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CC - T-163-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T-163-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

T-163-24TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia T-163/24

DERECHO AL AMBIENTE SANO-Vulneración por acciones y omisiones de autoridades en sus deberes de prevenir, mitigar y reparar el daño ambiental

(...) la situación actual de desprotección de los derechos constitucionales de los pescadores artesanales del complejo Cascaloa se puede atribuir a diferentes acciones y omisiones de las autoridades accionadas.

DEBIDO PROCESO-Vulneración por dilación injustificada

(...) las autoridades accionadas no actuaron adecuadamente frente a las solicitudes de los accionantes, principalmente, en relación con dilaciones injustificadas a la hora de tomar medidas adecuadas para evitar el daño y la ausencia de garantías para la participación de la comunidad.

DERECHO AL AMBIENTE SANO-Procedencia excepcional de la acción de tutela para la protección de derechos de naturaleza colectiva

ACCION DE TUTELA Y REQUISITO DE SUBSIDIARIEDADFlexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional/PESCADOR ARTESANAL

CONSTITUCION ECOLOGICA Y MEDIO AMBIENTE SANOProtección constitucional

DERECHO DE PARTICIPACION EN MATERIA AMBIENTALAlcance

PARTICIPACION CIUDADANA EN ASUNTOS AMBIENTALESJurisprudencia constitucional

DIMENSION PARTICIPATIVA DE LA JUSTICIA AMBIENTALReconocimiento constitucionalDERECHO DE PARTICIPACION EN MATERIA AMBIENTALElementos esenciales

(i) el acceso a la información, (ii) la participación pública y deliberativa de la comunidad y, finalmente, (iii) la existencia de mecanismos administrativos y judiciales para la defensa de los anteriores contenidos normativos

Elementos esenciales

(i) el acceso a la información, (ii) la participación pública y deliberativa de la comunidad y, finalmente, (iii) la existencia de mecanismos administrativos y judiciales para la defensa de los anteriores contenidos normativos

DERECHO DE PARTICIPACION EN MATERIA AMBIENTALMecanismos

DERECHO AL AMBIENTE SANO-Deber de protección por el Estado

DAÑO AMBIENTAL-Deberes del Estado de prevención, mitigación y reparación

DERECHOS A LA ALIMENTACION ADECUADA Y A LA SEGURIDAD ALIMENTARIA-Sentido y alcance

DERECHO FUNDAMENTAL A LA ALIMENTACION-Instrumentos internacionales

ECONOMIAS TRADICIONALES DE SUBSISTENCIA-Protección a comunidades de pescadores

MUNICIPIO-Función ambiental

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL-Alcance de competencias en materia ambiental

DEPARTAMENTO-Función ambiental

DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Garantías mínimas

DERECHO CONSTITUCIONAL-Cumplimiento progresivo y paulatino de las acciones del Estado mediante políticas públicas que garantizan el goce efectivo de los derechosORDENES COMPLEJAS-Ámbito de ejecución

(...) la Sala estima que existe una situación de gran envergadura que afecta a un grupo poblacional más amplio que a las asociaciones de pescadores que interpusieron la presente acción de tutela y que impacta gravemente al ambiente, al agua y a las especies ícticas de Cascaloa. Esta situación,

entonces, requiere que el amparo constitucional atienda integralmente la grave situación que afecta los derechos fundamentales y, por tanto, proferir una serie de órdenes complejas tendientes a superar las barreras al goce efectivo de los derechos fundamentales de todos y todas las afectadas.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Logotipo Descripción generada t átiCORTE CONSTITUCIONAL Sala Primera Revisión

Sentencia T-163 de 2024

Expediente: T-8.864.894.

Acción de tutela presentada por la Confederación Mesa Nacional de Pesca Artesanal de Colombia (COMENALPAC), la Asociación Agropesquera de Tacaloa (AGROPESTABO) y la Asociación Agropesquera de Las Brisas (ASOAGROPESBRIS) en contra de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB), la gobernación del departamento deBolívar y la alcaldía del municipio de Magangué, Bolívar.

Magistrada ponente: Natalia Ángel Cabo.

