🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - T-184 de 2026

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - T-184 de 2026
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2026

T-184-26

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Segunda de Revisión

SENTENCIA T-184 de 2026

Expediente: T-11.634.797

Asunto: acción de tutela promovida por Paola en contra de Lucas.

Tema: protección de los derechos fundamentales a una vida libre de violencias, a la imagen, a la intimidad y al buen nombre por la difusión no consentida de contenidos íntimos en plataformas digitales.

Magistrado ponente: Carlos Camargo Assis.

Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veintiséis (2026).

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 profiere la siguiente:

SENTENCIA

Dentro el trámite de revisión de la providencia de tutela proferida el 19 de septiembre de 2025 por el Juzgado 007 Civil Municipal de Armenia, a través de la cual se ampararon los derechos fundamentales a una vida libre de violencia, a la imagen, a la intimidad y al buen nombre de Paola, por la difusión no consentida de sus videos íntimos en plataformas digitales por parte de quien adujo ser su compañero sentimental[1].

Anotación previa. En este asunto se hará referencia a la esfera íntima de la accionante a partir de información relacionada en el expediente. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 61[2] del Reglamento Interno de la Corte Constitucional y la Circular 10 de

partir de información relacionada en el expediente. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 61[2] del Reglamento Interno de la Corte Constitucional y la Circular 10 de 2022[3], se considera necesario suprimir su nombre de esta providencia y de toda futurapublicación, así como cualquier otro dato o información que permita individualizarla. Por eso la Sala emitirá dos copias de esta providencia. En aquella que se publique se utilizarán nombres ficticios que aparecerán en letra cursiva.

SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional estudió el caso de Paola, una mujer de 19 años que denunció la vulneración de sus derechos fundamentales por parte de Lucas, como consecuencia de la difusión de sus contenidos íntimos en plataformas digitales que no contó con su pleno consentimiento.

De manera preliminar, la Sala resolvió una solicitud de nulidad promovida por la apoderada de Aylo Freesites Ltda en contra la presente actuación por indebida notificación del auto admisorio de la demanda. A continuación, se propuso determinar si Lucas vulneró los derechos fundamentales a una vida libre de violencias, a la imagen, a la intimidad y al buen nombre de Paola. Lo anterior, como consecuencia de (i) difundir en plataformas digitales contenidos íntimos con fundamento en un consentimiento viciado por la ausencia de información sobre los riesgos y las consecuencias de autorizar tales publicaciones; y ( ii) omitir la manifestación de retractación de la actora para la divulgación de las producciones y no adoptar acciones tendientes a la eliminación de los

publicaciones; y ( ii) omitir la manifestación de retractación de la actora para la divulgación de las producciones y no adoptar acciones tendientes a la eliminación de los videos en las plataformas digitales en las cuales fueron divulgados.

Para responder al problema jurídico, la Corte realizó algunas consideraciones sobre (i) el análisis de casos a través de la perspectiva de género; (ii) la difusión no consentida de contenidos íntimos como una expresión de la violencia de género; (iii) los derechos fundamentales a la imagen, a la intimidad y al buen nombre en el contexto de la violencia digital y sexual; y (iv) los deberes de protección del derecho a la imagen, a la intimidad y al buen nombre en asuntos de esta naturaleza.

Frente al caso concreto, la Sala evidenció que la transgresión de los derechos fundamentales de Paola por parte de su expareja tuvo dos fases esenciales: (i) el ocultamiento consciente de información respecto de los efectos que produciría ofrecer el consentimiento para subir los videos en las plataformas digitales y (ii) el comportamiento omisivo para mantener las producciones en la web a pesar de que la accionante le suplicó insistentemente que procediera a su eliminación.

Para la Sala, la decisión de publicar y difundir contenidos íntimos en plataformas digitales, siempre y cuando se encuentre libre de vicios que coarten la autorización, es una expresión de libertad que se encuentra constitucionalmente protegida. Asimismo, la determinación de revocar esa facultad, como manifestación paralela de ausencia de voluntad, retractación o falta de consentimiento, debe ser igualmente salvaguardada sin que medien consideraciones adicionales de ninguna naturaleza.

