CC - T-169 25 de 2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T-169 25 de 2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia T-169/25

DERECHO A LA LACTANCIA MATERNA-Obligaciones del empleador en el entorno laboral

DERECHO FUNDAMENTAL A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA Y DURANTE EL PERIODO DE LACTANCIA-Reglas para la protección

El derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada es una manifestación del principio de especial protección y asistencia de las mujeres lactantes en el ámbito laboral. Este derecho otorga una protección cualificada que tiene por objeto impedir que el empleador despida, termine o no renueve el contrato laboral de estas trabajadoras debido a su estado de lactancia, el cual se resume en las siguientes reglas. Primero, el periodo de lactancia fue ampliado hasta en dos años, siempre que se demuestre que en este lapso la mujer continúa amamantando a su hijo. Segundo, los dispositivos de protección de la estabilidad laboral reforzada que ha previsto la ley laboral -esto es, la presunción de despido discriminatorio y la obligación de obtener la autorización de despido del inspector de trabajoresultan igualmente aplicables al caso de la mujer lactante dentro de los dos primeros años posteriores al parto.

DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA-Despido durante el periodo de lactancia

[i] (La accionada) vulneró los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo y a la lactancia materna social de la accionante. Al respecto, evidencia que la accionante es un sujeto de especial protección constitucional y que el despido... estuvo motivado, en parte, por su estado de lactancia... [ii] (La accionada) vulneró los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo y a la lactancia materna social de la accionante. A pesar de que la demandante ocupaba un cargo de libre nombramiento y remoción, la declaratoria de insubsistencia se fundamentó en su estado de lactancia, sin reconocer su condición de sujeto de especial protección constitucional.

DERECHO A LA LACTANCIA MATERNA-Prohibición de discriminación a la mujer en el entorno laboral

(...) la accionante fue discriminada por exigir los descansos remunerados de que trata la Ley 2306 de 2023 y un espacio destinado a la extracción de leche materna, pues en reiteradas oportunidades recibió gritos y burlas por parte de sus superiores jerárquicos.

MADRE CABEZA DE FAMILIA-Protección constitucional especial

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL-Afiliación por el empleador

ESTABILIDAD

LABORAL REFORZADA DE SERVIDORES PUBLICOS QUE OCUPAN CARGOS DE LIBRE

NOMBRAMIENTO Y REMOCION-Alcance

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL-Afiliación por el empleador

ESTABILIDAD

LABORAL REFORZADA DE SERVIDORES PUBLICOS QUE OCUPAN CARGOS DE LIBRE

NOMBRAMIENTO Y REMOCION-Alcance

(...) aunque en los cargos de libre nombramiento y remoción, las entidades públicas no están obligadas a exponer las razones de la declaratoria de insubsistencia, esto no significa que puedan desvincular a las empleadas o trabajadoras por motivos de lactancia, ya que tal acción está prohibida por la Constitución y el Decreto 1083 de 2015.

ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Requisitos para que se configure

MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA O EN LACTANCIA-Condiciones jurisprudenciales para garantizar su protección por tutela

DERECHO FUNDAMENTAL A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA Y DURANTE EL PERIODO DE LACTANCIA-Sujeto de especial protección

DERECHO A LA

LACTANCIA MATERNA-Importancia

La lactancia materna es un pilar fundamental en el desarrollo integral de los niños y en la salud de las madres. Su impacto positivo se refleja en el fortalecimiento del sistema inmunológico, el desarrollo cognitivo, psicoafectivo y físico de los bebés. Para las madres, la lactancia facilita la recuperación del posparto y reduce el riesgo de padecer algunas enfermedades. Sin embargo, la falta de condiciones adecuadas para la lactancia materna, especialmente en el entorno laboral, representa una barrera significativa que afecta la salud de la madres y del niño. Por ello, es fundamental implementar políticas de apoyo que compatibilicen la maternidad y el trabajo. Por último, dada su relevancia, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU reconoció la lactancia materna como un derecho humano, que debe ser protegido y promovido.

