CC - T-170 25 de 2025
Detalles
- Título
- CC - T-170 25 de 2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-170/25
DERECHO A LA INTIMIDAD Y HABEAS DATA-Vulneración por instalación de cámaras de videovigilancia en aulas de clase
(La institución educativa accionada) como responsable del tratamiento de datos, vulneró el derecho fundamental al habeas data y a la intimidad al incumplir con la obligación de (i) dar aviso a la comunidad, especialmente a los docentes, (ii) obtener la autorización previa del titular para la instalación de cámaras de videovigilancia, (iii) disponer de mecanismos para que el titular rectifique, retire o disponga de su información y (iv) no considerar medidas alternativas a la implementación de cámaras en las aulas educativas menos lesivas del derecho a la intimidad. Por su parte, (la empresa de vigilancia accionada). al ser la encargada del tratamiento de los datos vulneró el derecho fundamental al habeas data y a la intimidad por incumplir con las obligaciones de: (i) incluir avisos visibles en las instalaciones, (ii) garantizar medidas de seguridad sobre la información, (iii) establecer y aplicar límites al uso de datos y (vi) respetar los derechos de los titulares de los datos obtenidos con la videograbación.
LIBERTAD DE CATEDRA-Vulneración por instalación de cámaras de videovigilancia en aulas de clase
(...) no es proporcional la interferencia en los derechos fundamentales a la libertad de expresión, de cátedra y de conciencia, que se genera con la instalación de las cámaras de seguridad en salones de clase por parte de la accionada.... la presencia de aquellas cámaras de seguridad puede afectar el libre desarrollo de las clases, al ser un medio que inhibe la discusión libre en las aulas y desestimula las manifestaciones que se presentan en cada una de las sesiones académicas. Así como, llegar a ser juzgado por la manifestación externa y no verbal de las convicciones, recordando que los docentes se encuentran en una situación de subordinación frente a la institución.
DERECHO AL HABEAS DATA EN TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES-Condiciones para la instalación y operación de cámaras de videovigilancia
ACCIÓN DE TUTELA-Inmediatez cuando la vulneración de derechos fundamentales aún es actual
ACTO ADMINISTRATIVO-Definición y presupuestos esenciales
ACCIÓN DE TUTELA-Procedencia por no existir otro medio de defensa eficaz e idóneo
JUEZ DE TUTELA-Facultad de fallar extra y ultra petita
DERECHO AL HABEAS DATA-Alcance y contenido
DERECHO A LA AUTODETERMINACION INFORMATICA-Contenido y requisitos
JUEZ DE TUTELA-Facultad de fallar extra y ultra petita
DERECHO AL HABEAS DATA-Alcance y contenido
DERECHO A LA AUTODETERMINACION INFORMATICA-Contenido y requisitos
(...) el derecho a la autodeterminación informática implica: (i) que todas las personas tienen la facultad de conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ellas se haya recogido en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, (ii) somete los procesos de recolección, tratamiento y circulación de datos al respeto de la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución y (iii) autoriza a su titular para exigir que el administrador de las bases de datos personales efectúe su labor con sujeción a estrictos límites constitucionales.
HABEAS DATA-Características del dato personal
DERECHO A LA INTIMIDAD-Protección constitucional
DERECHO AL HABEAS DATA-Marco normativo de su protección dentro de las instituciones educativas
CLASES DE INFORMACION-Pública, semiprivada, privada y reservada
ESPACIOS
SEMIPUBLICOS Y SEMIPRIVADOS-Características
CIRCUITO CERRADO
DE TELEVISION-Concepto
SISTEMAS DE
VIDEOVIGILANCIA Y SEGURIDAD-Objetivos
SISTEMAS DE
VIDEOVIGILANCIA Y SEGURIDAD-Riesgos
DERECHO AL HABEAS DATA EN TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES-Deberes y responsabilidades de los responsables y encargados del tratamiento
SISTEMAS DE
VIDEOVIGILANCIA Y SEGURIDAD-Riesgos
DERECHO AL HABEAS DATA EN TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES-Deberes y responsabilidades de los responsables y encargados del tratamiento
SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA-Lugar de instalación de las cámaras de seguridad determina la naturaleza de la información captada en los circuitos cerrados de televisión
DERECHO AL HABEAS DATA-Protección de la imagen digital recolectada en sistemas de videovigilancia
(...) la imagen digital recolectada en sistemas de videovigilancia también debe ajustarse a la normatividad sobre protección de los datos personales, según el sitio donde sea instalado el sistema para su captación, lo cual incluye como mínimo: (i) obtener autorización previa del titular, (ii) incluir avisos visibles, (iii) implementar políticas de tratamiento de datos, (iv) garantizar medidas de seguridad, (v) establecer límites al uso de datos y (vi) respetar los derechos del titular.
