CC - T-173 de 2026
Corte Constitucional (2)
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Detalles
- Título
- CC - T-173 de 2026
- Autor
- Corte Constitucional (2)
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2026
T-173-26
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA T-173 DE 2026
Referencia: expediente T-11.402.755.
Asunto: acción de tutela presentada por Milena contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Regional Andaluz y otros.
Tema: el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes; su derecho a tener una familia y no ser separados de ella; y el régimen de visitas a partir de un enfoque de curso de vida.
Magistrado ponente: Carlos Camargo Assis.
Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiséis (2026)
La Sala Segunda de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional integrada por los magistrados Carlos Camargo Assis, quien la preside, Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Juan Carlos Cortés González, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente
SENTENCIA
Dentro del trámite de revisión de las sentencias proferidas, en primera instancia, por el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Flores, Andaluz, y en segunda instancia, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Flores.Aclaración preliminar. Debido a que en el presente asunto se hará referencia a situaciones relacionadas con violencia de género y violencia intrafamiliar, como medida de protección a la intimidad de la accionante y de sus hijos, se suprimirán los datos que permitan su identificación. En consecuencia, se emitirán dos copias de esta providencia. En aquella que se remita a los intervinientes se utilizarán nombres ficticios que aparecerán en letra cursiva[1]. La protección de los datos se reflejará en los
emitirán dos copias de esta providencia. En aquella que se remita a los intervinientes se utilizarán nombres ficticios que aparecerán en letra cursiva[1]. La protección de los datos se reflejará en los documentos e información que se divulgue en la página web de la Corte Constitucional, tales como boletines, comunicados de prensa, entre otros.
SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
La Sala Segunda de Revisión estudió la acción de tutela presentada por una ciudadana que señaló haber sido víctima de violencia por parte de su expareja y padre de sus dos hijos. La accionante también aseguró que ha enfrentado múltiples obstáculos para tener contacto con los niños cuya custodia se encuentra a cargo del progenitor. Por lo anterior, solicitó la intervención de varias autoridades con el fin de restablecer el vínculo con los menores de edad, suspender los acuerdos de custodia, ordenar que se inicien las investigaciones disciplinarias y penales correspondientes, activar las rutas de atención integral a las mujeres víctimas de violencia de género y disponer una valoración del riesgo por las amenazas sufridas.
Los jueces de instancia declararon improcedente el amparo al considerar que no se acreditó el requisito de subsidiariedad porque las peticiones sobre custodia, régimen de visitas y revisión de cuota alimentaria deben ser resueltas a través de los mecanismos ordinarios judiciales y administrativos existentes.
Para resolver el asunto, la Corte Constitucional se pronunció sobre el principio del interés superior de las niñas, los niños y los adolescentes, el derecho a ser escuchados en los asuntos que los afectan, y el derecho a tener una familia y no ser separado de ella. También reiteró su jurisprudencia sobre el régimen de visitas del menor de edad y el
superior de las niñas, los niños y los adolescentes, el derecho a ser escuchados en los asuntos que los afectan, y el derecho a tener una familia y no ser separado de ella. También reiteró su jurisprudencia sobre el régimen de visitas del menor de edad y el enfoque del curso de vida como criterio orientador en ese tipo de decisiones. Además, se refirió al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias.
Al analizar el caso concreto, la Sala de Revisión advirtió dos situaciones que, si bien se relacionan, era necesario diferenciar para efectos de adoptar una decisión. Por un lado, aquellas circunstancias relacionadas con la imposibilidad de la demandante de tener contacto con sus hijos, lo que presuntamente ha afectado su relación con ellos. Por el otro, los eventos de violencia intrafamiliar contra la accionante y las amenazas en su contra, hechos en los que al parecer incurrió su expareja.Sobre lo primero, la Corte evidenció que los hijos de la accionante, en las distintas valoraciones interdisciplinarias realizadas por el ICBF y la Comisaría de Familia, han manifestado de manera clara, precisa, consciente, libre y reiterada, su deseo que vivir con su progenitor y mantener una relación directa bajo el cuidado de su familia paterna como red de apoyo. Por eso, con el fin de garantizar la estabilidad emocional de los niños, consideró indispensable respetar su opinión y mantener incólume el último acuerdo firmado ante la Comisaría de Familia respecto de la custodia de los niños.