PROTECCION

CONSTITUCIONAL A LA MATERNIDAD-Fundamentos y alcance

DERECHO A LA MATERNIDAD-Instrumentos internacionales de protección

DERECHO A LA MATERNIDAD-Protección especial a la mujer

DERECHO A LA LACTANCIA MATERNA-Especial protección constitucional

DERECHO A LA MATERNIDAD-Instrumentos internacionales de protección

DERECHO A LA MATERNIDAD-Protección especial a la mujer

DERECHO A LA LACTANCIA MATERNA-Especial protección constitucional

(...) la protección especial a la lactancia materna constituye una garantía iusfundamental, ya que busca salvaguardar la dignidad, igualdad y libertad tanto de la madre como del niño. Esta protección se fundamenta en el principio de especial amparo a la maternidad, aplicable a todas las mujeres en estado de embarazo o lactancia, así como en los múltiples beneficios que la lactancia materna aporta al desarrollo y crecimiento infantil. La Sala destaca que al alimentar a su hijo con su propio cuerpo, de manera exclusiva durante los primeros seis meses y de forma complementaria hasta los dos años, la madre propicia el pleno ejercicio de los derechos fundamentales. De esta manera, se alcanza el más alto grado de dignidad, al garantizar no solo el derecho a la salud, sino también a una alimentación adecuada, fortaleciendo así el vínculo familiar en el entorno del hogar.

PROTECCION A LA

MUJER Y LA MATERNIDAD-Fundamentos normativos

SALAS AMIGAS DE LA

FAMILIA LACTANTE EN EL ENTORNO LABORAL-Finalidad

PROTECCION A LA

MUJER Y LA MATERNIDAD-Fundamentos normativos

SALAS AMIGAS DE LA

FAMILIA LACTANTE EN EL ENTORNO LABORAL-Finalidad

La implementación de salas de lactancia en los espacios laborales es una medida fundamental para garantizar el derecho al trabajo de las mujeres en periodo de lactancia. Esta medida permite compatibilizar sus responsabilidades laborales con la maternidad, contribuyen a la eliminación de las barreras para la extracción de leche materna y generan beneficios significativos para la empresa. Las leyes 1823 de 2017 y 2306 de 2023 establecen la obligatoriedad de estos espacios por parte de los empleadores y promueven su implementación. Para la Corte, estos espacios impactan en la salud y bienestar infantil, así como en la equidad de género y la protección de la maternidad.

SALAS AMIGAS DE LA

FAMILIA LACTANTE EN EL ENTORNO LABORAL-Beneficios sociales

SALAS AMIGAS DE LA FAMILIA LACTANTE EN EL ENTORNO LABORAL-Beneficios para la primera infancia

SALAS AMIGAS DE LA

FAMILIA LACTANTE EN EL ENTORNO LABORAL-Contenido

SALAS AMIGAS DE LA

FAMILIA LACTANTE EN EL ENTORNO LABORAL-Contenido

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA Y EN PERIODO DE LACTANCIA-Jurisprudencia constitucional

DERECHO A LA LACTANCIA MATERNA-Condiciones del descanso remunerado

(...) el empleador está obligado a conceder dos descansos remunerados de treinta minutos cada uno, hasta los seis meses de vida del menor de edad. Además, las madres que realicen una lactancia materna continua con posterioridad a los seis meses de vida del niño tendrán el derecho a que se le reconozca un descanso de 30 minutos dentro de la jornada laboral, para amamantar a su hijo. Este descanso remunerado se extiende hasta el término de dos años, sin que el empleador pueda efectuar ningún tipo de descuento en el salario de la trabajadora.

PRINCIPIO DE

INTERPRETACION CONFORME-Alcance

(...) en aplicación del método de interpretación conforme, las normas legales deben entenderse de la manera que resulte más congruente con los dictados superiores. La ley no puede interpretarse como un fenómeno jurídico aislado, cuya validez y alcance pueda establecerse de manera autorreferencial; por el contrario, tanto la validez como el significado de aquella se encuentran condicionados por los dictados de la Constitución.