Asimismo, la determinación de revocar esa facultad, como manifestación paralela de ausencia de voluntad, retractación o falta de consentimiento, debe ser igualmente salvaguardada sin que medien consideraciones adicionales de ninguna naturaleza. Solo de esta manera se garantiza que las mujeres pueden vivir una vida libre de violencias. También, que sus decisiones y convicciones personales no queden atrapadas a condición de lo que la esfera social, influida por estereotipos de género,considera más apropiado para ellas. El cuerpo de las mujeres no es una mercancía de la cual los hombres puedan disponer y lucrarse cada vez que así lo consideren.

Con base en ello, la Sala confirmó la decisión de primera instancia que amparó los derechos fundamentales a una vida libre de violencias, a la imagen, a la intimidad y al buen nombre de Paola. Sin embargo adoptó medidas adicionales para garantizar el mayor estándar se satisfacción en el restablecimiento de las garantías constitucionales que resultaron transgredidas. Además, dispuso de acciones concretas para que conductas de esta naturaleza puedan sancionarse debidamente hacia el futuro, y para que vulneraciones de las características que sufrió la accionante no se repitan nuevamente.

ÍNDICE[4] SENTENCIA T-184 de 2026. 1

SÍNTESIS DE LA DECISIÓN.. 2

ÍNDICE.. 3

I. ANTECEDENTES. 4

1. Hechos . 4

2. Trámite procesal 6

3. Contestaciones . 6

4. Sentencia objeto de revisión . 8

5. Actuaciones en sede de revisión . 8

II. CONSIDERACIONES. 14

1. Competencia. 14

2. Cuestión previa. La solicitud de nulidad. 14

consentimiento, debe ser igualmente salvaguardada sin que medien consideraciones adicionales de ninguna naturaleza. Solo de esta manera se garantiza que las mujeres pueden vivir una vida libre de violencias. También, que sus decisiones y convicciones personales no queden atrapadas a condición de lo que la esfera social, influida por estereotipos de género, considera más apropiado para ellas. El cuerpo de las mujeres no es una mercancía de la cual los hombres puedan disponer y lucrarse cada vez que así lo consideren.4.4. La existencia de vacíos de punibilidad para sancionar conductas de difusión no consentida de imágenes íntimas en redes sociales y los avances en el derecho comparado.

74. Conforme a los parámetros de protección reconocidos en la Convención de Belém do Pará[84], los Estados parte deben adoptar todas las medidas necesarias para reprimir y castigar todo acto de violencia de género en contra de la mujer[85].

Por virtud de este mandato, algunos comportamientos que expresan sustanciales niveles de afectación a los derechos fundamentales de las mujeres deben ser criminalizados. Ello no implica necesariamente una expansión abusiva de la potestad sancionatoria del Estado. Tampoco el desconocimiento de sus principios de fragmentariedad, subsidiariedad o última ratio.

75. El derecho penal, como una estructura habitualmente ligada al cumplimiento de estrictos presupuestos teóricos y dogmáticos, en ocasiones no abarca una serie de conductas altamente reprochables con serios niveles de afectación material. Estas ausencias han sido denominadas técnicamente como “vacíos de punibilidad” y suponen escaños de infra-protección normativa respecto de conductas que, aunque

mecanismos necesarios para que las víctimas de la difusión no consentida de imágenes a través de las plataformas digitales puedan acceder a la eliminación de su contenido de manera fácil y rápida. Procurando además la identificación de los responsables de la propagación, las plataformas involucradas en la dispersión y las medidas indispensables para el restablecimiento de los derechos fundamentales.

7. Caso concreto

115. Como se ha anticipado previamente, aunque Paola manifestó que inicialmente consintió a su expareja para que cargara los contenidos explícitos en las plataformas digitales, afirmó que solo lo hizo para redes de divulgación por fuera del territorio nacional. Además, que desconocía ciertamente los términos, las condiciones y las consecuencias de su autorización. Por ello, cuando evidenció que sus videos íntimos fueron publicados en páginas de contenido para adultos de alcance local, pidió insistentemente a Lucas la eliminación de estos. Sin embargo, ante las evasivas para acceder a su petición, decidió promover la acción de tutela para la protección de susgarantías constitucionales.

