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CC - T-172-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T-172-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

T-172-24ACUERDOS COLECTIVOS PARA LA SUSTITUCIÓN DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO-Pacto plurilateralvinculante (...) la Agencia de Renovación del Territorio (ART) desconoció la buena fe en torno al carácter vinculante de los acuerdoscolectivos pues, al igual que en la Sentencia SU-545 de 2023, las autoridades accionadas negaron su carácter vinculantey esta negativa tiene implicaciones como la imposibilidad de inscribir núcleos familiares que participaron en el acuerdocolectivo, mientras se profundiza el retraso en la implementación de los componentes colectivos del programa. DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Aplicación en Programa Nacional Integral de Sustituciónde Cultivos Ilícitos (PNIS) (La entidad accionada) asumió las suspensiones y retiros como un asunto rutinario, sin estándares adecuados para laprotección del debido proceso y, por esa vía, ha afectado los demás derechos de los afiliados. La suspensión, definida porlas autoridades como un acto de trámite, opera sin garantía alguna. Más aún, según la posición de la ART, las personasse enteran porque dejan de recibir la atención estatal, lo que ocurre en escenarios de vulneración económica... lasuspensión, con absoluta carencia de garantías, no es una actuación conforme al debido proceso. La suspensión implica,en el ámbito territorial, una seria amenaza a los derechos de las familias campesinas y las comunidades étnicas inscritasen el PNIS, pues tiene como consecuencia la privación de recursos imprescindibles para la sustitución, concebida como eltránsito a otros cultivos

o alternativas de generación de ingresos. PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS DE USO ILICITO-Enfoque étnico PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS DE USO ILICITO-Deber deprotección del Estado con relación a la vida y a la seguridad personal de líderes sociales PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS DE USO ILICITO-Jerarquía entre losmedios de erradicación en el Acuerdo Final de Paz (...) la regla de jerarquía de los medios de sustitución es el resultado de una concepción de la política respetuosa de losprincipios de razonabilidad y proporcionalidad. Desconocerla intensifica las tensiones entre las políticas de erradicación,la seguridad e integridad de personas y comunidades relacionadas con los cultivos, el respeto por los territorios depueblos étnicos y por la cultura de quienes sostienen un vínculo ancestral con la hoja de coca, y el ambiente sano. Latrasgresión constante de la regla frustra la implementación del Programa y mina la confianza de las comunidades que sevincularon de manera voluntaria. Los operativos mencionados ponen en riesgo además el mínimo vital de lascomunidades y comprometen su seguridad alimentaria PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS DE USO ILICITO-Evaluación delcomponente Plan de Atención Inmediata LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Comunidades negras PRINCIPIOS DE SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ FRENTE A SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIONCONSTITUCIONAL-Juez debe ser

más flexible, en desarrollo del principio de igualdad, aplicando un tratamientodiferencial positivo PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS DE USO ILICITO-Alcance ycontenido ACUERDOS COLECTIVOS PARA LA SUSTITUCIÓN DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO-Naturalezajurídica/ACUERDOS COLECTIVOS PARA LA SUSTITUCIÓN DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO-Alcance PRINCIPIO DE LA BUENA FE, PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA Y PRINCIPIO DE RESPETO ALACTO PROPIO-Reiteración de jurisprudencia HOJA DE COCA-Uso ancestral en las comunidades indígenas ESTRATEGIA DE ERRADICACIÓN DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO-Exige respeto de los derechosfundamentales y protección del medio ambiente ESTRATEGIA DE ERRADICACIÓN DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO-Acuerdos voluntarios de sustitución con lapoblación campesina y comunidades étnicas PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS DE USO ILICITO-Beneficiarios PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS DE USO ILICITO-Participación de lasentidades del orden nacional PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS DE USO ILICITO-Instanciasterritoriales de coordinación y gestión ERRADICACION DE CULTIVOS ILICITOS-MétodosEXHORTO-Agencia de Renovación del Territorio, Gobierno nacional y Congreso de la República REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL-Sala Tercera de RevisiónSENTENCIA T-172 DE 2024 Referencia: expedientes T-9.078.318 y T-9.363.089 (Acumulados) Asunto: acciones de tutela de Évulo Baltazar Molano Castillo, en calidad derepresentante legal del Consejo Comunitario del Río Mejicano; y Ricaurte Ocampo,en condición de representante legal del Consejo Comunitario de Alto Mira yFrontera, contra la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación,la Presidencia de la República - Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos yla Agencia de Renovación del Territorio (Acumuladas).

Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside,y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar, en ejercicio de sus competenciasconstitucionales y legales, ha proferido la siguiente: SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de las sentencias dictadas (i) en el expediente T-9.078.318: el 24 de agosto de 2022 por elJuzgado Primero Civil del Circuito de San Andrés de Tumaco, y el 6 de octubre de 2022 por la Sala Unitaria Civil Familiadel Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto; y (ii) en el expediente T-9.363.089: el 27 de octubre de 2022 por laSección Cuarta del Consejo de Estado, y el 3 de febrero de 2023 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. Síntesis de la decisión y jurisprudencia relevante §1. En el caso objeto de estudio la Corte Constitucional revisó decisiones adoptadas a raíz de la acción de tutelapresentada por dos consejos comunitarios ubicados en Nariño (Alto Mira y Frontera y Ancestros del Río Mejicano). §2. Estos denunciaron el desconocimiento del principio de buena fe y la confianza legítima, debido a que el Gobiernonacional niega el carácter vinculante

de los acuerdos colectivos firmados en la implementación del Programa NacionalIntegral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS). Además, explicaron que la ausencia de orientación y el cambio dellugar de suscripción de los formularios individuales impidieron la vinculación de un amplio número de núcleos familiares.Plantearon que, en desarrollo del programa, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y la Dirección de Sustituciónde Cultivos Ilícitos (DSCI) han irrespetado el debido proceso en la suspensión y retiro del programa de un amplio númerode familias beneficiarias, por la falta de causales claras para dichas medidas, la comunicación inadecuada de las decisionesy la ausencia de garantías para el derecho de defensa y contradicción. Sostuvieron que estas actuaciones desconocen elderecho a la igualdad, pues la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos (DSCI) ha tratado de manera distinta a núcleosfamiliares en la misma situación de hecho. También plantearon que el incumplimiento notorio y crónico del Estado hapuesto a los líderes y representantes legales de los consejos en situación de grave riesgo en los territorios. §3. La Sala Tercera de Revisión recordó los aspectos centrales de la Sentencia SU-545 de 2023, donde la Sala Plenaconcluyó que, en efecto, el Gobierno nacional ha desconocido la buena fe, su deber de cumplir los acuerdos y las normasimplementadas a raíz del Acuerdo Final de Paz; y que ha violado el debido proceso de un amplio número de familias,poniendo en riesgo, no solo su integridad personal, sino también su mínimo vital y seguridad alimentaria. §4. Al abordar el estudio del caso concreto, la Sala Tercera presentó un contexto de la historia de la relación de lospueblos andinos con la hoja de coca, la síntesis de

sino también su mínimo vital y seguridad alimentaria. §4. Al abordar el estudio del caso concreto, la Sala Tercera presentó un contexto de la historia de la relación de lospueblos andinos con la hoja de coca, la síntesis de la cocaína y el enfoque prohibicionista que condujo a una políticarepresiva centenaria a nivel nacional e internacional frente a los cultivos de uso ilícito. Dicho panorama ha suscitado, demanera reciente, fuertes críticas a la política bélica desde voces autorizadas en distintos niveles, desde las comunidadeshasta los órganos y relatores de Naciones Unidas, y desde instancias gubernamentales hasta la Comisión para elEsclarecimiento de la Verdad. En ese contexto, ubicó el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos(PNIS): una política estatal derivada del Acuerdo Final de Paz para promover la superación de las condiciones de vida delas poblaciones que han ingresado en los cultivos por hallarse en situación de vulnerabilidad o marginación, y que debeintegrarse con la reforma rural integral para lograr sus fines de transformación y desarrollo alternativo. Luego, habló sobrela manera en que las personas, familias y comunidades ingresaron al PNIS, los enfoques diferenciales que lo atraviesan ysu dimensión colectiva, ambiental, territorial, étnica y de género.§5. Finalmente, la Sala abordó el estudio de los dos casos concretos y concluyó que la Agencia de Renovación delTerritorio (ART) violó los derechos invocados por los accionantes al debido proceso, la seguridad y la vida, al tiempo quedesconoció

