquier otra información que permita la identificación de las partes serán ficticios, teniendo en cuenta que esta providencia contiene datos de la historia clínica de la accionante. La anonimización es necesaria porque la providencia será publicada en la página web de la Corte Constitucional.

Síntesis de la decisión

La Sala estudió el caso presentado por una comunera que, en el marco de un proceso comunitario de repartición de bienes, formuló inconformidades sobre las decisiones adoptadas por el cabildo para asignar los inmuebles entre los exesposos. En el marco de ese conflicto, la comunera fue sancionada con fuetazos, con fundamento en el incumplimiento de lo escrito en unas actas de compromisos e “irrespeto a la autoridad”.

La Sala encontró varias vulneraciones al debido proceso, tanto en el trámite de repartición de bienes, como en el de imposición de la sanción de fuete, así como conductas que constituyen violencia institucional contra las mujeres. De otro lado, advirtió la práctica de negocios para la asignación de terrenos de los comuneros. Finalmente, se estudió la vulneración del derecho de petición por solicitudes que la actora presentó ante el cabildo y dos ministerios, así como la omisión de la Comisaría de Familia de efectuar el seguimiento del caso que estaba a su cargo por violencia intrafamiliar contra la actora.

En ese sentido, la Sala adoptó varias órdenes para proteger los derechos al debido

Comisaría de Familia de efectuar el seguimiento del caso que estaba a su cargo por violencia intrafamiliar contra la actora.

En ese sentido, la Sala adoptó varias órdenes para proteger los derechos al debido proceso y a una vida libre de violencias de la actora y para que la comunidad valore, conforme a sus usos y costumbres, otras conductas que podrían resultar lesivas para las comuneras, teniendo en cuenta la situación estructural de discriminación en la que se encuentran las niñas y mujeres indígenas. También adoptó órdenes para evitar que la práctica de negociación de terrenos de la propiedad colectiva continúe al interior de la comunidad.

I.                  ANTECEDENTESHechos

1. Magda es una mujer indígena de 49 años[1]. Pertenece a la Comunidad Arak, ubicada en el Municipio de Guachucal (Nariño)[2].

2. El 17 de marzo de 2001, contrajo matrimonio católico con Martín[3], quien también pertenece a la misma comunidad indígena[4].

3. La actora relató que luego de tomar la decisión de separarse, su expareja le dijo que el trámite sobre los bienes no podía efectuarse ante un juez, sino que debía hacerse con el Cabildo, lo cual “[y]o por desconocimiento sobre el tema acepté”[5].

Acta no. 1

4. Escrito de tutela. La actora narró que el 19 de agosto de 2024, los miembros del cabildo[6], liderados por el gobernador de ese año, Emiliano, se presentaron en su casa, “[p]or lo cual comencé a sustentar mi situación matrimonial frente a la autoridad tradicional, mencionando

cabildo[6], liderados por el gobernador de ese año, Emiliano, se presentaron en su casa, “[p]or lo cual comencé a sustentar mi situación matrimonial frente a la autoridad tradicional, mencionando que mi matrimonio estaba pasando por un conflicto desde hace cuatro (4) años, ya que mi exesposo tiene una relación extramatrimonial”[7]. Sobre este punto, la actora contó que el gobernador señaló que de ese tema no iban a hablar.

5. Luego, señaló que también intentó exponer “[l]a ocurrencia reiterada de maltratos verbales hacía mí y mi hijo”, pero el “[g]obernador y la corporación se hicieron los malentendidos”[8].

6. Después, indicó que un ingeniero, junto con el

“[p]rincipal de la Corporación y mi exesposo procedieron a realizar el avalúo. Yo no hice presencia ya que no considero oportuno por desconocer el tema, pero además yo estaba sirviendo el almuerzo al resto del cabildo ya que eran las 4 de la tarde (…) informaron que el valor del inmueble era $55.000.000, lo que llamó mi atención por la celeridad del avalúo y el elevado precio. Conclusión a la que llegaron sin ningún elemento de soporte técnico o documental y con la presencia de mi esposo que debía permanecer imparcial”[9].

