CC - T-186 de 2026
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T-186 de 2026
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2026
T-186-26
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Tercera de Revisión
SENTENCIA T186 DE 2026
Referencia: Expediente T-11.666.543
Asunto: Acción de tutela presentada por la Procuraduría Judicial I para Asuntos de Conciliación Administrativa de Leticia, Amazonas y el Procurador Regional de Instrucción del Amazonas, como agentes oficiosos de los estudiantes del Colegio Técnico Agropecuario José Celestino Mutis contra el Departamento del Amazonas, el Ministerio de Educación Nacional, la Asamblea Departamental del Amazonas, el
Municipio de Puerto Nariño, y el Concejo Municipal de Puerto Nariño.
Tema: Infraestructura educativa.
Magistrado ponente: Héctor Alfonso Carvajal Londoño
Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veintiséis (2026)
La Sala Tercera de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional , integrada por los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño – quien la preside–, Lina Marcela Escobar Martínez y Juan Carlos Cortés González, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente:SENTENCIA
En el trámite de revisión del fallo dictado el 10 de diciembre de 2025 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Leticia, Amazonas en el caso de la Procuraduría Judicial I para Asuntos de Conciliación Administrativa de Leticia, Amazonas y el Procurador Regional de Instrucción del Amazonas en calidad
Circuito de Leticia, Amazonas en el caso de la Procuraduría Judicial I para Asuntos de Conciliación Administrativa de Leticia, Amazonas y el Procurador Regional de Instrucción del Amazonas en calidad de agentes oficiosos de los niños, niñas y adolescentes de la institución educativa Técnico Agropecuario José Celestino Mutis – INEAGRO, en contra de la Gobernación del Amazonas y otras autoridades.
I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
El 9 de septiembre de 2025, la Procuraduría Judicial I para Asuntos de Conciliación Administrativa de Leticia y el Procurador Regional de Instrucción del Amazonas, en calidad de agentes oficiosos de los estudiantes de la Institución Educativa Técnico Agropecuaria José Celestino Mutis – INEAGRO, presentaron acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional, el Departamento del Amazonas, la Asamblea Departamental del Amazonas, el Municipio de Puerto Nariño y el Concejo Municipal, por la presunta vulneración del derecho a la educación de los 386 niños, niñas y adolescentes matriculados en la institución. Los accionantes señalaron que desde noviembre de 2022 las autoridades se comprometieron a realizar la construcción de una nueva sede educativa para superar las condiciones deficientes de infraestructura de la sede antigua, y que los estudiantes permanecían recibiendo clases en condiciones de riesgo asociadas a la susceptibilidad del terreno a movimientos en masa, deficiencias en el sistema eléctrico, baterías sanitarias parcialmente funcionales y ausencia de espacios de esparcimiento adecuados. En su contestación, el Departamento del Amazonas señaló que el contrato celebrado para la construcción
eléctrico, baterías sanitarias parcialmente funcionales y ausencia de espacios de esparcimiento adecuados. En su contestación, el Departamento del Amazonas señaló que el contrato celebrado para la construcción de la nueva sede había sido liquidado ante el bajo nivel de ejecución del contratista, que había adelantado un contrato de mejoras sobre la sede antigua con el fin de mitigar los riesgos existentes y que los estudiantes habían continuado asistiendo a clases conforme al cronograma académico, por lo que la adopción de esas medidas preventivas excluía cualquier vulneración del derecho a la educación. La Corte señaló que el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes exige que las instituciones educativas cuenten con condiciones mínimas que garanticen su ejercicio en las dimensiones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad. La dimensión de disponibilidad impone al Estado el deber de garantizar no solo la existencia formal de una institución educativa, sino que esta cuente con edificios en condiciones