116. Por este motivo, como se anticipó supra, la Sala estudiará si Lucas vulneró los derechos fundamentales a una vida libre de violencias, a la imagen, a la intimidad y al buen nombre de Paola. Lo anterior, como consecuencia de (i) difundir en plataformas digitales sus contenidos íntimos con fundamento en un consentimiento viciado por la ausencia de información sobre los riesgos y las consecuencias de autorizar tales publicaciones; y (ii) omitir la manifestación de retractación de la actora para la divulgación de las producciones y no adoptar acciones tendientes a la eliminación de los videos en las plataformas digitales en las cuales fueron divulgados.

4. Sentencia objeto de revisión . 8

5. Actuaciones en sede de revisión . 8

II. CONSIDERACIONES. 14

1. Competencia. 14

2. Cuestión previa. La solicitud de nulidad. 14

3. Problema jurídico y esquema de solución. 20

4. El análisis de casos a través de la perspectiva de género. Reiteración de la jurisprudencia 21

5. La difusión no consentida de contenidos íntimos como una expresión de la violencia de género. 224.1. La violencia sexual y digital. 22 4.2. Los efectos del consentimiento y sus características. 24 4.3. La ausencia del consentimiento en la difusión de contenidos íntimos. 25 4.4. La existencia de vacíos de punibilidad para sancionar conductas de difusión no consentida de imágenes íntimas en redes sociales y los avances en el derecho comparado. 26 4.5. El deber de resarcir los daños causados en virtud de la violencia de género en cualquiera de sus modalidades. Reiteración de la jurisprudencia. 29

6. Los derechos fundamentales a la imagen, a la intimidad y al buen nombre en el contexto de la violencia digital y sexual. Reiteración de la jurisprudencia. 30 5.1. La imagen como un derecho fundamental autónomo e innominado. 30 5.2. El marco constitucional del derecho fundamental a la intimidad y al buen nombre. 32

6. Los deberes de protección del derecho a la imagen, a la intimidad y al buen nombre en

asuntos de esta naturaleza. Reiteración de la jurisprudencia. 33 6.1. Los peligros de la difusión de imágenes en internet 33 6.2. La modulación de contenidos, el principio de irresponsabilidad de los intermediarios y los deberes de protección de los derechos fundamentales. 34 6.3. Los deberes institucionales de protección de los derechos fundamentales por las transgresiones generadas en entornos digitales. 36

7. Caso concreto . 37 7.1. Análisis de procedencia. 38 7.2. La actualidad del objeto. 43 7.3. El consentimiento que ofreció la accionante para la publicación de sus videos íntimos en plataformas digitales no fue verdaderamente libre. 45 7.4. El accionado a través de su actuación omisiva contribuyó a que los contenidos de Paola permanecieran en la web, a pesar de que en múltiples ocasiones aquella solicitó su eliminación. 48 7.5. Los remedios constitucionales. 49

III. DECISIÓN.. 54

I. ANTECEDENTES1. Hechos

1. La accionante refirió que tiene 19 años, ejerce su actividad económica en las redes sociales y es el sustento de una familia donde habitan menores de edad. Contó que sostuvo una relación sentimental y profesional con el ciudadano Lucas.

Además, que en vigencia del vínculo, acordaron verbalmente trabajar de forma conjunta en la creación de contenido íntimo para plataformas digitales, de lo cual distribuirían equitativamente las ganancias. A pesar de ello, refirió que, según el pacto, las producciones explícitas solo estarían disponibles para el extranjero, pero de ninguna manera para el territorio colombiano.

2. Paola narró que para esos fines Lucas le “presentó un documento de

pacto, las producciones explícitas solo estarían disponibles para el extranjero, pero de ninguna manera para el territorio colombiano.