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, el magistrado Juan Carlos Cortés González y la magistrada Natalia Ángel Cabo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente

SENTENCIA.

En el trámite de revisión de los fallos proferidos, en primera instancia, por el

Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Magangué y, en segunda instancia, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de ese mismo municipio, dentro de la acción de tutela interpuesta por la Confederación Mesa Nacional de Pesca Artesanal de Colombia (en adelante COMENALPAC), la Asociación Agropesquera de Tacaloa (en adelante AGROPESTABO) y la Asociación Agropesquera de Las Brisas (en adelante ASOAGROPESBRIS), en contra de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (en adelante CSB), la gobernación del departamento de Bolívar y la alcaldía del municipio de Magangué[1].

I. ANTECEDENTES

1. El 8 de abril de 2022, COMENALPAC, AGROPESTABO y ASOAGROPESBRIS presentaron acción de tutela, en nombre propio, en contra de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB), la gobernación del departamento de Bolívar y la alcaldía del municipio de Magangué. Los accionantes solicitaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la vida digna, al trabajo, a la seguridad alimentaria y al ambiente sano. Como consecuencia deltaponamiento del caño Rompedero y otros canales que conectan el complejo cenagoso Cascaloa y el río Magdalena, atribuible a las autoridades demandadas, se redujo la oxigenación de las aguas de las ciénagas. Por efecto de esa obstrucción, indican los demandantes, están en riesgo los procesos vitales de esos ecosistemas y, por ende, el desarrollo de las

actividades que realizan, tales como la pesca y la agricultura. A continuación, se reseñan los aspectos relevantes de la solicitud de amparo y las actuaciones surtidas dentro del trámite constitucional.

Situación fáctica descrita en la acción de tutela

2. La Confederación Mesa Nacional de Pesca Artesanal de Colombia

(COMENALPAC), la Asociación Agropesquera de Tacaloa (AGROPESTABO) y la Asociación Agropesquera de Las Brisas (ASOAGROPESBRIS) sostuvieron en su acción de tutela que, al norte de la cabecera municipal de Magangué (Bolívar), se ubica un sistema de ciénagas conocido como Cascaloa. Este complejo hace parte del gran humedal de la Depresión Momposina, ubicada en el Caribe colombiano, en las desembocaduras de los ríos Cauca, San Jorge, Cesar y el bajo río Magdalena.

3. La zona a la cual pertenece el complejo Cascaloa se caracteriza por ser un ecosistema altamente productivo que proporciona alimento y sustento económico a las poblaciones aledañas, las cuales se dedican, principalmente, a la pesca y a la agricultura. Ese complejo cenagoso tiene aproximadamente 11.000 hectáreas, distribuidas en 80 ciénagas, en torno de las cuales habitanalrededor de 26.000 personas de 12 corregimientos. Históricamente, el río Magdalena y ese complejo cenagoso han mantenido un vínculo hidrológico a través de afluentes como el caño Rompedero y otros. Los canales conectan el río con el complejo, por lo cual cumplen la función de posibilitar la oxigenación acuífera de toda la ciénaga.

4. Según el relato de los accionantes, para el año 1998, la alcaldía de

el río con el complejo, por lo cual cumplen la función de posibilitar la oxigenación acuífera de toda la ciénaga.

4. Según el relato de los accionantes, para el año 1998, la alcaldía de Magangué construyó una vía carreteable que conduce desde la cabecera municipal de Magangué hasta su corregimiento Las Brisas. Esa infraestructura vial, de aproximadamente 27 kilómetros, se instaló en la frontera entre el complejo cenagoso de Cascaloa y el río Magdalena, como se evidencia en el siguiente gráfico, tomado del informe presentado por la Corporación Tiempos de Vida[2]:5. En su escrito de tutela, los demandantes manifestaron que, desde 1998, la existencia de la carretera que construyó la alcaldía de Magangué ha afectado la conectividad entre las dos fuentes hídricas (Cascaloa y el río Magdalena). Por consiguiente, las actividades pesqueras y de agricultura, así como la movilidad de quienes habitan en el sector, se han visto perjudicadas.Uno de los afluentes más damnificados fue el caño Rompedero que se sitúa entre los corregimientos de Tacaloa y Puerto Kennedy[3].