aptas, instalaciones sanitarias funcionales, sistemas eléctricos adecuados, espacios para la recreación y condiciones de seguridad que no pongan en riesgo la vida e integridad de los estudiantes, estándar que se aplica tanto a la sede definitiva como a cualquier espacio que opere como sede transitoria. En ese sentido, la Sala evidenció que, si bien la obra de mejoras constituyó un avance, la sede antigua no satisface los estándares mínimos para operar como espacio transitorio, pues persisten deficiencias en el sistema eléctrico y de ventilación, en las baterías sanitarias, en el mobiliario y en la cancha polideportiva, y el terreno presenta condiciones de susceptibilidad a
transitorio, pues persisten deficiencias en el sistema eléctrico y de ventilación, en las baterías sanitarias, en el mobiliario y en la cancha polideportiva, y el terreno presenta condiciones de susceptibilidad a movimientos en masa que exigen medidas de prevención y seguimiento. Asimismo, precisó que las acciones sobre la sede antigua no constituyen una protección definitiva al derecho a la educación, pues debido a la legítima expectativa de los estudiantes de contar con una sede nueva —adquirida hace más de tres años— y a las condiciones intrínsecas del terreno actual, su garantía efectiva solo puede materializarse mediante la entrega de una sede definitiva que ofrezca mejores condiciones. En ese marco, sostuvo que la demora injustificada del Departamento en actuar, habiendo sido informado de la problemática desde noviembre de 2022, constituye en sí misma una vulneración del derecho, con independencia de que el servicio educativo no hubiera sido formalmente interrumpido. Con base en lo anterior, la Sala revocó el fallo de instancia que declaró improcedente el amparo yconcedió la tutela. Impartió órdenes al Departamento del Amazonas dirigidas a garantizar las condiciones mínimas de la sede antigua durante el período de transición y a asegurar la construcción y entrega de la nueva sede dentro del plazo comprometido, con las condiciones técnicas y pedagógicas necesarias para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educación. Asimismo, ordenó a la Asamblea Departamental del Amazonas, a la Alcaldía y al Concejo Municipal de Puerto Nariño concurrir, en el marco de sus respectivas competencias, en el acompañamiento y seguimiento de ambos procesos, y al
Departamental del Amazonas, a la Alcaldía y al Concejo Municipal de Puerto Nariño concurrir, en el marco de sus respectivas competencias, en el acompañamiento y seguimiento de ambos procesos, y al Ministerio de Educación Nacional ejercer sus funciones de inspección y vigilancia sobre las condiciones de la institución.
II. ANTECEDENTES
A. Hechos relevantes
1. Desde el año 2020, la sede del Colegio Técnico Agropecuario José Celestino Mutis – INEAGRO, ubicada en la zona urbana de Puerto Nariño, Amazonas [1], presentaba “deterioro estructural, distribución inadecuada de espacios, riesgo de deslizamiento, falta de accesibilidad para personas con movilidad reducida y el incumplimiento de normas técnicas exigidas para instituciones educativas”[2].
2. Por ello, en el marco del retorno a la presencialidad académica después de la pandemia de COVID-19, y como parte del Plan de Desarrollo Departamental “Amazonas Progresando con Equidad 2020-2023”[3], la Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial del Departamento, la Secretaría de Educación Departamental del Amazonas, el municipio de Puerto Nariño y el rector de la institución educativa formularon, el 21 de noviembre de 2022, un proyecto de inversión departamental para la construcción de una nueva sede educativa[4].
3. La formulación de este proyecto se sustentó en las fallas estructurales descritas con anterioridad, en “la existencia de espacios deficientes para la formación y el desarrollo de competencias básicas de los niños, niñas y adolescentes”, y en los efectos nocivos derivados de estas condiciones, como
anterioridad, en “la existencia de espacios deficientes para la formación y el desarrollo de competencias básicas de los niños, niñas y adolescentes”, y en los efectos nocivos derivados de estas condiciones, como la deserción escolar y los bajos niveles de calidad educativa[5].