FUERO DE MATERNIDAD-Nace a partir del momento que se da la concepción durante cualquier contrato laboral sin importar la vinculación

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL-Deber de afiliación por el empleador y consecuencias por el incumplimiento

FUERO DE MATERNIDAD-Nace a partir del momento que se da la concepción durante cualquier contrato laboral sin importar la vinculación

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL-Deber de afiliación por el empleador y consecuencias por el incumplimiento

(...) la Ley 100 de 1993 establece la obligatoriedad de la afiliación de los trabajadores al sistema general de seguridad Social por parte de los empleadores, sin importar la naturaleza del vínculo laboral. El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción legal que conlleva sanciones, y da lugar a la vulneración del derecho fundamental a la seguridad social de los trabajadores. La jurisprudencia ha afirmado que los empleadores deben asumir las consecuencias de su omisión.

PRESUNCION DE VERACIDAD EN TUTELA-Instrumento para superar el desinterés o la negligencia de una autoridad pública o un particular

EXHORTO-Ministerio de Salud y Protección Social/EXHORTO-Ministerio de Hacienda y Crédito Público

REPÚBLICA

DE COLOMBIA

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CORTE

CONSTITUCIONAL

Sala Séptima de Revisión de Tutelas

SENTENCIA 169 DE 2025

Referencia: expedientes AC T-10.669.556 y T-10.671.338

Asunto: Acciones de tutela presentadas, de manera separada, por Marisol González Loartecontra La Casa del Arte;y Jenny Paola Bachiller Vizcaínocontra la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Madrid (EAAAM)

Tema: Vulneración del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada por despido laboral durante el periodo de lactancia

Magistrada sustanciadora:

Paola Andrea Meneses Mosquera

Bogotá, D.C., doce (12) de mayo dos mil veinticinco (2025)

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, así como por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dicta la siguiente

SENTENCIA

En el trámite de revisión de las providencias adoptadas en los siguientes expedientes: (i) T-10.669.556, en el que, el 17 de mayo de 2024, el Juzgado 003 Penal del Circuito de Tuluá confirmó la decisión dictada el 17 de abril de ese año por el Juzgado 001 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, que declaró improcedente la acción de tutela; y (ii) T-10.671.338, en el que el 18 de octubre de 2024, el Juzgado 002 Penal del Circuito de Funza confirmó la decisión del 13 de septiembre de ese año dictada por el Juzgado Penal Municipal de Madrid, que negó el amparo.

Síntesis de la decisión

La Sala de Revisión estudió dos acciones de tutela en las que las demandantes solicitaban el amparo de su derecho a la estabilidad laboral reforzada, alegando que fueron desvinculadas de sus puestos de trabajo durante el periodo de lactancia. Las accionantes sostuvieron que la Ley 2306 de 2023 amplió dicho periodo a dos años.

Para resolver esta controversia, la Sala destacó la importancia de la lactancia materna en el desarrollo humano, y la protección que esta tiene dentro del ordenamiento jurídico. Con base en esos fundamentos, concluyó que la protección de la lactancia materna constituye un derecho fundamental y que las disposiciones establecidas en la Ley 2306 de 2023 buscan garantizar el ejercicio de este derecho dentro del ámbito laboral, de conformidad con algunas recomendaciones internacionales.

La Sala de Revisión concluyó que, en los expedientes bajo revisión, las entidades accionadas finalizaron el vínculo laboral de las demandantes debido a su estado de lactancia, lo cual está prohibido por la Constitución. En consecuencia, amparó los derechos de las trabajadoras, ordenó su reintegro laboral, así como el pago de los salarios y prestaciones sociales, y dispuso la adopción de medidas para garantizar el ejercicio del derecho a la lactancia materna dentro de la jornada laboral.

Asimismo, exhortó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que estableciera incentivos tributarios para las empresas privadas que establezcan salas de lactancia dentro de sus espacios de trabajo, de conformidad con la Ley 1823 de

2017. Por último, ofició a la Procuraduría General de la Nación para que acompañe el cumplimiento de esta providencia.

I.ANTECEDENTES

1.Causa objeto de la controversia

I.ANTECEDENTES

1.Causa objeto de la controversia

1. Síntesis de los asuntos sometidos a revisión.En ambos expedientes, las accionantes alegan que sus respectivos empleadores las despidieron de sus puestos de trabajo sin justa causa y durante el periodo de lactancia al que tienen derecho, de conformidad con la Ley 2306 de 2023. Por tal razón, reclaman el amparo de sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo, a la vida digna, al mínimo vital, entre otros. En consecuencia, solicitan que el juez constitucional ordene el reintegro laboral, el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha del despido, entre otras.