6. En el año 2005, líderes de la comunidad de Cascaloa gestionaron con Ecopetrol la donación e instalación de una tubería de hierro que permitiera el flujo de agua en el caño Rompedero con el objetivo de atender por sus propios medios la problemática ambiental del complejo cenagoso. No obstante, esta obra resultó insuficiente, ya que muy pronto dejó de suministrar oxigenación a las ciénagas.

7. Entre los años 2010 y 2011, según los accionantes, la fuerza de las corrientes de agua y la incapacidad de la infraestructura acarrearon la

suministrar oxigenación a las ciénagas.

7. Entre los años 2010 y 2011, según los accionantes, la fuerza de las corrientes de agua y la incapacidad de la infraestructura acarrearon la destrucción de aproximadamente 25 alcantarillas que se habían instalado en “el tramo carreteable de 16 kilómetros de la vía que va del corregimiento Santa Lucía al corregimiento Las Brisas”[4], lo que contribuyó al taponamiento de los caños que vinculan hidrológicamente el río Magdalena y el complejo cenagoso.

8. En el año 2019, la alcaldía del municipio de Magangué ejecutó un proyecto de rehabilitación y limpieza de tales caños, entre los que se encontraba Rompedero. Sin embargo, los efectos negativos sobre la conectividad de la ciénaga continuaron.9. Los demandantes sostuvieron que, para ese mismo año (2019), la Defensoría del Pueblo realizó una visita al lugar de los hechos en la que documentó la situación ocurrida en la ciénaga. En ella, este ente de control advirtió la construcción de barreras (denominadas jarillones) en algunas franjas del complejo, sin el cumplimiento de todos los requisitos legales, y el subsecuente taponamiento de los caños[5]. Por ello, ese organismo decidióinformar de esta situación a la CSB para que investigara quién los había construido, al tiempo que le solicitó la realización de una audiencia de inspección ocular[6].

10. El 26 de mayo de 2020, la CSB emitió el concepto técnico 107 en elque documentó el fenómeno de mortandad de peces en la ciénaga Los

Jiménez, perteneciente al complejo cenagoso de Cascaloa. En este documento, la autoridad ambiental destacó que el deterioro ambiental de ese sistema de ciénagas se inició con la construcción de la vía carreteable que obstruyó la entrada y salida de agua hacia el río Magdalena. El concepto concluyó que la CSB debía requerir a la alcaldía municipal para la recuperación de dicho ecosistema[7].

11. En julio de 2020, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Agencia Nacional de Tierras y la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB) se reunieron con el propósito de discutir la problemática que atravesaban los pescadores y las pescadoras del complejo cenagoso de Cascaloa. De conformidad con el acta de dicha reunión, en ella las autoridades expresaron la necesidad de rehabilitar los caños, en lo cual tenía prioridad el caño Rompedero[8].

12. El 18 de agosto de 2020, la CSB emitió un concepto técnico con el fin de ofrecer un diagnóstico de la problemática ambiental del complejo cenagoso de Cascaloa[ 9 ] . En ese documento, a partir de una diligencia de inspección ocular llevada a cabo el 6 de agosto del mismo año, el equipo técnico evidenció que la construcción de jarillones efectivamente obstruyó y fraccionó la comunicación entre los componentes de este ecosistema.

Debido a la afectación de la dinámica hídrica, el documento requirió a la

alcaldía de Magangué para que tomara medidas integrales encaminadas a remediar la situación y realizara las obras estructurales necesarias en el caño Rompedero y otros, que devolvieran el flujo natural que anteriormente existía entre el río Magdalena y el complejo cenagoso de Cascaloa[10].13. En una reunión extraordinaria, el 20 de febrero de 2021, el Concejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres de Magangué registró una serie de desastres causados por la temporada seca asociada al fenómeno de El Niño. En particular, la entidad observó la destrucción de kilómetros de jarillones y percibió muros de contención que presentaban fracturas, caída del talud y de carreteables. Ante este panorama, el Concejo otorgó un concepto favorable para declarar la calamidad pública[11]. Con base en ello,la alcaldía municipal de Magangué, mediante el Decreto 078 del 25 de febrero de 2021, declaró la urgencia manifiesta con ocasión de la calamidad pública, ante la erosión de costas y jarillones de la zona rural y cabecera municipal causada por el intenso verano y sequía[12].