el enfoque étnico y territorial del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS). Por lotanto, declaró el carácter vinculante de los acuerdos colectivos, dejó sin efecto las decisiones de retiro y avanzó en laimplementación de la ruta étnica. Además de reiterar las órdenes de la Sentencia SU-545 de 2023 acerca de la satisfaccióndel componente familiar del Plan de Atención Inmediata (PAI), insistió en la relevancia del PAI comunitario. Así mismo,por el contexto en el que se encuentran las comunidades de los consejos comunitarios accionantes, se refirió a la jerarquíaen los medios de erradicación forzosa, según la jurisprudencia constitucional, los impactos de su desconocimiento, y laimportancia que revisten para atender las situaciones denunciadas. §6. La Sala Tercera de Revisión encontró acreditada también la transgresión al debido proceso en el marco de lasactuaciones de suspensión y retiro de beneficiarios, y ordenó replantear este enfoque, a favor de uno de ajustes graduales,que tome en cuenta el contexto territorial. La Sala ordenó finalmente a la Unidad Nacional de Protección (UNP) laadopción de medidas de protección y prevención en materia de seguridad, incluyendo las de naturaleza individual ycolectiva.

Base jurisprudencial relevante[1]

§7. La base jurisprudencial más importante de esta providencia es la Sentencia SU-545 de 2023[2], pues en ella la SalaPlena acumuló distintos casos relacionados con problemas de implementación del PNIS. La decisión resulta fundamentalen torno a los dos problemas jurídicos centrales, el carácter vinculante de los acuerdos colectivos y el debido proceso. Ladecisión también se refirió a otros puntos relevantes, como la implementación de la ruta étnica, las garantías departicipación, los problemas de seguridad que amenazan la integridad y la vida de líderes y comunidades, y lasconsecuencias del incumplimiento estatal para el mínimo vital. En todo caso, esta providencia explica en qué puntos hadecidido profundizar frente a lo decidido en dicha sentencia. §8. Sobre la hoja de coca, la Sala utilizó, en especial, la Sentencia C-176 de 1994[3], y, como apoyo, las sentencias T080 de 2017[4], T236 de 2017[5] y T-300 de 2017[6]. En estas se ha desarrollado, además de la relación de la hoja conpueblos étnicos y el impacto de la erradicación en sus territorios, aspectos como la consulta previa y el principio deprecaución ambiental, en torno a la fumigación con glifosato. §9. En relación con la regla de estricta jerarquía en los medios de erradicación, además de las fuentes legales y

reglamentarias, se tomaron como base el Auto 387 de 2019[7] y la Sentencia SU-545 de 2023 (citada). El primero,adoptado en el marco del seguimiento al estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, declarado por la Sentencia T-025 de 2004[8]. La segunda, en relación con el Programa Nacional Integral de Sustitución de CultivosIlícitos. §10. Sobre los problemas de seguridad para ciertas poblaciones, se hizo referencia a autos de la Sala de Seguimiento de la situación de Desplazamiento Forzado y a las sentencias SU-020 de 2022[9] y SU-546 de 2023[10] que declararon,respectivamente, el estado de cosas inconstitucional en la seguridad de los firmantes del Acuerdo Final de Paz y el estadode cosas inconstitucional en la seguridad de líderes, lideresas y personas defensoras de derechos humanos. Ambassentencias resultan relevantes en torno al concepto de seguridad humana y la no estigmatización de comunidades cocalerasy otros actores que participaron o se vieron especialmente afectados en el conflicto armado interno. La Sentencia T-469 de 2020[11] fue utilizada como fuente de apoyo, al igual que la Sentencia T-030 de 2016, en lo que tiene que ver con laseguridad colectiva. §11. En relación con la consulta previa como derecho de los pueblos y, en especial, sobre su procedencia previa la fumigación aérea de cultivos, la Sala recordó las sentencias SU-383 de 2003[12], T-080 de 2017[13], T-236 de 2017[14], T300 de 2017[15] y T-413 de 2021[16].