LIBERTAD DE CATEDRA-Contenido y alcance
LIBERTAD DE
PENSAMIENTO-Contenido
DERECHO A LA
LIBERTAD DE EXPRESION EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS-Alcance y contenido
LIBERTAD DE EXPRESIÓN-Ámbitos de protección
LIBERTAD DE
CONCIENCIA-Contenido
LIBERTAD DE CONCIENCIA-Alcance de la protección
AULA DE CLASE-Definición
LIBERTAD DE EXPRESIÓN-Ámbitos de protección
LIBERTAD DE
CONCIENCIA-Contenido
LIBERTAD DE CONCIENCIA-Alcance de la protección
AULA DE CLASE-Definición
ESTUDIANTES Y PROFESORES EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS-Gozan de los derechos a la libertad de expresión, libertad de conciencia, libre desarrollo de la personalidad, intimidad, debido proceso, honra y buen nombre
SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA Y SEGURIDAD-Criterios al ponderar bienes jurídicos en tensión
LIBERTAD DE CATEDRA-Limitaciones originadas en otros derechos fundamentales
TEST DE PROPORCIONALIDAD-Alcance
(..,) es necesario aplicar un test de proporcionalidad para analizar las medidas restrictivas de los derechos y libertades, con el objetivo de establecer si las medidas son razonables y proporcionadas. Los pasos de este juicio requieren establecer: (i) si la medida limitativa persigue una finalidad constitucional, (ii) si dicha medida es idónea para conseguir el fin pretendido, (iii) si es necesaria por no existir otra alternativa razonable que limite en menor medida las libertades e igualmente eficaz, y (iv) si resulta estrictamente proporcional con la finalidad pretendida. Para realizar este examen, la jurisprudencia ha dispuesto distintos niveles de intensidad.
TEST ESTRICTO DE PROPORCIONALIDAD-Casos en que se aplica
(...) se adoptará la metodología estricta del juicio de proporcionalidad por dos razones (i) el contexto en que se realiza la limitación de derechos pues la medida afecta el ámbito educativo y (ii) la marcada importancia de los derechos a la libertad de expresión, la libertad de cátedra y a la libertad de conciencia en las aulas educativas.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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CORTE
CONSTITUCIONAL
Sala Segunda de Revisión
SENTENCIA T-170 DE 2025
Referencia: expedienteT-10.702.307
Asunto: acción de tutela interpuesta por el Sindicato de Instructores del Sena (Siidesena) en contra del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y el Centro de la Tecnología del Diseño y la Productividad Empresarial de Girardot
Tema: derechos a la libertad de cátedra, expresión, conciencia, habeas data e intimidad y funcionamiento de cámaras de videovigilancia en las aulas de clase
Magistrado ponente:
Juan Carlos Cortés González
Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
Magistrado ponente:
Juan Carlos Cortés González
Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la presente sentencia en el trámite de revisión del fallo de tutela proferido en única instancia el 18 de octubre de 2024 por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia del Circuito de Girardot, que negó por improcedente la acción de tutela impetrada.