14. La temporada de invierno de 2021 provocó que las aguas buscaran las áreas en las que naturalmente deberían reposar cuando aumentara su nivel[13]. A causa de este fenómeno, la creciente fragmentó la víacarreteable de Magangué a Las Brisas en cinco sectores que corresponden a los caños: Guayabito, Santa Teresa, Rompedero, El Silencio o La Ensenada

y Cárcamo o El Partido. La alcaldía municipal de Magangué, en septiembre de 2021, inició la construcción de una nueva vía mediante un jarillón alterno. Frente a esto, los accionantes aseguraron que la comunidad opuso resistencia y alertó sobre la destrucción de la dinámica hídrica del complejo cenagoso[14].

15. El 18 de noviembre de 2021, la Defensoría del Pueblo advirtió a la CBS que los caños del complejo cenagoso podrían resultar taponados, si la construcción del nuevo jarillón no cumplía criterios técnicos. Igualmente, elMinisterio Público le señaló a la CBS que el caño Rompedero era decisivo para la conectividad ecológica y la seguridad alimentaria de los habitantes.

En particular, la Defensoría le solicitó a la CBS copia del concepto técnico de la visita realizada el 5 de noviembre de 2021 y le pidió informar las condiciones que debía cumplir la reconstrucción de la vía que conduce de Tacaloa a Las Brisas para garantizar la rehabilitación del caño Rompedero[15]. Este requerimiento fue reiterado el 28 de diciembre de 2021[16].16. El 22 de noviembre de 2021, la CSB emitió el concepto técnico 369. Allí, la entidad constató que el caño Rompedero aún se encontraba obstruido por un jarillón carreteable, el cual fue sobrepasado por el aumento del caudal. Esto produjo el aislamiento de la comunidad que tuvo que construir una empalizada para poder transitar. Además, la autoridad

mencionó que se evidenció la construcción de un nuevo trazo de jarillón. Por consiguiente, el referido documento sugirió, nuevamente, requerir a los entes territoriales para que realizaran obras estructurales en el caño Rompedero que permitieran el flujo de la dinámica natural del río Magdalena al complejo Cenagoso de Cascaloa y viceversa. Esta vez se resaltó la necesidad de incorporar un enfoque de adaptabilidad de infraestructura al cambio climático y de garantizar el tránsito de las comunidades. Igualmente, en el concepto se señaló que la alcaldía de Magangué y la gobernación de Bolívar debían obtener los permisos ambientales correspondientes para las obras ubicadas en los caños Rompedero y La Corriente[17].

17. A inicios de diciembre de 2021, las entidades territoriales demandadas desarrollaron un proyecto de mitigación de inundaciones.

Según la demanda, las administraciones de ambos entes pretendían taponar los caños que naturalmente eran usados por la creciente del río Magdalena para reposar sus aguas en época de invierno. En ese mes, cuando el nivel del río estaba bajando, los accionantes indicaron que las autoridades procedieron a materializar el taponamiento de los caños Guayabito, Los Mangos y Rompedero.

18. Luego de esa actuación, la CSB, mediante auto 861 del 14 de diciembre 2021, confirmó la afectación ambiental producida con ocasión de las obstrucciones a la dinámica hídrica del complejo cenagoso de Cascaloa.Como consecuencia de ello, la CSB requirió a la alcaldía de Magangué y a

la gobernación de Bolívar que solicitaran, en un término de 30 días, el permiso de ocupación de cauce para las actividades desarrolladas en las coordenadas de los caños Rompedero y La Corriente, ubicados en el corregimiento de Tacaloa[18]. Además, la autoridad exhortó a estos entes territoriales para que implementaran obras de conectividad entre el río Magdalena, el caño Rompedero y el complejo cenagoso de Cascaloa[19].19. Para los accionantes, todo lo anteriormente expuesto deja en evidencia que el taponamiento de los afluentes se produjo a causa de la construcción de jarillones que taponaron el flujo de agua entre el complejo y el río Magdalena. A su juicio, a esa obstrucción se le suman otros factores que, en conjunto, contribuyen a la disminución de la oxigenación de las ciénagas como, por ejemplo, el paso del tiempo, la falta de mantenimiento, las temporadas de sequía e invierno y la sedimentación. Esta situación afecta, actualmente, la disponibilidad de agua y de peces, dificulta la navegabilidad, así como el tránsito de personas, y menoscaba directamente la economía de quienes habitan las riberas de estos cuerpos de agua.