I. Antecedentes Primero. Fundamentos fácticos y jurídicos de las demandas acumuladas[17]

300 de 2017[15] y T-413 de 2021[16].

I. Antecedentes Primero. Fundamentos fácticos y jurídicos de las demandas acumuladas[17] §12. Los consejos comunitarios de las comunidades negras de (i) Alto Mira y Frontera y (ii) Ancestros del Río Mejicano(ubicados en Nariño) presentaron sendas acciones de tutela en contra de la Consejería Presidencial para la Estabilización yla Consolidación, la Presidencia de la República, la Dirección para la Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI) y laAgencia de Renovación del Territorio (ART). Los Consejos mencionados solicitan la protección a sus derechosfundamentales al debido proceso, al mínimo vital, a la igualdad y a la vida. Los hechos de ambas acciones, así como la estructura de los escritos, son semejantes, razón por la cual se narrarán de manera conjunta[18]. §13. El 24 de noviembre de 2016 se firmó el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcciónde una Paz Estable y Duradera (en adelante, el Acuerdo Final de Paz) entre el Gobierno nacional y la entonces guerrilla de

las FARC-EP[19]. El Punto 4 del Acuerdo Final de Paz habla sobre el problema de las drogas ilícitas, el cual –según elescrito de tutela– intensificó un conflicto armado ya existente.§14. La estrategia central para enfrentar el problema de las drogas ilícitas es el Programa Nacional Integral deSustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS). Este surge de la consideración según la cual los cultivos utilizados para laproducción de drogas o sustancias psicoactivas prohibidas se insertan en un contexto de necesidad de las comunidades,ausencia del Estado en determinadas regiones y existencia de un mercado que demanda la producción de sustanciaspsicoactivas. En el marco de la implementación del Acuerdo Final de Paz, el 29 de mayo de 2017 fue expedido el Decreto Ley 896 de 2017[20], el cual desarrolló, en términos normativos, el PNIS como la política pública de sustitución que debeadelantar el Gobierno nacional. §15. Este Programa se edifica en los pilares de voluntariedad y participación de las comunidades; y se materializamediante la firma de acuerdos colectivos e individuales en los que se prevén obligaciones para la población destinataria yel Gobierno nacional. A la suscripción de los acuerdos sigue la entrega de apoyos económicos por parte del Gobiernonacional, la participación en acciones de erradicación manual y el compromiso de no sembrar de nuevo, por parte de los

cultivadores. Para ingresar al PNIS, el Decreto 896 de 2017 exige que los interesados (i) tengan la condición de familia[21] campesina; (ii) estén en situación de pobreza; (iii) obtengan ingresos de sustancias de cultivos ilícitos; (iv) no hayanrealizado siembras después del 10 de julio de 2016; y (v) cumplan lo pactado en los referidos compromisos. §16. En el marco del Acuerdo Final de Paz y las normas de implementación se prevén medidas para promover laprestación de servicios sociales, como guarderías y planes de atención a la tercera edad, hasta llegar a una estrategia dedesarrollo alternativo y transformación territorial, a través de los Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativa(PISDA). §17. El Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) supone una articulación con losPlanes de Desarrollo Territorial (PDET) y, en buena medida, los territorios priorizados para el primer programa coincidencon los municipios priorizados en el marco de los segundos. §18. En esencia, el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS) persigue la eliminación de loscultivos utilizados para la producción de estupefacientes a través de incentivos que incluyen apoyo económico ygeneración de alternativas productivas lícitas para la población campesina, así como la provisión de servicios sociales para que las comunidades puedan transitar hacia otro tipo de cultivos y proyectos, sin ver afectada su subsistencia[22]. Enrelación con los pueblos étnicos, el Capítulo 6 del Acuerdo Final de Paz estableció que las comunidades y susorganizaciones representativas deben ser consultadas para el diseño y la ejecución del PNIS, que se respetará y protegerá eluso y consumo cultural de plantas tradicionales, y que no se impondrán políticas unilaterales sobre el uso del territorio y