4. La Asamblea Departamental del Amazonas autorizó al gobernador del Departamento – mediante la Ordenanza No. 036 de 16 de diciembre de 2022– a celebrar un empréstito interno[6] exclusivamente para la construcción de la nueva sede[7]. Con dicha aprobación, el 24 de abril de 2023, se celebró el contrato interadministrativo No. 001008 de 2023 [8] entre el Departamento del Amazonas y la empresa Amazonas Desarrollo Inteligente ADI S.A.S., para adelantar la construcción de un nuevo colegio. La nueva sede contemplaba la construcción de 12 aulas, biblioteca, sala TIC, cocina-comedor, baterías sanitarias, placa polideportiva cubierta, zonas verdes, subestación eléctrica y accesos y espacios para personas con movilidad reducida[9].
5. Para la ejecución del proyecto, la Empresa ADI S.A.S. E.S.P celebró el contrato No. 040 de 2023 con el Consorcio INEAGRO. Dentro de este contrato se estimó un plazo de 16 meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio, con fecha de terminación para el 31 de diciembre de2023[10].
6. A corte de septiembre de 2025, la obra se encontraba totalmente paralizada y los estudiantes
6. A corte de septiembre de 2025, la obra se encontraba totalmente paralizada y los estudiantes permanecían en la sede actual, la cual presentaba graves deficiencias estructurales y funcionales, según los estudios técnicos practicados previo a la celebración del contrato.
B. Pretensiones y solicitudes de la demanda
7. El 9 de septiembre de 2025, la Procuraduría Judicial I para Asuntos de Conciliación Administrativa de Leticia, Amazonas, junto al Procurador Regional de Instrucción del Amazonas, presentó acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional, el Departamento del Amazonas, la Asamblea Departamental del Amazonas, el Municipio de Puerto Nariño y el Concejo Municipal de la misma ciudad por la presunta vulneración de los derechos a la educación, a la dignidad humana y a la igualdad de los niños, niñas y adolescentes de la institución educativa Técnico Agropecuario José
Celestino Mutis – INEAGRO[11].
8. En su escrito sostuvo que, debido a la ausencia de acciones efectivas por parte de la administración para llevar a cabo la nueva sede, las clases se seguían “impartiendo en una infraestructura que presenta salones reducidos, problemas de humedad, sobrecupo, deterioro físico, falta de accesibilidad para personas con discapacidad, y ausencia de condiciones mínimas de ventilación, iluminación y saneamiento básico”[12]. Manifestó que esas condiciones impactaban directamente el rendimiento
para personas con discapacidad, y ausencia de condiciones mínimas de ventilación, iluminación y saneamiento básico”[12]. Manifestó que esas condiciones impactaban directamente el rendimiento académico, la salud y el bienestar de los estudiantes, comprometiendo el ejercicio de su derecho a la educación en condiciones dignas[13].
9. A juicio del Ministerio Público, el retraso significativo de la obra, estimado en aproximadamente 635 días (21 meses), había generado “ un contexto de incertidumbre contractual y administrativa”, pues, a la fecha de interposición de la tutela, no existía “ claridad sobre las acciones concretas que están adoptando las autoridades para garantizar el derecho fundamental a la educación de los niños, niñas y adolescentes matriculados en la institución, ni sobre las condiciones reales en las que se está prestando el servicio educativo”[14].