20. Con fundamento en estos hechos, los tutelantes solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, requirieron a la justicia constitucional: (i) suspender los trámites y permisos ambientales solicitados por la alcaldía de Magangué y la gobernación de Bolívar para la

construcción y mantenimiento de los jarillones que taponan los caños, puesto que ellos impiden la conectividad entre el río Magdalena y el complejo cenagoso de Cascaloa; (ii) ordenar a la alcaldía de Magangué y a la gobernación de Bolívar que adelanten de manera inmediata las obras apropiadas para rehabilitar el caño Rompedero y otros caños concurrentes, perjudicados por los hechos antes descritos; (iii) ordenar a la CSB y a la alcaldía de Magangué, identificar y cuantificar los impactos ambientales derivados de las obras civiles adelantadas por la administración municipal sobre el Caño Rompedero y otros caños concurrentes, para establecer las medidas de manejo y gestión del complejo cenagoso de Cascaloa; y, finalmente, (iv) disponer del acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y de la Procuraduría General de la Nación para garantizar el cumplimiento de las órdenes que se adopten.

Respuestas de las entidades accionadas y las entidades vinculadas[20]

a. La alcaldía de Magangué

21. La alcaldía municipal de Magangué, por conducto del Secretario de Planeación, Infraestructura y Desarrollo Económico[21], se opuso a la acción de tutela. La entidad señaló que, mediante Decreto 078 del 25 de febrero del 2021, declaró la urgencia manifiesta para conjurar la calamidad pública derivada de la fuerte erosión de las costas y jarillones de la zona rural, por lo que se ejecutó el contrato 265 del 29 de marzo del 2021. Condicha obra, según manifestó el ente territorial, se buscaba mitigar el impacto

de la erosión de los jarillones en el sector rural, los cuales se encontraban en ese momento en muy mal estado. De igual manera, el Secretario señaló que se esperaba proteger a toda la población de Tacaloa, Las Brisas y pueblos circunvecinos frente al eventual recrudecimiento de la temporada de lluvias.

22. La alcaldía de Magangué manifestó, además, que el municipio no había realizado taponamientos de los caños que pusieran en riesgo a los accionantes. De hecho, la entidad indicó que, si no se reforzaban los jarillones, todos los habitantes de la zona sufrirían con las crecientes del río, perderían sus cosechas y bienes materiales y, además, se produciría una alerta roja por el desplazamiento de estas comunidades ante un desastre generado por la ola invernal. De igual modo, la alcaldía manifestó que el complejo de Cascaloa no recibía agua del río Magdalena directamente sino por la parte de atrás de él. Además, según el Secretario, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) tenía previsto un proyecto para instalar un nuevo sistema de compuertas.

23. La alcaldía concluyó que no había vulnerado los derechos fundamentales de los habitantes del sector, pues la ciénaga todavía puede emplearse para la pesca. Además, a su juicio, el ambiente no está afectado por contaminación exógena. Por lo tanto, el Secretario de Planeación solicitó declarar improcedente la tutela.

b. La Procuraduría 188 Judicial I Ambiental y Agraria de Magangué

24. Por su parte, la Procuradora 188 Judicial I Ambiental y Agraria de Magangué[22] calificó como cierto que el complejo cenagoso de Cascaloa era un cuerpo de agua altamente productivo que beneficiaba a las

Magangué

24. Por su parte, la Procuradora 188 Judicial I Ambiental y Agraria de Magangué[22] calificó como cierto que el complejo cenagoso de Cascaloa era un cuerpo de agua altamente productivo que beneficiaba a las comunidades aledañas. También, en su intervención, la agente del Ministerio Público ratificó las denuncias elevadas por los representantes de las comunidades afectadas. La Procuraduría sostuvo que, según una visita técnica, llevada a cabo el día 6 de agosto de 2020 por parte de la CSB

