CC - T-159 25 de 2025
Detalles
- Título
- CC - T-159 25 de 2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
á
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-159/25
DERECHO AL DEBIDO PROCESO DE MIGRANTES-Deber de suministrar informaciˇn clara y oportuna
(...) la asesorÝa, la informaciˇn suministrada y la coordinaciˇn institucional entre las autoridades accionadas resultaron errˇneas o no fueron oportunas frente a las particularidades del caso del accionante, lo cual afectˇ su capacidad de actuaciˇn informada y diligente dentro del proceso administrativo para adquirir una visa R. Esta deficiencia vulnerˇ el derecho al debido proceso administrativo, pues uno de los contenidos de esa prerrogativa se circunscribe a que las personas conozcan y comprendan el trßmite administrativo en el que se encuentran involucradas.
DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO EN MATERIA MIGRATORIA-Obligaciˇn de ofrecer los servicios de traductor o intÚrprete oficial y la oportunidad de una defensa tÚcnica adecuada
(La autoridad migratoria accionada) vulnerˇ el derecho al debido proceso administrativo del accionante durante el procedimiento administrativo sancionatorio de carßcter migratorio... al no haberle suministrado el servicio de intÚrprete y/o traductor oficial que facilitara la efectiva comprensiˇn del proceso. En igual sentido, por no garantizarle al actor su derecho a conocer el procedimiento y las implicaciones frente a la renuncia de derechos a la que se acogiˇ. Esto impactˇ a su vez, en el ejercicio de su derecho a la defensa y contradicciˇn, como presupuestos ineludibles de tal prerrogativa.
DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO EN MATERIA MIGRATORIA-Deber de gestionar y resolver las quejas presentadas
(La autoridad migratoria accionada) vulnerˇ el derecho al debido proceso administrativo del actor, dado que no gestionˇ ni resolviˇ la queja presentada en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio, conforme a la normativa especial que lo regula. Como se mencionˇ, el accionante afirmˇ que no recibiˇ respuesta alguna, hecho que no fue desvirtuado por la entidad ni siquiera ante el requerimiento probatorio efectuado por esta Corte.
DERECHO A LA IGUALDAD-Discriminaciˇn por origen nacional
El accionante manifestˇ que sufriˇ de un trato discriminatorio porque, entre otras, un funcionario le indicˇ que tenÝa una nacionalidad restringida, que representaba un riesgo para la seguridad, y podÝa ser deportado... el trßmite administrativo de otorgamiento de visa debe garantizar el principio de no discriminaciˇn debido al paÝs de origen. La aplicaciˇn de estereotipos basados en la nacionalidad de los extranjeros podrÝa afectar el principio de igualdad. Por lo que es una obligaciˇn de la autoridad migratoria analizar el asunto y, eventualmente, otorgar una protecciˇn pertinente o acciones preventivas.
R╔GIMEN MIGRATORIO COLOMBIANO-Clasificaciˇn de visas, requisitos y procedimientos aplicables para su expediciˇn
SALVOCONDUCTO A EXTRANJEROS CON PERMANENCIA IRREGULAR EN EL TERRITORIO COLOMBIANO-Documento que legaliza y prolonga la estadÝa de un extranjero que estÚ a punto de incurrir o haya incurrido en permanencia irregular
SALVOCONDUCTO A
EXTRANJEROS CON PERMANENCIA IRREGULAR EN EL TERRITORIO COLOMBIANO-Tipos
DERECHOS DE LOS MIGRANTES-Extranjeros deben cumplir el ordenamiento jurÝdico colombiano
(...) las personas extranjeras tienen derechos como los ciudadanos nacionales colombianos, dicho reconocimiento, a su vez, origina responsabilidades. Las personas extranjeras deben acatar de manera estricta los deberes y las obligaciones que el ordenamiento jurÝdico exige a todos los residentes en el territorio nacional. Esto incluye la carga de responder ante las autoridades competentes cuando desconozcan o incumplan las obligaciones que el ordenamiento jurÝdico les impone. Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades encargadas de la funciˇn migratoria tienen el deber de actuar de conformidad con los principios constitucionales en la materia, sin discriminaciˇn alguna.