2. Paola narró que para esos fines Lucas le “presentó un documento de consentimiento, para poder usar la plataforma OnlyFans, y que no tenía implicaciones trascendentales”[5]. Asimismo, refirió que en un acto de confianza firmó de forma voluntaria el escrito, pero sin comprender plenamente su contenido y alcance. Del mismo modo, explicó que, a pesar de los acuerdos verbales, el accionante “comenzó a publicar los videos en plataformas de contenido adulto como PornHub (PH) y Xvideos (X), así como en diversas redes sociales sin realizar ningún bloqueo en Colombia”[6]. Manifestó que aquel acto fue unilateral y abusivo, por lo que atentó contra su intimidad, su honra, su buen nombre y el derecho a “decidir sobre su propia imagen”[7].

3. Manifestó que ante la gravedad de los hechos acudió a la autoridad policial. Allí, según sus dichos, celebró un acuerdo a través del cual Lucas se comprometió a (i) eliminar todos los contenidos donde ella apareciera, (ii) abstenerse de difundir cualquier tipo de publicación hacia el futuro y (iii) dejar sin efectos el consentimiento informado. No obstante, expresó que el acuerdo fue incumplido de forma parcial. Esto, porque “únicamente eliminó los videos de una plataforma, nunca me entregó el documento, y no existen garantías de que el contenido no se haya difundido en otros espacios digitales”[8].

4. Afirmó que, de tiempo atrás, ha expresado de forma categórica que revoca cualquier tipo de consentimiento que haya ofrecido para publicar sus contenidos en

haya difundido en otros espacios digitales”[8].

4. Afirmó que, de tiempo atrás, ha expresado de forma categórica que revoca cualquier tipo de consentimiento que haya ofrecido para publicar sus contenidos en las redes sociales. No obstante, refirió que sus videos siguen circulando en las distintas plataformas, lo que ha propiciado profundas afectaciones en su vida personal, familiar, social y laboral. Lo anterior, porque ha sido el objeto de burlas, comentarios malintencionados y estigmatización social.

5. También contó que ha procurado entablar nuevas comunicaciones con el accionado para solicitar que “de una vez por todas” retire de las plataformas los contenidos íntimos. Sin embargo, manifestó que es ignorada por completo ya que obtiene respuestas evasivas “como si yo estuviera equivocada y [él] no supiera nada de esto”[9]. Del mismo modo, refirió que tanto ella como Lucas gozan de un reconocimiento público como creadores de contenido para las plataformas de TikTok e Instagram. No obstante, que la difusión no autorizada de sus videos íntimos afecta directamente su reputación, su crecimiento en estas páginas y laconfianza de sus seguidores en el trabajo que desempeña.

6. Finalmente, expresó que “actualmente existe una orden de alejamiento policial contra el señor Lucas; sin embargo, esta medida no ha sido suficiente para detener la vulneración de mis derechos, pues la difusión de mi contenido continúa, generando una revictimización permanente”[10]. En consecuencia, solicitó al juez constitucional que (i) se protejan sus derechos fundamentales transgredidos.

Además, que ordene al señor Lucas (ii) la eliminación inmediata y definitiva de los

una revictimización permanente”[10]. En consecuencia, solicitó al juez constitucional que (i) se protejan sus derechos fundamentales transgredidos. Además, que ordene al señor Lucas (ii) la eliminación inmediata y definitiva de los contenidos íntimos en los que aparezca, (iii) abstenerse de difundir, compartir o comercializar dicho contenido bajo cualquier medio y (iii) entregar a la accionante una copia del consentimiento firmado o dejarlo sin efectos. Igualmente, pidió que (iv) se ordene a las plataformas la eliminación del contenido íntimo denunciado y (v) se tomen medidas preventivas para garantizar que no vuelva a ser revictimizada mediante nuevas publicaciones.

2. Trámite procesal

7. A través del auto del 8 de septiembre de 2025 el Juzgado 007 Civil Municipal de Armenia dispuso la admisión de la demanda. En el acto, corrió traslado de la misiva al accionado para que se pronunciara sobre los hechos y las pretensiones incoadas por la accionante. Asimismo, dentro del curso de proceso, dispuso la vinculación de Pornhub, XVideos, el Departamento de Policía del Quindío-Estación de Policía Armenia, la Comisión de Regulación de Comunicaciones y el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante Ministerio de las

TICs).