(concepto técnico 135 de 18 de agosto de 2020), se construyó un gran número de jarillones y algunas obras civiles que afectaron y disminuyeron la diversidad del ecosistema. La procuradora indicó que de esta manera resultaron alterados los caudales de agua del complejo, lo cual impactónegativamente la disponibilidad del recurso pesquero. Además, dicha funcionaria señaló que se deterioró la economía de la zona porque la mayor parte de la población vivía de la pesca. Para la mencionada procuradora, en consecuencia, la tutela debe prosperar, porque el gremio de pescadores artesanales, reconocidos como sujetos de especial protección constitucional, se ha visto perjudicado[23].

c. La Corporación Tiempos de Vida

25. La Corporación Tiempos de Vida[24] indicó que, en efecto, laconstrucción de la vía carreteable, que conduce de Magangué hacia el corregimiento de Las Brisas, tapó aproximadamente 16 caños de desborde.

Esto alteró la dinámica hídrica del complejo cenagoso de Cascaloa. De igual manera, el representante de esta organización indicó que, en septiembre de 2021, la erosión generada por el río Magdalena destruyó parte de la vía en inmediaciones del caño Rompedero y amenazó con dejar a las comunidades de Tacaloa y Las Brisas incomunicadas. Esta intervención señaló que, ante este panorama, la administración municipal decidió construir un nuevo tramo de jarillón que implicaba tapar el caño Rompedero.

26. El representante de la Corporación también indicó que el complejo cenagoso de Cascaloa continuaba en deterioro. Por lo tanto, la pesca, como medio de vida de las comunidades que hacen parte del complejo cenagoso de Cascaloa, según el representante, se encuentra en peligro por la pérdida de la dinámica hídrica y la disminución de los recursos hidrobiológicos. De igual manera, el señor Garrido señaló que a la Coalición Vida a los Humedales y a la Corporación Tiempos de Vida se les negó el acceso a la información pertinente con respecto a decisiones y acciones que afectaban el caño Rompedero, el complejo cenagoso de Cascaloa y la pesca artesanal como medio de vida de las comunidades.

d. La gobernación del departamento de Bolívar

27. La gobernación de Bolívar, por conducto del jefe de la Oficina Asesora de Gestión del Riesgo de Desastres[25], adujo que el ente territorial

carecía de legitimación por pasiva. La autoridad sostuvo que no ejecutó laintervención de los puntos críticos afectados por la erosión de la ribera del río Magdalena en el complejo cenagoso. En su concepto, fue el municipio de Magangué el responsable de incorporar la gestión del riesgo de desastres en la formulación, adopción e implementación de todos sus instrumentos y políticas públicas de planificación y gobierno en los ámbitos de desarrollo sectorial, territorial, ambiental y económico.

e. La Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB)

28. La CSB[26] señaló que hizo una visita técnica de inspección ocular al complejo cenagoso de Cascaloa, en atención a la solicitud de intervención que le formuló la Defensoría del Pueblo. Después de la inspección ocular, la CSB emitió el concepto técnico 135 del 18 de agosto de 2020 y, luego, el auto 041 del 29 de enero de 2021, por medio del cual inició una investigación preliminar por presuntas afectaciones ambientales. La entidad también indicó que la Coalición Vida a los Humedales le informó de la existencia de un jarillón en la parte norte del municipio de Magangué a lo largo de la ribera del río Magdalena, que actualmente obstruye la dinámica hídrica del cuerpo cenagoso de Cascaloa y, en particular, del caño

Rompedero.

29. La CSB también señaló que expidió el auto 646 del 23 de septiembre de 2021, a través del cual dispuso realizar una nueva visita ocular para

verificar dicha afectación. La Corporación manifestó que, además, mediante auto 861 de 2021, determinó que los entes territoriales no habían obtenido los permisos de ocupación de cauce para las obras adelantadas, por lo cual les dio el plazo de 30 días para que los solicitaran. En ese acto, la CSB le ordenó a la alcaldía de Magangué y exhortó a la gobernación de Bolívar para que implementaran obras conectivas con el río Magdalena, el caño Rompedero y el complejo cenagoso Cascaloa. Finalmente, la entidadtambién señaló que la acción de tutela era improcedente por no cumplir con el requisito de subsidiariedad, ya que los derechos invocados podían ser protegidos por otros medios judiciales como las acciones populares[27].