10. Debido a ello, solicitó que: (i) se declare la vulneración de los derechos a la vida, integridad personal, educación, salud, desarrollo integral, igualdad, protección especial y educación en condiciones dignas de los niños, niñas y adolescentes matriculados en el Colegio Técnico Agropecuario José Celestino Mutis – INEAGRO; (ii) se ordene al Ministerio de Educación Nacional, a la Gobernación del Amazonas, a la Asamblea Departamental del Amazonas, a la Alcaldía de Puerto Nariño y al Concejo Municipal de Puerto Nariño, en el marco de sus competencias, garantizar de manera inmediata, efectiva y continua el derecho fundamental a la educación de los estudiantes del Colegio INEAGRO, mediante la
Municipal de Puerto Nariño, en el marco de sus competencias, garantizar de manera inmediata, efectiva y continua el derecho fundamental a la educación de los estudiantes del Colegio INEAGRO, mediante la adopción de medidas urgentes que aseguren la prestación del servicio educativo en condiciones dignas, seguras y adecuadas, especialmente frente al riesgo geológico identificado; (iii) se ordene la reactivación inmediata del proyecto de la construcción de la nueva sede educativa, o en su defecto, la contratación de un nuevo ejecutor en un plazo no superior a 30 días, bajo la supervisión directa la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo; (iv) se ordene la adecuación urgente de espacios provisionales en un plazo no superior a 15 días hábiles, que cumplan con los estándares mínimos de infraestructura,ventilación, iluminación, seguridad, accesibilidad y dotación pedagógica, para garantizar la continuidad del proceso educativo mientras se culmina la obra; (v) se ordene a la Gobernación, a la empresa contratista y a la Asamblea Departamental presentar ante el juez un informe detallado sobre el estado de la obra, las razones de los retrasos, las acciones correctivas y un nuevo cronograma de ejecución; (vi) se ordene la asignación prioritaria de recursos presupuestales y administrativos para la culminación de la obra y se establezca un plan de seguimiento; (vii) se ordene al Ministerio de Educación Nacional implementar un plan de acompañamiento pedagógico y psicosocial para los estudiantes afectados; y (viii) se ordene a la Alcaldía de Puerto Nariño, al Concejo Municipal y a la Asamblea Departamental activar
que “el proceso contractual tiene naturaleza de rehabilitación y adecuación de inmuebles preexistentes, conforme lo establece el artículo 32 de la Ley 80 de 1993”, y (ii) a la fecha de contestación, la obra de mejoras presentaba un avance del 35%, lo cual evidenciaba un cumplimiento de actividades orientado a mitigar los riesgos estructurales y sanitarios identificados en el diagnóstico técnico denominado Metodología General Ajustada (MGA)[17].
13. Adicionalmente, argumentó que, si bien la sede principal presentaba condiciones derivadas de fenómenos naturales propios de la región —como la remoción de masas y el asentamiento diferencial—, esta situación no debía entenderse como una inacción administrativa ni como una amenaza inmediata e inminente a los derechos de los alumnos. A su juicio, en los sectores de la institución donde se evidenció afectación por remoción de terreno y fisuras, se adelantaban gestiones dirigidas a mitigarlas[18].
14. Sobre la prestación del servicio de educación en condiciones óptimas indicó que, “con recursos ejecutados por fondos de servicios educativos de la institución [19], se restableció el fluido eléctrico de algunas aulas, se instalaron tomacorrientes, interruptores, se repararon e instalaron ventiladores de techo y bombillos. Además, dentro de las compras para la vigencia de 2025, se incluyó ventiladores, cable e insumos pertinentes para continuar la mejora de las aulas y sus condiciones de iluminación y ventilación”[20]. De tal manera, la administración ha desplegado acciones progresivas, planificadas y
insumos pertinentes para continuar la mejora de las aulas y sus condiciones de iluminación y ventilación”[20]. De tal manera, la administración ha desplegado acciones progresivas, planificadas y verificables que permiten garantizar condiciones dignas durante la prestación del servicio educativo[21].15. En relación con la construcción de la nueva sede, resaltó que, por medio de la Resolución No. 2902 de 13 de agosto de 2025, se liquidó unilateralmente el contrato inicialmente suscrito [22] debido a que la empresa responsable de su ejecución, dentro del periodo acordado, solo había ejecutado el 24,33% del proyecto [23]. Sostuvo que la administración “tomó todas las medidas necesarias y pertinentes para exigir al contratista la ejecución del contrato, al no poderse hacer jurídicamente nada más que lo que permiten las leyes contractuales en Colombia, actuó con decisión y responsabilidad y liquidó unilateralmente el contrato” [24]. Asimismo, expuso que, en la actualidad, se encontraba adelantando los trámites jurídicos, administrativos, financieros y contractuales para iniciar la convocatoria pública para la terminación de la sede[25].