2. A continuación, la Sala presentará en detalle las particularidades de cada uno de los expedientes.

1.1.Expediente T-10.669.556

1.1.1.Hechos y pretensiones

2. A continuación, la Sala presentará en detalle las particularidades de cada uno de los expedientes.

1.1.Expediente T-10.669.556

1.1.1.Hechos y pretensiones

3. El vínculo contractual. Marisol González Loarte tiene 31 años de edad. Es bachiller y madre soltera de dos niños. El 21 de septiembre de 2021, inició una relación laboral a término indefinido con la tienda denominada «La Casa del Arte», ubicada en Tuluá (Valle del Cauca). Sus funciones consistían en «barrer, trapear, […] subir y bajar productos de un segundo piso para surtir la estantería, […] atender al público y ser imagen publicitaria a través de videos en las redes sociales»[[1]](#_ftn1). De acuerdo con el escrito de tutela, el horario laboral de la accionante era de lunes a viernes de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y los domingos y festivos de 9:00 a.m. a 12:00 m. Además, recibía como pago la suma de $430.000 de manera mensual. Su empleador no la afilió al sistema general de seguridad social.

4. El embarazo. El 17 de septiembre de 2022, la demandante tuvo conocimiento de su estado de gestación. En su escrito de tutela, manifestó que, debido a su embarazo, estuvo incapacitada entre el 4 y el 10 de octubre de 2022. Asimismo, se vio obligada a ausentarse en algunas ocasiones de su lugar de trabajo para asistir a citas médicas y verificar el estado de salud de su hija. En razón de lo anterior, su empleador estaba al tanto de su condición.

5. Primer despido. El 15 de octubre de 2022, el empleador terminó la relación laboral con la actora, argumentando que esta debía dedicarse «exclusivamente a su familia»[[2]](#_ftn2). A su juicio, las funciones que desempeñaba en la tienda, «podrían tener consecuencias contraproducentes para el desarrollo normal del embarazo»[[3]](#_ftn3), ya que debía cargar mercancía pesada. Por lo anterior, el empleador le pagó la suma de $225.000 correspondientes a la primera quincena del mes de octubre de 2022.

6. Actuaciones administrativas y judiciales. En razón de lo expuesto, el 23 de marzo de 2023, la tutelante presentó queja administrativa ante el Ministerio de Trabajo. De manera simultánea, interpuso una acción de tutela contra su empleador. El 17 de abril de 2023, el Juzgado 002 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tuluá concedió el amparo solicitado y ordenó el reintegro de la demandante, así como el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el momento del despido.

7. Nacimiento de su hija. El 20 de mayo de 2023, la demandante dio a luz a su hija, quien nació con una complicación en su sistema pulmonar. La accionante señala, además, que su hijo mayor presentó un diagnóstico similar al nacer y que, en la actualidad, padece de asma.

8. Segundo despido. El 28 de noviembre de 2023, la tienda «la Casa del Arte» decidió terminar nuevamente el contrato de trabajo con la tutelante. En criterio de la actora, esta decisión requería la autorización previa del Ministerio de Trabajo, ya que gozaba del fuero de estabilidad laboral reforzada por concepto de lactancia, de conformidad con la Ley 2306 de 2023. Al respecto, explicó que esta norma amplió el fuero de lactancia a un periodo de dos años.

9. Desafiliación del régimen contributivo de salud. La accionante sostuvo que, como consecuencia de su desvinculación laboral, el 29 de octubre de 2023 fue desafiliada de la EPS Servicio Occidental de Salud SA EPS. Afirmó que esto ha afectado a su hija recién nacida, quien requiere la prestación de algunos servicios de salud que no ha podido recibir, en particular, atención especializada en otorrinolaringología debido a una hipertrofia del 50% en los adenoides[[4]](#_ftn4).