Síntesis de la decisión
| | | | --- | --- | | ¿Qué estudió la Corte? | La Corte estudió la tutela presentada por el Siidesena en contra del SENA con la finalidad de lograr la reubicación de cámaras de seguridad instaladas en aulas educativas, al considerarlas lesivas de los derechos fundamentales a la intimidad, a la honra y al buen nombre, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión, a la libertad de cátedra y a la igualdad. |
| ¿Qué consideró la Corte? | La Corte presentó las siguientes reglas jurisprudenciales: Cuando se implementen sistemas de videovigilancia en instituciones educativas, la imagen digital recolectada en aquellos debe manejarse en forma adecuada y conforme con la normatividad aplicable a la protección de los datos personales, lo cual incluye como mínimo: (i) obtener autorización previa del titular, (ii) incluir avisos visibles, (iii) implementar políticas de tratamiento de datos, (iv) garantizar medidas de seguridad, (v) establecer límites al uso de datos y (vi) respetar los derechos del titular. La libertad de cátedra, de expresión y de conciencia son derechos de especial protección en los ámbitos educativos, que protegen tanto a los docentes como a los estudiantes; luego, la adopción de medidas que los afecten, sean con fines académicos o de seguridad, deben considerar los criterios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad, especialmente, considerar la adopción de medidas menos lesivas respecto de la garantía de estos derechos. Al respecto, la Sala consideró que el SENA y la empresa de seguridad Fénix de Colombia vulneraron el derecho fundamental al habeas data y a la intimidad al disponer la instalación de cámaras de videovigilancia en las aulas educativas de la sede centro (Edificio Fuerte Ventura) de Girardot, sin cumplir las obligaciones sobre el tratamiento de datos personales. Con esta conducta, el SENA también amenazó los derechos fundamentales a la libertad de cátedra, a la libertad de expresión y a la libertad de conciencia. |
| ¿Qué decidió la Corte? | La Sala Segunda de Revisión decidió amparar los derechos fundamentales al habeas data, a la intimidad, a la libertad de cátedra, a la libertad de expresión y a la libertad de conciencia. En consecuencia, ordenó al SENA y a la empresa de seguridad Fénix de Colombia que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, retiren las cámaras de videovigilancia instaladas en las aulas educativas de la sede centro de Girardot (Edificio Fuerte Ventura de Girardot). Además, particularmente, dispuso que el SENA (i) dentro del mes siguiente a la notificación de esta providencia, evalúe la aplicación de su política de seguridad en la sede centro de Girardot (Edificio Fuerte Ventura de Girardot), para que cumpla con los lineamientos en materia de protección de datos, en especial en lo que tiene que ver con (1) autorización para el tratamiento, (2) instalación de avisos de privacidad, (3) el establecimiento de políticas de tratamiento de datos, (4) manuales internos, (5) medidas de seguridad, (6) uso limitado de los datos y (7) respeto de los derechos de los titularesy (ii) adopte las medidas de verificación, seguimiento y control que se requieran para asegurar que en el evento de aplicar esquemas de video vigilancia en aulas de clase en otras sedes del país, las retire dando aplicación a lo dispuesto en esta providencia. |
I. ANTECEDENTES
1. Hechos probados[[1]](#_ftn1) y pretensiones
1. Luis Eduardo Rodriguez[[2]](#_ftn2), presidente de la subdirectiva Cundinamarca del Sindicato de Instructores del Sena (Siidesena), narró que el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) instaló cámaras de seguridad en los salones de clase en la sede centro de la
ciudad de Girardot, Edificio Fuerte Ventura.
2. Por lo anterior, el 20 de febrero de 2024 solicitó la reubicación de las cámaras, al considerar que interfieren en forma desproporcionada en el ejercicio de la actividad docente, respecto de la libre cátedra y la libertad de expresión[[3]](#_ftn3).
3. El 12 de marzo de 2024, el subdirector (E) del Centro de Tecnología del Diseño y la Productividad EmpresarialGirardot negó la desinstalación[[4]](#_ftn4), bajo el argumento de que las cámaras de vigilancia constituyen un mecanismo complementario que le permite a la institución garantizar la seguridad física de las instalaciones y los equipos tecnológicos. Por lo tanto, señaló que es necesario con su cobertura grabar los eventos que ocurran en las áreas monitoreadas. Adicionalmente, afirmó que esa decisión institucional está autorizada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
4. Contexto sobre la sede del SENA y la instalación de las cámaras de vigilancia. En la sede centro, edificio Fuerte Ventura, del SENA en Girardot se imparten los siguientes programas (i) monitoreo ambiental, (ii) emprendimiento y fomento empresarial, (iii) mantenimiento de equipos de computación, (iv) asesoría comercial, (v) panificación, (vi) información y servicio al cliente, (vii) recursos humanos, (viii) mantenimiento en vehículos livianos, (ix) construcción y edificaciones, (x) patronaje industrial de prendas de vestir, (xi) dibujo arquitectónico, y (xii) mantenimiento de motocicletas y motocarros.