3. Contestaciones

8. Lucas. Allegó un correo electrónico al despacho judicial a través del cual indicó que “tenía la evidencia de el (sic) consentimiento que ella firmó y que acepto (sic) todos los términos para ello”[11]. Asimismo, remitió una foto de la accionante con su cédula de ciudadanía y un documento denominado “acuerdo de consentimiento y

todos los términos para ello”[11]. Asimismo, remitió una foto de la accionante con su cédula de ciudadanía y un documento denominado “acuerdo de consentimiento y exoneración de responsabilidad por parte del artista”.

9. A pesar de ello, en una comunicación del 11 de septiembre de 2026, el accionado expresó que, si bien en sus inicios sostuvo una relación sentimental con Paola, luego de 2022 solo tuvieron vínculos de amistad y trabajo. Por tal motivo, indicó que el 6 de mayo de 2025 obtuvo su consentimiento expreso para “utilizar, reproducir, vender, conceder licencias o distribuir y publicar de cualquier otro modo el contenido en el sitio”[12]. De tal suerte, refirió que “en ningún momento se estableció que el contenido no se publicaría solamente de manera internacional

(sic)”[13].

10. Asimismo, dijo que solamente publicó los contenidos en la plataforma Pornhub.Sin embargo, que esta plataforma “adquiere gobernabilidad sobre el contenido publicado y este Sitio web está vinculados a otras páginas donde automáticamente se pasa a otras plataformas digitales de las cuales no tengo control y de los videos que he podido solicitar a soporte su eliminación debo de esperar varios días a su respuesta”. Por este motivo, expresó que su intención siempre fue ayudarla, que no hubo engaños sobre los términos de la relación de trabajo y que nunca vició su consentimiento. No obstante, expresó que él también se ha visto perjudicado con el asunto mediático en tanto ambos comparten un círculo cercano de amigos, con los que frecuentan lugares públicos como discotecas.

11. Finalmente, aunque no se opuso a la prosperidad de las pretensiones indicó que ya eliminó todos los contenidos de las plataformas digitales donde público los

que frecuentan lugares públicos como discotecas.

11. Finalmente, aunque no se opuso a la prosperidad de las pretensiones indicó que ya eliminó todos los contenidos de las plataformas digitales donde público los contenidos pero que, frente a otras plataformas web donde se han expandido los videos, se encuentra a la espera de las respuestas de soporte para que procedan a descargar los mismos.

12. Pornhub. Explicó que desconocía el alcance de los acuerdos celebrados entre Lucas y Paola. También contó que la actualidad no ha recibido ninguna solicitud para eliminar el contenido que la actora aduce ser cargado sin su consentimiento.

Por lo cual, indicó que la accionante tiene otros mecanismos distintos a la tutela para garantizar sus derechos. Por estas razones, pidió declarar la improcedencia del amparo por ausencia del requisito de subsidiariedad y de forma alternativa, ser desvinculado del trámite de la tutela.

13. XVideos. Remitió un informe a través del cual explicó que, aunque tenía toda la intención de cooperar con la autoridad judicial en el trámite de protección de los derechos de la accionante, requería de una información más detallada para identificar el contenido que debía censurar en su plataforma digital. Por último, anexó un enlace web para que la accionante solicitara la eliminación de cualquier publicación de la plataforma de manera ágil y rápida.

14. Comisión de regulación de comunicaciones. Indicó que no tiene injerencia en la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la accionante. Al respecto, refirió que “dentro de las competencias y funciones otorgadas a [la entidad], no se contempla la de ejercer control, inspección y vigilancia respecto del contenido y/o

la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la accionante. Al respecto, refirió que “dentro de las competencias y funciones otorgadas a [la entidad], no se contempla la de ejercer control, inspección y vigilancia respecto del contenido y/o publicaciones realizadas en internet”[14]. Igualmente, explicó que “la comisión carece de facultad legal para impartir órdenes a un generador de contenido y/o plataforma de Internet tendientes a que se rectifiquen o eliminen las publicaciones relacionadas y anexas en el escrito de tutela”[15]. En consecuencia, solicitó negar el amparo constitucional y ordenar su desvinculación del trámite por carecer de legitimación de la causa por pasiva.