10. Pretensiones. En virtud de lo anterior, la demandante solicita el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, al mínimo vital, al debido proceso, a la igualdad y a la estabilidad laboral reforzada. En consecuencia, solicita que el juez constitucional ordene a la tienda «la Casa del Arte» el reintegro laboral, el pago de la totalidad de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el momento en que se hizo efectiva la fecha de despido y la indemnización de la que trata el artículo 239.3 del Código Sustantivo del Trabajo[[5]](#_ftn5). Por último, solicita que se ordene la afiliación suya y de sus hijos menores de edad al régimen contributivo del sistema general de seguridad social en salud.

1.1.2. Actuaciones procesales en sede de tutela

11. Auto que asumió conocimiento y vinculación de terceros[[6]](#_ftn6). El 5 de abril de 2024, el Juzgado 001 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Tuluá (Valle del Cauca) admitió la acción de tutela. Vinculó al trámite al inspector de trabajo de Tuluá y al Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social, para que rindieran concepto sobre la ampliación del fuero de maternidad previsto en la Ley 2306 de

2023.

1.1.3.Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas

12. Tienda «la Casa del Arte»[[7]](#_ftn7). Se opuso a las pretensiones de la demanda. Manifestó que durante la relación laboral, la accionante estuvo afiliada al régimen contributivo del sistema de seguridad social en salud.

Sostuvo que la trabajadora no informó oportunamente sobre su estado de embarazo y que algunos de los hechos alegados ya fueron debatidos en otra acción de tutela, por lo cual, la solicitud carece de fundamento. Argumentó que respetó el fuero de estabilidad laboral reforzada, puesto que no la despidió durante las 18 semanas después del parto, de conformidad con las indicaciones del inspector de trabajo. Finalmente, señaló que durante el periodo de lactancia, la tutelante trabajaba únicamente dos horas diarias, aunque recibía el pago correspondiente a cuatro.

13. Ministerio de Trabajo[[8]](#_ftn8). Informó que la Dirección Territorial del Valle del Cauca de la entidad inició una investigación administrativa, con base en la queja presentada por la accionante. Manifestó que solicitó pruebas a las partes y constató que la parte accionada había reintegrado a la actora a su puesto de trabajo y efectuado el pago de los salarios y prestaciones sociales que adeudaba. Como resultado de ese procedimiento administrativo, mediante Resolución n.° 739, del 27 de febrero de 2024, archivó la averiguación preliminar.

1.1.4. Decisiones objeto de revisión

14. Sentencia de primera instancia[[9]](#_ftn9). El 17 de abril de 2024, el Juzgado 001 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Tuluá (Valle del Cauca) declaró improcedente el amparo. De un lado, consideró que la accionante no probó estar en una circunstancia de debilidad manifiesta que le impidiera emplear los mecanismos ordinarios de defensa. En tal sentido, no estaba acreditado el cumplimiento del requisito de subsidiariedad. De otro lado, advirtió que la solución al problema jurídico dependía de la interpretación de la Ley 2306 de 2023, la cual amplió el fuero de maternidad durante el periodo de lactancia. En tal sentido, concluyó que el juez constitucional no tenía competencia para determinar el alcance de dicha norma, ya que esta cuestión corresponde al ámbito legal y reglamentario.

15. Impugnación[[10]](#_ftn10). La accionante solicitó revocar la anterior decisión y, en su lugar, acceder a las pretensiones planteadas.

Argumentó que el juez de primera instancia no tuvo en cuenta su condición económica precaria, que es madre cabeza de familia y que sus hijos menores de edad enfrentan quebrantos de salud. Asimismo, sostuvo que en este caso debe aplicarse el principio de favorabilidad en relación con la interpretación de la Ley 2306 de 2023, la cual amplía a dos años el fuero de estabilidad laboral reforzada por concepto de lactancia.