Sin embargo, llamó la atención sobre la grave afectación de la relación materno filial entre la actora y sus hijos generada por hechos de violencia intrafamiliar, pues la niña presenta irritabilidad como síntoma de estrés ante la posibilidad de viajar por unos días al lugar
Sin embargo, llamó la atención sobre la grave afectación de la relación materno filial entre la actora y sus hijos generada por hechos de violencia intrafamiliar, pues la niña presenta irritabilidad como síntoma de estrés ante la posibilidad de viajar por unos días al lugar donde reside su progenitora, mientras que el adolescente manifestó su deseo de no mantener ningún tipo de contacto o relación con su mamá. La Sala reiteró que el régimen de visitas constituye un instrumento esencial para que los niños, niñas o adolescentes mantengan y desarrollen vínculos afectivos con cada progenitor; pero destacó que la integración afectiva del menor de edad se debe realizar a partir de relaciones equilibradas entre los progenitores, razón por la cual el régimen de visitas debe valorar las consecuencias negativas que puede causar en términos de estabilidad emocional y psicológica del niño o la niña.
Si bien la Corte reconoció que el acuerdo de visitas es indispensable para el restablecimiento de la relación entre la accionante y sus hijos, en este no se consideraron aspectos relevantes como la grave afectación que actualmente se evidencia en la relación materno filial, las múltiples afirmaciones de la accionante sobre los obstáculos para ver a sus hijos y el daño que el conflicto entre ambos progenitores está generando en los menores de edad.
Por lo tanto, estimó necesario atender el enfoque de curso de vida, como criterio orientador en esta clase de asuntos. Lo anterior exige verificar el impacto que puede tener la decisión sobre el régimen de visitas, su influencia en el desarrollo emocional y social en un mediano y largo plazo, la participación del menor de edad en esta determinación, la verificación de condiciones que favorezcan su bienestar a futuro en atención a la acumulación de experiencias pasadas y presentes. La Corporación reiteró la importancia
un mediano y largo plazo, la participación del menor de edad en esta determinación, la verificación de condiciones que favorezcan su bienestar a futuro en atención a la acumulación de experiencias pasadas y presentes. La Corporación reiteró la importancia de evaluar los riesgos de someter a un niño o una niña a una decisión específica, considerar los antecedentes de exposición y verificar si la determinación puede interrumpir o perpetuar escenarios de vulnerabilidad. Esto implica, además, contar con un acompañamiento interdisciplinario. Finalmente, la Corte fue enfática en señalar que las acciones ejercidas por las autoridades en aras de garantizar los aspectos previamente señalados deben estar dirigidas en todo momento a la protección prevalente del interés superior del niño y la niña.En cuanto a lo segundo, encontró que las autoridades concernidas adelantaron las acciones correspondientes según sus competencias con ocasión de los diferentes hechos denunciados por la accionante. Por lo tanto, no halló acreditada la negligencia o desidia alegada en la acción de tutela, ni hechos o conductas actuales que impliquen un riesgo a la integridad de la accionante. Sin embargo, la Sala reconoció que la violencia contra las mujeres es un riesgo latente y muchas veces difícil de identificar o acreditar. Por esa razón, consideró pertinente atender la situación narrada por la actora a partir de un enfoque preventivo y de estricta vigilancia por parte de las autoridades concernidas, de manera que se adelante el seguimiento y acompañamiento necesarios para garantizar su integridad física y emocional.
Con sustento en lo expuesto, la Sala revocó parcialmente las decisiones de instancia y, en su lugar, concedió el amparo de los derechos fundamentales de la accionante y de los
física y emocional.