DERECHO
FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Alcance y contenido
DERECHOS DE LOS
MIGRANTES-Deberes de Migraciˇn Colombia
PRINCIPIO DE
SOBERANIA NACIONAL-Alcance
DEBIDO PROCESO
ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO EN MATERIA MIGRATORIA-Elementos esenciales
PRINCIPIO DE
SOBERANIA NACIONAL-Alcance
DEBIDO PROCESO
ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO EN MATERIA MIGRATORIA-Elementos esenciales
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MIGRATORIO-Trßmite debe contar con un intÚrprete cuando ÔÇťlengua oficialÔÇŁ sea distinta al ciudadano extranjero
DEBIDO PROCESO
ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO EN MATERIA MIGRATORIA-Alcance
(...) sin importar si la persona extranjera tiene una situaciˇn legal o irregular, el Estado debe asegurar que se respeten los principios del debido proceso en los procedimientos administrativos sancionatorios relacionados con infracciones al rÚgimen migratorio. En todos los casos, la autoridad migratoria debe sujetarse a ciertos elementos para que no incurra en una vulneraciˇn de esa prerrogativa. De ninguna manera es permitido omitir etapas esenciales del procedimiento (sin consentimiento claro e informado); imponer sanciones sin una debida motivaciˇn o restringir el derecho de defensa y contradicciˇn de la persona extranjera. Por su parte, se tiene que garantizar el acceso a un traductor o intÚrprete competente cuando la persona migrante no comprenda el idioma en el que se desarrolla el trßmite.
DERECHO DE LOS
MIGRANTES A LA UNIDAD FAMILIAR-Protecciˇn
(...) las respectivas autoridades estßn obligadas a interpretar la regulaciˇn migratoria de conformidad con el principio de unidad familiar, para evitar que su aplicaciˇn conlleve una afectaciˇn irrazonable de los vÝnculos entre un extranjero y sus lazos familiares, filiales o personales en Colombia. Aunque, las autoridades deben garantizar que cualquier restricciˇn migratoria respete el n˙cleo esencial de este derecho y no imponga una separaciˇn injustificada, es menester que se tenga en cuenta que la permanencia de una persona extranjera en el paÝs no es automßtica por el solo hecho de contar con un vÝnculo familiar con un ciudadano colombiano.
DERECHO DE PETICION-Alcance y contenido
PETICION ORDINARIA
Y LAS CONTENIDAS EN RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES-Diferencia
Por un lado, las solicitudes que buscan informaciˇn administrativa deben ser resueltas conforme a las disposiciones y plazos establecidos en la Ley 1755 de 2015. Por otro lado, las solicitudes realizadas dentro de un proceso judicial o administrativo deben ser atendidas con los cˇdigos procesales o la ley especial que regula el procedimiento dentro del trßmite (administrativo o judicial).
EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD-Concepto y alcance
(...) las autoridades podrÝan inaplicar las normas inferiores cuando, en un caso concreto, estas vulneren de manera clara y abierta los principios constitucionales, garantizando asÝ que no se utilicen arbitrariamente para eludir el cumplimiento de la ley. Ademßs, sus efectos solo se aplican al caso especÝfico sin afectar la validez general de la norma en el ordenamiento jurÝdico. Finalmente, la jurisprudencia ha reafirmado su carßcter excepcional y su funciˇn de garantizar la primacÝa de la Constituciˇn en cuestiones concretas.