16. Sentencia de segunda instancia[[11]](#_ftn11). El 17 de mayo de 2024, el Juzgado 003 Penal del Circuito de Tuluá (Valle del Cauca) confirmó la decisión del juez de primera instancia. Indicó que la relación laboral entre las partes es de naturaleza privada y que el despido se debió a la incapacidad del empleador para asumir el pago de dos trabajadoras, por lo que la controversia debía ser resuelta por el juez ordinario. Además, consideró que la actora no demostró la ocurrencia de un perjuicio irremediable para activar la competencia de la jurisdicción constitucional. En su criterio, el mecanismo judicial ordinario era el medio idóneo y eficaz para resolver el conflicto.

1.2.Expediente T-10.671.338

1.2.1.Hechos y pretensiones[[12]](#_ftn12)

17. El vínculo contractual. Según lo expuesto en el escrito de tutela, mediante la Resolución n.° 007, del 2 de enero de 2020, Jenny Paola Bachiller Vizcaíno fue nombrada en el cargo de Técnico, Código 367, Grado 02, en la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Madrid (Cundinamarca) (EAAAM-ESP). Su vinculación laboral con la entidad se estableció bajo la modalidad de libre nombramiento y remoción.

18. El embarazo. El 7 de julio de 2023, la tutelante se enteró de que estaba en estado de gestación. El 19 de julio siguiente, a través de correo electrónico, notificó esta situación a la empresa en la que laboraba.

18. El embarazo. El 7 de julio de 2023, la tutelante se enteró de que estaba en estado de gestación. El 19 de julio siguiente, a través de correo electrónico, notificó esta situación a la empresa en la que laboraba.

19. El periodo de lactancia y la terminación de la relación laboral. El periodo de lactancia de la accionante inició el 20 de febrero de 2024, fecha en la que nació su hija. Posteriormente, mediante Resolución n.° 237 del 21 de agosto de ese año, la entidad declaró insubsistente su cargo. La accionante indicó que luego del parto, el subgerente administrativo y financiero de la entidad llevó a cabo «actos de acoso laboral»[[13]](#_ftn13) en su contra. Además, consideró que no se tuvo en cuenta la ampliación del fuero de maternidad durante el periodo de lactancia establecida en la Ley 2306 de 2023.

20. Pretensiones. En virtud de lo anterior, la accionante solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al trabajo, a la igualdad, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada por periodo de lactancia. En consecuencia, pide que el juez constitucional ordene su reintegro al cargo que desempeñaba en la EAAAM-ESP, así como el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de su desvinculación. Asimismo, solicita que se ordene a la entidad abstenerse de realizar cualquier acto de acoso laboral en su contra.

1.2.2. Actuaciones procesales en sede de tutela

21. Auto que asumió conocimiento y vinculación de terceros[[14]](#_ftn14). El 2 de septiembre de 2024, el Juzgado Penal Municipal de Madrid (Cundinamarca) admitió la acción de tutela.

Vinculó al trámite a la IPS de la Caja Colombiana de Subsidio Familiar (Colsubsidio) para que se pronunciara sobre los hechos debatidos. Otorgó a la entidad accionada y a la vinculada el término de dos días para que allegaran sus respuestas.

1.2.3.Respuesta de la entidad accionada y vinculada

22. EAAAM-ESP[[15]](#_ftn15). Solicitó declarar improcedente la acción de tutela, por cuanto aquella no es el medio judicial para cuestionar el acto administrativo que declara la insubsistencia de los empleados de libre nombramiento y remoción. Argumentó que respetó el periodo de tres meses de la licencia de maternidad establecido en el artículo 2.2.31.1 del Decreto 1083 de 2015[[16]](#_ftn16) y que, además, otorgó a la actora descansos de treinta minutos durante la jornada laboral para la extracción de leche materna. Recordó que la decisión de la declaratoria de insubsistencia es una facultad discrecional del nominador en los cargos de libre nombramiento y remoción. Añadió que las previsiones de la Ley 2306 de 2023 aplican a las relaciones laborales entre particulares, no a servidores públicos. Por último, negó la existencia de acoso laboral, señalando que la demandante no presentó queja ante el Comité de Convivencia de la entidad.

23. IPS Colsubsidio[[17]](#_ftn17). Señaló que ha brindado atención médica a la accionante y a su hija recién nacida a través de su EPS.

De manera general, informó que la niña «[c]uenta con antecedentes de apnea del lactante severa de patrón mixto»[[18]](#_ftn18), entre otros padecimientos.