Con sustento en lo expuesto, la Sala revocó parcialmente las decisiones de instancia y, en su lugar, concedió el amparo de los derechos fundamentales de la accionante y de los menores de edad a tener una familia y a no ser separado de ella, y al interés superior de los niños, niñas y adolescentes. En lo demás, confirmó las sentencias proferidas en primera y segunda instancia.
En consecuencia i) le ordenó a la Comisaría de Familia realizar una nueva verificación del acuerdo celebrado respecto del régimen de visitas, según se explicó previamente; ii) les ordenó a los progenitores asistir a los programas de apoyo psicosocial que determine la Comisaría de Familia, y participar en cursos o actividades dispuestos por ICBF y la Defensoría del Pueblo, sobre los derechos de la niñez y el rol de los padres en la crianza responsable de sus hijos; además, cumplir de manera estricta y de buena fe el régimen de visitas establecido por la Comisaría de Familia, bajo la advertencia de que su incumplimiento podrá dar lugar a las medidas legales correspondientes; así como abstenerse de instrumentalizar a los niños en el marco del conflicto familiar; y iii) le ordenó al ICBF adelantar el seguimiento y acompañamiento necesarios para garantizar el interés superior de ambos niños.
Por otro lado, iv) requirió a distintas autoridades y entidades para que, a partir de un enfoque preventivo y de estricta vigilancia, adelanten el seguimiento y acompañamiento necesarios para garantizar la integridad física y emocional de la accionante; y v) emitió un llamado de atención al comandante del departamento de Policía de Andaluz para que, en lo
necesarios para garantizar la integridad física y emocional de la accionante; y v) emitió un llamado de atención al comandante del departamento de Policía de Andaluz para que, en lo sucesivo, se abstenga de calificar posibles hechos de violencia contra la mujer como malos comportamientos, pues la violencia de género no es ni puede ser descrita de tal manera. Se trata un fenómeno complejo que repercute mayormente en contra de las mujeres y que perpetúa estereotipos sobre los roles y la posición que se les asigna desde una concepción social y cultural.I. ANTECEDENTES
1. El 4 de junio de 2025, la señora Milena presentó acción de tutela contra el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, Regional Andaluz; la Policía Nacional, Seccional de Investigación Criminal -Sijinde Flores; la Fiscalía Dirección Seccional Andaluz; la Comisaría Segunda de Familia de Flores; la Secretaría de Gobierno de Flores; la Defensoría del Pueblo, Regional Andaluz y el señor Jorge. Lo anterior, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales “al acceso a la justicia y debido proceso, derecho a la vida digna e integridad personal, derecho a la protección reforzada como mujer víctima de violencia, derecho a la igualdad y no discriminación por razón de género, derecho a la familia y al vínculo maternofilial, y el derecho de [sus] hijos a la protección integral e interés superior del menor”[2].
1. Hechos[3]
2. La accionante señaló que convivió durante 14 años con el señor Jorge, quien era miembro de la Policía Nacional y estaba adscrito a la Seccional de
OCTAVO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Andaluz que, a través de la defensoría de familia competente, adelante el seguimiento y acompañamiento necesarios para garantizar el interés superior de Camila y Miguel, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
NOVENO. REQUERIR al departamento de Policía de Andaluz, a la Fiscalía Seccional de dicho departamento, a la Comisaría Segunda de Familia de Flores, a la Gobernación de Andaluz y a la Defensoría del Pueblo, regional Andaluz para que, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, a partir de un enfoque preventivo y de estricta vigilancia, adelanten el seguimiento y acompañamiento necesarios para garantizar la integridad física y emocional de la accionante ante cualquier riesgo de violencia en su contra.
DÉCIMO. LLAMAR LA ATENCIÓN al comandante del departamento de Policía de Andaluz para que, en lo sucesivo, se abstenga de calificar posibles hechos de violencia contra la mujer como malos comportamientos, pues la violencia de género no es ni puede ser descrita de tal manera. Se trata un fenómeno complejo que repercute mayormente en contra de las mujeres y que perpetúa estereotipos sobre los roles y la posición que se les asigna desde una concepción social y cultural.
DÉCIMO PRIMERO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
integral e interés superior del menor”[2].