Aproximadamente concurren 20 personas por ambiente de formación.
5. El SENA informó a la Corte Constitucional que, con la finalidad de garantizar la protección de los bienes institucionales, dispuso un sistema de vigilancia para asegurar la protección de la aludida sede. Al respecto, resaltó que la infraestructura de la entidad cuenta con equipos tecnológicos de alto valor.
Como parte de las medidas de protección, se ubicaron cámaras que graban imágenes en lugares estratégicos como accesos principales, áreas comunes, pasillos y ambientes con equipos tecnológicos. Así, el propósito de aquellas herramientas se limita exclusivamente a fines de seguridad institucional. De igual manera, la información registrada no es de acceso público, asegurando el respeto del derecho a la privacidad de estudiantes y funcionarios[[5]](#_ftn5).
6. En particular, para asegurar el servicio en la regional de Cundinamarca[[6]](#_ftn6) (de la cual hace parte la sede bajo estudio), el SENA realizó una oferta en la Bolsa para el Mercado de Compras Públicas, en el cual, resultó elegida la empresa de seguridad Fénix de Colombia para prestar el servicio. En ella se determinó la necesidad de 14 cámaras tipo mini domo en la sede centro para el Edificio Fuerte Ventura en Girardot[[7]](#_ftn7).
Como obligaciones de la empresa de seguridad se determinaron, entre otras: (i) guardar la debida reserva de la información a la que tenga acceso con ocasión de la operación de las referidas cámaras y a no utilizarla sino exclusivamente en relación con los fines del servicio, y en caso de aplicar, hacer entrega de la información a la que tuvo acceso una vez terminada la ejecución de la negociación, (ii) colocar avisos suficientes en cada una de las sedes donde se ubicarán los circuitos cerrados de televisión, con el fin de que las personas usuarias y visitantes se den por enteradas que se encuentran siendo monitoreadas y grabadas y (iii) reubicar cuando el comitente comprador lo requiera (según criterio técnico) los equipos y medios tecnológicos de seguridad contratados, sin costo adicional para la entidad.
7. El 4 de octubre de 2024[[8]](#_ftn8), el Siidesena, por medio del presidente de la subdirectiva Cundinamarca, presentó acción de tutela contra el SENA y el Centro de la Tecnología del Diseño y la Productividad EmpresarialGirardot-, con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales a la intimidad, a la honra y al buen nombre, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión, a la libertad de cátedra y a la igualdad. En consecuencia, Siidesena solicitó que se ordene a la institución educativa “el desmonte y retiro de las cámaras de video de seguridad que están ubicadas en los ambientes de formación o salones de clase de la Sede Centro Fuerte Ventura de forma inmediata” y “que […] Eduardo Amaya Salcedo, ([en su condición de Subdirector (E) del Centro de Tecnología del Diseño y la Productividad EmpresarialGirardot]) presente públicamente el resarcimiento a la imagen de los grupos de aprendices en formación […]”[[9]](#_ftn9).
2. Trámite de la acción de tutela
8. El 7 de octubre de 2024, el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia del Circuito de Girardot avocó conocimiento de la tutela y vinculó a la empresa Seguridad Fénix de Colombia LTDA al trámite[[10]](#_ftn10).