sus recursos naturales[23]. §19. El Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS) incluye cuatro estrategias: primero, el Plande Atención Inmediata (PAI) individual o familiar, con asistencia alimentaria de doce millones de pesos durante un año –dos millones cada dos meses–, bajo la condición de que, tras el primer desembolso, las personas inscritas arrancarían latotalidad de sus cultivos; segundo, el Plan de Atención Inmediata Comunitario o PAI-Comunitario para comunidades queestán haciendo el tránsito a economías lícitas, y que incluye la provisión de servicios sociales; tercero, los Planes deSustitución con Desarrollo Alternativo (PISDA), con componentes de acceso a tierras, educación, salud, vías y vivienda,con participación de las comunidades y en articulación con los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), en elmarco de la Reforma Rural Integral (Punto 1 del Acuerdo Final); y cuarto, el Tratamiento Penal Diferencial, según el cualcorresponde al Gobierno nacional promover una legislación que excluya a pequeños cultivadores y a eslabones débiles dela cadena de comercio de drogas de los delitos de producción y tráfico de cultivos de uso ilícito. §20. La Hoja de Ruta del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos (PNIS), diseñada por la Dirección deSustitución de Cultivos Ilícitos (DSCI), prevé los siguientes pasos: (i) la socialización, (ii) firma de acuerdos colectivos,que incluyen compromisos del Gobierno, las FARC

y las comunidades; (iii) suscripción de acuerdos individuales o porfamilia, a través de la suscripción de formularios; (iv) creación de un mecanismo para el desembolso de dos millones depesos para la asistencia alimentaria del PAI individual y la eliminación voluntaria de cultivos dentro de los siguientes 60días; (v) verificación a cargo de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) al proceso deeliminación de las plantas; (vi) segundo pago a las familias y pagos bimensuales sucesivos; y (vii) entrega de componentes

de seguridad alimentaria y proyectos productivos de ciclo corto[24] y ciclo largo[25]. §21. Los representantes de los consejos Comunitarios accionantes sostienen que ni los compromisos asumidos por elGobierno se han cumplido, ni la ruta se ha seguido, pues (i) no todas las familias interesadas pudieron hacer parte delPrograma Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS) porque la inscripción se realizó únicamente en elcasco urbano de Tumaco; (ii) el Gobierno ha incumplido sus obligaciones en torno a los apoyos económicos, la generaciónde ingresos y los proyectos productivos; (iv) este incumplimiento desconoce los principios de buena fe, confianza legítimay respeto por el acto propio y (v) ha generado riesgos y amenazas en la integridad y la vida de los líderes que suscribieronlos acuerdos y promovieron el Programa (PNIS) dentro de sus territorios, convirtiéndolos en objetivo de actores armados. Situación de los consejos comunitarios accionantes §22. El Consejo Comunitario del Río Mejicano informa a la Corte Constitucional que (i) el 14 de febrero de 2017 fuefirmada una carta de intención entre delegados del Gobierno nacional, de las FARC y representantes de consejoscomunitarios reunidos en la Corporación Red de Consejos Comunitarios de Comunidades Negras del Pacífico Sur,Recompas, con el fin de asumir los compromisos de sustitución voluntaria; (ii) el 4 de marzo de 2017 se suscribió unacuerdo colectivo entre representantes del Gobierno nacional, delegados de las FARC y líderes sociales para implementarel programa en Nariño; y (iii) el 29 de mayo de 2017 se firmó un acuerdo colectivo en Tumaco, “por el Bienestar yDesarrollo, un Tumaco sin coca”. Ruta del Programa en el Consejo Comunitario del Río Mejicano