16. Argumentó que resultaba imposible adelantar la contratación de un nuevo ejecutor del contrato en el término de 30 días solicitado por los agentes oficiosos, en atención a los plazos propios que rigen la contratación estatal. No obstante, expuso que podía tenerse certeza de que el proyecto se llevaría a cabo en tanto de los recursos del empréstito celebrado para la contratación el 50% restante aún reposaba en la entidad financiera responsable, adicional al valor del 50% del anticipo que debía ser reintegrado por el contratista incumplido.
implementar un plan de acompañamiento pedagógico y psicosocial para los estudiantes afectados; y (viii) se ordene a la Alcaldía de Puerto Nariño, al Concejo Municipal y a la Asamblea Departamental activar mecanismos de participación ciudadana, incluyendo mesas de seguimiento con padres de familia, docentes, estudiantes y organizaciones indígenas, para garantizar transparencia y corresponsabilidad en la ejecución del proyecto.
C. Trámite y decisión de única instancia
11. En contestación de la demanda, el Gobernador del Amazonas solicitó declarar improcedente la acción de tutela. Explicó que, a corte del 23 de septiembre de 2025, se encontraba en ejecución el contrato de obra No. 1755-2025 del 19 de junio de 2025, cuyo objeto era el “Mejoramiento de la Institución José Celestino Mutis”. Sostuvo que dicho contrato tenía como propósito garantizar condiciones de seguridad, salubridad y habitabilidad para la comunidad educativa administrativa [15], que contaba con acta de inicio del 4 de agosto de 2025 y un plazo de ejecución no superior a 60 días capaz de dar pronta respuesta a la situación de riesgo alertada[16].
12. Indicó que, debido a la actual existencia y puesta en marcha de una obra dirigida a garantizar el mejoramiento de la sede actual, las pretensiones formuladas por la Procuraduría no debían prosperar, en tanto: (i) no resultaba pertinente hablar de demolición o construcción de una nueva sede, en la medida en que “el proceso contractual tiene naturaleza de rehabilitación y adecuación de inmuebles preexistentes, conforme lo establece el artículo 32 de la Ley 80 de 1993”, y (ii) a la fecha de contestación, la obra de
en tanto de los recursos del empréstito celebrado para la contratación el 50% restante aún reposaba en la entidad financiera responsable, adicional al valor del 50% del anticipo que debía ser reintegrado por el contratista incumplido.
17. Finalmente, afirmó que la Gobernación había realizado mesas con veedurías ciudadanas, acompañadas con las autoridades pertinentes, para dar respuesta a la problemática, y allegó las invitaciones correspondientes a los días 19 de octubre de 2024, 26 de noviembre de 2024 y 19 de febrero de 2025, con la presencia de todos los concejales de la municipalidad[26].
D. Actuaciones realizadas durante el trámite adelantado ante el juez de instancia
18. Mediante Auto del 17 de septiembre de 2025, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Leticia resolvió: (i) admitir la acción de tutela [27]; (ii) vincular al presente proceso a la Rectora de la Institución Educativa Técnico Agropecuaria José Celestino Mutis – INEAGRO de Puerto Nariño Amazonas, la Asociación de padres de familia de la Institución y la empresa Amazonas Desarrollo Inteligente -ADI S.A.S. ESP[28]; y (iii) oficiar al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Leticia para que remitiera el expediente de la tutela que tramitó en enero de 2025, en la que se solicitaba la reactivación de la obra de la nueva sede[29].