7. Agregó que en la repartición elaborada en esa visita se excluyó un lote denominado Pueblo Alto, “en el cual aparezco yo también como beneficiaria en el documento de adjudicación”[10]. También señaló que se incluyó un lote de terreno donde se encuentra su casa

Pueblo Alto, “en el cual aparezco yo también como beneficiaria en el documento de adjudicación”[10]. También señaló que se incluyó un lote de terreno donde se encuentra su casa de habitación, “[s]iendo que esta propiedad se adquirió antes del matrimonio por donación de mis padres”[11]Asimismo, indicó que dejó constancia del “atropello y decisiones arbitrarias en la repartición”,“[p]ero el cabildo nuevamente no se pronunció de ninguna manera sobre mis manifestaciones y desacuerdos por lo que el gobernador no encontró mejor solución, sino la de impedirme intervenir siendo prueba de este actuar (sic) procedió a dar la orden a del Secretaría del Cabildo de ese año 2024, en el sentido de exigirme firmar una hoja en blanco, donde supuestamente se plasmarían los acuerdos a los que habíamos llegado”[12].

8. Acta disponible en el expediente. En el documento titulado “ACTA COMPROMISOS”, se consignó que el 26 de septiembre de 2024: “[e]ncontrándonos en la casa de los esposos, en la vereda Sayalpud, dando inició con el sagrado acto de inspección para escuchar a las partes. Donde manifiestan que el matrimonio está completamente roto, por esta razón solicitan a la autoridad y llegan a los siguientes acuerdos”[13]. Los acuerdos que se encuentran en el acta

se sintetizan en la siguiente tabla:

Tabla No. 1. Repartición de bienes según acta del 26 de septiembre de 2024 No. Bien Acuerdo 1 Casa valorada en $55.000.000 La actora pagará a Martín la mitad de dicho avalúo ($27.500.000), el 18 de septiembre de 2024[14].

No. Bien Acuerdo 1 Casa valorada en $55.000.000 La actora pagará a Martín la mitad de dicho avalúo ($27.500.000), el 18 de septiembre de 2024[14]. 2 Lote en el pueblo Asignado al señor Martín. 3 Lote en Cascajal Asignado a la actora 4 Lote de mayo Asignado en partes iguales

9. Adicionalmente, en el documento se anotó: “la desobediencia a la presente acta será sancionada a usos y costumbres como manda la ley. Se firma la presente acta en casa de la familia con los acuerdos pactados el 23 de agosto de 2024”[15].

Los fuetazos

10. La actora señaló que, el 17 de noviembre de 2024, asistió a una reunión en la Casa Mayor del resguardo, a la 1:00 p.m., a la que fue citada en la mañana del mismo día. Relató que allí le exigieron el pago de los compromisos y ella, por su parte, exigió la lectura del acta con los acuerdos realizados en su casa, frente a la cual manifestó su desacuerdo y puso de presente la firma del documento en blanco, “[e]mpezando todos un reproche en mi contra por ejercer mi derecho a libertad de expresión, haciendo conocer mi inconformidad, lo que generó que la corporación, en cabeza de su gobernador, me sancionaran con 3 (tres) fuetazos, supuestamente por el desacato e incumplimiento a lo decidido por la corporación”[16].11. El 31 de octubre de 2024, la actora acudió a consulta con medicina general. En la

historia clínica se consignó que en la pierna derecha de la paciente: “se observa hematoma de aproximadamente 15 CM de longitud, dolorosa a la movilización, leve edema”[17].

Acta no. 2

12. Escrito de tutela. La actora narró que asistió a una reunión el 15 de febrero de 2025, en la que nuevamente le pidieron el pago de los compromisos, frente a lo cual manifestó que nunca tuvo acceso al informe del ingeniero sobre el avalúo y que otro ingeniero, inscrito en el Registro Abierto de Evaluadores, con AVAL-1058311096, avaluó el inmueble en $27.240.000. Según su relato, el alguacil le dijo que dicho avalúo estaba vencido, a lo que ella preguntó por qué el avalúo del ingeniero llevado por el cabildo sí estaba vigente. Señaló que no le respondieron y, en su lugar, el regidor primero, señor Diego, le dijo que si incumplía con el pago se generarían intereses, y, por su parte, la regidora segunda, Juana, dijo que para el 2025 la casa valdría más.