Decisiones judiciales de tutela objeto de revisión

a. Sentencia de primera instancia30. El Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Magangué, en sentencia del 3 de mayo de 2022[28], declaró improcedente la acción de tutela. Laautoridad judicial consideró que la solicitud de amparo no cumplía con la exigencia de subsidiariedad porque pretende la protección de derechos colectivos que pueden ser reivindicados a través de una acción popular. El Juzgado añadió que la naturaleza de la controversia planteada es compleja, de tal forma que la acción popular es el mecanismo adecuado para hacer un análisis probatorio adecuado y resolver apropiadamente la presente controversia.

b. Impugnación

31. El 11 de mayo de 2022, los accionantes impugnaron el fallo de

primera instancia. En su recurso, los actores manifestaron que el juez de tutela no analizó el impacto de la problemática frente a los derechos fundamentales de quienes integran la comunidad. Debido a la reducción de los recursos pesqueros y la afectación a los cauces de agua, lo ocurrido en el complejo cenagoso constituyó una barrera para el ejercicio del derecho fundamental al trabajo de los pescadores artesanales, y vulneró su libertad de oficio, así como su seguridad alimentaria. El fallo de primera instancia desconoció también, según los tutelantes, la protección constitucional reforzada a las economías tradicionales de subsistencia, así como a su diversidad cultural y étnica como pescadores artesanales. En su criterio, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que los pescadores artesanales son además sujetos de especial protección constitucional, por la íntima relación que adquieren con los ecosistemas acuáticos, así como por sus altos niveles de pobreza y vulnerabilidad, originadas, entre otros factores, por la inadecuada gestión estatal.

32. En el caso en concreto, a juicio de los peticionarios, la tutela debe desplazar la acción popular, por cuanto la interponen sujetos de especial protección constitucional que se encuentran en situación de debilidad manifiesta. En particular, el perjuicio que experimentan se deriva de la escasez de recursos económicos y la ausencia de respuesta estatal frente a la amenaza que se desprende de la afectación ambiental causada al complejo cenagoso de Cascaloa.[29]c. Sentencia de segunda instancia

33. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Magangué, en sentencia del 15 de junio de 2022[30], confirmó la decisión de primera instancia. El juez llegó a esta determinación por no encontrar acreditada la vulneración de un

33. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Magangué, en sentencia del 15 de junio de 2022[30], confirmó la decisión de primera instancia. El juez llegó a esta determinación por no encontrar acreditada la vulneración de un derecho fundamental, en tanto se invocó la desprotección de un derecho colectivo como es el ambiente sano. Si bien, para el juzgado, ese derechoestá estrechamente vinculado con los derechos a la vida y a la salud de las personas, no es posible extender su protección por medio de una sentencia de tutela si no se individualizan debidamente las presuntas afectaciones de derechos individuales. A su juicio, la afectación comunitaria puede encontrar una pronta solución a través de una acción popular o de grupo, que permiten la protección al derecho colectivo a gozar de un ambiente sano.

Actuaciones surtidas en el trámite de revisión constitucional

34. Durante el trámite de revisión en la Corte Constitucional, esta Sala de Revisión decretó un conjunto de pruebas[31] con el objeto de establecercuáles fueron las intervenciones que adelantaron las autoridades accionadas en el complejo cenagoso de Cascaloa. Esta Corporación también consideró relevante conocer los efectos generados por el taponamiento de los caños, tanto en lo ambiental como en los derechos fundamentales individuales de los accionantes. Con esos fines, la Sala ofició a una serie de entidades públicas y organizaciones expertas en pesca artesanal, en seguridad alimentaria y en el tratamiento de recursos hídricos, para que

proporcionaran información sobre los posibles riesgos que podía representar el taponamiento de los caños de ese complejo cenagoso. Especialmente, la Corte indagó por la afectación del taponamiento en las a

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