15. Ministerio de las TICS. Explicó que los hechos objeto de la presente acción constitucional son ajenos al marco de competencias de la entidad. Por ello, refirió atenerse a lo que resultara probado dentro del proceso y solicitó su desvinculación por carecer de legitimación en la causa por pasiva.

16. Departamento de Policía del Quindío. Manifestó que el 19 de julio de 2025llevó a cabo un procedimiento de mediación policial en la modalidad virtual entre Lucas y Paola a través del cual aquel se comprometió a: (i) no agredir físicamente a personas por cualquier medio, (ii) no amenazar con causar daño físico a persona por cualquier medio, (iii) no realizar comentarios mal intencionados verbales, o en redes sociales, medios tecnológicos que puedan desencadenar riña o agresiones físicas y

(iv) no incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas. Por estos motivos, refirió que ha cumplido a cabalidad con sus

sociales, medios tecnológicos que puedan desencadenar riña o agresiones físicas y (iv) no incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas. Por estos motivos, refirió que ha cumplido a cabalidad con sus obligaciones legales y constitucionales y solicitó ser desvinculada del trámite constitucional.

4. Sentencia objeto de revisión

17. A través de la providencia del 19 de septiembre de 2025 el Juzgado 007 Civil Municipal de Armenia protegió los derechos fundamentales a una vida libre de violencia, a la intimidad y a la imagen de Paola. Para sustentar su decisión, explicó que, aunque la accionante otorgó su consentimiento para la publicación de sus videos en plataformas digitales, Lucas “no suministró a la accionante la información suficiente al respecto del alcance [de] las publicaciones, la órbita territorial en que dicho material iba a ser visualizado, ni advirtió respecto de los riesgos de difusión masiva y no contralada de dicho contenido”.

18. Igualmente, dijo que la difusión no consentida de los videos de Paola “constituye una violación directa al derecho a la propia imagen, en tanto se ha utilizado su representación visual en un contexto sexual sin su autorización plena, perpetuando una forma de violencia simbólica y digital que afecta su integridad, su entorno familiar y su proyecto de vida”. Asimismo, explicó que, aunque el accionado afirmó no haber difundido nuevamente el contenido, aquel tenía la obligación de contribuir a la eliminación del mismo.

19. Por este motivo, la jueza constitucional ordenó al accionado que (i) retirara los contenidos audiovisuales en los que apareciera Paola y se abstuviera de publicarlos

obligación de contribuir a la eliminación del mismo.

19. Por este motivo, la jueza constitucional ordenó al accionado que (i) retirara los contenidos audiovisuales en los que apareciera Paola y se abstuviera de publicarlos o distribuirlos nuevamente y (ii) identificara plenamente las páginas en las que se haya difundido el contenido íntimo, tomara todas las medidas necesarias para la eliminación del material y acreditara qué acciones había desplegado para estos mismos efectos.

20. Asimismo, (iv) instó a las plataformas digitales en las cuales se replicaron los videos para que, conforme sus competencias, prestaran toda su colaboración para atender las solicitudes de eliminación de contenido que elevara el demandado en cumplimiento de las ordenes descritas. Finalmente, (v) remitió el trámite a la Fiscalía General de la Nación para que investigara la presunta violencia digital que se pudo presentar en contra de la accionante.

5. Actuaciones en sede de revisión21. La selección del asunto. El presente asunto fue seleccionado por la Sala Número de Doce de Tutela de la Corte Constitucional[16] y por sorteo, se repartió a la Sala Segunda de Revisión[17]. El 28 de enero siguiente se le remitió el expediente digital para que elaborara el proyecto de sentencia dentro del trámite de revisión de esta acción de tutela.