13. Indicó que levantaron una segunda acta en la que se anotó que si ella no cumplía le adjudicarían al exesposo la mitad del lote “El Mayo”. Luego agregó que:

“[e]l alcalde primero se paró de la silla y me gritó diciendo que aprendiera a ser una mujer de respeto y que aprendiera a cumplir, generándome un miedo que me hacía temblar, ya que todos los del cabildo se pararon y mencionaban entre ellos que me iban a juetear nuevamente, generándome una crisis de nervios y temor para lo cual por obligación tuve

que todos los del cabildo se pararon y mencionaban entre ellos que me iban a juetear nuevamente, generándome una crisis de nervios y temor para lo cual por obligación tuve que firmar bajo presión el acta nueva del 2025, ya que me di cuenta que todo el cabildo estaba en contra mía. Dicha crisis se extendió durante la noche con ataque de nervios, falta de respiración con ahogo, dolor de cabeza, llanto desmesurado, dolor del cuerpo y no concilié el sueño durante toda la noche. En horas de la mañana del siguiente día que era domingo a las 9:00 am, fui hospitalizada”[18].

14. Acta disponible en el expediente. Esta acta tiene fecha de suscripción el 15 de febrero de 2025. Allí se consignó que la actora pagaría los $27.500.000 en dos cuotas: la primera por $13.750.000, antes del 15 de marzo de 2025. La segunda cuota, por la misma suma, antes del 15 de agosto del mismo año. Además, allí se anotó que “los dos lotes denominados Cascajal, en donde miden 12x80 metros, queda el señor Martín como único propietario. Y en el predio denominado ‘El Mayo’ queda únicamente como propietaria la señora Magda”[19]. Finalmente, allí se señaló que “en caso de incumplir la señora Magda con el pago de las dos cuotas por el periodo de 6 meses, el señor Martín pasará a ser adjudicado la mitad del terreno denominado El

Mayo”[20].

Tabla No. 2. Comparativo Acta no. 1 y Acta no. 2. No. Bien Acta no. 1 Acta no. 21 Casa valorada en $55.000.000 La actora pagará a Martín la

Tabla No. 2. Comparativo Acta no. 1 y Acta no. 2. No. Bien Acta no. 1 Acta no. 21 Casa valorada en $55.000.000 La actora pagará a Martín la mitad de dicho avalúo ($27.500.000), el 18 de septiembre de 2024[21]. La actora pagará a Martín $27.500.000 en 2 cuotas: (i) la primera antes del 15 de marzo de 2025 y (ii) la segunda antes del 15 de agosto del mismo año. 2 Lote en el pueblo Asignado al señor Martín. No se menciona 3 Lote en Cascajal Asignado a la actora Asignado al señor Martín. Se refieren a “los dos lotes denominados Cascajal”.

4

Lote de mayo

Asignado en partes iguales Asignado a la actora Si la actora no paga las dos cuotas en 6 meses, será adjudicado al señor Martín.

Cita con psiquiatría

15. El 10 de marzo de 2025, la actora asistió por primera vez a consulta con psiquiatría. La profesional de la salud escribió lo siguiente:

“Enfermedad actual: Paciente refiere cuadro clínico de un mes de evolución consistente en crisis de ansiedad a raíz de problemas con su expareja, que requirió atención en urgencias. Menciona que se encuentra en separación de bienes con su expareja, generando episodios de ansiedad,

de ansiedad a raíz de problemas con su expareja, que requirió atención en urgencias. Menciona que se encuentra en separación de bienes con su expareja, generando episodios de ansiedad, desesperanza, minusvalía. Por parte de su resguardo indígena para conseguir dinero de contado, su resguardo decide darle castigo tradicional `me dieron fuete y me dio reacción`. Se encuentra en manejo con psicología y medicina alternativa, sin embargo, persiste con insomnio de conciliación, rumiación de pensamiento, expectación aprensiva, tensión muscular y llanto fácil”.