1. Hechos[3]
2. La accionante señaló que convivió durante 14 años con el señor Jorge, quien era miembro de la Policía Nacional y estaba adscrito a la Seccional de Investigación Criminal (Sijin) en Flores, Andaluz. Durante este tiempo, nacieron sus dos hijos: Camila y Miguel, de 6 y 14 años, respectivamente.
3. Sostuvo que durante toda la convivencia fue víctima de violencia física, psicológica, económica y patrimonial por parte de su expareja. Sin embargo, nunca denunció estos hechos “por miedo, pues él portaba arma de dotación, conocía el sistema judicial desde dentro y ejercía poder directo sobre [ella]”[4]. Asimismo, manifestó que ha sido la cuidadora principal de sus hijos, pero que actualmente se encuentra separada de ellos sin mediar decisión judicial, en un contexto que describe como de control y violencia institucional, el cual ha afectado de manera grave su vínculo afectivo[5].
4. Destacó que durante el año 2022, bajo presión emocional, económica y psicológica, firmó dos documentos[6]: i) en agosto suscribió un acuerdo extraprocesal mediante el cual cedió la custodia de sus hijos al señor Jorge, quien insistió en que esto era lo mejor y que él podía “garantizarles más”, pues ella “dependía económicamente en un 100% de él, y hasta la fecha no h[a] tenido un empleo formal ni ingresos fijos”[7]; y ii) en noviembre firmó un acta de conciliación ante el ICBF en la cual se comprometió a pagar una cuota alimentaria de $100.000, a pesar de que no tenía ingresos propios[8].
empleo formal ni ingresos fijos”[7]; y ii) en noviembre firmó un acta de conciliación ante el ICBF en la cual se comprometió a pagar una cuota alimentaria de $100.000, a pesar de que no tenía ingresos propios[8].
5. Comentó que ha presentado dos quejas formales en contra de su expareja: i) el 22 de diciembre de 2023, ante la Policía Nacional donde puso de presente que él no le permite ver a sus hijos, “únicamente a las 12:00 pm a 12:30 pm”[9]; y ii) el 25 de enero de 2024[10], en la que describió los hechos ocurridos el 22 de enero de eseaño, cuando acudió al colegio de su hija y se encontró con el señor Jorge. Al respecto, manifestó: “tuvimos una discusión en la que me amenazó diciéndome que he estado de buenas porque ‘a la fecha era que ya estuviera desaparecida’ y que conocía cómo era ‘cuando se endemoniaba’, que en esos momentos ‘no le importaba nada’”[11]. Expuso que ese día también grabó un video donde se ve que una docente no le permite el contacto con su hija en el colegio “por instrucciones del padre, quien manipuló a la institución para impedir [su] acceso”[12].
6. Sostuvo que, pese a las quejas presentadas, fue obstaculizada por compañeros del señor Jorge porque le avisaban cuanto ella llegaba a denunciar, en especial el subintendente Mateo, adscrito a la Sijin de Flores[13]. Además, indicó que el fiscal de la Seccional X de la Fiscalía le dijo: “usted sabía con quién se casó, con un hombre de armas, así son los policías; no le ha disparado, no ha cometido ningún
Familia de Flores impuso una medida de protección en su favor por los hechos de violencia intrafamiliar. Por otro lado, señaló que el 5 de junio de 2024 denunció a su expareja a través de una publicación en la red social Facebook[17].
10. Manifestó que el 21 de abril de 2025, presentó una denuncia contra el señor Jorge por el delito de ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad[18] y el 23 de abril expuso su situación ante el ICBF, entidad que dio apertura a un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD)[19]. La actora sostuvo que en la valoración psicosocial realizada a su hija Camila “se concluyó que la niña presenta confusión emocional, contradicción afectiva y temor hacia mí, síntomas compatibles con manipulación emocional por parte del entornopaterno[20]. Además, la actora afirmó que la valoración se hizo en presencia del señor Jorge, lo que afecta la neutralidad del proceso[21].