2.1. Respuesta del SENA
9. El 9 de octubre de 2024, el subdirector (E) del Centro de la Tecnología del Diseño y la Productividad Empresarial del SENA señaló que la subdirección no ha vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes. Al respecto, adujo que la dirección general de la entidad contrató el servicio de vigilancia para todos los centros de formación del país. No obstante, no tiene injerencia en las decisiones que se toman en cumplimiento de las obligaciones contractuales. Explico que, el SENA contrató el servicio de vigilancia con el objetivo de disuadir y disminuir amenazas que afecten o puedan afectar la vida e integridad de los bienes, contratistas, funcionarios, usuarios y demás personas en las instalaciones a cargo de la entidad. Así, los medios tecnológicos utilizados[[11]](#_ftn11) son un complemento a la seguridad física, que minimizan los riesgos contra la seguridad de las instalaciones, el cual está autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Además, siguen la política de tratamiento de datos, dispuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio[[12]](#_ftn12), en particular, pues solo se graba video y no audio[[13]](#_ftn13).
10. A su escrito, el SENA anexó un informe del 3 de octubre de 2024, en el cual la empresa de vigilancia contratada, Fénix de Colombia, reporta que los días 3 y 26 de septiembre de 2024, 1, 2 y 3 de octubre de 2024, se presentaron en los salones 401 y 403 del Centro de la Tecnología del Diseño y la Productividad Empresarial de Girardot obstrucciones al circuito cerrado de televisión (CCT) por parte de los aprendices de la institución. En concreto, que las cámaras de seguridad habían sido cubiertas con elementos que no permitían el flujo del video durante las clases.
3. Decisión judicial objeto de revisión
3.1. Sentencia de única instancia[[14]](#_ftn14)
11. El 18 de octubre de 2024, el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia del Circuito de Girardot negó la acción de tutela y, además, adujo su improcedencia por falta de cumplimiento de los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez. A juicio de esa autoridad judicial, no es claro el hecho generador de la presunta vulneración de los derechos fundamentales alegados. Adicionalmente, expuso que, entre la negativa de la solicitud, 12 de marzo de 2024 y la presentación de la acción de tutela, 4 de octubre de 2024, transcurrieron 7 meses, tiempo en el que tampoco acudieron a mecanismos judiciales o administrativos adicionales para la satisfacción de los intereses y demostrar su diligencia frente a la necesidad de protección. Esta decisión de tutela no fue impugnada por la parte accionante.
4. Actuaciones en sede de revisión
4.1. Selección del expediente
4. Actuaciones en sede de revisión
4.1. Selección del expediente
12. Mediante Auto del 18 de diciembre de 2024, la Sala de Selección de Tutelas Número Doce escogió el expediente para revisión. Lo anterior, con fundamento en los criterios objetivos de asunto novedoso y necesidad de pronunciarse sobre determinada línea jurisprudencial.
4.2. Decreto oficioso de pruebas
13. Mediante auto del 3 de febrero de 2025, el magistrado sustanciadordecretó la práctica de pruebas con el propósito de contar con mayores elementos de juicio para efectuar la revisión de la decisión judicial de instancia. El traslado de las pruebas se efectuó a las partes del proceso el 18 de febrero de 2025[[15]](#_ftn15). Ante la falta de respuesta por parte de la entidad accionada, el 20 de febrero siguiente, se requirió al SENA y al Centro de la Tecnología del Diseño y la Productividad Empresarial de Girardot para que respondieran a las preguntas formuladas en la providencia de 3 de febrero de 2025.