Historia personal: maltrato psicológico e infidelidad por su expareja, en agosto de 2024 separado”[22].

Derecho de petición

16. Finalmente, la actora señaló que el 10 de marzo de 2025, presentó una petición ante el Cabildo Indígena de Arak sobre: “varios abusos cometidos en mi contra al arrogarse la partición de bienes (…) favoreciendo los intereses económicos de mi expareja”[23]. Indicó que en dicha petición solicitó al cabildo: (i) dejar sin efectos las dos actas, (ii) reiniciar el proceso de participación, previo estudio de la competencia del cabildo, teniendo en cuenta que se trata de un

matrimonio católico, (iii) entregarle copia del avalúo mencionado en acta no. 1, con matrícula profesional del ingeniero, así como su inscripción en el Registro Abierto de Avaluadores y (iv) entregarle copia del documento de adjudicación del lote denominado Pueblo Alto[24].La acción de tutela

17. Admisión[25]. El 1º de abril de 2025, el Juzgado Promiscuo Municipal de Guachucal

entregarle copia del documento de adjudicación del lote denominado Pueblo Alto[24].La acción de tutela

17. Admisión[25]. El 1º de abril de 2025, el Juzgado Promiscuo Municipal de Guachucal admitió la acción y vinculó al Ministerio de la Igualdad y del Interior, a la Defensoría del Pueblo, a la Asociación Indígena Guanga “Hilando en Dualidad”, a la Comisaría Única de Familia de Guachucal y a la Personería Municipal del mismo municipio, así como al ciudadano Martín[26].

18. Pretensiones. La actora solicitó al juez de tutela que ordene al cabildo:

·        Conformar, en cumplimiento de la sentencia SU-091 de 2023, un espacio con representantes de las mujeres de la comunidad. ·        Reiniciar el proceso de partición, con acompañamiento de la personería y comisaría de familia. ·        Establecer las obligaciones conjuntas para la manutención y educación de “nuestro hijo de matrimonio”[27]. ·        Abstenerse de acciones que afecten a las mujeres comuneras.

19. Finalmente, solicitó que se ordene a la Comisaría de Familia y/o Estación de Guachucal cumplir con la orden de alejamiento del 7 de septiembre de 2024.

Respuestas de accionados y vinculados

20. Martín. Señaló que el 19 de agosto de 2024 se efectuó la visita del cabildo a la vivienda, porque él junto con su exesposa acordaron acudir a la jurisdicción indígena. Agregó que no es cierto que tenga otra relación y que ella le decía “indio pobrete”, además de que no le

vivienda, porque él junto con su exesposa acordaron acudir a la jurisdicción indígena. Agregó que no es cierto que tenga otra relación y que ella le decía “indio pobrete”, además de que no le permitía llevar el ganado a los predios heredados por ella. De otro lado, dijo que no la ha maltratado y que ella intentó pegarle con un palo.

21. Frente al acta no. 1, señaló que la fecha del 26 de septiembre es un error de forma y su firma fue el 23 de agosto de 2024. Añadió que el cabildo no los obligó a firmar las actas y que “en aquellos momentos en los que la autoridad tradicional ha intervenido esto ha sido consecuencia del irrespeto de Magda ha mostrado hacia las autoridades tradicionales durante las diligencias”[28]. En cuanto a los fuetazos señaló:

“[n]o fue solo a ella, sino también al suscrito, sin embargo, es pertinente de aclarar que la sanción no obedeció por el no pago, sino por el irrespeto que ella ejerció a la autoridad delcabildo al momento del (sic) y la misma comunidad solicitó que se sancione a la señora Magda”[29].

22. Sobre el lote dentro del cual está la casa, indicó que dicho terreno no fue objeto de repartición, sino que el avalúo corresponde a la vivienda, adquirida durante el matrimonio. Por otra parte, indicó que cada 8 de diciembre, la comunidad elige a una mujer para el cargo de regidora segunda, para garantizar su participación y defensa de sus derechos.

23. EmilianoExgobernador del resguardo en 2024. Indicó que la terminación del matrimonio es una decisión personal de los cónyuges y

regidora segunda, para garantizar su participación y defensa de sus derechos.