ACCION DE TUTELA Y REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD-Flexibilidad en caso de sujetos de especial protecciˇn constitucional/MIGRANTES-Sujetos de especial protecciˇn para los Estados
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Protecciˇn efectiva de los derechos fundamentales del demandante
ACCION DE TUTELA TRANSITORIA-Procedencia para evitar perjuicio irremediable
PRESUNCION DE VERACIDAD EN TUTELA-Instrumento para superar el desinterÚs o la negligencia de una autoridad p˙blica o un particular
EXHORTO-Ministerio de Relaciones Exteriores y Unidad Administrativa Especial Migraciˇn Colombia
REP┌BLICA
DE COLOMBIA
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CORTE
CONSTITUCIONAL
Sala Novena de Revisiˇn
REP┌BLICA
DE COLOMBIA
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CORTE
CONSTITUCIONAL
Sala Novena de Revisiˇn
Sentencia T-159 de 2025
Referencia: expediente T-10.507.324
Acciˇn de tutela instaurada por Mohamed Sami Mohamed Hassan en contra de la Unidad Administrativa Especial MigraciˇnColombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores (CancillerÝa)
Magistrado sustanciador:
JosÚ Fernando Reyes Cuartas
Bogotß D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
En ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, la Sala Novena de Revisiˇn de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Natalia ┴ngel Cabo y los magistrados Juan Carlos CortÚs Gonzßlez y JosÚ Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, profiere la siguiente:
SENTENCIA
Dentro del trßmite de revisiˇn de los fallos proferidos el 2 de noviembre de 2023 por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito con Funciˇn de Conocimiento de Bogotß y el 23 de febrero de 2024 por la Sala de Decisiˇn Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotß, en primera y segunda instancia, respectivamente.
SÝntesis de la decisiˇn
La Corte Constitucional estudiˇ la acciˇn de tutela presentada por un ciudadano egipcio, quien considerˇ vulnerado su derecho fundamental a la unidad familiar y al debido proceso ante la negativa de la Unidad Administrativa Especial Migraciˇn Colombia (en adelante Uaemc) y el Ministerio de Relaciones Exteriores - CancillerÝa (en adelante MRE) de emitir dos visas y un salvoconducto. Lo anterior, presuntamente motivado en actuaciones xenˇfobas y discriminatorias. Ademßs, indicˇ que presentˇ algunas solicitudes ante las demandadas, pero no obtuvo respuesta. Las entidades accionadas sustentaron que todas sus actuaciones se fundamentaron en la normatividad vigente y que, en todo caso, el accionante no cumpliˇ con los requisitos correspondientes para acceder a tales documentos de carßcter migratorio.
En el trßmite procesal, el juez de primera instancia declarˇ improcedente la acciˇn de tutela porque considerˇ que no se acreditˇ el requisito de subsidiariedad. En su criterio, el accionante tenÝa a su disposiciˇn un trßmite administrativo que podÝa desplegar para obtener lo solicitado bajo el cumplimiento de los requisitos preestablecidos en el ordenamiento legal nacional para tal fin. En segunda instancia, la autoridad judicial confirmˇ dicha decisiˇn.
La Sala Novena de Revisiˇn planteˇ tres problemas jurÝdicos relacionados con: (i) la presunta amenaza al derecho fundamental a la unidad familiar y la vulneraciˇn del derecho fundamental al debido proceso administrativo por la informaciˇn que se le entregˇ con ocasiˇn del trßmite para la obtenciˇn de una visa tipo R; (ii) la posible transgresiˇn a la prerrogativa del debido proceso administrativo por las actuaciones desplegadas en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio de carßcter migratorio y la falta de gestiˇn a una queja presentada en el curso del mismo, y (iii) la supuesta violaciˇn al derecho de peticiˇn por parte del MRE.
Para resolver los problemas jurÝdicos, el tribunal explicˇ el marco normativo sobre la permanencia de personas extranjeras en Colombia, sus derechos y deberes (y se enfatizˇ en la obligaciˇn de cumplir con el ordenamiento jurÝdico interno); y el derecho al debido proceso administrativo y el procedimiento administrativo sancionatorio de carßcter migratorio. Asimismo, analizˇ el derecho a la unidad familiar en los trßmites de regularizaciˇn migratoria. Ademßs, reiterˇ la jurisprudencia relacionada tanto con el derecho de peticiˇn como con la diferenciaciˇn entre las solicitudes presentadas al interior de un proceso frente a las radicadas en ejercicio del artÝculo 23 de la Constituciˇn. Finalmente, expuso en quÚ consiste la figura de la excepciˇn de inconstitucionalidad.