19. Con posterioridad, el 29 de septiembre de 2025, emitió sentencia de primera instancia en la que
la reactivación de la obra de la nueva sede[29].
19. Con posterioridad, el 29 de septiembre de 2025, emitió sentencia de primera instancia en la que declaró improcedente la acción de tutela. A su juicio, según lo aportado en el expediente “la prestación del servicio de educación no se ha interrumpido, y los estudiantes continúan recibiendo clases en la antigua sede, cumpliéndose con normalidad el calendario escolar”. De ese modo, “si bien es cierto que dicho lugar se encuentra en una zona de remoción de masas, también lo es que esta situación obedece a fenómenos naturales propios de la región y no existe prueba sumaria que indique [que] esto representa una amenaza inmediata e inminente que ponga en riesgo la seguridad de los [niños, niñas y adolescentes]
(NNA) de la institución educativa”[30].
20. Según el juez, “la entidad territorial de manera efectiva tomó medidas frente al mejoramiento de la sede antigua de la institución educativa con la suscripción del contrato de obra 1755-2025 de juniode 2025, encaminado en su totalidad a superar las deficiencias y garantizar condiciones de seguridad y habitabilidad para los NNA y comunidad educativa” [31]. En consecuencia, la solicitud de una sede provisional carecía de objeto, en tanto se habían adoptado acciones pertinentes para intervenir la infraestructura del colegio y que, ante la no acreditación de un riesgo inminente sobre la seguridad, existía otro mecanismo de defensa judicial idóneo en la jurisdicción contenciosa administrativa.
21. El 06 de octubre de 2025, la Procuraduría Judicial I de Conciliación Administrativa de Leticia,
otro mecanismo de defensa judicial idóneo en la jurisdicción contenciosa administrativa.
21. El 06 de octubre de 2025, la Procuraduría Judicial I de Conciliación Administrativa de Leticia, Amazonas y el Procurador Regional de Instrucción del Amazonas presentaron escrito de impugnación, en el que sostuvieron que el fallo de primera instancia se centró en la continuidad del calendario escolar y en la ejecución parcial de obras de mejoramiento, pero omitió “valorar adecuadamente el riesgo de remoción de masas, el cual está técnicamente documentado en la MGA del proyecto” [32]. Expusieron que la situación del Colegio se trataba de un riesgo latente, persistente y potencialmente catastrófico, que imponía la necesidad de adoptar acciones de protección inmediata.
22. A su juicio, el perjuicio irremediable al que estaban expuestos los estudiantes no podía ser superado con “pañitos de agua tibia”, bajo el argumento de que no se podía invertir en instalaciones que serían, en el futuro, reemplazadas por una nueva construcción. Argumentaron que “el principio de precaución exige que las autoridades adopten medidas urgentes para evitar daños irreparables, incluso si el riesgo no se ha materializado” [33], y que el riesgo geológico evidenciado en el MGA constituía un perjuicio irremediable en términos de inminencia, gravedad, urgencia e impostergabilidad.
23. Conforme a lo anterior, solicitaron al juez de tutela que, más allá de entrometerse en asuntos contractuales, interviniera en procura de la protección de los menores de edad, y determinara la fijación
23. Conforme a lo anterior, solicitaron al juez de tutela que, más allá de entrometerse en asuntos contractuales, interviniera en procura de la protección de los menores de edad, y determinara la fijación de parámetros y plazos que orientaran la actuación de las autoridades. Explicaron que “las medidas provisionales evitan que el año escolar se convierta en un sacrificio de salud y dignidad; [y] el plan y seguimiento transforman promesas en responsabilidades verificables” [34]. Asimismo, enfatizaron que, en su mayoría, los estudiantes que asistían a esta institución pertenecían a comunidades indígenas que enfrentaban barreras estructurales agravadas por el abandono estatal e incluyeron fotografías de la institución, reiterando que esta no se encontraba en condiciones adecuadas para la prestación del servicio educativo en condiciones dignas[35].
24. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por medio de auto de 14 de noviembre de 2025, decidió anular lo actuado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Leticia [36].
Sostuvo que el juzgado omitió vincular al proceso a la Secretaría de Educación Departamental, a la Secretaría de Planeación y a la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres del Amazonas, como autoridades concernientes dentro del proceso en curso. Además, recalcó que el juez de instancia desconoció las pautas requeridas para entender superado el criterio de subsidiariedad en casos como el estudiado. Citó la sentencia T-142 de 2024 para explicar que es competencia de los jueces analizar la
desconoció las pautas requeridas para entender superado el criterio de subsidiariedad en casos como el estudiado. Citó la sentencia T-142 de 2024 para explicar que es competencia de los jueces analizar la amenaza al derecho a la educación de los niños que estudian en instituciones afectadas, con el fin de garantizar la prestación del servicio en condiciones adecuadas y dignas [37]. Finalmente, expuso que, en situaciones de riesgo, la vía contencioso-administrativa no es idónea para resolver las controversias, y la tutela procede en los casos en los que se solicita la protección del derecho a la educación de los niños por deficiencias en la infraestructura educativa[38].25. Conforme a lo anterior, el Juzgado Segundo Penal del Circuito emitió nuevamente decisión el 10 de diciembre de 2025, en la que declaró improcedente la acción de tutela presentada. En esta providencia, explicó que, por medio de Auto del 18 de noviembre de 2025, vinculó al trámite a la Secretaría de Educación Departamental, a la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres del Amazonas y a la Secretaría de Planeación Departamental. Adicionalmente, comisionó a la Gobernación del Amazonas con el fin de que designara “el personal de ingeniería civil y/o personal de la Unidad de la Gestión de Riesgos, con la finalidad de realizar los estudios correspondiente sobre si la Institución Educativa Técnico Agropecuaria José Celestino MutisINEAGRO cumple los estándares mínimos de infraestructura, ventilación, iluminación, seguridad, accesibilidad y dotación, e indiquen si el lugar donde actualmente reciben clases los NNA de dicha institución está en riesgo de deslizamiento, así como en
informe presentado por la directora de estructura del Departamento. [156] Ibidem. El juez recalcó que “si bien se tiene en que la institución cuenta con dificultades de accesibilidad y canales de lluvia que generan humedad, respecto al riesgo geológico citado por la accionante, se tiene que dentro del citado informe se menciona que no existe riesgo de deslizamiento de masas en las zonas utilizadas para las labores académicas. Ahora bien, de igual forma, se establece dentro del informe que, si bien existe riesgo estructural, el mismo no representa un peligro para la comunidad estudiantil, dado que las zonas afectadas no se encuentran en uso, y dicha área actualmente se encuentra aislada de la población estudiantil y delimitada para futura demolición.”. [157] Ibidem. P. 11 y 12. En específico, el juez sostuvo en su providencia que: “no se evidencia que los estudiantes tomen sus clases en situaciones indignas e inseguras que atenten contra su desarrollo físico yemocional, como lo describen los actores, y en el evento que así lo fuese, es claro que la entidad territorial de manera efectiva tomó medidas frente al mejoramiento de la sede antigua de la institución educativa con la suscripción del contrato de obra 17552025 del 19 de junio de 2025, encaminado en su totalidad a superar las deficiencias y garantizar las condiciones de seguridad y habitabilidad para los NNA y comunidad educativa en general”. [158] Corte Constitucional. Sentencia T-304 de 2014. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Citando lo dispuesto en la sentencia T-789 de 2003. [159] Corte Constitucional. Sentencia T-045 de 2024. M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera. En esta
infraestructura, ventilación, iluminación, seguridad, accesibilidad y dotación, e indiquen si el lugar donde actualmente reciben clases los NNA de dicha institución está en riesgo de deslizamiento, así como en peligro inminente debido a la presunta remoción de masas”[39].