23. EmilianoExgobernador del resguardo en 2024. Indicó que la terminación del matrimonio es una decisión personal de los cónyuges y

“[l]as “inconformidades de convivencia son netamente privadas (…) de allí que le solicité a la señora hoy accionante que no se le permitía que realice manifestaciones de carácter intimo o del resorte privado en materia de sentimientos, ya que nuestra presencia en su casa de habitación, como autoridad de cabildo con participación de todos los integrantes del cabildo, se debía a que en forma previa por parte de ambos comuneros, como pareja matrimonial, se nos había solicitado que intervengamos en dicha liquidación de sus bienes”[30].

24. En cuanto al inventario de bienes, indicó que la realizaron con base en la documentación aportada por la pareja, por tanto, no puede luego atribuírsele responsabilidad al cabildo, en caso de haberse dejado de inventariar y relacionar bienes”[31]. En el mismo sentido, señaló que hubo espacio para que cada esposo se pronunciara y no se les vulneraron derechos.

25. Sobre el avalúo, indicó que el resguardo no cuenta con peritos y, “por consenso de la pareja se recurrió al avalúo de uno de los bienes por un ingeniero que presta sus servicios como contratista en el cabildo para la vigencia 2024”[32]. Agregó que el esposo no participó en la elaboración de dicho avalúo. Negó que se hubiese solicitado la firma de hojas en blanco.

26. Sobre los fuetazos, indicó que es una sanción que se impone por los incumplimientos

elaboración de dicho avalúo. Negó que se hubiese solicitado la firma de hojas en blanco.

26. Sobre los fuetazos, indicó que es una sanción que se impone por los incumplimientos de acuerdos y compromisos pactados ante el cabildo, “dejando constancia que la ejecución de esta medida se realizó con el debido cuidado y respeto de los derechos humanos, usos y costumbres del cabildo”[33]. Finalmente, solicitó que se declare la improcedencia del amparo.

27. Comisaría Única de Familia de Guachucal. Señaló que ha realizado las siguientes actuaciones administrativas para evitar situaciones de riesgo para los derechos de la actora y

adjuntó los siguientes documentos:

·         Activación de ruta en salud . Allí se ordenó al Hospital […] la valoraciónsicológica de la actora dentro del trámite de VIF (Oficio del 3 de octubre de 2024) [34].

·         Reporte del Hospital con fecha 3 de octubre de 2024. Allí se diagnosticó abuso psicológico por parte del señor Martín, se abrió ruta para la atención integral y oportuna a la paciente y se presentó informe sicológico [35]. En el informe se registró que 4 años atrás el esposo agredía físicamente a la paciente y dicha violencia cesó después de la “demanda” en la comisaría. También se anotó que la actora acudió al cabildo para solicitar información sobre cómo tramitar que el esposo saliera de su casa (con quien seguía viviendo en camas separadas), “por tanto el cabildo le sugirió que se evalué el domicilio en donde viven para que se

esposo saliera de su casa (con quien seguía viviendo en camas separadas), “por tanto el cabildo le sugirió que se evalué el domicilio en donde viven para que se realice la entrega de la parte económica que le pertenecía al esposo (…) paciente refiere que el señor Martín la ha amenazado”[36].

·        Auto de imposición de medidas por VIF, del 4 de octubre de 2024. Otorga medida de protección policiva a favor de la actora.

·         Solicitud de medida de protección a la Policía Nacional por violencia intrafamiliar[37], fechada el 7 de octubre de 2024.

·        Formato de seguimiento de la Comisaría de Familia, del 4 de octubre de 2024. Se registra la persistencia de la violencia, a pesar de que se ha realizado amonestación, y se solicita al señor Martín el desalojo de la vivienda. El señor respondió “que en ese momento no puede sacar sus pertenencias, que traerá un carro para poder sacar las cosas, pero que no desalojará del todo ya que la cuestión de bienes no está resuelta”[38].

28. Defensoría del Pueblo. Manifestó que desconoce los hechos de este asunto y pasó a enunciar las funciones de dicha entidad[39].