En el anßlisis de la procedencia de la acciˇn, se constatˇ que la acciˇn satisfizo el requisito de subsidiariedad. Respecto de las pretensiones dirigidas al amparo de los derechos fundamentales de peticiˇn y debido proceso administrativo, se considera que la acciˇn de tutela constituye el mecanismo definitivo para su protecciˇn. En el caso del derecho de peticiˇn, no existen otros medios judiciales idˇneos para garantizar su amparo efectivo. Por su parte, en lo concerniente al debido proceso administrativo, la tutela se erige como el escenario mßs idˇneo y eficaz para examinar la presunta vulneraciˇn de las garantÝas invocadas. En cuanto al derecho de la unidad familiar, la Sala evidenciˇ que el accionante tenÝa un medio idˇneo, pero no eficaz ante la ocurrencia de un perjuicio irremediable, pues el actor se encuentra en situaciˇn irregular en el paÝs, lo que requiere de medidas inmediatas. Por lo que se superˇ el examen como mecanismo transitorio, con la advertencia de que se trata de un trßmite rogado.
En el caso concreto, la Corte determinˇ que la informaciˇn otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (CancillerÝa) y la Unidad Administrativa Especial de Migraciˇn Colombia vulnerˇ el debido proceso administrativo del actor porque impidiˇ que actuara de manera informada. Esto porque no tuvo en cuenta las particularidades del caso del accionante, a saber: (i) no cumplÝa con los tres a˝os mÝnimos exigidos para aplicar a una visa tipo R, ya que el tiempo acumulado con su visa M -vigente del 3 de febrero de 2020 al 28 de enero de 2023fue inferior al tiempo requerido por la normatividad legal vigente; (ii) debiˇ advertirse que a˙n no acreditaba los tres a˝os mÝnimos exigidos para acceder a la visa tipo R y que, por tanto, el periodo cubierto por dicho salvoconducto no contarÝa como tiempo acumulado, y (iii) no se le explicˇ lo dispuesto en el parßgrafo 2 del artÝculo 90 de la Resoluciˇn 5477 de 2022 que exige la solicitud de una nueva visa antes del vencimiento de la anterior para conservar la continuidad del tiempo acumulado.
En relaciˇn con la expediciˇn de la visa tipo M y el salvoconducto solicitado posteriormente, no se evidenciˇ una actuaciˇn contraria al ordenamiento, ni una negaciˇn arbitraria o informaciˇn manifiestamente errada por parte de las autoridades competentes porque se hizo con base en el marco normativo nacional vigente. En todo caso, en atenciˇn a la inminencia del da˝o y a la imposibilidad del accionante de evitarlo por sus propios medios, el juez constitucional adoptˇ medidas inmediatas que permitieran conjurar el perjuicio irreparable y prevenir un da˝o a su derecho a la unidad familiar.
En cuanto al procedimiento administrativo sancionatorio, la Uaemc desconociˇ el derecho fundamental al debido proceso administrativo del accionante porque no tuvo evidencia de que la autoridad migratoria le brindara al demandante la oportunidad de una defensa tÚcnica adecuada (a travÚs de la cual entendiera las consecuencias legales de renunciar a los tÚrminos del proceso administrativo sancionatorio que se adelantaba en su contra) ni que le suministrara adecuadamente el servicio de intÚrprete o traductor. Esto impactˇ, a su vez, el ejercicio de su derecho de defensa y contradicciˇn, como facetas propias del derecho al debido proceso. Por consiguiente, se afectˇ el desarrollo de las demßs etapas procesales. Todo ello, en lÝnea con la jurisprudencia constitucional y las directrices en materia de protecciˇn de los derechos humanos. Adicionalmente, porque se constatˇ que la Uaemc no tramitˇ la queja interpuesta por el demandante el 25 de abril de 2023 en el marco de dicho procedimiento sancionatorio. Finalmente, la Sala determinˇ que el Ministerio de Relaciones Exteriores no vulnerˇ el derecho de peticiˇn del accionante porque, frente a la solicitud radicada por el ciudadano el 27 de marzo de 2023, la Sala constatˇ que esa cartera ministerial: (i) dio una respuesta oportuna, (ii) de fondo y (iii) notificˇ en debida forma la decisiˇn.