§23. Los acuerdos[26]. El 7 de marzo de 2018 se firmó acuerdo colectivo entre el representante del Consejo Comunitariodel Río Mejicano, los funcionarios del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS) y distintasautoridades locales, el cual incluía a 1.651 personas (1.071 cultivadores, 527 no cultivadores y 53 recolectores). Lainscripción de familias a través de formatos individuales ocurrió en el segundo semestre de 2018; fueron inscritas 1.273familias, de modo que quedaron por fuera 400 de las cobijadas por el acuerdo colectivo. Esto sucedió –según losaccionantes– porque la inscripción no se realizó en territorio colectivo, sino en el casco urbano de Tumaco (Nariño), a unahora de distancia en lancha del territorio colectivo, cambio que no fue anunciado con suficiente antelación y muchasfamilias no pudieron acudir por falta de recursos. §24. Incumplimientos denunciados por el Consejo Comunitario Del Río Mejicano. (i) Solo 674 familias han recibido latotalidad de los pagos bimensuales de asistencia alimentaria, mientras que 348 familias no han recibido ningún pago. A lasrestantes, el Gobierno les debe entre uno y cinco pagos. (ii) No hay avances en contratación de asistencia técnica ydesarrollo del proyecto de seguridad alimentaria. (iii) No existe desarrollo alguno en los proyectos productivos de ciclocorto y ciclo largo. §25. Retiros y suspensiones en el Consejo Comunitario de Río Mejicano. Según la información contenida en el escrito dedemanda, para 2021, de 1.273 familias inscritas, solo 868 están activas, mientras que 365 fueron retiradas del programa y35 restaban suspendidas (para el 2021), según cifras envidas por la Agencia de Renovación del Territorio (ART), enrespuesta a peticiones de las comunidades.

Ruta dentro Programa en el Consejo de Alto Mira y Frontera

§26. Los acuerdos. El 12 de septiembre de 2017 se suscribió Acuerdo Colectivo para sustitución voluntaria entre elGobierno nacional y el Consejo Comunitario de Alto Mira y Frontera, para la atención de 4.810 familias, que tenían cercade 5.156 hectáreas de coca; del 20 al 24 de noviembre de 2017, se realizó la vinculación individual de las familias,mediante el Formulario para núcleos familiares. Se inscribieron 4.919 núcleos familiares con los perfiles de cultivador, nocultivador y recolector. §27. Incumplimientos denunciados por el Consejo Comunitario del Río Alto Mira y Frontera. Solo 3.389 familias hanrecibido la totalidad de los pagos de asistencia alimentaria a 2021. Los recursos de seguridad alimentaria fueron recibidospor 4.719 personas, lo que excluye a 114 cobijadas por los acuerdos colectivos. Los proyectos de ciclo corto y ciclo largono se han ejecutado y, según los datos del programa, solo 165 personas recibieron recursos del proyecto de ciclo corto. §28. Retiros y suspensiones en el Consejo Comunitario de Alto Mira y Frontera. Solo 3.719 familias se encuentran en elprograma; 1.052 han sido retiradas y 819 se encontraba suspendidas a 2022. Los retiros y suspensiones han sido arbitrariosy se han basado en motivaciones que no coinciden con los compromisos adquiridos por el Consejo Comunitario en elAcuerdo colectivo ni en los formularios individuales. Las jornadas de