29. Ministerio de la Igualdad. Indicó que respondió la petición de la actora[40] y allegó copia de la misma, en la que le informa que remitió la solicitud a la Defensoría del Pueblo, Autoridades Indígena de Colombia (AICO) y a la Comisión Nacional de Coordinación del

Sistema Judicial Nacional y la Jurisdicción Especial Indígena (COCOIN)[41].

Autoridades Indígena de Colombia (AICO) y a la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Judicial Nacional y la Jurisdicción Especial Indígena (COCOIN)[41].

Decisiones de los jueces de tutela

30. Primera instancia. Antes de proferir sentencia, el juez promiscuo municipal de Guachucaldecretó como prueba de oficio, mediante auto del 10 de abril de 2025, la declaración de la regidora segunda del cabildo, Juana[42].

31. Luego, con sentencia del 11 de abril de 2025, declaró improcedente el amparo[43].

Fundamentó su decisión en que no se estableció que la actora hubiese sido “compelida a la firma del acta de repartición de bienes por cuanto los documentos aportados tras la actuación dan cuenta que dicha distribución fue un acto que partió de la voluntad de las partes y que la refrendación de la autoridad indígena se realizó como la protocolización y formalidad de los acuerdos firmados”[44]. Al respecto, agregó que la afirmación de que hubiese sido obligada a firmar es contradictoria,

“[n]o solo por el tiempo transcurrido para postular ese acto irregular, sino también porque las actuaciones posteriores no recogen esa inconformidad. Se evidencia en las actuaciones administrativas y judiciales posteriores que, tras no lograr un acuerdo benéfico a los intereses económicos perseguidos por la actora en torno a la repartición de bienes, eligió el camino de controvertir la legitimidad de tal distribución endilgando las actuaciones como irregulares”[45].

32. De otro lado, indicó que el relato de la actora es impreciso porque, según declaración del

de bienes, eligió el camino de controvertir la legitimidad de tal distribución endilgando las actuaciones como irregulares”[45].

32. De otro lado, indicó que el relato de la actora es impreciso porque, según declaración del señor Martín, el hijo de la pareja está vinculado a la Policía Nacional y es autosuficiente, a diferencia de lo dicho por la actora: que el joven está estudiando y su manutención debía definirse en la separación de bienes.

33. En cuanto a los fuetazos, señaló que fue una sanción por incumplir los compromisos

adquiridos en el Acta no. 1. Agregó que el exesposo recibió la misma sanción y que, según la declaración de Juana, los fuetazos son un remedio ancestral.

34. De otro lado, indicó que no es exigible aplicar las normas civiles del derecho mayoritario y a partir de ellas valorar la corrección de la repartición de bienes efectuada por el resguardo. Del mismo modo, señaló que “tratándose de bienes que se encuentran bajo la jurisdicción de un resguardo indígena los mismos no son objeto de propiedad individual, sino que conforman el territorio físico sobre el cual se asienta la comunidad indígena (…) lo cual claramente riñe con los postulados civiles que se pretende se impongan en el presente asunto”[46].

35. En cuanto al derecho de petición, declaró la carencia actual de objeto porque, el 8 de abril de 2025, el cabildo envió a la actora una respuesta a dicha petición.

36. Finalmente, señaló que el cabildo ha mostrado interés para revisar y adecuar el contenido de los compromisos, exhortó a la autoridad ancestral para que realice un acercamiento con las partes

36. Finalmente, señaló que el cabildo ha mostrado interés para revisar y adecuar el contenido de los compromisos, exhortó a la autoridad ancestral para que realice un acercamiento con las partes para retomar la distribución de los bienes y, si lo estima conveniente, registre por medios audiovisuales la diligencia para probar el cumplimiento de las garantías en la resolución delconflicto.

37. Segunda instancia. El 20 de mayo de 2025, el juez segundo civil del circuito de Ipiales confirmó el fallo de primera instancia. Señaló que la sanción impuesta por la comunidad obedeció al incumplimiento de los compromisos. De otro lado, indicó que no se cumple el requisito de subsidiariedad porque el trámite aún está vigente en la jurisdicción indígena, en la cual “la accionante ha ejercido sus derechos formulando las respectivas actuaciones, solo que hasta la fecha no existe decisión que defina el conflicto suscitado y más aún cuando el resguardo indígena accionado ha mostrado su disposición a retomar el análisis de la distribución de los bienes”[47].