11. Con fundamento en lo expuesto, la accionante solicitó i) declarar que las accionadas vulneraron sus derechos “por acción y omisión en el cumplimiento de sus deberes de protección y prevención”; ii) ordenar al ICBF implementar medidas inmediatas para el restablecimiento del vínculo materno filial; iii) suspender los acuerdos suscritos en 2022; iv) ordenar a la Policía Nacional iniciar investigaciones disciplinarias contra el señor Jorge y el subintendente Mateo; v) ordenar a la Procuraduría General de la Nación iniciar las investigaciones disciplinarias contra todos los funcionarios de las entidades accionadas que hayan incurrido en omisión o negligencia, y a la Defensoría del Pueblo que asuma el acompañamiento jurídico
de la Seccional X de la Fiscalía le dijo: “usted sabía con quién se casó, con un hombre de armas, así son los policías; no le ha disparado, no ha cometido ningún delito, ¿entonces? Agradezca más bien que no le ha pegado un tiro”[14].
7. Adujo que el 29 de enero de 2024, la Policía Nacional remitió las quejas presentadas por la accionante a la Fiscalía General de la Nación[15]. Indicó que “[p]ese a la gravedad de los hechos y a que yo misma activé la ruta institucional de violencia de género, no se tomaron medidas inmediatas de protección y, por el contrario, comenzaron a manifestarse represalias indirectas”[16].
8. Mencionó que el 6 de febrero de 2024, la Policía respondió a la queja presentada en contra del funcionario Mateo, reconociendo los hechos denunciados y señalando que se suscribió un acta de instrucción en su contra. También se registró un “Compromiso Institucional” en el formulario de evaluación y seguimiento interno, como medida correctiva para evitar futuras situaciones de revictimización y garantizar el respeto hacia las mujeres víctimas de violencia.
Expuso que, frente a la queja presentada contra Jorge, emitió respuesta el 8 de abril de 2024, pero no se evidencia ningún tipo de anotación disciplinaria, medida de control interno ni registro en el sistema de seguimiento institucional.
9. Puso de presente que el 13 de febrero de 2024, la Comisaría Segunda de Familia de Flores impuso una medida de protección en su favor por los hechos de violencia intrafamiliar. Por otro lado, señaló que el 5 de junio de 2024 denunció a
Procuraduría General de la Nación iniciar las investigaciones disciplinarias contra todos los funcionarios de las entidades accionadas que hayan incurrido en omisión o negligencia, y a la Defensoría del Pueblo que asuma el acompañamiento jurídico y psicosocial de la accionante y sus hijos; vi) ordenar al ICBF y a la Comisaría de Familia, en coordinación con las Secretarías de la Mujer de la Gobernación de Andaluz y de la Alcaldía de Flores, activar de manera inmediata las rutas de atención integral a mujeres víctimas de violencia de género; y vii) se ordene a la Policía Nacional realizar una valoración de riesgo integral frente a las amenazas sufridas.
12. Como medida provisional solicitó que se ordene i) al ICBF – Regional Andaluz practicar una valoración urgente e individual a sus hijos, en un entorno seguro y sin la presencia del padre ni sus familiares; ii) a la Comisaría de Familia de Flores que en coordinación con el ICBF diseñen e implementen un plan inmediato de contacto supervisado entre ella y sus hijos; y iii) al señor Jorge abstenerse de interferir, obstaculizar o condicionar cualquier intento de contacto con sus hijos[22].
2. El trámite procesal
13. Mediante el Auto del 5 de junio de 2025, el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Flores avocó conocimiento de la acción y dio traslado a los accionados.
Además, vinculó al proceso a la Dirección Disciplinaria e Inspección Judicial de la Policía Nacional de Andaluz, a las secretarías de la Mujer de la Gobernación de Andaluz y la Alcaldía de Flores[23].
Además, vinculó al proceso a la Dirección Disciplinaria e Inspección Judicial de la Policía Nacional de Andaluz, a las secretarías de la Mujer de la Gobernación de Andaluz y la Alcaldía de Flores[23].