14. Las partes y entidades oficiadas
respondieron en los siguientes términos:
Tabla 1. Resumen de las respuestas recibidas al auto de pruebas
| | | | --- | --- | | Parte/oficiado | Respuesta | | Siidesena[[16]](#_ftn16) | El demandante indicó que, a inicio de enero de 2024, un compañero de la subdirectiva del sindicato manifestó su inconformidad con las cámaras instaladas en los distintos ambientes de clase, sin haberse informado a la comunidad sobre esta medida. En consecuencia, se solicitó una reunión con el subdirector de la sede, en la que se puso de presente la inconformidad por no haber informado sobre la instalación de las cámaras. En dicha reunión, únicamente se señaló que las cámaras correspondían a la empresa de vigilancia y que era la misma quien tenía control sobre el material que se grababa. No obstante, a pesar de ser cámaras de seguridad, se indicó que su presencia vulnera el derecho a la intimidad, a la libertad de cátedra y a libertad de expresión. Esto porque los aprendices al sentirse vigilados no se atreven a exponer una serie de opiniones. También se expresó que se afectan su comunicación verbal y no verbal y su libertad de criterio, pues aquellos se sienten intimidados porque saben que puede haber más de una persona mirando las cámaras. Ello porque las pantallas del televisor donde se revisan las cámaras están ubicadas al ingreso de las instalaciones del SENA. |
| SENA[[17]](#_ftn17) | El sistema de videovigilancia en la sede centro de Girardot tiene como propósito fundamental garantizar la seguridad de los bienes institucionales y la integridad de la comunidad educativa, en especial, porque la infraestructura del SENA cuenta con equipos tecnológicos de alto valor. Por esta razón, las cámaras están ubicadas en zonas estratégicas como accesos principales, pasillos, áreas comunes y ambientes con equipos tecnológicos. Sin embargo, adujo que no se han instalado dispositivos en lugares que puedan comprometer la privacidad de los aprendices, tales como baños, vestuarios o aulas donde se requiera especial confidencialidad. La información registrada por las cámaras de seguridad no es de acceso público y su consulta está estrictamente restringida a la empresa de seguridad contratada, la cual tiene la responsabilidad de su custodia. El acceso a dichas grabaciones solo se permite mediante orden judicial o en los casos expresamente autorizados por la normativa vigente. Adicionalmente, a su respuesta el SENA adjuntó 38 imágenes para establecer la ubicación de las cámaras de videovigilancia. La Sala resalta las siguientes[[18]](#_ftn18): [image] Figura 1.Fotografías de la recepción y de la imagen que captura la cámara de vigilancia ubicada en ese lugar. Fuente: Expediente digital, archivo “027 T-10702307 Rta. SENA (despues de traslado).pdf”, pág. 2 a 6. En estas fotografías se observa que la cámara de la recepción se ubica encima del puesto de vigilancia y apunta hacia la entrada. Además, muestran que existe una pantalla instalada en el muro a la entrada de la institución en la que se proyectan las imágenes que se recopilan con las cámaras de vigilancia instaladas en el establecimiento educativo. - Imagen 2. Cocina de panificación [image: A group
en el muro a la entrada de la institución en la que se proyectan las imágenes que se recopilan con las cámaras de vigilancia instaladas en el establecimiento educativo. - Imagen 2. Cocina de panificación [image: A group of people looking at a large screen AI-generated content may be incorrect.] Figura 2. Fotografías de la cocina de panificación y de la imagen que captura la cámara de vigilancia ubicada en ese lugar que se proyecta en la pantalla ubicada en la recepción Fuente: Expediente digital, archivo “027 T-10702307 Rta. SENA (despues de traslado).pdf”, pág. 2 a 6. En estas fotos se observa que la cámara de vigilancia ubicada en la cocina de panificación apunta al centro de esta, en el que se ubica una mesa metálica. Además, dicha cámara capta imágenes de otros equipos de cocina como batidoras, lavalozas, estufa, un congelador y horno. [image: A screenshot of a room AI-generated content may be incorrect.] [image: A room with tables and chairs AI-generated content may be incorrect.] Figura 3. Fotografías de los ambientes TIC y de las imágenes que captura cada una de las cámaras de vigilancia ubicadas en esos lugares y que se proyecta en la pantalla ubicada en la recepción. Fuente: Expediente digital, archivo “027 T-10702307 Rta. SENA (despues de traslado).pdf”, pág. 2 a 6. En las fotos relacionadas con los ambientes TIC, se aprecia que las cámaras de seguridad captan mesas con algunos computadores, mesas sin equipos y sillas. Ahora, en la sala también se aprecian tableros, ventiladores y aire acondicionado. - Imagen 4. Salones 501 y 502 [image: A room with