Por lo expuesto, la Sala confirmˇ y revocˇ la decisiˇn de segunda instancia. En su lugar, amparˇ transitoriamente el derecho a la unidad familiar; protegiˇ -como mecanismo definitivoel derecho al debido proceso administrativo, y negˇ el amparo del derecho fundamental de peticiˇn, seg˙n lo expuesto en esta providencia. En consecuencia, le ordenˇ a la Unidad Administrativa Especial de Migraciˇn Colombia y al Ministerio de Relaciones Exteriores que revisaran y aclararan la informaciˇn brindada a Mohamed Sami Mohamed Hassan, de forma que este pueda actuar de manera informada respecto de su situaciˇn migratoria actual, con pleno conocimiento de las opciones disponibles y de los requisitos exigidos para cada trßmite. Por otra parte, se decretˇ que la Uaemc que debÝa rehacer el trßmite dentro del respectivo proceso administrativo sancionatorio con el cumplimiento de los presupuestos del debido proceso administrativo reiterados en esta sentencia. Asimismo, esa autoridad deberß dar el trßmite correspondiente a la queja presentada por el demandante y, de ser procedente, adoptar las medidas pertinentes. En igual sentido, le ordenˇ a la Uaemc y al MRE que expidan un salvoconducto (SC-2) al actor que le permita estar temporalmente en el paÝs, mientras se define su situaciˇn, siempre y cuando se cumplan los requisitos consignados en el ordenamiento jurÝdico nacional para ello y le ordenˇ al demandante que adelante las actuaciones pertinentes para regularizar su situaciˇn en el paÝs.
La Sala tambiÚn instˇ a esa unidad para que, en lo sucesivo: (i) garantice el derecho al debido proceso en el marco de sus actuaciones administrativas y (ii) prevenga situaciones de discriminaciˇn en el futuro hacÝa los extranjeros. Finalmente, exhortˇ a las entidades demandadas para que actualicen y mejoren los procedimientos de orientaciˇn a las personas extranjeras, para que se asegure que la informaciˇn sobre los trßmites migratorios sea accesible en un lenguaje claro y sencillo.
I.ANTECEDENTES[[1]](#_ftn1)
1. Mohamed Sami Mohamed Hassan (ciudadano egipcio) presentˇ una acciˇn de tutela en contra de la Uaemc y el MRE (CancillerÝa) porque considerˇ que se vulneraron sus derechos a la unidad familiar, peticiˇn y al debido proceso[[2]](#_ftn2).
Seg˙n el demandante, las entidades accionadas le negaron el acceso a una visa de Residente (en adelante visa R), una visa de Migrante (en adelante visa M) y a un salvoconducto (en adelante SC). Adicionalmente, el actor indicˇ que presuntamente fue vÝctima de situaciones de discriminaciˇn por parte de funcionarios de la Uaemc en el marco del proceso administrativo sancionatorio de carßcter migratorio, y que no le resolvieron la queja presentada a la decisiˇn proferida el 25 de abril de 2023 con la cual se le impuso una sanciˇn. Para fundamentar la solicitud de amparo, el accionante narrˇ los siguientes:
Hechos
Hechos
2.El 30 de mayo de 2018, el actor contrajo matrimonio con una ciudadana colombiana en El Cairo (Egipto)[[3]](#_ftn3). Tiempo despuÚs, le solicitˇ al Consulado de Colombia en Quito (Ecuador[[4]](#_ftn4)) una visa M[[5]](#_ftn5), la cual le fue otorgada desde el 30 de enero de 2020 hasta el 28 de enero de 2023[[6]](#_ftn6). Seg˙n el certificado de movimientos migratorios que reposa en el expediente, el se˝or Mohamed Sami Mohamed Hassan ingresˇ a Colombia el 3 de febrero de 2020[[7]](#_ftn7).
3.El demandante sostuvo que, a inicios de enero de 2023, se comunicˇ con el MRE (CancillerÝa) para consultar sobre el trßmite para cambiar su visa M a una visa R[[8]](#_ftn8). Relatˇ que la entidad le informˇ que ôdebÝa esperar que se cumplieran los tres a˝os desde que era titular de una visa tipo Mö[[9]](#_ftn9) y que solicitara ante la Uaemc un salvoconducto SC-2[[10]](#_ftn10) mientras solicitaba la visa R.