14. En el mismo proveído el despacho negó la medida provisional solicitada por la accionante. Señaló que “al conceder la medida se estaría resolviendo el fondo del presente trámite tutelar, sin darle la oportunidad procesal a la entidad accionada de controvertir lo dicho por la actora”[24].
15. Posteriormente, a través de Auto del 11 de junio de 2025, el juzgado vinculó a la Inspección Primera de Policía de Flores para que se pronunciara sobre una denuncia por convivencia ciudadana presentada por el señor Jorge contra la accionante el 26 de enero de 2024[25]. Luego, por medio de Auto del 12 de junio de 2025, vinculó a la Procuraduría Regional de Andaluz para que se pronunciara sobre los hechos narrados en la acción de tutela[26].3. Las contestaciones a la acción de tutela
Tabla 1. Contestaciones a la acción de tutela Parte o interviniente Respuesta Inspección Primera de Policía de Flores[27] Informó que conoció un asunto de convivencia ciudadana el 26 de enero de 2024, iniciado por Jorge contra la accionante, resultando en una conciliación el 31 de enero de 2024 donde ambas partes se comprometieron a no agredirse física ni verbalmente y a mantener distancia. Indicó que la accionante suscribió este documento. Comisaría Segunda de Familia de Flores[28]
comprometieron a no agredirse física ni verbalmente y a mantener distancia. Indicó que la accionante suscribió este documento. Comisaría Segunda de Familia de Flores[28] La Comisaría ratificó que, siguiendo una remisión de la Fiscalía por riesgo extremo, dictó una medida provisional de protección a favor de la accionante el 13 de febrero de 2024. Por otro lado, relató que mediante auto de trámite del 4 de junio de 2024 ordenó la verificación del estado de cumplimiento de derechos de los hijos de la accionante y, de acuerdo con una constancia de trabajadora social del 12 de junio, se encontraban en buen estado y no se evidenció vulneración de derechos. En esa medida, el 13 de septiembre de 2024 emitió un auto de no apertura del proceso de restablecimiento de derechos.
Finalmente, mediante la Resolución 276 del 19 de mayo de 2025, el ICBF Regional Andaluz Centro Zonal Flores 2 ordenó trasladar a la comisaría el PARD que había iniciado el 8 de mayo de 2025. Esto con fundamento en los siguientes hechos: “6.1 El adolescente se auto reconoce como víctima de violencia intrafamiliar, por parte de la progenitora. 6.2 Exposición a situaciones estresantes que han alterado la dinámica familiar. 6.3 Distanciamiento en el relacionamiento a nivel materno filial, por eventos sucedidos, como la actitud de la progenitora hacia su hijo, y hacia los referentes afectivos y significativos para él. 6.4 Relación conflictiva entre los padres. 6.5 La madre no aporta económicamente para el
filial, por eventos sucedidos, como la actitud de la progenitora hacia su hijo, y hacia los referentes afectivos y significativos para él. 6.4 Relación conflictiva entre los padres. 6.5 La madre no aporta económicamente para el sostenimiento de sus hijos. 6.6 Incumplimiento de acuerdos establecidos entre los padres”. Instituto Colombiano de El ICBF confirmó que el 23 de abril de 2025, la accionante presentó una queja por negligenciaBienestar Familiar[29] institucional y solicitud de intervención urgente en el proceso de custodia y violencia intrafamiliar. Tras realizar valoraciones psicosociales, el equipo interdisciplinario concluyó que sí existe vulneración de derechos en los menores de edad (vida, calidad de vida e integridad personal) debido al contexto de violencia intrafamiliar y la relación conflictiva de los padres. Por ello, el 8 de mayo de 2025 se profirió auto de apertura del PARD y como medida provisional la ubicación en el medio familiar paterno con remisión a atención psicológica especializada. Finalmente, el ICBF ordenó el traslado del PARD a la Comisaría de Familia Primera de Flores, por competencia. Fiscalía 020 Seccional de Flores[30] Informó que está activa la noticia criminal […] radicada el 21 de abril de 2025 por el delito de ejercicio arbitrario de la custodia. Indicó que el proceso se encuentra en etapa de indagación y que emitió una orden a policía judicial para realizar la ampliación de denuncia y obtener documentos necesarios para determinar la tipicidad de la conducta. Argumentó que la entidad está adelantando las labores pertinentes para avanzar en la