Finalmente, señaló que no se configuran los elementos del perjuicio irremediable.

Acta no. 3

38. El 29 de agosto de 2025 –es decir, durante el trámite de revisión ante la Corte–, la actora envió una comunicación en la que solicitó tener en cuenta un acta suscrita el 18 de mayo de

2025. La accionante manifestó que dicho documento:

“[e]videncia de manera clara que pese a los fallos proferidos respecto de mi acción de amparo, los accionados abusando de la benevolencia del fallo que en últimas traslada la potestad al cabildo indígena accionado se permitió de buena fe que

de amparo, los accionados abusando de la benevolencia del fallo que en últimas traslada la potestad al cabildo indígena accionado se permitió de buena fe que dichos fallos fueran desconocidos (…) dicha situación podrá ser corroborada con el escrito anexo donde la autoridad amenaza con la aplicación de los actos del año 2024, sobre los cuales se fundamentó la acción de amparo, es decir, en retroceso de la salvaguarda”[48].

39. En el documento anexo se menciona que la finalidad de la reunión es “aclarar los compromisos adquiridos a través de acta de compromiso del día 26 de septiembre del año 2024 y Acta de acuerdos y compromisos del 15 de febrero del año 2025”[49]. Luego de citar los compromisos consignados en esas dos actas, se refieren los hechos y se identifican los bienes de la

siguiente manera:

No. Denominación Descripción 1 El Mayo Ubicado en Vereda Riveras 2 Lotes Cascajal “(2) con título del cabildo, con un área aproximada de 30 m2 y 30 m2 en distintas partes, más dos (02) lotes de 12 metros cada uno”[50]. 3 Casa de habitación “[u]bicada en la vereda sayalpud, construida por los cónyuges”[51]. 4 El pueblo “[s]e hace la aclaración que le corresponde únicamente al señor Martín, quien loadquirió en el año 1996”[52].

40. Después, en el documento se consigna que “[s]e hará cumplir las actas que fueron suscritas en el año 2024 y 2025”. Luego, se otorgó la palabra a la actora, quien manifestó su

40. Después, en el documento se consigna que “[s]e hará cumplir las actas que fueron suscritas en el año 2024 y 2025”. Luego, se otorgó la palabra a la actora, quien manifestó su desacuerdo con los compromisos y “solicita que se haga la repartición de los bienes en partes iguales, a excepción de la casa de habitación, la cual está siendo tramitada ante la jurisdicción ordinaria”[53]. De otro lado, la expareja de la actora - señor Martínexpresó: “el proceso ha venido alargando por las diferentes situaciones, y problemas presentados, lo que se quiere es que se haga la repartición de los bienes en partes iguales y que se termine la situación presentada”[54].

41. Luego, intervino el gobernador del año 2024: “Se aclara que los hechos y acuerdos consignados en mencionadas actas fue por voluntad y conocimiento de las partes, quienes procedieron a aceptarlas con la firma”[55].

42. Posteriormente, se pidió a la expareja de la actora que presentara testigos sobre el lote adquirido por él, en el año 1996. Enseguida intervino Juan, quien señaló que en 1996 vendió el lote denominado “curcuel”, en la vereda pueblo alto, al señor Martín.

43. Finalmente, se enlistaron los siguientes compromisos:

1. “Hacer cumplir las actas suscritas en el año 2024 y 2025, por parte de la

Honorable Corporación.

2. Por otra parte, se deja constancia no existir ánimo de aclaración entre las partes, se mantiene lo consignado en las actas del año 2024 y 2025, acuerdo a los que se llegó por los comuneros.

Honorable Corporación.

2. Por otra parte, se deja constancia no existir ánimo de aclaración entre las partes, se mantiene lo consignado en las actas del año 2024 y 2025, acuerdo a los que se llegó por los comuneros.

3. Frente al lote denominado el pueblo, se hace la aclaración que se presenta un testigo por parte del señor Martín, a ello refiere la señora Magda que a ella s

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