1.2.4. Decisiones objeto de revisión

24. Sentencia de primera instancia[[19]](#_ftn19). El 13 de septiembre de 2024, el Juzgado Penal Municipal de Madrid (Cundinamarca) negó el amparo solicitado.

Consideró que la accionante no demostró que su despido estuviera motivado por su condición de lactancia. Argumentó que la demandante no presentó certificados médicos que acrediten su «adecuada lactancia»[[20]](#_ftn20). Además, determinó que, para el 21 de agosto de 2024, fecha en la que fue declarada insubsistente, ya no contaba con el fuero de maternidad, puesto que había transcurrido el plazo de tres meses establecido en el artículo 2.2.31.1 del Decreto 1083 de 2015.

25. Impugnación[[21]](#_ftn21). La accionante solicitó revocar la anterior decisión. En su argumentación, citó algunas sentencias de la Corte en las que se ha referido a la importancia del periodo de lactancia, tanto para el desarrollo integral del recién nacido, como para el bienestar de la madre[[22]](#_ftn22). En tal sentido, afirmó que aunque el fuero de maternidad haya finalizado, subsiste una protección especial para la madre lactante. Añadió que su salario constituye el único sustento de su hogar, por lo que su despido vulneró su derecho al mínimo vital.

26. Sentencia de segunda instancia[[23]](#_ftn23). El 18 de octubre de 2024, el Juzgado 002 Penal del Circuito de Funza (Cundinamarca) confirmó la decisión de primera instancia. Determinó que la declaratoria de insubsistencia de la actora fue una facultad discrecional del nominador, dado que ocupaba un cargo de libre nombramiento y remoción. Además, señaló que la tutelante no aportó pruebas que evidenciaran que la desvinculación estuvo motivada por su situación de lactancia. Por último, concluyó que la entidad cumplió con el pago de la liquidación adeudada a la empleada, lo que, en su criterio, contribuye a garantizar las necesidades económicas de su hija.

1.3.Actuaciones de la Corte

27. La selección de los casos. El 29 de noviembre de 2024, la Sala de Selección Número Once de la Corte acumuló y seleccionó para revisión los expedientes de la referencia[[24]](#_ftn24). La Secretaría General remitió el expediente al despacho de la magistrada sustanciadora el 14 de diciembre del mismo año, para lo de su competencia.

28. Pruebas. Mediante autos del 21 de enero, y 12 y 26 de febrero de 2025, la magistrada sustanciadora decretó pruebas de oficio. Pidió información relativa a los siguientes tópicos: (i) la situación socioeconómica de las accionantes y el estado de la lactancia de las demandantes al momento de ser despedidas; (ii) los espacios destinados por las entidades accionadas para la lactancia materna; y (iii) la importancia de la lactancia materna dentro de los dos primeros años de vida del menor de edad y sus implicaciones laborales, así como los cambios introducidos por la Ley 2306 de 2023.

29. Respuestas recibidas en el recaudo probatorio. Las personas y entidades oficadas remitieron los informes solicitados por la magistrada sustanciadora. La información pertinente para la decisión de la controversia será detallada en el análisis del caso concreto.

II.CONSIDERACIONES

1.Competencia

30. La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela dictados dentro del proceso de la referencia. Esto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución, en concordancia con los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de1991.

2. Asunto objeto de revisión

31. Asunto por definir. La Sala estudia dos procesos de tutela promovidos por dos mujeres contra las empresas con las que sostenían sendas relaciones laborales. Las peticionarias solicitan al juez constitucional el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada.

Argumentan que la Ley 2306 de 2023 amplió el período de lactancia a dos años y, en consecuencia, sostienen que fueron desvinculadas de sus empleos pese a estar amparadas por dicha protección laboral.

32. Las empresas demandadas aseguran que respetaron el fuero laboral derivado del estado de embarazo de las trabajadoras, ya que sus despidos ocurrieron una vez finalizada la licencia de maternidad. En el expediente T-10.669.556, la empresa accionada argumentó que al momento de la terminación del contrato, la actora no tenía fuero de estab

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