4.El 24 de enero de 2023[[11]](#_ftn11), el accionante tuvo una cita en la Uaemc para la expediciˇn tanto del SC-2 como del certificado de movimientos migratorios. Aseverˇ que, en dicha diligencia, le explicaron que no podÝan tramitar el salvoconducto porque tenÝa una visa vigente y que, en todo caso ôtendrÝa 30 dÝas con posterioridad al vencimiento de la visa para la solicitud de una nueva visa y del correspondiente salvoconductoö[[12]](#_ftn12). Ademßs, le explicaron que ôen virtud de la Resoluciˇn 5477 de 2022, articulo 111, estarÝa en situaciˇn migratoria regular, aunque esos 30 dÝas no contarÝan para la solicitud de visa residenteö[[13]](#_ftn13). En consecuencia, el tÚrmino de tres a˝os (contenido en los artÝculos 17 y 90 de la Resoluciˇn 5477 de 2022) para obtener una visa R por tiempo acumulado se cumplÝa el 3 de febrero de 2023[[14]](#_ftn14).
5.El demandante indicˇ que, a comienzos de febrero de 2023, falleciˇ la mamß de su esposa, por lo que ôno [le] fue posible realizar otro tipo de diligencias, dada la urgencia de la situaciˇn familiarö[[15]](#_ftn15). El 21 de febrero de 2023, asegurˇ que solicitˇ por la pßgina web del MRE la expediciˇn de la visa R y una nueva cita para el SC[[16]](#_ftn16).
6.El 27 de febrero de 2023, la Uaemc le otorgˇ al actor un SC-2 con vigencia hasta el 29 de marzo de 2023. Sin embargo, el 1░ de marzo de 2023, elMRE (a travÚs de la CancillerÝa) inadmitiˇ la solicitud de visa R porque ôse interrumpiˇ el tiempo acumulado para la categorÝa de Residente seg˙n el ArtÝculo 9 parßgrafo ˙nico de la resoluciˇn (sic) 5477 de 2022ö[[17]](#_ftn17). En el escrito de tutela, el accionante sostuvo que no se le explicˇ por quÚ ôse consideraba que fue interrumpida la permanenciaö[[18]](#_ftn18).
7.El 27 de marzo de 2023, el demandante asistiˇ nuevamente a la Uaemc para solicitar otro SC. Asimismo, radicˇ una peticiˇn al Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigraciˇn del MRE para que se reconsiderara la inadmisiˇn del visado[[19]](#_ftn19). Sobre la prˇrroga del SC, el 12 de abril de 2023, el Grupo Interno en menciˇn negˇ dicha extensiˇn porque no se contaba con una solicitud de visa en trßmite[[20]](#_ftn20). Respecto de la peticiˇn, seg˙n el accionante, se le brindˇ una respuesta parcial porque ô˙nicamente se pronunciaron sobre la cuarta solicitudö[[21]](#_ftn21). Ademßs, la entidad ratificˇ la decisiˇn de inadmisiˇn de la visa R.
8.Ante la negativa del SC, el 13 de abril de 2023, Mohamed Sami Mohamed Hassan se presentˇ voluntariamente ante la Uaemc. Dicha entidad, le programˇ una cita para el 19 de abril siguiente[[22]](#_ftn22).
9.El 19 de abril de 2023, la Uaemc adelantˇ un proceso administrativo sancionatorio de carßcter migratorio en contra del actor. Frente a ese trßmite, el demandante aseverˇ que se le compartiˇ una informaciˇn errˇnea, se vulnerˇ su derecho al debido proceso y, ademßs, recibiˇ un trato discriminatorio. Relatˇ que un funcionario le indicˇ que tenÝa una nacionalidad restringida, que representaba un riesgo para la seguridad, y podÝa ser deportado[[23]](#_ftn23). El peticionario tambiÚn expuso que:
ôEn medio del miedo y de sentir que no tenÝa otra opciˇn diferente a pagar la multa, a pesar de estar inconforme, decidÝ redactar descargos. Los funcionarios me entregaron una hoja en blanco, al terminar de copiar mi relato de los hechos, me dijeron que debÝa copiar un pßrrafo adicional que me serÝa dictadoö[[24]](#_ftn24).