mesas con algunos computadores, mesas sin equipos y sillas. Ahora, en la sala también se aprecian tableros, ventiladores y aire acondicionado. - Imagen 4. Salones 501 y 502 [image: A room with a checkered floor AI-generated content may be incorrect.] Figura 4. Fotografías de los salones 501 y 502 Fuente: Expediente digital, archivo “027 T-10702307 Rta. SENA (despues de traslado).pdf”, pág. 2 a 6. En las fotos de los salones no hay evidencia de las imágenes que captan las cámaras de seguridad que se encuentran allí instaladas. No obstante, aquellas muestran que el espacio en que se encuentran es un espacio amplio con ventiladores y canecas de basura. |
| Empresa Fénix de Colombia Ltda[[19]](#_ftn19) | Desde el 31 de diciembre de 2023 opera el contrato celebrado con el SENA en ocho[[20]](#_ftn20) regionales del SENA, entre las cuales se encuentra la sede de Cundinamarca. En ellas se provee seguridad con vigilancia privada, en las modalidades fija, móvil, canina, sin arma, con arma y medios tecnológicos. Dentro de las cláusulas del contrato, se establece la posibilidad de reubicar los equipos y medios tecnológicos de seguridad, cuando el SENA lo requiera. Mediante los sistemas de vigilancia se han podido aclarar situaciones de pérdida o daños a bienes de propiedad del SENA e, inclusive, de la comunidad educativa y usuarios del servicio. El acceso a los datos sobre imágenes captadas por las cámaras en mención lo tiene el coordinador del servicio. Dichos datos se almacenan en discos duros. | | Ministerio de Educación[[21]](#_ftn21) | La entidad sostuvo que no tiene competencia ni injerencia en las decisiones del SENA, ya que es una institución para el trabajo y el desarrollo humano. Resaltó que, en virtud de sus funciones de inspección y vigilancia, esta no puede coartar ni anular la autonomía universitaria y aquellas deben ejercerse dentro de los lineamientos fijados por el Congreso de la República. Cuando realiza intervenciones en virtud de las anteriores funciones, lo hace para corregir situaciones que afecten el servicio educativo, por lo cual, sus funciones están claramente definidas en el artículo 9 de la Ley 1740 de 2014. Además, todas las medidas preventivas de vigilancia deben ejercerse bajo el marco de un proceso administrativo. |
| Superintendencia de Industria y Comercio[[22]](#_ftn22) | La protección de datos incluye distintas operaciones como captación, grabación, transmisión y almacenamiento, entre otras, que están reguladas bajo el régimen general de protección de datos personales establecido en la Ley 1581 de 2012. En particular, los sistemas de videovigilancia exigen un mayor cuidado y diligencia para los responsables del tratamiento. Por lo cual, deben cumplir de manera estricta las normas sobre protección de datos, especialmente la Ley 1581 de 2012, asegurando transparencia, finalidad legítima y seguridad en el manejo de la información recolectada. Dentro de los requisitos aplicables, su implementación debe incluir una finalidad específica frente a las políticas de tratamiento de datos y garantizar la necesidad y pertinencia del uso de imágenes. Por todo ello, en el tratamiento de datos personales el uso de cámaras solo se puede realizar cuando exista una autorización previa, expresa e informada. Ahora, tratándose de niños, niñas y adolescentes, el tratamiento de sus datos será excepcional y debe cumplir con los siguientes criterios: (i) que la finalidad del tratamiento responda al interés superior de los niños, niñas y adolescentes, (ii) que se asegure el respeto de sus derechos fundamentales, (iii) que de acuerdo con la madurez del niño, niña o adolescente se tenga en cuenta su opinión y (iv) que se cumplan los principios previstos en la Ley 1581 de 2012 para el tratamiento de datos personales. |
| Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada | La entidad emitió el Protocolo de Operación para el Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada en el Sector Educativo. En dicho protocolo se disponen (i) las condiciones generales para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada en el sector educativo y (ii) los requisitos y condiciones para que las empresas que prestan dichos servicios puedan realizar una adecuada utilización de los medios tecnológicos. En particular, se regula el uso de las cámaras de seguridad para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada en las instalaciones de las instituciones educativas, sobre lo cual se harán precisiones más adelante en el análisis que realice esta Sala. | | Ministerio del Trabajo[[23]](#_ftn23) | El SENA es una entidad autónoma del orden nacional, con facultades propias para la planificación y ejecución de su oferta de formación profesional integral. Así, la aprobación de programas y proyectos de formación es una función del Consejo Directivo Nacional y del Director G
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