22. El decreto probatorio. A través de los autos del 9 de febrero y 2 de marzo de 2026 el magistrado sustanciador requirió pruebas tendientes a verificar el estado actual del cumplimiento de las órdenes proferidas por la autoridad judicial de primera instancia. Igualmente, dispuso la vinculación de X (antes Twitter),

2026 el magistrado sustanciador requirió pruebas tendientes a verificar el estado actual del cumplimiento de las órdenes proferidas por la autoridad judicial de primera instancia. Igualmente, dispuso la vinculación de X (antes Twitter), Thefap.net y Thefantazy.co por su presunta injerencia en la transgresión de las prerrogativas constitucionales de la accionante[18]. Las respuestas recibidas por las partes dentro del trámite de la tutela pueden ser sintetizadas de la siguiente manera.

Tabla 1. Respuestas recibidas por las partes en el trámite de revisión Interviniente Contenido

Lucas[19] Inicialmente, reiteró su respeto por las decisiones adoptadas en el trámite del presente amparo constitucional. Asimismo, refirió que:

(i) El 9 de septiembre de 2025 presentó un reporte formal ante la plataforma X (antes Twitter) por suplantación de identidad, conforme a sus políticas de autenticidad y seguridad digital. En dicha comunicación advirtió la utilización indebida de su perfil y la posible circulación no autorizada del contenido previamente publicado. (ii) El 10 de septiembre de 2025 adoptó las medidas necesarias para retirar todo el contenido en el que aparecía la accionante y que se encontraba en las cuentas y plataformas administradas por él. (iii) El 19 de septiembre de 2025 gestionó ante la plataforma Pornhub la solicitud de retiro del contenido correspondiente, lo cual derivó en su eliminación efectiva. (iv) El 12 de febrero de 2026, a razón del requerimiento que le realizó la Corte, identificó la existencia de dos páginas web (Thefap.net y Thefantazy.com), dentro de las cuales se

(iv) El 12 de febrero de 2026, a razón del requerimiento que le realizó la Corte, identificó la existencia de dos páginas web (Thefap.net y Thefantazy.com), dentro de las cuales se encontraba clonado su perfil con los contenidos previamente publicados. Por ello, remitió comunicaciones formales a la plataforma solicitando el retiro integral del contenido reproducido sin autorización. Explicó que, como resultado de dichas gestiones, la plataforma Thefantazy.com procedió a eliminar el contenido el 16 de febrero de 2026. Sin embargo, indicó que la plataforma Thefap.net no le ha brindado respuesta; no obstante que, el video ya no se encontraba alojado en la página web.Asimismo, explicó que “[en] el entorno digital contemporáneo, caracterizado por la replicación automatizada, indexación y clonación de perfiles por sitios agregadores, el usuario original carece de dominio técnico y jurídico sobre servidores, bases de datos y plataformas de terceros que operan sin su autorización. En consecuencia, no existe control material directo ni gobernabilidad sobre dichos espacios digitales”[20]. De este modo, refirió que la obligación que puede exigírsele es de medio o de diligencia, consistente en desplegar actuaciones oportunas y efectivas para solicitar el retiro del contenido, mas no una obligación de resultado absoluto consistente en garantizar la eliminación universal e inmediata del material en todo el ecosistema digital.

Finalmente, refirió que no ha publicado nuevos contenidos. Además, que las actuaciones desplegadas satisfacen el estándar constitucional de cumplimiento razonable y diligente[21].

Pornhub Indicó que no ha recibido requerimientos del accionado solicitando

que las actuaciones desplegadas satisfacen el estándar constitucional de cumplimiento razonable y diligente[21].

Pornhub Indicó que no ha recibido requerimientos del accionado solicitando eliminar videos. Igualmente, refirió que por regla general el usuario puede eliminar los videos que publica sin necesidad de hacer solicitudes formales o con intervención humana. Con base en esta información, solicitó nuevamente ser desvinculado del presente trámite constitucional[22].

XVideos Refirió que una vez consultadas sus bases de datos advirtió que el accionan

Consultar sobre este documento ...