10.Seg˙n el escrito de tutela, el 25 de abril de 2023, el actor presentˇ una queja a la Uaemc porque estaba ôinconforme con el trato discriminatorio y abusivo que recibÝ por parte de la autoridadö[[25]](#_ftn25). En dicho documento, el interesado pidiˇ que ôla entidad adelante las investigaciones correspondientes sobre la actuaciˇn de sus funcionarios y se tomen las medidas necesarias para garantizar la articulaciˇn con otras entidades, que se comparta la informaciˇn correcta con la poblaciˇn extranjera -mßxime considerando su vulnerabilidad dado el desconocimiento del ordenamiento jurÝdicoy se respeten las garantÝas como el debido proceso y la igualdad (no discriminaciˇn)ö[[26]](#_ftn26). El demandante sostuvo que no le dieron una respuesta sobre su reclamo[[27]](#_ftn27). Por otro lado, y en consecuencia del procedimiento que se llevˇ a cabo, indicˇ que le otorgaron otro SC para trßmite de visa, con vigencia hasta el 25 de mayo de 2023[[28]](#_ftn28).
11.El 3 y 25 de mayo de 2023, Mohamed Sami Mohamed Hassan solicitˇ una visa M y la renovaciˇn del SC-2 para posterior solicitud de visa, respectivamente. El SC-2 fue prorrogado por un mes mßs (desde el 25 de mayo hasta el 25 de junio de 2023), pero el 21 de junio de esa anualidad, el visado fue rechazado porque su pasaporte tenÝa una vigencia inferior a 6 meses[[29]](#_ftn29). Al respecto, el accionante manifestˇ que no podÝa solicitarlo de manera inmediata a la Embajada de Egipto porque su paÝs se encontraba celebrando una fiesta religiosa[[30]](#_ftn30).
12.El 24 de junio de 2023, el actor solicitˇ un nuevo SC el cual fue otorgado hasta el 25 de julio siguiente. Indicˇ que, el 13 de julio de ese a˝o, la Embajada de Egipto le entregˇ una carta en la que indicˇ que su pasaporte se encontraba en curso de expediciˇn. Ante el vencimiento del ˙ltimo SC, el 25 de julio de 2023, el demandante pidiˇ otra prˇrroga y adjuntˇ el escrito de la Embajada de Egipto. El 2 de agosto de 2023, el MRE negˇ la renovaciˇn del SC[[31]](#_ftn31) y le indicˇ al actor que se encontraba en una situaciˇn migratoria irregular. A finales de ese mes, la Rep˙blica ┴rabe de Egipto le otorgˇ al demandante su nuevo pasaporte con vigencia hasta el 2030. A partir de esta fecha, el accionante no realizˇ mßs actuaciones ante las accionadas a fin de regularizar su situaciˇn migratoria en Colombia.
13.Con fundamento en lo expuesto, el 17 de octubre de 2023, el accionante interpuso una acciˇn de tutela en contra de la Uaemc y el MRE (CancillerÝa)[[32]](#_ftn32) y solicitˇ que se amparara su derecho fundamental a la unidad familiar. En consecuencia, pidiˇ:
ô(ů) 2. Que, en virtud del Decreto 1067 de 2015, se ordene a la [Uaemc] que me expida salvoconducto de permanencia tipo SC-2 que me permita permanecer en Colombia de forma regular y acceder a una visa, toda vez que ya cuento con pasaporte con mßs de 6 meses de vigencia.
3. Que, teniendo en cuenta el Decreto 1016 de 2020, se ordene al [MRE] autorizar a la
[Uaemc] que se me prorrogue el salvoconducto de permanencia SC-2 por el tiempo requerido hasta que se surta el estudio de una visa para permanecer en el paÝs.
4. Advertir a
[Uaemc] de no iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio en mi contra.
5. En caso de que se inicie un procedimiento administrativo sancionatorio en mi contra, se advierta a la autoridad migratoria de realizar todos los procesos conforme al debido proceso, respetando la coherencia entre las normas del paÝs y acudiendo a la coordinaciˇn entre entidades p˙blicas.