etapa de indagación y que emitió una orden a policía judicial para realizar la ampliación de denuncia y obtener documentos necesarios para determinar la tipicidad de la conducta. Argumentó que la entidad está adelantando las labores pertinentes para avanzar en la investigación y no está vulnerando los derechos de la actora. Finalmente, destacó que las funciones de prevención o rescate de menores de edad recaen en otras autoridades como el ICBF. Jorge[31] Mediante apoderada judicial, negó los actos de violencia y maltrato, aunque reconoció discusiones, y afirmó que el acuerdo extraprocesal de custodia de agosto de 2022 se firmó porque la accionante se iba de la ciudad con otra pareja. Aseguró haber formalizado posteriormente el acuerdo en el ICBF en noviembre de 2022 y señaló que los problemas con la madre surgieron cuando ella solo pedía ver a su hija y nunca a su hijo. Además, “luego de un tiempo menciona que su hija le comunicaba que no quería volver donde su mamá, porque en varias oportunidades recibían maltratos, insultos y malas palabras, por parte de su madre, también le indicaba que su mamá no le hacía de comer”. El señor Jorge sostuvo que ha cumplido con sus obligaciones de custodia, ha garantizado el bienestar integral de los menores de edad bajo su cuidado efectivo (vivienda, alimentación, educación, estabilidad emocional), y que, por el contrario, es la accionante quien ha incurrido en actos de violencia. Policía Nacional – Sijin[32] El jefe Seccional de Investigación Criminal indicó que la Policía Nacional ha actuado de manera imparcial ytransparente, remitiendo el caso a las diferentes
quien ha incurrido en actos de violencia. Policía Nacional – Sijin[32] El jefe Seccional de Investigación Criminal indicó que la Policía Nacional ha actuado de manera imparcial ytransparente, remitiendo el caso a las diferentes entidades de protección por competencia (Comisaría de Familia, Fiscalía). Respecto a las quejas disciplinarias, informó que en el caso del Subintendente Jorge se encauzó la disciplina y se emitió acta de compromiso. Sobre la queja contra el Subintendente Mateo, este último explicó que la denuncia de la accionante fue remitida al CTI por orden del Fiscal para garantizar imparcialidad y transparencia, debido a que el denunciado era un miembro activo de la Policía. Finalmente, la Sijin confirmó la activación de la ruta de atención a la violencia de género (EMFAG) y la implementación de medidas de prevención como patrullajes, pero también indicó que la accionante se trasladó a residir fuera del departamento. Gobernación de Andaluz[33] Argumentó que las presuntas vulneraciones no eran atribuibles a su actuación u omisión. No obstante, destacó que, al conocer la situación a través de publicaciones en redes sociales en junio de 2024, brindó atención psicosocial y jurídica a la accionante. La Oficina de la Mujer y Género activó inmediatamente la ruta de atención integral a mujeres víctimas de violencia basada en género y remitió oficios a la Policía Nacional y a la Comisaría de Familia solicitando información sobre el cumplimiento de las medidas de protección. También solicitó a la Defensoría del Pueblo la asignación de representación legal y atención psicológica.
y a la Comisaría de Familia solicitando información sobre el cumplimiento de las medidas de protección. También solicitó a la Defensoría del Pueblo la asignación de representación legal y atención psicológica. Procuraduría Regional de Andaluz[34] Señaló que su vinculación se debía a las pretensiones de la accionante de que se remitieran copias para iniciar investigaciones disciplinarias contra los subintendentes. La Procuraduría explicó que la competencia disciplinaria inicial recae en las oficinas de control interno de la Policía (OCID). Dado que conoció los hechos únicamente a través del trámite de tutela, afirmó que no existe mora en su actuación. Solicitó ser desvinculada al no evidencia