inscripción estuvieron marcadas por dificultades enla entrega de información y orientación por parte de los funcionarios, problemas reconocidos por la ConsejeríaPresidencial para la Estabilización y Consolidación. Debido a estos errores y otros en la inscripción se afiliaron las familiascon un perfil inadecuado. En lugar de hacerlo como no cultivadores aparecieron como cultivadores y las familias fueronsuspendidas por este error. También hubo suspensiones porque el titular del núcleo familiar cotiza al régimen de seguridadsocial en salud y pensiones, una causal no prevista en las normas e instrumentos de política pública del PNIS, de acuerdocon los accionantes. §29. Los Consejos Comunitarios demandantes consideran que (i) el Estado no actúa de buena fe al negar el caráctervinculante de los acuerdos colectivos y los formularios individuales; (ii) viola el principio de legalidad, al no cumplir susfunciones legales derivadas del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS); (iii) desconoce elmandato y derecho a la igualdad entre las distintas comunidades, en relación con la inscripción de los destinatarios y enespecial en los motivos que conducen a la suspensión o retiro de beneficiarios; (iv) transgrede el debido procesoadministrativo por dilaciones injustificadas y violación de los derechos de defensa, contradicción y a aportar pruebas. §30. Los incumplimientos denunciados (v) afectan la calidad de vida de las personas de la comunidad, su mínimo vital,al no recibir el apoyo alimentario, ni avanzar en los proyectos económicos y productivos de ciclo corto y ciclo largo; y (vi)genera riesgos de seguridad, en especial, en la integridad y vida de los líderes que apoyaron la suscripción de los acuerdos. Pretensiones de amparo constitucional §31. Los Consejos Comunitarios demandantes presentaron las mismas

y (vi)genera riesgos de seguridad, en especial, en la integridad y vida de los líderes que apoyaron la suscripción de los acuerdos. Pretensiones de amparo constitucional §31. Los Consejos Comunitarios demandantes presentaron las mismas pretensiones en sus acciones de tutela. Solicitaronque se ampararan sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, al debido proceso, al mínimo vital y los interesesprevalentes de los miembros de comunidades campesinas, que consideran vulnerados por la Consejería Presidencial para laEstabilización y la Consolidación, la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos DSCI), la Agencia de Renovación delTerritorio (ART) y la Presidencia de la República. En consecuencia, pidieron que se le ordene a dichas entidades que (i)cumplan con urgencia con los procedimientos de asistencia técnica y el proyecto de seguridad alimentaria del ProgramaNacional Integral de Sustitución de Cultivos de uso Ilícito para sus comunidades, con el propósito de evitar un perjuicioirremediable; (ii) realicen los pagos bimensuales de seguridad alimentaria del referido programa para las familiasbeneficiarias de aquellas comunidades; (iii) reintegren a las personas suspendidas y retiradas del programa, o que reinicienlos procedimientos de retiro, con especial respeto al debido proceso; (iv) desarrollen los proyectos de ciclo corto y largodel Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de uso Ilícito para las familias inscritas de sus comunidades; (v)inscriban a las personas y familias de sus comunidades que no firmaron los formularios por las distintas barrerasadministrativas denunciadas, pero que hacen parte de los acuerdos colectivos firmados por los Consejos Comunitariosaccionantes con el Gobierno nacional; y (vi) cumplan la totalidad de lo pactado en los acuerdos individuales y colectivosdel programa, al ser vinculantes.

Segundo. Respuesta de las accionadas e intervenciones recibidas durante el trámite de instancia[27] Respuesta de la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos §32. A grandes rasgos para ambos expedientes, la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos (DSCI) pone de presenteque diversas instituciones han tenido a cargo la implementación del PNIS, lo que ha generado confusión en torno acompetencias y funciones estatales. Plantea que los acuerdos colectivos asociados al Programa son un instrumento desocialización, e indica que los accionantes presentan una interpretación inadecuada de los hechos y las normas invocadas,pues pasa por alto que la situación de cada familia es distinta, y por esa razón no son válidas las generalizaciones asumidaspor los accionantes. Indica que la suspensión ha sido conocida, pues las familias dejan de recibir la atención por nocumplir sus compromisos y que, desde 2020, antes de la suspensión se envía una conminación escrita para que cumplan,de manera que no existe violación al debido proceso. A continuación se desarrollan las respuestas recibidas en cadaexpediente. Expediente T-9.363.089 - Caso Alto Mira y Frontera Respuesta del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE)

§33. El Departamento Administrativo de la Pre

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