6. Subsidiariamente, en caso de que se inicie otro procedimiento administrativo sancionatorio, se ordene a la [Uaemc] a otorgarme un salvoconducto tipo SC2 mientras resuelvo situaciˇn administrativaö[[33]](#_ftn33).
14.Con el propˇsito de facilitar el anßlisis de los hechos y las actuaciones del accionante en relaciˇn con su situaciˇn migratoria, se incluye la siguiente tabla:
| | | | --- | --- | | Tabla 1. Resumen de actuaciones realizadas por el accionante en relaciˇn con la regularizaciˇn de su situaciˇn migratoria en Colombia | | | 30 de mayo de 2018 | Mohamed Sami Mohamed Hassan(ciudadano egipcio) contrajo matrimonio con Evelin Salamanca Sußrez (ciudadana colombiana). | | Enero de 2020 | A solicitud del actor, el MRE le otorgˇ una visa M con vigencia hasta el 28 de enero de 2023. | | 3 de febrero de 2020[[34]](#_ftn34) | El accionante ingresˇ a Colombia. | | 24 de enero de 2023 | El actor tuvo una cita para expediciˇn de SC y certificado de movimientos migratorios (no reposa copia de esta solicitud ni de la realizaciˇn de la cita en el expediente). No se le otorgˇ un SC porque tenÝa una visa M vigente. Le indicaron que, en todo caso, con posterioridad al vencimiento de la visa, tendrÝa 30 dÝas para la solicitud de una nueva visa y del correspondiente salvoconducto. Le fue advertido que ôen virtud de la Resoluciˇn 5477 de 2022, articulo 111, estarÝa en situaciˇn migratoria regular, aunque esos 30 dÝas no contarÝan para la solicitud de visa de residenteö[[35]](#_ftn35) (Únfasis propio). | | Febrero de 2023 | El actor manifestˇ que falleciˇ su suegra y no pudo presentar alguna solicitud ante la Uaemc. No existe soporte de esto en el expediente. |
| 21 de febrero de 2023 | El accionante solicitˇ una visa R y un nuevo SC ante el MRE y la Uaemc, respectivamente. | | 27 de febrero de 2023 | La Uaemc otorgˇ un SC-2 con vigencia hasta el 29 de marzo de 2023. | | 1 de marzo de 2023 | En virtud del artÝculo 9 parßgrafo ˙nico de la Resoluciˇn 5477 de 2022, el MRE negˇ la expediciˇn de una visa R porque se interrumpiˇ el tiempo acumulado para la visa R. | | 23 de marzo de 2023 | El accionante presentˇ una solicitud al ente ministerial para que se reconsiderara la negativa a la visa R. No existe soporte de esto en el expediente. | | 27 de marzo de 2023 | El accionante tuvo una cita para solicitar la prˇrroga del SC. | | 12 de abril de 2023 | De conformidad con el artÝculo 2.2.1.11.4.9 del Decreto 1067 de 2015, el Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigraciˇn del MRE negˇ la prˇrroga del SC porque el actor no tenÝa una solicitud de visa en trßmite. | | 19 de abril de 2023 | El actor asistiˇ a la cita programada por Uaemc para que presentara su caso en el marco de un procedimiento administrativo sancionatorio de carßcter migratorio. Ese mismo dÝa presentˇ descargos. | | 24 de abril de 2023 | A travÚs de la Resoluciˇn 20237030008956 del 24 de abril de 2023, la Uaemc le impuso al demandante una sanciˇn de multa porque permaneciˇ 22 dÝas en situaciˇn migratoria irregular. |
| 25 de abril de 2023 | El accionante radicˇ una queja por actos discriminatorios. En virtud de la Resoluciˇn 20237030008956 del 24 de abril de 2023 (que finalizˇ el procedimiento administrativo sancionatorio de carßcter migratorio), al demandante le fue otorgado un SC-2 hasta el 25 de mayo de 2023. | | 3 y 25 mayo de 2023 | El actor solicitˇ una visa M y otro SC. Le prorrogaron el SC desde el 25 de mayo hasta el 25 de junio de 2023,
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